CARTILLA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CARTILLA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES 2014"

Transcripción

1

2 CARTILLA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES 2014 Impuesto sobre la renta El impuesto sobre la renta es un tributo de carácter obligatorio, con el fin de participar con sus recursos en las cargas del Estado, y consiste en entregar al Estado un porcentaje de sus utilidades durante un período gravable, para sufragar las cargas públicas. El impuesto sobre la renta se calcula, restando de los ingresos, los gastos y costos que se hubieren causado o pagado en el período, y que tuvieren como finalidad la obtención de los ingresos propios de la actividad que genera utilidades; es lo que se conoce como relación de causalidad. Para el año gravable 2011, se gravó el patrimonio, se paga durante cuatro años, esto es, de 2011 hasta 2014 Es usted contribuyente del impuesto sobre la renta? En general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de ganancia ocasional por el período gravable En general, son contribuyentes del impuesto sobre la renta: Las personas naturales nacionales. Las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales. Las personas naturales extranjeras y sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que residían en Colombia. Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas. Las sociedades anónimas y asimiladas a anónimas. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, de orden nacional, departamental, municipal, o distrital. Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales, o cuando no se hallen administrados directamente por el Estado. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para el año 2013 por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades.

3 Sistemas de determinación existentes para las personas naturales Las personas naturales que pertenecen al régimen ordinario deben determinar su impuesto sobre la renta conforme la composición de sus ingresos y el origen de los mismos, mediante la aplicación del sistema ordinario, el sistema de renta presuntiva, el sistema del impuesto mínimo alternativo nacional, IMAN, aplicable a quienes tienen la categoría tributaria de empleado, o el del impuesto mínimo alternativo simple, IMAS, aplicable para quienes tienen la categoría tributaria de empleado con renta mínima alternativa inferior a 4700 UVT: $ , y a quienes tengan la categoría de trabajadores por cuenta propia, y cuyos ingresos brutos sean inferiores a UVT: $ y renta gravable alternativa inferior a las UVT: $ Los empleados Los trabajadores por cuenta propia Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes Personas naturales o jurídicas extranjeras No están obligados a declarar siempre y cuando, en relación con el año 2013 se cumplan los siguientes requisitos adicionales a los de pertenecer a cada categoría: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ ). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ ) 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ ). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ ). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ ). 6. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común. 7. Solo para el trabajador por cuenta propia: Además de los anteriores requisitos para no ser declarante debe cumplir con la obligación de facturar todos sus ingresos brutos y que sobre los mismos se hubiere practicado retención. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuándo la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del estatuto tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. Declaración independientemente el cónyuge y/o los compañeros(as) permanentes Los cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, si no cumplen con los requisitos para estar exonerados de esa obligación, deben presentar su declaración de renta y complementarios de manera individual.

4 Cuándo se debe declarar y pagar renta y complementarios? La declaración de renta y complementarios debe ser presentada por los contribuyentes obligados a declarar, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para cada año, según el Número de Identificación Tributaria, NIT, y de la fecha que se establezca para el mismo. Fechas en la que deben declarar y pagar renta y complementarios las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, residentes en Colombia o en el exterior Para el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado (IMAS), las personas naturales y las sucesiones liquidas, El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, inicia el 1 de marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Dos últimos Dos últimos Hasta el día dígitos dígitos Hasta el día 01 y de ago de y de sept de y de ago de y de sept de y de ago de y de sept de y de ago de y de sept de y de ago de y de sept de y12 20 de ago de y de sept de y de ago de y de sept de y de ago de y de sept de y de ago de y de sept de y de ago de y de sept de y de ago de y 72 1 de oct de y de ago de y 74 2 de oct de y de ago de y 76 3 de oct de y 28 1 de sept de y 78 6 de oct de y 30 2 de sept de y 80 7 de oct de y 32 3 de sept de y 82 8 de oct de y 34 4 de sept de y 84 9 de oct de y 36 5 de sept de y de oct de y 38 8 de sept de y de oct de y 40 9 de sept de y de oct de y de sept de y de oct de y de sept de y de oct de y de sept de y de oct de y de sept de y de oct de y de sept de y de oct de 2014

5 Documentos que debe presentar el no obligado a declarar Los contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración de renta, tienen la posibilidad de presentar documentos que, para todos los efectos legales, reemplazan dicha declaración y se constituyen en la declaración de éstas personas. En consecuencia, nadie puede exigir a un no obligado a declarar la presentación o copia de la declaración. La declaración de las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y no obligadas a declarar se entiende reemplazada por el certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador. A las personas naturales que no tengan el certificado de ingresos y retenciones, les bastará con una carta que manifieste que no estaban obligadas a declarar por No obstante, a partir del año gravable 2013, las personas naturales residentes a quienes se les practicaron retención en la fuente y no obligadas a declarar pueden optar por hacerlo, y su declaración tendrá los efectos legales de una declaración presentada por un obligado. Término de firmeza de las declaraciones de renta Las declaraciones tributarias en términos generales quedan en firme si durante los dos años siguientes a la fecha de presentación administración no ha notificado requerimiento especial, o si no se ha suspendido el término con que cuenta la administración para realizar investigaciones y procesos de determinación tributaria. Si la declaración presenta un saldo a favor del contribuyente o responsable, quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación no se ha notificado requerimiento especial. No obstante lo anterior, se presentan excepciones al término de firmeza de carácter general antes indicado: cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación, es el término de firmeza para las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales. Sanción por presentar la declaración de renta y complementarios por fuera del plazo legal establecido Cuando la declaración de renta y complementarios sea presentada fuera del plazo que se ha establecido para hacerlo, se configura presentación extemporánea, que implica una sanción por el retardo en el cumplimiento de la obligación formal de declarar.

6 Sanción por no declarar Cuando un obligado a presentar declaración de renta y complementarios no cumpla con dicha obligación, previo un trámite que implica el emplazamiento para que declare, se le podrá aplicar la sanción por no declarar. Si se trata de una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la sanción será equivalente al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del contribuyente que se muestra renuente a declarar, a pesar de haber sido emplazado, en el período gravable correspondiente, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior. Sanción mínima Cada una de las sanciones no puede ser inferiores a $ correspondiente a 10 UVT, salvo el valor de los intereses de mora, sin importar que estas las liquide el declarante o la administración. Es decir, que el declarante siempre deberá liquidar y pagar como mínimo la suma mencionada. Deducciones Deducciones son gastos en que incurre una persona, natural o jurídica, contribuyente del impuesto de renta y complementarios durante un período fiscal, y que sean necesarios para producir renta. En general, los gastos realizados durante un período son deducibles, siempre que cumplan los requisitos establecidos para su deducibilidad. Costos y deducciones que puede deducir el trabajador independiente Cuando se trate de las personas naturales cuya actividad es Independiente, como prestador de servicios personales o en calidad de intermediador o comisionista, se aceptan los costos y deducciones que cumplan las condiciones de causalidad, necesidad y proporcionalidad con su actividad, siempre que haya facturado la totalidad de sus operaciones y que sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando fuere el caso. En caso de no haber facturado la totalidad de sus operaciones, o que éstas no hayan sido objeto de retención en la fuente, únicamente se aceptan costos hasta por un máximo del cincuenta por ciento de los ingresos.

7 Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento, siempre que lleven libros de contabilidad registrados en la cámara de comercio o en la administración de impuestos nacionales. *. Estas deducciones no son aplicables a la depuración para la aplicación del impuesto mínimo alternativo nacional, IMAN, ni al impuesto mínimo alternativo simplificado, IMAS. Deducciones que pueden realizar las personas naturales asalariadas y empleadas Los asalariados, en general no pueden afectar rentas laborales con deducciones de ninguna naturaleza, salvo que se encuentren autorizados por la ley. Quienes tienen el carácter de empleados y no son asalariados, podrán deducir los conceptos que se enuncian originados en costos y gastos en la generación de su renta, para calcular su impuesto por el régimen ordinario. Actualmente la ley permite a los asalariados y empleados deducir de sus rentas: 1. Los intereses por adquisición de vivienda y, 2. Los pagos por salud y dependientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Podrá disminuir los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir no supere (16 UVT mensuales: $ ); Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud o los pagos por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que impliquen protección al trabajador, u cónyuge, sus hijos y/o dependientes. Hasta el 10% del total de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria por concepto de dependientes, y hasta un máximo de (32 UVT mensuales: $ ). 3. Los aportes obligatorios al POS. Importante: Estas deducciones no son aplicables a la depuración para la aplicación del impuesto mínimo alternativo nacional, IMAN, ni al impuesto mínimo alternativo simplificado, IMAS.

8 Deducibilidad de los pagos efectuados como canon de arrendamiento financiero en un contrato de leasing habitacional Para los contratos de leasing habitacional cuya duración no sea inferior a los 10 años, será tratado para el locatario o arrendatario, como leasing operativo, lo que permitirá deducir la parte del canon de arrendamiento que corresponda a intereses y/o corrección monetaria, en su declaración de renta y complementarios, siempre que esta no exceda de UVT equivalentes a $ durante el año Importante: No es posible deducir de manera simultánea el canon de arrendamiento financiero en un contrato de leasing habitacional, y los intereses pagados en la adquisición de vivienda, por ser considerados beneficios fiscales concurrentes. Renta presuntiva La renta presuntiva es una renta liquidada de manera especial, debido a que las normas de carácter tributario consideran un nivel mínimo de rentabilidad del patrimonio de los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Los contribuyentes que durante 2013 generaron una renta inferior a aquella que se presume como mínima, deben cancelar el impuesto sobre la renta con base en la renta mínima presuntiva calculada de acuerdo con el patrimonio líquido declarado por el contribuyente a diciembre 31 de 2012 Base en que se calcula la renta presuntiva Para el año gravable de 2013, se calcula la renta presuntiva sobre el patrimonio líquido de 2012, aplicando un porcentaje del 3% al resultado del mismo ya depurado. Obligados a calcular y pagar sobre la renta presuntiva Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren obligados a presentar declaración por el año de 2013, deben calcular renta presuntiva, a menos que la ley de manera expresa determine que no están obligados a hacerlo. Deben calcular renta presuntiva los nuevos declarantes? Quienes se encuentren obligados a declarar por primera vez en 2013 deben calcular renta presuntiva sobre su patrimonio a 31 de diciembre de 2012, que debe estar relacionado en el

9 certificado de ingresos y retenciones por ese año. No obstante, el valor calculado será inferior a aquel que genera obligación de pago de impuesto de renta por 2013 pues el máximo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 para no ser declarante, no debería exceder de UVT, esto es $ , que genera una renta presuntiva de $ , inferior al primer intervalo que genera impuesto para Qué es el IMAN? El impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) es un sistema presuntivo de determinación de la renta gravable y de la tarifa aplicable a las personas naturales residentes que tienen la calidad de empleados desde el punto de vista fiscal. Es un sistema que grava el ingreso bruto de los empleados, restando de los ingresos brutos obtenidos por los obligados a su aplicación, sin incluir los correspondientes a ganancias ocasionales, los siguientes conceptos: a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista. b) Las indemnizaciones recibidas por seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los gastos de representación exentos de impuesto sobre la renta dados magistrados de los tribunales, profesores y rectores de universidades oficiales y además funcionarios del numeral 7 del artículo 206 del estatuto tributario. e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o UVT: $ f) El valor de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas. g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado directamente a un empleado o empleada del servicio doméstico. h) El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

10 i) Las Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía. *. El retiro los ahorros de las cuentas AFC antes de que transcurra el término de permanencia, no incrementa la base gravable alternativa del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), igual tratamiento tienen los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el período de permanencia o que se destinen para los fines autorizados. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia implica que el trabajador pierda el beneficio sin que se incremente la base gravable alternativa del impuesto mínimo alternativo nacional IMAN. **. Los retiros y pensiones que cumplan con el período de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones para el retiro anticipado, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable del IMAN. Obligados a tributar calculando su renta por el IMAN Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan la categoría de empleados deben calcular su renta por los distintos sistemas de determinación. El ordinario, el sistema presuntivo, el de comparación patrimonial y el IMAN, y deberán determinar su impuesto por aquel que implique un mayor valor de tributación por parte del contribuyente. El IMAN deben aplicarlo entonces quienes tengan la calidad de empleado para efectos fiscales. *. Si bien la norma indica que se debe tributar por el sistema que le arroje el mayor impuesto, también se creó una excepción para los empleados que devenguen menos de UVT: $ por renta gravable alternativa, quienes podrán tributar por el sistema IMAS sin respetar los cálculos del sistema ordinario y el IMAN. Calidad de empleados para efectos fiscales Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se entiende por empleado, y en consecuencia obligado a la aplicación del IMAN, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de

11 manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, es decir quienes tengan con el pagador, una relación laboral mediante contrato de trabajo. Las personas naturales que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, cuyos ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Por lo anterior, una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los siguientes tres conjuntos y en consecuencia no serán empleados quienes no cumplan con esas condiciones y quienes han sido exceptuados expresamente, así: Tarifa aplicable al impuesto mínimo alternativo, IMAN Para establecer el impuesto a cargo de quien se encuentra obligado a calcular el impuesto sobre la renta por el sistema mínimo alternativo IMAN, deberá aplicarse a la renta calculada convertida en UVT, la siguiente tabla: Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) menos de 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,89

12 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,80 más de %'RGA , ,10 Son empleados para efectos fiscales Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se entiende por empleado, y en consecuencia obligado a la aplicación del IMAN, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, es decir quienes tengan con el pagador, una relación laboral mediante contrato de trabajo. Las personas naturales que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, cuyos ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Por lo anterior, una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los siguientes tres conjuntos y en consecuencia no serán empleados quienes no cumplan con esas condiciones y quienes han sido exceptuados expresamente, así: Conjunto 1 Conjunto 2 EMPLEADO TRIBUTARIO Condiciones Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y b) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo.

13 Conjunto 3 a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, y c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y d) No deriva más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. Se Considera: Servicio personal: toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Profesión liberal: toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1 Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. 2 Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando lá misma esté oficialmente reglada. Servicio técnico: se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos. Insumos o materiales especializados: aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso. Maquinaria o equipo especializado: el conjunto de instrumentos, aparatos q dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización dé la actividad económica que es fuente principal de su ingreso.

14 Cuenta y riesgo propio: 1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio; c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable, y d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable. 2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad. c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable. Qué es el IMAS? Impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) es un sistema presuntivo de determinación de la renta gravable alternativa y de la tarifa aplicable a las siguientes personas naturales: 1. Que tienen la calidad de empleados desde el punto de vista fiscal, cuya renta gravable alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a (4.700 UVT: $ ). 2. El IMAS es un sistema de renta gravable alternativa que puede igualmente aplicar los trabajadores por cuenta propia. *. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el sistema (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación y pago oportuno.

15 Base en la que se calcula el IMAS Para el año gravable de 2013, se calcula el IMAS de la misma manera que se calcula el IMAN, Si se trata de trabajadores por cuenta propia, deben restar del total de sus ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios obtenidos en el año, se podrán restar las devoluciones, descuentos, rebajas y los siguientes conceptos: a) Los dividendos y participaciones no gravados. b) Las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT. e) Las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas. f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados directamente durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. g) El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. h) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía. El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa (RGA) y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica. Quiénes tienen la opción de tributar calculando su renta por el IMAS? Al ser un sistema alternativo de determinación de la renta y de la tarifa, pero de carácter simplificado, es opcional para aquellos contribuyentes empleados que, a pesar de estar obligados

16 a tributar por el IMAN, por tener una renta gravable alternativa inferior a UVT: $ tienen la opción de hacerlo aplicando la tabla del IMAS. Igualmente pueden optar por aplicar este sistema los trabajadores por cuenta propia, que son todas las personas naturales residentes que cumplen con los siguientes requisitos: a) Cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; actividades del sector agropecuario, silvicultura y pesca; comercio al por mayor y al por menor, de vehículos automotores, accesorios y productos conexos; servicios de construcción; actividades de electricidad, gas y vapor; fabricación de productos minerales y otros, de sustancias químicas; industria de la madera, corcho y papel; manufactura alimentos, textiles, prendas de vestir y cuero; minería; servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios de hoteles, restaurantes y similares y servicios financieros. b) Presta el servicio por su cuenta y riesgo. c) Su renta gravable alternativa (RGA) es inferior a UVT: $ d) El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a UVT: Tarifa aplicable al impuesto mínimo alternativo simple, IMAS Para establecer el impuesto a cargo de quien opta el impuesto sobre la renta por el sistema mínimo alternativo, IMAS, deberán aplicarse a la renta convertida en UVT la siguiente tarifa: Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,47

17 Si se trata de trabajadores por cuenta propia: Actividad Para RGA* desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento UVT 1,77% * (RGA en UVT ) Agropecuario, silvicultura y pesca UVT 1,23% * (RGA en UVT ) Comercio al por mayor UVT 0,82% * (RGA en UVT ) Comercio al por menor UVT 0,82% * (RGA en UVT ) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos UVT 0,95% * (RGA en UVT ) Construcción UVT 2,17% * (RGA en UVT ) Electricidad, gas y vapor UVT 2,97% * (RGA en UVT ) Fabricación de productos minerales y otros UVT 2,18% * (RGA en UVT ) Fabricación de sustancias químicas UVT 2,77% * (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel UVT 2,3% * (RGA en UVT ) Manufactura alimentos UVT 1,13% * (RGA en UVT ) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero UVT 2,93% * (RGA en UVT ) Minería UVT 4,96% * (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones UVT 2,79% * (RGA en UVT ) Servicios de hoteles, restaurantes y similares UVT 1,55% * (RGA en UVT ) Servicios financieros UVT 6.4% * (RGZ en UVT -1844) Rentas exentas Rentas exentas son aquellos ingresos constitutivos de renta, que por alguna circunstancia, ha determinado la ley que su tarifa de impuesto de renta sea cero (0). *. Las rentas exentas benefician de manera exclusiva a su titular, y de ninguna manera son transferibles a socios, copartícipes, asociados, comuneros, cooperados, etc. Algunas rentas exentas son las siguientes: Concepto Norma Aportes voluntarios a fondos de pensiones E.T., art Aportes obligatorios a los fondos de pensiones E.T., art Los ingresos destinados por el trabajador al ahorro de largo plazo en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC). E.T., art Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. E.T., art. 206, num. 1 s Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. E.T., art. 206, num. 2 Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. E.T., art. 206, num. 3 El auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías de trabajadores con ingreso mensual promedio igual o inferior a $350 UVT: $ en los últimos 6 meses. E.T., art. 206, num. 4; L. 100/93, art. 135 El auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías de trabajadores con salario mensual promedio superior a $ 350 UVT: $ en los últimos 6 meses. E.T., art. 206, num. 4

18 Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sobre riesgos profesionales. E.T., art. 206, num. 5 Las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldo de ahorro pensional, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión. E.T., art. 206, num. 5 Las sumas pagadas por la cobertura de las contingencias por parte de las administradoras de riesgos profesionales. La DIAN ha interpretado que son las sumas pagadas por la ARP para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en el D.L. 1295/94. D.L. 1295/94, art. 94 DIAN, Conc , oct. 13/2010 El seguro por muerte. E.T., art. 206, num. 6 Las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. E.T., art. 206, num. 6 Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades oficiales. E.T., art. 206, num. 7 Los gastos de representación de los jueces de la República. E.T., art. 206, num. 7 Los gastos de representación de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, incluidos los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura y los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura. Gozan de la misma exención los gastos de representación que perciban en razón de sus funciones los magistrados titulares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura. El exceso de salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última. Para ciudadanos colombianos que integran las reservas oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, en actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y en trabajos aéreos especiales. Para ciudadanos colombianos que integran las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, mientras ejerzan actividades de navegante, oficial o tripulante de empresas marítimas nacionales de transporte público o de trabajos marítimos especiales. E.T., art. 206, num. 7 E.T., art. 206, num. 8 E.T., art. 206, num. 9; D.R. 1372/92, art. 26 L. 44/90, art. 22; D.R. 1372/92, art. 26 Salario integral y pagos con vocación mensual (vacaciones y primas ocasionales o periódicas). E.T., art. 206, num. 10 Pagos laborales sin vocación mensual (indemnizaciones, bonificaciones de retiro o despido). (DIAN, Conc , oct. 20/2005) Pagos por indemnizaciones y/o bonificaciones por programas de retiro de entidades públicas L. 488/98, art. 27 Los sueldos y emolumentos pagados por las entidades o agencias internacionales de ayuda técnica a los funcionarios internacionales que vengan al país en desarrollo de los mismos contratos o L. 24/59, art. 4, par. acuerdos. Indemnización por seguros de vida. E.T., art. 223 Las rentas de personas y entidades extranjeras. E.T., art. 233 Zonas especiales económicas de exportación. Ley 677/2001, art. 16 Los asfaltos con el fin de fomentar la pavimentación y repavimentación de carreteras y calles. Ley 30/82, art. 5

19 Tarifa del impuesto sobre la renta para las personas naturales residentes A las personas naturales residentes que se encuentran obligadas a la presentación de la declaración de renta y complementarios, le son aplicables las tarifas que se encuentran en la tabla adoptada para el efecto, dependiendo del valor de su renta líquida para el período y que se encuentra en las tablas que corresponden al IMAN e IMAS. Impuesto complementario de ganancia ocasional Es un ingreso extraordinario que obtiene una persona, proveniente de utilidades originadas en una actividad distinta a la que produce la renta, aunque puede estar relacionada con ella. Las principales fuentes de ingresos que se consideran ganancia ocasional pueden ser la liquidación de sociedades, la liquidación de una sucesión en la que le correspondan herencias o legados, lo percibido como porción conyugal, la donación de bienes entre vivos, los ingresos por ser favorecido en loterías, rifas, apuestas o similares, o la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más. Los ingresos que constituyen ganancia ocasional son gravados con el impuesto complementario de ganancias ocasionales, que se liquida de manera independiente por quien recibe el ingreso extraordinario. Ganancia ocasional en la venta de activos fijos Cuando un contribuyente venda un bien que tenga el carácter de activo fijo, y que haya estado en su patrimonio por dos años o más, debe liquidar el impuesto complementario de ganancias ocasionales; si no estuvo por dos años al menos en su patrimonio, será un ingreso ordinario. La ganancia ocasional se determina estableciendo la diferencia entre el valor fiscal del bien y el precio de venta del mismo. Cuando el bien inmueble enajenado sea la casa o apartamento de habitación de una persona natural, adquirido antes del 19 de enero de 1987, no se causa impuesto sobre la ganancia ocasional obtenida en la siguiente proporción, de acuerdo al año de adquisición:

20 10% si fue adquirida durante el año % si fue adquirida durante el año % si fue adquirida durante el año % si fue adquirida durante el año % si fue adquirida durante el año % si fue adquirida durante el año % si fue adquirida durante el año % si fue adquirida durante el año % si fue adquirida durante el año % si fue adquirida antes del 1a de enero de La DIAN, mediante concepto de abril del 2008, consideró que la ganancia ocasional se determina realizando una comparación entre el valor de la venta del activo y el costo fiscal del mismo, lo que implica que gastos adicionales, como por ejemplo el pago de comisiones en ventas de inmuebles, los gastos de notarías, impuesto de registro y anotación etc., no son aceptados como costo del activo lo que no implica que no haga parte de la operación generadora de ganancia ocasional. En consecuencia, considera la DIAN que no es posible afectar el costo fiscal con gastos necesarios para obtener la ganancia ocasional, que no estén involucrados de manera directa en el costo, pero también sostiene que las pérdidas ocasionales se pueden restar de las ganancias ocasionales en el período gravable en donde pudieran encontrarse los gastos aludidos. Ganancias ocasionales que se encuentran exentas del impuesto Están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales: 1. Las primeras (7.700 UVT: $ ) del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. 2. Las primeras (7.700 UVT: $ ) de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. No aplica a las casas, quintas o fincas de recreo.

21 3. Las primeras (3.490 UVT: $ ) del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. 4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados. 5. El 20% de los bienes y derechos recibidos por donaciones y de otros actos jurídicos entre vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a (2.290 UVT: $ ). 6. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. 7. Las primeras (7.500 UVT: $ ) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en cuentas AFC, y se destinen a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarlos vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. Es necesario que la casa o apartamento de habitación que se vende, tenga un avalúo catastral o autoavalúo de hasta ( UVT: $ ). Ganancia ocasional en las loterías, rifas, apuestas y similares Cuando se ganan premios en loterías, rifas, apuestas y similares, el valor de la ganancia ocasional es el valor del plan de premios, que no puede ser inferior al precio comercial del bien, si el premio es en especie. En los sorteos de títulos de capitalización, la ganancia ocasional es la diferencia entre el premio recibido y el valor de las cuotas pagadas que correspondan al título. *. La tarifa del impuesto de ganancia ocasional por loterías, rifas, apuestas, y similares, es del 20% del total del premio. Liquidación el impuesto complementario de ganancias ocasionales El impuesto de ganancia ocasional de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, se liquida aplicando la tarifa del impuesto a la base establecida. La tarifa de ganancias ocasionales para las personas jurídicas nacionales y extranjeras, las personas naturales residentes y las personas naturales no residentes en el país, las sucesiones de causantes

22 personas naturales residentes y no residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es del 10% para el año gravable 2013 sobre el valor neto de las ganancias ocasionales obtenidas. Anticipo del impuesto de renta El anticipo es el pago de una porción del impuesto correspondiente al período gravable siguiente a aquel que se está declarando. Los declarantes de renta y complementarios están obligados a pagar anticipadamente un porcentaje estimado del impuesto de renta que será generado en el año gravable 2013, equivalente a un 75% del impuesto de renta neto, disminuidas las retenciones en la fuente, que se liquide en el año En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez en 2013, el porcentaje de anticipo es del 25%. Si se declaró por primera vez el año gravable de 2012, el porcentaje de anticipo para el año gravable 2013 es del 50%. Reducción del porcentaje del anticipo para el año 2013 Cuando causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica, el gobierno puede autorizar una reducción general del porcentaje de anticipo. De la misma manera, los contribuyentes individualmente pueden solicitar autorización para reducir el anticipo al administrador de impuestos nacionales respectivo o sus delegados, quienes podrán autorizar mediante resolución, las reducciones.

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: LEY 1607 DE 2012 (Artículo 10, Artículo11). ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: CAPÍTULO I Empleados Artículo 329. Clasificación de las personas

Más detalles

DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2014

DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2014 DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2014 Alberto Valencia Casallas. Bogotá, Junio 19 de 2015 TEMAS A ABORDAR 1. Clasificación de las personas naturales. 2. El concepto de residencia.

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DIC. 26 DE 2012 IMAN - IMAS

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DIC. 26 DE 2012 IMAN - IMAS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DIC. 26 DE 2012 IMAN - IMAS WILLIAM RODRÍGUEZ Ingeniero de Sistemas Especialista en redes Abogado - Universidad de San Buenaventura Cali Maestría en Derecho Tributario Universidad

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

DECRETO 2243 de

DECRETO 2243 de TEMARIO Generalidades del Impuesto de Renta Obligados a presentar declaración de renta año gravable 2015 Clasificación de las personas naturales Sistema de determinación de la base gravable Ganancias Ocasionales

Más detalles

RENTA PERSONAS NATURALES Tributación justa y simplificada para todos

RENTA PERSONAS NATURALES Tributación justa y simplificada para todos Boletín No 173 RENTA PERSONAS NATURALES Tributación justa y simplificada para todos A partir de 2017, de tres sistemas (Renta Ordinaria, Imán e Imás) se pasa a uno sólo (Renta Ordinaria) 93% de los colombianos

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA

PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA Para preparar la documentación se requiere conocer muy bien a la persona natural con el fin de conocer la información de sus activos, pasivos,

Más detalles

LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS

LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS Edison F. Barragán Beltrán Socio de Impuestos Barragan C Asociados SAS ÍNDICE Introducción Impuesto sobre la renta Impuesto sobre las ventas IVA Impuesto

Más detalles

CARTILLA PARA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES

CARTILLA PARA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES CARTILLA PARA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES WWW.CONSULTORCONTABLE.COM Descripción generalizada de la tributación en Colombia para personas naturales, el tratamiento de la renta

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES 1. Objetivos de la reforma OBJETIVO GENERAL DE LA REFORMA TRIBUTARIA Generación de empleo Formalidad laboral Objetivo General Sistema Tributario Progresivo

Más detalles

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Artículo 13. Tarifa de retención en la fuente. APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Modifica el inciso primero del artículo 383 del E.T. Redacción nueva Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos

Más detalles

RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012

RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012 RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012 Javier González Valencia, febrero de 2013. RF del CREE FACULTAD PARA ESTABLECER RF (Art 37 Ley 1607) ART. 37. Facultad para establecer retención en la fuente

Más detalles

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes Tabla de Retención en la Fuente para el 2015 COMPRAS 1. Compras y otros ingresos tributarios en generaldeclarante (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1 27

Más detalles

Ley 1607 de 2012. Impuesto sobre la Renta

Ley 1607 de 2012. Impuesto sobre la Renta Ley 1607 de 2012 Impuesto sobre la Renta Personas Naturales Sergio Iván Pérez Peñuela sperez@perezygomezabogados.com Ley 1607 de 2012 Residencia para efectos tributarios RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

Más detalles

ab c de la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Febrero de 2013

ab c de la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Febrero de 2013 Febrero de 2013 ab c de la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Al terminar el año pasado, el Congreso colombiano aprobó una Reforma que cambia el sistema tributario del país. Los cambios buscaban, según

Más detalles

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 2016

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 2016 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 206 Valor UVT = $ 29.753 Concepto Bases UVT Pesos ($) Tarifas SALARIALES

Más detalles

GESTIÓN Y ADQUISCIÓN DE RECURSOS. Instructivo para aplicar retenciones a los contratos de Prestación de Servicios

GESTIÓN Y ADQUISCIÓN DE RECURSOS. Instructivo para aplicar retenciones a los contratos de Prestación de Servicios CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN 1 FECHA DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACION 1 02 de septiembre de 2014 Primera versión del documento 1 Si este documento se encuentra impreso se considera Copia no Controlada. La

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Subdirección de Gestión de Asistencia Al Cliente IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Fecha del documento 1. Objetivos de la reforma OBJETIVO GENERAL DE LA REFORMA TRIBUTARIA Generación de empleo

Más detalles

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CP HERNAN A. ALONSO G. Contador Publico Especialista en Derecho Tributario LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS NOCION Y OBJETO DEL DERECHO TRIBUTARIO Estudio o

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

Manual de Actualización Tributaria

Manual de Actualización Tributaria Manual de Actualización Tributaria 2016 ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2015 2 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.................. 2 PLAZOS

Más detalles

Guía de Cifras Tributarias 2016

Guía de Cifras Tributarias 2016 Guía de Cifras Tributarias 2016 Agenda 1. Categoría tributaria de las Personas Naturales para el Impuesto de Renta. 2. Conoce quiénes están obligados a declarar renta en el 2015 y 2016. 3. Beneficios Tributarios

Más detalles

PROYECTO DE LEY EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I PERSONAS NATURALES

PROYECTO DE LEY EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I PERSONAS NATURALES PROYECTO DE LEY "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I PERSONAS NATURALES ARTÍCULO 1. Modifíquese

Más detalles

Boletín Extraordinario. 2 Ed. Proyecto de Reforma Tributaria. Noviembre

Boletín Extraordinario. 2 Ed. Proyecto de Reforma Tributaria. Noviembre Boletín Extraordinario. 2 Ed. Proyecto de Reforma Tributaria Noviembre 01 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL PROYECTO PARA PERSONAS NATURALES (ART. 1, 4, 9

Más detalles

Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes

Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes A continuación les presentamos de manera práctica, el tratamiento señalado en el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012, con el fin de facilitar

Más detalles

Índice general PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES BOLETÍN TRIBUTARIO

Índice general PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES BOLETÍN TRIBUTARIO EDICIÓN 006 - SEPTIEMBRE DE 2014 PREGUNTAS Y S RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES Colaboradores: Rafael Antonio Duarte Nieto y César Evelio Anzola Aguilar, profesores de

Más detalles

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros

Más detalles

PROYECTO DE LEY 166 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO I PERSONAS NATURALES

PROYECTO DE LEY 166 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO I PERSONAS NATURALES PROYECTO DE LEY 166 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO I PERSONAS NATURALES ARTÍCULO 1. Modifícase

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 20 de mayo de 2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación

Más detalles

CARTILLA PARA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES

CARTILLA PARA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES CARTILLA PARA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES WWW.CONSULTORCONTABLE.COM Descripción generalizada de la tributación en Colombia para personas naturales, el tratamiento de la renta

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 5 de ENERO de 2016 TEMA: RETENCION EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES Y EMPLEADO SUB TEMA: RETENCION EN LA FUENTE Mediante la ley

Más detalles

FORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS

FORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en

Más detalles

7.2 Clasificación de las ganancias ocasionales. 1- Utilidad en venta de activos fijos poeídos por 2 años ó más

7.2 Clasificación de las ganancias ocasionales. 1- Utilidad en venta de activos fijos poeídos por 2 años ó más 7- Ganancias Ocasionales art 299 a 318 ET 1-2- 3-7.1 Orígen de las ganancias ocasionales Actividades esporádicas ó extraodinarias Mera liberalidad de una persona para incrementar el patrimonio de quien

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

Compras en general (No declarantes 27 de renta). $ ,5%

Compras en general (No declarantes 27 de renta). $ ,5% Tabla Retención en la fuente año 201 Tabla de Retención en la Fuente año 201 Fuente: Contribuyente.org Rubro Concepto A partir de (cifra en UVT) A partir de (cifra en pesos) Tarifa Rentas de Trabajo (asalariados

Más detalles

Calendario Tributario 2016 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

Calendario Tributario 2016 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales Calendario Tributario Grandes Contribuyentes (Art., Decreto de ) Pago primera cuota en Declaración y pago segunda cuota % en Pago tercera cuota % en Último dígito NIT Último dígito NIT Último dígito NIT

Más detalles

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas

Más detalles

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS

Más detalles

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Anexo 2 Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Norma Criterios de clasificación Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Ley 590 de 2000 Por

Más detalles

República de Colombia DIARIO OFICIAL. Fundado el 30 de abril de 1864 PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA LEY 1607 DE 2012

República de Colombia DIARIO OFICIAL. Fundado el 30 de abril de 1864 PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA LEY 1607 DE 2012 República de Colombia IMPRENTA NACIONAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.655 Edición de 60 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 26 de diciembre de 2012 I S S N 0122-2112 LEY 1607 DE 2012

Más detalles

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012 Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA Bogota, 27 de abril de 2012 AGENDA Sección I Sección II Sección III Estructura general del impuesto de renta en Chile, Perú y Colombia Reglas para

Más detalles

Agenda Tributaria 2016

Agenda Tributaria 2016 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga Agenda Tributaria 2016 Nos acercamos a los coontribuyentes, para que los coontribuyentes se acerquen al País. V.22.01.2016 Página 2

Más detalles

Retención en la Fuente Mínima para Empleados

Retención en la Fuente Mínima para Empleados Retención en la Fuente Mínima para Empleados Ley 1607 de 2012 Sergio Iván Pérez Peñuela sperez@perezygomezabogados.com Qué es la Retención Mínima? Es una nueva forma de retención en la fuente para empleados,

Más detalles

Guía Tributaria para Personas Naturales

Guía Tributaria para Personas Naturales Guía Tributaria para Personas Naturales Queda prohibida toda reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización del editor Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior Edición

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales. Novedad Legal N 52 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto del 16 de abril

Más detalles

Calendario Tributario 2015 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

Calendario Tributario 2015 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales Calendario Tributario Grandes Contribuyentes (Art., Decreto de ) Pago primera cuota en Declaración y pago segunda cuota % en Pago tercera cuota % en Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Abr.

Más detalles

TALLER DE LA DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO 2014. Por Luis Alberto Penagos M

TALLER DE LA DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO 2014. Por Luis Alberto Penagos M TALLER DE LA DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO 2014 Por Luis Alberto Penagos M INDICADORES BASICOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DR 2014 Valor UVT 2014 $27,485 Valor UVT 2015 $28,279 Tasa de

Más detalles

RENTAS PERSONA NATURAL. Derechos reservados. Prohibida su reproducción

RENTAS PERSONA NATURAL. Derechos reservados. Prohibida su reproducción RENTAS PERSONA NATURAL Derechos reservados. Prohibida su reproducción DECLARACION DE RENTA Y PATRIMONIO CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES LEY 1607/2012 ART. 10 ADICIONA TITULO V DEL LIBRO I DEL E.T.

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA

Más detalles

De acuerdo con la nueva redacción de este artículo, los contribuyentes personas naturales se clasifican en:

De acuerdo con la nueva redacción de este artículo, los contribuyentes personas naturales se clasifican en: Fecha: Miércoles 2 de noviembre de 2013 Título: Retención en la Fuente Asalariados y Trabajadores Independientes - Ley 1607 de 2012 Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA Básicamente las modificaciones introducidas

Más detalles

Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) Departamento de Educación Tributaria Mayo, 2016 Retenciones del ISR Impuesto sobre la Renta (ISR): Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso,

Más detalles

RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. 4 CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES DEFINICIONES

RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. 4 CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES DEFINICIONES Tabla de contenido Cartilla... 1 Tributaria... 1 2009-2010... 1 Guía Práctica... 1 1. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS... 4 2. CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES... 6 2.1. DEFINICIONES...

Más detalles

CALENDARIO. TRIBUTARIO. Nuestra fiabilidad, factor clave para ser su aliado.

CALENDARIO.  TRIBUTARIO. Nuestra fiabilidad, factor clave para ser su aliado. Edificio Bermora Oficina 501 Carrera 50 Nº 52-22 PBX: (054) 448 93 90 FAX: (054) 511 93 79 NIT. 890.936.772-4 contaduria@rpiedrahita.co Medellín - Colombia Nuestra fiabilidad, factor clave para ser su

Más detalles

GUIA PARA ACTUALIZACION DE RUT - OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD

GUIA PARA ACTUALIZACION DE RUT - OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD GUIA PARA ACTUALIZACION DE RUT - OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD 42 Obligado a llevar contabilidad Lo deben registrar todas las personas naturales

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 19 de Noviembre de 2015 TEMA: VALORES ABSOLUTOS AÑO GRAVABLE 2016 SUB TEMA: SUB TEMA: NUEVOS VALORES FISCALES EN UVT PARA EL AÑO

Más detalles

Señor empresario,

Señor empresario, Señor empresario, A continuación encontrará usted, un resumen de los principales beneficios y modificaciones incluídos por las leyes 1430 y 1429 de 2010: Reforma Tributaria Ley 1430 de diciembre de 2010

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1 SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE CUENTAS DE COBRO

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE CUENTAS DE COBRO Página 1 de 5 CDS-IDF 10.2.5-04 Febrero 2012 Página 2 de 5 CDS-IDF 10.2.5-04 Ciudad (1) Fecha, (Día, mes, año) (2) CUENTA DE XXX (3) COLOMBIANA DE SALUD S.A (4) NIT: 830.028.288-7 (5) DEBE A: NOMBRE DEL

Más detalles

NOTA DE CLASE 130 GANANCIAS OCASIONALES. 1. La utilidad en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años. La base

NOTA DE CLASE 130 GANANCIAS OCASIONALES. 1. La utilidad en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años. La base NOTA DE CLASE 130 GANANCIAS OCASIONALES Fecha: Jueves 16 de Octubre de 2014 Área: Consultorio Contable Fiscal Se considera Ganancia Ocasional: 1. La utilidad en la venta de activos fijos poseídos por más

Más detalles

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD 102 FORMULARIO 102 RESOLUCIÓN NACDGERCGC1600000067 100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN AÑO 2015 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Más detalles

DECRETO 99 DE (enero 25) Diario Oficial No de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 99 DE (enero 25) Diario Oficial No de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 99 DE 2013 (enero 25) Diario Oficial No. 48.684 de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES No. 87936804 FORMULARIO 101 RESOLUCIÓN N NACDGERCGC1300881 100 IDENTIFICACIÓN DE

Más detalles

VISTA HERMOSA META 2014

VISTA HERMOSA META 2014 IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA VISTA HERMOSA META 2014 SISTEMA DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CIUDADANO IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE VISTA

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 Compendio Fiscal 1 Indice I.Antecedentes 5 II. Introducción 6 III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 «Artículo 218- Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro»

Más detalles

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una

Más detalles

Retención en la Fuente para asalariados y empleados

Retención en la Fuente para asalariados y empleados Retención en la Fuente para asalariados y empleados Javier Martinez Fuentes Gerente Impuestos Barranquilla, Mayo 22 de 2013 Ley 1607 de 2012 Reglamentación retención en la fuente Nueva clasificación de

Más detalles

TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo

TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo 2 Según su actividad económica 3 Empresas agropecuarias

Más detalles

Manual de Actualización Tributaria

Manual de Actualización Tributaria Manual de Actualización Tributaria 2015 ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2014 2 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS................. 2 PLAZOS

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL CIRCULAR No. 001 PARA: DE: EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA

Más detalles

EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE Expositora: Dra. Alejandra Schneir, 14 de enero de 2010 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN N SOCIAL CARACTERÍSTICAS Será de aplicación

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140)

Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140) Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140) Artículo 297. Descuento al impuesto de patrimonio (Derogado Ley 6/92 Art. 140) Artículo 298. Facultades para eliminar

Más detalles

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (

Más detalles

Conozca más sobre impuestos con nuestra Compilación sobre procedimiento tributario. Retención en la fuente a trabajadores independientes

Conozca más sobre impuestos con nuestra Compilación sobre procedimiento tributario. Retención en la fuente a trabajadores independientes Conozca más sobre impuestos con nuestra Compilación sobre procedimiento tributario Retención en la fuente a trabajadores independientes Los ingresos obtenidos por los trabajadores independientes están

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO Si el último dígito es CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 DECLARACION RETEICA RETENCION EN LA FUENTE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

Al revisar el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 1111 de 2006, señala que:

Al revisar el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 1111 de 2006, señala que: CONCEPTO 242966 DE 2011 (enero 26) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Para: De: Asunto: Dra. Maria Ignacia Valencia, Jefe oficina de Control Interno. Coordinadora

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL Por: Juan José Jadeth Cubides 1 Introducción: MARCO CONCEPTUAL 2 Introducción: El pago de salarios genera obligaciones para el empleador, y en

Más detalles

Circular Enero de 2010

Circular Enero de 2010 TABLA DE CONTENIDO Elaborado por el Departamento de Investigación tributaria y publicaciones de G & G ASOCIADOS SAE LTDA. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de sus autores.

Más detalles

CIRCULAR No. 001 DEL AÑO 2013

CIRCULAR No. 001 DEL AÑO 2013 Bogotá D.C., 6 de febrero de 2013 Señores La ciudad Distinguidos amigos y clientes: CIRCULAR No. 001 DEL AÑO 2013 La presente para expresar a ustedes nuestros sinceros agradecimientos por la confianza

Más detalles

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor:

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor: Bogotá D.C, 29-10-2014 Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211 *20142205623211* Señor: REF: Su petición 20147222786602 del 15 de Septiembre de 2014 Respetado señor: De manera atenta

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO. Salario mínimo para el 2016 aumentó el 7%

BOLETIN INFORMATIVO. Salario mínimo para el 2016 aumentó el 7% BOLETIN INFORMATIVO El 2016 inicia con noticias contables, tributarias y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar

Más detalles

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014 Derechos reservados Christian Derechos Raúl Natera reservados Niño de Rivera Christian 2013 Raúl (México, Natera Niño D.F.) de Rivera 2013 (México, D.F.) Cambios relevantes en el ISR para personas morales

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 200 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE CUARTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL 2 Conceptos alcanzados Sueldo Bruto

Más detalles

GANANCIAS OCASIONALES LEY 1607. JULIO ROBERTO PIZA R. Enero 2013

GANANCIAS OCASIONALES LEY 1607. JULIO ROBERTO PIZA R. Enero 2013 GANANCIAS OCASIONALES LEY 1607 JULIO ROBERTO PIZA R. Enero 2013 Contenido I. Concepto de ganancias ocasionales y diagnóstico de la situación II. Reforma y comentarios I. Concepto Como la tarifa del impuesto

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: Las condiciones especiales de pago establecidas en los artículos 57 y 58 de la Ley

Más detalles

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013 Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión

Más detalles

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS FORMULARIO 101 RESOLUCIÓN N NACDGERCGC1500000143

Más detalles