Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la administración y el sector privado.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la administración y el sector privado."

Transcripción

1 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la administración y el sector privado. 1 Introducción. El 6 de Noviembre de 1998 entró en vigor la nueva Ley de Ordenación de la Edificación. La necesidad de esta nueva Ley queda reseñada en su propia exposición de motivos donde se manifiesta que la misma responde a la necesidad de superar la discrepancia existente entre la legislación vigente y la realidad por la insuficiente regulación del proceso de la edificación. Esta realidad del mundo de la construcción a que hace referencia la exposición de motivos, constituye una parcela de estudio que en los últimos años ha ido adquiriendo una enorme complejidad, que al menos en las obras de edificación, es debida a diversos factores, entre los que podemos destacar los siguientes: 1) La propia evolución de las relaciones mercantiles, la cual ha traído como consecuencia que el proceso constructivo también se haya ido tecnificando y adquiriendo mayor complejidad. Así nos encontramos que junto a las figuras

2 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 2 tradicionales del propietario que encargaba la obra, el arquitecto que la diseñaba y el constructor que se encargaba de la ejecución material de la misma 1, han aparecido recientemente otras, como es por ejemplo la del promotor o persona encargada de promover la realización de la obra, o la más compleja del promotor constructor. 2) La evolución de la técnica también ha contribuido a hacer más complejas las relaciones en el mundo de la construcción. Efectivamente los avances tecnológicos han permitido no sólo el descubrimiento de nuevos materiales de construcción, sino también un mayor conocimiento y como consecuencia una mejora de los ya existentes. En la actualidad, fabricantes, suministradores de material, empresas de control de calidad y laboratorios de ensayos garantizan el cumplimiento de una serie de requisitos en cuanto a calidad de duración de los productos que van a ser utilizados en la realización de las obras, debiendo responder de las características que aseguran tienen los productos. 3) También en la actualidad es muy frecuente que el contratista con el que se firma el contrato de realización de la obra no ejecute directamente la totalidad de las partes de ésta, sino que subcontrate la realización de algunas fases o partes de la misma. En consecuencia nos encontramos con que hoy en día por lo general las obras no son ejecutadas por una sola empresa constructora sino por varias. 4) Además, y por lo que se refiere propiamente a los trabajadores que intervienen en la ejecución material de las obras, éstos también presentan una serie de particularidades que contribuyen a hacer este mundo más complejo. Entre ellas podemos citar las siguientes: a) El mundo de la construcción en el nivel de ejecución de la obra se ha venido considerando como una especie de cajón de sastre, en el que se integran todas aquellas personas que carecen de cualificación especial que les permita realizar otros trabajos, porque se supone que toda persona sabe poner ladrillos. En consecuencia, el bajo nivel cultural es característica habitual de los trabajadores de la construcción que realizan su labor a pie de obra y es habitual que los mismos carezcan de formación acerca de prevención de riesgos laborales y que además consideren y asuman el riesgo de accidente como algo consustancial al trabajo e inevitable. Incluso, nos encontramos que en periodos como el actual en los que se está 1 Éstas son las personas que el artículo 1591 del Código Civil, redactado a finales del siglo XIX, señala como responsables de la denominada garantía decenal.

3 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 3 produciendo una fuerte inmigración, se contratan trabajadores que ni siquiera conocen nuestro idioma, lo que incrementa el riesgo de accidentes. b) Los mismos no realizan su labor en un lugar fijo sino que es frecuente que se les asignen distintas labores en diversos lugares de la obra. Además se encuentran generalmente vinculados a las empresas para las que trabajan mediante contratos temporales, y es muy habitual que se les pague por cantidad de obra realizada o, lo que es lo mismo, normalmente trabajan a destajo. Estos hechos, lógicamente, tienen una repercusión muy directa en cuanto a las condiciones de seguridad durante la realización de las obras. 5) Otro factor de reciente aparición y que puede crear una cierta confusión en materia de atribución de responsabilidades, consiste en la proliferación actual de las empresas de trabajo temporal a las que acuden los contratistas con el objeto de que les sean suministrados trabajadores.

4 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 4 2 Las responsabilidades y los daños originados como consecuencia de la realización de obras de edificación. Uno de los problemas que más vienen preocupando en la actualidad tanto a la Administración como al sector privado, es el de las responsabilidades y el aseguramiento de los daños y perjuicios que se producen tanto durante, como tras la finalización de las obras. En efecto una de las notas que han venido caracterizando al sector de la construcción es el elevado índice de siniestralidad, tanto laboral como derivado de la ausencia de calidad (siniestros), y esta preocupación ha tenido un claro reflejo en la nueva regulación de la Ley de Ordenación de la Edificación. A la hora de abordar las distintas responsabilidades que se pueden generar como consecuencia de la realización de obras de edificación podemos distinguir, atendiendo al momento en que se produce el daño, entre: Responsabilidades durante la ejecución de la obra. Responsabilidades que se producen tras la finalización de las obras. Además desde el punto de vista jurídico podemos diferenciar: Responsabilidad Civil. Responsabilidad Penal.

5 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 5 Responsabilidad Administrativa. A continuación vamos a pasar a analizar cada una de estas últimas. 2.1 Responsabilidad Civil. Este tipo de responsabilidad tiene como fin el reparar los daños y perjuicios de tipo económico sufridos por la víctima. Se exige siempre, por tanto, en el contexto de relaciones privadas, entre particulares o entre sujetos que aun siendo públicos actúan en el ámbito privado sometiéndose a las reglas del derecho común. Por lo que se refiere a los tipos de sanciones, éstas se limitan a la reparación económica de los daños y perjuicios causados y no tienen una dimensión pública, o lo que es lo mismo, siempre se traducen en una indemnización. Dentro de la responsabilidad civil, podemos a distinguir entre: Responsabilidad contractual. Responsabilidad extracontractual Responsabilidad contractual. La responsabilidad contractual viene establecida en el artículo del Código Civil, que expresamente determina que: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas. De esto se deduce que la principal característica de la denominada responsabilidad contractual surge del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una obligación previa. Para que exista responsabilidad contractual deben darse los siguientes requisitos: Existencia de relación contractual entre las partes afectadas por la reclamación.

6 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 6 Que los hechos que den lugar a la acción se hayan generado en ese contexto. Se requiere para que ello suceda la realización de un hecho dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial. Que haya incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato debido a culpa o negligencia Responsabilidad extracontractual. La misma viene establecida en el artículo del Código Civil, que en concreto determina lo siguiente: El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. Es decir la responsabilidad extracontractual a diferencia de la contractual, no exige la existencia de una obligación previa, sino que nace directamente como consecuencia del hecho de haberse ocasionado daños y perjuicios económicamente evaluables. Tiene pues un ámbito de aplicación más amplio, pudiéndose reclamar siempre por esta vía cuando como consecuencia de una acción o una omisión se produzca un daño o perjuicio interviniendo culpa o negligencia por parte del sujeto responsable. En este caso han de concurrir los siguientes requisitos: 1) Un elemento subjetivo que según la jurisprudencia está representado por un hacer u omitir que se sitúa fuera de la cautela y previsión que exige el ordenamiento o que se deriva de las pautas socialmente aceptadas. 2) Un resultado dañoso en cuanto la responsabilidad sólo surge si se producen daños y perjuicios. 3) Un nexo causal entre la actuación del sujeto y ese resultado. A pesar de lo expuesto y aunque en teoría la naturaleza de ambas responsabilidades, contractual y extracontractual es diversa, la frontera entre ambas no es fácil de establecer en muchas ocasiones, con lo que en la práctica el perjudicado puede optar por cualquiera de las dos vías cuando el hecho causante sea al tiempo incumplimiento de una obligación contractual y violación del deber general de no hacer daño a otro.

7 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 7 Por lo que se refiere a la cuantía de la indemnización, tanto en el caso de la responsabilidad contractual como en el de la extracontractual, depende de los daños y perjuicios acreditados y comprende no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el perjudicado. Además la responsabilidad podrá moderarse por los tribunales según los casos, según el artículo del Código Civil y cabe la compensación o concurrencia de culpas en caso de que haya habido culpa o negligencia por parte de la víctima. El aseguramiento de las responsabilidades civiles es perfectamente admisible. Se trataría de un aseguramiento privado que habría de hacerse conforme a la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El orden jurisdiccional competente es la jurisdicción civil, ya que lo que se solicita es una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo también en determinados supuestos puede corresponder a la jurisdicción penal e incluso a la social. Corresponde a la jurisdicción penal cuando como consecuencia del accidente o del daño se siga un proceso penal. En estos casos el propio juez penal podría reconocer el derecho a la indemnización civil correspondiente, en caso de que el juicio finalizase con sentencia de condena. Si por el contrario el juicio finalizase mediante sentencia absolutoria, siempre quedaría abierta la vía civil para la oportuna reclamación de daños y perjuicios. De cualquier manera es de tener en cuenta que el agraviado siempre puede optar por tramitar su demanda de responsabilidad patrimonial ante la jurisdicción civil desde el inicio, haciendo la oportuna reserva de acciones a tenor de lo establecido en el artículo del Código Penal. Corresponde a los órganos de la jurisdicción social el conocimiento de responsabilidades civiles cuando las reclamaciones se originen como consecuencia de una relación de trabajo, por ejemplo cuando se trata de siniestros profesionales que acaecen en el seno de la empresa. En esos casos, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral que atribuye a la jurisdicción social la solución de los litigios que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y asimismo teniendo también en cuenta lo dispuesto en el art. 2. b) de la misma disposición legal, que atribuye también competencias a la jurisdicción social en materia de seguridad social, y lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es perfectamente defendible, y así lo ha hecho la sala de conflictos de competencias del Tribunal Supremo, el atribuir el conocimiento de las demandas de responsabilidad civil a la jurisdicción social.

8 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 8 El plazo de prescripción de la responsabilidad contractual es el de quince años previsto como regla general en el artículo del Código Civil. El mismo se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor según establece el artículo del Código Civil. Por lo que se refiere a la responsabilidad extracontractual, el plazo para reclamarla es de un año según dispone el artículo párrafo 2 del Código Civil. Tal plazo se computa desde que lo supo el agraviado, o mejor desde que se conozcan de modo definitivo los efectos del quebranto producido pues sólo entonces se halla el interesado en condiciones de ejercitar la acción valorando el alcance efectivo y total del daño y el importe de la adecuada indemnización. 2.2 Responsabilidad Penal. La responsabilidad penal tiene como fin más inmediato la reprensión de las conductas constitutivas de delito o falta y la sanción del sujeto responsable, además de la reparación económica de los daños sufridos por la víctima. Esto trae como consecuencia que sólo puedan ser perseguidas por la vía penal aquellas conductas que expresamente el Código Penal vigente en el momento de la realización de los hechos haya calificado como constitutivas de delito o falta. Varias notas diferencian a la responsabilidad penal frente a la civil, entre ellas las dos siguientes: En primer lugar, la responsabilidad penal se puede exigir tanto de oficio como a instancia de parte. En el primer caso, es el órgano judicial quien inicia el procedimiento. En el segundo, son los particulares quienes lo promueven a través de denuncia o querella. Por el contrario, la responsabilidad civil siempre debe ser exigida por el perjudicado, nunca de oficio. En segundo lugar, y desde el punto de vista de sus consecuencias, la mayor peculiaridad de la responsabilidad penal reside en la posibilidad de que sean impuestas penas de privación de libertad. Finalmente, es importante señalar que la declaración de responsabilidad penal puede ir acompañada de responsabilidad patrimonial o económica en caso de que como consecuencia de los hechos tipificados como delito o falta se hayan causado a la víctima daños o perjuicios.

9 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 9 Además, como hemos dicho, la responsabilidad penal puede generar otras responsabilidades. En concreto puede generar una responsabilidad civil, dado que a toda persona responsable criminalmente por un delito o falta le es imputable también ésta si del hecho derivasen daños o perjuicios (art. 116 del Código Penal). La citada responsabilidad civil comprende la restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales (arts. 110 y ss. del Código Penal), puede ser moderada cuando la víctima hubiese cooperado con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido (art. 114 del Código Penal), e incluso se puede originar aunque concurran determinadas eximentes de responsabilidad penal (art. 118 del Código Penal). Por último es de destacar que la responsabilidad para la reparación de los daños puede imputarse a varios sujetos, si todos hubieran tenido participación en el delito; en tal caso los jueces o tribunales señalarán la cuota de la que deba responder cada uno. Los autores y los cómplices serán responsables solidariamente entre sí de sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables (encubridores, etc.). Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria quedará a salvo el derecho de repetición de aquel que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno. (art. 116 del Código Penal; ver también el art. 109 del Código Penal). Las reclamaciones civiles también pueden encauzarse a través de otras vías como puede ser a través de demandas de responsabilidad penal según los artículos 109 y 116 del Código Penal. El ordenamiento penal permite que dentro del correspondiente cauce procesal se pida la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito o falta. En este caso no sería posible una nueva reclamación ante la jurisdicción civil con el mismo objeto. Cabe no obstante que la responsabilidad civil derivada de un delito se exija por cauces civiles (art del Código Penal). El orden jurisdiccional competente para conocer de este tipo de reclamaciones es siempre la jurisdicción penal, y en este sentido es importante recordar lo expuesto con respecto al órgano competente en materia de responsabilidad civil en el sentido de que se reconoce que los jueces y magistrados de lo penal pueden en sus sentencias determinar las responsabilidades civiles cuando se hayan producido daños y perjuicios a las víctimas de los delitos o faltas. Es de señalar también que la jurisdicción penal tiene preferencia sobre las demás, por lo que en caso de que sobre unos mismos hechos se hayan comenzado a tramitar reclamaciones o pleitos en distintas jurisdicciones, todas deberán de quedar paralizadas hasta que se resuelva el pleito penal.

10 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado Responsabilidad Administrativa. La responsabilidad administrativa tiene, como la civil, un contenido fundamentalmente económico pero se diferencia de ésta en que los fines reparadores o de retribución de la víctima no son propios de aquélla. Su naturaleza es pública, puesto que al igual que la penal despliega sus efectos entre los ciudadanos y el Estado. Lo mismo que la anterior, se caracteriza por poder tener su origen tanto en la actuación de los órganos públicos (órganos judiciales, etc.), como en la denuncia de un particular, la cual pone en marcha la actuación de los citados órganos. Otra característica de esta naturaleza pública es que este tipo de responsabilidad cumple fundamentalmente fines sancionadores y represivos, además de disuasorios y de ejemplaridad social, pero, a diferencia de la responsabilidad penal, en ésta no se incluyen penas que impliquen privación de libertad, sino que las sanciones tienen un claro contenido económico (multas), aunque en determinados casos pueden llevar consigo otras consecuencias accesorias, como el establecimiento de limitaciones a la facultad de contratar con la Administración. También, y al igual que ocurre con la responsabilidad penal, no se requiere la existencia de un resultado dañoso. Este actuaría más como un factor de agravación de la falta cometida que como requisito necesario para que nazca la responsabilidad. En realidad son tres las notas características de la responsabilidad administrativa: 1. La conducta infractora no puede presumirse, juega el principio de presunción de inocencia. Así lo establece el artículo 137 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La acción u omisión debe de ser imputable al sujeto sobre el que se proyecta descargar la responsabilidad, como determina el artículo 130 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. 3. No es precisa la intención de infringir y la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia son factores determinantes para establecer la cuantía de la indemnización.

11 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado El aseguramiento de los daños por parte de las empresas del sector de la construcción. A la hora de abordar el aseguramiento de los daños que pueden producirse como consecuencia de la realización de obras de edificación, podemos distinguir, siguiendo la primera clasificación que hemos hecho en el capítulo anterior, o lo que es lo mismo, atendiendo al momento en que se producen el acto dañoso que da lugar a la exigencia de responsabilidad, entre: Daños producidos durante la ejecución material de las obras de edificación. Daños acaecidos tras la finalización de las obras de edificación. RECEPCION DE LA OBRA 1 3 DURACION DE LA OBRA 10 1ª fase CONSTRUCCION (EJECUCION MATERIAL DE LA OBRA) 2ª fase VICIOS DE CONSTRUCCION (PRODUCTO DEFECTUOSO)

12 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 12 Dada la amplitud de esta materia, haremos una breve referencia a los seguros más habitualmente contratados durante la primera fase, abordando a continuación con mayor profundidad el análisis, las responsabilidades y el aseguramiento de los daños que aparecen tras la finalización de las obras de edificación, con especial referencia al Seguro de Responsabilidad Decenal, por ser éste un tema que reviste especial interés tras las últimas modificaciones legales realizadas en esta materia. 3.1 El aseguramiento de los daños producidos durante la realización de las obras. Aunque la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) no entra a analizar las responsabilidades y seguros correspondientes a la primera fase de ejecución de la obra, haremos una referencia a los principales tipos de seguros que habitualmente se contratan durante la ejecución de los edificios y su tratamiento por parte de las compañías de seguros. Éstos son los siguientes: Seguro todo riesgo en construcción (TRC). Constituye una cobertura básica que comprende un clásico seguro de daños por el que se cubre la destrucción o deterioro de la obra asegurada. La póliza se contrata para cada obra, de forma individualizada, salvo en el caso de pólizas abiertas, que suelen contratar las grandes constructoras. Esa obra específica será el objeto asegurado, con todos los materiales, equipos y maquinaria a utilizar. Su cobertura se extiende a todas las fases de trabajo a realizar contempladas dentro del correspondiente proyecto, tomando efecto el día del inicio de las primeras operaciones previas y finalizando tras la realización de los últimos trabajos previstos, generalmente con la entrega de la obra a la propiedad. Se elabora según la modalidad de todo riesgo de daños materiales, es decir, quedan amparadas todas las pérdidas materiales que se produzcan en la obra, como consecuencia de cualquier causa accidental e imprevisible no clasificada como riesgo excluido. En especial, están garantizados los daños producidos por: a) Riesgos convencionales: incendio, rayo, explosión, robo, etc.

13 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 13 b) Riesgos de la naturaleza: viento, lluvia, nieve, pedrisco, inundaciones, etc. y todos los amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, a los que no presta cobertura en este seguro. c) Riesgos de la ejecución de la obra, derivados de errores de diseño, del empleo de materiales defectuosos o de una ejecución inadecuada o incorrecta de los trabajos. d) Riesgos derivados de causas humanas, por impericia, negligencia o actos mal intencionados del personal del asegurado o de terceros. e) Riesgos de carácter político-social: huelgas, motines, tumultos, etc. y acciones de terrorismo. En definitiva, se trata de una póliza temporal, cuyo período de cobertura coincide con el de la realización de la obra, y cuya suma asegurada será el valor total de dicha ejecución material Seguro todo riesgo en montaje (TRM). Es posible contratar la cobertura de todo riesgo de montaje, muy similar a la anterior. Su objeto es amparar, bien como póliza independiente, bien como garantía opcional dentro de la de construcción, los daños sufridos por los equipos o la maquinaria durante las operaciones de montaje en el interior del edificio Cobertura de mantenimiento. El contratista es el responsable legal de la correcta terminación de la edificación. Por ello se encuentra obligado a realizar labores de mantenimiento o reparar los defectos aparecidos con posterioridad a la entrega de la obra a la propiedad. Estas responsabilidades que dimanan de la obligación del perfecto acabado pueden ser, con ciertas matizaciones, objeto de cobertura, mediante una ampliación de la póliza de todo riesgo construcción, consistente en la suscripción de la garantía opcional de mantenimiento. Esta garantía puede revestir dos modalidades fundamentales, la denominada de visitas y la de mantenimiento amplio. En ambos casos se trata del aseguramiento de la responsabilidad por vicios de construcción, pero de una manera muy limitada, puesto que sólo se amparan daños que tuvieran su origen en un defecto

14 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 14 de ejecución en la obra, y quedan excluidos los deterioros y costes de rectificación de los elementos defectuosos, mal diseñados o mal ejecutados. Por tanto, esta cobertura no es de ninguna manera asimilable a la garantía anual de daños materiales por terminación o acabado establecida en la LOE Seguro de responsabilidad civil. Como cobertura complementaria, o independiente, cabe destacar la de la responsabilidad civil por los daños directos y accidentales causados a terceros, en el transcurso de la ejecución de obra asegurada. Si la cobertura es complementaria de la de construcción se contrata para cada obra, con independencia de que todos los intervinientes, en general, tendrán su propia póliza de responsabilidad civil. 1.- La póliza de responsabilidad civil del promotor. Por lo que al promotor en sentido estricto se refiere, su responsabilidad deriva esencialmente del incumplimiento de las obligaciones a su cargo como propietario o titular del solar; de la omisión de los trámites administrativos a los que viene obligado; o bien, una vez que recepciona la obra, de aquellos daños que pudieran suceder a causa de un defectuoso mantenimiento y conservación de la edificación recibida, en cuanto titular de la misma. Mayor complejidad representa determinar si el promotor-vendedor que aún no es dueño del edificio porque no lo ha recepcionado, podría ser declarado responsable por hechos que ocurran en el transcurso de la ejecución de la obra, fase a la que es ajeno. Por ejemplo, por un accidente de un trabajador dependiente del constructor o de un subcontratista de éste o de unos daños consecuenciales subsiguientes a los daños materiales causados a un edificio colindante. Parece relativamente fácil individualizar las funciones de promotor y constructor en el conjunto del proceso edificatorio; y cabe establecerse, como criterio general, que aquél prácticamente no interviene de forma directa en la ejecución de la obra. No obstante, en esta fase de construcción propiamente dicha, su responsabilidad podría quedar comprometida directa o subsidiariamente, si los daños producidos se debieran a actuaciones negligentes de los técnicos ligados a él por una relación de dependencia, o incluso por una culpa in eligendo de dichos facultativos.

15 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado La póliza de responsabilidad civil del constructor o contratista principal. Examinaremos, en principio, la cobertura de un empresario o contratista principal y, a partir de este planteamiento básico e inicial, iremos incorporando diferentes posibilidades complementarias de cobertura contemplando la figura de los subcontratistas. La póliza básica del contratista o empresario principal ampara la responsabilidad civil del mismo: a) En su condición de contratista general por aquellas actividades relacionadas con la construcción de la obra, instalación, etc., de que se trate. b) La responsabilidad civil frente al propietario o comitente de la obra por el hecho de encargar al subcontratista la realización de determinados trabajos cuyo cometido corresponde en principio al contratista o empresario principal (culpa in eligendo). Como exclusiones usuales suelen establecerse las siguientes: 1. Los daños causados a la propia obra o montaje, o a las instalaciones preexistentes del propietario de la obra (amparables por la póliza de daños de construcción). 2. Los daños causados a los aparatos, equipos y maquinaria utilizada en el ejercicio de la actividad específica. 3. La responsabilidad civil derivada del incumplimiento o infracción por parte del contratista de las obligaciones de carácter laboral (impago de salarios, falta de cotización, medidas de seguridad, accidentes de trabajo...). 4. Daños causados a los subcontratistas. 5. Responsabilidad civil subsidiaria por daños causados por los subcontratistas. Sin embargo, esta garantía básica es incompleta y crea graves problemas de falta de cobertura del constructor. Como cuestiones de orden práctico, se deben de tener en cuenta:

16 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 16 R.C. CONTRATISTA POR ACCIONES DE SUBCONTRATISTA CONTRATISTA PRINCIPAL ALBAÑIL INSTALADOR ELECTRICO PIZARRISTA ENCOFRADOR FONTANERO a) La dificultad que entraña establecer la línea divisoria entre la responsabilidad civil del contratista y la de quien ostenta la condición de subcontratista. b) Que en la mayoría de los casos las reclamaciones de los terceros perjudicados se dirigen generalmente contra el contratista general. c) Que frecuentemente el subcontratista, bien por un defecto de información, por la inexistencia de una exigencia legal o administrativa de aseguramiento o por otras diferentes causas, carece de póliza al efecto que garantice su responsabilidad frente a terceros. Por ello, el contratista principal debe ampliar el objeto de su cobertura incorporando a la misma diferentes posibilidades en las que, en mayor o menor medida, pueda contemplarse la responsabilidad que a él le pueda ser exigida por hechos o actividades de los subcontratistas. Estas ampliaciones pueden ser: Responsabilidad civil del constructor por actos de los subcontratistas. Para ello se considera de forma ficticia que contratista y subcontratista(s) forman como una única empresa, quedando amparados por la póliza del contratista principal los daños causados por el contratista principal o los subcontratistas a visitantes, empresas no subcontratistas y terceros en general. Todo ello sin perjuicio del hipotético derecho de repetición que correspondería en todo al contratista principal. Pero con todo, esta segunda opción seguiría siendo incompleta por cuanto todavía quedarían excluidos en todo caso los daños que se causaren entre sí los miembros 3º

17 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 17 de dicha agrupación, porque la cobertura de la póliza del contratista principal estaría garantizando los daños causados por los subcontratistas a terceros por los que aquél pudiera resultar responsable, pero quedan todavía excluidos los daños que pudieren causarse los subcontratistas entre sí. Responsabilidad civil cruzada. Esta nueva opción representa un paso más, y permite redondear el aspecto de seguridad del constructor, incluyendo la denominada responsabilidad civil cruzada. Con base en ello, consideramos que, pese a que temporalmente forman una agrupación, contratista y subcontratista conservan su individualidad y, además, mantienen su condición de terceros a efectos de responsabilidad. Por tanto, la cobertura de responsabilidad civil cruzada o recíproca incluida dentro de la póliza del contratista principal también ampararía: Los daños personales que se causen los subcontratistas entre sí o entre los respectivos empleados de los mismos. Los daños personales causados por los subcontratistas al contratista principal. Esta cobertura se aparta de la línea de los seguros clásicos de responsabilidad civil y por su complejidad y experiencia de siniestros se ofrece al mercado de forma R.C. CRUZADA CONTRATISTA PRINCIPAL ALBAÑIL INSTALADOR ELECTRICO PIZARRISTA ENCOFRADOR FONTANERO

18 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 18 restrictiva, pero permite al constructor un entorno de seguridad que cabe calificar de razonable y suficiente. Responsabilidad civil del constructor frente al personal dependiente (Responsabilidad civil patronal). Es fundamental, y más aún en el ámbito de la construcción por los riesgos que entraña, la contratación por parte del constructor de la cobertura de responsabilidad civil patronal. Las estadísticas ponen de manifiesto la frecuencia creciente de los accidentes de trabajo ocurridos en los más diferentes sectores de actividad, y también la tendencia actual de los jueces a objetivar la responsabilidad en el campo de las relaciones laborales por razones de mera indemnidad hacia los perjudicados, por lo que quizás esta cobertura debiera ser de obligada suscripción para el empresario constructor. Podríamos definirla como aquella responsabilidad civil que corresponde al empresario o empleador, como consecuencia de un accidente de trabajo de su personal dependiente, debido a las acciones u omisiones negligentes del propio empresario o su personal delegado. En este sentido, puede decirse que la cobertura de seguro ofrecida por las aseguradoras es amplia en cuanto a su contenido cualitativo, e incluso puede contratarse con carácter complementario la extensión de la garantía a los propios empleados de las empresas subcontratistas contratadas por el constructor principal. Las coberturas ofrecidas por la generalidad de las entidades aseguradoras son amplias. Las pólizas tienen pocas exclusiones, entre ellas, algunas derivadas del propio imperativo legal, recargos sobre el empresario, de carácter punitivo o por falta de cotización, afiliación o incumplimiento de medidas de seguridad (art. 123 L.S.G.), las multas y sanciones, o los hechos no considerados como accidentes de trabajo. 3.2 El aseguramiento de los daños producidos tras la finalización de las obras. A la hora de abordar el aseguramiento de los daños producidos tras la finalización de las obras de edificación, se debe resaltar en primer lugar que el empresario se ha

19 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 19 comprometido a realizar una obra con una serie de garantías mínimas en cuanto a su calidad, duración, etc., respondiendo durante unos determinados plazos (periodo de garantía) junto con el resto de los agentes que han intervenido en la realización de la obra de los daños que se pudieran producir a los propietarios o adquirentes de las mismas como consecuencia de la aparición de vicios o defectos en la construcción. Como consecuencia de lo expuesto es lógico que el empresario se plantee la posibilidad o necesidad de concertar operaciones de seguro que cubran los daños que puedan aparecer en la obra tras la finalización de la misma, durante una serie de periodos de garantía. Esta materia, como veremos a continuación ha sido enormemente modificada tras la aparición de la LOE Las responsabilidades y los seguros antes de la aparición de la Ley de Ordenación de la Edificación. Hasta la aparición de la LOE las responsabilidades de los sujetos que intervenían en la realización de las obras de construcción una vez finalizadas las mismas, se encontraba regulada fundamentalmente en el Código Civil y en concreto en los siguientes artículos: a) El art , que regula la responsabilidad civil por la ruina del edificio, y que establece lo siguiente: El contratista de un edificio que se arruine por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviera lugar dentro de diez años, contados desde que se concluyó la construcción; igual responsabilidad y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiese, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años. 2 2 Dicho precepto sigue vigente, en teoría, si bien una correcta interpretación nos lleva a limitar su aplicación, a: - Las obras cuya licencia se solicitó antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, en base al principio de irretroactividad de las normas. - Aquellas otras no comprendidas en el ámbito de aplicación de la LOE, conforme al principio de especialidad, que sustrae de la aplicación de la ley general aquellos supuestos regulados o comprendidos dentro del ámbito de una ley especial (como la Ley de Ordenación de la Edificación).

20 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 20 b) Los artículos y siguientes, referidos a la obligación del saneamiento. El vendedor vendrá obligado al saneamiento del inmueble vendido en los supuestos siguientes: Cuando el comprador se viere privado por sentencia firme de todo o parte de la cosa comprada, en virtud de un derecho anterior a la compra (saneamiento en caso de evicción, arts del Código Civil). Cuando la cosa vendida adoleciere de vicios ocultos. El plazo para exigir el saneamiento de ésta es de seis meses (arts del Código Civil). Centrándonos en el artículo 1.591, en el mismo se consagra la denominada responsabilidad decenal, apareciendo previstas tan solo tres figuras como sujetos a los que se les puede imputar la misma. En concreto los siguientes: El propietario o dueño del terreno en el que se va a realizar la obra. El constructor. El arquitecto. En realidad, el legislador partía en el momento de la redacción de este artículo de la existencia de una situación muy simple, en la que el propietario de un terreno encargaba la realización de una obra a otra persona, denominada contratista, y la dirección de la ejecución de la misma a un arquitecto, que realizaba el proyecto y dirigía la obra. En este sentido las responsabilidades se distribuían de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- Vicios de la construcción. DEL ARQUITECTO.- Por vicios del suelo y de la dirección. Esta concepción sin embargo hoy en día resulta anticuada. Hemos de tener en cuenta que en materia civil continuamos todavía rigiéndonos por un código decimonónico, que si bien sigue conteniendo una normativa adecuada para la regulación de muchas materias que rigen nuestras relaciones jurídicas privadas, en otras, como hemos señalado en la introducción de ésta lección, ha quedado absolutamente desfasado con el transcurso del tiempo.

21 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 21 Ha sido la Jurisprudencia la que se ha encargado de adecuar el citado precepto a la situación real del sector de la construcción, realizando una interpretación amplia del contenido del artículo 1.591, que le ha llevado a incluir junto al constructor a otros sujetos (personas físicas o jurídicas) cuya actuación negligente o imprudente puede haber traído como consecuencia la aparición de vicios ruinosos en un edificio. También por lo que se refiere al concepto de ruina en concreto, lo ha matizado y ampliado de una manera notable. En este sentido, si bien el término ruina en sentido estricto se refiere a la acción de caer o destruirse una cosa, la jurisprudencia ha venido distinguiendo dentro de la misma tres clases: a) Ruina física.- Comprende tanto los casos de perecimiento total como parcial de una edificación. b) Ruina económica. - Se entiende que se produce la misma, cuando el coste de reparación del edificio es superior al valor económico del mismo. c) Ruina funcional.- Se produce cuando, aun no estando comprometida la solidez o estabilidad del edificio, los defectos son de tal entidad que implican la inutilidad o impropiedad de la edificación para el fin al que se pensaba destinar. Por otro lado, atendiendo a su origen, diferencia las siguientes clases de ruina: a) Ruina por vicios del suelo.- (Por ejemplo ruina de edificio por encontrase cimentado sobre arcillas expansivas). Son atribuibles por lo general al arquitecto que realiza el proyecto, aunque también pueden ser sujetos de responsabilidad otros agentes, como por ejemplo aquellos a los que se les hubiese encargado hacer un estudio geotécnico del suelo sobre el que se asienta la edificación. b) Ruina por vicios de la dirección.- En este caso la responsabilidad se atribuye tanto al arquitecto director de la obra como al aparejador o arquitecto técnico, puesto que a ellos les compete la inmediata inspección de la obra. c) Ruina por vicios del proyecto.- (Por ejemplo, errores de cálculo, inobservancia de las disposiciones legales, etc.). Éstos serían atribuibles también de modo principal a el Arquitecto que realizó el proyecto.

22 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 22 d) Ruina por vicios de la construcción.- Como su nombre indica tienen su origen en defectos de la construcción y de ellos es posible responsabilizar a distintos agentes, entre ellos al constructor, la dirección facultativa, los suministradores de productos, las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, etc., siempre, claro está, en función de su participación en el resultado dañoso. Por lo que se refiere al modo de exigirse la responsabilidad por ruina de los edificios, aunque la jurisprudencia ha venido estimando que había que tratar de determinar siempre cuál fue el factor desencadenante de la deficiencia constructiva, y de responsabilizar siempre al que hubiese originado tal deficiencia, debido a la dificultad que se da en la práctica para averiguar las causas o el origen del daño, se han venido imponiendo con frecuencia condenas solidarias a todos los agentes que intervinieron en la construcción. En relación con los plazos, la jurisprudencia venido considerando que los diez años previstos en el artículo 1591 establecen un plazo de garantía, que se inicia a partir del momento en que se finaliza la construcción, de modo que para exigir la responsabilidad decenal la ruina o el vicio ruinógeno debe manifestarse dentro del mismo. Distinto del plazo de garantía es el plazo para ejercitar la acción, que sería de quince años (común a las acciones personales, que no tengan señalado término especial según el art ) a contar a partir del momento en el que se manifestó la ruina. También en relación con el concepto de edificio, la jurisprudencia ha venido entendiendo que debe rechazarse su interpretación restringida, que lo limita a las fincas urbanas, tomando un criterio extensivo, amplio, que comprendía cualquier tipo de edificación y no sólo la establecida en suelo urbano, incluyendo pues en este concepto toda obra de ingeniería o arquitectura, cualquiera que fuera la naturaleza de los materiales, (incluyendo los prefabricados), y las obras en el subsuelo (por ejemplo, plazas de garaje). La noción de construcción es aplicable tanto a la obra nueva como a la reparación. También en obras de reforma concede el plazo de garantía de los diez años Las responsabilidades y los seguros tras la aparición de la Ley de Ordenación de la Edificación.

23 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 23 La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), contemplada desde las perspectivas jurídica y aseguradora, viene a introducir unos notables cambios sobre la regulación anterior. Parte de la base de que los daños sufridos por un edificio a consecuencia de vicios o defectos adquiridos en el transcurso del proceso edificatorio obligan a los agentes de la edificación a responder de los mismos. Dichos agentes deben asegurar su responsabilidad, habida cuenta de la incidencia que la construcción, especialmente la de viviendas, tiene en la sociedad. La Ley regula el proceso de la edificación definiéndolo como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente; un proceso que, de hecho, abarca desde la mera iniciativa del promotor hasta la propia desaparición física del edificio concretada en el acto de su demolición. En este marco del proceso edificatorio aparecen y desarrollan su actividad los denominados agentes de la edificación, cuya conducta en cuanto productora de daños origina en ellos la obligación de reparar el daño causado a los terceros perjudicados. Esta responsabilidad que genera la actividad de construcción podemos referirla a dos etapas distintas, aunque relacionadas entre sí: a) La primera de ellas comprende el periodo de construcción en sentido estricto, es decir, la realización material del edificio, desde su promoción hasta la fecha del acta de entrega. b) La segunda se inicia con la entrega de la obra. Los agentes responderán por los defectos adquiridos por el edificio en el transcurso de la etapa anterior, pero que se manifiestan de forma dañosa con posterioridad a la entrega del mismo. Es lo que podríamos denominar, en términos aseguradores, como la responsabilidad por el producto defectuoso. La LOE, en materia de responsabilidad, circunscribe su regulación a aquélla que corresponde a los agentes intervinientes en esta segunda etapa, es decir, por los defectos de construcción (arts ); pero no alude, por lo menos explícitamente, a la responsabilidad en la que pudieran incurrir en el transcurso de la fase propiamente dicha de ejecución de la obra. La razón de ello hay que buscarla en la pretendida finalidad social de la LOE, uno de cuyos objetivos prioritarios, declarado en la Exposición de Motivos, es la

24 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 24 indemnidad de los perjudicados, entendiendo como tales los adquirentes o propietarios de la vivienda, es decir, los consumidores finales de la construcción. En definitiva, la entrada en vigor de la LOE ha inagurado una nueva etapa, caracterizada, en principio, entre otros rasgos, por: Una mayor presión en la reclamación de las responsabilidades incurridas por los intervinientes en cualquiera de las fases del proceso de la edificación. Una elevación de la exigencia de calidad y de seguridad en la ejecución de las obras Normas de referencia. La Ley 38/1999, de 5 de Noviembre (B.O.E. el 6 de noviembre de 1999) de Ordenación de la Edificación (LOE) constituye la culminación de un proceso que se inicia en el tiempo treinta años atrás y cuyo propósito prioritario es la mejora de la calidad y la seguridad en la edificación 3, y entró en vigor el 6 de mayo del año Tiene como antecedentes o normas de referencia a los siguientes: La Directiva 85/384 CEE de la Unión Europea, en cuanto recoge la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones y su inserción armónica en el entorno, que es uno de los propósitos fundamentales de la LOE. La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones Urbanas, de la que la LOE se declara continuadora y en cierto modo complementaria. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que la LOE se traza como uno de sus motivos básicos, fijar las garantías suficientes a los usuarios en el ámbito de la edificación, 3 Ya en 1970 Se constituye en el Ministerio de la Vivienda el "grupo interministerial de trabajo para la seguridad en la edificación", que cuenta entre sus objetivos el actualizar el artículo del Código Civil y el establecimiento de un seguro obligatorio para responder de los daños que se puedan producir tras la finalización de las obras de edificación.

25 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado. 25 dando contenido concreto a ese marco general que la citada Ley del Consumo establece. La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre Regulación de Atribuciones, que aunque no es mencionada por la LOE cabe considerar como antecedente. Esta norma ya en su articulado disponía la remisión en el plazo de un año, por parte del Gobierno, a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, en la que se regularán las intervenciones profesionales de los técnicos facultativos y de los demás agentes que intervinieren en el proceso de la edificación Objetivos básicos de la edificación. La LOE es una norma de ámbito estatal, dictada al amparo de la competencia que, de conformidad con la Constitución (art. 149), corresponde al Estado (disposición final primera). Dos son los objetivos que señala, con preferencia: 1) La mejora de las condiciones de calidad de las edificaciones. Esto quiere decir que "todos los edificios deben proyectarse, construirse y mantenerse de forma que se satisfagan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad previstos por la propia Ley" (Capítulo II. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación artículo 3º). Con ello se persigue garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. Dichos requisitos son los siguientes: Relativos a la funcionalidad. - Utilización, de tal forma que los espacios e instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. - Accesibilidad, incluso para personas con movilidad reducida. - Disponibilidad de servicios de telecomunicaciones, audiovisuales y de información. Relativos a la seguridad. - Seguridad estructural, sin daños que comprometan la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.

26 Ley de Ordenación de la Edificación. El papel de la Administración y del sector privado Adecuadas protecciones frente a incendios, con vías de evacuación y facilidades para la actuación de equipos de emergencia. - Seguridad en su utilización, que no implique riesgos de accidentes para los ocupantes. Relativos a la habitabilidad. - Condiciones de salubridad y aislamiento del medio ambiente exterior. Gestión adecuada de residuos. - Protección contra el ruido. - Ahorro de energía y aislamiento térmico. - Otros aspectos que permitan un uso satisfactorio del edificio. Como quiera que la valoración de estos aspectos es muy subjetiva, se hace necesaria una reglamentación de cada uno de ellos que permita, a través de unos criterios técnicos mínimos, su objetivación. Por ello, la propia LOE alude a la necesidad de elaborar un Código Técnico Reglamentario y autoriza al Gobierno para su aprobación en un plazo máximo de dos años. Entretanto, serán de aplicación las distintas normas básicas de la edificación (NBE) publicadas y vigentes hasta ahora, así como el resto de reglamentación técnica de obligado cumplimiento que regule alguno de estos requisitos (disposición final segunda). Este documento resultará de gran interés, ya que contendrá los criterios que permitan delimitar y confeccionar las correspondientes coberturas de seguro. 2) El segundo objetivo que señala la LOE, complementario del anterior, es la exigencia de responsabilidad por causa de la edificación, lo que se traduce en: El establecimiento de determinadas garantías de duración variable, uno, tres o diez años, durante los cuales los agentes intervinientes responderán frente a los adquirentes o perjudicados por los vicios de la edificación. Una gama correlativa de seguros, que garantizarán la reparación de los daños materiales sufridos por el edificio a causa de tales vicios El proceso de la edificación en la LOE. El proceso de la edificación es la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente (art. 2 de la LOE). Engloba una serie de fases y tiene como finalidad última la realización de un producto que es el edificio.

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS LEY de RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS (Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente,

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA.

TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA. TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA. 10.1 El director de obra según la L.O.U. Artículo 12. El director de obra. 1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO TEMA: RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN -L.O.E.- (38/1999): Capítulo IV. Responsabilidades y garantías. TIPOS DE DAÑOS, PLAZOS DE RESPONSABILIDAD

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN C ó m o e l e g i r u n a v i vienda co n c a l i d a d. P r o ce so d e l a e d i f i ca c i ó n 2 / 1 2 C ó m o e l e g i r u n a v i vienda

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

LA AUDITORIA REGLAMENTARIA

LA AUDITORIA REGLAMENTARIA [ OHSAS 18001 Y MODELO DE EMPRESA ] SALUDABLE LA AUDITORIA REGLAMENTARIA D. José Laguarda Rodrigo. Inspector de Trabajo y Seguridad Social Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012

CIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012 CIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012 EJECUCIONES DE OBRA MODIFICACIONES EN EL IVA DE LAS EJECUCIONES DE OBRA: NUEVO SUPUESTO DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO La Ley 7/2012 de medidas de prevención y lucha contra

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA INDICE: Artículo único. Aprobación del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Disposición adicional única. Derecho de reclamación de las entidades gestoras

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco Realizada por Aon Risk Solutions - Aon Affinity Índice 1. Responsabilidad Civil Profesional

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

Enfoque de la subcontratación en PRL

Enfoque de la subcontratación en PRL Enfoque de la subcontratación en PRL La subcontratación o descentralización de la actividad produc tiva es una práctica común en el ámbito empresarial La coordinación de actividades empresariales es uno

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Jornada de presentación de la Guía Técnica de la Construcción del INSHT Miguel Ángel Sánchez de la Arena SUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo: Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

La Responsabilidad Civil del Ingeniero Técnico Industrial El Seguro de Responsabilidad Civil

La Responsabilidad Civil del Ingeniero Técnico Industrial El Seguro de Responsabilidad Civil La Responsabilidad Civil del Ingeniero Técnico Industrial El Seguro de Responsabilidad Civil Marzo 2010 Sección I Introducción Responsabilidad Civil en el Ejercicio de la Ingeniería Técnica Industrial

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). Plan general

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

ESTUDIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS PRESENTADO POR

ESTUDIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS PRESENTADO POR ESTUDIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS PRESENTADO POR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS 1. FINALIDAD DEL SEGURO Desde hace tiempo los profesionales

Más detalles

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS 003/091/13 18.04.13 TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS Adjunta se remite la consulta vinculante V2480 12 de la Dirección General de Tributos en la que se

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CONTRATADAS

Más detalles

Contenido. Quién es ASEMAS. Qué es importante conocer. Productos que ofrece a sus Mutualistas

Contenido. Quién es ASEMAS. Qué es importante conocer. Productos que ofrece a sus Mutualistas ASEMAS Seguros para Arquitectos Superiores Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece a sus Mutualistas Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales: 1.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando en el artículo 40.2 que...los

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14

SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14 SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley N 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo un seguro que cubra los riesgos contra terremoto INICIATIVA : Moción

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Ejercicio. profesional. Dirección de Ejecución de Obra

Ejercicio. profesional. Dirección de Ejecución de Obra Ejercicio profesional Dirección de Ejecución de Obra LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN Regulación Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE)

Más detalles

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador Indice Motivos: por qué este Seguro? Objetivos Garantías y Normas de Contratación Operativa de Trámite del Siniestro Precio La realidad de ARAG Motivos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Compra Segura de Vivienda en España

Compra Segura de Vivienda en España Compra Segura de Vivienda en España El Ministerio de Fomento junto al Colegio de Registradores de la Propiedad han elaborado un documento sencillo y breve con los diferentes pasos y recomendaciones que

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Especificación Técnica

Especificación Técnica Página 1 de 8 Índice 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico Recuerde que esta Documentación en FORMATO PAPEL puede quedar obsoleta. Para consultar versiones actualizadas acuda a la Web Responsable

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

C/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com

C/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com C/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com 1.- Aspectos esenciales 2.- Supuestos prácticos 3.- Conclusiones 1 SOCIEDAD

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 11 V 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8931 I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y DE EDUCACION Y CIENCIA: DECRETO 44/2007, de

Más detalles

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato? GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO Qué es la garantía en la venta de bienes de consumo? A qué bienes se aplica esta garantía? Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Más detalles