CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: MEDIO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: MEDIO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO"

Transcripción

1 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: MEDIO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO Giovanni Fernando Amado Oliveros 1 Si bien es cierto, la contratación en la administración pública es el medio más utilizado por las entidades del Estado para cumplir con los fines que le han sido encomendados desde la Constitución Política de 1991 en su artículo 2, al señalar que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo 2. Así las cosas, desde el punto de vista constitucional, la contratación estatal dentro del ordenamiento jurídico colombiano justifica su existencia en la búsqueda del interés público o social como finalidad inherente al Estado, siendo de acuerdo con Bertha Cecilia Rosero Melo, una función pública reglada, y a su vez, una actuación administrativa que busca satisfacer las necesidades de las entidades del Estado y cumplir con sus cometidos, mediante la celebración de contratos y con ello, una herramienta útil para satisfacer el interés general 3. Ahora bien, siguiendo a HUGO BASTIDAS BÁRCENAS, el control judicial de la actividad administrativa del Estado, se había venido ejerciendo tradicionalmente por medio de acciones judiciales, esto es, el sistema en que cada acción tenía su pretensión, donde la pretensión le daba el nombre a la acción, verbi gratia, acción de controversias contractuales, tal como se puede observar en la ley 446 de Abogado Universidad Santo Tomás de Aquino. Magister en derecho Administrativo. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Docente de Planta de la Universidad de Boyacá en las áreas de Derecho Administrativo y Hacienda Pública. 2 Véase en ROSERO MELO, Bertha Cecilia. Contratación Estatal, manual teórico práctico. Ediciones de la U. Bogotá, 2 edición, p, Ibídem, p. 23.

2 cuyo título III, hablaba de acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, entre ellas, la denominada controversias contractuales (artículo 32). Con el nuevo Código de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), se introduce un cambio en el sentido de que se habla de la acción de lo contencioso administrativo a partir de MEDIOS DE CONTROL que se invocan ante la jurisdicción contencioso administrativa empleados para reclamar las diversas pretensiones. De manera que el código enlista bajo el nombre de medios de control todas las acciones que actualmente son de conocimiento de lo contencioso administrativo (salvo la tutela), entre ellos, LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es de precisar que el nuevo código no crea ningún nuevo medio de control de los ya existentes, ni crea una nueva acción judicial bajo el nombre de medio de control. Lo que hace es compilar los mecanismos judiciales existentes diseñados para controlar, en general, las actividades tanto jurídicas como materiales del Estado, regidas fundamentalmente por el derecho administrativo. Bajo ese contexto, las controversias contractuales, como un medio de control de la actividad contractual en sede judicial, se establece a favor de aquellos sujetos que hayan tenido alguna relación derivada de una actividad contractual (precontractual, contractual o post-contractual), así como quienes tengan un interés directo derivado de esa relación con el fin de proteger y hacer efectivos sus derechos 4. ANTECEDENTES DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 4 Véase en YONG SERRANO, Samuel. El Contrato Estatal en el contexto de la nueva legislación. Grupo editorial Ibáñez. Bogotá, 3 edición, p, 287. Con relación al control de la actividad contractual en sede judicial señala que las entidades públicas generalmente no actúan como demandantes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por gozar de la figura del privilegio de la auto-tutela para proteger los intereses de la comunidad, es decir no requieren acudir al juez por estar facultadas para utilizar sus propios mecanismos con miras a ejecutar sus decisiones. De allí que los actos administrativos tienen carácter ejecutorio, es decir, una vez se encuentren en firme son suficientes para que las autoridades puedan ejecutarlos de inmediato, sin mediación de otra autoridad. Por lo que citando a Rodríguez la administración obliga al gobernado que no está de acuerdo con sus pretensiones a tomar en el posible proceso la posición de demandante.

3 Para SANTOFOMIO GAMBOA 5, en principio este medio de control (antes llamado acción) es relativamente nuevo dentro de la legislación contenciosa administrativa y en el derecho de la contratación Estatal Colombiano. Inicialmente, las controversias surgidas de los contratos de la administración fueron atribuidas por el legislador a la jurisdicción ordinaria. Con el decreto 528 de 1964, pasó a ser conocimiento de la justicia contencioso administrativa y más adelante fue reiterado con el decreto 222 de 1983, al señalar lo siguiente: La calificación de contratos administrativos determina que los litigios que de ellos surjan son del conocimiento de la justicia contenciosa administrativa; los que se susciten con ocasión de los contratos de derecho privado, serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. A su turno, la ley 80 de 1993, en su artículo 75, señaló que: El juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción de lo contencioso administrativa. Por su parte, el Decreto 01 de 1984, incorporó éste medio de control bajo el denominado acciones relativas a los contratos (recordemos de acuerdo a la doctrina francesa en Colombia inicialmente todas las pretensiones de las relaciones contractuales se consideraban propias de la acción de plena jurisdicción, conocida actualmente bajo el nombre de nulidad y restablecimiento del derecho, que también es un medio de control), agrupando en un solo mecanismo las diversas hipótesis de litigios propios de los contratos. En 1989 el decreto 2309, resolvió denominarlo De las controversias contractuales, encaminándolo a integrar todas las situaciones generadoras de litigios propias del contrato, su ejecución y liquidación. En 1998, la ley 446 conservo la misma denominación y propósitos del mismo. Actualmente, el medio de control controversias contractuales se encuentra regulado en el artículo 141 de la ley 1437 de 2011 (código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo), al señalar que: Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el 5 Verlo en SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo contencioso administrativo. Tomo III. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1 edición, pp

4 interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes. PRETENSIONES QUE SE HACEN VALER EN ESTE MEDIO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO Para SANTOFIMIO GAMBOA 6, las controversias contractuales, doble característica: revisten una Por un lado, se trata de un medio de control de naturaleza subjetiva, individual, temporal y pluripretensional; dando lugar a las siguientes pretensiones: La declaratoria de existencia del contrato La revisión del contrato estatal Declaratoria de incumplimiento Pretensión de cumplimiento e indemnización de perjuicios La elaboración de la liquidación del contrato De otro lado, constituye un medio de control objetivo, en los siguientes eventos: La declaratoria de nulidad absoluta del contrato La declaratoria de nulidad de los actos administrativos contractuales Según BASTIDAS BÁRCENAS, están legitimados para instaurar este medio de control las partes contratantes o sus causahabientes, el Ministerio Público y los terceros interesados. Las partes pueden promover todo tipo de pretensión. Es de tener en cuenta que únicamente el Ministerio Público y los terceros que acrediten un interés directo (verbi gratia, el proponente que considere viciado el acto de adjudicación; los licitantes que reunieron las condiciones para presentarse al proceso licitatorio y que fueron excluidos sin justificación legal por la entidad 6 Véase en SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo contencioso administrativo. Tomo III. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1 edición, p.229.

5 contratante), sólo pueden promover este medio de control cuando la pretensión sea de nulidad absoluta del contrato. Veamos entonces cada una de ellas 7, conforme al orden dado por el artículo 141 de la ley 1437 de 2011: 1. Que se declare la existencia del contrato estatal: Se presenta la pretensión cuando no es posible aportar prueba física o virtual de un contrato que efectivamente se había perfeccionado, verbi gratia, cuando se destruye o la administración aduce que no existe, y por lo tanto, no cumple con las obligaciones derivadas de él, o también en aquellos contratos celebrados por una entidad estatal, no sometida al régimen de la ley 80 de 1993, cuyo conocimiento en caso de algún conflicto pertenezca a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 26 de mayo de 2010, Rad , M.P. Gladys Agudelo Ordoñez). 2. Que se declare la NULIDAD del contrato: Un contrato estatal es nulo cuando nace a la vida jurídica con vicios que afectan su validez. Según YONG SERRANO, el fundamento de la nulidad contractual radica en la violación de la legalidad de la norma imperativa que regula la celebración del contrato. Es decir, cuando nace un acto jurídico bilateral que es contrario al ordenamiento jurídico. La nulidad absoluta del contrato estatal se configura cuando carece de valor por haberse celebrado con vicios tan graves que la ley no permite sanearlo por razones de protección del interés general. El artículo 141 del C de P.A. y de lo C.A., señala que cualquiera de las partes de un contrato del Estado puede pedir que se declare su nulidad; así mismo, la puede solicitar un tercero que acredite un interés directo; y de igual manera la puede demandar el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por último, la ley señala que el Juez podrá declarar la nulidad de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes. El artículo 44 de la ley 80 de 1993, señala las causales que dan lugar a la declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal, la cual solo puede ser declara por el juez de lo contencioso administrativo: 7 Ibídem, pp. 287 a 289; 238 a 255.

6 La nulidad absoluta que opera cuando el contrato estatal se fundamenta en un objeto o causa ilícita por la inobservancia de la plenitud de la forma solemne y la incapacidad absoluta. La nulidad absoluta que surge cuando la persona logra celebrar un contrato estatal estando incursa en una causal de inhabilidad e incompatibilidad, sin que la entidad contratante se haya percatado de ello. También ocurre en el evento de inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes. La nulidad absoluta que surge por expresa prohibición constitucional o legal, verbi gratia, cuando se celebra un contrato de concesión portuaria que supere los 20 años (la ley 1ª de 1991 no lo autoriza); o también la celebración de un contrato de comodato que supere los 5 años (ídem ley 9ª de 1989). Con relación a esta causal el Consejo de Estado en sentencia del 24 de abril de , señaló que para que se configure la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, esto es, que el contrato se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional, es necesario que exista una violación al régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita 9. La nulidad absoluta por abuso o desviación de poder, cuando la entidad contratante celebra contratos estatales eludiendo los procedimientos de selección objetiva y demás requisitos previstos por el estatuto contractual. Nulidad absoluta por nulidad de los actos administrativos en los que se fundamentó el contrato, por ejemplo en el acto administrativo de apertura del proceso de selección (en los eventos en que los procesos requieran convocatoria pública); el acto administrativo de justificación (cuando se contrata directamente); el pliego de condiciones; y el de adjudicación. En estos eventos el contrato estatal nace fundado en actos administrativos que se encuentran viciados de nulidad, evento en el cual declarados nulos tales actos, vician de nulidad absoluta al contrato que le dio origen. 8 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 24 de abril de 2013, Consejero Ponente, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Expediente (23042). 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de agosto de 2007, Expediente

7 Respecto a esta causal de nulidad, según BASTIDAS BÁRCENAS, este medio de control no procede contra los actos proferidos antes de la celebración del contrato, los que sólo se podrán demandarse en ejercicio de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso. El contrato es nulo cuando han sido declarados nulos los actos administrativos en que se fundamenta, cuya presunción de legalidad ha sido desvirtuada por el medio de control de nulidad y de nulidad y de restablecimiento del derecho. Nulidad absoluta por desconocimiento de la norma sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras (artículo 21 ley 80 de 1993). Se configura esta causal de nulidad absoluta por ejemplo cuando no se garantiza la participación de los proponentes de bienes y servicios de origen nacional en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio; y cuando no se prefiere la oferta de bienes y servicios de origen nacional, en caso de estar los oferentes en igualdad de condiciones. Entra tándose de nulidades de contratos de obra pública, el Consejo de Estado en sentencia del 13 de junio de 2013, señaló lo siguiente 10 : Las nulidades absolutas son sanciones que prevé la ley para aquellos negocios jurídicos que contravienen, entre otros, el orden público y las normas imperativas ( ). Las nulidades absolutas protegen intereses generales y es por esta razón que no pueden sanearse por ratificación de las partes y que las facultades del juez se incrementan pues las puede decretar oficiosamente. ( ). En este orden de ideas, si se desacata una prohibición genérica o una prohibición implícita del estatuto contractual, el contrato será absolutamente nulo por violar el régimen legal pero la causal no será la enlistada en el numeral 2º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993 (Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal) sino una diferente según el caso ( ). En consecuencia, cuando la ley de contratación estatal dispone que deba observarse el principio de planeación, la elusión de este mandato comporta una transgresión al orden legal que conduce a la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto porque de acuerdo con el derecho común esto es lo que se configura en todo acto que contraviene al derecho público ( ). 3. Que se ordene la REVISIÓN del contrato: Ocurre por ejemplo cuando durante la ejecución del contrato aparecieron fenómenos imprevisibles y anormales que afectaron el equilibrio económico del 10 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 24 de abril de 2013, Consejero Ponente, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Expediente (23042).

8 contrato y no se logró el restablecimiento en sede administrativa. Para SANTOFIMIO GAMBOA, la pretensión de revisión busca mantener la ejecución del contrato, sometiendo a su consideración algunos de sus aspectos básicos, frente alteraciones sustancias que alteren su equilibrio o ecuación financiera (verbi gratia, la imprevisión, la alteración de precios, etc). Se busca por ende, el restablecimiento de derechos económicos nacidos del contrato y con ello la indemnización por el rompimiento de la ecuación contractual. 4. Que se declare su incumplimiento: En caso de que unas de las partes no ha cumplido con las obligaciones contraídas. Para SANTOFIMIO GAMBOA, el fundamento de esta pretensión radica en la denominada condición resolutoria tácita prevista en el artículo 1546 del C.C., que señala que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplimiento por uno de los contratantes de lo pactado. En esta hipótesis por regla general la administración no puede actuar como demandante puesto que cuenta con poderes excepcionales como la caducidad que le permite declarar administrativamente el incumplimiento del contrato y proceder a la liquidación del mismo. 5. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales: Recae sobre los actos administrativos que se expiden luego de haberse perfeccionado el contrato que nacen viciados por cualquiera de las causales de nulidad previstas por el artículo 137 de la ley 1437 de 2011, como son: Cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse; Cuando son expedidos sin competencia; Cuando son expedidos en forma irregular; Cuando son expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa; Cuando son expedidos mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. En este evento podría citarse los siguientes ejemplos: Los actos que so pretexto de estarse afectando el equilibrio económico del contrato se expiden estando viciados de nulidad (por falsa motivación, o con violación a las normas en que debían fundarse, entre otros), como por ejemplo, el acto administrativo mediante el cual se ejerce el ius variandi o potestas variandi, que en principio es de contenido particular y se aplica únicamente en aquellos

9 contratos donde obligatoriamente se deba incluir clausulas excepcionales 11 o se autorice su pacto 12 (artículo 14 de la ley 80 de 1993). Podría pensarse en un contrato de empréstito en el cual se haya hecho uso de la potestad de variación, en este caso el acto administrativo sería nulo, puesto que en esta clase contratos no es posible pactar cláusulas excepcionales. También cuando la entidad estatal impone multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en sede administrativa, sin garantía del derecho de audiencia y defensa, tal como lo señala el artículo 86 de la ley 1474 de Que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, materiales e inmateriales o de ambos: Para SANTOFIMIO GAMBOA, la procedencia de la indemnización de perjuicios implica no solo demostrar el incumplimiento de la obligación contractual, sino también el daño antijurídico (artículo 90 C.N) y la relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación contractual y en daño. El éxito de las indemnizaciones depende de lo que se solicite ante el juez y lo que se logre probar por el contratista o la parte interesada, pudiendo entonces demandar el pago del lucro cesante, daño emergente, las pólizas de seguro y garantías, reconocimiento de intereses moratorios, entre otras. Procede en los siguientes casos: 7. Que se ordene la liquidación judicial del contrato: Cuando no se liquida el contrato de mutuo acuerdo; Cuando la entidad estatal no liquida unilateralmente el contrato dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidarlo de mutuo acuerdo, o en su defecto, del término establecido por la ley. Al respecto, ROSERO MELO 13, señala que el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, mantiene la regla general, según la cual el plazo para la liquidación de los 11 Se deben pactar de manera obligatoria en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal; la prestación de servicios públicos; la explotación y concesión de bienes del Estado; y en los contratos de obra. 12 Se autoriza el pacto de cláusulas excepcionales en los contratos de suministro y de prestación de servicios. 13 Véase en ROSERO MELO, Bertha Cecilia. Contratación Estatal, manual teórico práctico. Ediciones de la U. Bogotá, 2 edición, p, 42.

10 contratos es pactado por mutuo acuerdo de las partes. En los eventos en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido del acta de liquidación del contrato o el contratista no se presente para su firma, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, ésta podrá liquidar unilateralmente el contrato dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo pactado para liquidar o en caso de no haberse pactado, al vencimiento de los cuatro meses determinados en la ley (artículo 141 de la ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007). Finalmente, es posible hacer uso del medio de control para otras declaraciones y condenas. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD De acuerdo con YONG SERRANO, los asuntos relativos a controversias contractuales, cuando sean conciliables, requieren someterse, antes de instaurar la demanda contencioso administrativa, al trámite conciliatorio 14. La ley 640 de 2001, señala que la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción (procuraduría según el caso). La solicitud de conciliación deberá acompañarse de la copia de la petición de conciliación enviada a la entidad o al particular, según el caso, y de las pruebas que fundamenten las pretensiones. Así mismo, el interesado debe allegar copia del escrito contentivo de la solicitud de conciliación con destino a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que defina si participa o no en el comité de conciliación de la entidad convocada al igual que a la audiencia de conciliación correspondiente. 14 La ley 640 de 2001 en su artículo 37. Modificado por el art. 2 del Decreto Nacional 131 de 2001 Requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo. Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable. La solicitud se acompañará de la copia de la petición de conciliación enviada a la entidad o al particular, según el caso, y de las pruebas que fundamenten las pretensiones PARAGRAFO 2º. Cuando se exija cumplir el requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo, si el acuerdo conciliatorio es improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día siguiente hábil al de la ejecutoria de la providencia correspondiente.

11 CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL El Consejo de Estado en sentencia del 5 de mayo de , define la caducidad como un fenómeno jurídico en virtud del cual el administrado pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción, por no haber ejercido su derecho dentro del término que señala la ley. Frente a la evolución legislativa de la caducidad el Consejo de Estado, en sentencia del 13 de julio de 2000, señaló 16 que el decreto ley 01 de 1984, estableció como término para acudir ante el juez el término de caducidad de la acción contractual por dos años, contados a partir de expedidos los actos u ocurridos los hechos que den lugar a ella (art. 136). Luego, con la entrada en vigencia del decreto ley 2304 de 1989, que reformó el decreto ley 01 de 1984 (C. C. A). Respecto del término de caducidad de tales acciones, el mencionado decreto lo mantuvo en los dos años dispuestos por el decreto ley 01 de 1984, de ocurridos los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. En cuanto al término de caducidad, regulado en el artículo 164 de la nueva ley, se mantiene la regla general de dos años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la pretensión. En los demás casos, el cómputo de los términos de caducidad sigue las mismas reglas que actualmente se encuentran vigentes. Así mismo, dispuso que cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. Finalmente, estableció que el término de dos años se cuenta según el tipo de contrato así: En los de ejecución instantánea se cuenta desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato. En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa. En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta. 15 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Sentencia del 05 de mayo de 2011, Consejero Ponente, Enrique Gil Botero, Expediente Radicación número: (17863). 16 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Sentencia del 13 de julio de 2000, Consejera Ponente, María Elena Giraldo Gómez, Expediente

12 En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe. En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga. A su turno, la ley 640 de 2001, señala que cuando se exija cumplir el requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo, si el acuerdo conciliatorio es improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día siguiente hábil al de la ejecutoria de la providencia correspondiente. De las líneas precedentes podemos colegir lo siguiente: CONCLUSIONES 1. Bajo la ley 1437 de 2011, ya no se habla de pretensión que da lugar a una acción sino de medios de control de la actividad estatal. 2. El medio de control controversias contractuales se justifica en la medida en que cumple una finalidad doble: Por un lado (ante pretensiones de nulidad tanto del contrato como de los actos administrativos expedidos con ocasión del mismo) busca el restablecimiento de la legalidad quebrantada. Por lo que se acude a la jurisdicción para desvirtuar el principio de legalidad que reviste al contrato estatal como acto administrativo bilateral (conforme a la tesis española). Por otro lado, vemos que su finalidad es de carácter indemnizatoria cuando estamos ante pretensiones de revisión, de incumplimiento, de indemnización de perjuicios, entre otros. 3. Las controversias contractuales aseguran el cumplimiento de los fines del Estado legitimando la participación del ministerio público y del tercero que demuestre un interés legítimo en demandar el contrato estatal que se considera nulo, con ello, se desprende el papel del juez en la medida de ser garante de los fines del Estado, puesto que al ser la contratación una función pública reglada, está proscrito disponer de libertad absoluta, por ejemplo, en materia de selección de contratistas, por lo que la intervención del juez se torna clave para asegurar los cometidos constitucionales. 4. Es claro que el medio de control visto no procede frente actos administrativos precontractuales, puesto que en tal sentido estamos ante actos administrativos unilaterales (tal como sucede con el caso del acto de

13 apertura del proceso de selección, el que modifica el pliego de condiciones y en que adjudica el contrato, entre otros, los cuales constituyen una manifestación unilateral de la administración), se desvirtúa su presunción de legalidad a través de un medio de control especifico, esto es, la nulidad simple y la nulidad y restablecimiento del derecho.

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Temario: 1. Introducción: puntos de partida 2. Incidencias

Más detalles

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No DE 2016 CÁMARA

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No DE 2016 CÁMARA PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No DE 2016 CÁMARA Por medio de la cual se elimina la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en los asuntos contencioso-administrativos EL CONGRESO DE COLOMBIA

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

RESOLUCIÓN No. DE 2016

RESOLUCIÓN No. DE 2016 POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PUBLICA No. 001 DEL 2016, MODALIDAD SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL. EL RECTOR DE LA En ejercicio de sus facultades

Más detalles

Código TP Trabajo Presencial 64 HABILITABLE: SI

Código TP Trabajo Presencial 64 HABILITABLE: SI 1 de 1. IDENTIFICACIÓN Nombre de la Asignatura DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL Código 70701 Área ADMINISTRATIVO Naturaleza TEÓRICA No Créditos 3 de TP Trabajo Presencial 64 TD Trabajo Dirigido 16 TI Trabajo

Más detalles

CONSORCIO COLOMBIA, CONFORMADO POR ENRIQUE MOLANO VENEGAS Y JAIME EDUARDO LEAL ESCOBAR ENRIQUE MOLANO VENEGAS, CON C.C. No

CONSORCIO COLOMBIA, CONFORMADO POR ENRIQUE MOLANO VENEGAS Y JAIME EDUARDO LEAL ESCOBAR ENRIQUE MOLANO VENEGAS, CON C.C. No CONVOCATORIA PÚBLICA No. 1 DE 2011 LISTA MULTIUSOS PARA CONTRATAR ADECUACIONES MENORES EVALUACIÓN JURÍDICA Cumple 1.12. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR a. ENRIQUE MOLANO VENEGAS Podrán participar todas las personas

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición? DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de

Más detalles

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 ARTICULO 67, CLASES DE GARANTIAS: Fianzas de bancos o de compañías de seguros DIFERENTES GARANTIAS: Seriedad de oferta Cumplimiento del contrato Buen

Más detalles

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Art. 6 Ley Requisito de Procedibilidad.- El acta de conciliación se constituye en un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

CURSO DE CONTRATACION ESTATAL

CURSO DE CONTRATACION ESTATAL MALLA CURRICULAR CURSO DE CONTRATACION ESTATAL Duración: 40 horas. Lugar: Acacias - Meta Fecha: 4, 14, 21, 25 de octubre y 1 de noviembre de 2016. Docentes: Dr. Juan Carlos Becerra Ruíz Dr. Franklin Alberto

Más detalles

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

( 4 NOV) 2015 Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014 r : --_._-------...-----.------------:~ l.~ :r'~~ :;;;; f '.'.i....:;::::;;: ~~ ""=tft~:;: '. i:;. ;,! :'M!~lIiIIIIIiIiilIIi:iIroil...I'~ : MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO DECRETO NÜME~O 2129

Más detalles

ETAPAS Y COMPONENTES DE LA CONTRATACION ESTATAL. Por. WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado

ETAPAS Y COMPONENTES DE LA CONTRATACION ESTATAL. Por. WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado ETAPAS Y COMPONENTES DE LA CONTRATACION ESTATAL Por WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado Son tres etapas: precontractual, contractual y poscontractual, cada una con subetapas SUBETAPAS PRECONTRACTUALES

Más detalles

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones

Más detalles

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES 1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución,

Más detalles

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado del Consejo de Estado Punto de partida: artículo 7 ley 1150 Amplia remisión al reglamento en cuanto:

Más detalles

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 599 DE 2015 (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Asunto: Su solicitud de concepto (1) Cordial Saludo: Se basa la consulta objeto de estudio en solicitar concepto

Más detalles

FORMATO 01 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

FORMATO 01 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA FORMATO 01 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Fecha: SEÑORES UNIVERSIDAD DEL PACIFICO Avenida Simón Bolívar Nº 54A-10 Teléfonos: (092)2428191-2447648 Fax No. (092) 2431461 Buenaventura Respetados señores:

Más detalles

TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL

TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL ENTIDAD PRODUORA: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL OFICINA PRODUORA: OFICINA ASESORA JURIDICA 01 ACCIONES CONSTITUCIONALES RL 1 DE CUMPLIMIENTO Notificación de la Acción Requerimiento adicional del

Más detalles

Plan de curso Sílabo- b. Nro. Créditos. Contratación Estatal f. Del nivel g. Asignaturas pre-requisitos h. Código

Plan de curso Sílabo- b. Nro. Créditos. Contratación Estatal f. Del nivel g. Asignaturas pre-requisitos h. Código Plan de curso Sílabo- a. Asignatura b. Nro. Créditos c. Código d. Horas de trabajo directo con el docente e. Horas de trabajo autónomo del estudiante Contratación Estatal 3 15 129 f. Del nivel g. Asignaturas

Más detalles

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO .l;:) 3 ~ DE Y J L2014 I. REPUBLlCA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE 2014 1Y J L2014 Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional

Más detalles

LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO. Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil

LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO. Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil INEXISTENCIA INEXISTENCIA En la legislación guatemalteca no se encuentra regulada la inexistencia del negocio jurídico,

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

FUNCIONES DEL ESTADO

FUNCIONES DEL ESTADO DIPLOMADO ESTADO MAYOR FUNCIONES DEL ESTADO Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2009 LO QU E ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN SON FINES ESENCIALES DEL ESTADO: Servir a la Comunidad Promover la prosperidad general

Más detalles

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales Acciones Judiciales CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE ACUERDOS DE ACCIONISTAS Esta acción alude, en primer término, a la resolución de controversias respecto del cumplimiento de acuerdos de accionistas.

Más detalles

INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA

INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA PARA QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN PROPUESTAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS

Más detalles

DESCRIPCION DEL CAMBIO Elaboración del Documento

DESCRIPCION DEL CAMBIO Elaboración del Documento PD-A-BI-6 203-0-6 de 7 HISTORIAL DE CAMBIOS VERSION DESCRIPCION DEL CAMBIO Elaboración del Documento MOTIVO DEL CAMBIO FECHA N/A 6-0-203 PD-A-BI-6 203-0-6 2 de 7. OBJETIVO Hacer el proceso de selección

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia

amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia Gama de pólizas p y amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia DEFINICION La póliza de cumplimiento es un típico contrato de seguros, mediante el cual se garantiza el cumplimiento por parte

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP OBJETO

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP OBJETO TÉRMINOS DE REFERENCIA IP - 018-2010 OBJETO MARCACION DE LOCKERS DEL 01 AL 700 EN TARJETAS DE NUMERACION EN POLIESTIRENO PARA LA SEDE NEVADO 1 1. OBJETIVO PEOPLE CONTACT S.A. está interesada en recibir

Más detalles

VERIFICACIÓN JURÍDICA PROCESO DE INVITACIÓN POR LISTA CORTA 016 DE 2014

VERIFICACIÓN JURÍDICA PROCESO DE INVITACIÓN POR LISTA CORTA 016 DE 2014 1 DOCUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN TENGA LAS FACULTADES PARA HACERLO -NUMERALES 3.2.1.8 Y 3.2.2.1 DEL PLIEGO 05-08 LA PROPUESTA

Más detalles

TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ANTECEDENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES Artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante

Más detalles

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación

Más detalles

APUNTES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LOS TRATADOS A

APUNTES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LOS TRATADOS A APUNTES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LOS TRATADOS A propósito de la pretendida inconstitucionalidad del Tratado de Libre Comercio celebrado con Chile Autor: Luis Enrique Gamero Urmeneta 1. A MODO DE

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

MUNICIPIO DE ROLDANILLO VALLE DEL CAUCA GESTION DOCUMENTAL

MUNICIPIO DE ROLDANILLO VALLE DEL CAUCA GESTION DOCUMENTAL Página 1 de 8 PROCESO DE SUBASTA INVERSA DE MINIMA CUANTIA El Municipio de Roldanillo, Departamento del Valle del Cauca está interesado en contratar el "SERVICIO DE APOYO EN CUANTO A LA REVISIÓN, ORGANIZACIÓN

Más detalles

UNIDADES PROGRAMATICAS

UNIDADES PROGRAMATICAS 1. UNIDADES PROGRAMATICAS Unidad I Administración Pública UNIDADES PROGRAMATICAS 1. Estado de Derecho. Unidad del Poder: Multiplicidad de funciones. Administración. Legislación. Jurisdicción 2. Administración.

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0156-2010 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN En

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA14-10118 Marzo 4 de 2014 "Por el cual se crean y organizan los Registros Nacionales de

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I En el presente listado figuran las preguntas básicas correspondientes a la asignatura Derecho Administrativo I, impartida en las

Más detalles

ANEXO No MINUTA DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS

ANEXO No MINUTA DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS ANEXO No. 16 - MINUTA DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS Entre los suscritos a saber, CAMPO ELIAS VACA PERILLA, identificado con la cédula de ciudadanía N 3.626.614 de Támesis- Antioquia,

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de

Más detalles

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? 1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD:

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD: NIT: 812. 0. 675-1 ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A PRECIOS UNITARIOS HASTA AGOTAR LA DISPONIBILIDAD PRESUPUPUESTAL, PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA NACIONAL

Más detalles

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL GA-FOR-073 V 4.0 29-04-2014 ENTIDAD PRODUCTORA OFICINA PRODUCTORA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP DIRECCIÓN JURIDICA CODIGO DE LA OFICINA 1100 RETENCION

Más detalles

Pontificia Universidad Católica Argentina FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO PROGRAMA

Pontificia Universidad Católica Argentina FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO PROGRAMA Pontificia Universidad Católica Argentina FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO PROGRAMA Derecho Administrativo Especial (Aprobado por Resolución de Decanato Nº 4483/10) ABOGACÍA Año 2010

Más detalles

Concepto del Contrato de Concesión en la Ley 80 de Concepto de APP en la Ley 1508 de 2.012

Concepto del Contrato de Concesión en la Ley 80 de Concepto de APP en la Ley 1508 de 2.012 Concepto del Contrato de Concesión en la Ley 80 de 1.993 ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 8 Nombre: Teoría General del Proceso. Actos Procesales Contextualización Todo acto jurídico está sujeto a las normas de existencia y validez

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES HOSPITAL MIGUEL SERVET D. con D.N.I. nº domiciliado en calle o plaza nº teléfono: Como de la firma comercial (propietario,apoderado,etc)

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 259 DE 2016 (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Señor: ANTONIO GARCÍA DEL VILLAR angeldelvi2007@hotmail.com Asunto: Su solicitud de concepto (1) Cordial Saludo: Se

Más detalles

Índice General. Estudio de los aspectos relevantes del Decreto 1510 de Disposiciones generales

Índice General. Estudio de los aspectos relevantes del Decreto 1510 de Disposiciones generales Índice General Estudio de los aspectos relevantes del Decreto 1510 de 2013... xix DECRETO 1510 DE 2013 Disposiciones generales TÍTULO I Conceptos básicos para el sistema de compras y contratación pública

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

ALCALDIA DE POPAYAN CONTRATO POR LICITACION

ALCALDIA DE POPAYAN CONTRATO POR LICITACION Página 1 5 1. OBJETIVO Adquisición bienes, servicios y obras con el fin Satisfacer las necesidas la Comunidad y la Administración Municipal. 2. ALCANCE El procedimiento aplica para los trámites administrativos

Más detalles

JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente

JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente J. María Elena Guerra Cerrón Fiscal Superior Ministerio Público Constitución Política del Estado Estado de Derecho Principio Unidad Jurisdiccional

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 8: Facultades del Presidente de la República

Derecho Constitucional. Sesión 8: Facultades del Presidente de la República Derecho Constitucional Sesión 8: Facultades del Presidente de la República Contextualización El Poder Ejecutivo, como pieza central del sistema político mexicano, el que tiene facultades que provienen

Más detalles

AVISO DE CONVOCATORIA. LICITACION PÚBLICA No

AVISO DE CONVOCATORIA. LICITACION PÚBLICA No b NACIONAL INSTITI.TTO DE SALUD AVISO DE CONVOCATORIA LICITACION PÚBLICA No. 03-2016 El Instituto Nacional de Salud - INS - se permite convocar a los interesados en participar en el proceso de contratación

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS AL PROCESO DE MINIMA CUANTIA POR MEDIO DE INVITACIÓN PUBLICA No.001 de 2013 INFORMACION GENERAL

ESTUDIOS PREVIOS AL PROCESO DE MINIMA CUANTIA POR MEDIO DE INVITACIÓN PUBLICA No.001 de 2013 INFORMACION GENERAL ESTUDIOS PREVIOS AL PROCESO DE MINIMA CUANTIA POR MEDIO DE INVITACIÓN PUBLICA No.001 de 2013 INFORMACION GENERAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: CONTRATACIÓN DE MINIMA CUANTIA POR MEDIO DE INVITACIÓN PÚBLICA.

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION (ECONOMICO, TECNICO Y ANÁLISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA)

ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION (ECONOMICO, TECNICO Y ANÁLISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA) ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION (ECONOMICO, TECNICO Y ANÁLISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA) En concordancia con lo establecido en él articulo 8º del decreto 2170 de 2002, la Secretaria de Planeación

Más detalles

Senén Niño Avendaño Senador de la República.

Senén Niño Avendaño Senador de la República. Ley No. de 2016 SENADO Por la cual se establece el Pago de Cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 o. El pago que reconozca el Fondo

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

NOVEDADES DE DERECHO LABORAL NUEVO DECRETO SOBRE TERCERIZACIÓN LABORAL

NOVEDADES DE DERECHO LABORAL NUEVO DECRETO SOBRE TERCERIZACIÓN LABORAL NOVEDADES DE DERECHO LABORAL Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés: NUEVO DECRETO SOBRE TERCERIZACIÓN LABORAL La ANDI se percató a inicios del

Más detalles

Dirección de Protección Coordinación de Autoridades Administrativas

Dirección de Protección Coordinación de Autoridades Administrativas RUTA JURÍDICA PARD / CONCILIACIÓN / ASISTENCIA Y ASESORIA A LA NIÑEZ Y A LA FAMILIA - ASISTENCIA Y ASESORIA A LA FAMILIA CON MOVILIZACIÓN DEL SNBF LEY 1098 DE 2006 LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

Contrato de comodato[número de contrato] de [fecha del contrato] celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal contratante] y [nombre del Contratista]

Contrato de comodato[número de contrato] de [fecha del contrato] celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal contratante] y [nombre del Contratista] Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados teniendo en cuenta las necesidades de los partícipes del sistema de compras y contratación pública. Estos documentos

Más detalles

Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME

Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios

Más detalles

EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.

EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los

Más detalles

ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Dr. Diana Carolina Ruiz Muñoz Directora de Corporación P.H. Centro de educación virtual sobre el régimen de propiedad Horizontal 1 Régimen jurídico de la propiedad

Más detalles

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por: PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO FEDERAL, A LAS

Más detalles

LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO

LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO Omar Ahumada Mora Omar Ahumada Mora 1 ANTECEDENTES A partir de CP de 1980, quedó allanado el camino para el reconocimiento de una acción de nulidad autónoma, que llena el

Más detalles

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 32/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir por el Gobierno de Navarra con el Instituto Nacional de Empleo en materia de intercambio de información y estadística.

Más detalles

Tabla De Contenido. Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

Tabla De Contenido. Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. Tabla De Contenido Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. Título I Generalidades... 12 Capítulo I. Objeto y definiciones...

Más detalles

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos) DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE RISARALDA ESTUDIOS PREVIOS SELECCIÓN ABREVIADA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE RISARALDA ESTUDIOS PREVIOS SELECCIÓN ABREVIADA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE RISARALDA ESTUDIOS PREVIOS SELECCIÓN ABREVIADA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA 1. NECESIDAD A ATENDER: El Día de la Madre o Día de las Madres

Más detalles

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006) D I A R I O O F I C I A L 4 6 4 7 2 D E 2 0 0 6 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO 4350 (Diciembre 4 de 2006) Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia

Más detalles

ASUNTO: Solicitud concepto jurídico, radicado I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA.

ASUNTO: Solicitud concepto jurídico, radicado I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA. Señor JOHN ALEJANDRO JIMÉNEZ SÁNCHEZ alejandrojsa@yahoo.com ASUNTO: Solicitud concepto jurídico, radicado 2013200011148 Respetado señor Jiménez: I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA. La

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01

Más detalles