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1 Guayaquil 9 de Octubre 1911 y Los Ríos, Edif. Finansur piso 12 ofic. 2 PBX: (593-4) / Fax: pkf@pkfecuador.com Quito Av. República El Salvador # 836 y Portugal, Edif. Prisma Norte, 4to piso Telefax. (593-2) Guayaquil Tungurahua 513 y Av. 9 de Octubre Telf. (593-4) Fax: ide@ide.edu.ec Quito Nicolás López No. 518 y Marco Aguirre (Sector El Pinar Bajo) Telf. (593-2) Fax: ext idequito@porta.net Al 31 de enero de 2010 INDICE ASAMBLEA NACIONAL 2 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS 2 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 4 ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (*) 8

2 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS 1. Se modifica la Resolución No. 05.Q.IJ.001 del 25 de julio de 2005, publicada en el Registro Oficial N 77 del 8 de agosto de 2005 Las compañías que no tengan obligaciones de ningún tipo con terceros podrán solicitar su cancelación al Superintendente. Para el efecto, a la solicitud se adjuntarán tres ejemplares de la escritura en la que constará el acuerdo de la Junta General para la disolución y liquidación de la Compañía y la solicitud de su cancelación. Dicha escritura deberá tener como habilitante el acta de Junta General en que se decida la disolución y liquidación de la compañía, la designación del liquidador o de quien ejerza la representación legal de la compañía disuelta hasta la cancelación de la inscripción, a efectos de lo dispuesto en el Art. 383 de la Ley de Compañías, la petición de cancelación en el Registro Mercantil. Acompañarán como anexos: el balance final de operaciones con distribución del acervo social; los certificados de no adeudar a la Superintendencia de Compañías, al Fisco, con la indicación clara y precisa de que no existen obligaciones tributarias pendientes, ni procesos determinativos o comunicaciones de diferencias en declaraciones abiertas, ni que estén tramitándose procesos judiciales en los tribunales competentes; al IESS, al Municipio y al Consejo Provincial que corresponda, así como la certificación del Instituto Nacional de Contratación Pública de que la compañía no tiene contratos pendientes con el sector público. Con todos los requisitos anteriores, se cumplirá el proceso de liquidación. Resolución SC.IJ.DJDL.G R.O. No de enero, 2010 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 1. Nueva Tabla para el ejercicio económico 2010 para la liquidación del Impuesto a la Renta de las personas naturales y sucesiones indivisas Los rangos de la tabla prevista en el literal a) del Art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que regirán para los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, a partir del 1 de enero de 2010, en base a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor de Area urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de 2009: AÑO 2010 Fracción Exceso Impuesto Impuesto Básica Hasta Fracción Fracción Básica Excedente - 8,910-0% 8,910 11, % 11,350 14, % 14,190 17, % 17,030 34, % Tax Letter No

3 34,060 51,080 3,301 20% 51,080 68,110 6,705 25% 68,110 90,810 10,963 30% 90,810 En adelante 17,773 35% Los rangos de la tabla prevista en el literal d) del Art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, a partir del 1 de enero de 2010: AÑO 2010 Fracción Exceso Impuesto Impuesto Básica Hasta Fracción Fracción Básica Excedente - 56,760-0% 56, , % 113, ,050 2,839 10% 227, ,580 14,191 15% 340, ,110 31,220 20% 454, ,640 53,926 25% 567, ,160 82,309 30% 681,160 En adelante 116,365 35% La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de Resolución NAC- DGERCGC R.O. No de diciembre, A los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas Los sujetos pasivos deberán tener las siguientes consideraciones: 1. La exención contemplada en el segundo inciso del Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, comprende aquellas transferencias que se realicen al exterior a través de débitos de cuenta, giros bancarios, giros de cheques, compensaciones internacionales y transferencias propiamente dichas. 2. No se considera para efectos de tal beneficio cualquier transacción que suponga la utilización de tarjetas de crédito o de débito, así como tampoco los pagos efectuados desde el exterior por concepto de imposiciones, en caso de que se cumpla la presunción establecida en la ley para este tipo de pagos. 3. Las transferencias citadas en el numeral 1, que se realicen al exterior por montos superiores a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América, estarán exentas hasta dicho monto y el impuesto a la salida de divisas recaerá sobre lo que supere tal valor. Resolución No. NAC- DGERCCGC R.O. No de enero, 2010 MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES 1. Se fijan los sueldos y salarios básicos unificados de los trabajadores del sector privado Se fijan a partir del 1 de enero de 2010, los siguientes sueldos y salarios básicos Tax Letter No

4 unificados de los trabajadores del sector privado. Trabajadores en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila: US$ (doscientos cuarenta 00/100 dólares) mensuales. Trabajador/a del servicio doméstico: US$ (doscientos cuarenta 00/100 dólares) mensuales. Operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa: US$ (doscientos cuarenta 00/100 dólares) mensuales. Considerando la economía nacional y las circunstancias particulares de cada rama o sector productivo, en el transcurso del año 2010 se podrán realizar incrementos en las remuneraciones básicas mínimas sectoriales por ramas o actividades económicas y categorías ocupacionales. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de Acuerdo No. D-MRL R.O. No de enero, 2010 Tax Letter No

5 ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (*) 31 DE DICIEMBRE MENSUAL AÑO INDICE ANUAL 31 DIC. PROM IPC Inflación anual Inflación mensual Enero ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (*) VARIACION PORCENTUAL 2008 IPC Inflación anual Inflación mensual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre IPC Inflación anual Inflación mensual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Tax Letter No

6 RECUERDE QUE: Las obligaciones y contribuciones para ser declaradas y pagadas en el mes de Enero de 2010 son: Obligación Fecha de pago hasta Aportes al IESS Febrero 15 Retenciones, IVA, ICE Noveno dígito del RUC Febrero 10 Febrero 12 Febrero 14 Febrero 16 Febrero 18 Febrero 20 Febrero 22 Febrero 24 Febrero 26 Febrero 28 NOTA: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA El interés por mora tributaria vigente para el primer trimestre del año 2010 (01-Ene. al 30-Mzo.) es: % / 12 = interés por mora mensual.

7 Esta Tax Letter ha sido preparada por el Departamento de Impuestos de PKF & Co. Sin embargo, no nos responsabilizamos por los errores involuntarios que la misma pueda contener. Es nuestro deseo mantener a clientes y amigos debidamente informados sobre los cambios en la legislación y nuevas leyes. Antes de considerar alguna decisión basada en el contexto del mismo, recomendamos consultar a nuestro Departamento de Impuestos, al PBX: Fax: o consultar a nuestro correo electrónico: pkf@pkfecuador.com Tax Letter 2010 Prohibida su reproducción total o parcial por medios de duplicación fotomecánica y/o impresión de cualquier naturaleza, excepto la trascripción mecanográfica para fines profesionales. RHDA

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