LA CONSTITUCION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS

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1 LIBARDO ORLANDO RIASCOS GÓMEZ Doctor en Derecho Universidad de Navarra (1986), Universidad de Lleida (1999), España Docente TC, Derecho Público, UDENAR LA CONSTITUCION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS ISBN

2 LA CONSTITUCION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS 2 INDICE INTRODUCCIÓN CAPITULO I QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?... 1 I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCION. 1 II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN... 2 III. GLORARIO CONSTITUCIONAL...2 IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: TITULOS DE LA CONSTITUCIÓN... 3 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL PREÁMBULO Y LA ASAMBLEA NACIO- NAL CONSTITUYENTE DE VI. VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE...5 ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR...6 CAPITULO II COLOMBIA, UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO...7 I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: POR QUÉ ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO?...7 II. III. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: ESTRUCTURACION DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO...8 GLOSARIO CONSTITUCIONAL...9 IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: ATRIBUTOS DEL ESTADO COLOMBIANO..10 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO...11 VI. VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE...12 ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR...13 CAPITULO III LOS DERECHOS, GARANTIAS Y LOS DEBERES EN COLOMBIA...14

3 l. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LOS COLOMBIANOS TENEMOS DERECHOS Y DEBERES ll. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: COLOMBIA TIENE UN CATALOGO DE DERE- CHOS CONSTITUCIONALES III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION DE V. LECTURA CONSTITUCIONAL: LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR CAPITULO IV HABITANTES DEL TERRITORIO COLOMBIANO I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: NACIONALES Y EXTRANJEROS II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANIA III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LOS HABITANTES DEL TERRITORIO COLOMBIANO V. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL TERRITORIO COMO ELEMENTO DEL ESTADO VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Vll. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR CAPITULO V MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS...39 I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LA JORNADA ELECTORAL EN COLOMBIA.39 II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: ESTADO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO.41 III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y LOS

4 4 PARTIDOS POLÍTICOS V. LECTURA CONSTITUCIONAL:LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN COLOMBIA.46 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR CAPITULO VI ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: COLOMBIA UNA REPUBLICA CON PODER PUBLICO EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL II. III. IV. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA TRIDIVISION DEL PODER, LOS ORGA- NISMOS DE CONTROL Y ORGANOS ELECTORALES GLOSARIO CONSTITUCIONAL...54 PRECISION CONSTITUCIONAL: ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUN- CION PUBLICA ESTATAL V. LECTURA CONSTITUCIONAL: ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA DEL PO- DER PUBLICO COLOMBIANO VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR CAPITULO VII EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HACE LAS LEYES I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: EL PUEBLO TIENE REPRESENTANTES NACIONALES Y REGIONALES EN EL CONGRESO II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: CONGRESO DE LA REPUBLICA: SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES...70 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: COMISIONES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE... 76

5 VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR CAPITULO VIII EL GOBIERNO NACIONAL Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA...79 I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: TENEMOS UN SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIAL...79 II. III. IV. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: EL PRESIDENTE ES EL JEFE DE ESTADO, EL JEFE DE GOBIERNO Y LA SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA..81 GLOSARIO CONSTITUCIONAL...82 PRECISION CONSTITUCIONAL: LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PU- BLICO: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y GOBIERNO NACIONAL V. LECTURA CONSTITUCIONAL: TRATADOS PUBLICOS SOBRE DERECHOS HUMANOS VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR CAPITULO IX LA RAMA JUDICIAL DICTA PROVIDENCIAS JUDICIALES...95 I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA EFICACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS ll. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LOS JUECES INVIDUALES O COLEGIADOS SOLUCIONAN LOS CONFLICTOS JURÍDICOS MEDIANTE SENTENCIAS JUDICIALES. LA FISCALIA INVESTIGA EL DELITO III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LA RAMA JUDICIAL Y SU ORGANIZACIÓN NACIONAL V. LECTURA CONSTITUCIONAL VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE VII. ACTIVIDADES DEL PROFESOR CAPITULO X LAS ELECCIONES Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: EL VOTO ES UN DERECHO Y UN DEBER DE TODO CIUDADANO

6 6 II. LECCION CONSTITUCIONAL: ELEGIR Y SER ELEGIDO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE TODO CIUDADANO III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LAS AUTORIDADES QUE SE ELIGEN POR EL VOTO POPULARY Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE COLOMBIA.113 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL VOTO PROGRAMATICO Y LA REVO- CATORIA DEL MANDATO DE ALCALDES Y GOBERNADORES VI. VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR CAPITULO XI LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL Y DE CONDUCTA DE LOS FUNCIO- NARIOS DEL ESTADO I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LOS ORGANISMOS DE CONTROL SOBRE LOS BIENES DEL ESTADO Y LAS ACTUACIONES DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO 122 II. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL CONTRALOR DE LA REPUBLICA, LA PROCURADURÍA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO INSTITUCIONES QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL, DE CONTROL DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO Y LA PEDAGOGÍA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.127 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO GA- RANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR CAPÍTULO XII ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: REGIMEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL COLOMBIANO I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: EL TERRITORIO COLOMBIANO Y SU DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA NACIÓN, LOS DEPARTAMENTOS, LOS

7 DISTRITOS, LOS MUNICIPIOS Y LOS TERRITORIOS INDÍGENAS III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL IV. PRECISION CONSTITUCION: EL TERRITORIO COLOMBIANO, LA DIVI- SIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Y SU REGIMEN JURÍDICO Y DE FUN- CIONES V. LECTURA CONSTITUCIONAL: COLOMBIA: UN ESTADO AUTONÓMICO?152 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR CAPITULO XIII EL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA EN COLOMBIA I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: EL REGIMEN ECONOMICO, DE PLANEA- CION, PRESUPUESTAL, FINANCIERO Y CAMBIARIO COLOMBIANO II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA PLANEACION COMO INSTRUMENTO PREVIO Y NECESARIO DE LA UTILIZACIÓN Y ADMINISTRACION RACIO NAL DE LOS RECURSOS DEL ESTADO III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL IV. PRECISIÓN CONSTITUCIONAL: EL REGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIEN- DA PÚBLICA EN COLOMBIA V. LECTURA CONSTITUCIONAL: CONCEPTUALIZACION DEL PRESUPUESTO 166 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y DEL PROFESOR CAPITULO XIV MECANISMOS PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: TENEMOS UNA CONSTITUCION POLÍTICA DIALÉCTICA Y REFORMABLE II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LOS COLOMBIANOS TENEMOS CAPACIDAD TANTO PARA CREAR UNA NUEVA CONSTITUCION COMO PARA REFOR- MAR O DEROGARLA III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL

8 IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LA REFORMA DE LA CONSTITUCION SE REALIZA POR EL CONGRESO DE LA REPUPLICA, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y POR EL PUEBLO V. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL REFERÉNDUM UN MECANISMO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y DEL PROFESOR HOJA DE RESPUESTAS. 217 BIBLIOGRAFIA 227

9 INTRODUCCIÓN 9 La Familia colombiana en la Constitución de 1991, hoy por hoy, como nunca había ocurrido, ocupa un lugar privilegiado, no solo porque se la reconoce como el fundamento sociológico del Estado, y con todo lo que ello implica; sino, porque además cada uno de los miembros que la componen: hijos y padres, tienen un reconocimiento jurídico constitucional no menos privilegiado desde la declaración de valores más que principios constitucionales previstos en el Preámbulo de la Constitución, hasta la codificación de normas constitucionales que prevén el inmenso catálogo de derechos constitucionales: fundamentales, sociales, culturales, económicos, colectivos y del medio ambiente. No en vano encontramos que el niño, el adolescente, el mayor adulto y la mujer tienen reconocimiento constitucional individual prevalente y potenciado, además del reconocimiento como miembros activos de la sociedad, de una familia, una asociación, un sindicato, una corporación, la universidad y la escuela. Este plus o reconocimiento privilegiado de la familia, constituye la meta a varios siglos de evolución de nuestra civilización. En Colombia, por fortuna se viene a concretar, a partir de nuestra Constitución de finales del siglo XX, pero esto obliga al Estado como al componente humano que lo integra, a establecer derechos, deberes y responsabilidades recíprocas que cada día aumenten ese plus y alejen por completo el temor de retrocederlo. Una de las formas básicas de conseguirlo es que todos los habitantes de nuestro territorio interioricemos y hagamos nuestros los contenidos de los principios, valores y normas constitucionales previstos en la Constitución Política de Colombia, iniciando como medida ineludible y primaria, con la lectura pura y simple de la Constitución en forma individualizada, luego en el ámbito grupal de la familia y posteriormente en forma colectiva en el aula escolar o universitaria. En un segundo estadio, se entenderá leyendo a mediana profundidad en las aulas de cursos universitarios superiores, con propósitos de investigación socio-jurídica. En un tercer estadio, se hará a profundidad por tratadistas de las ciencias jurídicas o politológicas, con fines de investigación propositiva o reformadora. En la presente obra social y jurídica, pretendemos abarcar ese primer estadio de lectura guiada y dirigida a personas o estudiantes que por vez primera abordan la Constitución, o a quienes conociéndola desean recrearse releyendo la Constitución con algunos aditamentos, como los glosarios, la lectura ampliada de temas constitucionales, o la presentación gráfica, de cuadros sinópticos o flujogramas de los Títulos, Capítulos o Artículos de la Constitución. La obra de texto, a la que nos referimos, se intitula: La Constitución leída en familia para todos, pues nace precisamente de las lecturas en familia de la Constitución, con el propósito inicialmente de contestar las numerosas preguntas realizadas por mis pequeños hijos, realizadas a su vez por los profesores del Colegio en las materias de Democracia, Instituciones Constitucionales, Constitución y legislación colombiana, etc. Cada respuesta suministrada para la tarea escolar, generaba un miniensayo jurídico que con el paso del tiempo conformó un glosario básico de ciencia política e introducción al derecho. Allí estaba la idea central del texto; el resto, fue ponerle amor y dedicación a la estructuración gráfica, a la organización y componente pedagógico; y por supuesto, a la exhaustividad de los textos conforme a la Constitución vigente de En lo primero, nuestros hijos Xabier, Nícolas y Gisela

10 tuvieron su influencia máxima, al punto que son de su autoría los gráficos. En lo segundo, mi esposa Vilma, Licenciada en preescolar me inspiró. Y en lo tercero, nosotros pusimos nuestros conocimientos, experiencia y redacción. Como se ve es una obra hecha en familia para la familia colombiana, para todos. La Obra está dividida en catorce capítulos, que coinciden con la estructura de la Constitución de 1991, organizada con un Preámbulo y trece capítulos. Cada capítulo, contiene un gráfico alusivo al contenido constitucional del tema tratado. El Capítulo se divide en siete apartes, cada uno de los cuales cumple un objetivo y finalidad en el proceso enseñanza-aprendizaje de la Constitución. Estos son: a) Dialogo constitucional. En él la Familia Colombia (Papá: Liborio; Mamá: María Paz; hijos: Lucio, Armando y Victoria), conversan sobre el tema planteado en cada capítulo de la obra., p.e., La importancia de tener una Constitución Política un Estado como el nuestro. Los diálogos se realizan, tal cual conversaría una familia con medianos o escasos conocimientos de los temas constitucionales y de esta forma van haciéndole entender al lector, a priori, lo que ha de encontrar en los siguientes apartes. Es una historieta de temas constitucionales; b) Lección constitucional. En este aparte se presenta las conclusiones técnicas y jurídico constitucionales básicas presentadas en el dialogo constitucional, pero con mayor precisión conceptual; c) Glosario constitucional. Presenta una especie de diccionario jurídico de ciencia política o de introducción al derecho constitucional, realizado por el autor empleando en lo posible una terminología sencilla y entendible al autor; d) Precisión Constitucional. Hace una relación pormenorizada del Título, capítulo y artículos correspondientes a la Constitución Colombiana de 1991, para que sea conocida por el lector, pero en una forma gráfica, de cuadros sinópticos y flujogramas; e) Lectura constitucional. Se relaciona una lectura referida al tema central, bien sea extractada de los fallos de la Corte Constitucional, un texto constitucional, una revista o de los escritos pertinentes del suscrito. Permite al lector complementar lo aprendido en los anteriores apartes del libro; f) Preguntas al Estudiante. Se relaciona dos tipos de pregunta: a) Complementación; y, b) De selección múltiple. En ellos el lector-estudiante, responde de lo aprendido en los anteriores apartes. Estos cuestionarios obedecen al sinnúmero de preguntas que se hacen en los centros educativos primarios, secundarios e incluso universitarios (Primer año de Derecho); g) Preguntas al Estudiantes y al Profesor. En este se incluye unos cuestionamientos referidos al tema y de mucha actualidad. Estas preguntas se hacen a los lectores o estudiantes y al mismo tutor o profesor que los guían, a efectos de ser resueltas en el aula o en la sala de su hogar adoptando la forma de talleres de discusión. Las fuentes utilizadas en esta obra son básicas y se ha dado especial importancia a la información electrónica, puesto que varios apartes se han extractado de nuestro portal de la internet: Sí una sola familia se logra personificar en la compresión de la Constitución, tal como la que presentamos en esta obra, habremos conseguido el objetivo principal para el cual fue creado el libro. Pasto, Septiembre 20 de

11 11 LA CONSTITUCIÓN LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO I QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCION LIBORIO: Maripaz, queridos hijos, les quiero comentar algo muy importante: Sabían ustedes, que tenemos en Colombia una Constitución Política, que entró a regir nuestros destinos sociales, políticos, culturales, económicos y jurídicos desde el 7 de Julio de 1991?. Ah si miren este libro lleno de poder. MARIA PAZ: Claro que sí, esposo. Explícales a nuestros hijos, el deber que tenemos todos los colombianos de saber qué es una Constitución, para qué nos sirve, quiénes la hicieron, cómo esta estructurada y qué papel juega en nuestras vidas. LUCIO: Papi, yo escuche que la Constitución se creo por el pueblo y para el pueblo, que la tienen todos los países democráticos y modernos del mundo y que es una especie de diccionario ciudadano, político y jurídico que a todos nos sirve por igual: niños, adultos, ancianos, hombres o mujeres, blancos o negros, sanos o discapacitados físicos o síquicos; en fin, a todos.

12 12 ARMANDO: Madre, en la escuela se dice que la Constitución es un gran libro que contiene varias reglas de conducta humana, las cuales son normas obligatorias para todos los habitantes de Colombia, incluso para los extranjeros o los que simplemente transitan temporalmente por el territorio colombiano. Esto me parece genial VICTORIA: Papi, Mama la profesora Marina le dijo a Pedro, que la Constitución debían conocerla y respetarla todos y con mayor razón nosotros que ahora somos niños, pues en el futuro cuando seamos adultos no vayamos a ser malos ciudadanos. De acuerdo! II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA ES UN GRAN DICCIONARIO CIUDADANO La Constitución, querida familia, como ustedes lo han dicho, es un gran diccionario ciudadano que contiene normas jurídicas, valores y principios constitucionales que obligan, protegen y garantizan los derechos y los deberes de todas las personas por igual dentro del territorio colombiano, bien sean nacionales por nacimiento o por adopción; extranjeros o simplemente transeúntes por nuestro país; o bien particulares o servidores o funcionarios del Estado. Todos hacemos parte de una familia constitucional con una única base política y jurídica: La Constitución. ESTRUCTURA DOGMATICA Y NORMATIVA: La Constitución contiene un Preámbulo o introducción (Parte Dogmática) y un texto normativo (Parte Orgánica) compuesto por trece (13) títulos, cincuenta y un (51) Capítulos, trescientos ochenta (380) artículos y sesenta y un artículos transitorios (61). Por eso es un Código Constitucional. El Preámbulo de igual importancia y valor que el texto normativo, establece que Colombia es un Estado Democrático, Social y de derecho en donde se garantiza la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. III. GLORARIO CONSTITUCIONAL ARTICULO: Es la parte principal de una norma jurídica o ley, que describe una conducta o acción humana permitida o prohibida y es de obligatorio cumplimiento. Este se compone de incisos, numerales y/o literales, que son partes más pequeñas del artículo, o párrafos no numerados, numerados o con letras.

13 CAPITULO: 13 Es la parte intermedia de una norma jurídica o ley, que describe en forma amplia y obligatoria unas conductas permitidas o prohibidas y contiene varios artículos. CODIGO: Es un conjunto de normas jurídicas, ordenadas, clasificadas y agrupadas en forma coherente y relacionadas con un mismo contenido. El Código se subdivide en Títulos, Capítulos y Artículos. ESTADO: Es la Persona jurídica de derecho público, sujeto de derechos y obligaciones. Algunos lo identifican con país, patria y nación. EXTRANJERO: Es la persona natural de una nación con respecto a los de cualquiera otra. DEMOCRACIA: Forma institucional de gobierno elegido por el pueblo y para el pueblo. TITULO: Es la parte extensa de una norma jurídica o ley, que describe el bien jurídico tutelado por la Constitución y contiene capítulos, artículos, incisos, numerales o literales. VALOR: Es el fundamento inmaterial que ilumina a las normas jurídicas generales y constitucionales o a las mismas leyes. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: TITULOS DE LA CONSTITUCIÓN ESTRUCTURA GENERAL DE LA CONSTITUCION DE 1991 (Por Títulos y Artículos) TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Artículos 1 a 10) TITULO II: DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y LOS DEBERES (Artículos 11 a 95) TITULO III: DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO (Artículos 96 a 102) TITULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS (Artículos 103 a 112) TITULO VII: DE LA RAMA EJECUTIVA (Artículos 188 a 227) TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (Artículos 113 a 131) TITULO VIII: DE LA RAMA JUDICIAL (Artículos 228 a 257) TITULO VI: DE LA RAMA LEGISLATIVA (Artículos 132 a 187) TITULO IX: DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELEC- TORAL (Arts. 258 a 266)

14 14 ESTRUCTURA GENERAL DE LA CONSTITUCION DE 1991 (Por Títulos y Artículos) TITULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (Artículos 267 a 284) TITULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Artículos 285 a 331) TITULO XII: DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA (Artículos 332 a 373) TITULO XIII: DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN (Artículos 374 a 380) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Sesenta y un (61) Artículos V. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL PREÁMBULO Y LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1990 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 PREAMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA. En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latino americana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: CONSTITUCIÓN (...) LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La Constitución Colombiana, fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente, reunida en Bogotá por el lapso de seis (6) meses, a partir del 5 de febrero de 1991 y compuesta setenta (70) ilustres hombres y mujeres denominados Constituyentes, elegidos por el voto del pueblo en elecciones nacionales y pertenecientes a diferentes profesiones, religiones, razas y etnias y pensamientos políticos, filosóficos, económicos y jurídicos.

15 15 COMISIONES TEMÁTICAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La Asamblea Nacional Constituyente, se organizó y laboró en cinco (5) Comisiones, así: Comisión Primera: Sobre los principios, deberes, garantías y libertades fundamentales, mecanismos e instituciones de protección, participación democrática, sistema electoral, partidos políticos. Estatuto de la oposición, mecanismos de reforma constitucional. Comisión Segunda: Sobre el Ordenamiento Territorial del Estado. Autonomía Regional y Local. Comisión Tercera: Sobre el Gobierno y Congreso, fuerza pública, régimen de estado de sitio. Relaciones Internacionales. Comisión Cuarta: Sobre la Administración de Justicia y Ministerio Público; y Comisión Quinta: Sobre los Asuntos Económicos, Sociales y Ecológicos.. VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1) La Constitución Política de Colombia es una especie de 2) La Constitución tiene dos partes principales: y 3) La Constitución obliga a: 4) La Constitución esta estructurada en: Títulos, 5) En el Preámbulo de la Constitución garantiza la vida, II. Marque con una X, la respuesta correcta a las siguientes proposiciones: 1) La Constitución es: a) Una ley b) Un Decreto c) Un Código Constitucional d) Una Resolución e) Un Artículo 2) La Constitución Política de Colombia de 1991, fue creada por: a) El Presidente de la República b) El Congreso de la República c) Los Tribunales y Jueces de Colombia

16 d) La Asamblea Nacional Constituyente e) Las autoridades administrativas 16 3) Los Títulos de la Constitución Colombiana son: a) 380 b) 51 c) 23 d) 2 e) 13 4) La Constitución protege y garantiza la vida y demás derechos y libertades a: a) La Familia Colombiana b) A todos los habitantes residentes o transeúntes, nacionales o extranjeros. c) Los particulares y servidores públicos d) A los ciudadanos e) Los niños y los ancianos 5) Las normas jurídicas contenidas en la Constitución son: a) Reglas de conducta humanas de obligatorio cumplimiento y respeto b) Disposiciones de buena conducta c) Observaciones para los colombianos d) Sugerencias de comportamiento y respeto e) Manifestaciones de cortesía ciudadana VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones acerca de los siguientes temas: a) Para qué nos sirve a los colombianos la Constitución? b) Por qué se convocó en nuestro país una Asamblea Nacional Constituyente en 1990?. Qué hizo esa Corporación Constituyente? c) Cuáles son las razones para que nuestra Constitución tenga demasiados títulos, capítulos y artículos? d) El preámbulo de la Constitución hoy realmente garantiza y protege la realidad colombiana? e) La Constitución se aplica a todas las personas en nuestro país, así sean residentes o transeúntes o nacionales o extranjeros. Qué ventajas o desventajas tiene este tratamiento jurídico igualitario?

17 17 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO II COLOMBIA, UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: POR QUÉ ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO? VICTORIA: Familia, otra vez de regreso a nuestra amada tierra. A propósito papi, es cierto que Colombia es un Estado, porque vivimos en Nariño, territorio donde comienza nuestra Nación colombiana? ARMANDO: Que bien se siente leer: Bienvenidos a Colombia, pues aquí vivimos, estudiamos, jugamos y nos brindan cuidado, salud, respeto y trabajo a todos, así como a nuestros padres por parte de las autoridades elegidas por el pueblo. Se siente un aire nuevo y fresco cruzar la frontera para encontrarme con mis amigos, abuelitos y familiares. LUCIO: Como siempre, mis hermanos solo pensando en lo que recibimos de nuestros padres y las autoridades del Estado. Colombia, además es nuestro hogar donde se habla el castellano, el inglés y muchas lenguas y dialectos; en donde existen varias etnias, razas y culturas; deportistas campeones mundiales, poetas y literatos universales, músicos que hacen vibrar con su voz y sobre todo personas honestas, educadas y patriotas como nosotros.

18 18 MARIA PAZ: Por favor hijos, esperen llegamos a casa y hablamos de nuestra entrañable Colombia, pues creo que el Presidente y el Gobierno Nacional en esta breve ausencia nuestra, ha continuado trabajando por la Paz, el fomento del trabajo y la salud, la consecución de recursos financieros y el entendimiento con el Congreso y los Altos Tribunales de la República. Por ahora, deléitense pensando en las riquezas naturales que tenemos: Volcanes nevados como el Cumbal y El Galeras; los ríos Guaitara, Mayo, Mira y telembí; las playas de Tumaco; la Laguna de la Cocha; y en fin, el paisaje natural y creado por las ciudades de Ipiales, Túquerres, Samaniego, La Cruz y Pasto; y en general toda la belleza y riqueza natural de Colombia. LIBORIO: Victoria, con tu pregunta y palabras haces honor a tu nombre. Efectivamente, Colombia es un Estado porque tiene un territorio, unas autoridades con poder público, un ordenamiento jurídico y una existencia y garantía efectiva de los derechos individuales, familiares, sociales y comunitarios por parte de los jueces y los Tribunales, así como también una garantía social, política y jurídica permanente de aquellos derechos, por parte de los Congresistas, el Presidente, el Procurador y Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales, entre otras autoridades nacionales. II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA ESTRUCTURA DEL ESTADO ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL ESTADO DE DERECHO El Estado se estructura con el Territorio, las personas o el pueblo que habita en él y son el origen de la Soberanía; las autoridades que conforman el poder público legislativo (Congreso), judicial (jueces y Tribunales) y ejecutivo o administrativo (Presidente, Ministros y Directores de Departamento y Gobierno Nacional) y el catálogo de derecho humanos individuales, sociales y comunitarios, previstos en el Ordenamiento Jurídico Vigente. El Estado protege y garantiza todos los derechos y libertades humanas, el trabajo, la igualdad, la paz y sosiego ciudadano, la salud, la educación, la vivienda y recreación públicas, basados en el respeto a la dignidad humana, la convivencia y solidaridad ciudadanas, la democracia y el pluralismo étnico, racial, cultural e idiomático. REPUBLICA UNITARIA, DESCENTRALIZADA Y AUTONOMICA Colombia como Estado Social de Derecho se organiza en forma de República Unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales (Corregimientos, Municipios, Distritos, Departamentos, Provincias, regiones y Territorios Indígenas). Cada una ellas puede elegir sus autoridades por el voto popular, obtener sus recursos tributarios y no tributarios propios y administrarse de conformidad con la Constitución, las leyes, decretos-leyes y actos administrativos (Ordenamiento Jurídico).

19 19 TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS HUMANOS El Estado Colombiano alcanzará su más alto nivel en lo social y de derecho, cuando vivamos en convivencia pacífica y nos garanticen efectivamente la vida, la educación, la salud, la recreación y todos los derechos humanos de los hombres y las mujeres, así como los derechos del niño, del adolescente, de la familia, de los discapacitados físicos y síquicos, de los indígenas y de las personas negras; y en fin, de todos los habitantes nacionales y extranjeros, permanentes o transeúntes por nuestro país. III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL AUTORIDADES: Son las personas físicas o naturales a quienes se les ha conferido un poder público, social o comunitario. Existen autoridades administrativas, legislativas, judiciales, militares, eclesiásticas, entre otras. Son autoridades ejecutivas en Colombia: Los Alcaldes, Gobernadores, el Presidente y Vicepresidente de la República. Estas autoridades se eligen por el voto popular para períodos constitucionales prefijados en la Constitución y la Ley. ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO: Estado en el que protege y garantiza los derechos y libertades humanas y está basado en la dignidad, la convivencia, el respeto, la igualdad, la no discriminación, la pluralidad, la democracia, el poder público y el respeto al libre desarrollo de la personalidad y la familia. GOBIERNO: Es la forma institucional que adopta el poder público ejecutivo para poder administrar un Estado. El Gobierno Nacional en Colombia esta compuesto por el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, los Directores de Departamento administrativo y los Superintendentes, según fuere el caso y materia objeto de protección. Por ejemplo, es Gobierno Nacional en materia de salud, el Presidente de la República y el Ministro de Protección Social. NORMA JURÍDICA: Es la regla de conducta humana de plena observancia y de respeto obligatorio por todas las personas. La principal norma jurídica de Colombia es la Constitución y, por ello se dice que es la norma de normas jurídicas.

20 20 ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE: Es el Conjunto de normas jurídicas que rigen en forma obligatoria e indiscriminada a todos los habitantes nacionales o extranjeros de Colombia. Este Ordenamiento está compuesto por la Constitución, las leyes, los decretos-leyes y los actos administrativos. PODER PUBLICO: Son aquellas facultades o atribuciones de dirección o gestión administrativas, o en su caso de gestión legislativa o de decisión judicial conferidas a unas personas que adquieren el rango de autoridades por haber sido elegidos por el voto popular, el concurso público o el nombramiento, según fuera el caso. El poder público en Colombia se divide así: rama ejecutiva, rama legislativa y rama judicial. REPUBLICA: Es la forma de Estado gobernado por el Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros del Gabinete y los Directores de Departamento Administrativo y Superintendentes. SOLIDARIDAD: El es valor de las personas que buscan el bien común, una armonía de intereses y responsabilidades. La solidaridad en Colombia es un deber constitucional que tiene toda persona a favor de los demás. SOBERANIA: Es la base, razón y legitimación del poder público. En Colombia, a partir de la Constitución de 1991, la soberanía reside en el pueblo. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: ATRIBUTOS DEL ESTADO COLOMBIANO El Titulo Primero de la Constitución referido a los Principios fundamentales (Artículos 1 a 10), establece los atributos que identifican al Estado Colombiano como Estado Social y de Derecho. Estos son: 1) REPUBLICA UNITARIA. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 2) FINES DEL ESTADO. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

21 21 Las autoridades de la republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 3) LA SOBERANIA RESIDE EN EL PUEBLO. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder publico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. 4) LA CONSTITUCION COMO NORMA DE NORMAS JURIDICAS. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 5) DERECHOS HUMANOS INALIENABLES. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. 6) RESPONSABILIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS Y LOS SERVIDORES DEL ESTADO. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 7) PLURALIDAD ÉTNICA Y CULTURAL. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural. 8) RIQUEZA CULTURAL Y NATURAL. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. 9) RELACIONES EXTERNAS DEL ESTADO. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. La política exterior de Colombia se orientara hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

22 22 10) MULTILINGUALIDAD. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. V. LECTURA CONSTITUCIONAL: LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO La Corte Constitucional de Colombia, que tiene por tarea la guarda e integridad de la Constitución, ha sostenido sobre los principios fundamentales del Estado, lo siguiente: La Constitución esta concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma sólo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La Carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o procedimiento previsto en la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales. (Sentencia de Tutela , Junio 5) La parte dogmática de la Constitución esta contenida en el Preámbulo o introducción a la misma y en los principios fundamentales (artículos 1 al 10) y los valores constitucionales de la dignidad humana, la inviolabilidad de los derechos, el respeto y el libre desarrollo de la persona y la familia. La parte orgánica de la Constitución es la que llamamos parte normativa (Títulos, Artículos, incisos y numerales o literales): Estructura y funcionamiento del poder público y demás organismos de control, los derechos individuales, sociales y comunitarios, mecanismos de defensa y protección, finanzas del Estado y reforma a la Constitución. VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1) El estado se estructura con el 2) En el Estado Social de derecho se garantiza y protege 3) En Colombia se eligen popularmente a las siguientes autoridades ejecutivas:

23 4) El Poder Público en Colombia se compone de la rama 5) La Soberanía en Colombia reside en el 23 II. Marque con una X, la respuesta correcta a las siguientes proposiciones: 1) El Gobierno Nacional se conforma por: a) El Presidente y el Vicepresidente de la República b) El Presidente, los Ministros y los Directores de Departamento Administrativo. c) El Presidente, Los Gobernadores y los Alcaldes d) El Presidente y los Congresistas e) El Presidente y los jueces de la República 2) La Constitución es la norma de normas jurídicas, porque: a) La familia colombiana así lo dice b) Todos los habitantes nacionales y extranjeros la cumplen y respetan siempre. c) Así lo determinan las autoridades judiciales o los jueces de la República d) Así lo determinan las autoridades legislativas o congresistas e) Así lo determinan las autoridades ejecutivas o administrativas 3) Colombia es un Estado Social de Derecho porque: a) Existen unas autoridades judiciales, administrativas y legislativas b) Existe territorio, población, poder público y garantía de derechos humanos c) Existen unas leyes, decretos-leyes y actos administrativos d) Hay un Presidente, un Congreso y unos jueces y tribunales judiciales e) Hay un Procurador, Defensor del Pueblo, Contralor y Personeros Municipales. 4) Los principios fundamentales del Estado previstos en los artículos 1 a 10 de la Constitución, son: a) Simples referencias constitucionales. b) Fundamentos inalienables en los que se basa el Estado Social de Derecho. c) Sugerencias normativas que deben observar las autoridades de Colombia. d) Consecuencia de la pluralidad étnica de Colombia. e) Consecuencia de la responsabilidad de los servidores del Estado. 5) El Estado Social de derecho colombiano se organiza en forma de: a) República Unitaria, descentralizada y con autonomía territorial b) Monarquía parlamentaria c) Monarquía o gobierno de reyes d) República con centralización política nacional e) República con centralización administrativa nacional

24 24 VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones sobre los temas siguientes: a) Por qué decimos que todos los habitantes de Colombia somos Estado? b) En el Estado Social de Derecho sólo se protege los derechos humanos de la persona individualmente considerada? Si o No. Por qué razones? c) Qué significa que nuestro Estado sea multilingual, multiétnico y pluricultural? d) Las ramas del poder público del Estado (Ejecutiva, legislativa y judicial) compuestas por autoridades individuales y colectivas son realmente conocidas por el pueblo. Qué tanto conoce el pueblo sobre el asunto? e) Crees que el Gobierno Nacional realmente garantiza y protege los derechos humanos? Si o No. Por qué razones?

25 25 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO III LOS DERECHOS, GARANTIAS Y LOS DEBERES EN COLOMBIA Nick l. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LOS COLOMBIANOS TENEMOS DERECHOS Y DEBERES LUCIO: Familia, en el ambiente de esta belleza natural de la Laguna de la Cocha, me vienen recuerdos inquietantes, pues mientras nosotros nos divertimos ampliamente y respiramos este gratificante aire puro, hay muchos niños en el mundo y en Colombia en particular, que no tienen alimentos, vestuario, educación, vivienda, salud, recreación; y más aún, no tienen familia, ni quien los proteja, los quiera y respete, les de un nombre, les haga reconocer entre iguales, su honor, su dignidad, su intimidad; y en fin, les manifieste que tienen como nosotros derechos humanos, previstos en la Constitución y en los tratados o Convenios internacionales. Esto disminuye mi total felicidad. VICTORIA: Por eso, hoy por hoy, disfruto lo que mañana no se si podré seguir haciéndolo. Nuestra gran riqueza es tener una familia, ser saludable, estudiar en el colegio, gozar de la naturaleza, poder expresarme y pensar libremente y jugar con mis amigos. Todo eso sí es un oro, que no tiene precio; como no lo tiene también la hermosa vegetación, la trucha arcoiris y las aguas verde azuladas de la laguna.

26 26 ARMANDO: Por favor, hermanos, no me quiten no lo que no me han dado: los rayos de sol, el aire y el ambiente sano, la brisa del lago, la tranquila felicidad de estas vacaciones. Ustedes dirán que soy egoísta con los demás, pero quien puede resistirse a este espacio y belleza natural, a una vida digna; a un descanso bien ganado después de nuestro estudio o del trabajo de nuestros padres; a un paisaje aún no contaminado; a admirar una riqueza ictiológica, fáunica, floral y de reserva natural que todos los colombianos deberían conocer; a conversar con los pescadores y guías turísticos de éste lugar. No, no, este intenso buen momento no quiero que me lo quite nadie, ni siquiera ustedes. MARIA PAZ: Queridos hijos, parece que están delirando de felicidad, pero no olviden las palabras de Lucio, pues pese a todo, todavía existen, niños, adolescentes, ancianos y discapacitados físicos y síquicos, que no tienen o no les permiten ejercer plenamente sus derechos; niños que en lugar de estudiar, trabajan; ancianos que en lugar de descansar y ser útiles, están abandonados en la calle o en lugares no apropiados; adolescentes que en lugar de estudiar, ir de vacaciones, pensar y escribir como ustedes, se hallan en el camino del delito; en fin, existen personas sin derechos, personas que no los reclaman, personas que los desconocen y personas que los conocen, protegen y defienden, pero que a la vez saben que todo derecho tiene un deber correspondiente, como la moneda tiene dos lados opuestos pero necesarios. En efecto, toda persona con derechos debe saber que debe respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios; que debe ser solidario con todos, como los demás son con uno; que se debe respetar a las autoridades, proteger y conservar nuestros recursos naturales, culturales, paisajísticos y el medio ambiente, como si fuera nuestra propia vida. LIBORIO: Felicitaciones Familia, hoy nadie a preguntado sobre el tema de los derechos y deberes de los colombianos. Todos de una u otra forma sabemos del tema, pues en la educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria, a partir de la Constitución del 1991, se hizo obligatoria la pedagogía de la Constitución y por ello, todos hablan de derechos, aunque poco o nada de la forma de defender y protegerlos de los transgresores públicos o privados. Ciertamente, pocos saben que existen acciones constitucionales como la tutela, para defender derechos fundamentales; que existen acciones populares o de grupo, para defender derechos colectivos o comunitarios; que existen acciones de cumplimiento y de repetición, para hacer cumplir la ley o exigir la reparación de un daño, entre muchas otras acciones comunes y mecanismos judiciales para defender todos los derechos de la persona humana. Por eso, no es suficiente con conocer qué derechos y deberes tenemos, sino cómo podemos proteger, garantizar y defenderlos.

27 27 II. LECCION CONSTITUTIONAL: COLOMBIA TIENE UN CATALOGO DE DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DERECHOS CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCION DE 1991 (Titulo II, Artículos 1 a 82) En Colombia, a partir de la Constitución de 1991, se reconoce, protege y garantiza por parte del Estado, una serie de derechos y libertades humanas, a la par que deberes y obligaciones ciudadanas; así como también, unos instrumentos y procedimientos constitucionales y legales aptos para hacer efectivos éstos y aquellos, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional (o Jueces de la República). CAPITULO PRIMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA (Artículos 1 a 41) Son aquellos que exaltan y protegen al ser humano como tal, en consideración a su individualidad y a sus relaciones interpersonales. Estos derechos se conocen también como derechos de primera generación o derechos personalísimos o de la esencia o fundamento de la persona. Entre ellos, destacamos: el derecho a la vida como derecho continente y contenido de los demás. Toda persona tiene derecho a una existencia digna; a ser libre e igual, a tener una intimidad, un buen nombre, un habeas data, honor y libre desarrollo de la personalidad. También tiene derecho a expresar sus opiniones, a circular libremente por Colombia, a trabajar, a estudiar y a escoger libremente una profesión u oficio, un culto o religión, pensamiento político y filosófico; a no ser privado injustamente de su libertad y exigir un proceso judicial justo en caso de vulnerar la Constitución y la ley. Igualmente, tiene derecho a elevar peticiones ante toda autoridad colombiana para defender y proteger todos los derechos anteriores. Finalmente, toda persona tiene derecho a exigir de toda autoridad, del Estado y los Centros de Educación, la pedagogía y enseñanza de la Constitución. CAPITULO SEGUNDO: DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES (Artículos 42 a 77) Estos derechos resaltan la vida, acción, labores e interrelaciones de la persona en familia, en sociedad u organizaciones civiles, laborales, culturales, políticas, científicas, económicas y jurídicas. Estos derechos se conocen como Derechos de Segunda Generación existencial y humanitaria internacional. En tal virtud, la persona tiene derecho a tener una familia digna, a desarrollarse con igualdad de derechos y oportunidades como hombre y mujer, niño, adolescente, adulto o discapacitado físico o psíquico. Tiene derecho a una seguridad social, a una vivienda y trabajo dignos y a una recreación posible. Tiene derecho a organizarse en sindicatos y asociaciones civiles, culturales, políticas, científicas y culturales. Tiene derecho a garantizársele la propiedad en general, la intelectual, industrial e histórico-cultural; así mismo, la educación, la salud y la investigación científica social y natural.

28 28 CAPITULO TERCERO: DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE (Artículos 78 a 82) Estos derechos garantizan la vida del ser humano dentro de la colectividad social, natural, jurídica y del medio ambiente. Estos derechos de Tercera Generación, tienen como finalidad la interrelación de la persona con el medio, el habitat, el espacio público y los elementos circundantes que pueden fomentar, proteger o atacarlo. Estos derechos de todos y de nadie en particular, a la vez, se conocen como Derechos Difusos, precisamente porque todos los necesitamos, los conocemos pero en particular a nadie se le atribuye por ser esa sola persona. Entre estos tenemos: El derecho de control de calidad de bienes y servicios a la comunidad o también conocidos como derechos de los consumidores ; el derecho a gozar y conservar un medio ambiente sano, los recursos naturales y el espacio público; así como, prohibir la fabricación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares. III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL ACCION DE TUTELA: Esta acción Constitucional es utilizada por toda persona (niño o adulto) para solicitar de un Juez de la República, previa petición escrita y procedimiento judicial breve y sumario, que proteja o garantice un derecho fundamental o personalísimo de la persona. ACCION DE CUMPLIMIENTO: Esta acción constitucional es empleada por toda persona para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, previa una petición escrita y ante Juez competente. ACCIONES POPULARES: Estas acciones constitucionales o legales son utilizadas por las individuos, grupos o asociaciones de personas ante jueces colombianos, con el propósito de proteger o garantizar derechos o intereses colectivos o comunitarios, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia; entre otros. ACCION DE REPETICIÓN: Esta acción constitucional es utilizada por toda persona para que le sea reparado los daños causados por una actividad u omisión de funcionarios o servidores del Estado con ocasión o a consecuencia de sus funciones. El Estado a su vez, reclamará a este funcionario por lo pagado al particular.

29 29 DEMANDA: Escrito formal y jurídico presentado ante los jueces por una persona interesada o legitimada para hacerlo cuando ejerce una acción constitucional o de derecho común y dirigida a solicitar la protección, garantía o defensa efectivos de derechos humanos individuales, sociales o colectivos, previstos en el Ordenamiento jurídico vigente. DERECHO: Atribución o facultad que tiene toda persona desde el comienzo de su existencia e incluso hasta después de su muerte. Estas atribuciones se reconocen en normas jurídicas legales, administrativas y constitucionales y se garantizan y protegen por el Estado, a través de sus autoridades judiciales y administrativas, principalmente. DERECHOS HUMANOS (DH): Es el conjunto de derechos individuales, sociales, colectivos o del medio ambiente reconocidos, protegidos y aplicados por un Estado en ambientes de paz. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH): Es el conjunto de Derechos humanos, reconocidos, protegidos y aplicados por un Estado en ambientes de guerra o confrontación armada interna o externa del Estado con fuerzas regulares o irregulares, sean reconocidas o no beligerantes. En este estado, se protege, garantiza y solicita la aplicación, al menos de los derechos humanos mínimos como la vida, salud, vivienda y alimento. DEBERES: Conjunto de obligaciones personales, sociales u organizacionales en relación con las demás personas, asociaciones o entidades públicas o privadas. ESPACIO PUBLICO: Conjunto de bienes inmuebles o muebles adheridos a estos y destinados al uso o disfrute común de las personas residentes en una ciudad o sector rural, tales como las calles, los puentes, las avenidas, los parques, los edificios públicos y los monumentos, los parques y las reservas naturales. Así mismo hacen parte del espacio público, los bienes arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados al servicio urbano colectivo. HABEAS DATA: Conjunto de derechos que tiene toda persona para exigir de cualquier entidad pública o privada o del Estado que sus informaciones personales de cualquier tipo, cuando sean recogidas o almacenadas en bases de datos escritas o electrónicas (en discos compactos, disquetes o computadores), sea posible reformar, corregir, actualizar, bloquear o eliminarlas, a petición suya o por el titular del dato.

30 30 HABEAS CORPUS: Derecho que tiene toda persona que ha sido retenida por cualquier autoridad colombiana o por un particular, para que se le defina su situación jurídica en el término de treinta y seis (36) horas, a partir de su retención, caso contrario se le dejará en libertad. INTIMIDAD: Derecho personalísimo que protege y garantiza el libre desarrollo de la personalidad, los datos personales, las actividades y características físicas o síquicas de la persona y sus cualidades intelectuales y morales, sean éstas presentes, pasadas o futuras. PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Conjunto de trámites y diligencias realizadas por los jueces, previos a una demanda presentada por persona interesada o legitimada. TRATADOS INTERNACIONALES: Convenios o Acuerdos entre dos o más Estados del mundo y relativos a aspectos económicos, culturales, políticos, científicos, educativos y jurídicos. Los Tratados obligan a los Estados de cada uno de los territorios suscriptores. Hoy se celebran tratados en derechos humanos, que luego se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada Estado, a través de una Ley de la República. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION DE 1991 DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Capítulos del Título II de la Constitución PRIMERO: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (Artículos 11 al 41) SEGUNDO: DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES (Artículos 42 al 77) TERCERO: DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE (Artículos 78 al 82) CUARTO: DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS (Artículos 83 al 94) QUINTO: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES (Artículo 95)

31 31 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Capítulo I, Título II, Artículos 11 al 41 de la Constitución DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA DIGNA DERECHO A LA IGUALDAD DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA INTIMIDAD, El BUEN NOMBRE Y EL HABEAS DATA AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD A LA LIBERTAD Y LA VIDA DIGNA A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA A LA LIBERTAD DE CULTOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PENSAMIENTO DERECHO A LA HONRA DERECHO A LA PAZ DERECHO DE PETICIÓN A LA LIBRE LOCOMOCIÓN Y TRANSITO DERECHO AL TRABAJO A ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO A LA LIBERTAD DE CATEDRA A LA LIBERTAD PERSONAL Y JUDICIAL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DERECHO DE HABEAS CORPUS (Art.30) DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA A LA INVIOLABILIDD DE DOMICILIO A NO SER EXTRADITADO POR DELITOS POLÍTICOS DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO, SU CÓNYUGE O PARIENTES DERECHO DE ASILO A FORMAR SINDICA TOS O ASOCIACIONES A NO SER PENADO PERPETUAMENTE, DESTERRADO O CONFISCADO SUS BIENES A REUNIONES Y MANIFESTACIONES PUBLICAS DE ACCESO AL PODER PUBLICO DERECHO A LA PEDAGOGÍA DE LA CONSTITICION

32 32 DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES Capítulo II, Título II, Artículos 42 al 77 - I - DERECHO A TENER UNA FAMILIA DERECHOS DEL ADOLESCENTE DERECHO A LA IGUALDAD EN EL GENERO LOS ANCIANOS, PERSONAS DE LA TERCERA EDAD DERECHOS DE LOS NIÑOS LOS DISCAPCITADOS FISICOS, SENSORIALES Y SÍQUICOS DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL A LA SALUD PUBLICA Y EL SANEAMIENTO AMBIENTAL A LA ATENCION GRATUITA A TODO NIÑO MENOR DE UN AÑO DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA A LA REHABILITACIÓN Y TRABAJO DE LOS MINUSVALIDOS AL DEPORTE, RECREA CIÓN Y FORMACIÓN PERSONAL A LA NEGOCIACION COLECTIVA LABORAL ESTATUTO DEL TRA- BAJO Y GARANTIA DE SUS MINIMOS A LA HUELGA, SALVO EN LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR A PARTICIPAR EN LA GESTION DE LA EMPRESA A LA PROPIEDAD PRIVADA Y DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS A NO SER EXPROPIADO POR EL GOBIERNO SALVO EN CASO DE GUERRA AL ACCESO DEMOCRATICO A LA PROPIEDAD A LA PROPIEDAD INTELECTUAL AL MANEJO DE DONACIONES INTER VIVOS O TESTAMENTARIAS

33 33 DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES Capítulo II, Título II, Artículos 63 al 77 - II - A GOZAR, PROTEGER Y CONSERVAR LOS BIENES EXIMIOS, NATURALES O PATRIMONIALES AL CREDITO AGROPECUARIO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA A UTILIZAR, DISFRUTAR Y CONSERVAR PATRIMONIO CULTURAL A UTILIZAR, DISFRUTAR Y CONSERVAR EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO DE ACCESO A LA PROPIEDAD AGRARIA A LA EDUCACION Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA DE ACCESO A LA CULTURA A LA LIBERTAD DE PRENSA Y SUS RESPONSABILIDADES AL ESPECTRO Y EL SERVICIO DE TELEVISIÓN A EXIGIR UNA EXCELENTE PRODUCCION DE ALIMENTOS A LA DIGNIFICACION DEL DOCENTE Y FA- CULTAD DE FUNDAR ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS AL FOMENTO A LA CULTURA, LAS CIENCIAS Y LA TECNOLOGÍA DE ACCESO A DOCU- MENTOS PUBLICOS E INVIOLABILIDAD DEL SECRETO PROFESIONAL A EXIGIR UNA POLÍTICA DE GESTION Y CONTROL DE LA TELEVISIÓN

34 34 LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE Capítulo II, Título II, Artículos 78 al 82 A EXIGIR UN CONTROL DE CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS DERECHO AL AMBIENTE SANO A EXIGIR UN MANEJO, APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES A EXIGIR QUE SE PROHIBA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESION Y USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLARES A GOZAR, PROTEGER Y CONSERVAR EL ESPACIO PUBLICO Texto completo de las normas jurídicas constitucionales citadas en: V. LECTURA CONSTITUCIONAL: LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Incorporados al derecho colombiano mediante la Ley 12 de Es niño todo menor de 18 años (artículo 1) --Artículos 2 al 10-- DERECHO A LA IGUALDAD OBLIGACIONES Y RESPONSABILID ADES DEL ESTADO DERECHO A UN NOMBRE Y NACIONALIDAD PREVALENCIA DE DERECHOS E INTERESES DEL NIÑO RESPETO DE LAS RESPONSABILIDADES Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES CON RELACION AL NIÑO DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDA DES DEL ESTADO DERECHO A LA VIDA Y DESARROLLO INTEGRAL Y DIGNO DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO

35 35 LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Ley 12 de Artículos 11 al 37-- NO SOMETIMIENTO A ACTOS ILICITOS EN EL EXTRANJERO DERECHO DE PENSAMIENTO Y OPINIONES DERECHO DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGION LIBERTAD DE REUNION Y ASOCIACION DERECHO A EXPRESAS FORMAS DE LA INTIMIDAD ACCESO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROTECCIÓN Y ASISTENCIA EN HOGARES VIDA DIGNA DEL NIÑO IMPEDIDO METAL O FISICO DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOS A LA ADOPCIÓN CON DERECHOS DERECHO A LA SALUD INTEGRAL DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA PROTECCIÓN CONTRA EL ABUSO FISICO, SÍQUICO O MENTAL A UN ESTATUTO DEL NIÑO REFUGIADO NIÑO INTERNO POR ACTOS ILÍCITOS DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN DERECHO A EXIGIR UNA EDUCACION CON FINES DERECHO A NO SER EXPLOTADO O SOMETIDO A TRABAJOS PELIGROSOS DERECHO A PROTECCIÓN CONTRA EL SECUESTRO O TRATA ILEGAL DERECHO DE LAS MINORIAS ÉTNICAS, RELIGIOSAS, LINGUISTICAS O DE ORIGEN DERECHO DE PROTECCION CONTRA EL USO DE ESTUPEFACIENTES DERECHO DE PROTECCION CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACION DERECHO A LA RECREACIÓN DERECHO DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN O EL ABUSO SEXUAL PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y LOS TRATOS CRUELES

36 36 LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Ley 12 de Artículos 38 al 44-- NORMAS APLICABLES AL CONFLICTO ARMADO NORMAS FAVORABLES PARA LOS NIÑOS DERECHO A LA RECUPERACIÓN FÍSICA Y SICOLÓGICA DEL NIÑO VICTIMA DE UNA ACCION O DELITO PRINCIPIOS Y DIVULGACIÓN DE ESTOS DERECHOS DERECHO AL DEBIDO PROCESO PENAL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1) Los derechos fundamentales son 2) Los derechos económicos, sociales y culturales resaltan 3) Los derechos colectivos y del medio ambiente garantizan 4) La intimidad es 5) La acción de tutela se utiliza por toda persona para 6) La acción de cumplimiento empleada por toda persona sirve para 7) En Colombia los deberes de toda persona son

37 37 8) El Hábeas Corpus es el derecho que tiene toda persona 9) El derecho de petición judicial se concreta en una demanda, la cual es 10) La acción de repetición utilizada por toda persona sirve para II. Marque con una X, la respuesta correcta a las siguientes hipótesis: 1. La vida, la intimidad, el habeas data, la honra y la libertad son derechos: a) Colectivos b) Económicos c) Culturales d) Fundamentales e) Sociales 2. Los derechos humanos en la Constitución Colombiana, se clasifican en: a) Derechos del niño y de la mujer b) Derechos del niño, la mujer y del adulto c) Derechos del niño, el adolescente, la mujer y los discapacitados d) Derechos fundamentales; sociales, económicos y culturales y colectivos y del medio ambiente. e) Derechos del niño, de los adultos y los minusválidos físicos y síquicos 3. Toman el nombre de Derechos de Primera Generación, los: a) Derechos Fundamentales b) Derechos Sociales c) Derechos Culturales d) Derechos del Medio Ambiente e) Derechos Económicos 4. La acción de tutela sirve para defender y proteger los derechos: a) De la Familia b) De los Sindicatos c) Los Fundamentales d) De los Trabajadores e) De las asociaciones ambientales 5. Las acciones populares sirven para defender y proteger los : a) Derechos Fundamentales b) Derechos e intereses colectivos

38 c) Derechos de la mujer d) Derechos del niño e) Derechos del adolescente El derecho a gozar y conservar el ambiente sano y proteger los recursos naturales, se consideran derechos: a) Fundamentales b) Económicos c) Culturales d) Colectivos o Comunitarios e) Históricos 7. Los derechos humanos incorporados a la legislación colombiana por tratados internacionales, se refieren a aspectos: a) Únicamente económicos b) Económicos y culturales c) Económicos, culturales, sociales y políticos d) Económicos, culturales, sociales, políticos, educativos y científicos e) Económicos, culturales, sociales, políticos, educativos, científicos y jurídicos. 8. Los Derechos de los niños previstos en la Constitución y en la Ley 12 de 1991, se aplican a las personas menores de: a) 7 años b) 11 años c) 18 años d) 16 años e) 14 años 9. Todos los niños en Colombia y el mundo tienen derecho a: a) Un nombre y a una nacionalidad b) Cantar y participar en concursos nacionales y extranjeros c) Convertirse en un artista, actor o actriz d) Jugar y participar en toda competencia nacional o internacional e) Profesar exclusivamente la religión católica 10. El Estado, las Autoridades y las personas en general están obligadas a: a) Divulgar por cualquier medio los derechos humanos b) Proteger, garantizar, divulgar y defender los derechos humanos c) Colaborar con los publicistas y ambientalistas sobre derechos humanos d) Ayudar a las organizaciones nacionales que promocionan los derechos humanos e) Fomentar las composiciones musicales relativas a los derechos humanos

39 39 VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones acerca de los siguientes temas: 1. La cátedra de derechos humanos en la educación primaria y secundaria debe cumplir con las expectativas de formación ciudadana, cívica y jurídica. Qué opinión tienes al respecto? 2. Qué tanto sabías sobre los derechos humanos? 3. La persona humana desde antes de nacer y aún después de su muerte tiene derechos humanos. Qué opinión tienes al respecto? 4. Quiénes en Colombia se consideran enemigos de los derechos humanos? 5. Cuáles son las acciones personales, familiares, comunitarias y del Estado que servirían para divulgar, proteger y defender mejor los derechos humanos? 6. Una vez has leído y aprendido sobre los derechos del niño previstos en la Ley 12 de 1991, Qué Opiniones tienes al respecto? 7. La enseñanza y la pedagogía de la Constitución en la Escuela, en el Colegio, en la Universidad es obligatoria según el artículo 41 de la Constitución. En nuestro país se está cumpliendo con este predicamento?

40 40 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO IV HABITANTES DEL TERRITORIO COLOMBIANO Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: NACIONALES Y EXTRANJEROS ARMANDO: Padre, mira a esos extranjeros, parecen chinos o japoneses. Vendrán a organizar alguna empresa de reciclaje de basuras o a fundar otra empresa de autos? No sé ustedes, a mi me parecen vulcanólogos que vienen a estudiar la sismicidad del Volcán Galeras, pues en 1992 causó tanta preocupación en Pasto y en toda Colombia. En todo caso, a Nariño vienen muchos extranjeros o inmigrantes unos legales y otros ilegales, vaya uno a saber quién es quién VICTORIA: Por los altoparlantes están anunciando nuestro vuelo al Archipiélago de San Andrés, que también es territorio insular colombiano. Vamos, vamos Allá veremos muchos más extranjeros de España, Italia, Francia, Estados Unidos, ingleses; en fin, pues Colombia posee hermosos lugares turísticos, históricos, industriales, ciudades y zonas de reserva natural y ecológica. Por fortuna, somos nacionales colombianos por nacimiento y no tendremos dificultades con pasaportes o visados que se exigen a los extranjeros para ingresar a Colombia.

41 41 LUCIO: Claro que no, Victoria Somos colombianos con todos los derechos civiles y políticos, tales como la ciudadanía, elegir y ser elegidos que no los tienen los extranjeros, salvo que se nacionalicen o naturalicen en nuestro país, pero aún así seguirán teniendo algunas restricciones en el ejercicio de los derechos políticos. Ya quiero estar en el avión, para observar desde el aire, todo el territorio colombiano: sus valles, montañas, ríos, lagos y sobre todo las costas y el mar azul del caribe vallenato, pues el espacio aéreo, el suelo, subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, por fortuna son territorio nuestro. MARIA PAZ: Recuerden hijos, que también pueden ser colombianos por adopción, los hijos de padre o madre extranjeros sean japoneses o españoles o de cualquier otro país del mundo, que soliciten la carta de naturalización o adopción en Colombia. Pues los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en el Japón, en España o en otro país extranjero y que luego vinieran a vivir, estudiar o trabajar en Colombia, son colombianos por nacimiento. Por tanto, aunque veamos muchos extranjeros en Colombia, sus hijos pueden ser adoptados o domiciliados en Pasto o en cualquier ciudad de Colombia; y por ello, aquellos japoneses no solo pueden ser empresarios o científicos sino padres de familia de un hijo colombiano por adopción o por nacimiento en Colombia, así tenga rasgos físicos japoneses. En Pasto, existe un Viceconsulado Honorario de España que da cuenta por ejemplo, de varios padres españoles que tienen hijos colombianos por adopción o colombianos por nacimiento ya que nacen, estudian o trabajan en nuestro territorio. LIBORIO: Efectivamente, Maripaz te ha contestado Armando. Esos japoneses son padres de familia de un nacional colombiano por adopción, pues observa que lleva puesto la camiseta de la Selección Colombiana de Fútbol y el papá le dice: el colombianito. En todo caso, el pequeñín, es como si ustedes obtuvieran la nacionalidad japonesa o española en un futuro no lejano, tendrían la doble nacionalidad y tanto él como vosotros no podrían ser llamados a entrar en guerra contra su respectivo país de origen, por ser éste un derecho político transnacional. Espero queridos hijos que cuando adquieran la ciudadanía colombiana a los 18 años y hayan terminado sus estudios de bachillerato y quieran estudiar su carrera profesional en el extranjero, no renuncien a su calidad de nacional colombiano así adquieran la nacionalidad de un país extranjero, pues ser colombiano es un privilegio y una gran fortuna irrepetibles. II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANIA

42 42 LA NACIONALIDAD Es la condición social, política y jurídica que tiene toda persona desde el momento mismo del nacimiento, la adopción o la pertenencia a un territorio fronterizo indígena, para ejercer derechos civiles y políticos de nacional colombiano. I. POR NACIMIENTO: En dos eventos: a) Los naturales de Colombia. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos, o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la republica en el momento del nacimiento. b) Los nacidos en el extranjero. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en un país extranjero y luego retornaran a Colombia para vivir, estudiar o trabajar en territorio colombiano o se registraran en una oficina consular de la República. II. POR ADOPCIÓN: En tres eventos: a) Extranjeros adoptados o naturalizados. Los extranjeros que solicite y obtengan carta de naturalización de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente. b) Los Sur americanos y del Caribe, que se domiciliaran en Colombia y soliciten ser inscritos en un municipio colombiano, previa autorización del Gobierno y de conformidad con el principio de reciprocidad estatal. c) Los Pueblos indígenas fronterizos, que compartan territorio con Colombia y apliquen el principio de reciprocidad estatal. EVENTUALIDADES DE LA NACIONALIDAD: 1. La condición de nacional colombiano se pierde por renuncia voluntaria y expresa del nacional y podrá recobrarla tal como lo ordene la ley respectiva. 2. La condición de nacional colombiano no se pierde, por el hecho de adquirir otra nacionalidad. 3. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. 4. Los nacionales por adopción no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o de adopción, ni tampoco tomar las armas contra su país de origen, bien sean nacionales por adopción o extranjeros domiciliados en Colombia. 5. El Colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

43 43 LA CIUDADANIA Condición jurídica que une a un nacional colombiano con el Estado. Para adquirir la ciudadanía se requiere previamente la nacionalidad, ser mayor de dieciocho (18) años y obtener el Documento de Identificación Personal (DIP) o cédula de ciudadanía, ante la Registraduría del Estado Civil de las personas de Colombia. La ciudadanía habilita a la persona para ejercer derechos y entre ellos, los políticos de elegir y ser elegido, el derecho a voto, a desempeñar cargos públicos en los cuales se ejerza autoridad con competencia o jurisdicción. LAS EVENTUALIDADES DE LA CIUDADANIA 1. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad. 2. Se suspende la ciudadanía por decisión judicial o de los jueces, pero igualmente por decisión puede ser rehabilitada. 3. Los extranjeros residentes en Colombia, pese a no tener la calidad de ciudadanos, podrán ejercer el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL ADOPCIÓN: Procedimiento administrativo o judicial, por medio del cual, una persona nacional o extranjera, solicita la adquisición de la nacionalidad en el respectivo país o Estado. CARTA DE NATURALIZACIÓN: Es el derecho que tiene un extranjero a ser considerado como natural de otro país, previos unos procedimientos de concesión administrativos o judiciales. CONSULADO: Se entiende como la oficina, el cargo o la jurisdicción del Cónsul. El Cónsul es el agente diplomático de un Estado en tierras extranjeras. Esta encargado de la protección y la defensa de las los bienes, los negocios, la cultura, las ciencias y las personas e intereses de los nacionales del país que representa en otro país vecino o extranjero. DECISIÓN JUDICIAL: Es la Providencia, fallo o sentencia de un Juez de la República.

44 ESPACIO AEREO: Es el espacio atmosférico por encima del territorio donde ejerce soberanía completa y exclusiva el Estado. 44 EXTRANJERO: Natural o persona nacida en un país extranjero. INMIGRANTE: Persona extranjera que ingresa en forma legal a un país diferente al de origen o de natalicio. MAR TERRITORIAL: Es la parte del territorio colombiano que abarca la porción y anchura de mar aprobado por tratados internacionales ( Que no exceda las 12 millas marinas ) y la respectiva franja de playa terrestre del país. El mar territorial colombiano incluye la zona contigua y las riquezas marinas vegetales, animales y minerales. ORBITA GEOESTACIONARIA: Es la Parte del territorio colombiano ubicada en el espacio ultraterrestre a una distancia de Kilómetros sobre el plano ecuatorial. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD: Es principio de derecho internacional aquél por el cual los Estados del mundo deben cumplir y respetar en forma coherente y recíproca las obligaciones pactadas en los Tratados Internacionales. REHABILITACIÓN DE DERECHOS: Los derechos suspendidos o perdidos de una persona pueden recuperarse por decisión judicial y administrativa. SUELO COLOMBIANO: Parte del territorio colombiano que abarca toda la superficie terrestre: valles, montañas, volcanes, nevados, desiertos, ríos, lagunas y selva que están desde y hacia dentro de los límites terrestres fronterizos con Estados vecinos: Al norte, con Venezuela; Al Sur, con Ecuador y Perú; Al Oriente, con Panamá; y al Occidente, con Brasil. SUBSUELO COLOMBIANO: Parte del territorio colombiano que abarca todo aquello que esta debajo de la superficie terrestre o capa de tierra laborable. Aquí podemos encontrar minas de todo tipo, cuevas o cavernas y todas las riquezas minerales, líquidas o gaseosas que encuentren en aquél. Por ejemplo, minas de oro o carbón, pozos internos de petróleo, o gasoductos naturales. SUSPENSIÓN DE DERECHOS: Los derechos como el de la ciudadanía pueden suspenderse en forma temporal por lapsos de tiempo que determine una sentencia emitida por un Juez de la República.

45 45 PLATAFORMA CONTINENTAL: La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar continental y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas. TERRITORIO: Es el objeto material o terrestre de un estado. Es el límite o perímetro espacial, o la esfera de competencia dentro de la cual un Estado ejerce poder. Así mismo es el elemento geográfico del Estado donde se ubican sus habitantes que obedecen y respetan a las autoridades que ordenan y mandan y ambos de conformidad con un ordenamiento jurídico vigente. ZONA EXCLUSIVA ECONOMICA: Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeto a un régimen jurídico específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de la Convención Estatal respectiva. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LOS HABITANTES DEL TERRITORIO COLOMBIANO TÍTULO III DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO E l título III de la Constitución, contiene siete artículos (Artículos 96 a 1002) y cuatro (4) capítulos: Primero: De la Nacionalidad; Segundo: De la Ciudadanía; Tercero: De los Extranjeros; y, Cuarto: Del Territorio. El contenido de los artículos es el siguiente: LA NACIONALIDAD (Artículos 96 y 97) 1) Nacionalidad Colombiana. Colombianos por nacimiento y por adopción: Eventos y eventualidades de la nacionalidad. 2) Nacionalidad y Guerra Exterior. Los colombianos por nacimiento (naturales), los colombianos por adopción (naturalizados) y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen.

46 46 LA CIUDADANIA (Artículos 98 a 99) 3) La Ciudadanía Colombiana: Concepto y requisitos para constituirla, formas de perder, suspender y rehabilitarla. 4) Ejercicio de algunos derechos políticos tras ser considerado ciudadano. Por ejemplo: derecho al voto, a elegir o ser elegido. LOS EXTRANJEROS Y EL TERRITORIO COLOMBIANO (Artículos 100 y 102 de la Constitución) 5) Los Extranjeros: Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden publico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros Así mismo, los extranjeros gozaran, en el territorio de la republica, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital 6) El Territorio Colombiano: Los limites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Republica, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación. Los limites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Republica. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 7) Patrimonio del Estado. El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a la nación.

47 47 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL TERRITORIO COMO ELEMENTO DEL ESTADO EL TERRITORIO COLOMBIANO El territorio está compuesto por el suelo, subsuelo, el mar continental, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa. El Territorio constituye el elemento geográfico del Estado, en tanto que los habitantes (nacionales o extranjeros residentes) constituyen el elemento sociológico del Estado, y en consecuencia cuando nos referimos al País estamos puntualizando el concepto de Estado desde el punto de vista geográfico, y cuando se hablamos de Nación nos referimos al concepto de Estado desde el punto de vista sociológico, respectivamente. El Territorio es la parte esencial del Estado y el elemento de la Soberanía nacional, pues esta reside en el Pueblo. El territorio como porción geográfica tridimensional (Altitud, latitud y profundidad aérea y marítima), está delimitado horizontalmente por límites terrestres dentro de los cuatro puntos cardinales, antes vistos y que en la historia constitucional colombiana se han precisado en Tratados o Convenios y laudos arbitrales internacionales, así: Con Venezuela, los definidos en el laudo arbitral pronunciado por el Gobierno del Rey de España el 16 de Marzo de 1891; con el Brasil, los definidos en los Tratados de 24 de abril de 1907 y de 15 de noviembre de 1928; con el Perú, los definidos en el Tratado de 24 de Marzo de 1922; con el Ecuador, los definidos en el Tratado de 15 de Julio de 1916; y con Panamá, los definidos en el tratado de 20 de Agosto de Forman parte del territorio colombiano también el conjunto de islas, islotes, cayos, morros y bancos situados en los mares limítrofes, la isla de Malpelo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Este Archipiélago se delimitó con Nicaragua mediante el Tratado de 24 de Marzo de VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1. La nacionalidad es

48 48 2. La ciudadanía es 3. El Territorio es 4. El Territorio esta conformado por 5. Extranjero es II. Marque con una X, la respuesta correcta que corresponda a la proposición: 1) Es colombiano por nacimiento: a) El hijo de padre y madre colombianos que nace en nuestro territorio b) El hijo de padre y madre colombianos que vive en el extranjero c) El hijo de padre y madre colombianos que se residencia en el extranjero d) El hijo de padre y madre extranjeros que domicilian en el extranjero e) El hijo de padre y madre extranjeros que nacen en territorio extranjero 2) Es colombiano por adopción: a) El hijo de padre y madre extranjeros que se domicilian en Colombia b) El hijo de padre y madre extranjeros que visitan a Colombia c) El hijo de padre y madre colombianos que nace en Colombia d) El hijo de padre y madre colombianos que regresan del extranjero e) El hijo de padre y madre extranjeros que solicitan y obtienen la Carta de Naturalización 3) Los indígenas que comparten territorio fronterizo con Colombia, son: a) Colombianos por nacimiento b) Colombianos por adopción c) Extranjeros naturalizados d) Extranjeros adoptados e) Colombianos por naturaleza 4) La ciudadanía se pierde de hecho por: a) Cometer un delito b) Renuncia expresa y voluntaria de su titular c) Decisión Judicial o sentencia de un juez d) Decisión administrativa o decisión del Presidente e) Adquirir una nacionalidad extranjera

49 5) Los ciudadanos suspendidos en el ejercicio de esta condición, pueden: 49 a) Votar b) Elegir y ser elegidos c) Desempeñar un cargo público d) Rehabilitarse e) Adquirir la nacionalidad 6) Los Extranjeros constitucionalmente disfrutan en Colombia de: a) Las Maravillas del territorio b) Los mares y riquezas marinas y submarinas c) Los hermosos valles, montañas, islas y archipiélagos d) Los derechos civiles que se conceden a los colombianos e) Los derechos políticos concedidos a los colombianos, sin restricción alguna. 7) Los Extranjeros residentes en Colombia, sí pueden votar en: a) En las elecciones de Presidente y Vicepresidente b) En las elecciones de Congresistas c) En las elecciones de Gobernadores d) En las elecciones de Diputados e) En las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital 8) Los límites de Colombia son los establecidos en: a) Las decisiones de los jueces de la República b) Los Tratados y Laudos arbitrales Internacionales c) Las decisiones del Presidente de la República d) Los Convenios culturales de Colombia con otro Estado e) Los Convenios económicos de Colombia con otro Estado 9) No hacen parte del Territorio colombiano: a) Las islas, islotes, cayos, morros, bancos y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina b) El suelo, subsuelo, mar territorial y el espacio aéreo nacionales c) El segmento de la órbita geoestacionaria del espacio ultraterreste nacional d) La plataforma continental y la zona económica exclusiva e) El Mar continental que extiende hasta las 200 millas marinas 10) Pertenecen a la Nación: a) Los habitantes nacionales y extranjeros b) Los bienes públicos y el territorio c) Los colombianos por nacimiento d) Los colombianos por adopción e) Los extranjeros naturalizados

50 50 Vll. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones acerca de los siguientes temas: 1. En nuestro país los extranjeros tienen mejores oportunidades sociales, de trabajo y de estudio que nosotros los colombianos cuando salimos al extranjero. Si o No?, Por qué? 2. Qué ventajas y desventajas observas al considerarse a los indígenas que comparten territorio fronterizo como colombianos por adopción? 3. Si ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, aún cuando adquiera otra nacionalidad. Preguntamos: La Nacionalidad es un derecho absoluto, inviolable e intocable? 4. En nuestro país la ciudadanía sólo sirve para ejercer el derecho a votar en las elecciones de Presidente de la Republica, o miembros del Congreso, las Asambleas, los Consejos o para elegir Gobernadores y Alcaldes e incluso para las consultas populares. Es cierto esto?, Por qué razones? 5. La ciudadanía colombiana se adquiere al cumplir los 18 años de edad y obtener el documento de identificación personal o DIP o cédula de ciudadanía. Se pregunta: La edad de 18 años garantiza que se haya adquirido la madurez sicológica suficiente para ejercer derechos civiles y sobre todo políticos? Qué edad sugieren que debería tener una persona en Colombia para adquirir la ciudadanía?

51 51 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO V MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA Y LOS PARTIDOS POLITICOS Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LA JORNADA ELECTORAL EN COLOMBIA LUCIO: Hoy se ve mucha gente, como nunca antes, eligiendo mediante el voto a sus Alcaldes, Gobernadores, Concejales y Diputados. Eso es consecuencia directa del cambio que introdujo la Constitución de 1991, al establecer la importancia y el ejercicio de los mecanismos de participación democrática en favor de todos los ciudadanos. Eso dice el plegable que nos entregaron en el Colegio el viernes pasado al informarnos de la ocurrencia de las elecciones de este día domingo del mes de Octubre. Elegir y poder ser elegido me parece un derecho político muy importante para la democracia colombiana, que por fortuna voy a poder ejercerlo el próximo año. ARMANDO: Me parece que estas jornadas electorales son más tranquilas, organizadas y ejemplarizantes, pues según nos comenta nuestro padre, antes de 1991, se organizaba una especie de carnaval electoral con grupos musicales, propagandistas, personas no invitando sino incitando a la gente a votar por determinado candidato, partido o movimiento político; se entregaban camisetas,

52 52 gorras, adhesivos, etc., incluso se distribuía aguardiente, canelazos y café con ese mismo fin. El voto era una papeleta doblada en varias partes que cada candidato entregaba a través de sus publicistas y gritadores públicos por montones a los electores o ciudadanos votantes, quienes al hacerlo entregaban el voto, indicaban su cédula de ciudadanía e introducían su dedo en una tinta indeleble como prueba de su votación. Hoy por fortuna ya no se ve esto y el voto se materializa en el tarjetón gráfico y numérico que muy pronto será electrónico, como nos terminó contando nuestro padre, aunque se sigue utilizando la tinta endeble con el fin probatorio señalado. VICTORIA: Qué bueno, que esa época paso Hoy se elige al nuestro Presidente y Vicepresidente y Congresistas por el voto popular en un día diferente al que hoy estamos presenciando, tal como lo dijera la profesora Marina. Papi, papá, es cierto qué además del voto, el pueblo participa en el ejercicio de su soberanía, con el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto y la iniciativa legislativa?. Te pregunto esto, porque unos representantes de una Organización No Gubernamental u ONG, que fueron al Colegio, nos dijeron que todos los niños debemos conocer los mecanismos de participación democrática para que cuando alcancemos la condición de ciudadanos podamos ejercitarlos. MARIA PAZ: Victoria, siempre haciendo honor a tu nombre y Armando siempre refiriéndose a mi segundo nombre: Paz. Los ciudadanos de hoy y ustedes serán quienes escriban la historia electoral del mañana, pues los mecanismos el votó será electrónico, como electrónicos serán los mecanismos para escrutarlos, informar sobre quienes ganan la contienda electoral e incluso la forma de expedir las credenciales que los acredite como Alcaldes, Gobernadores, Concejales o Diputados electos. Igualmente en forma electrónica o por computador se entregarán los resultados de las Consultas populares, el referéndum, el plebiscito; y en fin, de todos los mecanismos de participación ciudadana que hoy en día se hacen en forma manual y por excepción algunos pasos en forma electrónica. Es bueno saber hijos que hoy en día, a parte de terminarse el carnaval electoral de otras épocas, el Estado financia el funcionamiento y las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos que tienen personería jurídica. Esta financiación estatal terminó con la corrupción política que originaban algunos padrinos económicos de los candidatos que luego de salir electos debían pagar los favores con puestos públicos, contratos estatales y recomendaciones expresas en concursos de ingreso a cargos públicos. LIBORIO: Permiso, voy a ejercer mi derecho al voto. Ay, disculpa Victoria Es cierto lo que me preguntas, pero te hace falta entre esos mecanismos la Revocatoria del mandato de los Alcaldes y Gobernadores que se instituyó desde 1991 para exigir

53 53 al candidato electo el cumplimiento y responsabilidad de su programa de gobierno en el cargo de elección popular. La revocatoria se instituyó en nuestro país conjuntamente con el voto programático, la vigilancia ciudadana y la vigilancia de los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno, los cuales pueden ejercer libremente su función crítica, de planteamiento y desarrollo de alternativas políticas. Igualmente me alegra que Armando recuerde lo que les comenté en otra ocasión sobre las viejas costumbres políticas que de niño viví junto a mi padre, Don Pablo Elías, un demócrata fiel a las ideas de su partido político. II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: El ESTADO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN LA CONSTITUTION DE 1991 La democracia es el Gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. La democracia puede ser directa, indirecta o representativa y participativa. En la democracia directa el Gobierno se conjuga el Estado con el Gobierno democrática, sin hacer distinción de uno y otro. En la democracia indirecta o representativa, se distingue el Estado del Gobierno, pero el primero se ve representado formalmente por el segundo, el cual esta en manos de un grupo, movimiento o partido político que representa a la gran mayoría, al pueblo que los ha legitimado al facultarlos para que los represente en algún cargo de elección popular individual o colegiado o colectivo. Esta última es la que se instituyó y practicó en Colombia hasta antes de la Constitución de A partir de esa fecha, la democracia representativa entró en crisis, porque ya no cumplía con los anhelos y expectativas del pueblo que se veía representado en sus gobernantes nacionales (por ejemplo, en el Presidente), se aumentó la desconfianza de los representantes e instituciones que el pueblo legitimaba con el voto, la centralización política era una consecuencia de la democracia representativa que alejaba a electores (o al pueblo) de los elegidos (o gobernantes), y finalmente el pueblo en las municipalidades y las regiones departamentales observaba que sus representantes en el Gobierno Nacional cada vez tenía menos poder de decisión en los asuntos de la Nación y en otros casos desaparecía por completo, de tal forma que la representación minoritaria de estas y aquellas solo servía para elegir, pero no para compartir o participar de la acceso, composición y ejercicio del Gobierno y el poder público. En la democracia participativa instaurada en la Constitución de 1991, el ciudadano colombiano, los servidores del Estado electos por el voto popular y las autoridades en general están íntimamente comprometidos con la composición y ejercicio del poder público. El pueblo no sólo conforma sus partidos y movimientos políticos de conformidad con el ordenamiento jurídico, sino que es sujeto activo de la elección y la posibilidad de ser elegido y sobre todo, una vez constituido el gobierno nacional,

54 54 departamental, distrital y municipal participa efectivamente en la gestión, administración y decisión gubernamentales, a través de mecanismos jurídicos y políticos, tales como: el plebiscito, el referéndum, el Cabildo Abierto, la Consulta popular, la iniciativa legislativa y normativa y la Revocatoria del Mandato de los Alcaldes y Gobernadores como consecuencia del incumplimiento del voto programático. Hoy por hoy, en la democracia participativa, el ciudadano ya no sólo se ve representado en los elegidos por él mediante el voto popular, sino que tiene la capacidad de exigir responsabilidad y cumplimiento por su legitimación en el poder al ser elegido; y más aún, tiene capacidad para el control y vigilancia ciudadana de las gestiones gubernamentales y participa efectivamente en la planeación, en el presupuesto, la decisión, la gestión y el desarrollo de las obras comunitarias, servicios públicos, fomento de las actividades culturales, científicas, económicas, sociales y jurídicas y en el desarrollo integral de la comunidad tanto en actividades de salud, educación, vivienda, recreación y deporte, como en acciones prospectivas y transformadoras de la realidad social y política del municipio, el departamento y la y la nación. III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL ASOCIACIONES: Grupo de personas unidas por un fin o propósito, por regla general no lucrativo. El Estado colombiano contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales. CABILDO ABIERTO: El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. El Municipio de Pasto, ejecuta y con éxito reconocido a nivel nacional e internacional, el que llamó el Alcalde en su Programa de Gobierno, Plan y Presupuesto con participación Comunitaria. El funcionario realiza cabildos abiertos para que la comunidad corregimental y urbana participe y priorice los proyectos comunitarios en salud, educación, obras públicas que desea se incluyan en el Presupuesto de la vigencia anual correspondiente. CONSULTA POPULAR: La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a

55 55 consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA: Es el mecanismo de participación democrática y derecho político, por la cual un grupo de ciudadanos puede presentar ante el Congreso, las Asambleas departamentales, los Concejos municipales, las Juntas administradoras Locales (JAL s), y las Corporaciones de Entidades Territoriales, proyectos de Actos Legislativos y de leyes y de actos administrativos (Ordenanza, Acuerdos y Decretos y Resoluciones), respectivamente para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. MOVIMIENTOS POLÍTICOS: Agrupaciones de personas libremente unidas por fin eminentemente político, social y jurídico. En Colombia, el Consejo Nacional Electoral reconoce personería jurídica para los mismos propósitos y metas que los partidos políticos. PARTIDOS POLÍTICOS: Agrupación de personas libremente unidas por un fin o propósito eminentemente político, social y jurídico y unos principios y postulados programáticos, dirigentes y estatutos generales y de ética. En Colombia, el Consejo Nacional Electoral reconoce personería jurídica a los partidos para que participen de la vida democrática del país, demuestren su existencia, puedan presentar candidatos a las elecciones nacionales, departamentales, distritales, municipales y locales y para que puedan subsistir, permanecer o desaparecer o extinguirse. Un Ley Estatutaria regirá sobre los partidos políticos. PLEBISCITO: Forma de participación ciudadana, por la cual se convoca al pueblo por parte del Presidente de la República para que éste libremente escoja y determine el rumbo, apoyo o rechazo de una decisión del Ejecutivo. REFERÉNDUM O REFERENDO: Forma de participación ciudadana que en Colombia puede ser a iniciativa del Gobierno Nacional o del mismo pueblo. En el Referéndum se convoca al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El

56 Referendo puede ser nacional, departamental, distrital, municipal y local. A su vez estos pueden ser aprobatorios o derogatorios. 56 REFERÉNDUM APROBATORIO: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. REFERÉNDUM DEROGATORIO: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. REVOCATORIA DEL MANDATO: La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. VOTO O SUGRAGIO: Forma de participación ciudadana, derecho y deber político a la vez, por el cual un ciudadano elige a un servidor público de conformidad con el ordenamiento jurídico vigentes. En Colombia se eligen por voto: El Presidente y Vicepresidente, Los Congresistas, El Gobernador, los Diputados, el Alcalde, los Concejales y los miembros de las Juntas administradoras locales. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y LOS PARTIDOS POLITICOS TITULO IV DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y LOS PARTIDOS POLITICOS En Titulo IV de la Constitución de 1991, esta conformado por diez artículos (103 al 112) y tres (3) Capítulos, a saber: Capítulo I: De las formas de participación democrática; Capítulo II: De los Partidos y de los Movimientos; y, Capítulo III: Del Estatuto de la oposición.

57 57 LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRÁTICA (Artículo 103 de la Constitución) 1. EL VOTO POPULAR 2. EL PLEBISCITO 3. EL REFERÉNDUM 4. LA CONSULTA POPULAR 5. EL CABILDO ABIERTO 6. LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA 7. LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE ALCALDES Y GOBERNADORES LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA (Artículos 104 a 109 de la Constitución) 1) Consulta popular a instancias del Presidente de la República. El Presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la Republica, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección. 2) Consulta popular a instancias de los Gobernadores y los Alcaldes. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que este determine, los gobernadores y alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio. 3) Iniciativa legislativa y normativa del pueblo. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que esta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación publica, la cual esta obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva. LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS 4) Derecho de formación, filiación y participación política. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas popu-

58 58 lares o internan que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos. 5) Reconocimiento jurídico, político y social de los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral reconoce la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. 6) Financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos. Si los partidos y los movimientos políticos tienen personería jurídica y obtienen el porcentaje de la votación señalada en la ley, las respectivas campañas electorales tendrán financiación del Estado. 7) Prohibiciones a realizar contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos electorales, salvo las excepciones previstas en la ley. Se prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de perdida de la investidura. 8) Derecho a utilizar los medios de comunicación por parte de los partidos y movimientos políticos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá asimismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios. EL ESTATUTO DE LA OPOSICION 9) El Estatuto de la Oposición. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficial; con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la replica en los medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria regulara íntegramente la materia.

59 59 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN COLOMBIA LOS PARTIDOS POLITICOS ANTES DE LA CONSTITUTION POLITICA DE 1991 El Expresidente César Gaviria Díaz, ante las Comisiones Preparatorias de la Instalación de la Asamblea Nacional Constituyente de 1990, sobre el tema de los partidos políticos manifestó: En Colombia, durante un siglo, todas las constituciones han consagrado formas de gobierno representativo, electivo y alternativo, y han dictado abundantes normas reguladoras de las elecciones de los gobernantes. Al amparo de esas disposiciones los colombianos se dividieron en dos partidos (El Liberal y el Conservador), que fueron poco a poco afianzando su presencia en el escenario nacional, sin ningún tipo de representación. Esto llevó a que la función esencial de los partidos como es el de armonizar las diversas opiniones individuales alrededor de programas de gobierno y de estrategias políticas, formando una verdadera conciencia en las masas, se hiciese cada vez más difícil. Como resultado, hoy en día, los partidos no son responsables de la buena o mala selección de los candidatos, ni brindan al pueblo que en ellos deposita su confianza, garantía alguna de que sus aspiraciones sean respetadas a través de un procedimiento interno democrático. En lugar de fortalecer su papel como verdaderos organismos de opinión, se perciben más como círculos autónomos de dirigentes que solicitan periódicamente el apoyo sin compromiso ni obligación alguna de su parte. Los partidos colombianos no están cumpliendo a plenitud las funciones que los justifican en un Estado moderno, cuales son: a) La educación política del pueblo o la cooperación cívica o ciudadana. b) La construcción de los fundamentos para la edificación del Estado Nacional que permita superar los regionalismos desintegradores; y, c) La actividad mediadora entre los ciudadanos y el Gobierno, que haga de los partidos verdaderos canales de comunicación e instrumentos de democracia real. De la misma manera, otra de sus funciones esenciales, como lo ha sido la institucionalización del conflicto y de los inconformismos latentes en la sociedad, se ha visto entorpecida. De esta manera la sociedad ha perdido o desperdiciado, uno de sus instrumentos más eficaces para la preservación de la paz. A partir de la Constitución de 1991, se instituye, protege, garantiza y defiende la pluralidad de los partidos políticos y se abre el abanico de los mecanismos de participación democrática al reconocerles protagonismo político a los movimientos y agrupaciones cualificadas que tenga metas, propósitos y fines políticos, siempre que tengan personería jurídica y un porcentaje de votación previsto en la ley para subsistir y mantenerse.

60 60 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE l. Complete las siguientes frases: 1. El voto es 2. El referéndum es 3. El plebiscito es 4. La consulta popular es 5. El cabildo abierto es 6. La Revocatoria del mandato es 7. La Democracia es II. Marque con una X, la respuesta correcta que corresponda a las proposiciones 1. Los Colombianos en ejercicio de la democracia, pueden: a) Tener propiedades y gozar de ellas b) Fundar, afiliarse, permanecer o retirarse de los partidos y movimientos políticos. c) Estudiar en los Colegios y las Universidades del Estado d) Solicitar visitas a las autoridades de sanidad ambiental e) Reglamentar la distribución de la riqueza municipal 2. En Colombia, tienen derecho a votar: a) Los menores de 18 años b) Los mayores de 18 años c) A partir de los 18 años d) Entre los 16 y 18 años

61 61 e) Entre los 17 y 18 años 3. La Consulta popular en asuntos que interesan a la comunidad, tienen cobertura a nivel: a) Nacional b) Departamental c) Municipal d) Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local e) Distrital 4. El referéndum en Colombia, puede ser: a) Aprobatorio y Derogatorio b) Aprobatorio, nugatorio y Derogatorio c) Aprobatorio, positivo y Derogatorio d) Aprobatorio, limitativo y Derogatorio e) Aprobatorio, Restrictivo y Derogatorio 5. El Cabildo abierto en el ámbito municipal es un mecanismo : a) cultural y teatral b) económico y financiero c) deportivo y recreativo d) histórico y político e) de participación democrática 6. En nuestro país, los partidos políticos, a partir de la Constitución de 1991, son: a) Los que puedan formar las personas b) Los reconocidos por el Consejo Nacional Electoral y que obtengan personería jurídica. c) Los dos partidos tradicionales d) Los que forme el Presidente, el Gobernador y el Alcalde respectivos. e) Los que forme el Congreso, las Asambleas y el Alcalde 7. El Estatuto de Oposición reconoce y garantiza a: a) Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno b) Los partidos y movimientos políticos tradicionales c) Los partidos y movimientos políticos nacionales y extranjeros d) Los partidos políticos más no a los movimientos políticos e) Los movimientos políticos más no a los partidos políticos

62 62 8. La democracia participativa, destaca como característica esencial, lo siguiente: a) El pueblo esta representado en las Corporaciones y autoridades públicas b) El pueblo participa en la creación, gestión, control y decisiones de las actividades gubernamentales nacionales, regionales y locales. c) El pueblo sólo participa en las elecciones nacionales, regionales y locales d) El pueblo no necesita representación ni participación, se basta así mismo. e) El pueblo participa y financia las campañas electorales VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones acerca de los siguientes temas: a) El Referéndum como mecanismo de participación democrática puede ser empleado a nivel nacional, departamental, distrital, municipal y local. Qué razones existen para que sólo se haya utilizado a nivel nacional? b) A los dieciocho años y con el documento de Identidad se adquiere la ciudadanía. Se pregunta: Espera usted alcanzar esa condición jurídica para ejercer muy a gusto el derecho al voto? Si o No, Por qué? c) A partir de la Constitución de 1991, tenemos la posibilidad de hacer parte y ejercer todos los derechos anexos de los partidos políticos. Se pregunta: Creé usted que es mejor el sistema de la pluralidad de partidos actual al viejo sistema dual o bipartidista? Si o No, Por qué? d) Los partidos políticos que no participan en el Gobierno o partidos de oposición al partido político en el poder, en nuestro país es casi inexistente. Cuáles creé que son las razones para esta situación especial en Colombia? e) A excepción del voto y el referéndum, los demás mecanismos de participación democrática no han sido utilizados por el pueblo colombiano. Cuáles creé que son las razones de este proceder de nuestros compatriotas?

63 63 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO VI LA ORGANIZACIÓN, LA ESTRUCTURA Y LA FUNCION PUBLICA DEL ESTADO Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LA REPUBLICA DE COLOMBIA TIENE UNA RAMA EJECUTIVA, LEGISLATIVA Y JUDICIAL ARMANDO: Victoria, qué diferente parece verse por televisión el Edificio del Congreso de la República, el Palacio Presidencial, el edificio de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la Catedral Primada de Bogotá y la Plaza de Bolívar. La realidad supera la ficción e incluso la vista virtual por TV a Bogotá. Esta ciudad hoy en día se ha transformado en una urbe cosmopolita y ordenada que en nada le envidia a cualquiera otra del mundo, pues tiene como toda ciudad europea: una parte histórica con edificaciones monumentales como las que estamos viendo; y otra parte moderna, con edificaciones multifamilares, colegios, universidades, hospitales, supermercados unidas por avenidas, autopistas, calles, zonas verdes, zonas peatonales, parques bien cuidados. Es de destacar que a partir del año 2000, Transmilenio se convirtió en el medio de transporte urbano colectivo de Bogotá que más transporta gente entre estas dos grandes partes de la ciudad y que se ha convertido en un modelo de transporte digno de exportarse a otras ciudades de Colombia y del extranjero.

64 64 VICTORIA: Cuanta razón tienes Armando. Mira hacia arriba: el Cerro y la Capilla de Monserrate, qué imponencia. Bogotá como dice nuestro padre, no solo es la capital de Colombia, sino que es la capital de las ramas del poder público ejecutivo, legislativo y judicial y también de los organismos de control fiscal (Contraloría), control de la conducta de los servidores del Estado y defensor de los derechos humanos (Procuraduría y Defensoría del Pueblo) y de los organismos electorales (La Registraduría del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral). Como se suele decir: Bogotá es la capital de la cúpula y la estructura orgánica del Estado. LUCIO: En Bogotá, todos podemos conocer los edificios públicos en donde laboran diariamente el Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo, los cuales forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Igualmente podemos conocer las impresionantes salas de las Altas Cortes de Justicia que hacen parte de la rama jurisdiccional donde emiten sus providencias judiciales los jueces colegiados o magistrados. Así mismo los monumentales salones de sesiones de los Parlamentarios (Senadores y Representantes a la Cámara), pertenecientes a la rama legislativa y en donde se dictan leyes; y en fin, las oficinas y despachos públicos del Defensor del Pueblo, Contralor, Procurador, Fiscal General de la Nación, Registrador y altos mandos militares y de policía. Por todo esto, venir a Bogotá es hacer un turismo por el poder público colombiano. MARIA PAZ: Lo dicho por todos, comprueba que Colombia es una República Unitaria con Tridivisión del poder público y que las cabezas visibles de los servidores del Estado se hallan centralizados en la capital de la República, pero a nivel departamental, distrital y municipal se encuentran otras autoridades regionales y locales descentralizadas que pertenecen a las tres, o mejor las dos ramas del poder: ejecutiva y judicial. Digo dos, porque no existe la rama legislativa en los departamentos y los municipios, aunque algunos estiman equivocadamente que están representadas en las Asambleas y los Concejos municipales. Además de las tres ramas del poder público, existen otros órganos del Estado que hacen parte de los organismos de control fiscal, de conducta de los servidores estatales y de control electoral y aunque éstos tienen autonomía e independencia regional y local para funcionar y actuar, son autoridades jerarquizadas a nivel nacional. En fin queridos hijos, Bogotá es el centro de la vida política, social, cultural, económica y turística de Colombia. LIBORIO: Claro esta familia, que Bogotá es eso y mucho más. Sin embargo, no olvidemos que los Altos Servidores o funcionarios del Estado, tienen muchas y más complicadas funciones; pero a la vez, tienen mayores responsabilidades sociales,

65 65 políticas y jurídicas que las personas particulares. Quizá por aquello de su condición especial de autoridad de la República, éstos están obligados a responder por sus acciones, por lo que dejan de hacer (omisiones) e incluso por sus desafueros o extralimitaciones en sus funciones públicas. Pues, queridos hijos, todo servidor del Estado tiene un Código de ética, de obligaciones, de responsabilidades e incluso de restitución hasta con sus bienes propios, si ha perjudicado al Estado con sus acciones u omisiones. Esto esta bien en un Estado Social y democrático de derecho como el nuestro. II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA TRIDIVISION DEL PODER, LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y ORGANOS ELECTORALES El PODER PÚBLICO, A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Colombia como Estado con Gobierno Republicano, hoy en día tiene tres ramas del poder público: Ejecutivo o administrativo, legislativo y judicial. Cada una de estas, tiene una cúpula o Máxima autoridad que la representa a nivel nacional, departamental y municipal, aunque en estas últimas hay que hacer algunas aclaraciones. Sin embargo, a la par y conjuntamente con estas tres ramas del poder público, existen otros organismos nacionales que ejercen jurisdicción y competencia en toda la República y aunque no hacen parte de unas nuevas ramas del poder, sí actúan como tales y con iguales prerrogativas constitucionales y legales tanto estructurales como funcionariales. En efecto, la Contraloría General de la República es el organismo de Control fiscal, económico o financiero del Estado a nivel nacional. La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, es el organismo de control de la conducta de los Servidores del Estado y la defensa de los derechos humanos, respectivamente. Estas entidades forman los llamados Organismos de Control del Estado. Igualmente, sin ser rama del poder público, los organismos electorales, como el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría del Estado Civil de las personas, cumplen funciones nacionales y sus representantes tienen condiciones y privilegios funcionariales que los de las tres ramas del poder público. Quizá por todo ello, hoy en Colombia tenemos un Estado estructurado en tres ramas del poder público y unos organismos que con igual poder que éstas no han alcanzado el nombre de nuevas ramas del poder público en la Constitución de 1991, aunque en la práctica nadie duda que lo son. A nivel Departamental, Distrital y Municipal, las tradicionales ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial), tienen representaciones jerárquicas algunas y autónomas otras, que hacen ver que el poder público nacional se extiende hasta las

66 66 regiones y municipalidades. Esta situación especial de la estructura del Estado Colombiano, lo hace único en el mundo, pues si bien la rama judicial tiene un poder. jerarquizado rígido desde las tres Altas Cortes (Suprema, Constitucional y Consejo de Estado) hasta el último fiscal o juez de la República; no pasa así con la rama ejecutiva o administrativa, pues el Presidente, Vicepresidente, Ministros y Directores de Departamento, tienen autonomía e independencia estructural recíproca de las autoridades ejecutivas departamentales (El Gobernador, Secretarios de Despacho y Directores de Entidades descentralizadas) y municipales (Alcalde, Secretarios del Despacho y Directores de entidades descentralizadas). Aquí no existe una jerarquía alguna. Más aún, en la rama legislativa del poder representada en el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) no existen autoridades con iguales funciones y privilegios en el ámbito departamental, distrital y municipal, pues las Asambleas Departamentales y los Concejos distritales y municipales no son organismos legislativos sino Corporaciones Administrativas de elección popular que expiden actos administrativos llamados Ordenanzas Departamentales y Acuerdos Municipales, respectivamente. En este caso, la rama del poder público legislativo en Colombia está centralizado en un sistema bicameral : El Congreso y la Cámara de Representantes. III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL ADMINISTRACIÓN PUBLICA: Es el grupo de organismos, dependencias, entidades y oficinas públicas anexas que pertenecen a la rama ejecutiva del poder y las cuales cumplen funciones y procedimientos administrativos de gestión, acción y desarrollo a la comunidad CAUSALES DE IMCOMPATIBILIDAD: Son impedimentos constitucionales y legales por los cuales los servidores del Estado no pueden desempeñar un cargo u empleo público conjuntamente con otras actividades, circunstancias, condiciones o situaciones jurídicas. Por ejemplo, no podrá nombrar a sus familiares o a su esposa en cargos públicos en los que él tiene ingerencia o es el superior jerárquico. Igualmente no puede contratar con empresas públicas o privadas en las que tenga interés de cualquier tipo. MATRIMONIO: Unión de un hombre y una mujer solteros, por ritos religioso o civil, y el por medio de cual se obligan mutuamente a ayudarse, socorrerse, formar un patrimonio y procrear. ORGANISMOS DE CONTROL: Hacen parte del poder público y tienen como función principal el control o vigilancia de las finanzas públicas del Estado, la conducta, cumplimiento y responsabilidad de los servidores del Estado y la inscripción, registro, estadística y servicio de información oficial del estado civil de las personas y todo lo atinente al régimen electoral.

67 67 PARENTESCO: Vínculo legal que produce efectos jurídicos y puede ser consanguíneo, de afinidad o civil. El vínculo consanguíneo es de sangre. En éste se hallan los padres, hermanos, hijos, tíos, sobrinos. El vínculo de afinidad es el correspondiente a los familiares del esposo o (a), compañero o (a) permanente. Aquí están los suegros y los cuñados. El vínculo civil, se deriva de la ley: En este se hallan, los padres o hijos adoptantes y adoptivos. PARLAMENTARIOS: Miembros del Congreso y de la Cámara de Representaciones, los cuales cumplen funciones legislativas y que en el caso del Congreso se denominan congresistas, y en la eventualidad de la Cámara se denominan representantes. PODER PUBLICO: Es la atribución fundante que legitima a las ramas y organismos del Estado, la cual deviene de la soberanía del pueblo. El Estado es el titular del poder público. El poder público es único e indivisible. Sin embargo, para su ejercicio, acciones o gestiones se distribuye en ramas o divisiones del poder. Así, encontramos la rama ejecutiva o administrativa, la rama legislativa y la rama judicial, las tres conjuntamente con los organismos de control (fiscal, de conducta y electorales) constituyen el poder público colombiano. RAMAS DEL PODER: Son las partes en que se divide el poder público, las cuales en Colombia, tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. RAMA LEGISLATIVA: Es la división del poder público que tiene como función principal la de crear leyes. Estas pueden ser: ordinarias, orgánicas, estatutarias, aprobatorias de tratados internacionales, etc. RAMA JUDICIAL: Es la división del poder público que tiene como función principal la de resolver los conflictos jurisdiccionales ordinarios (de carácter civil, laboral, comercial, de familia y penal); especiales o Contenciosa administrativo (entre el Estado y los particulares) y constitucionales (Entre el Estado y los particulares o entre éstos), mediante providencias judiciales o sentencias. RAMA EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA: Es la división del poder público que tiene como función principal la de ejecutar, cumplir y hacer cumplir el ordenamiento

68 jurídico (Constitución, leyes, decretos-leyes y actos administrativos) y las sentencias. 68 SERVIDORES DEL ESTADO: Son conocidos también como Servidores Públicos, son las personas que cumplen funciones en el Estado, ya sea en las Corporaciones públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales (Congreso, Asambleas y Concejos), las entidades descentralizadas territorialmente (Departamentos, Distritos y Municipios) y por servicios (Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas sociales, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos). También se consideran servidores públicos los empleados y trabajadores del Estado en cualquier nivel administrativo y territorial. Los Servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercen sus funciones de conformidad con el Ordenamiento jurídico vigente. TESORO PÚBLICO: Conjunto de bienes, sumas de dinero, valores y cantidades componentes del erario público (Tributos: impuestos, tasas y contribuciones). Hacen parte del erario público los pertenecientes a la nación, a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), y las entidades descentralizadas por servicios. UNIÓN LIBRE: Unión de un hombre y una mujer solteros, sin rito alguno y que persigue los fines iguales a los de un matrimonio civil o católico IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LA ORGANIZACIÓN, LA ESTRUCTURA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO. El Título V de la Constitución, contiene diecinueve (19) artículos y dos capítulos, referidos a: Primero: La Estructura del Estado (Artículos 113 a 121), y Segundo: La función pública (Artículos 122 a 131). LA ESTRUCURA DEL ESTADO COLOMBIANO (Artículos 122 a 131 de la Constitución) 1) La Tridivisión del Poder Público. Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

69 69 2) Rama Legislativa representada en el Congreso de la República. Corresponde al congreso de la republica reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El congreso de la republica, estará integrado por el Senado y la Cámara de representantes. 3) Rama Ejecutiva representada por el Presidente de la República. El Presidente de la Republica es jefe del Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa. El gobierno nacional esta formado por el Presidente de la Republica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de ministros y directores de departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el director del departamento administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva. 4) La Rama Judicial en Colombia. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar. El congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. 5) Organismos de control. El Ministerio Publico y la Contraloría General de la Republica son órganos de control. 6) Control de la Conducta de los Servidores Estatales. El Ministerio Publico será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el defensor del pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Publico, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Publico corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés publico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones publicas. 7) Control de la Fiscal y de resultado de la Administración. La Contraloría General de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

70 70 8) Organismos electorales. La organización electoral esta conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. 9) Funciones exclusivas y excluyentes de las ramas del poder. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (Artículos 122 al 131 de la Constitución) 10) Constitucionalidad y Legalidad del cargo y la función pública. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. 11) Servidores del Estado. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinara el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulara su ejercicio. 12) Responsabilidad de los servidores públicos. La ley determinara la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. 13) Formas de vinculación laboral al Estado. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 14) Causales constitucionales de incompatibilidad de los servidores públicos por parentesco y matrimonio. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan de los previstos en este articulo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por meritos. 15) Causales constitucionales de incompatibilidad de los servidores públicos por contratación estatal. Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

71 71 16) Incompatibilidad constitucional concomitante con el cargo y función. Nadie podrá desempeñar simultáneamente mas de un empleo publico ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro publico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. 17) Incompatibilidad constitucional concomitante con el cargo por favores de Gobiernos Extranjeros. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno. 18) Comisión Nacional de Servicio Civil. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. 19) Estatuto del Notariado. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarias, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del numero de notarios y oficinas de registro. V. LECTURA CONSTITUCIONAL: ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PUBLICO COLOMBIANO LA ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO COLOMBIANO A NIVEL NACIONAL RAMA LEGISLATIVA CONGRESO DE LA REPUBLICA: SENADO Y CAMARA DE REPRESENTAN- TES RAMA EJECUTIVA EL JEFE DEL EJECUTIVO: EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA. EL VICEPRESIDENTE. EL GOBIERNO NACIONAL: PRESIDENTE, MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS RAMA JUDICIAL Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación.

72 72 LOS ORGANISMOS DE CONTROL EL CONTROL FISCAL LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EL CONTROL DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO EL CONTROL ELECTORAL EL CONSEJO ELECTORAL Y LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS LA ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO COLOMBIANO A NIVEL DEPARTAMENTAL CORPORACION DE ELECCION POPULAR ADMINISTRATIVA, NO LEGISLATIVA LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL (Expiden Ordenanzas) LAS AUTORIDADES AUTONOMAS EJECUTIVAS GOBERNADOR, SECRETARIOS DE DESPACHO Y DIRECTORES EN ENTIDADES DESCENTRALIZADAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEPENDIENTES DE LAS NACIONALES TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA LOS ORGANISMOS DE CONTROL CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL Organismo autónomo con iguales funciones de la Contraloría Nacional PROCURADURÍA REGIONALY DEFENSORIA SECCIONALES Organismo dependiente de la Procuraduría y Defensor Nacionales CONSEJOS ELECTORALES Y REGISTRADOR CIVIL DEPARTAMENTAL Dependientes de los organismos Nacionales

73 73 LA ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO COLOMBIANO A NIVEL MUNICIPAL CORPORACIÓN DE ELECCIÓN POPULAR ADMINISTRATIVA, NO LEGISLATIVA AUTORIDADES AUTONOMAS EJECUTIVAS AUTORIDADES JUDICIALES DEPENDIENTES DE LAS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES CONSEJO MUNICIPAL (Emiten Acuerdos) ALCALDE, SECRETARIOS DE DESPACHO Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Jueces de la República y fiscales de varias categorías y especialidades LOS ORGANISMOS DE CONTROL CONTRALORÍA MUNICIPAL Organismo autónomo con iguales funciones de la Contraloría, Departamental y Nacional PROCURADURÍA PROVINCIALES Y DISTRITALES Y PERSONERIAS Los primeros organismos dependientes de la Procuraduría. La Personería es autónoma. CONSEJOS ELECTORALES Y REGISTRADOR CIVIL MUNICIPALES Dependientes de los organismos Nacionales

74 74 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1. La administración pública es 2. La rama ejecutiva es 3. La rama legislativa es 4. La rama judicial es 5. Los Organismos de control son 6. Son Servidores del Estado 7. Los Organismos de electorales son 8. Parentesco es II. Marque con una X, la respuesta correcta a las siguientes proposiciones: 1. En Colombia, el poder público se divide en ramas y organismos: a) Económico, ejecutivo y judicial b) Político, ejecutivo, legislativo y judicial c) Ejecutivo, legislativo y judicial d) Ejecutivo, legislativo y judicial y de control fiscal, de conducta de los servidores del Estado y de control electoral. e) Ejecutivo, legislativo y judicial y de control electoral.

75 75 2. La rama ejecutiva nacional del poder público esta conformada por: a) El Congreso de la República b) La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional c) El Presidente de la República, los Ministros y los Directores de Departamento administrativo. d) El Presidente de la República y los Ministros del Despacho e) El Procurador General de la Nación. 3. Los organismos de control a nivel nacional son: a) Contraloría y Procuraduría b) Contraloría, Procuraduría y Defensoría del pueblo c) Contraloría, Procuraduría y Registraduría Civil del Estado d) Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Consejos Electorales y Registraduría Civil del Estado e) Contraloría, Procuraduría y Consejos Electorales. 4. El concepto de Administración Pública se aplica en principio en : a) la rama legislativa b) la rama ejecutiva c) la rama judicial d) los organismos de control f) la Defensoría del Pueblo 5. Pertenecen a la rama judicial a nivel municipal: a) Los Alcaldes b) Los Gobernadores c) Los concejales y diputados d) Los jueces y fiscales e) Los registradores y procuradores 6. Los servidores públicos en Colombia, se vinculan al Estado así: a) empleos de carrera, elección popular y como trabajadores oficiales b) empleos de carrera, elección popular, libre nombramiento y remoción y como trabajadores oficiales c) empleos de carrera y como trabajadores oficiales d) empleos de elección popular y como trabajadores oficiales e) empleos de carrera y elección popular

76 76 VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones sobre los siguientes temas: 1. Qué ventajas y desventajas observas en la tridivisión del poder público en Colombia? 2. La función de dictar leyes en Colombia esta centralizada en el Congreso. Qué beneficios o perjuicios observas en la centralización legislativa? 3. El Presidente es el Jefe de Gobierno y Jefe de Estado en Colombia y es parte de la rama ejecutiva. Qué aspectos positivos o negativos observas al respecto? 4. Tu has escuchado en la radio y en la televisión que la Procuraduría adelanta procesos disciplinarios contra Alcaldes, Gobernadores y otros funcionarios, por razones de incumplimiento de sus deberes como servidores del Estado. Es correcto este actuar de la Procuraduría? Por qué? 5. El poder público colombiano tradicional se divide en la rama ejecutiva, legislativa y judicial. Además, existen los organismos de control fiscal, de control de la conducta de los servidores del Estado y los de control electoral. Preguntamos: El Estado está ampliando la defensa de los derechos humanos a través de éstos organismos?

77 77 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO VII EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HACE LAS LEYES Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: EL PUEBLO COLOMBIANO TIENE REPRESENTANTES NACIONALES COMO REGIONALES EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA LUCIO: El edificio del Congreso de la República de Colombia, ciertamente se parece a un palacio griego o romano de la antigüedad. Este es otro monumento arquitectónico e histórico ubicado en la plaza de Bolívar de Bogotá. Es en el Congreso donde nacen las Leyes y los Actos Legislativos que sobre diversos aspectos presentan para su trámite de creación legislativa los congresistas, el Gobierno, los Altos funcionarios del Estado e incluso por el mismo pueblo. Las leyes son normas jurídicas que rigen para todos los colombianos una vez son sean sancionadas por el Presidente de la República. Lo que me satisface es que mis compañeros de colegio se sorprenderán cuando les comente que conocí el Congreso de la República en mi calidad de turista bien informado de la labor legislativa que realizan nuestros senadores y representantes a la Cámara, pues tuve una bella como inteligente guía que me ilustró sobre todos estos temas. ARMANDO: Ya, ya Yo creo que como adolescente mi estimado hermano Lucio, más que el Congreso y sus funciones te impactó la hermosa guía. De verdad, a mi me

78 78 impresionó las grandes salas donde sesionan las Comisiones permanentes, accidentales y plenarias del Senado y la Cámara; así como las obras de arte pictóricas y escultóricas exhibidas como en un Museo del Congreso, las sillas finamente talladas y los corredores amplios y casi misteriosos; en fin, toda el conjunto del palacio legislativo. Quizá su belleza total se deba a la preparación de la Instalación del Congreso el próximo 20 de Julio y apertura a sesiones ordinarias de la primera legislatura, las cuales son sesiones solemnes presididas por el Señor Presidente de la República y con la asistencia de todos los congresistas, invitados especiales nacionales y extranjeros, periodistas de prensa, radio y televisión y todos protegidos por el Batallón Guardia Presidencial con sus vestidos militares especiales que evocan la inicial época republicana. VICTORIA: Madre, madre, mira las cortinas, los arreglos florales, las lámparas, los tapetes, los pisos; todo parece un sueño, como en la antigua Grecia o Roma tal como dice Lucio. Qué gratificante es ver con iguales derechos civiles y políticos por estos pasillos grecorromanos a los Honorables Senadores y Representantes del pueblo colombiano y de las minorías étnicas: las negritudes y los Indígenas, pues todos son elegidos mediante el voto popular en circunscripciones nacionales, regionales y especiales y todos legislan por el bienestar general de Colombia. A mis amigos del Colegio les diré que el Congreso de la República no solo es un bonito edificio sino el centro de la vida política del Estado y en donde promulgan las leyes sobre derechos humanos y en materia presupuestal, de Servicios Públicos, la Salud, la Educación, la Vivienda, la recreación, el deporte, la cultura, el medio ambiente, la economía; y en fin, en todo lo aquello que necesitamos los colombianos para vivir como pueblo civilizado y democrático. MARIA PAZ: Como lo confirmas querida Victoria, los Congresistas son elegidos por el voto popular y representan los variados intereses del pueblo colombiano y no solo los intereses de su grupo, movimiento o partido políticos ni tan siquiera los intereses de los departamentales, los distritos especiales ni minorías étnicas o de ciudadanos residentes en el exterior, a los cuales representan. Nuestra Constitución, les confiere unas atribuciones o funciones, a la vez que expresamente les indica que no deben hacer, cuales son sus impedimentos previos a ocupar el cargo público o las inhabilidades jurídicas como llaman los juristas. Así mismo precisa cuáles son las incompatibilidades de los congresistas en el ejercicio del cargo público; y en fin, cuál es el Código de ética política y legislativa y cuál es la principal sanción en caso de vulnerarlo, es decir, sobre la pérdida de la investidura de congresista. Por eso, queridos hijos, ser Congresista es un cargo público altamente honorífico, pero a la vez, es un servicio al Estado con calificadas responsabilidades de carácter civil, políticas, disciplinarias, penales, económicas y éticas.

79 79 LIBORIO: El Parlamento o el Congreso Colombiano tiene un sistema Bicameral, porque hay una Cámara Alta, llamada Senado y una Cámara Baja también llamada Cámara de Representantes. Aunque esto se ha criticado desde la Asamblea Nacional Constituyente de 1990, pues se dijo que era suficiente con una sola Cámara legislativa, pero aumentando el número de senadores, tal como existe el sistema unicameral en otros países del mundo. Sin embargo, nuestro Congreso de la República mantuvo su sistema histórico bicameral con congresistas nacionales, regionales y de minorías étnicas y de ciudadanos residentes en el extranjero. Precisamente por todo ello y por lo que vosotros bien han dicho y comentado es por lo que los traje a este inolvidable recinto legislativo para que evalúen directa y personalmente la importancia de la labor de la rama legislativa, la de sus integrantes y el significado que tiene dentro del Estado Social de Derecho. II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA FUNCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. EL CONGRESO CREA LAS LEYES Y LOS ACTOS LEGISLATIVOS POR MEDIO DE UN PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO El Senado de la República y la Cámara de Representantes estructuran el Congreso de la República dentro de un sistema histórico bicameral desde la Constitución Republicana de 1886 hasta la actualidad regida por la Constitución Estatal de El Congreso está integrado por congresistas o parlamentarios, los cuales son elegidos por el voto popular para un período constitucional de cuatro (4) años, igual al período del Presidente de la República. La principal función del Congreso es hacer las leyes y los Actos legislativos que reforman a la Constitución. El procedimiento legislativo por el cual se crean las leyes esta compuesto por una serie de fases o etapas que concatenadas producen el acto jurídico final y válido denominado Ley o Acto legislativo y que tienen como propósito jurídico reglamentar la Constitución o reformarla, según fuera el caso. Las etapas por medio de las cuales debe transitar un proyecto para convertirse en ley son: a) Etapa de la iniciativa legislativa. Tienen iniciativa legislativa, los miembros del Congreso o parlamentarios, El Gobierno Nacional (Presidente, Ministros, Directores de Departamento Administrativo y Superintendentes), los Altos funcionarios del poder público de la rama judicial y los organismos de control fiscal, de conducta y vigilancia de los servidores del Estado y los organismos de control electoral; así como también el pueblo en un porcentaje del 5% del censo electoral o un 30% de los diputados o concejales municipales;

80 80 b) Etapa de debates legislativos. Es la etapa de discusión, comentario, adición, modificación y conciliación de textos de carácter legislativo o proyectos de ley o acto legislativo realizados por las Comisiones permanentes, accidentales y plenarias del Congreso de la República. Por regla general, son dos debates los que deben surtirse en cada cámara legislativa para que un proyecto se convierta en ley; c) Etapa de la Sanción y/u objeción legislativa. En esta fase del proceso legislativo, es responsabilidad del Gobierno Nacional, representado por el Presidente de la República, los ministros, directores y superintendentes. Si no hay objeción constitucional o legal alguna, el proyecto deberá ser sancionado sin dilación alguna, en cambio, si se objetara, el proyecto deberá remitirse a la Corte Constitucional quien decidirá definitivamente su conformidad o no con la Constitución y para que pueda o no convertirse en ley de la república; y d) Etapa de la publicación y vigencia de la ley. Es la fase legislativa por medio de la cual se hace conocer al pueblo colombiano la existencia de una nueva ley, a través del Diario Oficial o de los medios de comunicación tecnológica (La WEB del Congreso de la República). Una vez publicado la nueva ley, ésta entrará a regir en Colombia, vale decir, comienza su vigencia. Las leyes de la República constitucionalmente se clasifican así: a) Leyes Ordinarias, b) Leyes Orgánicas y c) Leyes Estatutarias. Cada uno de éstas cumple una finalidad y objetivos específicos. En efecto, las leyes ordinarias sirven para reglamentar la Constitución en materias relativas a la división Territorial de Colombia en Departamentos, Distritos, Municipios, Territorios Indígenas, regiones y provincias. Así mismo regulan sobre la Estructura Administrativa Nacional; mediante leyes llamadas aprobatorias de tratados públicos lo atinente a los Derechos Humanos y lo relativo a los servicios públicos, entre muchas otras funciones de interés para la Comunidad y Sociedad colombianas. Las Leyes Orgánicas sirven para desarrollar la Constitución en lo referente al Presupuesto y Plan de Desarrollo Nacional y las Competencias de las Entidades Territoriales, tales como departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. Las Leyes Estatutarias desarrollan a la Constitución en lo relativo a los derechos fundamentales de las personas, como la vida, la intimidad, la honra, el honor, etc. Igualmente lo referente a la Administración de justicia, los partidos y movimientos políticos, el Estatuto de la Oposición y las funciones electorales; los mecanismos de participación ciudadana, tales como el voto, el plebiscito, el referéndum. Y finalmente, lo referente a los Estados de excepción: Estado de Emergencia económica, social y ecológica, Estado de guerra exterior y el Estado de conmoción interior.

81 81 III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL ACTO LEGISLATIVO: Es la norma jurídica constitucional realizada por el Congreso de la República, por medio de la cual se reforma la Constitución. CAMARA ALTA Y CAMARA BAJA: Corporaciones legislativas, utilizadas como sinónimos de Senado de la República y Cámara de Representantes, respectivamente. Estos nombres se utilizaban con frecuencia antes de la Constitución de 1991; hoy por hoy, con fundamento en las nuevas funciones legislativas dadas a una y otra Cámaras se prefiere el nombre genérico de Congreso de la República. COMISIONES DEL CONGRESO: Constituyen las unidades de trabajo legislativo, compuestas por un número determinado de parlamentarios y con funciones específicas para dar primer debate a los proyectos de ley o de acto legislativo y se suelen denominar permanentes constitucionales, legales, accidentales y especiales, según su estabilidad o temporalidad en la conformación y en la actividad legislativa. CONGRESO DE LA REPUBLICA: Corporación legislativa de elección popular integrada por parlamentarios denominados senadores o representantes a la Cámara, según pertenezcan al Senado o la Cámara de Representantes. LEY: Es la norma jurídica constitucional realizada por el Congreso de la República, por la cual se crea, modifica o extingue un derecho, o permite o prohíbe una actividad o acción humana. Las leyes, según la Constitución pueden ser: ordinarias, orgánicas y estatutarias PERDIDA DE INVESTIDURA: Es un proceso administrativo y judicial, a través del cual, los servidores del Estado llamados congresistas, diputados o concejales pierden su cargo y condición, siempre y cuando estén inmersos en una causal constitucional o legal de pérdida de investidura. Esto sucede, previo una petición escrita y motivada de la mesa directiva de la Cámara correspondientes o de cualquier ciudadano y previo un trámite judicial ante el Consejo de Estado o los Tribunales Administrativos, según fuera el caso. Las causales constitucionales de pérdida de investidura de los servidores del estado, se fundan por ejemplo, en el incumplimiento del régimen de inhabilidades o incompatibilidades o por indebida destinación de dineros públicos.

82 PERIODO CONSTITUCIONAL: Lapso de tiempo durante el cual los parlamentarios desempeñan sus funciones legislativas previstas en la Constitución. 82 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: Es el conjunto de etapas o fases que unidas entre sí y realizadas por el Congreso de la República producen como resultado una ley o Acto legislativo. El proceso legislativo colombiano tiene las siguientes etapas: a) Iniciativa; b) Debates; c) Sanción y/u Objeción; d) Publicación y Vigencia. QUÓRUM DEL CONGRESO: Esta constituido por número de senadores o representantes necesarios para que se sesionen legalmente o puedan tomar ciertas decisiones en el Congreso. El Quórum puede ser deliberatorio o decisorio, según sea utilizado para conversar o deliberar sobre un proyecto de ley o acto legislativo, o bien para decidir definitivamente sobre éstos mediante votación. SEDE DEL CONGRESO: El Congreso tiene su sede en la Capital de la República. Las Cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado. SESIONES ORDINARIAS Y SESIONES EXTRAORDINARIAS: Sesión es la reunión formal o informal de los congresistas o parlamentarios, realizada para tratar asuntos legislativos, sociales y políticos, previa verificación del número de asistentes y miembros habilitados para conversar o deliberar o para decidir sobre un proyecto de ley o acto legislativo o sobre una elección que le incumba al Congreso. Las Sesiones son ordinarias cuando el Congreso se reúne por derecho propio, durante dos (2) períodos por año, los cuales constituyen una sola legislatura: El primer período comienza el 20 de Julio y termina el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de Junio. Las sesiones extraordinarias, son convocadas por el Gobierno Nacional y durante el término que éste señale para tratar materias legislativas específicas. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: CONGRESO DE LA REPUBLICA: EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES

83 83 TITULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA El Título VI de la Constitución Política de 1991, contiene 57 artículos y seis (6) Capítulos, que hacen referencia a lo siguiente: Capítulo Primero: De la composición y funciones. Capitulo Segundo: De la reunión y el funcionamiento. Capítulo Tercero: De las leyes. Capítulo Cuarto: Del Senado. Capítulo Quinto: De la Cámara de Representantes. Capítulo Seis: De los congresistas. RAMA LEGISLATIVA: COMPOSICION Y FUNCIONES (Artículos 132 al 137 de la Constitución) 1) Elección y período de congresistas. Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. 2) Responsabilidad de los congresistas. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. 3) El régimen de Faltas absolutas o temporales de los congresistas. Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Publicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral. 4) Funciones de las Cámaras del Congreso. El Congreso tiene funciones relativas a su propia organización y administración legislativa (policía interior), como relacionadas al control político del gobierno nacional (poder de censura), así como las típicas funciones de promulgación de leyes. 5) Prohibiciones de las cámaras del Congreso. Se prohíbe al congreso y a cada una de sus Cámaras: 1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. 2. Exigir al gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado. 3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales. 4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente. 5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones especificas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva cámara. 6) Las Comisiones permanentes del Congreso pueden emplazar a toda persona natural o jurídica. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

84 84 REUNION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO (Artículos 139 al 149 de la Constitución) 7) Períodos, sesiones y legislaturas constitucionales del Congreso. El congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzara el 20 de julio y terminara el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. 8) Instalación de las sesiones del Congreso. Las sesiones del congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el presidente de la republica, sin que esta ceremonia, en el primer evento, sea esencial para que el congreso ejerza legítimamente sus funciones. 9) Sede del Congreso. El congreso tiene su sede en la capital de la República. 10) Congreso Unificado. El congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la Republica, para recibir a jefes de Estado o de gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la Republica y vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura. 11) Comisiones Permanentes del Congreso. Cada cámara elegirá, para el respectivo periodo constitucional, comisiones permanentes que tramitaran en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley. 12) Sesiones de las Comisiones permanentes por disposición del Congreso. El senado de la republica y la cámara de representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el periodo, de realizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectos que las cámaras les encarguen. 13) Sesiones públicas de las Cámaras y de las Comisiones Permanentes. Las sesiones de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento. 14) Quórum delibaratorio y decisorio del Congreso. El congreso pleno, las cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones solo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente. 15) Decisiones de las Mayorías del congreso En el congreso pleno, en las cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial. 16) Las mesas directivas del Congreso. Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional. 17) Extensión del Quórum para las Corporaciones de elección popular regional y municipal Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular. 18) Condiciones constitucionales para funcionar el Congreso. Toda reunión de miembros del congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder publico, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.

85 85 CLASES DE LEYES EN COLOMBIA (Artículos 150, 151 y 152 de la Constitución) LEYES ORDINARIAS Relativas a: 1. División Territorial. 2. Estructura Administrativa Nacional. 3. Tratados Públicos: Sobre Derechos Humanos. 4. Sobre Crédito público. 5. Intervención Económica. 6. Servicios Públicos, y 7. Propiedad intelectual, patentes y marcas y propiedad intelectual LEYES ORGANICAS Relativas a: 1. Presupuesto Anual de Rentas y apropiaciones. 2. Plan General de Desarrollo. 3. Competencias de las Entidades Territoriales, tales como los Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Indígenas. LEYES ESTATUTARIAS 1. Derechos y Deberes fundamentales de las personas. 2. La Administración de Justicia. 3. Los Partidos y Movimientos Políticos; Estatuto de Oposición y funciones electorales. 4. Instituciones y Mecanismos de participación ciudadana, y 5. Estados de Excepción. ETAPAS DE FORMACIÓN DE LAS LEYES EN COLOMBIA I. LA INICIATIVA LEGISLATIVA (Artículos 154 al 156 de la Constitución) Tienen derecho a presentar proyectos de ley o Actos Legislativos para reformar la Constitución: - Iniciativa de los Congresistas: Senadores y Representantes a la Cámara. - Iniciativa de la rama judicial y de los organismos de Control. Los representantes de las Entidades y Organismos del poder público (Altos tribunales de Colombia, Consejo Electoral, Procurador, Contralor en sus ámbitos y materias respectivas); y por - Iniciativa popular. Con el 5% del censo electoral vigente de las personas y/o el 30% de los concejales o diputados del país.

86 86 II. LOS DEBATES LEGISLATIVOS Artículos 158 al 164 y Artículos 160 al 161, adicionados por el Acto Legislativo No. 01 de 2003 En los debates legislativos de proyectos de ley como de actos legislativos se presentan las siguientes características: 1. Son dos (2) Debates. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberá transcurrir por lo menos quince días. Durante el segundo debate cada cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. 2. La Unidad de materia legislativa. - Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la respectiva comisión rechazara las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicara en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. 3. Las discrepancias legislativas serán resueltas por una comisión accidental. Cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores por un mismo número de senadores y representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán su mayoría. 4. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuaran su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá ser considerado en mas de dos legislaturas. 5. El Presidente podrá solicitar el trámite de urgencia de cualquier proyecto de ley. El Presidente de la Republica podrá solicitar tramite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre el. 6. Tienen prioridad los proyectos de ley aprobatorios de Tratados sobre Derechos Humanos. El congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el gobierno

87 87 III. LA SANCION Y/U OBJECION DE LOS PROYECTOS DE LEY POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL (Artículos 165 al 167 de la Constitución) 1. La sanción de los proyectos de ley. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasara al gobierno para su sanción. Si este no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen. 2. Objeción de los proyectos. El gobierno dispone del termino de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de mas de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean mas de cincuenta. Si transcurridos los indicados términos, el gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendré el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos. 3. Objeción por inconstitucionalidad. En tal evento, si las cámaras insistieren, el proyecto pasara a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivara el proyecto. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicara a la cámara en que tuvo su origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tramite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo. IV. LA PROMULGACION Y VIGENCIA LEGISLATIVAS (Artículos 168 y 169 de la Constitución) Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionara y promulgara el presidente del congreso. El titulo de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta formula: El Congreso de Colombia, DECRETA" V. ETAPAS ESPECIALES DE FORMACION DE LAS LEYES. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE LAS LEYES ESTATUTARIAS Y SOBRE EL REFERENDUM DEROGATORIO DE LAS LEYES (Artículos 153 y 170 de la Constitución) 1. Leyes Estatutarias. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla). 2. Referéndum para derogatoria de una ley. Procede a Instancias de una décima parte del censo electoral de los ciudadanos. No procede contra leyes aprobatorias de Tratados públicos, ni de leyes de presupuesto ni en leyes referidas a materias fiscales o tributarias.

88 88 El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA (Artículos 171 al 178 de la Constitución) EL SENADO DE LA REPUBLICA (Artículos 171 al 175) 1. Integración del Senado. El Senado de la Republica estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la Republica. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. 2. Requisitos para ser Senador. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener mas de treinta años de edad en la fecha de la elección. 3. Atribuciones del Senado. 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la Republica o el vicepresidente. 2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza publica, hasta el más alto grado. 3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del vicepresidente para ejercer la Presidencia de la Republica. 4. Permitir el transito de tropas extranjeras por el territorio de la republica. 5. Autorizar al gobierno para declarar la guerra a otra nación. 6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional, y 7.Elegir al Procurador General de la Nación. 4. Función judicial del Senado contra el Presidente de la República. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la Republica o quien haga sus veces; contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal general de la nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. 5. Procedimiento del juicio al Presidente. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observaran estas reglas: 1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida. 2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena. 3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitara a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema, y 4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión publica, por los dos tercios, al menos, de los votos de los senadores presentes.

89 89 LA CAMARA DE REPRESENTANTES (Artículos 176 al 178 de la Constitución) 1. Composición de la Cámara de Representantes. La cámara de representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la cámara, cada departamento y el distrito capital de Bogota conformaran una circunscripción territorial. 2. Requisitos para ser elegido Representante. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. 3. Atribuciones de la Cámara: 1. Elegir al defensor del pueblo. 2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la Republica. 3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la Republica o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan merito, fundar en ellas acusación ante el Senado, y 5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente. EL ESTATUTO DE LOS CONGRESISTAS (Artículos 179 al 187 de la Constitución) 1. Inhabilidades constitucionales para ser Congresista. No podrán ser congresistas por diversas como variadas causas. La Constitución presenta ocho causales, algunas basadas en vínculos de parentesco y conyugales, en la unión libre, la contratación laboral, el desempeño de cargos públicos en forma previa o simultánea, en los antecedentes penales y disciplinarios de la persona, en la pérdida de la investidura y en la doble nacionalidad 2. Incompatibilidades constitucionales como Congresista. No podrán desempeñarse simultáneamente como congresistas quienes estén incursos en diferentes causales. La Constitución relaciona cuatro grupos, basados en el desempeño simultáneo con otros cargos públicos y privados así como por contratación estatal, por ser miembro de las juntas o consejos de entidades estatales donde se administran tributos. Son excepciones a la regla, el ejercicio de la cátedra universitaria y las actividades económicas o administrativas propias. La violación al régimen de incompatibilidades es causal de mala conducta.

90 90 3. Vigencia de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedara sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión. 4. Impedimentos y Recusaciones. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinara lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones. 5. Causales de pérdida de Investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 2. Por la inasistencia, en un periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4. Por indebida destinación de dineros públicos, y 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. 6. La pérdida de la investidura la determina el Consejo de Estado previo procedimiento judicial. La perdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano. 7. Inviolabilidad de opiniones. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo. 8. Los delitos cometidos por los congresistas se investigan y sancionan por la Corte Suprema de Justicia. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación. 9. La asignación de los congresistas se reajusta anualmente. La asignación de los miembros del congreso se reajustara cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el contralor general de la republica.

91 91 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: LAS COMISIONES DEL CONGRESO LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA (Ley 3 de 1992, modificada por la Ley 754 de 2002) COMISION PRIMERA: Tiene atribuciones en temas relativos a la reforma constitucio nal; leyes estatutarias, organización territorial, organismos de control, contratación estatal y derechos, garantías y deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; asuntos étnico. COMISIÓN SEGUNDA: Política internacional; Defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. COMISION TERCERA: Hacienda y crédito público; impuestos y contribuciones; exen ciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el banco de la República; sistema de la banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios; actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. COMISIÓN CUARTA. Leyes Orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos; control de calidad y precios y contratación administrativa. COMISION QUINTA: Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales. COMISIÓN SEXTA: Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura COMISIÓN SÉPTIMA: Estatuto del Servidor Público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servicio público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondo de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.

92 92 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1. El Congreso es 2. Ley es 3. Acto legislativo es 4. Quórum es 5. Período constitucional es II. Marque con una X, la respuesta correcta a las siguientes proposiciones: 1) La Ley y los Actos legislativos son: a) Actos administrativos b) Normas jurídicas constitucionales c) Sentencias judiciales d) Decretos gubernamentales e) Resoluciones administrativas 2) Hacen parte de la rama legislativa del poder público colombiano: a) La Corte Constitucional y Corte Suprema b) El Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura c) El Senado de la República y la Cámara de Representantes d) La Contraloría y la Procuraduría e) La Corte Electoral 3) Les está prohibido al Congreso y a los congresistas: a) Emitir leyes y actos legislativos b) Dar votos de aplauso a los actos oficiales c) Emitir leyes ordinarias d) Emitir leyes estatutarias e) Dar los debates correspondientes a los proyectos de ley

93 4) El Congreso se reúne en: 93 a) Asambleas departamentales b) Asambleas comunitarias c) Sesiones ordinarias y extraordinarias d) Sesiones sindicales e) Sesiones de fundaciones 5) El Congreso tiene su sede principal en: a) En la capital de un departamento b) En la capital de la República c) En la capital de un Municipio colombiano d) En la capital del Distrito de Cartagena e) En la capital de la Ex-provincia de Obando 6) Las Comisiones del Congreso de la República, a través de las que ejerce su función legislativa son: a) Primarias, secundarias y terciarias b) Permanentes, legales y accidentales c) Ejecutivas, operativas y administrativas d) Legislativas y corporativas e) Administrativas y económicas 7) Las leyes según la Constitución se clasifican en: a) Leyes de Derechos Humanos y de la mujer b) Leyes ordinarias, orgánicas y estatutarias c) Leyes de presupuesto y de servicios públicos d) Leyes de la división territorial y leyes tributarias e) Leyes de contratación estatal 8) Las leyes Estatutarias desarrollan temas de la Constitución sobre: a) Reglamento del Congreso de la República b) Derechos y deberes fundamentales de las personas c) Competencias de las Entidades Territoriales d) Crédito Público e) Decreto de Honores a los ciudadanos que hayan prestados servicios a la Patria 9) Las Leyes orgánicas desarrollan temas de la Constitución sobre: a) Derechos y deberes fundamentales de la persona b) La Administración de Justicia c) Los Estados de Excepción d) Institutos y mecanismos de participación ciudadana e) Presupuesto de Rentas y gastos de la Nación

94 94 10) Las etapas de creación de las leyes en Colombia son: a) Iniciativa, debates y Sanción b) Iniciativa, debates, Sanción y/u objeción y Publicación, vigencia y etapas especiales c) Iniciativa, debates, Sanción y objeción d) Iniciativa, debates, Sanción, Objeción y publicación y etapas especiales e) Iniciativa, debates, Sanción y vigencia VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones sobre los siguientes temas: 1. Considera necesario y beneficioso para Colombia el sistema bicameral de nuestra rama legislativa? Por qué? 2. El Congreso de la República esta conformado por personas de diferentes movimientos y partidos políticos, por grupos minoritarios, étnicos y raciales. Qué ventajas y desventajas observa en esta forma de composición del Congreso? 3. Es conveniente, necesario y oportuno que se hayan clasificado las leyes en ordinarias, orgánicas y estatutarias? Por qué razones? 4. Sabía que en el Senado y la Cámara de Representantes, los parlamentarios crean y promulgan las leyes y los actos legislativos dándoles primer debate en las respectivas Comisiones Constitucionales permanentes? Qué justificaciones además de las jurídicas tienen los congresistas para realizar éste trabajo legislativo? 5. Los Derechos Humanos según la Constitución de 1991, se deben reglamentar y desarrollar a través de leyes estatutarias. Es o no conveniente este procedimiento legislativo?

95 95 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO VIII EL GOBIERNO NACIONAL Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Xabier y Nick I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: TENEMOS UN SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIAL: EL PRESIDENCIALISMO. VICTORIA: Qué bueno que hoy 20 de Julio de 2006, estamos viendo el desfile militar y de policía de Colombia, realizado por las calles y avenidas de Bogotá. La fuerza pública y los hombres que la conforman marchan uniforme y espectacularmente. Las fuerzas militares y de policía defienden la soberanía, la independencia y el territorio colombiano. Estas fuerzas están representadas en el ejército en nuestro suelo nacional, la armada en nuestros mares y la fuerza aérea en nuestros aires; así mismo por las diferentes armas y divisiones de la fuerza civil de policía. Por todo esto, se dice que éste es el desfile majestuoso de la Fuerza Pública colombiana. Mira, mira mamá, en aquél tablado está el Jefe Supremo de la Fuerza Pública, nuestro Presidente de la República, los Ministros y sus Directores de Departamentos Administrativos más importantes tales como el del DAS y el de Planeación Nacional. Todos los militares y policías saludan al Presidente como primera autoridad del Estado. ARMANDO: Me gusta la música con ritmo militar, los trajes de policías y soldados, suboficiales y oficiales y sobre todo, la función que cumple las fuerzas públicas: proteger la soberanía, servir a la nación y garantizar los derechos y libertades

96 96 fundamentales de los colombianos. Cuando deba cumplir el servicio militar pensaré primero en los derechos humanos de todos los habitantes de Colombia, pues los Tratados Internacionales hacen énfasis en el respeto a los derechos humanos (D.H.) cuando se vive en paz, o mucho más, cuando se sobrevive en estado de guerra, pues aquí rige el derecho internacional humanitario (D.I.H.). El Gobierno Nacional representado por el Presidente de la República, está obligado a vigilar y proteger a los colombianos cuando se han suscrito Tratados públicos y más cuando éstos se refieren a la integridad física y síquica de las personas, a la salud, la educación, la cultura, la economía y la paz. Por eso, hoy al observar éste desfile militar percibo la seguridad personal, la de mi familia y la del pueblo colombiano, porque sabemos que la fuerza pública siempre defenderá y protegerá a todos de cualquier agresión interna o externa contra los derechos humanos. LUCIO: Efectivamente es muy hermoso el desfile militar. Sin embargo, queridos hermanos existen otros Estados en el mundo que en el tema de las fuerzas militares tanto personal como logísticamente están más avanzados que el nuestro, como son la mayoría de países europeos, norteamericanos e incluso en América del Sur, pero en lo que no superan a nuestras fuerzas públicas es en la entrega personal y profesional a la defensa de la soberanía y los derechos humanos del pueblo. Espero que jamás el Gobierno Nacional declare el estado de guerra exterior a otro país del mundo, pues aunque tenemos dificultades de orden público social, económico, político y ecológico que ha obligado al Gobierno a declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica en varias oportunidades, así como también declarar el estado de conmoción interior en otras tantas, confiamos en que el Presidente de la República como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, mantenga el impulso y fomento al trabajo, la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social y todo esto dirigido inequívocamente a conseguir el sendero hacia la paz, el cual cada día se ve más cercano y así elimine definitivamente de su pensamiento y acciones la declaratoria de guerra. MARIA PAZ: Victoria, ciertamente ahí están el Presidente y el Vicepresidente de la República así como los altos funcionarios de la rama ejecutiva nacional. La fuerza pública les rinde homenaje a todos y en especial al Presidente de la República como Jefe de Estado y cabeza visible de la Rama Ejecutiva. Por favor niños y Lucio, den un paso hacia atrás, pues ahora el desfile es motorizado y con grandes vehículos de guerra. Con todo y eso, tal como dice Lucio, no tenemos el suficiente armamento y tecnología de guerra como la Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Italia o España, y por ello, jamás esperamos entrar en conflicto bélico con ellos ni con ningún otro país del mundo así sea el más pequeño Estado. Sueño en una

97 97 cultura de paz internacional donde los seres humanos convivamos en paz y dedicándonos al trabajo, a la educación, la recreación y manteniendo niveles altos de salud entre las personas y todo como si se tratara de un paraíso terrestre. LIBORIO: El Presidente, los Ministros y los Directores de los Departamentos Administrativos constituyen el Gobierno Nacional, que cuando no presiden estos desfiles militares están trabajando por la ejecución de las leyes sobre derechos humanos y libertades fundamentales; la protección integral de las personas en salud, educación, vivienda, cultura y recreación; y por el fomento y desarrollo social, económico y político del país. Incluso estimo que cuando están en estos momentos protocolarios están pensando en su plan de gobierno, las obras públicas por realizar, los servicios públicos por mejorar, las reformas a la estructura administrativa del país por continuar y cualificarla; en fin, por las funciones y atribuciones de la rama ejecutiva en estado de paz de la nación. El Presidente de la República tiene múltiples funciones administrativas, también funciones legislativas por excepción, ya que puede expedir decretos con fuerza de ley, tales como decretos legislativos y decretos-leyes, y más aún tiene funciones judiciales en eventos especiales. Quizá por todo esto, se dice que el Gobierno Colombiano es fuertemente presidencialista dentro del Estado Social de Derecho en el que vivimos. II. LECCION CONSTITUCIONAL: EL PRESIDENTE ES EL JEFE DE ESTADO, EL JEFE DE GOBIERNO Y LA AUTORIDAD SUPREMA ADMINISTRATIVA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional en nuestro Estado. Esto significa que el Presidente de la República es la cabeza visible de la Rama ejecutiva del poder público, cuyo poder público se extiende a toda la nación colombiana y que a la vez, es el responsable, garante y ejecutor de las leyes sobre diversas materias y especialmente las relativas a derechos y libertades fundamentales. El presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Despacho y con los Directores de Departamentos Administrativos constituye el Gobierno Nacional y son responsables de proteger la vida, honra, creencias, bienes y demás derechos y libertades de las personas residentes o transeúntes en Colombia. El Presidente de Colombia para cumplir con las funciones estatales previstas en la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas, bien sea en estado de paz o en estado de guerra la nación, lo debe hacer en la triple calidad que se le atribuye como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

98 98 Como Jefe de Estado, el Presidente de la República dirige las relaciones internacionales de nuestro país, suscribe Tratados Públicos sobre asuntos culturales, económicos, científicos, sociales y especialmente concernientes a los derechos humanos. Además, representa al Estado colombiano en la comunidad internacional de naciones. Como Jefe de Gobierno, el Presidente de la República cumple y hace cumplir la Constitución y todo el ordenamiento jurídico vigente, tanto en estado de paz como en estado de guerra de la nación; así mismo, cumple con las funciones de protección y defensa de los derechos humanos de las personas en el ámbito social, político, cultural, económico, educativo, de salud, vivienda y recreación. Como Suprema Autoridad Administrativa, el Presidente de la República, representa al ejecutivo nacional; nombra a los Ministros del Gabinete, a los Directores de Departamento Administrativo y a todos los altos funcionarios del Estado. Además, organiza la estructura administrativa nacional y provee de pautas a la administración regional y local para su desarrollo y progreso; y finalmente, dirige y fomenta la función pública del Estado y vigila y controla el sistema de contratación estatal. III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL AGENTES DIPLOMÁTICOS O CONSULARES: Son Servidores o funcionarios del Estado que prestan sus servicios públicos como Embajadores o Cónsules en Estados diferentes al que representan. En aquellos lugares los agentes constituyen la representación de autoridad en asuntos civiles, militares y políticos y por tanto se les debe reconocimiento y respeto de parte del Estado en donde prestan sus servicios, y los nacionales de igual nacionalidad de los agentes, a su vez les reconocen como su primera autoridad en el extranjero. Por ejemplo, los colombianos residentes en España reconocen al Embajador de Colombia en España como su primera Autoridad en aquél país. CIUDADANO: Es la persona mayor de 18 años que posee su Documento de Identificación Nacional (DIN) o cédula de ciudadanía. Ciudadano en ejercicio, quien esta habilitado para elegir y ser elegido. DECRETOS LEGISLATIVOS O DECRETOS-LEYES: Son normas jurídicas de ámbito nacional realizadas por el Gobierno Nacional y en su nombre el Presidente de la República, como una facultad legislativa excepcional que de ordinario le corresponde al Congreso de la República. Estos decretos dictados en Estado de Excepción la nación tienen igual valor y fuerza jurídica que las leyes del Congreso.

99 99 ENCARGO: Es la función pública desempeñada por un servidor del Estado en lugar de otro o del titular por un lapso de tiempo determinado. A esta persona se le denomina encargado y tiene los mismos privilegios y derechos que el titular mientras dure su encargo. ESTADOS DE EXCEPCION: Son modalidades excepcionales en las que se encuentra un país o Estado, por circunstancias igualmente de excepción como las de tipo político, de orden público, de conmoción interior, de guerra exterior o de carácter económico, social o medio ambiental. En Colombia, existen tres Estados de Excepción: El de Guerra exterior, el de conmoción interior y el de emergencia económica, social y ecológica. FALTAS ABSOLUTAS O TEMPORALES: Son impedimentos definitivos o por un lapso de tiempo, dentro de los cuales un servidor público no puede cumplir con sus funciones constitucionales o legales en forma definitiva o temporal. Los impedimentos se originan en causas naturales, jurídicas o sobrevivientes. Por ejemplo, la muerte es una falta absoluta. La enfermedad es una falta temporal. FUNCION PUBLICA: Es el conjunto de actividades, servicios o atribuciones que desarrollan los servidores del Estado, previstos en el ordenamiento jurídico y en el manual de funciones. GOBIERNO NACIONAL: Es una forma de administración o dirección política de un Estado y atribuible a la rama ejecutiva del poder público. En Colombia, el Gobierno Nacional esta compuesto por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Directores de los Departamentos Administrativos. Por ejemplo, El Gobierno nacional en material educativa será el Presidente de la República y el respectivo Ministro de educación. JURAMENTO: Es la fórmula sacramental en la cual se invoca el nombre de Dios, a fin de jurar el cumplimiento de las funciones públicas por parte de todo servidor del Estado en el momento de su posesión. En virtud del juramento, el servidor público es responsable ético, moral y jurídicamente. MINISTRO DELEGATARIO: Es el servidor público vinculado al Gobierno Nacional que realiza las funciones de Ministro del Gabinete del Presidente electo y quien en tanto éste se halle ausente, ocupara el cargo como delegado de sus funciones y con el rango y privilegios que aquél ostenta. La delegación en Colombia debe hacerse por un acto administrativo o decreto de delegación y por orden de precedencia ministerial. Por ejemplo, primero el Ministro de Interior y justicia, luego de Relaciones Exteriores y así sucesivamente.

100 100 POTESTAD REGLAMENTARIA: Es la facultad o atribución que tiene el representante legal de las entidades ejecutivas o administrativas para desarrollar las leyes o decretos-leyes, a través de Decretos reglamentarios o normas jurídicas. El Presidente de la República es titular de esa potestad reglamentaria de la ley y por excepción y en forma directa de la Constitución. TRATADOS PUBLICOS: Convenios o Acuerdos entre dos o más Estados del mundo, por los cuales se obligan mutuamente a los preceptuado en aquellos. Estos Tratados para su validez en Colombia, requieren de una fase administrativa o gubernativa y de una fase legislativa ante el Congreso de la República. Los Tratados Públicos o Internacionales rigen en Colombia, a partir de la incorporación en el ordenamiento jurídico interno, mediante una ley aprobatoria de Tratados Públicos. VUELTA ELECTORAL: Es la fase o período en el cual se elige a un servidor público por medio del voto popular. En el caso del Presidente de la República es a dos vueltas o dos períodos en caso de no alcanzar la mayoría de votos requeridos para salir electo en la primera vuelta. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL VICEPRESIDENTE Y EL GOBIERNO NACIONAL TITULO VII DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO El título VII de la Constitución, contiene treinta y nueve artículos (188 al 227) y ocho (8) Capítulos, los cuales se refieren a los siguientes temas: CAPITULO I: RELATIVO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (Artículos 188 al 199): El Presidente como símbolo de la Unidad Nacional, calidades y aspectos constitucionales del Presidente y el Fuero Presidencial. CAPITULO II: RELATIVO AL GOBIERNO (Artículos 200 al 201): Relaciones con el Congreso y con la rama judicial. CAPITULO III: RELATIVO AL VICEPRESIDENTE (Artículos 202 al 205): Elección, régimen y aspectos constitucionales. CAPITULO IV: RELATIVO A LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS (Artículos 206 al 208): La denominación, el orden de precedencia, los requisitos, las calidades y las responsabilidades del Gobierno Nacional con el Congreso. Se considera gobierno nacional: El Presidente, los Ministros y los Directores de Departamento Administrativo.

101 101 CAPITULO V: RELATIVO A LA FUNCION ADMINISTRATIVA (Artículos 209 al 211): La conceptualización, el régimen jurídico, la responsabilidad y la delegación de las funciones del Presidente en los demás funcionarios de la rama ejecutiva nacional, regional y local. CAPITULO VI: RELATIVO A LOS ESTADOS DE EXCEPCION (Artículos 212 al 215): El Estado de guerra exterior; el estado de conmoción interior y el estado d e emergencia, económica, social y ecológica; La facultad legislativa extraordinaria en estos estados y las formalidades constitucionales y legales de los Decretos legislativos en aquellos dictados por el Gobierno Nacional. CAPITULO VII: RELATIVOS A LA FUERZA PUBLICA (Artículos 216 al 223): La Integración, el Servicio Militar obligatorio y su Composición: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; la Policía como cuerpo armado civil; los derechos, garantías y responsabilidades de los miembros de la fuerza pública; y, el Monopolio del Gobierno Nacional en la introducción y fabricación de armas, municiones de guerra y explosivos. CAPITULO VIII: DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES (Artículos 224 al 227): El Proceso de formación administrativo y legislativo de los Tratados Públicos; la Comisión asesora de relaciones exteriores; la internacionalización de las relaciones del Estado: políticas, económicas, sociales y ecológicas; promoción estatal de la Integración económica, social y política con las naciones del mundo, en especial con América Latina y el Caribe. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (Capítulo I, artículos 188 al 199 de la Constitución) ATRIBUTOS DEL PRESIDENTE (Artículos 188 al 189) EL Presidente de la República como Jefe de Estado: 1. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del congreso. 2. Proveer a la seguridad exterior de la republica, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerlo sin tal autorización para repeler una agresión extranjera, y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al congreso. 3. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 4. Conferir grados a los miembros de la fuerza publica y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173 de la Constitución. 5. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley. 6. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el transito de tropas extranjeras por el territorio de la republica.

102 102 El Presidente de la República como Jefe de Gobierno: 1. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 2. Instalar y clausurar las sesiones del congreso en cada legislatura. 3. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. 5. Expedir los decretos legislativos en estados de excepción, por ejemplo, el Estado de conmoción interior. 6. Organizar el crédito publico; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior, y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. 7. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos. El Presidente de la Republica como SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: 1. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos y los servidores públicos nacionales. 2. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El gobierno no podrá crear, con cargo al tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 3. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza y la prestación de los servicios públicos de conformidad con la ley. 4. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del publico. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. 5. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. 6. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 7. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

103 103 ASPECTOS CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (Artículos 190 al 199 de la Constitución) I. LA ELECCIÓN MEDIANTE EL VOTO POPULAR A DOBLE VUELTA ELECTORAL El Presidente de la Republica será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad mas uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrara una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participaran los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazara quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, esta se aplazara por quince (15) días. II. PERIODO Y POSESION CONSTITUCIONAL El período constitucional del Presidente de la República es de cuatro (4) años, contados a partir de la posesión. El Presidente de la Republica tomara posesión de su destino ante el congreso, y prestara juramento en estos términos: Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia. Si por cualquier motivo el Presidente de la Republica no pudiere tomar posesión ante el congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos. III. FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS 1. Faltas Temporales. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el articulo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión publica de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del articulo 175, es decir, que el Presidente queda en suspenso de hecho. 2. Faltas Absolutas. Son faltas absolutas del Presidente de la Republica su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados estos dos últimos por el Senado. El Presidente de la Republica, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia.

104 104 IV. LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE: 1. POSITIVOS: Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. 2. NEGATIVOS: Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos. No podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Republica quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del articulo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, defensor del pueblo, Contralor General de la Republica, fiscal general de la nación, Registrador nacional del estado civil, Comandantes de las fuerzas militares, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcaldes. El Presidente de la Republica, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes. VI. FUERO CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE El Presidente no puede ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa o proceso (Artículo 199) EL GOBIERNO NACIONAL: FUNCIONES (Capítulo II, artículos 200 y 2001 de la Constitución) I. CORRESPONDE AL GOBIERNO, EN RELACIÓN CON EL CONGRESO: 1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución. 2. Convocarlo a sesiones extraordinarias 3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas conforme a lo dispuesto en el articulo Enviar a la cámara de representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. 5. Rendir a las cámaras los informes que estas soliciten sobre negocios que no demanden reserva. 6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza publica, si fuere necesario.

105 105 II. CORRESPONDE AL GOBIERNO, EN RELACION CON LA RAMA JUDICIAL: 1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. 2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA (Capítulo III, artículos 202 al 205 de la Constitución ) 1. LA ELECCION. El vicepresidente de la republica será elegido por votación popular el mismo día y en la misma formula con el Presidente de la Republica. 2. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO VICEPRESIDENTE. Para ser elegido vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la Republica. 3. EL PERIODO. Es el mismo del Presidente de la República. El vicepresidente no podrá ser reelegido para el período siguiente sí integra la misma fórmula del Presidente. 4. FALTAS TEMPORALES Y PERMANENTES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. En las faltas temporales del Presidente de la Republica bastara con que el vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la Republica, el vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del periodo. 5. LAS MISIONES DEL VICEPRESIDENTE. El Presidente de la Republica podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. 6. LAS FALTAS PERMANENTES DEL VICEPRESIDENTE. Son faltas absolutas del vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el congreso. En caso de falta absoluta del vicepresidente, el congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del periodo.

106 106 LOS MINISTROS Y LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS (Capítulo IV, artículos 206 al 208 de la Constitución) I. ASPECTOS GENERALES 1. REQUISITOS PARA SER MINISTRO O DIRECTOR. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la cámara, es decir, ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco (25) años de edad. 2. MINISTROS Y DIRECTORES COMO JEFES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la Republica, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. 3. MINISTROS Y DIRECTORES EN RELACION CON EL CONGRESO. Los ministros, en relación con el congreso, son voceros del gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentaran al congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. 4. EL CONGRESO EN RELACION CON LOS MINISTROS Y DIRECTORES. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el gerente del Banco de la Republica, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder publico. II. ASPECTOS ESPECIALES A. El orden de precedencia de los Ministerios: 1. Interior y de Justicia; 2. Relaciones Exteriores; 3. Defensa Nacional; 4. Agricultura y desarrollo rural; 5. Protección Social; 6. Minas y energía; 7. Comercio Exterior, industria y turismo; 8. Educación Nacional; 9. Ambiente, vivienda y desarrollo territorial; 10. Comunicaciones; 11. Transporte; y, 12. Cultura. B. Departamentos Administrativos: 1. Presidencia de la República; 2. Seguridad Nacional o D.A.S.; 3. Nacional de Estadística o DANE; 4. Nacional de Planeación o D.N.P.; 5. Función Pública o D.A.F.P.; 6. Nacional de la economía solidaria o DANSOCIAL. C. Superintendencias: 1. Notariado y Registro; 2. Industria y Comercio; 3. Vigilancia y Seguridad privada; 4. Servicios públicos domiciliarios; 5. General de puertos y transportes; 6. Bancaria; 7. Valores; 8. Sociedades; 9. Nacional de Salud; y, 10. Economía Solidaria.

107 107 LA FUNCIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA (Capítulo V, artículos 209 al 211 de la Constitución) 1. La función pública o administrativa. La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 2. Las entidades descentralizadas por servicios. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios solo pueden ser creadas por ley o por autorización de esta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes. 3. La delegación de funciones. La ley señalara las funciones que el Presidente de la Republica podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

108 108 EL GOBIERNO Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN (Capítulo VI, artículos 212 al 215 de la Constitución) I. EL ESTADO DE GUERRA EXTERIOR 1. Qué es el Estado de Guerra Exterior?. El Presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de guerra exterior. Mediante tal declaración, el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaración del estado de guerra exterior solo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión. 2. Facultades legislativas del Congreso de la República dentro del Estado de Guerra Exterior. Mientras subsista el estado de guerra, el congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el gobierno le informara motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos. 3. Decretos-leyes dictados por el Gobierno Nacional dentro del Estado de Guerra Exterior. Los decretos legislativos que dicte el gobierno suspenden las leyes incompatibles con el estado de guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejaran de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara. II. EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR 1. Qué es el Estado de Conmoción Interior? En caso de grave perturbación del orden publico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la republica o parte de ella, por termino no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Republica. Mediante tal declaración, el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. 2. Decretos-leyes dictados por el Gobierno Nacional dentro del Estado de Conmoción Interior. Los decretos legislativos que dicte el gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejaran de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.

109 109 Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prorroga del estado de conmoción, el congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasara inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar. 3. Control de constitucionalidad de la Corte Constitucional. El gobierno enviara a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. III. EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA 1. Qué es el Estado de emergencia económica, social y ecológica? Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los estados de guerra exterior y el estado de conmoción interior que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminentemente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad publica, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. 2. Decretos-leyes dictados por el Gobierno Nacional dentro del Estado de emergencia económica, social y ecológica. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejaran de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. 3. Responsabilidad del Gobierno Nacional dentro del Estado de emergencia económica, social y ecológica. El Presidente de la Republica y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al gobierno durante la emergencia. 4. Control de constitucionalidad de la Corte Constitucional. El gobierno enviara a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este numeral primero, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

110 110 LA FUERZA PÚBLICA: FUERZAS MILITARES Y LA POLICIA NACIONAL (Capítulo VII, artículos 216 al 223 de la Constitución) LA ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS PÚBLICAS 1. Quiénes integran las fuerzas públicas en Colombia? La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y la policía nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. 2. Quiénes integran las fuerzas militares en Colombia? La nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el ejército, la armada y la fuerza aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. 3. Qué es la Policía Nacional? La policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 4. Limitaciones y derechos de la Fuerza Pública. La fuerza pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. 5. Justicia Penal Militar. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza publica en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes y Tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. 6. Educación en la Fuerza Pública. La ley determinara los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la fuerza pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos. 7. Uso privativo de armas, municiones y explosivos. Solo el gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.

111 111 LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE COLOMBIA (Capítulo VIII. Artículos 224 al 227 de la Constitución) LOS TRATADOS PÚBLICOS 1. La validez de los Tratados Públicos. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el congreso. Sin embargo, el Presidente de la Republica podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al congreso para su aprobación. Si el congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado. 2. Los objetivos de las relaciones internacionales. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. 3. La promoción de la integración internacional. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del parlamento andino y del parlamento latinoamericano. V. LECTURA CONSTITUCIONAL: LOS TRATADOS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS DERECHOS HUMANOS TRATADOS CELEBRADOS POR COLOMBIA La República de Colombia a través de los tiempos ha celebrado e incorporado a su ordenamiento jurídico interno (Constitución, Leyes, Decretos-leyes y actos administrativos), mediante leyes aprobatorias de tratados públicos, muchísimos convenios o tratados Internacionales relativos a asuntos culturales, políticos, económicos, científicos, educativos, de salud y trabajo, y por su puesto, también referidos al tema de Derechos Humanos y dentro de éstos, los concernientes a los derechos y libertades fundamentales de la persona; los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente. A continuación relacionamos los más importantes Tratados Internacionales ratificados por Colombia que hoy hacen parte de nuestro Ordenamiento Jurídico.

112 112 LOS PRINCIPALES TRATADOS PÚBLICOS CONCERNIENTES A DERECHOS HUMANOS 1. La Declaración Universal de los Derechos de los Derechos Humanos, adoptada mediante resolución por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) en Diciembre de Esta declaración contiene 30 artículos referidos a los derechos personales, civiles, políticos, económicos y culturales del hombre. Esta declaración universal se inspira remotamente, sin lugar a dudas, en la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano del pueblo francés de 1789, que proclamaba la igualdad, la fraternidad y la solidaridad. 2. El Pacto internacional de Derechos Civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966, o también llamado Pacto de New York. Se incorporó al derecho colombiano, mediante Ley 74 de 1968, de 26 de Diciembre. 3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 2200 a (XI) de Diciembre 16 de En Colombia se incorporó al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, de 26 de Diciembre. 4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica suscrito el 22 de Noviembre de 1969, en la conferencia especializada interamericana de Derechos Humanos. En el derecho colombiano se incorporó mediante la Ley 16 de La Declaración de los derechos de los niños de 20 de Noviembre de 1989, mediante la Resolución 1386 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En Colombia se ratificó mediante la Ley 12 de La ley mencionada esta relacionada en el Capítulo III de éste libro, concerniente a los derechos, deberes y garantías de las personas. 6. El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Adoptado en Colombia por Ley 10 de El Instrumento de enmienda a la constitución de la organización internacional del trabajo, adoptada en la conferencia internacional del trabajo en la 72º reunión, Ginebra, Adoptada en Colombia por la Ley 13 de El Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de Mayo de Adoptado en Colombia por Ley 16 de La Organización del Convenio Andrés Bello de integración educativa, científica, tecnológica y cultural de Madrid, Adoptado en Colombia por Ley 20 de 1992.

113 113 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1. El Presidente de la República representa 2. El Presidente tiene tres grandes calidades: 3. Gobierno Nacional es 4. Agentes Diplomáticos o consulares son 5. Decretos legislativos o decreto-leyes son 6. Función Pública es 7. Tratado Público es 8. La Fuerza Pública está compuesta por II. Marque con una X, la respuesta correcta, a las siguientes proposiciones: 1. El Presidente de la Republica es la cabeza visible de la: a) Rama Legislativa b) Rama Judicial c) Rama Ejecutiva o administrativa d) Organismos de Control e) Órganos Electorales 2. El Gobierno Nacional esta integrado por: a) Los Ministros del Despacho b) Los Ministros y los Directores de los Departamentos Administrativos c) El Presidente, los Ministros y los Directores de Departamento Administrativos d) Los Ministros, Gobernadores y los Alcaldes e) El Presidente, Gobernadores y Alcaldes 3. El Presidente de la República como Jefe de Estado es:

114 a) El representante del Estado ante la Comunidad Internacional de Estados b) El representante de la Administración Pública c) El representante de la rama legislativa d) El representante de la rama judicial e) El representante del Gobierno Nacional El Presidente como Suprema Autoridad Administrativa es quien: a) dirige las relaciones internacionales b) nombra a sus Ministros y Directores de Departamentos Administrativos c) suscribe los variados Tratados Públicos d) dirige la carrera diplomática y consular e) convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso 5. Los Decretos legislativos o Decretos leyes se dictan por : a) El Presidente de la República b) El Presidente de la República y los Ministros c) El Presidente de la República y la firma de todos los Ministros d) El Presidente de la República y los Directores de Departamento Administrativo e) El Presidente de la República y el Vicepresidente 6. Son Agentes Diplomáticos o Consulares: a) Los Ministros b) Los Directores de los Departamentos Administrativos c) Los Superintendentes d) Los Embajadores y los Cónsules e) Los Gobernadores y los Alcaldes 7. Son Estados de Excepción en el Régimen Constitucional colombiano: a) La urgencia de contratación estatal y de servicios públicos b) El deporte, la recreación y la cultura c) El Orden Público Económico y social d) La Guerra Exterior, la conmoción interior y la emergencia económica, social y ecológica e) La Guerra y la paz 8. La Fuerza Pública se compone de: a) El Ejército y la Policía b) El Ejército y la Fuerza Aérea c) El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea d) El Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía e) El Ejército, la Armada, y la Policía 9. Los Tratados Públicos relativos a derechos para su validez en Colombia requieren: a) La aprobación de la Corte Constitucional b) La incorporación al ordenamiento jurídico interno mediante una ley del Congreso c) La incorporación al ordenamiento jurídico interno mediante un decreto del Presidente d) La aprobación de la Corte Suprema de Justicia e) La aprobación mediante Resolución del Congreso de la República 10. El Vicepresidente se elige por votación popular en:

115 115 a) el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República b) día distinto a la elección del Presidente c) el mismo día de la elección de Gobernadores d) el mismo día de la elección de Senadores y Representantes a la Cámara e) el mismo día de la elección de Alcaldes VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones sobre los temas siguientes: 1. Qué ventajas y desventajas observas en la triple condición del Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa? 2. Es o no Conveniente que se mantenga en nuestro país la figura del Vicepresidente? Por qué razones? 3. Las actuales políticas de Estado encaminadas a conseguir la paz social, económica y política hacen previsible que en un futuro no muy lejano el Servicio Militar deje de ser obligatorio. Se pregunta: Qué razones positivas o negativas observas en esta previsión posible en Colombia? 4. El Gobierno Nacional conforma a la vez la Administración Pública Central en Colombia. Se pregunta: Dadas las circunstancias actuales y la organización del Estado colombiano son suficientes y necesarios el número y funciones de los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias del Estado? Por qué razones? 5. Actualmente existen muchos Tratados Públicos en diferentes materias y sobre todo en Derechos Humanos. Consideras que Colombia debería suscribir más Tratados con organizaciones mundiales como la ONU y con otros Estados para conseguir la paz total? Si o No Por qué razones?

116 116 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO IX LA RAMA JUDICIAL DICTA PROVIDENCIAS JUDICIALES Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LA EFICACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS ARMANDO: Padre, qué bien ha quedado el Palacio de Justicia. Tu decías que a finales de 1985, el edificio que ocupaba la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, fueron destruidos al tratar de salvar a los Magistrados, funcionarios y personas civiles retenidos ilegalmente por un grupo guerrillero que más tarde se convirtió en grupo político y deliberante al dejar la armas. Hoy, igual que ayer lo ocupan esos dos Altos Tribunales de Justicia Ordinaria y Contencioso administrativa. Sin embargo, el nuevo edificio alberga aires de paz, justicia y libertad dentro de una construcción arquitectónica moderna con inspiraciones grecorromanas. LUCIO: La actual edificación es mucho mejor que la anterior, según se puede apreciar en las fotografías de la década de los años ochenta. El ejemplo que nos quedó a los colombianos de aquella época y sobre todo a los que ahora somos adolescentes, es que ese horror catastrófico no debe repetirse nunca más. Quizá por eso, los actuales Magistrados de las Altas Cortes de Justicia y los demás jueces de la República pertenecientes a la rama judicial colombiana en sus providencias o

117 117 sentencias judiciales, privilegian el derecho sustancial sobre el formal y todo ello conforme a la Constitución y el Ordenamiento jurídico vigente. Con esta actuación judicial seria y equitativa, estoy seguro, están rindiendo homenaje a los fallecidos en el holocausto de Los colombianos creemos en la justicia efectiva, oportuna y bajo los parámetros del Estado Social de Derecho, el cual privilegia y garantiza los derechos humanos de las personas residentes y colombianos por nacimiento en nuestro país. VICTORIA: Papi, papi En el Palacio de Justicia Colombiano están todos los Magistrados, jueces y fiscales? Te pregunto esto, porque a mis hermanos les he escuchado que sólo hablan de Magistrados pero no de los demás servidores del Estado de la rama judicial, ni tampoco les he escuchado que hablen de los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos, ni los Juzgados de circuito, municipales o promiscuos civiles, penales, laborales de familia, ni menos aún de la Fiscalía General de la Nación, los Fiscales Delegados, Seccionales y Locales. Nada de aquello. Pues mi profesora Marina, nos han dicho que en nuestro país hay jueces de diferentes categorías, nombres y funciones aunque todos pertenecen a la misma rama judicial del poder público y que todos tienen la atribución especial de resolver conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado mediante sentencias judiciales. Es cierto o no todo lo que he dicho?. MARIA PAZ: Queridos hijos, la justicia es un valor constitucional, más que un edificio nuevo y moderno. Esto quiere decir, que todos los habitantes de nuestro país tienen el derecho a acudir a los juzgados y tribunales para que les resuelvan sus diferencias de naturaleza jurídica sean civiles, penales, laborales, comerciales, administrativas o de familia; y por su parte, los jueces, fiscales y magistrados están obligados a solucionarlos dictando providencias judiciales en base a los valores de la justicia y la equidad y las fuentes del derecho como el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia, la doctrina, los principios universales del derecho y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Por eso, en adelante cuando piensen en justicia no sólo recuerden este bello monumento arquitectónico ubicado en la Plaza de Bolívar de Bogotá y en todas y cada una de las ciudades capitales y demás centros urbanísticos del país. LIBORIO: Mi pequeña Victoria, es cierto lo que afirmas, en Colombia existe una rama judicial jerarquizada, sometida al ordenamiento jurídico vigente y que resuelve todos los conflictos o controversias jurídicas entre particulares y entre éstos y el Estado o incluso entre personas jurídicas de derecho público y el Estado. Las decisiones que emiten para solucionar estos conflictos se llaman sentencias y autos interlocutorios. Sin embargo, no todos los jueces individuales o colegiados o Magistrados, ni la Fiscalía General de la Nación, laboran en esta edificación,

118 118 pues sólo lo hacen las dos Altas Corporaciones judiciales mencionadas por Lucio y también la Corte Constitucional. Las oficinas y despachos judiciales laboran en locaciones diferentes. Más aún en cada ciudad de Colombia existen juzgados y fiscalías, Tribunales Ordinarios y especiales o Administrativos que tienen competencia y jurisdicción en sus respectivas sedes y distritos y circuitos judiciales. Las fiscalías tienen jurisdicción en todo el territorio colombiano. Por esto, María Paz le asiste toda la razón al mencionar las diferentes categorías y especialidades del derecho en las que laboran Magistrados, jueces y fiscales de la República. Queridos hijos, en este recorrido por Bogotá, como observan al caminar damos una paso cargado de historia, realidades y reflexión sobre lo que es nuestro Estado de Derecho, el poder público y sus habitantes, los cuales cada día más reclaman una justicia justa, oportuna y eficaz. II. LECCION CONSTITUCIONAL: LOS JUECES INDIVIDUALES O COLEGIADOS SOLUCIONAN LOS CONFLICTOS JURIDICOS MEDIANTE SENTENCIAS JUDICIALES. LA FISCALIA GENERAL INVESTIGA LOS DELITOS. La Rama Judicial del Poder Público en Colombia se estructura en forma jerarquizada, pero con competencia autónoma de los titulares de los juzgados, tribunales, Cortes o fiscalías correspondientes, para dirimir o solucionar los conflictos o controversias jurídicas de los particulares o de éstos con el Estado mediante providencias judiciales: sentencias y autos interlocutorios. 1. La Corte Suprema de Justicia. La Corte es la máxima autoridad judicial ordinaria en el país, en lo que corresponde a la jurisdicción civil, penal y laboral. Su domicilio laboral esta en Bogotá. Funcionalmente depende de la Corte, todos los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los juzgados de las diferentes categorías y especialidades del derecho que existan cada ciudad y departamento colombianos. Todos estos hace parte de la llamada Jurisdicción Ordinaria y resuelven controversias jurídicas entre particulares en materia civil, laboral, mercantil, de derecho de familia y en materia penal. 2. El Consejo de Estado. El Consejo es la Máxima Autoridad judicial contencioso-administrativa en Colombia. Funcionalmente y a efectos de resolución de recursos de apelación o especiales, dependen del Consejo los Tribunales Administrativos departamentales, así como los juzgados administrativos. Esta jurisdicción especial dirime conflictos jurídicos entre los particulares y el Estado o entre personas jurídicas pertenecientes al mismo Estado, por ejemplo, entre un municipio y la nación, o entre una Sociedad Mixta o Empresa Industrial y Comercial del Estado y un departamento.

119 La Corte Constitucional. La Corte es la Máxima Autoridad Judicial en el ámbito constitucional, de guarda y protección de la Constitución Política de Colombia y garante efectivo de los derechos y deberes constitucionales de los habitantes en nuestro país. Por esto se llama La Jurisdicción constitucional. Esta la componen todos los jueces individuales y colegiados actualmente existentes, así mismo por los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales y los Honorables Magistrados de las Altas Cortes diferente a la Constitucional, es decir, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. La justicia constitucional conoce de las acciones de tutela principalmente, la cual sirve para defender y garantizar los derechos fundamentales de todos los habitantes de Colombia. 4. El Consejo Superior de la Judicatura. El Consejo es la Máxima Autoridad judicial y administrativa de la Rama Judicial en lo que atañe a la vigilancia, control y sanción de los funcionarios y empleados judiciales y la conducta ética de los abogados litigantes del foro. Por excepción, éste Consejo, hace parte de la Jurisdicción constitucional cuando conoce sobre procesos y acciones de tutela. A nivel Departamental y Municipal existen Consejos Seccionales de la Judicatura que cumplen las mismas funciones del Consejo Nacional y están adscritos jerárquicamente a éste. La Fiscalía General de la Nación, es la Máxima autoridad judicial en materia punitiva y su misión principal es investigar toda clase de conductas delictivas o delitos, perseguir a los responsables, recaudar las pruebas suficientes para enjuiciarlos y solicitar a los Jueces penales de la República que los sancionen con penas privativas de la libertad, con multas o cualquiera otra sanción personal que conduzca a resarcir el daño o restablecer el orden personal, económico, jurídico o político perturbado, arrebatado o extinguido con el delito. En el Territorio Colombiano existe una Fiscalía General cuya presencia y acción en ciudades, municipios, distritos y departamentos se hace a través de las diferentes categorías, clases de Fiscales Locales, Seccionales, Especiales. Parte importante de las funciones realizadas por la Fiscalía General, las cumple el C.T.I. (Cuerpo Técnico de Investigación criminal). Este organismo altamente tecnificado cuenta con adelantos científicos en ciencias forenses para el estudio y análisis de la prueba criminal en los diferentes campos, como la dactilografía, la fotografía digital, la balística, la medicina y el laboratorio forense (especialmente para análisis de líquidos humanos como la sangre, semen, orina, entre otros). Esta entidad judicial, se convierte en el brazo derecho de la Fiscalía General en el cumplimiento de las labores de prevención, persecución e investigación científicas de las conductas delictivas en Colombia. III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL ACCESO A LA JUSTICIA: Es el derecho fundamental que tiene toda persona para requerir de las autoridades judiciales la solución a sus conflictos jurídicos en forma oportuna, eficaz y conforme al ordenamiento jurídico.

120 120 AUTORIDADES JUDICIALES: Servidores del Estado pertenecientes a la rama judicial del poder público, las cuales deciden los conflictos jurídicos mediante providencias judiciales y previos procedimientos jurisdiccionales. C.T.I: Cuerpo Técnico y de Investigación perteneciente a la Fiscalía General de la Nación, encargado de poner toda la tecnología forense e investigativa al servicio y esclarecimiento de toda actividad delictiva en Colombia. CONFLICTO JURIDICO: Es la controversia entre dos o más personas entre sí o contra el Estado, cuando unas y otras se disputan el reconocimiento, la no vulneración o eliminación de actuaciones contra los derechos constitucionales o legales que ostentan o creen fundamente son titulares o poseedores de los mismos. FUENTES DEL DERECHO: Es la base u origen del derecho. Las fuentes formales del derecho colombiano son: Las normas constitucionales, la ley, los decretos leyes, los actos administrativos; la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios generales del derecho. JUEZ: Es el servidor del Estado vinculado a la rama jurisdiccional del poder público autorizado por el Ordenamiento Jurídico para solucionar los conflictos o controversias jurídicas entre los particulares o entre éstos y el Estado a través de providencias judiciales o sentencias, previo procedimiento judicial respectivo. JUEZ ADMINISTRATIVO: Es el servidor del Estado que soluciona los conflictos jurídicos entre los particulares y el Estado, con ocasión de un acto, hecho u operación administrativa o de un contrato estatal. JUEZ COLEGIADO: Es el servidor del Estado que soluciona conflictos jurídicos en forma plural en los Tribunales o Cortes de diferentes jurisdicciones (Tribunal Administrativo, Tribunal Judicial, Corte Suprema o Corte Constitucional). A estos jueces se les conoce también como Magistrados. JUEZ DE FAMILIA: Es el servidor del Estado que soluciona conflictos jurídicos civiles y/o penales de la familia. JUEZ INDIVIDUAL: Es el Servidor del Estado que soluciona los conflictos jurídicos en forma personal o individualizada en los despachos judiciales o juzgados de diferentes categorías (municipales, promiscuos o de circuito) y áreas jurídicas (familia, laborales, penales, administrativos, promiscuos).

121 JUEZ LABORAL: Es el servidor del Estado que soluciona conflictos jurídicos del trabajo entre el trabajador o empleado y el empleador o patrono. 121 JUEZ PENAL: Es el servidor del Estado que soluciona conflictos jurídicos surgidos por la comisión de un delito contra las personas, los bienes muebles, inmuebles o la propiedad material, intelectual o industrial, por ejemplo. PROVIDENCIAS JUDICIALES: Son los actos jurídicos emitidos por los jueces individuales o colegiados que incorporan una decisión judicial con efectos jurídicos a las personas involucradas en un proceso jurisdiccional con carácter obligatorio. Las providencias pueden ser sentencias si terminan un proceso, o autos interlocutorios o de trámite, si ayudan a decidir parcialmente un proceso o lo impulsan hasta su terminación. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LA RAMA JUDICIAL Y SU ORGANIZACIÓN NACIONAL TITULO VIII DE LA RAMA JUDICIAL El Título VIII, se compone de veintinueve (29) artículos y siete (7) Capítulos, los cuales se refieren a lo siguiente: CAPITULO I: Disposiciones Generales (Artículos 228 al 233): La Administración de Justicia como función pública del Estado; acceso a la justicia como derecho de toda persona; fuentes del derecho; y, requisitos para ser Magistrado de las Altas Cortes Judiciales. CAPITULO II: Jurisdicción Ordinaria (Artículos 234 al 235): Corte Suprema de Justicia como Máximo Tribunal de la Justicia Ordinaria y sus funciones. CAPITULO III: Jurisdicción Contencioso Administrativa (Artículos 236 al 238): El Consejo de Estado es el Máximo Tribunal de la Jurisdicción y sus atribuciones; y, la suspensión de actos administrativos por vía judicial. CAPITULO IV: Jurisdicción Constitucional (Artículos 239 al 245): La Corte Constitucional es el Máximo Tribunal de la Jurisdicción; requisitos para ser Magistrado; Las funciones del Tribunal y el control de constitucionalidad de leyes generales, especiales y decretos legislativos del Gobierno Nacional. CAPITULO V: Jurisdicciones Especiales (Artículos 246 al 248): Las Autoridades de los pueblos indígenas; Jueces de Paz y lo relativo a los antecedentes judiciales de las personas.

122 122 CAPITULO VI: La Fiscalía General de la Nación (Artículos 249 al 253): Integración y estructura Nacional de la Fiscalía; Funciones de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía en los Estados de Excepción, CAPITULO VII: El Consejo Superior de la Judicatura (Artículos 254 al 257): Composición del Consejo Superior; requisitos para ser Magistrado del Consejo; funciones del Consejo Nacional y los Seccionales. LA RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA (Título VIII, artículos 228 al 257 de la Constitución) I. LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ES UNA FUNCION PÚBLICA DEL ESTADO (Capítulo I: Artículos 228 al 233 de la Constitución) 1. Las decisiones judiciales son independientes y sus actuaciones son públicas y permanentes en todo el territorio colombiano. Se garantiza a toda persona el acceso a la justicia. El sistema de fuentes del derecho rige también para la rama judicial. 2. Para ser Magistrado de las Altas Cortes Judiciales, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano, abogado y sin inhabilidades e incompatibilidades. Tienen períodos individuales y no son reelegibles. II. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Capítulo II: Artículos 234 al 235 de la Constitución 1. Composición: Máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria. Los Magistrados están distribuidos en cuatro (4) Salas: Plena, de Casación civil y agraria, de Casación Laboral; y, Casación Penal. 2. Atribuciones: Actúa como Máximo Tribunal de Casación; Juzga por delitos al Presidente de la República y a los altos funcionarios de las Cortes y la Fiscalía; investiga y juzga a los Miembros del Congreso y los servidores del Estado de las diferentes ramas y organismos del poder público; conoce de los asuntos judiciales de los agentes diplomáticos y las demás previstas en la ley. III. EL CONSEJO DE ESTADO (Capítulo III: Artículos 236 al 238 de la Constitución) 1. Composición: Los Magistrados están distribuidos en tres (3) Salas: Sala Plena, Sala Contencioso Administrativa y Sala de Consulta y Servicio Civil y Cinco (5) Secciones. Las Secciones se ocupan de los conflictos contencioso administrativos de nulidad de los actos administrativos así como también en materia contractual, laboral de los empleados del Estado, asuntos electorales, mineros, agrarios y tributarios; entre otros más. 2. Atribuciones: Es el Máximo Tribunal en asuntos contencioso administrativos. Resuelve apelaciones de los Tribunales Administrativos Regionales; Conoce de las acciones de Nulidad por inconstitucionalidad de decretos del Gobierno Nacional; Es Organismo consultivo del Gobierno en asuntos de administración y contratación estatal; Conoce de los asuntos sobre pérdida de investidura de Congresistas.

123 123 IV. LA CORTE CONSTITUCIONAL (Capítulo IV, artículos 239 al 245 de la Constitución) 1. Composición: La Corte está integrada por Magistrados de las diversas especialidades del derecho. Estos son elegidos por el Senado de la República para períodos de ocho (8) años, de ternas que presentan el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados durante su período y un año después, no podrán ejercer cargos o funciones destinadas por el Gobierno. 2. Atribuciones: La Corte tiene como función principal la custodia de la integridad y la supremacía de la Constitución; Decide las demandas de inconstitucionalidad contra los actos reformatorios de la Constitución; Dirime conflictos sobre la constitucionalidad de la convocatoria a Referendo o a Asamblea Nacional Constituyente; Sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y las consultas populares y plebiscitos de orden nacional; Sobre la inconstitucionalidad de leyes, los decretos-leyes y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en los estado de excepción; Sobre los proyectos de leyes estatutarias y sobre inconstitucionalidad de Tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. 3. Fallos o Sentencias de la Corte. Estos una vez emitidos, hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. JURISDICCIONES ESPECIALES (Capítulo V, artículos 246 al 248 de la Constitución) LAS AUTORIDADES INDÍGENAS Funcionan en ámbito territorial indígena de conformidad con sus normas y procedimientos propios. La ley establecerá la coordinación de ésta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. LOS JUECES DE PAZ Resuelven conflictos individuales y comunitarios en equidad. Pueden ser elegidos por votación popular

124 124 FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (Capítulo VI, artículos 249 al 253 de la Constitución) 1. Composición: La Fiscalía General está integrada por el Fiscal General, los Fiscales delegados, los Fiscales Seccionales y los Fiscales Locales. El Fiscal General debe reunir las mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. 2. Atribuciones: La Fiscalía Investiga todos los delitos y acusa a los presuntos infractores ante juzgados y tribunales del país. En la investigación puede adoptar medidas de aseguramiento en forma provisional y calificar y declarar la preclusión de las mismas cuando haya motivos legales para esto; coordina las funciones de policía judicial con la Policía Nacional uniformada; vela por la protección de víctimas, testigos e intervinientes en el proceso. 3. Régimen Jurídico Especial: Tiene una carrera judicial específica que regula ingreso, permanencia, calificación y retiro. Estipula un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prestaciones sociales y régimen disciplinario. El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Capítulo VII, artículos 254 al 257 de la Constitución) 1. Composición: El consejo está integrado por dos Salas: a) Administrativa y b) Jurisdiccional Disciplinaria. Para ser Magistrados de éste Consejo, se requiere: ser colombianos por nacimiento, ciudadanos, abogados, mayores de 35 años y haber ejercido la profesión por más de diez años. 2. Atribuciones: El Consejo Nacional como los Seccionales administran la carrera judicial; elaboran todo el proceso de concurso de los funcionarios judiciales; investigan y sancionan a los abogados o los funcionarios judiciales por faltas al Código de ética profesional y el ordenamiento jurídico vigente; Lleva el control de rendimiento de las Corporaciones y Despachos Judiciales; Dirime los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones. V. LECTURAS CONSTITUCIONALES 1. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRESUPONE LA EXISTENCIA DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO Uno de los presupuestos esenciales de todo estado, y en especial del Estado Social de derecho, es el de contar con una debida administración de justicia. A través de ella, se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población entera, y se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la administración y a los asociados. Se trata como bien lo anota la disposición (artículo 1 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Justicia colombiana), del compromiso general en alcanzar la convivencia social y pacífica, de mantener la concordancia nacional y de asegurar la integridad de un orden político, económico y social justo. Para el logro de esos cometidos..., es indispensable la colaboración y la confianza de los particulares en sus instituciones y, por lo mismo, la demostración de parte de éstas de que pueden estar a la altura de su grave compromiso con la sociedad. Así, en lo que atañe a la administración

125 125 La administración de justicia, cada vez se reclama con mayor ahínco una justicia seria, eficiente y eficaz en la que el juez abandone su papel estático, como simple observador y mediador dentro del tráfico jurídico, y se convierta en un partícipe más de las relaciones diarias de forma tal que sus fallos no sólo sean debidamente sustentados desde una perspectiva jurídica, sino que, además, respondan a un conocimiento real de las situaciones que le corresponden resolver. (...) Así, entonces, la justicia ha pasado de ser un servicio público más, a convertirse en una verdadera función pública... (Corte Constitucional, Sentencia de Febrero 5 de M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) La administración de Justicia en Colombia constituye el real equilibrio de las ramas del poder público, la garantía y eficacia de los derechos de todos los habitantes de Colombia, la más viva intérprete y de aplicación del derecho de cara a resolver los conflictos jurídicos entre los particulares y entre éstos y el Estado; así como la sugerente despensa de la moral pública en la que todos más temprano que tarde llegará a beber de sus fuentes en busca solucionar toda controversia jurídica para preservar la vida civilizada de las personas. 2) EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE TODA PERSONA EN COLOMBIA El derecho de todas las personas de acceder a la administración de justicia se relaciona directamente con el deber estatal de comprometerse con los fines propios del Estado social de derecho y, en especial, con la prevalencia de la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, el respeto a la dignidad humana y la protección a los asociados en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades (Art. 1º y 2º Constitución Política de Colombia).El acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados (...). Es dentro de este marco que la Corte Constitucional no ha vacilado en calificar al derecho a que hace alusión la norma que se revisa en los artículos 29 y 229 de la Constitución, como uno de los derechos fundamentales (...) susceptibles de protección jurídica inmediata a través de los mecanismos como la acción de tutela prevista en el artículo 86 superior (Sentencia de 5 de Febrero de Corte Constitucional). Toda persona, directamente o por intermedio de representante legal o abogado, tiene derecho de acceso a la administración de justicia, amparado en el Ordenamiento Jurídico Vigente, para que se le reconozca, respete, conserve los derechos fundamentales que pudieren ser vulnerados o amenazados por otras personas o por el Estado mismo. Igualmente puede acudir ante los jueces individuales (civiles, penales, laborales, de familia, administrativos), fiscales y jueces colegiados (Tribunales Superiores, Administrativos o Especiales, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado o Consejo Superior de la Judicatura ), para que dirima o solucione los conflictos o controversias jurídicas surgidas entre particulares o entre éstos y el Estado. Este derecho fundamental de acceso a la justicia esta plenamente amparado en Colombia por la Constitución y las leyes.

126 126 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1. Las autoridades judiciales son: 2. El acceso a la justicia es: 3. El Juez es: 4. La Corte Constitucional es: 5. El Consejo de Estado es: 6. El Juez Administrativo es: II. Marque con una X, la respuesta correcta que corresponda a las siguientes proposiciones: 1. Los jueces individuales y colegiados de la República pertenecen a: a) La rama legislativa del poder público b) La rama ejecutiva del poder público c) La rama judicial o jurisdiccional del poder público d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 2. La Corte Suprema de Justicia es la Máxima Autoridad judicial en: a) Resolver conflictos jurídicos pertenecientes a la justicia ordinaria b) Resolver conflictos jurídicos pertenecientes a la justicia contencioso administrativa c) Resolver conflictos jurídicos pertenecientes a la justicia constitucional d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 3. La Administración de justicia es: a) Un servicio público b) Una función pública c) Una actividad pública d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores

127 Los jueces resuelven los conflictos jurídicos por intermedio de: a) Decisiones Administrativas b) Decisiones Legislativas c) Providencias Judiciales d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 5. El Consejo Superior de la Judicatura es la Máxima Autoridad en: a) Asuntos jurídico-penales b) Asuntos jurídico civiles y laborales c) Asuntos administrativos y jurisdiccionales disciplinarios de la rama judicial d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 6. La Fiscalía General de la Nación se encarga en Colombia de: a) Administrar el presupuesto de la rama judicial b) Investigar la comisión de toda conducta punible o delito c) Resolver los conflictos jurídicos contencioso administrativos d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 7. No pertenecen a la jurisdicción constitucional en nuestro país: a) La Corte Suprema de Justicia b) El Consejo de Estado c) El Consejo Superior de la Judicatura d) La Fiscalía General de la Nación e) Los Juzgados de las diferentes clases y categorías 8. Pertenecen a las jurisdicciones especiales en Colombia: a) Las autoridades administrativas b) Las autoridades legislativas c) Las autoridades indígenas y los jueces de paz d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 9. No se considera como fuente del derecho a: a) La jurisprudencia b) Las normas constitucionales c) La Doctrina d) La Costumbre e) Los proyectos de ley

128 Los jueces al dictar sus sentencias están sometidos al: a) Imperio del Ordenamiento jurídico b) Imperio de sus propias convicciones c) Imperio de las decisiones de las Altas Cortes d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores VII. ACTIVIDADES DEL PROFESOR Y EL ESTUDIANTE I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones acerca de los siguientes temas: 1. Las autoridades de justicia en nuestro país, actualmente tienen un prestigio ganado por sus actuaciones eficaces y oportunas. Tú crees que esto es verdad o parcialmente cierto? Por qué razones? 2. Alguna vez tus padres, familiares o tú han utilizado los servicios de una juez de la República? En caso afirmativo, Qué calificación les asignas? 3. Los cambios a la administración de justicia incorporados por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, hoy en día, se consideran favorables o desfavorables para la defensa y protección de los derechos humanos en Colombia. Cuáles son las razones para una y otra respuesta? 4. La jurisdicción constitucional en Colombia se hizo famosa por el ejercicio de toda persona para defender los derechos fundamentales a través de la acción de tutela. Qué opiniones te merece esta afirmación y por qué razones? 5. Los pueblos indígenas en Colombia, después de la Constitución de 1991, se les reconoció entre otras autoridades unas de carácter judicial llamadas jurisdicciones especiales que resuelven sus conflictos jurídicos. Tú crees que esto es favorable o desfavorable para los intereses de estos pueblos?

129 129 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO X LAS ELECCIONES Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: EL VOTO ES UN DERECHO Y UN DEBER DE TODO CIUDADANO VICTORIA: Madre, mira cuanta gente que espera para votar en estas elecciones presidenciales. Lo que no sabemos es por qué candidatos de la fórmula Presidente y Vicepresidente van a sufragar, ni menos por qué partido político lo hacen, pues tu me has dicho que el voto es personal, secreto e intransferible. Lo que me gusta de estas convocatorias de la democracia es que la familia puede estar paseando unida por toda la ciudad, ver amigos y gente conocida y desconocida. Todos se dirigen a la mesa de votación correspondiente que dispone la Registraduría del Estado Civil de las personas y las autoridades electorales. Esto es un carnaval democrático y multicolor. ARMANDO: Lucio mira nuestro padre va a llenar el tarjetón en ese cubículo para votar por su fórmula presidencial para el período constitucional Yo si quisiera que se impusiera en Colombia el voto electrónico, porque se agilizaría el tiempo de sufragar, se ahorraría el papel del tarjetón, el conteo de votos sería automático e

130 130 inmediato, se evitaría fraudes electorales manuales, no habría necesidad sino de un sola persona como jurado de votación; y en fin, todo sería en cuestión de segundos y más barato, máxime que en nuestro país ordinariamente hay elecciones populares para elegir a Miembros de las Juntas Administradoras locales, Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados, Representantes a la Cámara y Senadores. LUCIO: Es cierto Armando que el voto electrónico sería un gran avance tecnológico en las elecciones de nuestro país, pero hoy por hoy, todavía no podemos utilizar esta tecnología informática pues existen pequeñas ciudades y pueblos que no cuentan con redes telefónicas ni equipos de computación que faciliten las telecomunicaciones electrónicas para sufragar tal como lo hacen hoy en día en Francia, Italia, Alemania, Inglaterra, Suecia, los países escandinavos, Japón y los Estados Unidos de América, entre muchos otros. Si se podría poner terminales de computador para votar en las grandes y medianas ciudades y en las ciudades capitales de departamento. De hecho, ya se han hecho simulacros en elecciones presidenciales pasadas en algunas ciudades de la zona andina y norte de Colombia, pero hace falta mucho para cubrir el total del territorio Colombiano que es grande. MARIA PAZ: Querida Victoria, has escuchado a tus hermanos sobre el ejercicio del voto y la escogencia de la fórmula presidencial. Eso es lo que mueve a toda esta gente en este día de la democracia colombiana. Todos vienen ilusionados porque que sus candidatos ganen las elecciones y cumplan con lo prometido en las campañas electorales y en el programa de gobierno, el cual se convierte en obligatorio para ellos. Esto es lo que se llama voto programático. Los candidatos antes de serlo deben inscribirse en la Registraduría, deben demostrar que reúnen los requisitos de ley para serlo, que están libres de inhabilidades e incompatibilidades si salen electos, y sobre todo, que desean servir a la comunidad, ser sus voceros naturales desde sus altos cargos. LIBORIO: Por favor familia, me esperan aquí, mientras deposito mi voto en la urna debidamente sellada por las Registraduría. Toda la jornada electoral, su organización y desarrollo exitoso esta vigilado e inspeccionado por el Consejo Nacional Electoral con sedes en todas las principales ciudades de Colombia. Es la máxima autoridad electoral que observa que los partidos, movimientos y grupos políticos cumplan con el ordenamiento jurídico vigente y eviten fraudes a todo el proceso electoral desde la inscripción, elección hasta la obtención de las credenciales que acreditan a los ganadores de las elecciones. Queridos hijos detrás de estas mesas de votación, de los jurados, la fuerza pública, los funcionarios cívicos y comunitarios están las autoridades electorales

131 131 controlándolo todo para que estas jornadas se realicen en paz y justa democracia. Hoy por fortuna ya no tenemos como hace unos quince años atrás, esos carnavales bulliciosos, propagandísticos muchas veces injuriosos entre seguidores de candidatos a la Presidencia o Corporaciones populares nacionales, regionales o locales. II. LECCION CONSTITUCIONAL: ELEGIR Y SER ELEGIDO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE TODO CIUDADANO Toda persona que ha cumplido diez y ocho (18) años y porta su Documento Nacional de Identidad (DNI) o cédula de ciudadanía, tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, es decir, tener acceso al poder público según lo determina el artículo 40 de la Constitución Política. Este derecho fundamental de todo ciudadano se hace efectivo, precisamente cuando elige y es elegido a cualquier Corporación popular (Junta Administradora Local, Concejo, Asamblea o Congreso) o Institución individual (Alcaldía, Gobernación, o Presidencia y Vicepresidencia de la República). Igualmente se efectiviza este derecho cuando se toma parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. De idéntica manera, cuando se constituye partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Así mismo, cuando emplea la institución de la revocatoria del mandato de los elegidos que no cumplen con el voto programático o programa de gobierno, tal como hoy sucede sólo para Alcaldes y Gobernadores Departamentales. De igual manera, cuando se tiene iniciativa normativa (actos administrativos: Resoluciones o Decretos)o legislativa (leyes) ante las Corporaciones públicas; o también, cuando interpone acciones públicas (acción de cumplimiento de actos administrativos o leyes, acciones populares para la defensa de derechos colectivos o acciones públicas inconstitucionalidad de leyes o actos jurídicos) en defensa de la Constitución y de la ley: Finalmente, cuando tiene acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo en el caso de los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL CEDULA DE CIUDADANIA: Es el Documento Nacional de Identidad (DNI) de todo ciudadano en Colombia. A través de dicho documento público las personas pueden identificarse ante cualquier entidad o persona natural o jurídica. Este documento es idóneo entre otros fines, para comprobar la ciudadanía y para elegir a personas o Corporaciones públicas.

132 132 CIFRA REPARTIDORA: Resulta de dividir sucesivamente por uno, dos o tres o más el número de votos obtenidos por cada lista electoral, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista electoral obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. CORPORACIONES PUBLICAS: Agrupaciones de personas habilitadas por el ordenamiento jurídico y escogidas para conformarlas previamente mediante el voto y elecciones correspondientes para un período constitucional determinado. En Colombia, se conoce como Corporaciones populares o públicas a las Juntas Administradoras Locales o JAL, Concejo Municipal, Asamblea Departamental y el Congreso de la República (Cámara de Representantes y Senado). CUBICULO: Aparato destinado a una sola persona de forma triangular que contiene una pequeña mesa, la cual posibilita complementar el tarjetón electoral con la escogencia de los candidatos de su preferencia. CUOCIENTE ELECTORAL: Es el mecanismo para elegir a candidatos a Corporaciones públicas o Instituciones individuales consistente en el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente. DELITOS ELECTORALES: Formas o conductas delictivas dirigidas a no permitir, obstruir, constreñir, modificar o eliminar el derecho al sufragio que tiene todo ciudadano en forma personal, libre, autónoma e intransferible. El Código Penal Colombiano tipifica como delitos electorales, entre otros: la perturbación del certamen democrático, constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, fraude en inscripción de cédulas, corrupción de sufragante, voto fraudulento, favorecimiento al voto fraudulento, mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, alteración de resultados electorales, Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas y Denegación de inscripción. ELECCIONES: Son las Jornadas democráticas en las que todo ciudadano escoge libre y autónomamente a un candidatos o candidatos a Corporaciones públicas o

133 133 Instituciones individuales, mediante el voto o sufragio y por el mecanismo del cuociente electoral. E-VOTING: Es el voto electrónico. Es el voto realizado a través de medios o tecnologías informáticas o computacionales, bien sea por terminales de computador situados en las diferentes ciudades o bien a través de cabinas interconectadas vía Internet o en línea entre puntos electorales o ciudades donde pueden los votantes elegir a sus diferentes candidatos políticos. PARTIDO POLÍTICO: Es la agrupación de ciudadanos unidos en torno a unos ideales éticos, filosóficos y políticos, con personería jurídica, unos estatutos, directivos autonomía y administración propios. PERSONERÍA JURÍDICA: Es el Reconocimiento como entidad, persona de derechos y obligaciones, partido o movimiento político parte de las autoridades públicas correspondientes para que puedan desempeñar funciones, cargos o destinos oficiales de conformidad con el ordenamiento jurídico. El reconocimiento oficial de los partidos, movimientos políticos lo hace el Consejo Nacional Electoral mediante un acto jurídico o resolución. TARJETON ELECTORAL: Es la cartulina o Papel rectangular en el cual aparecen todos los candidatos inscritos legalmente para una determinada elección de Corporaciones Públicas o de Instituciones individuales. En el tarjetón aparecen las fotografías de los candidatos y el cuadro de voto en blanco, los cuales pueden ser tachado con una x para su escogencia según la preferencia del votante. VOTO: Es el derecho que tiene todo ciudadano en Colombia para elegir a una persona en un Corporación popular o una Institución de elección individual. También el voto se conoce como sufragio electoral. El voto según la Constitución de 1991, además de un derecho es un deber constitucional de todo ciudadano. Se puede elegir por voto a Alcaldes, Gobernadores, Parlamentarios, Concejales, diputados y Miembros de las Juntas administradoras locales. VOTO PREFERENTE: El elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La Lista se ordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de las curules entre los miembros de la

134 134 respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. VOTO PROGRAMATICO: Es el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir Gobernadores y Alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LAS AUTORIDADES QUE SE ELIGEN POR EL VOTO POPULARY Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE COLOMBIA EL VOTO POPULAR (Artículo Art.258 Mod. Acto Legislativo 01/2003) En Colombia se eligen por voto así: A NIVEL NACIONAL EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARLAMENTARIOS: Senadores y Representantes a la Cámara MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE A NIVEL DEPARTAMENTAL GOBERNADORES DIPUTADOS A NIVEL DISTRITAL Y MUNICIPAL ALCALDES CONCEJALES MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

135 135 CANDIDATOS ELEGIDOS Y SUS SUPLENTES (Artículo 261). Las faltas absolutas y temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, corresponda a la misma lista electoral. FALTAS ABSOLUTAS Son faltas absolutas: la muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación; la pérdida de la investidura; la incapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firme dictada por autoridad judicial competente. FALTAS TEMPORALES: La suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la licencia sin remuneración; la licencia por incapacidad certificada por médico oficial: la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza mayor. La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses. Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no remuneradas, deberán ser aprobados por la mesa directiva de la respectiva Corporación. Las inhabilidades e incompatibilidades se extienden a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su asistencia. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente. LAS FECHAS DE ELECCIONES Y EL SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA, EL VOTO PREFERENTE Y EL UMBRAL ELECTORAL (Artículos 262 al 263 A, modificados por el Acto Legislativo 1 de 2003) PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE La elección se realiza en día diferente a las demás elecciones. PARLAMENTARIOS Y AUTORIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES. Las elecciones se realizan en fechas diferentes EL SISTEMA DE LA CIFRA REPARTIDORA Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección. Para garantizar la respectiva representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragantes para el Senado del a República o del cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.

136 136 LA CIFRA REPARTIDORA, EL VOTO PREFERENTE Y EL UMBRAL ELECTORAL La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista electoral, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo del voto preferente. En tal caso, El elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La Lista se ordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de las curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos o movimientos políticos que haya optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN COLOMBIA (Artículos 264 al 266 de la Constitución) EL CONSEJO ELECTORAL EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (Artículo 264, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003) I. COMPOSICION, PERIODO Y REGIMEN JURIDICO Se compone de nueve (9) miembros. Elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período de cuatro (4) años, mediante el sistema de cifra repartidora, previa postulación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus Miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

137 137 II. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: 1. Ejercer la inspección y vigilancia de la organización electoral 2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Decidir los recursos interpuestos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios nacionales y en tales casos hacer la declaratoria de la elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Ser cuerpo consultivo del Gobierno 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. 6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos 7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional. 8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. 9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación. 10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos. 11. Darse su propio Reglamento. El REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Artículo 266, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003) I. ELECCIÓN, REELECCIÓN, PERIODO, REQUISITOS DEL REGISTRADOR El Registrador será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período es de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga. II. CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES DE LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

138 138 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL VOTO PROGRAMATICO Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE ALCALDES Y GOBERNADORES EL VOTO PROGRAMÁTICO Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO Dice el artículo 259 de la Constitución, que "quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato" y que "la ley reglamentará el ejercicio del voto programático". Por su parte, el artículo 40 superior, dentro de los derechos de participación política que reconoce a los ciudadanos, enumera el de "revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley", y el 103 del mismo ordenamiento superior enlista la revocatoria del mandato como uno de los mecanismos de participación ciudadana. En desarrollo de la facultad de reglamentar el ejercicio del voto programático y la revocatoria del mandato, el Congreso Nacional expidió inicialmente la Ley 131 de 1994 "por el cual se reglamenta el voto programático", y posteriormente la 134 del mismo año, "por la cual se dictan normas sobre instituciones y mecanismos de participación ciudadana", ambas de naturaleza estatutaria. En la primera, definió que se entendía por voto programático "el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir Gobernadores y Alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. (art.1º). Y en cuanto a la revocatoria del mandato, la misma ley estableció que era también un mecanismo de participación ciudadana que procedía "por el incumplimiento del programa de gobierno. (art.2º). La ley 134 de 1994, por su parte, se refirió a la revocatoria del mandato como "un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde."(art.6º Ley 134/94). Al examinar la constitucionalidad de las disposiciones estatuarias que acaban de mencionarse, la Corte puso en evidencia el nexo inseparable que existía entre las nociones de soberanía popular, mandato imperativo, voto programático y la revocatoria del mandato. Esta relación fue explicada de la siguiente manera: "El voto programático es una expresión de la soberanía popular y la democracia participativa que estrecha la relación entre los elegidos (alcaldes y gobernadores) y los ciudadanos electores. Al consagrar que el elector impone al elegido por mandato un programa, el voto programático posibilita un control más efectivo de los primeros sobre estos últimos. La posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la consecuencia de esa nueva relación consagrada por la Constitución de 1991 "De la concordancia de los artículos 259 y 103 de la Constitución, precitados, se desprende que en el marco de la democracia participativa, que hunde sus raíces en los campos de la soberanía popular, el voto programático garantiza la posibilidad de la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores en particular si éstos incumplen con su programa. "Esta revocatoria del mandato es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder, como lo dispone el artículo 40 superior. En otras palabras, en el nuevo esquema filosófico de la Carta el ciudadano ya no se limita a votar para la escogencia del gobernante y luego desaparece durante todo el período que media entre dos elecciones - como en la democracia representativa -, sino que durante todo el tiempo el ciudadano conserva sus derechos políticos para controlar al elegido - propio de la democracia participativa -. El ciudadano no se desentiende de su elección. (Sentencia C ). Corte Constitucional de Colombia: Sentencia C , Marzo 12.

139 139 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1) El Voto es 2) El Voto programático es 3) El Cuociente electoral es 4) La Cédula de ciudadanía es 5) Tarjetón electoral es 6) Partido político es 7) El Cubículo es 8) Delito electoral es 9) La cifra repartidora es 10) El Voto preferente es II. Marque con una X, la respuesta correcta que corresponda a las siguientes proposiciones. 1) Mediante el voto popular en Colombia se eligen al: a) Presidente, Vicepresidente, senadores y representantes a la Cámara b) Alcaldes y Gobernadores c) Concejales, Diputados y miembros de las Juntas Administradoras locales d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 2) El Voto es un: a) Derecho fundamental b) Derecho Colectivo c) Derecho cultural

140 d) Todas las anteriores e) Ninguna de los anteriores 140 3) En Colombia son autoridades electorales las siguientes: a) El Congreso de la República b) La Registraduría del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral c) El Consejo Superior de la Judicatura d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 4) Las elecciones de Presidente y Vicepresidente se realizan: a) El mismo día de la de los senadores y representantes a la Cámara b) El mismo día de la de los Alcaldes y Gobernadores c) En diferente día a cualquiera otra elección popular d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 5) Son faltas absolutas de los candidatos electos: a) Licencia de enfermedad o de vacaciones b) La suspensión en el ejercicio de las funciones electorales c) La muerte y la pérdida de investidura d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 6) Los Alcaldes y Gobernadores se eligen en el mismo día de la elección de: a) El Presidente de la República y Vicepresidente b) Los Concejales municipales y los diputados departamentales c) Los Senadores y Representantes a la Cámara d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 7) El Cuociente electoral en Colombia es: a) Una fórmula electoral aplicada en la elección de alcaldes y gobernadores b) Una fórmula electoral aplicada en la elección de parlamentarios, Presidente y Vicepresidente c) Una fórmula electoral aplicada en la elección de concejales, diputados y miembros de Juntas administradoras locales d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 8) El Registrador Nacional del Estado Civil es elegido por: a) Los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado b) El Consejo Superior de la Judicatura c) El Consejo Nacional Electoral

141 141 d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 9) Los Miembros del Consejo Nacional Electoral, son elegidos por: a) El Consejo Superior de la Judicatura b) El Congreso de la República en pleno c) La Corte Constitucional d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 10) El Consejo Nacional electoral tiene como atribución especial: a) Reconocer la personería jurídica de los sindicatos b) Reconocer la personería jurídica de las Organizaciones No gubernamentales c) Reconocer la personería jurídica de los fundaciones y corporaciones d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones acerca de los siguientes temas: a) En Colombia se realizan varias elecciones en diferentes fechas y para diversas Corporaciones Públicas o Instituciones políticas individuales. Qué opiniones tiene al respecto?, Cree que son demasiadas las elecciones y demasiado costosas para el pueblo Colombiano?. b) En nuestro país se elige Presidente y Vicepresidente para un período de cuatro años. Qué opiniones positivas o negativos tiene al respecto? c) Solo a los Alcaldes y Gobernadores se les puede revocar el poder, por cuanto su elección se hace por medio del llamado voto programático. Cree usted que este voto y revocatoria del mandato debería extenderse a los parlamentarios e incluso a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República? d) El Voto electrónico en Colombia es apenas una aplicación prototípica para algunas ciudades en elecciones Presidenciales pasadas. Cree usted que en las próximas elecciones este sistema tecnológico o informático de votación se impondrá para todas las elecciones nacionales, departamentales y municipales? e) Cree que son suficientes o no las autoridades electorales actualmente existentes en Colombia? Por qué razones?

142 142 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO XI LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL Y DE CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LOS ORGANISMOS DE CONTROL SOBRE LOS BIENES Y LAS ACTUACIONES DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO VICTORIA: Qué felicidad madre Parece que todos, el día de hoy, hubieran salido de paseo por la ciudad capital de Colombia: Bogotá. Aquellos edificios tan espectaculares son la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo? Mi profesora Marina me ha dicho que el Procurador, el Contralor y el Defensor del Pueblo son autoridades del Estado que vigilan y controlan el dinero y los bienes de Colombia, vigilan y sancionan a los servidores y funcionarios del Estado y protegen, divulgan y garantizan los derechos humanos de las personas. Madre, Es cierto todo esto?

143 143 ARMANDO: Victoria, quien no va a saber lo que tu dices. Claro que sí, esos edificios pertenecen a los organismos de control fiscal y de conducta de los servidores del Estado como los denomina la Constitución de Mejor disfrutemos del hermoso día, del ambiente sano, del paisaje urbano, de la gente hablando, jugando, cantando o simplemente sonriendo como yo, pues aquellos servidores del Estado que mencionas deberán preocuparse por proteger, defender o garantizarnos todos los derechos, o quizá hacérnoslos conocer a todos los colombianos mediante foros, talleres, conferencias, pasacalles, afiches, revistas, libros, entre otros formas de comunicación colectiva. Por ahora, vivamos la vida felices y en familia. LUCIO: Precisamente estimado Armando, para vivir felices y en familia es que funcionarios como el Contralor, el Procurador y el Defensor del Pueblo a través de sus delegados, agentes y representantes laboran en la protección, defensa y divulgación de los derechos humanos en cada ciudad y pueblo colombiano. Nuestra Constitución les atribuye competencias y funciones precisas que las leyes las desarrollan para acercarlos a la ciudadanía y a todas las gentes residentes o habitantes de Colombia. A nivel municipal, por ejemplo, el Personero Municipal cumple funciones de Ministerio Público y es quien defiende a todas personas de cualquier atentado contra los derechos fundamentales, como el de petición, la vida, la salud, la recreación, el trabajo, entre muchos otros. Ante este funcionario debemos acudir para conseguir tutela efectiva de nuestros derechos constitucionales. MARIA PAZ: Victoria, mi amor, tu profesora tiene toda la razón sobre las primordiales funciones y gestiones de los organismos de control colombianos. La Contraloría previene e incluso sanciona la corrupción administrativa o funcionarial de quienes quieren apropiarse de los fondos o bienes de la Nación, el Departamento, el Distrito, el Municipio o las entidades descentralizadas de todo nivel administrativo. La Procuraduría, previene e incluso sanciona el incumplimiento laboral, la desmoralización administrativa y funcionarial, el desconocimiento ético profesional o funcionarial de todos los servidores del Estado. La Defensoría del Pueblo propugna por la defensa, protección y tutela efectiva de los Derechos Constitucionales. LIBORIO: Los Organismos de control fiscal y de conducta de los servidores públicos de Colombia, hoy por hoy tienen una posición respetable y digna de exaltarla, heredada pre-constitucionalmente de la Constitución de 1886, pues tanto la Procuraduría como la Contraloría ya laboraban con eficacia, oportunidad y diligencia desde antes de la Constitución de Eso sí, la Defensoría del Pueblo sí fue creada a partir de la Constitución de En todo caso, estos

144 144 organismos de control, vigilancia y garantía de los bienes o fondos del Estado y de los derechos constitucionales de todas las personas son como los edificios donde funcionan: un monumento a la verdadera función del Estado Social de Derecho. II. LECTURA CONSTITUCIONAL: LA CONTRALORÍA, LA PROCURADURÍA Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO COMO INSTITUCIONES GARANTISTAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los organismos de control en Colombia, se dividen en dos grandes grupos y cada uno de ellos cumple unas funciones generales y especiales encaminadas a la prevención, protección y defensa del Patrimonio del Estado; así como a la protección, garantía y tutela efectiva de los derechos previstos en la Constitución de 1991 (Derechos fundamentales, sociales, culturales y económicos y colectivos y del medio ambiente); y, el control, vigilancia y sanción de las actividades no éticas, no morales, no profesionales de los servidores del Estado (De carrera, de libre nombramiento y remoción, de período y de elección popular). 1. La Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y municipales, conforman los organismos de control fiscal de Colombia. Las labores y funciones en cada ámbito territorial se encaminan a proteger efectivamente el patrimonio estatal (bienes muebles e inmuebles, recursos de capital presente y futuro, tributos, etc); colaborar con instrumentos efectivos, métodos y procedimientos de control fiscal para quienes deben cumplir estos funciones de vigilancia y garantía patrimonial; y llegado el caso, darles los instrumentos jurídicos, económicos y contables para investigar y sancionar a los servidores del Estado corruptos, dilapidadores y de quienes se apropian indebida o ilícitamente del Patrimonio Nacional, Regional o Local. 2. La Procuraduría General de la Nación, los Procuradores Delegados en Derechos Humanos, Administración Pública, en Contratación Estatal, en la Función Pública y el medio ambiente, entre otros; los Agentes del Ministerio Público ante los juzgados municipales o de circuito penales o promiscuos, ante Tribunales Superiores de Distrito, Tribunales Administrativos y Altas Cortes de Colombia; al igual que los personeros municipales, hacen parte del Ministerio Público. Las funciones primordiales de la Procuraduría Nacional, Regional, Provincial, los Procuradores Delegados, los Agentes del Ministerio Público y los Personeros Municipales se encamina primordialmente a la protección y garantía efectiva de los derechos constitucionales y la vigilancia y control de la conducta de los servidores del Estado para que laboren dentro de un ambiente ético, de moral administrativa y eficiencia laboral y funcionarial. 3. La Defensoría del Pueblo, Los delegados especiales de la defensoría, Los Defensores del Pueblo Seccionales y la Defensoría Pública en cada ciudad capital departamento, conforman parte importante del Ministerio Público y aunque el Defensor del Pueblo esta bajo la dirección general del Procurador General de la Nación, tiene una autonomía administrativa y funcional que le permite desarrollar labores de tutela efectiva, protección y divulgación de los derechos constitucionales

145 145 previstos en la Constitución de La pedagogía de la Constitución en todos los ámbitos, centros educativos, organismos estatales y no gubernamentales es una de las principales funciones de la Defensoría del Pueblo; pero también una función igualmente primordial y consecuente con la anterior es la utilización de medios e instrumentos constitucionales para garantizar y defender los derechos humanos a favor de todas las personas y en especial de quienes están en estado de indefensión (niños, mayores adultos, personas con alguna discapacidad física, motora o psíquica, etc.). Esos mecanismos son: la acción de tutela, las acciones populares o de grupo o de cumplimiento, de repetición y de inconstitucionalidad de las normas jurídicas. III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL ACCION DE TUTELA: Mecanismo jurídico y procesal que tiene toda persona para solicitar de un juez o tribunal, la tutela efectiva o defensa de sus derechos fundamentales, previa una petición escrita o demanda. ACCIONES POPULARES: Mecanismos jurídicos y procesales que tienen las personas para acudir ante un juez o tribunal y solicitar la protección de derechos e intereses colectivos, relativos al Patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. ACCIONES DE GRUPO: Mecanismos jurídicos y procesales que tiene un número plural de personas de acudir ante un juez o tribunal, a quienes se les ha ocasionado un daño o perjuicio específico o determinable y solicitar la reparación o indemnización correspondiente. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD: Mecanismo jurídico y procesal que tiene toda persona para acudir ante las autoridades judiciales, a solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, decreto-ley o acto administrativo general o particular que causa perjuicio a una persona o desconoce derechos constitucionales. BIENES DEL ESTADO: Conjunto de cosas, edificaciones o propiedades públicas, recursos muebles o materiales pertenecientes al Estado (Nación, Departamentos, Distritos o Municipios). Estos bienes forman parte del Patrimonio Estatal. CAUSALES DE INHABILIDAD: Circunstancias o impedimentos reales de parentesco, carácter conyugal, de contratación estatal previa, etc., que impiden a una persona poder inscribirse, presentar su nombre a una elección o posesionarse en un cargo o servicio público.

146 146 CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD: Impedimento u óbice real originado en el parentesco, carácter conyugal, de contratación estatal concomitante, etc., que impide a un servidor del estado realizarlo conjunta, concomitante o posteriormente a la dejación del cargo público, durante el lapso de tiempo estimado en la ley. CONDUCTA O CONDUCTAL: Actividad humana o conjunto de gestiones o diligencias realizadas por los servidores del estado a nivel nacional, regional o local y las cuales están dirigidas a cumplir las funciones, competencias y fines del Estado: prestación del servicio público y gestión a la comunidad. CONTROL FISCAL: Función Pública del Estado realizada por la Contraloría y dirigida a vigilar y controlar los bienes y fondos del estado, a través de sistemas, procedimientos y mecanismos financieros, contables, sociales y jurídicos. CONTROL INTERNO: Organismo de control fiscal creado por la Constitución de 1991, para que adelante el control al interior de cada entidad pública del estado con las mismas competencias, funciones y efectos de la Contraloría. FORMAS DE CONTROL: El control fiscal en Colombia realizado por la Contraloría es en forma posterior y selectiva, con lo cual se abandona las formas de control previo o numérico y el control legal o concomitante. FONDOS DEL ESTADO: Recursos de capital, sumas líquidas de dinero y tributos (impuestos, tasas y contribuciones) pertenecientes al Estado. GESTION FISCAL DEL ESTADO: Actividad inherente al control fiscal que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. PEDAGOGÍA DE LA CONSTITUCION: Proceso de enseñanza y aprendizaje de la Constitución en centros educativos formales y no formales u organismos públicos y privados, realizados por funcionarios de la Defensoría del Pueblo Nacional y Seccionales. PERSONERO MUNICIPAL: Funcionario de carácter municipal elegido por los Concejos Municipales y encargado de realizar funciones de Agente de Ministerio Público en el municipio respectivo. IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL, DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO Y LA PEDAGOGÍA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

147 147 LOS ORGANISMOS DE CONTROL EN COLOMBIA (Artículos 267 Al 284 de la Constitución) CAPITULO PRIMERO: LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Artículos 267 a 274) Art Contralor General de la Nación y Control Fiscal. Art Atribuciones del Contralor Art Control Interno Art Vigilancia ciudadana de la gestión pública. Art contraloría Indagaciones de la Art Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales. Art Transparencia y Licitación en audiencias públicas. Art fiscal. Auditoria del control CAPITULO SEGUNDO: EL MINISTERIO PÚBLICO (Artículos 275 a 284) Art Procurador General de la Nación. Art Elección del Procurador Art Funciones del Procurador, de sus delegados y agentes del Ministerio Público Art Funciones del Procurador Art Estructura y funcionamiento de la Procuraduría Art Agentes del Ministerio Público Art Defensor del Pueblo Art Pueblo Funciones del Defensor del Art Estructura y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo Art Requisitoria del Defensor a las Autoridades Estatales.

148 148 LA CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN (Artículo 267 de la Constitución) QUÉ ES LA CONTRALORÍA? QUÉ ES EL CONTROL FISCAL? CÓMO SE CE? EJER- Es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Es una función pública que ejercerá la contraloría, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios de ley. También se puede ejercer por empresas privadas. QUIÉN DIRIGE A LA CONTRALO- RÍA Y QUIEN LO ELIGE? El Contralor. Lo elige el Congreso en pleno y no puede ser reelegido para el período inmediato. QUIÉN ADMITE LA RENUNCIA? El Congreso admite las renuncias que presente el Contralor y provee las vacancias definitivas del cargo. Las faltas temporales la provee el Consejo de Estado CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER CONTRALOR? Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años. QUIÉN NO PUEDE SER CONTRALOR? Quien haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos. comunes QUIÉNES NO PUEDEN INTERVENIR EN LA ELECCIÓN? No puede intervenir en la postulación o elección del Contralor las personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal, respecto del candidato.

149 149 LAS FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA (Artículo 268 de la Constitución) 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación. 2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. 3. Llevar el registro de la deuda pública de la nación y las entidades territoriales. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y de ambiente 8. Promover ante las autoridades competentes aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicios a los intereses patrimoniales del Estado. 9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General. 10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. 11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre el cumplimiento de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. 13. FUNCION ESPECIAL. Ordenar a solicitud de los proponentes, que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública (Artículo 273).

150 150 EL CONTROL FISCAL INTERNO (Artículo 269 de la Constitución) Las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. EL CONTROL CIUDADANO DE LA GESTIÓN PÚBLICA (Artículo 270 de la Constitución) La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados INDAGACIONES DE LA CONTRALORÍA (Artículo 271) Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.

151 151 LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES (Artículo 272 de la Constitución) QUIÉNES EJERCEN EL CONTROL FISCA EN LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS? Los contralores del respectivo departamento, distrito y municipio. La contraloría es una entidad técnica dotada de autonomía administrativa y presupuestal. QUIÉNES ORGANIZAN? LAS Las Asambleas y los Concejos distritales y municipales respectivamente. CUÁLES SON LAS FUNCIONES? Las mismas funciones del Contralor General de la Nación en sus respectivas regiones y localidades. QUIÉNES Y COMO SE LOS ELIGEN?. Los eligen las Asambleas y Concejos distritales y municipales de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso administrativo CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER CONTRALOR DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL? Ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. QUIÉN NO PUEDE SER CONTRALOR? Quien el último año haya sido miembro de la Asamblea o Consejo que deba hacer su elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia QUÉ INCOMPATIBILIDADES TIENEN LOS EXCONTRALORES? Quienes hayan sido contralores no podrán desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

152 152 AUDITOR DE LA CONTRALORÍA (Artículo 274 de la Constitución) La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos (2) años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. A nivel departamental, distrital y municipal contara con auditoria similar. EL MINISTERIO PÚBLICO EN COLOMBIA (Artículos 275 al 284 de la Constitución) PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (Artículo 275 al 280 de la Constitución) I. QUIÉN ES EL PROCURADOR? Es el Supremo director del Ministerio Público. II. QUIÉN LO ELIGE? El Senado, para un período de cuatro (4) años, de terna integrada por el Presidente de la República, La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. III. QUÉ FUNCIONES TIENE EL MINISTERIO PUBLICO A TRAVÉS DE SUS DELEGADOS Y DE SUS AGENTES? 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Ejercer vigilancia en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

153 153 IV. QUÉ FUNCIONES TIENE EL PROCURADOR DIRECTAMENTE? Tiene las siguientes atribuciones: 1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. 2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial 3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia 4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir el cumplimiento a las autoridades competentes 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad 6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. V. CUÁL ES LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA? La ley regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados del organismo. VI. CUÁLES SON LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO? Son aquellos que representan y realizan funciones del Procurador General de la República. Tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo. EL DEFENSOR DEL PUEBLO (Artículos 281 al 284 de la Constitución) I. QUIÉN ES Y POR QUIEN ES ELEGIDO? El Defensor del Pueblo hace parte del Ministerio Público y es elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro (4) años de terna elaborada por el Presidente de la República II. CUÁLES SON LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA? La organización y el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal están previstos en Ley 24 de 1992, tal como lo ordenó el artículo 283 de la Constitución.

154 154 III. CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO? 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de habeas hábeas e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos de la ley 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso de ley sobre materias relativas a su competencia. V. LECTURA CONSTITUCIONAL: EL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS El ORIGEN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y SU INCLUSIÓN EN LA CONSTITUCION DE 1991 El Ombudsman se conoce con diferentes denominaciones: El Comisionado Parlamentario en el derecho Comunitario Europeo, Le Mediateur en el derecho francés, el Defensor de las libertades y derechos de las personas, tal como lo propusimos en 1988 en Bogotá. La institución se origina en Suecia en el siglo XVIII con el objeto de vigilar el Consejo Real y adquiere jerarquía constitucional en El término Ombudsman es, entonces, una antigua institución sueca que ha sido usada por siglos para describir también a un funcionario que representa o protege los intereses de otra. Adquiere un significado más específico en 1809, cuando el gobierno sueco ordena a un empleado oficial investigar las denuncias públicas contra la administración pública. La Institución posteriormente, se extendió en multitud de Estados como una entidad oficial que atiende los reclamos y las quejas del público contra el actuar de la administración y de sus funcionarios y en defensa del pueblo y de los derechos humanos. La Consolidación de la institución de Ombudsman abre entonces, un nuevo capítulo en las relaciones entre los gobernantes y gobernados, entre el Estado y sus ciudadanos, entre los empleados públicos y las personas.

155 155 La Existencia de una institución oficial independiente como la de Ombudsman implica un claro reconocimiento de los Estados democráticos de las obligaciones y derechos de los gobernantes para con los gobernados. Estos debe ser tratados en forma justa, pronta y cortés y aquellos deben obrar honesta y eficientemente. Si esto no es así; es decir, si el gobernado se siente agraviado por el actuar de la administración, tiene el derecho de dirigirse ante el Ombudsman para que investigue a los responsables. (...) Se puede decir, entonces, que la institución de Ombudsman conduce a los gobiernos democráticos a dignificar al hombre y a reducir la distancia entre los gobernantes y gobernados, como lo prueba el hecho de que en el año de 1950 sólo exista la institución en Suecia y Finlandia y en los últimos cuarenta años la idea de Ombudsman se ha implementado en los diferentes Estados del mundo. En Colombia se implementó en la Constitución de La Institución de Ombudsman tiene como principales funciones: la protección de los derechos humanos, el control de la burocracia oficial, contribuir a resarcir o remediar las injusticias de la administración e impulsar la atención gubernamental en los desajustes de la administración pública (con base en los propios reclamos que a él se dirijan y consecuentemente con las investigaciones que posteriormente deba desarrollar). MANRIQUE R. Alfredo. EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS. Presidencia de la República, Bogotá, 1990, página 302. En 1987, con carácter pre constitucional propusimos la creación en Colombia de la Institución jurídico-administrativa del Defensor de las libertades y derechos públicos en el Municipio colombiano, en el ámbito del II Encuentro Nacional de Desarrollos institucionales del Municipio en Colombia realizado en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP-CINAP). Este defensor cumpliría funciones de garante de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana, actuaría como organismos extra jurisdiccional de la administración pública, serviría de puente entre la Administración del Estado y los particulares y sería el vigía y sancionador de las irregulares actividades y gestiones de los servidores del Estado. Texto completo de la ponencia ante la ESAP en: VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1. El control fiscal es 2. La Contraloría es

156 3. El Procurador es 4. El Defensor del Pueblo es 5. El Personero Municipal es 6. El Defensor de las Libertades cumple las funciones de 7. El Ombudsman tiene como principales funciones 8. El Control fiscal interno se cumple en 9. La ciudadanía participa en el 10. El Ministerio Público está compuesto por la 156 II. Marque con una X, la respuesta correcta que corresponda a las siguientes frases 1. El Control fiscal en Colombia lo ejerce: a) El Procurador General de la Nación y los procuradores delegados y agentes b) El Contralor General de la República y los contralores departamentales, distritales y municipales c) El Defensor del Pueblo Nacional y Defensores Seccionales d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 2. El Control fiscal se ejerce en forma: a) Anterior y obligatoria b) Posterior y obligatoria c) Posterior y selectiva d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 3. La Contraloría es una entidad: a) De carácter técnico administrativo con autonomía y presupuesto propios b) De carácter jurisdiccional c) De carácter electoral d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores

157 4. El Contralor General de la República es elegido por: 157 a) La Corte Suprema de Justicia b) Por el Congreso de la República en pleno c) Por el Consejo de Estado en pleno d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 5. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere: a) Ser colombiano de nacimiento y ejercer la ciudadanía b) Tener más de 35 años de edad c) Título Universitario o haber sido profesor universitario por más de 5 años d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 6. El período constitucional de los contralores departamentales y municipales es igual: a) Al del Contralor General de la Nación b) Al de los defensores del pueblo seccionales c) Al de los Gobernadores y Alcaldes d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 7. El Procurador General de la Nación es el Supremo Director de: a) Los departamentos b) El Ministerio de Justicia y el Interior c) El Ministerio Público d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 8. El Procurador General de la Nación es elegido por: a) El Senado de la República b) El Congreso de la República c) El Consejo Superior de la Judicatura d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 9. El Defensor del Pueblo es elegido por: a) El Senado de la República b) El Congreso de la República c) El Consejo de Estado d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 10. Es función del Defensor del Pueblo: a) Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza b) Invocar el derecho de habeas hábeas e interponer las acciones de tutela

158 158 c) Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y EL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones acerca de los siguientes temas: 1. El Control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República evita que los servidores del Estado se apropien de los bienes y dineros del Estado, o si ya los han hecho que se los castigue por los jueces penales. Qué aspectos positivos o negativos le encuentras a esta actuación de la Contraloría? 2. La Procuraduría General de la Nación, los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público y los personeros Municipales, vigilan la conducta eficiente, honesta y real de los servidores del Estado. Es conveniente que se amplíe la estructura y funcionamiento del Ministerio Público para que cumpla estas funciones?. Por qué razones? 3. Es conveniente o inconveniente que la Defensoría del Pueblo pertenezca al Ministerio Público bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación? Por qué razones? 4. La Defensoría del Pueblo tiene como función primordial la defensa de los derechos humanos y la pedagogía de aquellos en centros educativos preescolares, primarios, secundarios o Universidades e incluso en centros de educación no formal del país. Es posible que la Defensoría cumpla esta función con el personal que tiene actualmente a nivel nacional y departamental? Si o No, Por qué razones? 5. El Ombudsman nacido en países escandinavos (Suecia y Finlandia) es un funcionario independiente de las tres ramas del poder (ejecutivo, legislativo y judicial). En Colombia, es nombrado por legislativo de terna que presenta el ejecutivo. Es posible que esta injerencia de dos de las ramas del poder público afecte al El Ombudsman o Defensor del Pueblo Colombiano? Por qué razones?

159 159 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPÍTULO XII ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: REGIMEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL COLOMBIANO Xabier I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: EL TERRITORIO COLOMBIANO Y SU DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA ARMANDO: Lucio, mira a nuestra hermana Victoria con su profesora Marina en clase de geografía. Ella le enseña la división político-administrativa de Colombia, que existen más de mil municipios, unos treinta y dos departamentos, tres distritos especiales y varios territorios indígenas. Así mismo que Colombia es un territorio privilegiado con tierras y playas en los dos océanos: Atlántico y Pacífico. Esperemos, que Victoria nos cuente en casa que más aspectos importantes de la República Unitaria de Colombia le han enseñado. Por ahora la veo muy feliz de todo lo que esta aprendiendo.

160 160 LUCIO: Efectivamente, Armando. Nuestra hermana se ve excesivamente contenta. Yo creo que su profesora le esta comentando que a partir de 1991, los mayores de dieciocho años pueden elegir popularmente a los Alcaldes, Concejales, Miembros de las Juntas Administradoras locales, Gobernadores, Diputados y Congresistas, y en tal virtud, sabe que yo estoy muy próximo a hacerlo y ella quiere ver que cara pongo al sufragar por primera vez. En todo caso, no le voy a dar ese gusto, porque a ella no le permitirán pasar a los cubículos y mesas de votación. Por ahora, mejor que disfrute su clase y aprenda que en nuestro territorio hay muchas riquezas en el suelo, subsuelo, plataforma continental, mares y aire y que hay que preservar y protegerlas por todos los habitantes. MARIA PAZ: Mi amor, mira a nuestra pequeña Victoria tan contenta. Su profesora le estará comentando que el Territorio colombiano tiene además de las riquezas minerales, ictiológicas, vegetales, animales, etc.; otras no menos importantes como las culturales, literarias, musicales, culinarias, de vestuarios e instrumentos folclóricos según las regiones político-administrativas, los municipios, departamentos y territorios indígenas donde nos encontremos. Seguro que ella, debe estar entusiasmada con la cantidad de ritmos, bailes, vestuarios y música de los diferentes departamentos de Colombia, máxime cuando a ella como bailarina folclórica le gusta bailar la cumbia, música llanera, guabina; y por su puesto, la ñapanga del sur colombiano. LIBORIO: Maripaz, tu bien conoces a Victoria, siempre alegre, inquieta, inteligente y compenetrada con el folclor y la música colombianas. Pero el tema de la división territorial de nuestro Estado parece haberla fascinado tanto que no quiere salir del salón de clases. Quizá ella se sentiría extremamente contenta si supiera que nuestro territorio puede cambiar en su estructura político-administrativa, convertirnos por ejemplo, en un Estado Autonómico con regiones geográficas que se identifiquen no sólo con el territorio, sino además con la cultura musical, instrumental y literaria, la idiosincrasia de sus gentes, las riquezas del suelo y subsuelo y la identidad social, política e incluso religiosa de sus habitantes.

161 161 II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA NACIÓN, LOS DEPARTAMENTOS, LOS DISTRITOS, LOS MUNICIPIOS Y LOS TERRITORIOS INDIGENAS Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, según el Preámbulo y el artículo 1º de la Constitución Política de El Territorio Colombiano comprende unas regiones geográficas, delimitadas naturalmente por ríos, montañas, océanos o artificialmente por límites o mojones materiales según el caso. A parte de la Nación que abarca la totalidad del territorio colombiano, éste se compone de Departamentos, Distritos Especiales, Municipios y Territorios Indígenas. 1. Los Departamentos son las entidades territoriales que agrupan a dos o más Municipios y que está dirigido por Autoridades Individuales, como el Gobernación, representada por el Gobernador, y por autoridades colegiadas como las Asambleas Departamentales, integradas por servidores del Estado llamados Diputados. En Colombia, actualmente existen treinta y dos Departamentos, pues antes de la Constitución de 1991, existían unas entidades territoriales inferiores al Municipio, pero superiores a éstos, denominados Intendencias y Comisarías que a partir de la nueva Constitución se convirtieron en Departamentos, tal como sucedió con la Intendencia del Putumayo o la de San Andrés y Providencia, o las Comisarías del Vaupés y Guainía. 2. El Municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, territorialmente esta compuesta por un conjunto de veredas, corregimientos y ciudades. En Colombia existen actualmente más de un millar de municipios pertenecientes a cada uno de los departamentos. Los Alcaldes son las autoridades individuales de los Municipios, y los Concejales las autoridades colegiadas. La Constitución de 1991, fortaleció a los Municipios al punto que le entregó autonomía política (elección popular de sus autoridades individuales y colegiadas), autonomía administrativa (competencias para autogobernase y para reestructurarse) y autonomía tributaria (cobro de los tributos nacionales y de reglamentación, recaudo y distribución de los tributos municipales, como el predial unificado, o el de industria y comercio). Los Municipios se dividen en comunas y corregimientos y en cada una de ellas pueden funcionar las Juntas Administradoras Locales. 3. Los Distritos Especiales, son entidades territoriales especiales en su régimen administrativo, fiscal y político, compuesto por una serie de localidades integrantes de las grandes urbes colombianas. Así tenemos el Distrito Capital de la República de Colombia: Bogotá; y, los Distritos Turísticos, culturales e históricos de Santa Marta y Cartagena. Las autoridades son el Alcalde Distrital, los Alcaldes de Localidades y los Concejales Distritales. 4. Los Territorios indígenas, son entidades territoriales especial con regímenes especiales que hasta aún no han sido reglamentados debidamente por la ley. Estos territorios están gobernados por los Concejos regulados según los usos y costumbres indígenas, que entre otras funciones tienen: diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el plan nacional de desarrollo y coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

162 162 II. GLOSARIO CONSTITUCIONAL ALCALDE: Es el Servidor del Estado de elección popular para un período constitucional de cuatro (4) años. Es el representante legal del municipio, el Jefe de la Administración Municipal y el Jefe Supremo de Policía en el municipio. No es reelegible para el período siguiente. Tiene un régimen salarial y prestacional especial. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL: Es una Corporación administrativa regional de elección popular integrada por diputados, los cuales expiden actos administrativos denominados Ordenanzas y Resoluciones. AREAS METROPOLITANAS: Es la forma asociativa, cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano. AUTONOMIA TERRITORIAL: Son el conjunto de atribuciones o competencias de titularidad de las Entidades territoriales que se caracterizan por su independencia, especificidad, pertenencia y exclusividad. En Colombia las Entidades Territoriales gozan de autonomía administrativa, autonomía política y autonomía para el recaudo y distribución de sus propios tributos. CONCEJALES: Se eligen por voto popular para un período constitucional de cuatro (4) años en el Concejo Municipal. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. CONCEJO MUNICIPAL: Es la corporación administrativa local de elección popular integrada por concejales, los cuales expiden actos administrativos denominados Acuerdos y Resoluciones. En nuestro país hay concejos municipales, distritales e indígenas atendiendo a la zona territorial y a las atribuciones que desempeñan en el municipio, distrito o territorio indígena. Los Concejos Indígenas tienen una regulación legal especial en la conformación, período y funciones.

163 163 COMUNA: Es la División territorial de las zonas urbanas. Cada comuna puede contener varios barrios o urbanizaciones de una ciudad. En cada comuna existe una Junta Administradora Local. CORREGIMIENTOS: Son las divisiones territoriales de las zonas rurales de un municipio. También son las unidades territoriales básicas del Ordenamiento Colombiano, conformados por un grupo de personas que se unen para mejorar o potenciar su desarrollo social, económico, político y cultural. Los corregimientos tienen como autoridades a los corregidores, los inspectores de policía y las Junta Administradora Local o JAL. DEPARTAMENTO: Entidad territorial del nivel administrativo regional del Estado, que tiene como principales autoridades al Gobernador y la Asamblea Departamental. DISTRITO: Es la Entidad territorial del nivel administrativo Local, que tiene como principales autoridades al Alcalde Mayor y los Alcaldes de las Localidades, como en el caso del Distrito Capital de Bogotá y por Alcaldes distritales y por Concejos Distritales en los demás distritos colombianos, como ocurre en los Distritos turístico e histórico de Cartagena y portuario y turístico de Barranquilla. DIPUTADOS: Son los Servidores del Estado del nivel administrativo regional, de elección popular. Cumple un período constitucional de cuatro (4) años en la Asamblea Departamental. Tiene un régimen salarial y prestacional especial. ENTIDADES TERRITORIALES: Son personas jurídicas de derecho público que pueden contraer obligaciones y ejercer derechos y deberes. En nuestro país se consideran como tales, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y los Territorios Indígenas GOBERNADOR: Es el Servidor del Estado de nivel administrativo regional, de elección popular. Cumple un período constitucional de cuatro (4) años. El Gobernador es el representante legal del departamento, el Jefe de la Administración Pública Departamental y Jefe Supremo de Policía en el departamento. Tiene un régimen salarial y prestacional especial. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES: O JAL S. Son organismos administrativos de elección popular que funcionan en las Comunas y Corregimientos y ejercen funciones previstas en la ley o delegadas por los Concejos Municipales.

164 164 MUNICIPIO: Es la Entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes Entidad territorial que tiene como principales autoridades al Alcalde y a el Concejo Municipal. El Municipio colombiano se divide en Comunas y corregimientos. LOCALIDADES: Son las divisiones territoriales del Distrito Capital de Colombia: Bogotá. Cada Localidad está conformada por varios barrios o urbanizaciones de la ciudad. En cada una de éstas desempeñan sus funciones el Alcalde y una Junta administrativa local o JAL. REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN: Dos o más departamentos podrán constituirlas. Tienen personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Las entidades territoriales que se asocien para conformar estas regiones conservarán su identidad política y territorial. TERRITORIOS INDÍGENAS: Son las Entidades territoriales de nivel administrativo especial, que tiene como autoridades a los concejos indígenas, los cuales son conformados y reglamentados según los usos y las costumbres de la comunidades indígenas.

165 165 IV. PRECISION CONSTITUCION: EL TERRITORIO COLOMBIANO, SU DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Y REGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONES LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Titulo XI, artículos 285 al 331 de la Constitución CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 285 al 296) CAPITULO TERCERO REGIMEN MUNICIPAL (Artículos 311 a 321) CAPITULO SEGUNDO: REGIMEN DEPARTAMENTAL (Artículos 297 al 310) CAPITULO CUARTO REGIMEN ESPECIAL (Artículos 322 a 331) LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE COLOMBIA (Artículos 285 al 286 de la Constitución) I. MUNICIPIOS: 1052 COMUNAS Y CORREGIMIENTOS II. DISTRITOS Distrito Capital de Bogotá Distrito Turístico y cultural de Cartagena de Indias Distrito Turístico, cultural e histórico de Santa Marta III. TERRITORIOS INDIGENAS

166 166 IV. LOS DEPARTAMENTOS DE COLOMBIA AMAZONAS Leticia ANTIOQUIA Medellín ATLÁNTICO Barranquilla ARAUCA Arauca BOLIVAR Cartagena BOYACA Tunja CALDAS Manizales CAQUETA Florencia CASANARE Yopal CAUCA Popayán CESAR Valledupar CORDOBA Montería CUNDINAMARCA Bogotá CHOCO Quibdó LA GUAJIRA Riohacha GUAINIA Puerto Inírida GUAVIARE San José del Guaviare HUILA Neiva MAGDALENA Santa Marta META Villavicencio NARIÑO Pasto NORTE DE SANTANDER Cúcuta PUTUMAYO Mocoa QUINDÍO Armenia RISARALDA Pereira SAN ANDRES, SANTA CATALINA Y PROVIDENCIA. San Andrés SANTANDER Bucaramanga SUCRE Sincelejo TOLIMA Ibagué VALLE DEL CAUCA Cali VAUPES Mitú VICHADA Puerto Carreño

167 167 AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (Artículo 287 de la Constitución) AUTONOMIA POLÍTICA: Se gobiernan por autoridades propias: Alcaldes, Gobernadores, Concejales y Diputados. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA: Las autoridades tienen sus propias competencias previstas en la ley AUTONOMIA TRIBUTARIA: Administran los recursos y establecen los tributos necesarios. Y, participan de las Rentas Nacionales. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (Artículo 288 de la Constitución) La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad ZONAS DE FRONTERA (Artículo 289) Los Departamentos y Municipios en zonas de frontera pueden celebrar con entidades territoriales de los países limítrofes, programas de cooperación e integración dirigidas a fomentar el desarrollo comunitario, prestación de Servicios Públicos y preservación de los Medios Ambientes LOS LIMITES Y EL MAPA OFICIAL DE LA REPUBLICA (Artículo 290) Periódicamente se examinarán los límites de las entidades territoriales y se publicará el Mapa Oficial del Estado. INCOMPATIBILIDADES DE CONCEJALES, MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Y DIPUTADOS (Artículos 291 y 292 de la Constitución) Los miembros de las Corporaciones públicas no pueden aceptar cargo alguno y si lo hicieren perderán su investidura. Los parientes de los concejales y diputados no pueden hacer parte de las Juntas Directivas de entidades descentralizadas. No podrán designarse como funcionarios los Cónyuges o compañeros permanentes de concejales o diputados, ni parientes en el segundo grado de consaguinidad (hermanos), ni primero de afinidad (suegros) o único civil (hijo adoptivo).

168 168 REGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO (Artículos 293 a 296) Los Servidores del Estado de las entidades territoriales tendrán un régimen jurídico administrativo y político previsto en la ley. Las Entidades territoriales tendrán un régimen tributario, pero sin privilegios. Los Actos y Ordenes del Presidente en Orden Público se aplican inmediatamente y de preferencia al de Gobernadores, y los de éstos al de los Alcaldes. EL REGIMEN DEPARTAMENTAL COLOMBIANO (Título XI, Capítulo II, artículos 297 al 310 de la Constitución) I. FORMACIÓN: Los departamentos se crean de conformidad con la ley y con la LOOT. II. AUTONOMIA: Tienen autonomía administrativa, planificación y promoción del desarrollo económico y social (artículo 297). III. FUNCIONES: Los departamentos tienen funciones administrativas de coordinación y de complementación de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de servicios públicos (artículo 298). IV. COMPETENCIAS ESPECIALES: Uno o más departamentos mediante ley pueden realizar funciones propias de organismos o entidades nacionales (Art. 302) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL QUÉ ES LA ASAMBLEA? Es una corporación administrativa de elección popular. Esta integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. La Asamblea tendrá Autonomía administrativa y presupuesto propio. Los diputados de la Asamblea tendrán derecho a remuneración por la asistencia a sesiones y tendrán un régimen prestacional y de seguridad social en los términos que determine la ley (Inciso 1º del artículo 299, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996). ATRIBUCIONES: Por Ordenanzas puede: 1. Reglamentar los Servicios Públicos 2. Desarrollo social, económico, cultural, científico y turístico de la región 3. Adoptar planes y programas de desarrollo económico y social. 4. Reglamentar Tributos y contribuciones 5. Expedir el Presupuesto de rentas y gastos 6. Crear y suprimir municipios 7. Reglamentar el Orden Público 8. Autorizar al Gobernador para contratar. 9. Reglamentar la Estructura del Departamento 10. Regular en concurrencia con los Municipios la salud, el deporte y la educación 11. Presentar informar a la Contraloría (Art.300) DELEGACIÓN DE FUNCIONES: Mediante ley La Asamblea podrá delegar sus funciones a los Concejos Municipales (Art.301) HONORARIOS DE DIPUTADOS (Art.308)

169 169 EL GOBERNADOR Quién es? El Jefe de la administración seccional y representante legal del departamento. Es agente del Presidente para mantener el Orden Público, asuntos económicos y celebrar convenios con la Nación. Cómo se elige? Por voto popular para período de cuatro (4) años y no podrá ser reelegido (Artículo 303) Quién destituye y suspende al Gobernador? El Presidente según lo determine la ley. El Régimen de inhabilidades e incompatibilidades será no menos exigente que el del Presidente (Artículo 304) FUNCIONES: Por medio de Resoluciones, Decretos, órdenes, podrá: 1. Hacer cumplir el ordenamiento jurídico 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento 3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en la región 4. Presentar proyecto de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo social y económico, obras públicas y presupuesto de rentas y gastos 5. Nombrar y remover a los funcionarios del departamento. 6. Fomentar la actividad de las Empresas Públicas del Departamento 7. Organizar la estructura administrativa y funcionarial del departamento 8. Suprimir o fusionar entidades departamentales 9. Objetar ordenanzas por motivos constitucionales, legales y de conveniencia. 10. Revisar los actos administrativos de Alcaldes y Concejos Municipales 11. Velar por la recaudación de los Tributos y de las transferencias nacionales 12. Escoger y Nombrar a Jefes o Directores de entidades descentralizadas 13. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República (Art. 305) REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACION Qué son? Cuando dos o más departamentos con el propósito del desarrollo social y económico del territorio se unen en estas regiones, las cuales tienen personería jurídica y autonomía y patrimonio propios. Cuál es el régimen Jurídico y Administrativo?. El previsto en la LOOT. La ley determinará las atribuciones, los órganos de administración, los recursos y la participación de las regalías del fondo nacional (Artículo 307) Existen regímenes especiales de departamentos? Si, a las antiguas intendencias y Comisarías de Colombia se convertirán en departamentos a partir de la Constitución de 1991 (Artículo 309) El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tiene un régimen jurídico especial en materia administrativa, de inmigración, fiscal, comercio exterior, cambios y financiero y fomento económico (Artículo 310)

170 170 REGIMEN MUNICIPAL DE COLOMBIA (Tit. XI. Cap. 3. Artículos 311 a 321) Qué es un Municipio? Una entidad fundamental de la división político administrativa del Estado. Presta los servicios públicos, propende por obras públicas, promueve la participación ciudadana y el mejoramiento de la cultura y la sociedad (Art. 311) AUTORIDADES COLEGIADAS E INDIVIDUALES (Artículos 312 a 316) CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL Qué es y cómo se integra? Es una Corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años. Se integra por no menos de 7, ni más de 21 concejales. El régimen jurídico, administrativo y político lo determina la ley. Los concejales no son empleados públicos. Tienen honorarios. (Art.312. Mod. A. L.02/2002) FUNCIONES: Por Acuerdos: 1. Servicios Públicos 2. Autorizaciones al Alcalde 3. Planes de Desarrollo Municipal 4. Presupuesto Municipal 5. Estructura Administrativa 6. Usos del suelo y territorio 7. Elegir al Personero Municipal 8. Proteger Patrimonio Público (Artículo 313) Quién es el Alcalde? El Jefe de la administración local y representante legal del municipio. Se elige por voto para período de 4 años y no es reelegible (Artículo 314.Modificado por A. L.02/2002). El régimen jurídico, político y administrativo es de ley. FUNCIONES: Por Decretos, órdenes y Resoluciones, desarrolla: 1. Hacer cumplir las normas jurídicas 2. Conservar el Orden Público 3. Acción de Servicios públicos 4. Estructura administrativa 5. Fomento de Planes de Desarrollo 6. Objeción de Acuerdos Municipales 7. Fomento de la función pública 8. Fomento de acciones del Concejo 9. Ordenar los gastos municipales (Artículo 315) REGIMEN JURÍDICO, POLÍTICO Y TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO En las elecciones locales solo participan los ciudadanos residentes en el municipio (Artículo 316) La propiedad inmueble es objeto de tributo municipal (Artículo 317) El Municipio se divide en Comunas y corregimientos para mejorar la prestación de servicios públicos (Art. 318). En cada una de ellas funciona las Juntas administrativas Locales (JAL), elegidas por voto para 4 años (Artículo 319)

171 171 CATEGORIAZACION DE LOS MUNICIPIOS Los Municipios se categorizar teniendo en cuenta el número de pobladores, los recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica. Cada categoría tendrá un distinto régimen de organización, gobierno y administración (Artículo 320). Existen seis (6) categorías de municipios y una categoría especial (Ley 136/94 reformada por Ley 617 de 2000). PROVINCIAS Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. Estas se crean mediante Ordenanzas, a iniciativa del Gobernador, de los respectivos Alcaldes o del número de ciudadanos que determine la ley (Artículo 321) REGÍMENES ESPECIALES: LOS DISTRITOS, AREAS METROPOLITANAS, TERRITORIOS INDÍGENAS Y CORPORACIONES AUTONOMAS (Titulo XI, Capítulo 4, artículos 322 al 331 de la Constitución) DISTRITO CAPITAL. Bogotá es capital de Colombia y del departamento de Cundinamarca. El Distrito se divide en localidades. El régimen fiscal, político y administrativo es especial. CONCEJO DISTRITAL Período de 4 años. JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL En cada Localidad. Periodo de 4 años. ALCALDE MAYOR. Se eligen por voto para 4 años. ALCALDES LOCALES Se eligen por el Alcalde Mayor. PRESUPUESTO ANUAL. Las JAL, lo reparten y lo apropien. AREA METROPOLITANA Los Municipios circunvecinos al Distrito la forman, para garantizar los Planes y programas de Desarrollo. ELECCIONES. Censo electoral especial para el Distrito. DISTRITOS TURÍSTICOS Y CULTURALES DE SANTA MARTA Y CARTAGENA Régimen jurídico: Ley 768 de 2000 TERRITORIOS INDÍGENAS Rige por la LOOT. Los resguardos son de propiedad colectiva no enajenable. Estos se Gobiernan por los Concejos Indígenas reglamenta- dos por usos y costumbres de las Comunidades. CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA Preserva la Navegación, actividad portuaria, tierras, ambiente y recursos ictiológicos y recursos renovables. Los Municipios ribereños tiene regalías y régimen jurídico especial.

172 172 V. LECTURA CONSTITUCIONAL: COLOMBIA: UN ESTADO AUTONOMICO? El 29 de Marzo de 2001, publicamos en nuestro portal electrónico REVISTA ELECTRÓNICA El DERECHO PUBLICO MINIMO ( el Artículo: COLOMBIA: UN ESTADO AUTONOMICO?. Un aparte del mismo es el siguiente: En la Constitución Política Colombiana de 1991, nuestro país quedó identificado normativamente como un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Este predicamento resulta un tanto dislocado en la práctica como en la fundamentación teórica constitucional y legal, puesto que esta curiosa mixtura de Estado Unitario con caracterizaciones de Estado Autonómico y Estado-Región hace poco probable mantener una fórmula única de Estado y, por el contrario potencia una estructuración de un Estado con autonomías regionales en lo político, administrativo, tributario y normativo. Nuestro actual Estado Colombiano hoy por hoy, tiene más razones para seguir en el camino del fortalecimiento de un Estado con autonomía regional dirigido a alcanzar un estadio superior de Estado autonómico, al estilo de las autonomías ibéricas en un estadio de iniciación como lo fueron en 1978, que a un Estado unitario con centralismo legislativo, judicial, financiero y fiscal, como predica nuestro constitucionalismo y se sustenta y defiende por un sector considerable de la doctrina ius-publicista colombiana (...). Conclusiones: El Estado colombiano, hoy por hoy, desde el punto de vista constitucional, legal como práctico difícilmente puede considerarse un Estado Unitario con régimen sui generis de descentralización administrativa y política, puesto que los regímenes de autonomía política, administrativa, territorial, normativa, de recaudo y administración tributaria y de participación en las rentas nacionales son perceptiblemente superiores a los regímenes de Autonomía gradual o parcial de los Estados autonómicos en algunos de ellos o muy iguales en otros, a los existentes actualmente en los Estados autonómicos como España. Colombia, a partir de 1991 profundizó el régimen de autonomía tipo latinoamericano que ya desde la Constitución de 1886 venía preconizándose con la llamada descentralización administrativa y retocada en 1986, mediante el Acto Legislativo Núm. 1º de aquel año y conocida como descentralización política. La Constitución del 91, sin tapujos expresamente en varias de sus normas e incluso desde el mismo Preámbulo de la Constitución elevó a rango constitucional no sólo el término de autonomía de las entidades territoriales (municipios, departamentos, distritos y territorios indígenas) sino que explicó y sustentó las clases de autonomía que pueden ostentar dichas entidades territoriales en el ámbito político ( Autogobierno ), administrativo (La función y servicio público regional y local), territorial (La Región, la Localidad y los territorios indígenas), de finanzas públicas (tributaria, presupuestal, de planeación y participación en las rentas nacionales) y normativa (competencia para expedir normas jurídicas por parte de funcionarios y entidades de derecho público que inciden con sus efectos jurídicos la pirámide kelseniana o el ordenamiento jurídico vigente en la región y la localidad). Colombia como Estado Autonómico con connotaciones latinoamericanas, hoy es una realidad política, jurídica y social. La discusión está servida.

173 173 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1) Son Entidades Territoriales 2) Las Entidades Territoriales tienen autonomía 3) El Departamento es 4) La Asamblea Departamental es 5) El Gobernador es 6) Las regiones administrativas y de planificación son 7) El Municipio es 8) El Concejo Municipal es 9) El Distrito Especial de Bogotá es 10) Los Territorios indígenas son II. Marque con una X, la respuesta correcta que corresponda a las siguientes proposiciones: 1) El Territorio Colombiano se divide en: a) La Nación, los Departamentos, Distritos Especiales, Municipios y Territorios indígenas. b) Regiones autónomas, Departamentos y municipios c) Departamentos, Distritos y Territorios indígenas d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores

174 174 2) Las clases de autonomía de que gozan las Entidades Territoriales son: a) Legislativa, administrativa y judicial b) Política, administrativa y Tributaria c) Legislativa, política y administrativa d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 3) La LOOT, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial distribuye: a) Recursos financieros a las entidades descentralizadas b) Recursos humanos a las Empresas Públicas c) Competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 4) Los actos y las órdenes relativas al Orden Público del Presidente de la República se aplican de manera inmediata y preferente por: a) Los concejales y diputados b) Los Alcaldes Municipales c) Los Gobernadores departamentales d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 5) Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, y de: a) Complementariedad de la acción municipal b) Intermediación entre la nación y los municipios c) Prestación de Servicios Públicos d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 6) Las Asambleas Departamentales como funciones tiene: a) Expedir las leyes nacionales b) Expedir sentencias judiciales c) Expedir decretos-leyes d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 7) El Municipio colombiano como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde: a) Prestar los servicios públicos b) Construir obras que demande el progreso local c) Promover la participación comunitaria y mejoramiento social y cultural de sus habitantes d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores

175 175 8) Los Alcaldes y los Concejales tienen un período constitucional de: a) Dos años b) Tres años c) Cuatro años d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 9) Los Concejos mediante Acuerdos pueden dividir al Municipio en: a) Localidades y distritos b) Barrios y parroquias c) Comunas y corregimientos d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 10) Tienen un régimen jurídico, fiscal y administrativo especial: a) El Distrito Capital de Colombia: Bogotá b) Los Distritos turísticos, culturales e históricos de Santa Marta y Cartagena c) Los Territorios indígenas d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores VI. ACTIVIDADES DEL PROFSOR Y EL ESTUDIANTE I. En Talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones acerca de los siguientes temas: 1. Colombia es una República Unitaria con descentralización y autonomía de sus Entidades Territoriales. Crees tu que las Entidades Territoriales con mayores autonomías podría constituir un Estado Autonómico? 2. La Constitución y la Ley imponen unos requisitos muy exigentes para crear departamentos, distritos y municipios. Sería conveniente para el mejor desarrollo de las regiones que se reduzcan los requisitos a la población, territorio y recursos financieros? 3. Los Concejos y Asambleas, hoy por hoy, tienen muchos miembros que cuestan mucho dinero al Presupuesto Municipal y Departamental. Considera conveniente eliminarlas o reducir el número de miembros de esas Corporaciones públicas?

176 Los Alcaldes, hoy son gerentes de la Empresa Pública llamada Alcaldía y los concejales son su Junta Directiva. Considera usted ventajoso o no la asimilación de la estructura de la empresa privada a la empresa pública? 5. Cuáles son las razones sociales, económicas o políticas para que los Territorios Indígenas no hayan cumplido los cometidos constitucionales previstos en la Constitución desde 1991?

177 177 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO XIII EL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA EN COLOMBIA Xaby I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: EL REGIMEN ECONOMICO, DE PLANEACION, PRESUPUESTAL, FINANCIERO Y CAMBIARIO COLOMBIANO VICTORIA: Mamá, el edificio del Banco de la República es tan imponente como sus funciones de Banco de Bancos y de Banco del Estado colombiano? Te pregunto esto, porque estando de turismo en el centro de la ciudad de Bogotá, capital de nuestro país, escucho a mi profesora Marina, mencionar que la principal entidad bancaria que realiza funciones de regulación de la moneda, de emisión de dinero, de crédito bancario, de actividades cambiarias nacionales e internacionales y de fiscalizador del Gobierno en las políticas económicas y financieras; entre muchas otras. Si eso es verdad, realmente el edificio como sus funciones y competencias son importantísimas para todos los colombianos. ARMANDO: Victoria, estamos en la carrera séptima con avenida Jiménez. Esquina histórica de Bogotá, pero ahora bellamente reconstruida, donde no sólo vemos el Banco Central o de la República, sino que desde aquí podemos mirar a lo lejos el Congreso de la República, el Palacio Presidencial y el Palacio de Justicia. Todas estas instituciones estatales, como hemos visto en anteriores recorridos por la

178 178 capital de la República, tienen funciones de propuesta, trámite legislativo y de control jurisdiccional de las políticas económicas y financieras del Estado. Si no me crees, pregúntale a nuestro padre, pues todo país en el mundo debe tener planes de desarrollo, presupuestos, tributos o impuestos para lograr los fines y mejoramiento social, político, cultural y económico, es decir, desarrollar actividades y gestiones de Estado Social de Derecho. LUCIO: Por favor queridos hermanos, este viaje turístico por Bogotá, me demuestra que ustedes han aprendido tanto de la estructura, organización y funciones del Estado Colombiano, que hoy me da temor corregir o adicionarles alguna otra explicación. Para muestra un botón, tanto el uno como el otro tienen razón sobre la Hacienda Públicas, las finanzas del estado, la planeación, el presupuesto y la entidad estatal encargada del ser Banco Central de Colombia. Solo me resta decirles que al igual que la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios tienen su régimen de finanzas públicas, planeación y de presupuesto anual. MARIA PAZ: Mi pequeña Victoria, tú como siempre tienes razón y tu profesora y hermanos más. Así como en nuestro hogar yo son la que formula, desarrolla y ejecuta el presupuesto mensual de la familia, planeando el monto de lo que debe invertirse en educación, salud, vestuario, alimentación y creación; ustedes como gozar y disfrutar esa inversión y vuestro padre como generar los ingresos fruto de su trabajo y llevar la contabilidad casera; así mismo el Estado tiene instituciones y personas especializadas para planear, formular los planes, los presupuestos, ordenar el gasto, ejecutar los programas previa aprobación mediante leyes o actos administrativos y finalmente controlar administrativa como judicialmente. Nuestras finanzas familiares son el ejemplo de las finanzas del Estado en proporción de un grano de arena a toda la playa que es el Estado Colombiano. LIBORIO: Mi Amor, Maripaz. Es el más claro ejemplo de comparación de las finanzas privadas y las finanzas públicas. Efectivamente, un Estado como el nuestro tiene unos ingresos tributarios y no tributarios que sirven de fundamento a los gastos e inversiones que debe hacer para tener un nivel de vida digna de todos los habitantes del territorio colombiano, especialmente en educación, salud, vivienda, obras de infraestructura vial, de telecomunicaciones, aeroportuaria, etc. Los planes de desarrollo económico y social de la Nación y de las Entidades Territoriales, son el fundamento del sistema financiero, tributario y presupuestal colombiano, por ello es que el régimen económico y de la hacienda pública en el que participan las tres ramas del poder público es tan sensible a toda persona humana como al Estado mismo, pues de ello depende que los países del mundo avancen, se estanquen o incluso retrocedan en su desarrollo integral. Por fortuna, nuestro país se encuentra en un estado de recuperación y avance.

179 179 II. LECCIÓN CONSTITUCIONAL: LA PLANEACIÓN COMO INSTRUMENTO PREVIO Y NECESARIO DE LA UTILIZACIÓN Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS DEL ESTADO El sistema de planeación en Colombia desde la Constitución de 1886; así como en la actual Constitución de 1991, ha ocupado un lugar primordial dentro de los fines del Estado y el mejoramiento y desarrollo social y económico del país. La planeación es una de las funciones administrativas básicas y el paso necesario para cualquier modificación, especialmente cuando se persigue la mejor utilización y manejo racional de recursos. Es además, el principio de una cadena de decisiones administrativas; si se plantea (por ejemplo, a nivel municipal), la construcción de una calle, se podrán organizar los medios con que se cuentan, ejecutar la obra y establecer los mecanismos correctivos, siendo la planificación un factor primordial para el desarrollo del municipio, las organizaciones y sus habitantes (...). La planificación es un proceso en constante evolución, integrado por unos elementos comunes que le dan su conformación y connotación. Independientemente de la mecánica seguida, la planificación debe tener una fundamentación técnica básica, unos objetivos alcanzables, una información básica acerca del objeto planificador, un diagnóstico previo sobre las condiciones del mismo, un mecanismo de selección de la mejor forma de enfrentar el problema una formulación de un plan de trabajo y un sujeto planificador (...) FLOREZ G., César A. PLANEACION Y DESARROLLO MUNICIPAL. ESAP, Bogotá, 1987, págs En 1968 prevaleció la tesis de la política de planeación nacional unitaria, que nacía de la exclusiva iniciativa del gobierno (...), se tramitaba de acuerdo con las reglas del artículo 80 y se expedía por el Congreso (...). Esta herramienta unitaria repercutía en los ámbitos departamental y municipal, pues, el Congreso, mediante ley que debía tener iniciativa del Gobierno, fijaba los procedimientos, modificaciones y vigencia de los planes y programas departamentales y municipales (...). Sin embargo el sistema no funcionó por la imposibilidad de aplicar el procedimiento del artículo 80. El sistema de planeación que trae la Constitución Nacional de 1991, se diferencia del anterior en tres aspectos fundamentales: a) Propicia un sistema transparente. En los consejos de planeación, a todo nivel, intervendrán representantes de la ciudadanía y de los sectores en que ésta se divide (art.340); b) La participación de las entidades territoriales es mayor, en la medida en que hacen parte del Consejo Nacional de Planeación, órgano consultivo del gobierno para la elaboración del plan nacional, participan directamente en la elaboración del plan; c) Buscar convertir el instrumento de planeación en una realidad. Si el Congreso no aprueba el plan nacional de inversiones (parte del PND o Plan Nacional de Desarrollo), el gobierno lo pondrá en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley (C.N., de 1991, art. 341, inc. 3º). (...) La Constitución de 1991 quiso hacer explícita la importancia de los planes de desarrollo al establecer la prelación que tendrán las leyes de planes sobre las demás leyes (C.N. Art. 341). Estas leyes superiores tendrán además una cualidad muy especial: constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores. Lo anterior se explica en razón de la naturaleza de los planes que no se presentan generalmente como mandatos sino más bien como descripciones y recomendaciones. De ahí la necesidad de darle a la ley del plan una posibilidad de ser ejecutada inmediatamente, aunque su articulado no esté compuesto de normas, en el sentido estricto de la palabra (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C , Agosto 6)

180 180 III. GLOSARIO CONSTITUCIONAL BANCO DE LA REPÚBLICA: Es una Entidad económica y financiera principal o central del Estado. Tiene funciones cambiarias (nacional e internacional), de regulación de la moneda, crediticias, de emisión de moneda legal, de administración de las reservas internacionales, ser prestamista de última de instancia de todos los bancos y el de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda. HACIENDA PÚBLICA: Ciencia que estudia las finanzas del Estado, el régimen jurídico, social, político y económico de los planes y programas de desarrollo económico y social del Estado y las Entidades Territoriales; así como el régimen presupuestal y tributario públicos. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMIA. Función estatal inmersa en la forma de Estado de Derecho, que se caracteriza porque el Estado asume la dirección general de la economía y en virtud de ella, intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales, en el uso de suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. LIBRE COMPETENCIA: Es un derecho constitucional, no absoluto que se conforma por la libre iniciativa privada y la libertad de empresa. La libertad económica e iniciativa privada en Colombia es libre dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. PATRIMONIO DEL ESTADO: Es una especie del género de la propiedad con titularidad del Estado como persona jurídica de Derecho Público. El Patrimonio estatal lo conforman un conjunto de bienes muebles e inmuebles y dentro de ellos el subsuelo y los recursos naturales no renovables. PLAN DE DESARROLLO: Instrumento político, económico y que inicialmente es de origen gubernativo (nacional, regional o local), en el cual se formulan y prospectan políticas de desarrollo económico para un Estado, Un departamento, un Distrito o un Municipio, por un espacio de tiempo. El Plan Nacional de Desarrollo en Colombia se compone de dos partes: Una general en la que se señalan los

181 181 propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. Y otra parte, que contiene un plan de inversiones públicas el cual contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. PRESUPUESTO: Es un instrumento político, económico y legislativo que contiene el plan financiero del gobierno, expresado en forma de programas anuales de actividades de los servicios esenciales y que indican el origen y monto de los recursos que espera recaudar y el costo de dichos programas en función de los resultados que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para lograrlo. En Colombia, mediante el presupuesto de rentas y gastos funcionan, prestan sus servicios públicos y se evalúan y desarrollan la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios. PRESUPUESTO NACIONAL: Es formulado anualmente el Gobierno Nacional y se aprueba mediante ley orgánica el Congreso de la República. PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL: Estos son formulados anualmente los Gobiernos departamentales, municipales y distritales y se aprueban mediante actos administrativos (ordenanzas y acuerdos municipales y distritales respectivamente), por las Asambleas departamentales y los Concejos Municipales y Distritales correspondientemente. SERVICIOS PÚBLICOS: Son deberes del Estado y el cual debe asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Los servicios públicos, son domiciliarios cuando la Nación y las entidades territoriales deben asegurar su prestación efectiva en las casas de habitación, sitios de trabajo, oficinas públicas y privadas o cualquier propiedad privada o pública. Los principales servicios públicos domiciliarios son el de electricidad, agua potable, telefonía y gas. Los Municipios están obligados a su prestación, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. SUBSIDIO EN SERVICIOS PUBLICOS: La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran necesidades básicas.

182 182 TRIBUTO: Es el género de las especies impuesto, contribución (fiscal o parafiscal) y tasas. Constituyen una vez sean establecidos por una ley del Congreso, una Ordenanza de la Asamblea Departamental o un Acuerdo Municipal, en un instrumento jurídico, político y económico de obligatorio cumplimiento para los sujetos de la imposición tributaria y principalmente para los habitantes del territorio colombiano que deben sufragarlos. En Colombia, existen tributos cuya titularidad es exclusiva de la Nación o de las Entidades Territoriales. Por ejemplo, el Impuesto a la propiedad es de titularidad de los municipios ( Predial Unificado ). IV. PRECISION CONSTITUCIONAL: EL REGIMEN ECONOMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA EN COLOMBIA EL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA (Título XII. Artículos 332 al 373 de la Constitución) DISPOSICIONES GENERALES (Capítulo I. Artículos ) EL PRESUPUESTO (Capítulo III. Artículos ) FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (Capítulo V. Artículos ) PLANES DE DESARROLLO (Capítulo II. Artículos ) DISTRIBUCIÓN DE LOS RECUR SOS Y DE LAS COMPETENCIAS (Capítulo IV. Artículos ) LA BANCA CENTRAL (Capítulo VI. Artículos ) PATRIMONIO DEL ESTADO COLOMBIANO (Artículo 332). El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables LIBERTAD ECONOMICA E INICIATIVA PRIVADA SON LIBRES (Artículo 333) La libre competencia económica con responsabilidad es un derecho de todos. La empresa tiene una función social con responsabilidades. El Estado controla y vigila a las personas y empresas. Los límites a la libertad económica son: el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, FINANCIERA, BURSÁTIL Y MONOPOLIOS (Artículos 334 a 336) El Estado intervendrá en la explotación de recursos naturales, uso del suelo, la producción, utilización y consumo de bienes y en los servicios públicos y privados. Igualmente en la actividad financiera, bursátil, aseguradora y los recursos de captación que son de interés público. Ningún monopolio se establecerá sino como monopolio rentístico con finalidad de interés público o social. ZONAS DE FRONTERA Y ECONOMIA (Artículo 337) La ley en forma especial regula la economía de las zonas de frontera, terrestres y marítimas EL TRIBUTO EN COLOMBIA (Artículo 338) El Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales pueden imponer contribuciones fiscales y parafiscales.

183 183 EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (Artículo 339 al 344 de la Constitución) Qué es el Plan de desarrollo? Es aquél conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas nacionales. Qué se señala en la Parte General? Los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental adoptadas por el Gobierno. Qué contiene el plan de inversiones? Los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Los planes de las entidades territoriales tendrán una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. Quién integra el Consejo Nacional de Planeación? Representantes de las Entidades Territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Este Consejo discute el Plan de desarrollo. Cuál es el trámite del Plan? El Gobierno elabora el Plan con participación de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y somete al Consejo Nacional de Planeación y luego se presenta al Congreso. Cuál es Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo? La que reglamenta todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispone los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Quién evalúa la planeación? La entidad nacional que determine la ley, sobre la gestión y resultados de la Administración Pública. Quiénes hacen la planeación en el ámbito departamental y municipal? Los organismos departamentales y municipales de planeación determinados por la ley. El PRESUPUESTO EN COLOMBIA (Capítulo III. Artículos 345 al 355 de la Constitución) 1. El presupuesto: Contiene todos los ingresos y gastos del Estado. 2. Quién lo formula? El Gobierno Nacional formula anualmente el Presupuestos de Rentas y la Ley de apropiaciones que corresponde al Plan Nacional de Desarrollo y lo presenta al Congreso para su aprobación mediante ley. 3. La Ley de apropiaciones: Contiene la totalidad de los gastos. 4. Presupuesto de repetición: Si el Congreso no lo expide, regirá el Presentado por el Gobierno Nacional. 5. Cuál es su trámite? Gubernamental y legislativo: Discusión y expedición del Presupuesto. 6. Gasto Público Social. Es parte de la Ley de apropiaciones. 7. Modificación del Presupuesto. El Congreso no puede modificarlo, excepto lo relativo a la deuda pública y por autorización del Gobierno. 8. Unidad Presupuestal. En la Ley Orgánica de Presupuesto aparecen además, la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto de la Nación, de las entidades territoriales y los organismos descentralizados y su respectiva coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. 9. Aplicación extensiva u Homogeneidad en el sistema. Los principios y disposiciones del Presupuesto Nacional se aplica a las Entidades Territoriales. 10. Contador General de la Nación. Es un funcionario administrativo que lleva la contabilidad de la Nación y la consolida con la de las entidades territoriales. 11. Prohibición de Auxilios y Celebración de contratos con entidades sin ánimo de lucro. Ningún organismo del Estado puede decretar auxilios.

184 184 LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES (Capítulo IV. Artículos 356 al 364 de la Constitución) SITUADO FISCAL La ley a iniciativa del Gobierno fijará los servicios a cargo de la Nación de las entidades territoriales. Para atenderlos se crea el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios y territorios indígenas. El sistema destinará prioritariamente en servicio de salud y educación. TRANSFERECIAS A LOS MUNICIPIOS. El monto en el sistema a las entidades territoriales se incrementará anualmente. Los Municipios de 4, 5 y 6 categoría podrán destinar libremente para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal hasta un 28% de los recursos percibidos por el sistema de participaciones. INGRESOS CORRIENTES. Los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital. RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. No las hay, excepto en las participaciones para las Entidades Territoriales, las destinadas a inversión social y a la previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías. EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. La ley determinará todo esto a favor de las Entidades Territoriales. EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS. Se crea con los ingresos por regalías que no sean asignados a los Departamentos y Municipios y se destinarán a las Entidades Territoriales de conformidad con la ley. Se aplicarán en promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y a financiar los proyectos regionales de inversión prioritarios (Art. 361) DESCENTRALIZACIÓN TRIBUTARIA Los bienes y rentas tributarias y no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva (Art.362) PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO: Equidad, eficiencia y progresividad e irretroactividad de la ley (Art. 363). CAPACIDAD DE PAGO El endeudamiento interno y externo de la Nación y las entidades territoriales no excederá su capacidad de pago (Art. 364) LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (Capítulo V. Artículos 365 al 370 de la Constitución) SERVICIOS PUBLICOS Son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber estatal el aseguramiento de su prestación eficiente a todos los habitantes de Colombia GASTO PÚBLICO SOCIAL Se destinará para llenar las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO La ley regulará las competencias y responsabilidades de los servicios públicos, así como su cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario. El Municipio prestará dichos servicios. SUBSIDIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS La Nación, las Entidades Territoriales y descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos a las personas de menores ingresos. USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: Derechos y deberes en la ley. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS. La ejerce el Presidente de la República a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

185 185 LA BANCA CENTRAL (Capítulo VI. Artículos 371 al 373 de la Constitución) EL BANCO DE LA REPUBLICA ejerce las funciones de Banca Central. Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen jurídico propio. Lo dirige un Gerente. JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO Es autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Compuesta por 7 miembros presidida por el Ministerio de Hacienda. MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LA MONEDA El Estado por medio del Banco, velará por dicho mantenimiento. V. LECTURA CONSTITUCIONAL: CONCEPTUALIZACION DEL PRESUPUESTO Se define el presupuesto como el cálculo prospectivo de ingresos y gastos públicos para un período concreto, ordenado al sostenimiento de los servicios públicos y regulación económica y social dentro del plan económico de la nación. A esta conclusión se llega luego analizar las características externas e internas del presupuesto. En efecto, El plan financiero no se confunde con los medios (ingresos y gastos) que ordena y coordina en relación con los fines (satisfacción de las necesidades públicas y regulación económica y social) de la hacienda. Su función es precisamente coordinar y ordenar aquellos en relación con estos en un plan de acción. Y como se pretende con él hacer efectivas unas metas económicas y sociales que se fije el Estado de acuerdo con la orientación de su fin político fundamental en determinado país y dentro de cierto período histórico, sus esquemas aparecen orientados para la práctica. Es algo realizable, en contacto estrecho con los procesos de la vida económica, política y social. Esta vinculación activa del presupuesto con ese complejo de circunstancias que lo rodean y en razón de su función propia, es la parte dinámica que forma la estructura externa del presupuesto y determina su estática o estructura interna. Por lo tanto, el plan financiero ha de ser una previsión de ingresos y gastos públicos para lo futuro, de vigencia ni muy corta ni muy larga, no tan excesivamente riguroso que impida su adaptación a aquellas circunstancias y procesos, ni demasiado discrecional, en forma tal que no pueda controlarse, o que se deje a la improvisación. Como ordenamiento de medios económico-financieros a los fines de la hacienda, realizable en un período y lugar determinados, el presupuesto supone la idea de un cálculo y previsión de ingresos y gastos; y que en ese cálculo y previsión de ingresos y gastos existe una referencia directa a la satisfacción de necesidades públicas y a la regulación económica y social, en atención a ciertas condiciones que lo permiten y justifican. Por consiguiente el presupuesto no puede ser un simple anticipo de ingresos y gastos colocados en un plano mecánico, sin una referencia directa a unos objetivos concretos....tales fines y medios son los de la hacienda, limitándose el presupuesto a ordenarlos, relacionarlos y coordinarlos de modo idóneo. Pero esa coordinación adecuada como función del plan financiero público está influida por la calidad y cantidad de los elementos que integra. Si en él se han de prever unos ingresos y unos gastos respecto de una necesidades y unas situaciones concretas y estas influyen en aquellos, a su vez esta influencia indica otra: la de que si el fin regulador de la hacienda implica vincular los medios financieros con los procesos económicos y sociales, el presupuesto ha de estar también estrechamente relacionado con esos procesos. De lo contrario, su función aparecería limitada a un simple ordenamiento interno y estático. Este ordenamiento interno depende de otro de carácter externo. La previsión de ingresos y gastos para lo futuro, según los fines de la hacienda, ha de estar en consonancia con lo que tales factores significan para aquel anticipo. Y se ha de sacrificar el rigor en el cálculo presupuestario en beneficio de la realización estratégica de la política financiera: las necesidades que ha de satisfacer el Estado y las situaciones económicas y sociales que debe regular mediante ciertos recursos y determinados gastos... RAMÍREZ, Alejandro. HACIENDA PÚBLICA. 3ª ed., Ed. Temis, Bogotá, 1986, págs.344 y 345.

186 186 VI. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE I. Complemente las siguientes frases: 1. El Estado es propietario del 2. El Plan Nacional de Desarrollo esta conformado por 3. El Gobierno formula anualmente 4. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener 5. Si el Congreso no expidiere el Presupuesto, regirá 6. Presupuestariamente a las entidades territoriales, se les aplica por extensión los 7. Habrá un Contador General de la Nación, funcionario de la rama ejecutiva quien es el responsable de 8. Ninguna rama del poder ni organismo estatal podrá decretar 9. Los recursos del sistema general de participaciones de las entidades territoriales destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad a los servicios de 10. Los ingresos corrientes están conforman por los 11. Son principios constitucionales del sistema tributario 12. Los servicios públicos son 13. Pueden conceder subsidios en la prestación de servicios públicos la 14. El Banco de la República es una

187 15. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará 187 II. Marque con una X, la respuesta correcta que corresponda a las proposiciones siguientes: 1. Son de propiedad del Estado a) Los bienes muebles e inmuebles de los particulares b) Los bienes muebles públicos c) El Subsuelo y los recursos naturales no renovables d) Todas los anteriores e) Ninguna de los anteriores 2. La actividad económica y la iniciativa privada son: a) vigiladas y sancionadas por el Estado b) controladas y restringidas por el Estado c) libres, dentro de los límites del bien común d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 3. El Estado intervendrá en: a) La explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo b) En la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes c) En los servicios públicos y privados d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 4. Los Monopolios de las entidades territoriales se establecen como: a) Arbitrio rentístico b) Con una finalidad de interés público o social c) En virtud de una ley d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 5. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales están conformados por: a) Una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo en las actividades del Estado b) Una parte estratégica y un plan de inversiones de largo plazo en las actividades del Estado c) Una parte estratégica y un plan de inversiones de corto plazo en las actividades del Estado d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 6. El Presupuesto de Rentas y gastos en Colombia, se aprueba mediante

188 188 a) Una ley ordinaria b) Una ley orgánica c) Una ley estatutaria d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 7. El Congreso en materia presupuestal puede a) No podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno b) No aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuesto por el Gobierno c) Ni incluir una nueva, excepto con la aceptación escrita del Ministro del ramo. d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 8. La Nación y las entidades territoriales con recursos presupuestales pueden: a) Emplearlos ilimitadamente en gastos de funcionamiento b) Emplearlos ilimitadamente en la contratación privada c) Emplearlos en la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 9. Los recursos del sistema general de participaciones se aplican: a) A los departamentos b) A los municipios c) A los Distritos d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 10. En materia presupuestal, son rentas de destinación específica: a) Las participaciones previstas en la Constitución a favor de los departamentos, distritos y municipios b) Las destinadas para inversión social c) Las que con base, en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías. d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 11. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y a la vez: a) Un deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes b) Un derecho del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes c) Un derecho y un deber estatales asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores

189 12. Los servicios públicos los prestarán directamente por: 189 a) Los municipios y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación b) Los departamentos c) La Nación d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 13. Aplican subsidios para los servicios públicos domiciliarios: a) La Nación y los municipios b) La Nación, los departamentos, los distritos y los municipios c) La Nación, los departamentos, los distritos y los municipios y las entidades descentralizadas d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 14. El Banco de la República es: a) Una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeta a un régimen legal propio. b) Una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa c) Una persona jurídica de derecho laboral, con autonomía administrativa d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 15. El Gerente del Banco de la República es designado por: a) El Presidente de la República b) El Consejo del Banco de la República c) El Congreso de la República del Banco de la República d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores VII. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE Y DEL PROFESOR I. En talleres de curso, expresa y argumenta tus opiniones acerca de los siguientes temas: 1. Los presupuestos anuales de la Nación y las entidades territoriales terminan aplicándose y ejecutándose, aquellos presentados por el Presidente, los Gobernadores y los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, generalmente por desacuerdos al interior el Congreso, las Asambleas y los Concejos Municipales. En estas circunstancias, Cree usted conveniente o inconveniente el denominado Presupuesto de repetición? Por qué razones?

190 2. Cuales son los argumentos de ventaja y desventaja que presenta la planeación en el Municipio, en el Departamento, en el Distrito y la Nación? 3. El Petróleo es de propiedad del Estado por encontrarse en el subsuelo colombiano. Qué beneficios recibimos los colombianos por tener esa riqueza en nuestro territorio? Los Servicios Públicos Domiciliarios son una necesidad básica para todos los habitantes de Colombia. Consideras que se deben prestar efectivamente por el Municipio, a fin de que garanticen una vida digna? SI o NO, Por qué razones? 5. El banco de la Republica tiene demasiado poder económico y financiero en Colombia? Qué opiniones tienes al respecto?

191 191 LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO XIV MECANISMOS PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA Xaby I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: TENEMOS UNA CONSTITUCION POLÍTICA DIALÉCTICA Y REFORMABLE VICTORIA: Qué bueno, otra vez en casa, dulce hogar Ese viaje turístico por Bogotá me ha enriquecido en conocimientos relativos a la Organización y las Autoridades del Estado, sobre la protección y garantía efectiva de los derechos y deberes de las personas, así como sobre la estructura y funcionamiento real de las Instituciones de la Presidencia de la República, los Ministerios, la Procuraduría, la Contraloría, las Alcaldías, las Gobernaciones, los Concejos y las Asambleas; en fin, sobre todos los temas constitucionales previstos en la Constitución Política de Por todo esto padre, hoy con mucha alegría puedo decirte que de tanto preguntar acerca de la Constitución Política de Colombia y realizar el viaje turístico por el contenido real de la Constitución, como tu nos has enseñado, hoy estoy convencida que he aprendido muchísimo sobre el Código Político de nuestro país, pues de verdad como tu dices es un gran Libro con poder.

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