SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce.

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1 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 880/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por *********************, en contra de *********************, expediente número 880/2010 y R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado con fecha 10 diez de septiembre de 2010 dos mil diez el C. *********************, demando el Juicio Ordinario Civil en contra de ********************* en carácter de arrendataria, las prestaciones que dejo descritas en su escrito de demanda. Anexando para ello los documentos que creyó necesarios para acreditar su acción dictándose auto de radicación con fecha 13 trece de septiembre de 2010 dos mil diez, en el que se admite lo solicitado en la vía y forma propuesta, ordenándose emplazar al demandado para que dentro del termino legal diera contestación a la demanda instaurada en su contra, con fecha 23 veintitrés de noviembre de 2010 dos mil diez a través de exhorto, se emplazo al demandado. Por auto dictado con fecha 28 veintiocho de enero de 2011 dos mil once se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada al no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, agotado que fue el procedimiento se ordeno dictar la presente sentencia: C O N S I D E R A N D O I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 141, 149, 150, 151 fracción I y 154 del Código de Procedimientos Civiles, 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver del presente juicio. II.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 253 del Código Adjetivo Civil, se estima procedente la vía Ordinaria Civil

2 intentada ya que la acción que se promueve, no requiere de tramitación especial o ejecutiva. III.- Que la parte actora *********************, demandó de *********************, las siguientes prestaciones A) La declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento que celebramos con fecha 27 veintisiete de marzo del año 2010 dos mil diez, respecto de los juegos mecánicos, vehículos automotores y planta de luz por falta oportuna de pago de rentas; B) La declaración judicial de rescisión de contrato de arrendamiento que celebramos con fecha 27 veintisiete de marzo del año 2010 dos mil diez, toda vez que en la cláusula octava de dicho instrumento, se estableció que el arrendatario se comprometía a adquirir un seguro de cobertura amplia para los juegos mecánicos, los cuales quedaría asegurados a partir de la firma de dicho contrato de arrendamiento; C) La declaración judicial de rescisión de contrato de arrendamiento que celebramos con fecha 27 veintisiete de marzo del año 2010 dos mil diez, toda vez que en la cláusula décima segunda de dicho instrumento, el arrendatario FÉLIX MARTÍNEZ LÓPEZ, para efectos de cualquier tipo de responsabilidad, comprometiéndose dicho arrendatario a presentar a su aval, para firmar el contrato de arrendamiento, lo cual hasta la fecha no lo ha realizado; D) Como consecuencia de la rescisión, la entrega de los bienes muebles objeto del arrendamiento será en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, tal como se establece en la cláusula décima del contrato; E) El pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega de los bienes que le di en arrendamiento; F) El pago de los daños ocasionados a los juegos mecánicos denominados CANOA Y LUCHADORES, los cuales fueron accidentados por el arrendamiento, el mismo día de la entrega real y material de dichos objetos; G) El pago del daño ocasionado al vehiculo automotor marca Ford tipo Pick Up modelo 1997, el cual se encuentra en la parte posterior izquierda (caja); H) El pago de la penalización por la cantidad de $25, (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N), la cual se deriva de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de dicho contrato de arrendamiento; I) El pago de los gastos y costas del juicio. Por su parte, la demandada se constituyo en rebeldía.

3 IV.- Toda vez que el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones ; Es por tanto que esta juzgadora entra al estudio y valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el presente juicio, para estar en posibilidades de determinar la procedencia o improcedencia de la acción ejercitada por la parte actora, y en ese orden de ideas, tenemos que las obligaciones derivadas del arrendamiento a cargo del demandado se encuentran previstas en los artículos siguientes: Art Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Art El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II.- A responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella. Art La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta exceda de cien pesos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos y por semanas también vencidas cuando la renta no llegue a sesenta pesos. Art La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos. Art El arrendamiento puede terminar: I.-... II.-... III.-... IV.- Por rescisión; V.-... VI.-... VII.-... VIII.-..., En esa tesitura, del estudio de las constancias procésales que tienen plenos efectos probatorios en términos del artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles, conforme a los principios generales del derecho y la lógica jurídica, esta autoridad se encuentra en la convicción y certeza de que la acción principal de rescisión, es evidentemente procedente. Ahora bien, la parte actora *********************, sustenta su causa de pedir, es decir, aduce que opera la rescisión, en razón de que su contraria incurrió en el incumplimiento de una serie de obligaciones consignadas en los siguientes hechos: 1.- Con fecha 27 de marzo de 2010 en mi calidad de arrendador, celebre con el demandado contrato de arrendamiento respecto de los siete

4 juegos mecánicos, denominados pista de Carros Chocones, Comboy, Circus, Luchadores, Canoa, remolino chino, Looney Toons, vehiculos automotores y planta de luz; 2.- El termino del arrendamiento que fijamos las partes de comun acuerdo fue de un año forzoso para ambas partes; 3.- Pactamos como precio del arrendamiento la cantidad de $25, (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales por los primeros tres meses de arrendamiento y los nueve meses restantes, pactamos la cantidad de $30, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales; 4.- Es el caso que el demandado ha incumplido su obligación de pago puntual, de tal suerte, que del mes de julio del año en curso solo realizo un pago parcial, quedándome a deber la cantidad de $13, (TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.) y me debe en su totalidad el mes de agosto de la presente anualidad $30, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).. Desahogándose como pruebas del actor las siguientes: a) La documental privada consistente en un contrato de arrendamiento que obra agregado a foja 5 A 12 de autos, que al no haber sido objetado por la contraparte tiene valor legal en términos de los artículos 332 y 410 del Código de Procedimientos Civiles, con lo cual se acredita la relación contractual de arrendamiento entre *********************, en su calidad de arrendador y *********************, en su calidad de arrendatario sobre los muebles consistentes en juegos mecánicos, denominados pista de Carros Chocones, Comboy, Circus, Luchadores, Canoa, remolino chino, Looney Toons, vehículos automotores y planta de luz descritos en contrato de arrendamiento motivo de este juicio, estableciéndose como precio del arrendamiento la cantidad de $25, (veinticinco mil pesos 00/100 m. n.), mensuales por los tres primeros meses y por los nueve meses restantes la cantidad de $30, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.),mensuales, suscrito por las partes con fecha 27 de marzo de 2010, en Pachuca, Hidalgo, el cual venció el cual venció el 27 de marzo de 2012;documento privado que tiene valor legal en términos del artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles, al o haber sido objetado por la contraparte; b) Confesión ficta a cargo de la demandada *********************, desahogada en diligencia de fecha 20 veinte de abril de 2012 dos mil doce, que obra a foja 89, declarándola confesa de los siguientes hechos: con fecha 27 de marzo del año 2010 realizo contrato de arrendamiento con su articulante; que el contrato descrito en la posición que antecede,

5 tiene la calidad de arrendatario; que el contrato descrito en la posición uno, celebro fue respecto de siete juegos mecánicos; que pactaron la cantidad de treinta mil pesos mensuales por a partir del cuarto mes respecto del contrato de arrendamiento de fecha 27 de marzo del 2010; que a partir del mes de julio del año 2010 ha incumplido con su obligación contraída en el contrato descrito en la posición numero uno; que el contrato de arrendamiento de fecha 27 de marzo del año 2010 que realizo con su articulante fue respecto de una pista de carros chocones, convoy, circus, luchadores, canoa, remolino chino, looney toons, vehículos automotores y planta de lu; que los bienes descritos en la posición que antecede que su articulante le dio a en arrendamiento, se encontraban en perfectas condiciones de funcionamiento; que en fecha 27 de marzo del año 2010 recibió de su articulante a su entera satisfacción los bienes descritos en la posición siete; que se obligo a adquirir seguro de cobertura amplia que amparan los juegos mecánicos que su articulante le dio en arrendamiento; que ha omitido adquirir el seguro de cobertura amplia que ampara los juegos mecánicos que su articulante dio en arrendamiento; que ha omitido cumplir con obligación de presentar a DOMINGO MARTÍNEZ LÓPEZ, a firmar el contrato descrito en la posición uno, en su carácter de aval; confesión que si bien constituye una presunción que admite prueba en contrario; también lo es que en autos no se desahogo prueba alguna que la desvirtuara, por lo que tiene valor legal en términos del articulo 398 del Código de Procedimientos Civiles.; C) La instrumental de actuaciones que prueba en términos del artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles; D) La presuncional legal y humana que prueba en 417 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado *********************, no desahogo prueba alguna de su parte toda vez que se constituyo en rebeldía. De lo anterior, cabe concluir que la acción en estudio ha quedado plenamente acreditada, atendiendo a que en términos de lo previsto por el articulo 2385 del Código Civil que a la letra dice Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto ; quedó probada la relación contractual de arrendamiento, entre

6 ********************* y *********************, con el contrato correspondiente, que obra agregado en autos, que ha sido valorado en líneas anteriores. En esa tesitura tenemos que en términos del articulo 2473 fracción IV en relación con el articulo 2479 fracción I del Código Civil, es procedente la rescisión de contrato de arrendamiento referido, por el incumplimiento en el pago de rentas; y en caso a estudio quedo acreditado así mismo el incumplimiento en el pago de rentas por el demandado *********************; tomando en consideración que en casos como este, la carga de la prueba en relación al pago de las rentas o el cumplimiento de las obligaciones está a cargo del demandado, según criterio sustentado por la suprema corte de justicia de la nación en la jurisprudencia visible en el Tomo , Tercera Sala, que a la letra dice: PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.- El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor. ; y en el caso que nos ocupa, la parte demandada se constituyo en rebeldía. En consecuencia, lo procedente es declarar la rescisión del contrato de arrendamiento, celebrado con fecha 27 veintisiete de marzo de 2010 dos mil diez, por *********************, en calidad de arrendador y *********************, en calidad de arrendatario sobre los muebles consistentes en siete juegos mecánicos, denominados pista de Carros Chocones, Comboy, Circus, Luchadores, Canoa, remolino chino, Looney Toons, vehículos automotores y planta de luz; condenándose al demandado *********************, a desocupar y entregar a la parte actora *********************, dichos muebles en un término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución; apercibido que en caso de no hacerlo se lanzara a su costa y se hará uso de la fuerza publica. Así mismo, se condena al pago de $30, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de pago de rentas vencidas; y las que sigan venciendo hasta la desocupación del inmueble dado en arrendamiento; mismas que se cuantificaran en ejecución de sentencia; otorgándole un termino de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. Así también resulta procedente el pago de la cantidad de $25, (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de cláusula penal establecida en el contrato base de la acción en la cláusula DÉCIMA PRIMERA, según lo previsto por el artículo 2099 del Código Civil.

7 Así como el pago de gastos y costas en esta instancia previa su regulación en autos. Se absuelve al demandado *********************, de las prestaciones reclamadas en los incisos F y G, consistentes en el pago de los daños ocasionados a los juegos mecánicos y al vehiculo automotor Marca Ford Tipo Pick UP modelo 1997, en atención a lo previsto por el artículo 1824 del Código Civil, que a la letra dice: Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios., y en el caso que nos ocupa se estipulo en el contrato base de la acción cláusula penal. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción VI, 79, 80, 81, 85 y demás relativos del Código de Procedimiento Civiles, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- Esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía Ordinaria Civil intentada. TERCERO.- La parte actora ********************* probó los hechos constitutivos de su acción; y la demandada *********************, se constituyo en rebeldía. CUARTO.- En consecuencia, se declara rescindido el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 veintisiete de marzo de 2010 dos mil diez, por ********************* en calidad de arrendador y *********************, en calidad de arrendatario sobre los muebles consistentes en juegos mecánicos, denominados pista de Carros Chocones, Comboy, Circus, Luchadores, Canoa, remolino chino, Looney Toons, vehículos automotores y planta de luz descritos en el contrato.

8 QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado *********************, a entregar a la parte actora *********************, los muebles consistentes en siete juegos mecánicos, denominados pista de Carros Chocones, Comboy, Circus, Luchadores, Canoa, remolino chino, Looney Toons, vehículos automotores y planta de luz, descritos en el contrato base de la acción, en un término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido a que en caso de no hacerlo aplicaran las medidas de apremio correspondientes. SEXTO.- Así mismo, se condena al demandado *********************, a pagar a la parte actora *********************, en un término de 5 días a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, la cantidad de $30, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de pago de rentas vencidas; y las que sigan venciendo hasta la desocupación del inmueble dado en arrendamiento; mismas que se cuantificaran en ejecución de sentencia; otorgándole un termino de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se condena, así mismo, al demandado ********************* a pagar al actor *********************, la cantidad de $25, (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de la cláusula penal establecida en el contrato base de la acción, CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, dentro del término de 5 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. OCTAVO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando que antecede se absuelve al demandado *********************, prestaciones que se le reclaman en los incisos F y G. de las NOVENO.- Se condena al demandado al pago de gastos y costas del juicio en esta instancia previa su regulación en autos. DÉCIMO- Toda vez que el articulo 23 de la Ley de Transparencia señala que las resoluciones tendrán que ser publicadas, una vez que estas hayan causado estado o ejecutoria, se hace del conocimiento de las partes para que en un termino de 3 días contados a partir del día siguiente al en que sean notificadas de la presente resolución

9 manifiesten si es su voluntad que sus datos personales sean publicados, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, se tendrá por negada dicha autorización. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así definitivamente lo resolvió y firmó la Ciudadana Licenciada MA. DEL ROSARIO SALINAS CHÁVEZ, Juez Quinto Civil de este Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos, Licenciada XOCHITL MIRELLA PIÑA CAMACHO, que autoriza y da fe. DOY FE. En términos de lo previsto en el/los artículos 23, 42 fracción V, 43 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizó MARÍA DEL ROSARIO SALINAS CHÁVEZ JUEZ QUINTO CIVIL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO VERSIÓN PÚBLICA DE 13 DICIEMBRE DE 2013

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