CARTILLA TRIBUTARIA SU ALIADO FIABLE REVISORÍA FISCAL AUDITORÍA OUTSOURCING CONTABLE IMPLEMENTACIÓN DE NIIF BACK OFFICE.

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1 SU ALIADO FIABLE CARTILLA TRIBUTARIA REVISORÍA FISCAL AUDITORÍA OUTSOURCING CONTABLE IMPLEMENTACIÓN DE NIIF BACK OFFICE 2017 Edificio Bermora Oficina 501 Carrera 50 N PBX: (054) FAX: (054) NIT contaduria@rpiedrahita.co Medellín - Colombia

2 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES RETENCIÓN EN LA FUENTE Y AUTORRETENCIÓN DE RENTA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día 0 08 de Febrero 08 de Marzo 10 de Abril 09 de Mayo 08 de Junio 11 de Julio 9 09 de Febrero 09 de Marzo 11 de Abril 10 de Mayo 09 de Junio 12 de Julio 8 10 de Febrero 10 de Marzo 17 de Abril 11 de Mayo 12 de Junio 13 de Julio 7 13 de Febrero 13 de Marzo 18 de Abril 12 de Mayo 13 de Junio 14 de Julio 6 14 de Febrero 14 de Marzo 19 de Abril 15 de Mayo 14 de Junio 17 de Julio 5 15 de Febrero 15 de Marzo 20 de Abril 16 de Mayo 15 de Junio 18 de Julio 4 16 de Febrero 16 de Marzo 21 de Abril 17 de Mayo 16 de Junio 19 de Julio 3 17 de Febrero 17 de Marzo 24 de Abril 18 de Mayo 20 de Junio 21 de Julio 2 20 de Febrero 21 de Marzo 25 de Abril 19 de Mayo 21 de Junio 24 de Julio 1 21 de Febrero 22 de Marzo 26 de Abril 22 de Mayo 22 de Junio 25 de Julio SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día 0 09 de Agosto 08 de Septiembre 10 de Octubre 09 de Noviembre 11 de Diciembre 11 de Enero de de Agosto 11 de Septiembre 11 de Octubre 10 de Noviembre 12 de Diciembre 12 de Enero de de Agosto 12 de Septiembre 12 de Octubre 14 de Noviembre 13 de Diciembre 15 de Enero de de Agosto 13 de Septiembre 13 de Octubre 15 de Noviembre 14 de Diciembre 16 de Enero de de Agosto 14 de Septiembre 17 de Octubre 16 de Noviembre 15 de Diciembre 17 de Enero de de Agosto 15 de Septiembre 18 de Octubre 17 de Noviembre 18 de Diciembre 18 de Enero de de Agosto 18 de Septiembre 19 de Octubre 20 de Noviembre 19 de Diciembre 19 de Enero de de Agosto 19 de Septiembre 20 de Octubre 21 de Noviembre 20 de Diciembre 22 de Enero de de Agosto 20 de Septiembre 23 de Octubre 22 de Noviembre 21 de Diciembre 23 de Enero de de Agosto 21 de Septiembre 24 de Octubre 23 de Noviembre 22 de Diciembre 24 de Enero de 2018 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO BIMESTRE I BIMESTRE II BIMESTRE IV BIMESTRE VI IVA CUATRIMESTRE I BIMESTRE III IVA CUATRIMESTRE II BIMESTRE V IVA CUATRIMESTRE III ENERO-FEBRERO MARZO-ABRIL MAYO-JUNIO JULIO-AGOSTO SEPTIEMBRE-OCTUBRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día 0 08 de Marzo 09 de Mayo 11 de Julio 08 de Septiembre 09 de Noviembre 11 de Enero de de Marzo 10 de Mayo 12 de Julio 11 de Septiembre 10 de Noviembre 12 de Enero de de Marzo 11 de Mayo 13 de Julio 12 de Septiembre 14 de Noviembre 15 de Enero de de Marzo 12 de Mayo 14 de Julio 13 de Septiembre 15 de Noviembre 16 de Enero de de Marzo 15 de Mayo 17 de Julio 14 de Septiembre 16 de Noviembre 17 de Enero de de Marzo 16 de Mayo 18 de Julio 15 de Septiembre 17 de Noviembre 18 de Enero de de Marzo 17 de Mayo 19 de Julio 18 de Septiembre 20 de Noviembre 19 de Enero de de Marzo 18 de Mayo 21 de Julio 19 de Septiembre 21 de Noviembre 22 de Enero de de Marzo 19 de Mayo 24 de Julio 20 de Septiembre 22 de Noviembre 23 de Enero de de Marzo 22 de Mayo 25 de Julio 21 de Septiembre 23 de Noviembre 24 de Enero de 2018

3 CARTILLA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y LABORAL PARA EL AÑO 2017 La Firma RPIEDRAHÍTA AUDITORES & ASOCIADOS S.A.S., es una organización de profesionales de la Contaduría Pública que se constituyó e inició operaciones en Colombia en el año de La filosofía de la sociedad consiste en prestar un servicio integral a todos sus clientes, brindándoles una atención personalizada y constante, a través de los Socios y Profesionales de la Organización. A la fecha nuestra empresa RPIEDRAHÍTA AUDITORES & ASOCIADOS S.A.S., es Miembro de la Red de Firmas Multinacionales de Servicios Profesionales denominada THE LEADING EDGE ALLIANCE LEA GLOBAL, con domicilio principal en la ciudad de ILLINOIS (Estados Unidos de Norte América), constituyéndose en la segunda asociación internacional más grande del mundo y que es una organización de Firmas de Contadores Públicos y Asesores de Negocios, que cumplen actividades profesionales alrededor del mundo, dado que opera en seiscientas diecisiete (617) oficinas, en más de cien (100) países en los cinco (5) continentes, que les brinda a los clientes de las empresas de LEA GLOBAL, acceso a los conocimientos, capacidades y experiencia de más de dos mil doscientos veintidós (2.222) socios y veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete (23.437) empleados. THE LEADING EDGE ALLIANCE LEA GLOBAL, es una organización motivada por la INNOVACIÓN, EXPERIENCIA Y LA CALIDAD. Como un aporte de la Firma, se suministra y coloca a disposición de nuestros clientes y del público en general esta Cartilla de Actualización Tributaria para el año gravable de 2017, la misma que será de gran utilidad para el debido cumplimiento de todas las obligaciones en materia de los impuestos, que son administrados por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, se incluye la actualización de disposiciones en materia laboral y de seguridad social. Esta publicación es de carácter informativo y no compromete la opinión de la Firma RPIEDRAHÍTA AUDITORES & ASOCIADOS S.A.S.

4 CONTENIDO I. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS III. DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA IV. LEY 1819 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA V. IMPUESTO A LAS VENTAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO VI. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES VII. INFORMACIÓN EXÓGENA VIII. OBLIGACIONES QUE REQUIEREN LA FIRMA DE CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL IX. OTRAS CIFRAS DE INTERÉS X. DATOS DE INTERÉS SOBRE INGRESOS LABORALES XI. DATOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL XII. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2017 XIII. SANCIONES I. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) El DANE certificó que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2015 y el 1 de octubre de 2016, en el 7,08% y por lo tanto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución N del 21 de noviembre de 2016, fijó el valor de la UVT para el año 2017, en la suma de treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($ ). Para la conversión de la UVT a pesos de los valores referidos al año de 2017 presentados en esta cartilla, se aplicó como valor de la UVT la suma de $ ; para los valores correspondientes al año 2016, se aplicó como valor de la UVT la suma de $ El comportamiento de la UVT en los últimos cinco años después de ser aprobado por la Ley 1111 de 2006, es la siguiente: AÑO UVT II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1. CONTRIBUYENTES Y REQUISITOS PARA LOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS No están obligadas a presentar declaración de Renta y Complementarios, las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas, que no sean Responsables del Impuesto sobre las Ventas y que cumplan con los siguientes requisitos: Requisito a Cumplir Valor en UVT 2016-$ $ Asalariados Art. 593 E.T. y Trabajadores por Cuenta Propia - Art E.T. (*) Contribuyentes de Menores Ingresos, no responsables de IVA Art. 592 y E.T. Concepto Inferior a: N UVTs Año 2016 Año 2017 Año 2016 Año 2017 Ingresos Brutos Patrimonio Bruto Consumos Tarjetas Crédito Compras y Consumos Consignaciones Bancarias, Depósitos o Inversiones Financieras * El artículo quedó derogado con la Ley 1819 de Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

5 OTRAS CONSIDERACIONES PARA DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2016: EMPLEADOS: Son considerados empleados, cuando sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. También son considerados como empleados, los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2016 se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Son trabajadores por cuenta propia, aquellas personas que sean residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS: Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, son no declarantes siempre y cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente le haya sido practicada. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, no deberán configurar igualmente los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deberán cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados para la presentación de las declaraciones de renta. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Sin embargo, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario. NOTAS: Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos de cada una de las categorías de declarantes, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta. Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte. Los contribuyentes, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera. 2. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES EMPLEADOS PARA EL AÑO 2016 (Modificado con la Ley 1819 de 2016, que comenzará a regir a partir del año 2017) Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

6 El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, será el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-. Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a dos mil ochocientas (2.800) UVT (para el año 2016 $ ), podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS- y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL -IMAN- PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del E.T. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 del Estatuto Tributario. Las ganancias ocasionales, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS- PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS El Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-, es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a dos mil ochocientas (2.800) UVT (para el año 2016 $ ), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a doce mil (12.000) UVT (para el año 2016 $ ) y cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a dos mil setecientas sesenta y nueve (2.769) UVT, (para el año 2016 $ ), la cual debe ser calculada sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS CLASIFICADAS EN LA CATEGORÍA DE EMPLEADOS Para la determinación de la renta gravable alternativa (RGA), se deben tomar el total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable, de lo cual se podrán restar entre otros los siguiente conceptos relacionados a continuación, como lo establece el artículo 332 del E.T., y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa: 2. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del E.T. 3. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. 4. los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario. 3. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA PARA EL AÑO 2016 (Modificado con la Ley 1819 de 2016, que comenzará a regir a partir del año 2017) El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades económicas previstas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, será el determinado por el sistema ordinario. El cálculo del Impuesto sobre la Renta por el sistema ordinario de liquidación, no debe incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales. Además deberá cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones para su clasificación como trabajador por cuenta propia: 1. Que sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 2. Desarrollar la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Que su Renta Gravable Alternativa - RGA sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT (para el año 2016 $ ). 4. Que el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a doce mil (12.000) UVT (para el año 2015 $ ). Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad previstas en la Resolución N de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen. 1. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T. Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

7 3.1. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO IMAS- PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado "IMAS" para personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados según el E.T. Las ganancias ocasionales, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS-. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual o superior a veintisiete mil (27.000) UVT ($ ) determinarán su impuesto únicamente mediante el sistema ordinario de liquidación DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Para la determinación de la renta gravable alternativa, las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, (para el año 2016 $ ), e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, (para el año 2016 $ ), aplicarán las siguientes reglas: De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos generales previsto en el artículo 339 del Estatuto Tributario. El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica, según la tabla de impuestos fijada para trabajadores por cuenta propia. 4. RENTA PRESUNTIVA AÑO 2016 (Modificado con la Ley 1819 de 2016, que comenzará a regir a partir del año 2017) Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, descontando: a. El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales. b. El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. c. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo. d. A partir del año gravable de 2002, el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. e. Las primeras (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario, año base 2015, la suma de $ f. Las primeras (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente, año base 2015, la suma de $ El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente. 5. RENTAS EXENTAS AÑO 2016 (Modificado con la Ley 1819 de 2016, que comenzará a regir a partir del año 2017) Pensión mensual de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre Riesgos Profesionales hasta por una suma mensual de UVT, es decir, el valor de $ para el año base Cesantías e intereses sobre las cesantías, cuando el ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses no exceda de 350 UVT, esto es la suma de $ para el año base El 25% del total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, limitados mensualmente a 240 UVT, esto es la suma de $ para el año base Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Indemnizaciones por seguros de vida. Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. Servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Servicios prestados por hoteles nuevos o remodelados. Servicio de ecoturismo, certificado por Minambiente. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Leasing Habitacional. Los nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia. Utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos. 6. DESCUENTOS TRIBUTARIOS AÑO 2016 (Modificado con la Ley 1819 de 2016, que comenzará a regir a partir del año 2017) Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias: Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable. El descuento procederá siempre que se mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años. (Art. 249 del E.T.). Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

8 Reforestación: Los contribuyentes que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar hasta el 20% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la autoridad ambiental competente, siempre que no exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable. (Art. 253 del E.T.). Impuestos pagados en el exterior: Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas aplicando las formulas previstas en el artículo 254 de E.T. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario. El exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta, sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos. 7. TARIFA PARA SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS AÑO 2016 (Modificado con la Ley 1819 de 2016, que comenzará a regir a partir del año 2017) La tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%). Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%). 8. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD AÑO 2016 (Derogado con la Ley 1819 de 2016, que comenzará a regir a partir del año 2017) La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, es del nueve por ciento (9%). 9. TARIFA DE LA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE AÑO 2016 La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE será la resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada período gravable, a la base determinada de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley 1607 de 2012 o la que lo modifique o sustituya: a) Para el periodo gravable de 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite Inferior Límite Superior TARIFA MARGINAL SOBRETASA 0 < ,0% (Base gravable) * 0% (Base gravable - >= En adelante 6,0% $ ) * 6,0% Nota: El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que. La sobretasa está sujeta para el período gravable 2016 a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa, deberá pagarse en dos (2) cuotas anuales. 10. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA OCASIONAL PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, lo mismo para las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras, es del diez por ciento (10%). 11. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA OCASIONAL PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados afines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es del diez por ciento (10%). 12. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA OCASIONAL PARA LAS PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es del diez por ciento (10%). (Derogado con la Ley 1819 de 2016, que comenzará a regir a partir del año 2017) Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

9 13. TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS La tarifa para personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales, será la siguiente: RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO > % 0 > % > % >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos UVT) * 19% (Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos UVT) * 28% más 116 UVT (Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos UVT) * 33% más 788 UVT 14. TARIFA DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA PARA EL AÑO Para las personas jurídicas a) Para el año 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite Inferior Límite Superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,15% (Base gravable) * 0,15% ((Base gravable - $ ) >= < ,25% * 0,25% ) + $ >= < ,50% ((Base gravable - $ ) * 0,50% ) + $ ((Base gravable - $ ) >= En adelante 1,00% * 1,00% ) + $ Para las personas naturales RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite Inferior Límite Superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,125% (Base gravable) * 0,125% ((Base gravable - $ ) >= < ,35% * 0,35% ) + $ >= < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75% ) + $ ((Base gravable - $ ) >= En adelante 1,50% * 1,50% ) + $ Nota: El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que. 2016, queda condicionada a una de las siguientes situaciones: Si la base es superior a aquella determinada en el año 2015, para el año 2016, será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en el año 2016, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para el año 2016 será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. 15. TARIFA DEL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 11.5% para el año Es importante señalar que la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas antes citadas. 16. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO De acuerdo con el Decreto número 2105 del 22 de diciembre de 2016, se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. GRANDES CONTRIBUYENTES Por el año gravable 2016, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015, hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la DIAN. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 8 de marzo del año 2017 y vence entre el 11 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Se debe destacar que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en el año Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

10 Si el último dígito es: Pago Primera Cuota Declaración y Pago Segunda Cuota Hasta el día, del año 2017 Pago Tercera Cuota Si los dos últimos dígitos es: Declaración y Pago Primera Cuota Hasta el día, del año 2017 Si los dos últimos dígitos es: Hasta el día, del año de Febrero 10 de Abril 08 de Junio 9 09 de Febrero 11 de Abril 09 de Junio 8 10 de febrero 17 de Abril 12 de Junio 7 13 de febrero 18 de Abril 13 de Junio 6 14 de Febrero 19 de Abril 14 de Junio 5 15 de Febrero 20 de Abril 15 de Junio 4 16 de Febrero 21 de Abril 16 de Junio 3 17 de Febrero 24 de Abril 20 de Junio 2 20 de Febrero 25 de Abril 21 de Junio 1 21 de Febrero 26 de Abril 22 de Junio El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y Pago Declaración y Pago Segunda Cuota 50% Pago Tercera Cuota 50% PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, así: 96 al de Abril 46 al de Abril 91 al de Abril 41 al de Abril 86 al de Abril 36 al de Mayo 81 al de Abril 31 al de Mayo 76 al de Abril 26 al de Mayo 71 al de Abril 21 al de Mayo 66 al de Abril 16 al de Mayo 61 al de Abril 11 al de Mayo 56 al de Abril 06 al de Mayo 51 al de Abril 01 al de Mayo Si el último dígitos es: Pago Segunda Cuota Hasta el día, del año 2017 Si el último dígitos es: Hasta el día, del año de Junio 5 15 de Junio 9 09 de Junio 4 16 de Junio 8 12 de Junio 3 20 de Junio 7 13 de Junio 2 21 de Junio 6 14 de Junio 1 22 de Junio PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILIQUIDAS El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 8 de marzo del año 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos dígitos son Hasta el día, del año 2017 Si los dos últimos dígitos son Hasta el día, del año de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

11 de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Octubre de Agosto de Octubre de Agosto de Octubre de Agosto de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los mismos plazos señalados para los residentes en Colombia. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. 17. PLAZOS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, la sobretasa y el anticipo de la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito es: Declaración y Pago Primera Cuota Pago Segunda Cuota Hasta el día, del año de Abril 08 de Junio 9 11 de Abril 09 de Junio 8 17 de Abril 12 de Junio 7 18 de Abril 13 de Junio 6 19 de Abril 14 de Junio 5 20 de Abril 15 de Junio 4 21 de Abril 16 de Junio 3 24 de Abril 20 de Junio 2 25 de Abril 21 de Junio 1 26 de Abril 22 de Junio 18. PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA De acuerdo con el Decreto número 2105 del 22 de diciembre de 2016, el plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito es: Declaración y Pago Primera Cuota Pago Segunda Cuota Hasta el día, del año de Mayo 08 de Septiembre 9 10 de Mayo 11 de Septiembre 8 11 de Mayo 12 de Septiembre 7 12 de Mayo 13 de Septiembre 6 15 de Mayo 14 de Septiembre 5 16 de Mayo 15 de Septiembre 4 17 de Mayo 18 de Septiembre 3 18 de Mayo 19 de Septiembre 2 19 de Mayo 20 de Septiembre 1 22 de Mayo 21 de Septiembre 19. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR De acuerdo con el Decreto número 2105 del 22 de diciembre de 2016, el plazo para presentar la declaración de activos en el exterior de que trata los artículos 42 y 43 de la Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

12 Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos (2) dígitos del NIT que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Grandes Contribuyentes Si el último dígito es: Personas Jurídicas Declaración y Pago Primera Cuota Hasta el día, del año de Abril 5 20 de Abril 9 11 de Abril 4 21 de Abril 8 17 de Abril 3 24 de Abril 7 18 de Abril 2 25 de Abril 6 19 de Abril 1 26 de Abril Si los dos últimos dígitos es: Personas Naturales Declaración y Pago Primera Cuota Hasta el día, del año al de Abril 46 al de Abril 91 al de Abril 41 al de Abril 86 al de Abril 36 al de Mayo 81 al de Abril 31 al de Mayo 76 al de Abril 26 al de Mayo 71 al de Abril 21 al de Mayo 66 al de Abril 16 al de Mayo 61 al de Abril 11 al de Mayo 56 al de Abril 06 al de Mayo 51 al de Abril 01 al de Mayo Si los dos últimos dígitos son Hasta el día, del año 2017 Si los dos últimos dígitos son Hasta el día, del año de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Octubre de Agosto de Octubre de Agosto de Octubre de Agosto de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre 20. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS Agente retenedor del Impuesto sobre la Renta y del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo del año 2017, los siguientes certificados por el año gravable 2016: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del E.T. 2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del E.T., y del gravamen a los movimientos financieros. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del E.T., deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

13 Agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso. III. DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA INDIVIDUAL Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2016: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil ( ) UVT, equivalente a ($ ) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, equivalente a ($ ) que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos y del Estatuto Tributario. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia, que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior. (Artículo 206-7, parágrafo 2 del E.T). 2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sí el último dígito es Presentación hasta el día Sí el último dígito es Presentación hasta el día 0 11 de Julio 5 18 de Julio 9 12 de Julio 4 19 de Julio 8 13 de Julio 3 21 de Julio 7 14 de Julio 2 24 de Julio 6 17 de Julio 1 25 de Julio 3. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Sí el último dígito es Presentación hasta el día Sí el último dígito es Presentación hasta el día 0 11 de Julio 5 18 de Julio 9 12 de Julio 4 19 de Julio 8 13 de Julio 3 21 de Julio 7 14 de Julio 2 24 de Julio 6 17 de Julio 1 25 de Julio IV. LEY 1819 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA Con la expedición de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, el Congreso de Colombia aprobó una reforma tributaria estructural, donde se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, la misma consta de trescientos setenta y seis (376) artículos. Los cambios importantes se efectuaron en materia del impuesto sobre la renta y complementarios para las sociedades y personas naturales, se armoniza el sistema tributario con las nuevas normas contables aplicables a todas las empresas con referencia a las NIIF, se registraron cambios en los procedimientos tributarios, se tomaron importantes medidas de control a la elusión y a la evasión, se crearon otros impuestos y también se dieron cambios en los tributos territoriales, un resumen de lo antes señalado es el siguiente. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES 1.1. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales Determinación cedular La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular. Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio. La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas: a) Rentas de trabajo b) Pensiones c) Rentas de capital d) Rentas no laborales e) Dividendos y participaciones Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

14 Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes Determinación de las rentas liquidas gravables Para efectos de determinar las rentas liquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario, se procederá así: 1. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo y de pensiones. A esta renta liquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 1 del artículo 241 del E.T. 2. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas no laborales y en las rentas de capital. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 2 del artículo 241 del E.T Renta líquida cedular de las rentas de trabajo Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. A lo anterior podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado indicado en el inciso anterior, que en todo caso no pueden exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT, esto es $ Renta líquida cedular de las rentas de capital Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. A lo anterior podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder de mil (1.000) UVT, esto es $ Ingresos de las rentas no laborales Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo Renta líquida cedular de las rentas no laborales Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder de mil (1.000) UVT, esto es $ Ingresos de las rentas de Dividendos y Participaciones Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras Renta líquida sobre Dividendos y Participaciones La renta líquida cedular se conformarán con dos (2) subcédulas, así: 1. Una primera subcédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario. 2. Una segunda subcédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con las siguientes tablas: 1. Para la renta líquida laboral y de pensiones: RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL DESDE HASTA IMPUESTO > % 0 > % (Base Gravable expresada en UVT menos UVT) * 19% > % (Base Gravable expresada en UVT menos UVT) * 28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Base Gravable expresada en UVT menos UVT) * 33% más 788 UVT Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria

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