CONCURSO GERMAN CAVELIER CASO
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- Felisa Villanueva Ferreyra
- hace 6 años
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1 CONCURSO GERMAN CAVELIER CASO El mundo de los negocios, cuyo éxito radica en la capacidad de satisfacer necesidades y expectativas de las personas, frecuentemente plantea intensas y profundas discusiones jurídicas en la medida que su desarrollo no solamente rebasa las fronteras terrestres sino el marco jurídico de un país. La naturaleza eminente comercial de los derechos de propiedad intelectual, derivada del hecho de que los mismos están llamados a circular en el comercio mundial, ha motivado desde hace varios años la generación de una legislación particular y multilateral sobre el tema. Sin embargo, la actividad comercial del Siglo XXI difícilmente hubiera podido ser anticipada por tratados internacionales, muchos de ellos expedidos hace varias decenas de años. Por lo tanto, el reto del abogado actual es facilitar a sus clientes el desarrollo de sus negocios, interpretando marcos legales que por su antigüedad o generalidad no los previeron, y buscando al mismo tiempo un perfecto equilibrio entre legalidad y ejercicio ético de su profesión. En este contexto, el caso que ponemos a consideración de los grupos participantes para la versión 2014 del Concurso es el siguiente: La sociedad RADAR SAS, constituida y domiciliada en la ciudad de Panamá en el año 2012, tiene como objeto social prestar diferentes servicios de entretenimiento, incluyendo una emisora radial y un servicio de generación de contenidos audiovisuales como programas televisivos y de transmisión de contenidos digitales por internet. Desde su constitución la RADAR SAS ha venido desarrollando su objeto social y suscribiendo contratos con terceros que le han permitido ampliar la oferta de servicios, contando actualmente con numerosos clientes entre los que se cuentan especialmente colegios y demás instituciones educativas, toda vez que sus productos se han consolidado como soporte y herramienta de su labor educativa. De esta forma, en el 2012, RADAR SAS suscribió un contrato con la empresa SPOTIFY, mediante el cual fue autorizada por ésta última a descargar contenidos musicales de su plataforma. Este contrato preveía como territorio cualquier país del mundo y como retribución a favor de la empresa SPOTIFY, el pago de una suma de dinero mensual determinable en función del número de descargas que se efectuara durante dicho periodo de tiempo. Adicionalmente, RADAR SAS se comprometió con SPOTIFY a pagar en Colombia los derechos de autor por la radiodifusión que hiciera en su emisora de los
2 contenidos musicales y canciones descargadas, siempre y cuando dicho pago fuera aplicable según la ley colombiana. Durante el desarrollo del contrato, RADAR SAS no ha podido efectuar el pago acordado con SPORIFY por cuanto el servicio de registro de descargas de este último no fue completamente confiable y por ende, no ha sido posible determinar mensualmente con certeza el número de descargas efectuadas. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la mayoría de los clientes de RADAR SAS son instituciones educativas, en el 2013 la misma suspendió definitivamente el pago de derechos de autor por radiodifusión en Colombia. En el segundo semestre de 2013, RADAR SAS suscribió un segundo contrato con la empresa SPOTIFY, mediante el cual ésta última le proveería contenidos audiovisuales para ser comercializados en Panamá y/o Colombia. La contraprestación acordada por este concepto fue el pago mensual de U$ dólares que RADAR SAS pagaría a las filiales de SPOTIFY en cada uno de los países donde se ejecutaría el contrato. De la misma manera que para el contrato anterior, los principales clientes de los servicios prestados por RADAR SAS como consecuencia de este contrato, son instituciones educativas pero en este caso, no de naturaleza pública sino privada. En los dos contratos suscritos por RADAR SAS con SPOTIFY, la primera se comprometía a anunciar frente a sus clientes, que SPOTIFFY era el proveedor de los contenidos musicales y audiovisuales que la misma comercializaba. Teniendo en cuenta la anterior obligación y con el fin de evitar que un tercero se pudiera apropiar de esta marca en Colombia y Panamá, RADAR SAS procedió a solicitar el registro de la marca SPOTIFY para identificar servicios de descarga, radiodifusión y comercialización de contenidos audiovisuales en Colombia. Así mismo, dado el desarrollo sin precedentes de su negocio, RADAR SAS efectuó el registro del nombre de dominio a través del cual desarrolla su objeto social. Después de dos años desarrollando su objeto social y gracias a la inversión efectuada y al precio competitivo de sus servicios, RADAR SAS se ha posicionado en el mercado mundial como uno de los proveedores de música más importantes y como el principal proveedor de contenidos educativos para los colegios y las universidades colombianos.
3 Sin embargo, en desarrollo de la relación comercial entre RADAR SAS y SPOTIFY se han presentado varias situaciones que han afectado la confianza entre las partes y que a la fecha, las tienen enfrentadas con respecto al supuesto incumplimiento de obligaciones mutuas derivadas de los contratos suscritos. En efecto, a la fecha RADAR SAS enfrenta las siguientes controversias jurídicas con su socio comercial SPOTIFY, que dadas las contingencias que le generan a su negocio, podrían poner en riesgo su continuidad en el mercado, lo cual no resulta de interés de RADAR SAS, quien desea continuar desarrollando su objeto social y ampliar la oferta de servicios: 1. SPOTIFY le hizo a RADAR SAS una reclamación extrajudicial con base en que la primera acaba de ser notificada de una demanda interpuesta en su contra por las sociedades de gestión colectiva en Colombia toda vez que la misma no se ha pagado los derechos de autor por la radiodifusión en la emisora de RADAR SAS de canciones descargadas desde su plataforma. A este respecto se debe tener en cuenta que, siguiendo un concepto de sus abogados, RADAR SAS inicialmente si efectuó el pago correspondiente a los derechos de autor de radiodifusión de dichas canciones pero directamente a los autores de las canciones y no a la sociedad de gestión colectiva encargada del recaudo de los derechos de sus autores y compositores. Sin embargo, en los últimos RADAR SAS había dejado de efectuar dicho pago por cuanto la gran mayoría de los oyentes de su emisora, esto es, destinatarios del servicio de radiodifusión de RADAR SAS, han sido instituciones educativas. En esta misma reclamación extrajudicial, SPOTIFY reclama a RADAR SAS el pago del dinero adeudado por concepto de las descargas efectuadas desde su plataforma y que RADAR SAS se ha negado a cancelar toda vez que la cuenta de cobro que ha recibido mensualmente no está soportada en un reporte fidedigno de dichas descargas que SPOTIFY se comprometió a llevar a cabo. SPOTIFY manifiesta que no le sido posible enviar dicha información por el uso inadecuado de su plataforma por parte de RADAR SAS pero que nadie mejor que esta última sociedad conoce cuantas descargas efectúa y puede, en consecuencia, conocer el monto adeudado mensualmente. 2. SPOTIFY ha efectuado una segunda reclamación extrajudicial a RADAR SAS con base en que el servicio de retransmisión de los contenidos audiovisuales educativos que efectúa RADAR SAS a terceros en Colombia desde su página web no se encuentra autorizado en ninguno de los contratos suscritos entre las partes y por lo tanto, reclama un pago adicional por derechos de autor.
4 RADAR SAS consideró, desde el inicio de la relación comercial, que el pago que le ha venido haciendo a SPOTIFY por la transmisión de los contenidos involucra necesariamente el pago de los derechos de autor ahora reclamado y que por lo tanto, pagar por la retransmisión de los contenidos sería realizar un doble pago por dicho concepto. Adicionalmente, RADAR SAS ha justificado esta decisión con base en que la actividad económica de sus clientes es en la mayoría de los casos de carácter educativo y académico. 3. RADAR SAS también desea efectuar una reclamación extrajudicial a SPOTIFY toda vez que acaba de ser notificada de una demanda presentada en su contra por la disquera SONY con base en que muchos de los contenidos musicales que descarga desde la plataforma de SPOTIFY y que radiodifunde en su emisora son de propiedad de SONY, quien nunca ha dado autorización alguna para esos efectos. Una búsqueda preliminar efectuada sobre el tema por RADAR SAS, le permitió conocer que gran parte de los contenidos musicales que ha descargado y retransmitido en su emisora si corresponden a artistas agenciados por SONY pero que en el contrato suscrito con SPOTIFY en el 2012, ésta última le garantizó que había adquirido los derechos de autor sobre las obras que le ofrecía descargar. En consecuencia, RADAR SAS siempre ha entendido SPOTIFY se encontraba autorizada para negociarlos. 4. Finalmente, SPOTIFY acaba de enterarse que el nombre de su empresa y a través del cual ofrece sus servicios en Estados Unidos, donde lo tiene registrado como marca desde hace varios años, fue registrado en Colombia por RADAR SAS sin su autorización. Por lo tanto, le ha manifestado verbalmente su interés de que el registro obtenido para esta marca en Colombia le sea traspasado inmediatamente. RADAR SAS considera que si el nombre SPOTIFY se encuentra hoy en el mercado colombiano es gracias a su actividad comercial y que, teniendo en cuenta que el sistema colombiano protege a la primera persona que efectúa la solicitud de registro, no tiene la obligación de acceder a la petición de SPOTIFY. Teniendo en cuenta las situaciones litigiosas anteriormente mencionadas y su incidencia en el día a día de su negocio, RADAR SAS le solicita su concepto legal para sustentar y defender adecuadamente sus intereses en cada una de ellos. Para estos efectos, deberá tener en cuenta la totalidad de los hechos anteriormente mencionados y sustentar su posición tanto en la legislación actualmente aplicable sobre la materia como en la doctrina y la jurisprudencia. Se sugiere tener como referente legal mínimo las siguientes normas:
5 Decisiones 351 y 486 de la Comunidad Andina. Convención Interamericana firmada en Washington de Ley 23 de 1982 "Sobre derechos de autor". Ley 44 de 1993 "Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944". Decreto 3942 de 25 de Octubre de 2010, Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982,44 de 1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones. Decreto 162 DE 1996 "Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos". Convenio de Berna
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