Centros Educativos. Las medidas ordinarias de atención a la diversidad presentan las siguientes características:

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1 Medidas ordinarias: Centros Educativos Las medidas ordinarias de atención a la diversidad presentan las siguientes características: Ser preventivas Estar incorporadas a la organización y a la programación ordinaria Afectar al conjunto de los alumnos Dar cabida a las diferencias individuales Entre las medidas que se presentan, hay algunas cuya elaboración está relacionada con estructuras educativas, en tanto que otras son elaboradas directamente por los profesores. Estas medidas ordinarias de atención a la diversidad son las siguientes: Proyecto Educativo de Centro Proyecto Curricular de cada etapa: o Decisiones Generales o Programaciones Generales Anuales Programaciones de Aula Plan de Acción Tutorial Plan de Orientación Académica y Profesional La Optatividad. Medidas extraordinarias de Atención a la Diversidad: Cuando las necesidades educativas de determinados alumnos superan lo que puede esperarse de las medidas adoptadas para la generalidad del alumnado, es necesario diseñar medidas más específicas o extraordinarias, de carácter más personalizado, que intenten dar respuesta a cada caso en particular. Son las medidas extraordinarias de Atención a la Diversidad, que presentan las siguientes características básicas: 1

2 Se aplican sobre alumnos concretos. Conllevan cambios en el currículo o en su organización. Requieren casi siempre de recursos específicos de espacios y de profesorado. Se aplican al final de un proceso de evaluación y de aplicación de otras medidas educativas de menor alcance. Deben estar diseñadas para proporcionar la máxima individualización de la enseñanza Deben permitir una atención individualizada a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado. Deben ser medidas acordes con los principios básicos de una enseñanza individualizada o adaptativa. Debe presidir su actuación el criterio de que se pongan en marcha solamente después de haber agotado las posibilidades ofrecidas por la vía ordinaria. Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad más relevantes, y que vamos a comentar a continuación son las siguientes: El refuerzo educativo. Las recuperaciones. La repetición de curso. La educación compensatoria. La atención a alumnos con necesidades educativas especiales. Las adaptaciones curriculares individualizadas. Los programas de diversificación curricular. Los programas de potenciación curricular. Los programas de garantía social. 2

3 LA DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR La diversificación curricular constituye según Cabrerizo y Rubio (2007) una medida extraordinaria de atención a la diversidad que tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades educativas de determinados alumnos, que por sus características no siguen satisfactoriamente el currículo ordinario de la Educación Secundaria Obligatoria. La Ley Orgánica de Educación de 4 mayo de 2006, contempla la diversificación curricular en los siguientes puntos: Preámbulo. (...) Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de diversificación curricular desde el tercer curso de esta etapa. Artículo 27. Programas de diversificación curricular. 1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general. 2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación. 3. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Características: La diversificación curricular supone la intervención de tres elementos: Factores, actores y contexto. Entre los primeros se encuentran los procesos pedagógicos y entre los actores están los alumnos, los profesores y la comunidad educativa en general. 3

4 Cuando estos factores y actores se piensan dentro de un contexto, ingresamos al campo de la diversificación curricular. Ésta según Cabrerizo y Rubio (2007): Consiste en adaptar globalmente el curriculum de la Educación Secundaria Obligatoria a las necesidades individuales de determinados alumnos que presentan dificultades de aprendizajes generalizadas y características especificas de edad, intereses, retrasos escolares, etc. Con ello, estos autores hacen referencia a la adaptación del curriculum que supone la adecuación de objetivos, contenidos y estrategias de evaluación propios de la etapa que deberá estar en consonancia con las posibilidades del alumnado con el fin de alcanzar satisfactoriamente las finalidades propias de esta etapa, como es, por ejemplo, la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria. Así mismo, queremos resaltar las características generales que estos autores destacan de los programas de Diversificación Curricular: Estar adaptados a las condiciones generales de los alumnos. Mantenerse dentro del marco de referencia del currículo ordinario. Ser coherentes y equilibrados. Dar prioridad a los aprendizajes funcionales. Adecuarse lo más posible al currículo ordinario. Integrarse en la organización general de la etapa. Contar con un intenso seguimiento y apoyo tutorial. Con un máximo de 15 alumnos por aula. Objetivos generales de toda diversificación Señalamos a continuación los Objetivos Generales de esta Etapa (Ley Orgánica de Educación, publicada en el BOE el 4 de mayo de 2006.) que deberán ser adaptados por el Centro para el Programa de Diversificación: Artículo 23. Objetivos. La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: 4

5 a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. 5

6 l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. Destinatarios: Los destinatarios de los programas de diversificación curricular son, como señalan Cabrerizo y Rubio (2007) los alumnos y alumnas que presentan determinadas características específicas de edad, intereses, motivaciones, retrasos escolares, bajo rendimiento escolar, adaptación a la institución educativa, y como consecuencia, dificultades de aprendizaje generalizadas. Los criterios que estos autores consideran adecuados para que un alumno o alumna pueda acceder al programa de diversificación son los siguientes: Haber cursado segundo de ESO y no estar en condiciones de promocionar a tercero. Haber repetido ya una vez en Secundaria. Haber presentado en cursos anteriores dificultades generales de aprendizaje. Tener una actitud positiva hacia el aprendizaje. No haber surtido efecto otras medidas ordinarias aplicadas. Presentar una motivación adecuada. No mostrar graves dificultades de comprensión o expresión. Manifestar interés por participar en el programa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden ECI 2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, se podrá participar en estos programas desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo, con carácter excepcional, podrán hacerlo quienes una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y ya hayan repetido una vez en la etapa. El equipo docente podrá proponer la incorporación a un programa de diversificación curricular del alumnado que en cursos anteriores se haya encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que, aún manifestando una actitud positiva hacia el aprendizaje, le haya impedido alcanzar 6

7 los objetivos del curso correspondiente y se encuentre en situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas cursando el currículo ordinario. En lo relativo al proceso de selección de los alumnos que han de incorporarse a los programas de diversificación curricular, ha de hacerse de acuerdo con lo que establece al respecto el Real Decreto 1631/2006 de 29 de Diciembre, y consta de las siguientes fases sucesivas: a) Propuesta razonada del equipo docente del grupo al que pertenezca el alumno o alumna, presentada mediante informe firmado por el tutor y dirigido al jefe de estudios, en el que se indicará el grado de competencia curricular alcanzado en las distintas áreas o materias cursadas, así como las sugerencias oportunas para la aplicación, en su caso, del programa de diversificación. Dado el carácter de medida extraordinaria de atención a la diversidad que tienen estos programas, el informe deberá especificar los motivos por los que se considera que esta medida es más adecuada que la promoción al curso siguiente con un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos o la permanencia de un año más en el mismo curso con un plan específico personalizado, de acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 14 de la Orden ECI 2220/2007. b) Informe del Departamento de Orientación que incluya las conclusiones de la evaluación psicopedagógica del alumno, así como la opinión de éste y la de sus padres. c) Sesión especial, con asistencia del tutor, del jefe del Departamento de Orientación y del jefe de estudios, en la que se hará la propuesta definitiva sobre la incorporación o no del alumno al programa de diversificación curricular. d) Envío de la propuesta definitiva razonada a la Inspección educativa para su informe. Se debe tener que al ser una medida extraordinaria de atención a la diversidad, la selección de los alumnos y alumnas para formar parte de estos programas debe llevar a cabo mediante una evaluación psicopedagógica previa con el fin de establecer las posibilidades del alumnado con respecto al currículum, así como adecuarlo a las necesidades educativa de dicho alumnado. 7

8 Estructura: La Orden de 19 julio 2006 publicada en el BOJA número 138 establece que el currículum de los programas de diversificación curricular deberá incluir en su estructura los siguientes elementos: a) Elementos formativos del ámbito sociolingüístico, seleccionados ente los objetivos y contenidos curriculares correspondientes a tercero y cuarto curso de la etapa, de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Ciencias Sociales, Geografía e Historia. La selección de los elementos formativos se realizará teniendo en cuenta su carácter nuclear, su relevancia social y cultural, su sentido para los alumnos y las alumnas, su funcionalidad y su capacidad para facilitar el desarrollo de aprendizajes significativos y la consecución de los objetivos generales de la etapa. b) Elementos formativos del científico - tecnológico, seleccionados ente los objetivos y contenidos curriculares correspondientes a tercero y cuarto curso de la etapa, de las áreas Matemáticas y de Ciencias de la Naturaleza. La selección de estos elementos formativos se realizará teniendo en cuenta su carácter nuclear, su relevancia social y cultural, su sentido para los alumnos y las alumnas, su funcionalidad y su capacidad para facilitar el desarrollo de aprendizajes significativos y la consecución de los objetivos generales de la etapa. c) Al menos tres áreas del currículum básico del curso en el que inicie el programa de diversificación curricular, que serán elegidas por el alumno o la alumna entre aquellas que no han sido incluidas en los ámbitos formativos anteriores. El Departamento de Orientación asesorará al alumnado para que la elección que este realice responda de forma realista a sus características y necesidades. d) Actividades formativas propias de la tutoría. Una parte de estas actividades será impartida por los profesores tutores o las profesoras tutoras de los grupos de referencia del tercer o cuarto curso en los que estén integrados los alumnos y las alumnas de diversificación curricular, y se realizará de forma conjunta con los demás alumnos de estos grupos. Otra parte de las actividades de tutoría serán impartida por el orientador o la orientadora del centro, tendrá un carácter específico para el grupo de alumnos y alumnas que cursan el Programa de Diversificación Curricular. 8

9 e) Materias optativas, hasta completar el horario semanal de treinta horas lectivas. Estas materias serán elegidas por el alumno o la alumna entre aquellas que forman parte de la oferta que, con carácter general, realiza el centro para los dos cursos del segundo ciclo de la etapa, según lo que disponen la Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se regula la optatividad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y la Orden de 24 de junio de 2003, por la que se crea la materia optativa Cambios sociales y nuevas relaciones de género en la Educación Secundaria Obligatoria. El Departamento de Orientación asesorará al alumnado para que la elección que éste realice responda de forma realista a sus características y necesidades. En lo relativo a la duración de los programas de diversificación curricular la Orden de 28 de febrero de 1996, completada por la Orden 12 de abril de 1996, establece en su artículo 19 que: La duración de los programas de diversificación será de dos años con carácter general, pudiendo establecerse programas de un año para los alumnos que se incorporen después de haber cursado cuarto de la E.S.O. y excepcionalmente para los alumnos y alumnas que habiendo repetido tercero de la E.S.O tengan 17 años de edad. Por lo que respecta a la LOE (2006), no ha modificado la estructura de dichos programas estableciendo solamente en su preámbulo: ( ) Para atender a alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de diversificación curricular desde el tercer curso de esta etapa. Así mismo, se destaca que para la incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular la LOE ha eliminado el limite mínimo de edad a los 16 años con la única condición de haber repetido un curso en la E.S.O. El currículum del programa de diversificación curricular incluye los elementos formativos de los ámbitos Científico-tecnológico y Socio-lingüístico. Los criterios que presiden las programaciones de estas áreas específicas son según El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: 9

10 1. Estos programas incluyen dos ámbitos específicos y al menos tres materias. El ámbito científico-tecnológico integra contenidos de tercer y cuarto curso de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías recogidos en la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio. El ámbito lingüístico y social integra contenidos de tercer y cuarto curso de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura recogidos en la citada Orden. Estos dos ámbitos, junto con la materia de Lengua extranjera, se impartirán en cada uno de los años de duración del programa. 2. Los centros completarán estos programas con algunas de las materias de Educación física, Educación plástica y visual, Música, Educación ético-cívica e Informática, garantizando el tratamiento de los contenidos que son comunes a todos los alumnos en la etapa y favoreciendo que estas materias se cursen en un grupo ordinario. 3. Los centros adaptarán los contenidos del ámbito científico-tecnológico y del ámbito lingüístico y social cuando el programa de diversificación tenga un año de duración. Los criterios que debería presidir la determinación de las materias optativas, según Cabrerizo y Rubio (2007), que se ofertan en el programa de diversificación son: Contribuir al desarrollo de las capacidades generales. Preparar al alumno para la vida activa mediante actividades de carácter práctico y de iniciación profesional. Facilitar la orientación profesional en relación con opciones de formación profesional específica. Los agrupamientos del alumnado según estos autores deberían ser de carácter flexible, dependiendo de las características de los alumnos y de las necesidades del centro. Según Cabrerizo y Rubio (2007) en función de las necesidades, se procurará que los agrupamientos permitan que los alumnos de diversificación cursen las áreas básicas del currículo y las optativas con el resto de sus compañeros del grupo de procedencia. Para realizar dichos agrupamientos habrá de tenerse en cuenta tanto el grado de heterogeneidad de los alumnos como su nivel de competencia curricular en las materias. 10

11 Evaluación Sobre la evaluación del alumnado de los programas de diversificación curricular la L.O.E. (2006) establece lo siguiente en el Artículo Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. Para los autores Cabrerizo y Rubio (2007): La evaluación del alumnado de los programas de diversificación curricular se realizará teniendo presentes los criterios generales que se explicitan en el Proyecto Curricular de la ESO y, de forma más específica, teniendo en cuenta los criterios de evaluación recogidos en las programaciones de cada una de las materias que conforman el programa. En cualquier caso, la evaluación deberá ser personalizada con el objetivo de analizar el progreso real del alumno o alumna, tanto en las diferentes áreas como en los objetivos generales de ciclo. Estos criterios de evaluación deberán estar en relación con los criterios de promoción y recogidos en el programa de diversificación curricular. 11

12 MADRID La diversificación curricular representa una de las medidas de atención a la diversidad previstas por la legislación actual para atender las necesidades educativas del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades generalizadas de aprendizaje, que lo sitúan en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa si continúa cursándola con la organización del currículo y la metodología establecidas con carácter general. En la presente Orden se regulan, pues, la estructura y características del programa de diversificación curricular, los requisitos de incorporación del alumnado y el procedimiento para la propuesta de incorporación del mismo, la concreción del programa en los centros educativos, la acción tutorial, la evaluación y titulación del alumnado, y aspectos organizativos como el número de alumnos por grupo o el profesorado que ha de impartir los ámbitos del programa. La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. En su virtud, Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación 1. Por la presente Orden se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria previsto en el artículo 13 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29). 2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. 3. Todos los centros a los que se refiere el apartado anterior ofrecerán el programa de diversificación curricular. Artículo 2.- Finalidad del programa de diversificación curricular El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden, precise de una organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, con la finalidad de alcanzar 12

13 los objetivos y competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 3.- Estructura y características 1. El programa de diversificación curricular tendrá una duración de dos cursos académicos. 2. El programa de diversificación curricular que apliquen los centros estará integrado por ámbitos, con un currículo adaptado, materias del currículo común, una materia optativa y enseñanzas de religión, como a continuación se explicita: - Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. - Ámbito lingüístico y social, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. En el segundo año incorpora los contenidos de Educación Ético-Cívica. - Lengua Extranjera. - Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física y una materia optativa, elegida por el alumno entre las de la oferta general del centro para los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria. - Las enseñanzas de Religión Católica, la Historia y Cultura de las Religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión. 3. El currículo de los ámbitos se establece en el Anexo I de esta Orden. 4. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un período semanal de tutoría, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10 de esta Orden. 5. La distribución de las materias y de los ámbitos por curso y el horario semanal se establecen en el Anexo II de esta Orden. 6. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular se agruparán en grupos específicos de diversificación y tendrán un grupo de referencia con el que cursarán las materias del currículo común Lengua Extranjera, Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física, la materia optativa de la oferta general del centro y las enseñanzas de Religión Católica, la Historia y Cultura de las Religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión. La materia Lengua Extranjera se podrá impartir también en el grupo específico si los recursos propios del centro lo permiten. Artículo 4.- Requisitos para la incorporación de los alumnos 13

14 1. Con carácter general, podrán participar en el programa de diversificación curricular los alumnos que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. 2. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del programa. No obstante, se incorporarán al segundo año los alumnos que hayan cursado cuarto y los que hayan cursado tercero y en el momento de la incorporación dispongan únicamente de un año de escolarización. 3. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos deberán reunir, además de los requisitos anteriores, los siguientes: a) Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades generalizadas de aprendizaje, no imputables a la falta de estudio, en tal grado que se hallen en una situación de riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si continúan cursando la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidos con carácter general. b) Tener posibilidades y expectativas fundadas, a juicio del equipo de evaluación y de acuerdo con sus actitudes e intereses, de que con la incorporación al programa puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 5.- Número de alumnos por grupo Para la impartición de los ámbitos de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez. Artículo 6.- Profesorado 1. Con carácter general, en los centros públicos los ámbitos del programa de diversificación curricular serán impartidos por los correspondientes profesores de apoyo a los ámbitos. 2. Cuando un ámbito no pueda ser impartido por el profesorado citado en el apartado anterior, este será impartido por el profesorado de alguno de los departamentos de coordinación didáctica a los que esté atribuida alguna de las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá al Director del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la jefatura de estudios. 3. En los centros privados y en los centros privados concertados corresponderá al Director de los mismos la asignación de los respectivos ámbitos al profesorado, teniendo en cuenta los requisitos de titulación necesarios para impartir las materias incluidas en el ámbito. Artículo 7.- Concreción del programa en los centros docentes 14

15 1. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo de los ámbitos del programa de diversificación. El resultado de esta concreción formará parte del proyecto educativo del centro. 2. Esta concreción será elaborada por el departamento de orientación en colaboración con los jefes de los distintos departamentos de coordinación didáctica, a partir de las directrices generales establecidas por los órganos de coordinación docente y dirigidos por el Jefe de Estudios. Artículo 8.- Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado 1. Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos que, por presentar dificultades generalizadas de aprendizaje, se hallen en una situación de riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si continúan cursando la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidas con carácter general, y para los que se estime que existen posibilidades y expectativas fundadas de que la incorporación al programa puede favorecer la obtención de dicho título. De este análisis se emitirá un informe a la Jefatura de Estudios, del que se dará cuenta a las familias interesadas y al departamento de orientación, que iniciará la evaluación psicopedagógica de los alumnos de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo. 2. Una vez concluida la evaluación tras las pruebas extraordinarias de septiembre, el equipo de evaluación emitirá un informe, firmado por el tutor y dirigido a la Jefatura de Estudios, en el que se indicarán el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden, y se recogerá la propuesta de incorporación al programa de diversificación curricular. 3. El Jefe de Estudios dará traslado del informe al que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que concluirá la evaluación psicopedagógica de los alumnos. Dicha evaluación tendrá como finalidad determinar la madurez del alumno y sus posibilidades de éxito, y recogerá, al menos, la información siguiente: a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente. b) Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje. c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 4. Una vez realizada esta evaluación psicopedagógica, el departamento de orientación redactará un informe dirigido a la Jefatura de Estudios, que se adjuntará al informe del equipo de evaluación. El Jefe de Estudios trasladará ambos documentos al Director del centro. 15

16 5. El Director, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o representantes legales para informarles de las características generales del programa de diversificación y de la propuesta de incorporación del alumno al programa y recogerá por escrito la opinión de los mismos al respecto. 6. Posteriormente, el Director, tras valorar toda la información pertinente al caso, resolverá sobre la incorporación del alumno al programa de diversificación curricular, de la cual quedará constancia en los documentos de evaluación. 7. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo exigido en esta Orden. 8. Con carácter general, el proceso descrito deberá estar finalizado con tiempo suficiente para que los alumnos se incorporen al programa al inicio del curso. Artículo 9.- Puesta en funcionamiento del programa 1. Los centros deberán comunicar, antes del 30 de junio, a la Dirección de Área Territorial correspondiente mediante un informe con la previsión del número de alumnos que cursarán el programa y los recursos necesarios. 2. Los centros a los que se refiere el artículo 1 deberán tener desarrollado y concretado el programa de diversificación curricular, que se incluirá en el Proyecto educativo del centro, antes del comienzo del curso en el que se inicie su implantación en el centro. La concreción del programa incluirá los siguientes elementos: - Fundamentación pedagógica, metodológica y organizativa. - Criterios para el agrupamiento de alumnos y organización de los recursos. - Orientaciones metodológicas. - Programación de los ámbitos y las materias que constituyen el programa. - Determinación de las materias optativas, de la oferta general del centro para los cursos de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, que se consideran adecuadas para el alumnado que curse estos programas. - Orientaciones para la acción tutorial. Artículo 10.- Acción tutorial 1. Los alumnos tendrán un período semanal de tutoría que estará a cargo, preferentemente, de uno de los profesores que imparta uno de los ámbitos al grupo de diversificación curricular. Se procurará mantener la continuidad del tutor del grupo de diversificación a lo largo de los dos años de duración del programa. 2. El programa de diversificación curricular potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a solucionar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos. 16

17 3. En las actividades de tutoría se abordarán estrategias y técnicas de trabajo intelectual y actividades para el incremento de la autoestima y la mejora de las habilidades sociales de los alumnos. También se incidirá en el seguimiento académico del alumnado del programa, la orientación académica y profesional, la integración en el grupo de referencia, la mejora de la convivencia en la propia aula y en el centro, y en el contacto con las familias. Artículo 11.- Evaluación 1. La evaluación de los alumnos que sigan el programa de diversificación será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua y diferenciada, según los distintos ámbitos y materias del currículo. 2. Al finalizar cada uno de los cursos del programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria, en el mes de septiembre, destinada a posibilitar la recuperación de las materias con calificación negativa. La recuperación de los ámbitos con calificación negativa solo será posible mediante las pruebas extraordinarias tras finalizar el segundo curso del programa. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que los de las materias. 3. Para la recuperación de las materias pendientes del primer curso del programa se seguirá el procedimiento establecido con carácter general. 4. Los alumnos que hayan cursado el primer año del programa pasarán en todo caso al segundo año. 5. Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la enseñanza obligatoria dentro del mismo. 6. Los alumnos que al finalizar el programa no estén en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoriapodrán permanecer otro año en el mismo siempre que dispongan de un año más de permanencia en la etapa. 7. Los alumnos que se incorporen al segundo curso del programa con materias pendientes de tercero incluidas en el programa deberán recuperarlas. Artículo 12.- Titulación Los alumnos que cursen el programa de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que la carga horaria semanal de las materias no superadas sea inferior a nueve horas y que a juicio del equipo de evaluación hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 17

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Carácter excepcional. No puede ser aplicada si antes no se han agostado otras medidas: refuerzo, ACIs, repetición. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR ORDEN 25/JULIO/2008 por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos. http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/167/d/2.html

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