Guía Tributaria para Personas Naturales

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2 Guía Tributaria para Personas Naturales Queda prohibida toda reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización del editor Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior Edición PORVENIR S.A. Diseño e Impresión GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS. Calle 64 No Tels.: Bogotá, D.C. info@nuevalegislacion.com Todos los derechos reservados 2015 ISBN II

3 Presentación Presentación Señor(a) Afiliado(a): En nombre de Porvenir, damos la bienvenida a la tercera edición de la, un documento concebido a partir de la expedición de la Ley 1607 de Reforma Tributaria y que revela información clave en materia del Impuesto de Renta y Complementarios para las Personas Naturales para el año gravable Es importante tener en cuenta que la información contenida en el presente documento es de carácter general y tiene como base la legislación vigente a la fecha de su publicación, en consecuencia, algunas de las conclusiones contenidas en el mismo pueden cambiar como consecuencia de la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional. Esperamos que el contenido desarrollado sea un referente de consulta propicio para su planeación financiera. Cordialmente, Porvenir S.A. III

4 Porvenir S.A. no provee asesoría tributaria. El propósito del presente documento es informar sobre la nueva estructura del Impuesto de Renta en Colombia para personas naturales, por tal motivo, no puede tomarse como una asesoría tributaria, consejo, recomendación o sugerencia para tomar alguna decisión o acción por parte de sus lectores. El presente documento es únicamente de carácter informativo, y su análisis será responsabilidad exclusiva del lector quien para tomar alguna decisión deberá consultar con sus asesores jurídicos, tributarios y contables.

5 Índice General Índice General CAPÍTULO 1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1.1 Qué es el impuesto sobre la renta y complementarios? A quiénes aplica el impuesto de renta y complementarios? Qué personas naturales se encuentran obligadas a declarar? Cómo se clasifican tributariamente las personas naturales? Ejemplos de clasificación de personas naturales y asimiladas Cuál es el tratamiento para los expatriados? Qué se entiende por empleados? Es necesario ser declarante de renta para ser considerado empleado? Qué se entiende por prestar sus servicios de forma personal? Qué se considera como vinculación laboral, o legal y reglamentaria? Qué se considera como una profesión liberal? Qué se considera como un servicio técnico? Lista de chequeo para verificar la clasificación en la categoría de empleado Qué se entiende por trabajadores por cuenta propia? V

6 Índice General Lista de chequeo para verificar la clasificación en la categoría de trabajador por cuenta propia Qué se entiende por otros contribuyentes personas naturales o asimiladas? CAPÍTULO 2. MARCO NORMATIVO DE TRIBUTACIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS 2.1 Cuáles son los sistemas de determinación del Impuesto de Renta? Cómo se determina la Renta Gravable Alternativa en el IMAN? Cómo se determina la Renta Gravable Alternativa en el IMAS? Qué es el Sistema ordinario del impuesto de renta? Cómo se depura la renta en el sistema ordinario del impuesto de renta? Cuál es la Tarifa renta en el sistema ordinario? Ejemplo de liquidación por el sistema ordinario (asalariados) Ejemplo de liquidación por el sistema ordinario (profesionales independientes y prestadores de servicios técnicos) bajo la clasificación de empleado Qué es un sistema alternativo de renta? Qué es el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados? Quiénes se pueden acoger al IMAS para empleados? VI

7 Índice General Cómo se liquida el IMAS para empleados? Cómo se determina la Renta Gravable Alternativa? Qué tarifa se aplica a la Renta Gravable Alternativa? Qué otras características tiene el IMAS para empleados? Qué es el IMAS para trabajadores por cuenta propia? Quiénes se pueden acoger al IMAS para trabajadores por cuenta propia? Cómo se liquida el IMAS para trabajadores por cuenta propia? Cuál es la Tarifa del IMAS para trabajadores por cuenta propia? Qué otras características tiene el IMAS para trabajadores por cuenta propia? Qué es un sistema de renta presuntiva? Cuántos sistemas de renta presuntiva existen? En qué consiste el sistema de renta presuntiva del artículo 188 del ET? Qué es el IMAN? Quiénes deben comparar su renta con el sistema presuntivo IMAN? Cómo se liquida el IMAN? Qué otras características tiene el IMAN? Qué relación tiene el IMAN con el IMAS? Ejemplos de empleados no asalariados y su efecto en el IMAS y el IMAN VII

8 Índice General Ejemplos de empleados asalariados y su efecto en el IMAS y el IMAN Ejemplos de empleados asalariados y su efecto en la comparación de la ordinaria Vs. el Sistema Mínimo (tarifa Mínima de Retención en la Fuente) Qué es el impuesto a las ganancias ocasionales? Cuál es la utilidad en venta de activos fijos poseídos por dos años o más? (Art. 300 ET) Qué tratamiento tienen las utilidades originadas en liquidación de sociedades? Qué tratamiento tienen las herencias, donaciones, legados, porción conyugal y actos jurídicos entre vivos a título gratuito? Qué tratamiento tienen los premios por loterías, rifas, apuestas y similares? CAPÍTULO 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE 3.1 Qué es retención en la fuente? Qué clases de retención en la fuente existen? Qué tarifas de retención en la fuente por el impuesto de renta y complementarios existen? Cómo se calcula la retención en la fuente por pagos a empleados (asalariados) en el sistema ordinario? Cómo se realiza la depuración del ingreso laboral de los empleados tributarios (asalariado y no asalariado)? VIII

9 Índice General 3.6 Cuál aporte a las seguridad social por salud puedo descontar de mi base de retención en la fuente para asalariados? Quiénes se consideran dependientes? Cómo pueden ayudarme los aportes a fondos de pensiones voluntarias a reducir mi tarifa de retención en la fuente si soy asalariado? Qué se considera como retención contingente? Cómo pueden ayudarme los aportes a fondos de pensiones voluntarias a reducir mi tarifa de retención en la fuente si soy prestador de servicios (empleado no asalariado)? En qué consiste la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados? Cuál es la forma de liquidación? Cuál es la tarifa mínima de retención en la fuente que se debe aplicar? Qué obligación tiene un empleado no asalariado respecto de las entidades contratantes? Qué sucede si el sujeto de retención no entrega la información al pagador? Cómo se deduce la retención en la fuente para Indemnizaciones y bonificaciones de retiro? (Estatuto Tributario artículos 384 y 401-3, Decreto Reglamentario 400 de 26 de febrero de 1987, Oficio DIAN No de 10 de septiembre de 2014) IX

10 Índice General CAPÍTULO 4. IMPUESTO A LA RIQUEZA Y SU COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA 4.1 Quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza? Quiénes no son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza? Cuándo se causa el Impuesto a la Riqueza? Cuál es el Hecho Generador del Impuesto a la Riqueza? Cuál es la Base gravable del Impuesto a la Riqueza? Cuál es la Tarifa del Impuesto a la Riqueza? Cuáles son los plazos para presentar y pagar la declaración del Impuesto a la Riqueza? Ejemplo práctico del Impuesto a la Riqueza Quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto complementario de normalización tributaria? Cuál es el Hecho Generador del Impuesto complementario de normalización tributaria? Cuál es la Base Gravable del Impuesto complementario de normalización tributaria? Cuál es la Tarifa del Impuesto complementario de normalización tributaria? CAPÍTULO 5. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR 5. 1 Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior? X

11 Índice General 5. 2 Cuál es el contenido de la declaración anual de activos en el exterior? Cuál es el plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior? CAPÍTULO 6. PREGUNTAS FRECUENTES 6.1 Qué personas naturales deben aportar obligatoriamente a los fondos de pensiones? Cuál es el ingreso base de cotización? Cuál es el monto de esos aportes obligatorios en Pensión? Quiénes pueden realizar aportes a fondos de pensiones voluntarios? Qué características tienen los aportes que se realizan a los fondos de pensiones voluntarios? Cuál es el beneficio tributario de los aportes a los fondos de pensiones voluntarios? Existen causales que generen la pérdida del mencionado beneficio? Qué pasa con los aportes efectuados hasta diciembre 31 de 2012? Además del beneficio tributario, qué otros existen? CAPÍTULO 7. BENEFICIOS DE CONTINUAR AHORRANDO EN FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Beneficios de continuar ahorrando en fondos de pensiones voluntarias XI

12 Índice General CAPÍTULO 8. IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE 8.1 Qué es el impuesto sobre la renta para la equidad CREE? Quiénes son sujetos pasivos del CREE? Quiénes no son sujetos pasivos del impuesto CREE? Cuál es el hecho generador del impuesto CREE? Cómo se liquida el CREE? Cuál es la tarifa del CREE? Qué otras características tiene el CREE? En qué consiste la retención en la fuente a título de CREE? Síntesis del Concepto Unificado DIAN No. 357 de 28 de marzo de CAPÍTULO 9. CIFRAS TRIBUTARIAS RELEVANTES. 9.1 Cifras tributarias años 2015 y Requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA por el período gravable XII

13 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Capítulo 1. Impuesto de renta y complementarios 1.1 Qué es el impuesto sobre la renta y complementarios? Es un impuesto del orden nacional, directo, de período anual, que grava la renta (utilidad fiscal) que obtiene un contribuyente durante un determinado período fiscal (de enero 1 a diciembre 31). 1.2 A quiénes aplica el impuesto de renta y complementarios? Las personas a las cuales les corresponda directamente el pago del impuesto de renta y complementarios se denominan sujetos pasivos o contribuyentes. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas que realizan el hecho generador de la obligación sustancial, esto es, aquellas que generan rentas gravables dentro del período fiscal. Sujeto activo Nación Sujeto pasivo Contribuyente La renta gravable se obtiene de restar del total de los ingresos, los costos y gastos (deducciones) incurridos y necesarios para la generación de la renta gravable. 1

14 Capítulo 1 Total de los Ingresos (-) Menos Costos (-) Menos Gastos (deducciones) Igual (=) RENTA GRAVABLE 1.3 Qué personas naturales se encuentran obligadas a declarar? Aunque todos los contribuyentes personas naturales son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, no todos se encuentran obligados a declarar. La declaración es un formulario que se presenta de forma anual ante una entidad del sector financiero, o de forma virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN. Empleado para efectos tributarios Personas Naturales Residentes INGRESOS BRUTOS PROVIENEN DE CONJUNTO 1 Igual o superior al 80% Vinculación laboral o legal y reglamentaria. CONJUNTO 2 Igual o superior al 80% Prestación de servicios de manera personal realización de una actividad económica mediante vinculación de cualquier naturaleza independientemente de su denoninación. No presta el servicio o la actividad económica por cuenta y riesgo. CONJUNTO 3 Igual o superior al 80% a) Prestación de servicios de manera personal. Realización de una actividad económica. Mediante vinculación de cualquier naturaleza independientemente de su denonimación. b) Presta el servicio o la actividad económica por cuenta y riesgo. c) No presta servicios técnicos que requieran de materiales, insumos o maquinaria especializada. d) El desarrollo de las actividades del Art ET. Le genera mas del 20% de ingresos brutos. e) No deriva mas del 20% de sus ingresos por expendio, compraventa o distribución de bienes, mercancías, al por mayor o al por menor ni de producción, extracción, fabricación, confección, etc. 2

15 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Actualmente existen tres clases de formularios para que una persona natural pueda presentar la declaración de renta y complementarios, ellos son: Formulario 110 Formulario 210 Formulario IMAS Personas jurídicas, naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad Personas naturales y asimiladas, no obligados a llevar contabilidad Impuesto Mínimo Alternativo Simple a partir del período gravable Como lo mencionamos anteriormente, no todas las personas naturales (y asimiladas) se encuentran obligadas a declarar; el Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 establece lo siguiente: Contribuyentes personas naturales no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el período gravable 2014: Los empleados Los trabajadores por cuenta propia Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes 1. Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80% mediante vinculación laboral o legal o reglamentaria. 2. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales. 1. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas régimen común. 2. Que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados. 3. Y sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. 4. Que provengan en una proporción igual o superior al 80% de la realización de una de las siguientes actividades: 1. Que no se encuentren clasificados en la categoría de EMPLEADOS o TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA. 2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas régimen común. 3

16 Capítulo 1 Los empleados Los trabajadores por cuenta propia Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes 3. Los que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos o de maquinaria especializada. 4. Que sus ingresos correspondan al en un porcentaje igual o superior al 80% del ejercicio de dichas actividades. 5. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas régimen común. 6. Cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: Que el patrimonio bruto del año gravable 2014 no exceda de UVT ($ ). Que los ingresos brutos sean inferiores a UVT ($ ). Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de UVT ($ ). Que el valor total de las compras y consumos no supere UVT ($ ). Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles restaurantes y similares Servicios financieros 5. Cumplir los siguientes requisitos adicionales: Que el patrimonio bruto del año gravable 2014 no exceda de UVT ($ ). Que los ingresos brutos sean inferiores a UVT ($ ). Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de UVT ($ ). 3. Cumplir los siguientes requisitos: Que el patrimonio bruto del año gravable 2014 no exceda de UVT ($ ). Que los ingresos brutos sean inferiores a UVT ($ ). Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de UVT ($ ). Que el valor total de las compras y consumos no supere UVT ($ ). Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda UVT ($ ). 4

17 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Los empleados Los trabajadores por cuenta propia Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda UVT ($ ) Que el valor total de las compras y consumos no supere UVT ($ ) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda UVT ($ ) *Según el decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014, el requisito de ingresos fue fijado en UVT 1.4 Cómo se clasifican tributariamente las personas naturales? Desde el punto de vista tributario, y a partir de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, las personas naturales residentes en Colombia, se encuentran clasificadas en tres grupos, así: 1 Empleados Asalariados. Trabajadores por cuenta propia Otros contribuyentes del régimen ordinario Prestadores de servicios de forma personal a través de una profesión liberal. Prestadores de servicios técnicos de forma personal, que no requieran el uso de materiales o equipo especializado. Prestadores de servicios por cuenta y riesgo del contratante. Ingresos por actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, con ingresos de hasta UVT (por el año 2015 $ ). Pensionados 1. Comerciantes no considerados como trabajadores por cuenta propia. Rentistas de capital. Sucesiones ilíquidas. Notarios. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a UVT. 1 Cuando los pensionados tienen ingreso de otra fuente (empleado o cuenta propia) deben hacer el cálculo del 80% para determinar la categoría a la cual pertenecen. 5

18 Capítulo 1! Es necesario que los ingresos del contribuyente se deriven en un 80% o más por cada uno de los conceptos mencionados anteriormente Ejemplos de clasificación de personas naturales y asimiladas Características del contribuyente en el período gravable 2014: Mario es asalariado, sus ingresos laborales anuales fueron de 100 millones y obtuvo ingresos por intereses por 3 millones. María es asalariada, sus ingresos laborales anuales fueron de 100 millones y obtuvo ingresos por arrendamiento de vivienda por 50 millones. Esther es asalariada, sus ingresos laborales anuales fueron de 100 millones y obtuvo ingresos por honorarios por 50 millones. Pedro es abogado, sus ingresos por honorarios fueron de 100 millones y tiene tres empleados que le ayudan en su trabajo. Es empleado. Liliana es estilista, sus ingresos por prestación de servicios fueron de 100 millones, no tiene empleados, pero tiene un local. Clasificación: Mario es empleado, debido que los ingresos derivados de la relación laboral son del 97.08% María no es empleada, debido que los ingresos derivados de una relación laboral son del 66.67%; sin embargo cuando su empleador le realice pagos originados en la relación laboral debe aplicar la tabla establecida para los pagos laborales (art. 383 del ET). Esther es empleada, debido que los ingresos obtenidos son en un 100% por una relación laboral, y por servicios prestados de forma personal. Pedro, es empleado, debido que no presta servicios de manera personal sino a través de empleados. Liliana es empleada, aunque presta los servicios personalmente, los servicios son prestados por cuenta y riesgo de ella y no del contratante. 6

19 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Cuadro de resumen: MARIO MARÍA ESTHER PEDRO LILIANA Asalariado Asalariada Mixta Abogado Estilista Laborales 100 Millones Intereses 3 Millones Laborales 100 Millones Arriendo 50 Millones INGRESOS Laborales 100 Millones Honorarios 50 Millones CLASIFICACIÓN Honorarios 100 Millones Tiene tres empleados Prestación de servicios 100 Millones Tiene un local Es empleado Ingresos laborales del 97.08% No es empleada Ingresos laborales del 66.67% Es empleada Ingresos laborales del 100% Es empleado Presta servicios a través de empleados Es empleada Presta los servicios personalmente pero por cuenta y riesgo de ella Cuál es el tratamiento para los expatriados? Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto 7

20 Capítulo 1 de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable. 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones: 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. El Gobierno nacional determinará la forma en que se acreditará la no residencia fiscal. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con lo anterior acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que 8

21 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes. Residencia para efectos fiscales permanencia continua o discontinua Permanencia por más de 183 días Por vía de ejemplo entra mayo 01 de 2014 sale diciembre 15 de 2014 Ene. Feb. Mzo. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. = 225 días Permanencia continua o discontinua Por vía de ejemplo entra marzo 01 sale mayo 31 de 2014 Entra agosto 01 sale Nov. 05 de 2014 Ene. Feb. Mzo. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. = 185 días Entra Sep. 15 de 2013 sale Marzo 31 de 2014 Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic Ene. Feb. Mzo = +183 días En el entendido que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerara que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. Para un expatriado se debe considerar lo siguiente: Expatriado residente en Colombia Obligado a presentar declaración de renta si cumple los requisitos. Puede ser considerado empleado para efectos de retención en la fuente. 9

22 Capítulo 1 Le aplican las normas de IMAS e IMAN, si cumple los requisitos. Expatriado no residente en Colombia No obligado a presentar declaración de renta en Colombia si sobre sus ingresos le practicaron retención en la fuente. No pueden ser considerados como empleados para efectos de retención en la fuente por prestación de servicios de forma personal. No le aplican las normas de IMAS e IMAN (no está obligado a declarar). 1.5 Qué se entiende por empleados? Desde el punto de vista tributario, se consideran empleados las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: Ser residente en Colombia para efectos fiscales. Que su vinculación sea laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza sin importar su denominación. Que sus ingresos provengan en un 80% o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante 2. Que la prestación de sus servicios personales sea producto del ejercicio de una profesión liberal, o que la prestación de sus servicios técnicos no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado Es necesario ser declarante de renta para ser considerado empleado? No es necesario ser declarante de renta para ser considerado empleado, lo único que se necesita es cumplir con los requisitos señalados en el artículo 329 del ET. 2 Para determinar este 80% no se tienen en cuenta ganancias ocasionales, venta de activos fijos, retiros gravados de FPV, AFC. Pero sí se tiene en cuenta mesadas pensionales y en general (Artículo 4, Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013). 3 Siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al 80% al ejercicio de dichas actividades. 10

23 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Qué se entiende por prestar sus servicios de forma personal? Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración Qué se considera como vinculación laboral, o legal y reglamentaria? La vinculación laboral: se refiere al contrato regulado en el Código Sustantivo del Trabajo. La vinculación legal y reglamentaria: se refiere al contrato cuyas condiciones de servicio son fijadas por la Ley o el reglamento (empleados públicos) Qué se considera como una profesión liberal? Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que, sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes 4. 4 Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013, artículo 1 incisos 2 al 5. 11

24 Capítulo 1! De acuerdo con la anterior definición, son profesiones liberales las que ejercen los contadores, los abogados, los médicos, los ingenieros, entre otros, es decir, que con base en el numeral 5 del artículo 23 de Código de Comercio, su actividad no se considera como un acto mercantil Qué se considera como un servicio técnico? Se entiende por servicio técnico, el servicio prestado directamente en desarrollo de un contrato de prestación de servicios incorporales, utilizando conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. En consecuencia se entiende por servicio técnico, aquel en el cual la tecnología se aplica directamente por el técnico sin transferencia de los conocimientos tecnológicos, para cuyo ejercicio o actividad personal en la cual se aplican dichos conocimientos tecnológicos, se requiere: 1. Habilitación mediante título académico de estudios, y grado tecnológico; 2. Remuneración por concepto de honorarios en razón de la ausencia de relación laboral o legal y reglamentaria; 3. La relación contractual relativa a la prestación de los servicios se rige por la legislación civil o administrativa; y, 4. Salvo lo previsto en normas especiales y los reglamentos territoriales en relación con lugares o espacios para su prestación, para su ejercicio personal no requiere matrícula mercantil. Por tecnología se entiende, el conjunto de conocimientos tecnológicos indispensables para la prestación de un servicio técnico. No requiere de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, incluido el equipo científico. Se entiende por maquinaria o equipo especializado el conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización 12

25 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. El contribuyente, persona natural, o para la prestación de servicios técnicos requiere de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, incluido el equipo científico, no pertenece a la categoría de empleado 5. Ornamentador Requiere de materiales y equipo especializado para hacer su trabajo. No es un empleado. Panadero Requiere de materiales y equipo especializado para hacer su trabajo. No es empleado. Mecánico de motores diésel Requiere de materiales y equipo especializado. No es empleado. Contratista Presta servicios como ornamentador, mecánico o panadero. Se encuentra certificado como tecnólogo en el SENA. Si presta los servicios personalmente, y por cuenta y riesgo del contratante, es un empleado. Siempre y cuando, mínimo el 80% de sus ingresos provenga de esta actividad. 5 Decreto sobre clasificación de personas naturales (Decreto Reglamentario 3032 de 27 de diciembre de 2014). 13

26 Capítulo Lista de chequeo para verificar la clasificación en la categoría de empleado. Requisitos Si No 1 Clase de persona Soy una persona natural? 2 Residencia Soy residente colombiano? 3 Forma contractual de contratación Tengo contrato laboral, de prestación de servicios o por cualquier otra modalidad en desarrollo de una profesión liberal por ingresos iguales o superiores al 80%?* 4 Servicios prestados Los servicios que presto corresponden con los de una profesión liberal? Los servicios que presto se remuneran a través del pago de salarios u otros, de conformidad con las normas del Código laboral? Los servicios técnicos que presto no requieren del uso de materiales o equipo especializado? 5 Prestación personal Presto los servicios de manera personal?** 6 Pensionado Soy pensionado y no tengo otros ingresos derivados de una actividad realizada por cuenta y riesgo o en ejercicio de profesiones liberales que representen el 80% o más de mi ingreso. 7 80% de los ingresos El 80% de los ingresos obtenidos en el año anterior, corresponden a ingresos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, o por servicios u honorarios prestados de forma personal? 8 20% de los ingresos Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrollé una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del 20% de sus ingresos brutos. 14

27 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Requisitos Si No 9 25% de los ingresos Que durante el año gravable inmediatamente anterior no presté servicios que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. * La norma no establece la obligatoriedad que el contrato se encuentre por escrito. ** No utiliza empleados o terceros para la prestación de servicios que son cobrados a su nombre.! En cada numeral diligencie una X en la columna SI o en la columna NO de acuerdo con su respuesta. Para ser considerado como empleado usted debe un SI en las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y Qué se entiende por trabajadores por cuenta propia? Desde el punto de vista tributario, se consideran trabajadores por cuenta propia las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: - Ser residente en Colombia. - Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor 15

28 Capítulo 1 Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros - Que la renta gravable alternativa no supere UVT ($ UVT 2015) Lista de chequeo para verificar la clasificación en la categoría de trabajador por cuenta propia. Requisitos SI NO 1 Clase de persona Soy una persona natural? 2 Residencia Soy residente colombiano? 3 Origen de los ingresos Los ingresos se derivan de actividades deportivas o de esparcimiento. CIIU 9311 a 9329 Los ingresos se derivan de actividades agropecuarias, de silvicultura o pesca. CIIU 0111 a 0170; 0210 a 0240 y 0311 a 0322 Los ingresos se derivan de actividades de comercio al por mayor. CIIU 4610 a 4690 Los ingresos se derivan de actividades de comercio al por menor. CIIU 4711 a 4799 Los ingresos se derivan de actividades de comercio de vehículos automotores, accesorios y conexos. CIIU 4511 a 4542 Los ingresos se derivan de actividades del sector de la construcción. CIIU 4111 a

29 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Requisitos SI NO Los ingresos se derivan de actividades del sector de la electricidad, gas y vapor. CIIU 3511 a 3530 Los ingresos se derivan de actividades de fabricación de productos minerales. CIIU 2310 a 2432 Los ingresos se derivan de actividades de fabricación de sustancias químicas. CIIU 2011 a 2100 Los ingresos se derivan de actividades relacionadas con la industria de la madera, corcho y papel. CIIU 1610 a 1709 Los ingresos se derivan de actividades de manufactura de alimentos. CIIU 1011 a 1090 Los ingresos se derivan de actividades de manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero. CIIU 1311 a 1523 Los ingresos se derivan de actividades relacionadas con la minería. CIIU 0510 a 0990 Los ingresos se derivan de actividades de transporte, almacenamiento y comunicaciones. CIIU 4911 a 5320 Los ingresos se derivan de actividades de hoteles, restaurantes y similares. CIIU 5511 a 5630 Los ingresos se derivan de actividades de servicios financieros. CIIU 6411 a % de los ingresos El 80% de los ingresos obtenidos en el año anterior, corresponden a ingresos por una actividad relacionadas en el punto tres? Los ingresos brutos no superaron los UVT $ para 2015 y el patrimonio líquido declarado en el año anterior no superó UVT $ para En cada numeral diligencie una X en la columna SI o en la columna NO. Para ser considerado como trabajador por cuenta propia usted debe tener cuatro SI, en las preguntas.! Importante: Si la persona natural no se encuentra clasificada tributariamente como empleado o como trabajador por cuenta propia, entonces pertenece a la categoría de otros contribuyentes. 17

30 Capítulo Qué se entiende por otros contribuyentes personas naturales o asimiladas? Los otros contribuyentes corresponden a personas naturales o asimiladas que no corresponden a la categoría de empleados o de trabajadores por cuenta propia. Ejemplos de los anteriores, tenemos los siguientes: Pensionados 6. Comerciantes no considerados como trabajadores por cuenta propia. Rentistas de capital. Sucesiones ilíquidas. Notarios. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a UVT. Asalariados, profesionales o prestadores de servicios técnicos; que presten sus servicios de forma personal, y que sus ingresos por las anteriores actividades sean inferiores al 80% del total de sus ingresos totales. Profesionales que prestan sus servicios a través de empleados u otros profesionales (no prestan sus servicios personalmente). Transportadores de carga y de pasajeros. 6 Los pensionados deben tener en cuenta sus ingresos de otras fuentes para determinar la categoría tributaria a la que pertenecen. 18

31 Capítulo 2 Marco normativo de tributación para personas naturales y asimiladas Capítulo 2. Marco normativo de tributación para personas naturales y asimiladas Ítem Sistema Ordinario Sistema Alternativo Sistema Presuntivo Ganancias Ocasionales Norma legal Art. 26 ET Art. 330 ET Art. 331 ET Art. 299 ET EMPLEADOS ASALARIADOS Tipo de impuesto Requisito de ingresos anuales* Impuesto de renta Art. 592 a ET IMAS RGA < a UVT IMAN NA Ganancia ocasional NA Comparación con la presuntiva Si No NA No Norma legal Art. 26 ET Art. 330 ET Art. 331 ET Art. 299 ET EMPLEADOS NO ASALARIADOS Tipo de impuesto Requisito de ingresos anuales Impuesto de renta Arts. 592 a ET IMAS RGA < a UVT IMAN NA Ganancia ocasional NA Comparación con la presuntiva Si No NA No Norma legal Art. 26 ET Art. 336 ET Art. 188 ET Art. 299 ET TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Tipo de impuesto Requisito de ingresos anuales Impuesto de renta Arts. 592 a ET IMAS RGA< a UVT Renta presuntiva NA Ganancia ocasional NA Comparación con la presuntiva Si No NA No 19

32 Capítulo 2 Ítem Sistema Ordinario Sistema Alternativo Sistema Presuntivo Ganancias Ocasionales Norma legal (y siguientes) Art. 26 ET NA Art. 188 ET Art. 299 ET DEMÁS PERSONAS NATURALES Tipo de impuesto Requisito de ingresos anuales Impuesto de renta Art. 592 a ET NA Renta presuntiva NA NA NA Ganancia ocasional Comparación con la presuntiva Si NA NA No * No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014 los contribuyentes a que se refiere el punto 1.3 de la presente guía tributaria. 2.1 Cuáles son los sistemas de determinación del Impuesto de Renta? Sistema Ordinario IMAS (Sistema Alternativo) IMAN (Sistema Presuntivo) Impuesto de Ganancia Ocasional Hace referencia a la forma tradicional de tributar en relación con el impuesto de renta. Es un sistema opcional para tributar que otorga firmeza anticipada a la declaración de renta (seis meses). (Es decir el contribuyente puede optar por declarar por el sistema ordinario o por el alternativo, el cual le resulte más beneficioso). Aplicable sólo a empleados y trabajadores por cuenta propia que no superen los topes definidos en la Ley. Es un sistema de pago mínimo, el cual consiste en comparar el valor mínimo a pagar con el obtenido a través del sistema de renta ordinaria o alternativa. Este sistema pretende que el contribuyente pague como mínimo el valor obtenido por el sistema presuntivo. Aplicable solo a personas naturales clasificadas en la categoría empleados. La ganancia ocasional, es un sistema de tributación independiente al de la renta ordinaria o alternativa, y aplica solamente en ciertas operaciones (herencias, loterías, venta de activos fijos poseídos por más de dos años, entre otros). 20

33 Capítulo 2 Marco normativo de tributación para personas naturales y asimiladas Renta Ordinaria Todas las personas naturales Empleados y cuenta propia según tope IMAS Impuesto de Renta Renta Presuntiva Personas que no apliquen IMAN Empleados IMAN Cómo se determina la Renta Gravable Alternativa en el IMAN? De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario Nacional. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario Nacional. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario Nacional. e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente 21

34 Capítulo 2 en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere el artículo 332 del Estatuto Tributario Nacional. h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía o las cesantías pagadas directamente por el 22

35 Capítulo 2 Marco normativo de tributación para personas naturales y asimiladas empleador 7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. (Estatuto Tributario, artículo 332) Cómo se determina la Renta Gravable Alternativa en el IMAS? Para la determinación de la Renta Gravable Alternativa, según lo dispuesto en el artículo 337 del Estatuto Tributario Nacional, las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a UVT, e inferiores a UVT y su patrimonio líquido declarado en el año inmediatamente anterior supere UVT aplicarán las siguientes reglas: De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos generales que se relacionan a continuación. a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario Nacional. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario Nacional. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto 7 Ver Oficio 6240 de 27 de febrero de 2015, expedido por la DIAN. 23

36 Capítulo 2 del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. g) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. h) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía o las cesantías pagadas directamente por el empleador 8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. El resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica, según 8 Ver Oficio 6240 de 27 de febrero de 2015, expedido por la DIAN. 24

37 Capítulo 2 Marco normativo de tributación para personas naturales y asimiladas se señala en la tabla del artículo siguiente. (Estatuto Tributario, artículo 339). RENTA LÍQUIDA GRAVABLE El mayor de entre los dos Renta Ordinaria o Alternativa Renta Presuntiva o IMAN 2.2 Qué es el Sistema ordinario del impuesto de renta? El sistema ordinario era la única forma de determinar el impuesto sobre la renta antes de la Ley 1607 de 26 de diciembre de Este sistema aplica a todas las personas naturales, independiente de la categoría tributaria a la cual pertenezcan y consiste en que se declaran los ingresos por parte del contribuyente, se restan los costos y gastos (deducciones) asociados con la producción de renta y se obtiene la renta líquida, la cual es la base para liquidar el impuesto sobre la renta y complementarios.! Al ser el IMAS un sistema alternativo, se le permite al contribuyente seleccionar la forma como calculará su impuesto de renta, de esta manera, podrá seleccionar el que menos le resulte gravoso. 25

38 Capítulo 2 OPCIONAL-IMAS 2014 RGA inferior a UVT $ EMPLEADOS 2015 Ingresos brutos inferiores a UVT ($ ) y patrimonio líquido declarado en el año inmediatamente anterior inferior a UVT ($ ) (Artículo 334 E.T.) OPCIONAL-IMAS RGA inferior a UVT ($ ) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Patrimonio líquido período gravable anterior inferior a UVT 2014 $ $ (Artículos 336 al 341 E.T.) Art.- 3. DR Dic ELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE* Según le resulte más beneficioso Renta por el sistema ordinario Renta Alternativa (IMAS) * Siempre que se cumplan los requisitos para declarar por el IMAS. 26

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