23 de Octubre del páginas Guayaquil - Ecuador
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- Carmen Escobar Gallego
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1 Av. J. T. Marengo s/n y Av. Joaquín Orrantia Edif. Professional Center 4to. Piso Of. 406 Telf: Tele fax: Móvil. Ofic.. 099/ rasonu@gye.satnet.net Pág. Web: Econ. Ramiro Solano Núñez Econ. Fabricio España B. Ana Patricia Zambrano C. 23 de Octubre del páginas Guayaquil - Ecuador CONTENIDO: 1.- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Registro Oficial 37, 30-IX Reforma el PROCEDIMIENTO Y NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE IVA POR INTERNET A LOS EXPORTADORES DE BIENES 2.- ASAMBLEA NACIONAL.- Fuente Diario El Comercio, OCTOBER 22, 2009 Desde el 1 de noviembre próximo las adquisiciones de bienes y servicios por parte de las entidades y empresas públicas estarán gravadas con el 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ley Orgánica de Empresas Públicas Suplemento R. O. No. 48 del 16 de Octubre del SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Tasas de Interés Trimestral año 2009 POR Mora Tributaria. 1.- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Registro Oficial 37 SUPLEMENTO, 30-IX-2009 No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Reforma el PROCEDIMIENTO Y NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE IVA POR INTERNET A LOS EXPORTADORES DE BIENES Art. 1.- Eliminar los incisos tercero y cuarto del literal b) del artículo 6 de la Resolución No. NAC- DGER , publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del Art. 2.- Sustituir el texto "disposición general única" por la frase: "disposición general primera"; y, a continuación de la misma, añadir las siguientes disposiciones generales: Disposición general segunda.- El procedimiento de devolución de IVA por Internet a los exportadores de bienes, únicamente podrá aplicarse para periodos fiscales a partir de enero del Disposición general tercera.- Las solicitudes de devolución de IVA de exportadores de bienes que correspondan a periodos fiscales anteriores al año 2008, deberán ser atendidas de conformidad con la Resolución NAC-DGER , publicada en el Suplemento del Registro Oficial 400 de 11 de agosto del 2008, donde se establece el proceso simplificado para devolución de IVA a exportadores. Página 1
2 Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. 2.- ASAMBLEA NACIONAL Suplemento R. O. No. 48 del 16 de Octubre del 2009 La Nueva Ley Orgánica de Empresas Públicas, trae en su Disposición Final Segunda Reformas y Derogatorias, Numeral 1.1. Reformas a la Normas Tributarias, las mismas que detallamos a continuación: Segunda.- Reformas y derogatorias.- 1. REFORMAS 1.1. REFORMAS NORMAS TRIBUTARIAS CÓDIGO TRIBUTARIO Agregar en el numeral 1 del artículo 35 del Código Tributario, luego de la palabra "público" una coma seguida de la frase "las empresas públicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas". NOTA: El artículo 35 habla sobre las Exenciones Generales en el cual detallan quienes están Exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones general, y en el numeral 1 de dicho artículo no constaban las empresas públicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, ahora si LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Sustitúyase el numeral 2 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente: "2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas". NOTA: Así mismo el Art. 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno habla sobre las exenciones y detalla que para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente algunos ingresos y en el numeral dos específicamente indicaba que estaban exoneradas las instituciones del Estado pero aclaraba que estaban sujetas a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que presten servicios públicos. Con la nueva modificación globaliza la exención e indica que estarán exoneradas a más de las instituciones del Estado, también las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero tal como lo indica el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esto atañe también a las empresas del sector público En el numeral 2 del Artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, elimínese la frase: "y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta". Página 2
3 En el literal a) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, eliminar la frase: "y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta". NOTA: El artículo 41 trata sobre las normas para efectuar el pago del Impuesto a la Renta y es precisamente en el numeral 2 y en el literal c donde se excluye enfáticamente a las empresas públicas Elimínese el numeral 10 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. NOTA: El Artículo 55 trata sobre las Transferencias e importaciones con tarifa 0% y en el numeral 10 justamente indicaba que los que adquieran las instituciones del Estado y Empresas Públicas, al ser eliminado pasan a estar gravados Elimínese el numeral 21 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno. NOTA: El Artículo 56 Trata sobre el Impuesto al Valor Agregado sobre los servicios así mismo numera todos los servicios que se encuentran gravados con tarifa cero, entre los cuales en el numeral 21 indicaba los prestados a las Instituciones del estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos de impuesto a la renta. Al eliminarlo claramente indica que dichos servicios prestados a este sector está gravado con IVA 12% En el numeral 1 del literal b) del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustitúyase la frase: "Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas", por la frase: "Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas". NOTA: El artículo 63 indica cuales son los sujetos pasivos del IVA, y únicamente numeraba a las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y privadas al modificar el numeral especifica no tan solo las ya mencionadas sino que hasta incluye a las personas naturales En el numeral 1 del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, elimínese la frase: "a la transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta" En el primer inciso del literal c del numeral 2 del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno elimínese la frase: "mas las ventas a las instituciones del Estado y empresas públicas," En el tercer inciso del literal c del numeral 2 del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno elimínese la frase "salvo en la parte que sean proveedores de bienes o servicios con tarifa cero a las instituciones del Estado y empresas públicas," Elimínese el inciso final del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno. NOTA: En el artículo 66 habla del Crédito Tributario y las normas a las cuales se deben someter para su utilización, en el numeral 1 indica cuales son los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado que se dediquen a la producción o comercialización de bienes para el mercado interno y con la reforma excluyen lo que es transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del estado y empresas públicas que perciban impuesto exentos del Impuesto a la Renta. De igual forma en el numeral 2 literal c) sacan lo que son las ventas a las instituciones del Estado y empresas públicas. Página 3
4 En el tercer inciso del artículo en referencia en la parte en la cual indica que no tiene derecho a crédito tributario de IVA pagado había una excepción que indicaba salvo en la parte en la que sean proveedores de bienes o servicios con tarifa cero las instituciones del Estado y empresas públicas, lo que queda eliminado. Y por último elimina el último inciso de este numeral que decía: En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a instituciones del Estado y empresas Públicas, que no pueda ser recuperado hasta en la declaración del mes siguiente En el primer inciso del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, elimínese la frase: "que deberá acompañar las copias certificadas de las facturas en las que conste el IVA pagado" A continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, agréguese el siguiente innumerado: "Art. (...).- Reintegro del IVA a entidades y empresas públicas.- El Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, les será reintegrado en el plazo y forma determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución. El Ministerio de Finanzas realizara la acreditación en la cuenta correspondiente, pudiendo proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditación.". CONCLUSIÓN: Desde el 1 de noviembre próximo las adquisiciones de bienes y servicios por parte de las entidades y empresas públicas estarán gravadas con el 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto significa que los proveedores y contratistas del sector público ya no tendrán que facturar con tarifa cero y luego pedir la restitución del 12% del IVA al Servicio de Rentas Internas (SRI). Desde noviembre, las entidades y empresas públicas estarán obligadas a devolver directamente a sus proveedores y contratistas este 12%. De esta forma se acelera el pago, que actualmente toma entre 30 y 90 días en el SRI, explicó Xavier Cordero, asesor de la Dirección General del SRI. Asimismo, este 12% que devuelvan las instituciones públicas les será restituido por el SRI. Y, desde febrero de 2010 está previsto que esta devolución sea automática a sus cuentas corrientes, señaló Leonardo Orlando, director (e) del SRI. Según dijo, se realizarán cruces informáticos, de forma que los valores sean reintegrados de inmediato. Estas restituciones representan entre USD 80 millones y 90 millones en un período fiscal. 3.- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Página 4
5 Servicio de Rentas Internas Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria TRIMESTRE Enero - Marzo 1,171 1,026 0,736 0,824 0,904 1,340 1,143 Abril - Junio 1,089 0,994 0,825 0,816 0,860 1,304 1,155 Julio - Septiembre 1,115 0,931 0,814 0,780 0,824 1,199 1,155 Octubre - Diciembre 1,035 0,885 0,712 0,804 0,992 1,164 1,144 El verdadero heroísmo consiste en convertir los sueños en realidades y las ideas en hechos. (Alfonso Rodríguez Castelao) Página 5
Tema: Porcentajes de Retención del
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