MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº
|
|
- Gabriel Ortiz Pérez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil trece Recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Braulio Castro Navarro en representación de Doris Ivannia Contreras Fonseca -en su condición de denunciante- y contra la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, que rechazó la denuncia interpuesta. 1
2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil trece Recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Braulio Castro Navarro en representación de Doris Ivannia Contreras Fonseca -en su condición de denunciante- y contra la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, que rechazó la denuncia interpuesta. Resultando PRIMERO: Que mediante auto de las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce y de conformidad con los artículos 100 de la Reforma Integral al Reglamento a la Ley Decreto No MEIC del 01 de noviembre del 2010 y 292 de la Ley General de la Administración Pública, la Unidad Técnica de Apoyo resolvió declarar inadmisible por caducidad de la garantía e incompetencia en razón de la materia al pretenderse el resarcimiento de daños y perjuicios y el pago de costas personales y procesales, la denuncia interpuesta por la señora DORIS IVANNIA CONTRERAS FONSECA contra OFERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, teniendo como hechos denunciados lo siguiente: (...) Que soy dueña del AUTOMÓVIL DODGE, DURANGO (...) PLACA , MODELO 2008 ( ) Que la denunciada OFERTEL ( ) se desempeña como Empresa comerciante que anuncia y ofreció productos y servicios al público consumidor en Costa Rica ( ) Que dentro de ese giro comercial de los denunciados, la suscrita ha adquirido productos de OFERTEL, siendo que en fecha 8 de agosto del 2011, mediante Factura No , E INDUCIDA A ERROR POR LA PROPAGANDA que la denunciada le hace por televisión a ese producto, adquirí un SMART PEN, por cuanto mi automóvil ( ) tenía varios rayones ( ) al aplicar el producto adquirido ( ) sobre la superficie de la pintura del vehículo, LEJOS DE RESOLVER LOS RAYONES COMO SE ANUNCIA, más bien afectó tanto el color como la estética misma del vehículo en general DAÑÁNDOLE LA PINTURA, razón por al que inicié un calvario de reclamos, y no es sino hasta el día 5 de julio del 2012, en que la señora Ana Vargas U., de servicio al cliente de Ofertel, señaló como la fecha en que se efectuaría un AVALÚO del daño causado, el que debía realizarse en el taller indicado por ella, ubicado en LA URUCA ( ) denominado CARDOC ( ) el Técnico de Pinturas del Taller, evaluó e indicó que debía hacerse un pulido completo del vehículo a fin de eliminar el producto aplicado SMART PEN, y que el vehículo quedara con la pintura como antes de aplicarlo. NUNCA recomendó pulir las zonas donde se aplicó el producto y afectó la pintura del vehículo, porque quedarían manchones brillantes en las zonas pulidas ( ) recomendó pulir TOTALMENTE el vehículo dañado de mi propiedad ( ) el día 5 de julio del 2012, cuando al fin se presentó la señora Ana Vargas U., de servicio al cliente de Ofertel, en el taller ( ) se limitó a decir que ella lo único que ofrecía era que se puliera estrictamente la parte donde se había aplicado el producto ( ) La actitud del Comerciante ( ) NO RESUELVE: a) ni los gastos incurridos de compra del producto y los traslados hasta San José, b) ni el tiempo por mí pedido dedicándome a resolver este asunto, c) ni el daño moral sufrido por mí al ver mi vehículo estéticamente depreciado, d) y menos aún el daño general que los denunciados le infringen a los consumidores en general mediante la propaganda engañosa de ese producto ( ) PRETENSIONES: ( ) se me pague la suma de COLONES por los gastos incurridos de compra del producto; COLONES por los traslados hasta San José y el tiempo por mí pedido dedicándome a resolver este asunto, COLONES por el daño moral sufrido por mí al ver mi vehículo estéticamente depreciado, para un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DIECISIETE COLONES, así como las costas personales y procesales incurridas, además de todo gasto en que se incurra también para reparar el daño general que los denunciados le infringen a los consumidores mediante la propaganda engañosa aquí denunciada (...) (la mayúscula, negrita, subrayado y sombreado son del original) (folios 01 a 10). Con su denuncia la parte denunciante, aportó documentos que son visibles a folios 11 a 20. 2
3 SEGUNDO: Que mediante auto de las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce y de conformidad con los artículos 100 de la Reforma Integral al Reglamento a la Ley Decreto No MEIC del 01 de noviembre del 2010 y 292 de la Ley General de la Administración Pública, la Unidad Técnica de Apoyo resolvió declarar inadmisible por caducidad de la garantía e incompetencia en razón de la materia al pretenderse el resarcimiento de daños y perjuicios y el pago de costas personales y procesales, la denuncia interpuesta por la señora DORIS IVANNIA CONTRERAS FONSECA contra OFERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (folios 21 a 27). TERCERO: Que mediante escrito recibido en fecha diecinueve de setiembre del dos mil doce, el señor Jorge Braulio Castro Navarro en representación de la señora Doris Ivannia Contreras Fonseca interpuso formal recurso de apelación en contra de la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, de las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce (ver folios 30 y 31). CUARTO: Que se han realizado todas las gestiones pertinentes para el dictado de la presente resolución. Considerando PRIMERO: Sobre la admisibilidad del recurso de apelación.- En primera instancia se debe mencionar que el ordinal 71 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley (así modificada su numeración por el artículo 80 de la Ley 8343 del 27 de diciembre del 2002 Ley de Contingencia Fiscal-), expresa (...) Para lo imprevisto en esta Ley, regirá, supletoriamente, la Ley General de la Administración Pública (...). En este orden de ideas, es oportuno recordar el contenido normativo del ordinal 343 de la Ley General de la Administración Pública LGAP-, el cual diferencia los recursos ordinarios de los extraordinarios, señalando: (...) Los recursos serán ordinarios o extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación. Será extraordinario el de revisión (...). Finalmente resulta necesario citar el ordinal 100 de la Reforma Integral al Reglamento a la Ley 7472 Decreto No MEIC del 01 de noviembre del 2010 que señala a lo que nos interesa: ( ) Admisibilidad y subsanación. La UTA contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para estudiar y pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia. Las denuncias notoriamente improcedentes o inadmisibles serán rechazadas de plano por este órgano ( ) Contra la resolución que rechaza una denuncia, únicamente procede el recurso de apelación, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación y será conocido por la CNC ( ). De lo expuesto, se debe concluir que contra la resolución que rechaza una denuncia únicamente procede el recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación, siendo esta fecha en el caso particular- el día veintiséis de abril de dos mil doce. Así las cosas, del expediente se desprende que a la parte recurrente se le notificó el auto de las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, en fecha diecisiete de setiembre de dos mil doce (ver folios 28 y 29); no obstante, siendo que la notificación se realizó vía fax al número señalado por la accionante y de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, la parte recurrente quedó debidamente notificada en fecha dieciocho de setiembre del dos mil doce y la fecha de presentación del recurso es el diecinueve de setiembre de dos mil doce (ver folios 30 y 31), por ende, se tiene que la parte recurrente ha presentado el recurso de apelación dentro del plazo, por lo que se procede a conocer los argumentos de la parte. SEGUNDO: Sobre la caducidad de la garantía y el resarcimiento de daños y perjuicios: Indica el recurrente en el escrito de interposición del recurso de apelación en lo que interesa: ( ) Estupefacta mi representada, lee la resolución de este Despacho ( ) y por estar disconforme totalmente con su contenido y el abierto apoyo al comerciante denunciado, contrario al espíritu de la Ley aplicable; procede a instruirme en alegar los siguientes argumentos: 1.- Entiendo que se trata de una Empresa cuyo Gerente lo es el mismo Gerente de REPRETEL ( ) amigo personal de los más altos jerarcas de Gobierno, no obstante yo ruego objetividad a la administración, y que permita el avance del proceso para que las excepciones, si las hay; las alegue el denunciado, y NUNCA QUE ESTA OFICINA entre, extrañamente, a defender a ultranza al comerciante. Y, si hay intereses entre el funcionario y una de las partes en el proceso, se inhiba del conocimiento del asunto ( ) Alegué en 3
4 la denuncia PROPAGANDA ENGAÑOSA, hecha, y que sigue haciendo a paciencia de esta oficina, la Empresa OFERTEL ( ) No obstante, esta oficina cierra los ojos y estudio real de lo que interesa, resuelve cosas que a los consumidores, y a mí en lo personal, no me interesa. Obsérvese que dice la resolución recurrida, que se pide indemnizaciones. Y no es cierto. Lo cierto es que se pide sancionar al comerciante que esparce propaganda engañosa. Que la sanción acarree efectos pecuniarios eventuales, es un asunto de consecuencias, pero nunca lo que se pide conocer y que de ser procedente, esta oficina cumpla ante el consumidor los fines para lo que se creo; y que permita que nosotros los consumidores la califiquemos como buena para los consumidores, y no como una justificación de los políticos de turno para tener a los que pegan banderas en campaña política, con unos jugosos sueltos (sic) a costa de nosotros los consumidores ( ) En la denuncie (sic) expongo claramente, que me quejé en tiempo y forma ante la denunciada, quien inició supuestas gestiones en atención a mi problema, engañándome también en que iba a resolver mi caso, dándome cita incluso para el mes de julio de este año arreglarme el problema. Pero igual que la propaganda, engañosa, también me engaño. Y, la resolución recurrida pretende engañarme diciéndome que esta oficina puede defenderme pero que interpreta que lo hecho por el comerciante es bueno, y el que yo me queje y denuncie una vez que he sido burlada por el comerciante en el mes de julio de este año, no obstante no haber transcurrido NI UN MES del último acto engañoso del que sido objeto: es malo. Por lo anterior, y para ante La Comisión Nacional del Consumidor, RUEGO: Se me dé traslado de mi inconformidad y allí se proceda a resolver conforme derecho corresponde y se me permita proseguir el proceso hasta el dictado de la resolución final una vez evacuada la prueba y permitido a la parte denunciada conciliar o defenderse ( ) (la mayúscula y subrayado son del original) (folios 30 y 31). Ahora bien, es necesario referirse en un primer momento a lo establecido en el artículo 100 de la Reforma Integral al Reglamento a la Ley Decreto No MEIC del 01 de noviembre del 2010, el cual dispone que la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para estudiar y pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia y las denuncias notoriamente improcedentes o inadmisibles serán rechazadas de plano por este órgano; de conformidad con lo anterior, en el caso particular, una vez realizado el estudio y análisis de la denuncia, con base en la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable, la Unidad Técnica de Apoyo rechazó el reclamo interpuesto por la señora Doris Ivannia Contreras Fonseca por caducidad de la acción en cuanto al plazo de garantía y falta de competencia en razón de la materia al pretenderse el resarcimiento de daños y perjuicios y el pago de costas personales y procesales; bajo este preámbulo, una vez analizada la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de la diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, efectivamente es criterio de esta Comisión Nacional del Consumidor que la denuncia planteada por la señora Contreras Fonseca no puede ser tramitada en esta vía administrativa por cuanto, en primera instancia, nótese como en el presente caso se denuncia la compra de un producto denominado Smart Pen que -según lo manifiesta la accionante- lo adquirió con el fin de eliminar varios rayones que tenía su vehículo, no obstante, al aplicar el producto sobre la superficie de pintura del vehículo, lejos de resolver los rayones, mas bien afectó tanto el color como la estética misma del vehículo, dañándole la pintura de este; ahora bien, siendo que el producto adquirido no funcionó de acuerdo a la expectativa de la denunciante, basada en la publicidad del producto, efectivamente como lo expuso la Unidad Técnica de Apoyo nos encontramos ante un supuesto de garantía, para lo cual igualmente nos referimos al artículo 56 de la Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC- No del 20 de diciembre de 1994, Decreto No MEIC del 01 de noviembre del 2010 que establece: ( ) Todo bien o servicio que se venda o preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que por razones de salud, medio ambiente, seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública ( ) ; asimismo el artículo 57 de la Reforma citada señala que: ( ) El plazo mínimo de garantía será de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del bien o de la prestación del servicio, sin perjuicio de que el comerciante o proveedor otorgue plazos mayores, en cuyo caso estos prevalecen ( ) ; en el caso particular según consta a folio 18 del expediente- la empresa 4
5 denunciada otorgó una garantía por escrito de treinta días sobre el producto adquirido, por lo que el plazo aplicable en este caso es el genérico, es decir, treinta días hábiles y siendo que según consta en el escrito de interposición de denuncia y en la factura adjunta (folio 18), la compra y entrega del producto se realizó en fecha ocho de agosto del dos mil once ( ), el plazo de garantía otorgado al momento de la compra corría a partir del ocho de agosto del dos mil once y venció el veinte de setiembre del dos mil once; al respecto de la garantía la Comisión Nacional del Consumidor mediante el voto de las dieciocho horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, procedió a cambiar de criterio en aplicación del ordinal 136 de la Ley General de la Administración Pública, en el siguiente sentido: ( ) anteriormente, la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) ha resuelto, en relación con la caducidad del plazo de la garantía legal (entiéndase los treinta días hábiles), interpretando que la Ley 7472 en su numeral 43 estableció un plazo de caducidad especial y diverso al contemplado en el artículo 56 del mismo cuerpo normativo, con lo cual el consumidor debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo de la CNC para hacer valer su garantía dentro del plazo de treinta días hábiles (según Reglamento), contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio y en aquellos casos en que las partes establezcan plazos mayores de garantía, éstos prevalecerían sobre el primero. Así las cosas, si el consumidor presentaba la denuncia vencidos los treinta días hábiles, la Comisión interpretaba que había operado la caducidad y, en consecuencia, el consumidor se vería en la necesidad de acudir a otras instancias a reclamar su derecho. A pesar de lo expuesto, de la revisión exhaustiva de la normativa aplicable, y en aplicación del artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, estima este Órgano que, en una correcta interpretación del artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, debe entenderse que el plazo señalado lo es para hacer valer la garantía ante el comerciante, siendo que, ante la negativa del comerciante, el consumidor conserva intacto su derecho constitucional de acudir a la CNC en un plazo de dos meses para interponer la denuncia correspondiente. El artículo 43 de la LPCDE textualmente establece: ( ) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública ( ) Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para promover la competencia (...) (el subrayado no es del original). Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen ( ). Sobre la caducidad de la acción, el artículo 56 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, (anterior artículo 53 así reformado mediante Ley 8343), claramente dispone en su párrafo tercero que: (...) La acción para denunciar caduca en un plazo de dos meses desde el acaecimiento de la falta o desde que ésta se conoció ( ). (El subrayado es nuestro). En este entendido, tomando literalmente la redacción de ambos artículos, frente al espíritu del legislador, reflejado en el artículo 46 de la Constitución Política, se puede concluir que de la interrelación normativa deviene una actividad ineludible e imprescindible del operador jurídico en una adecuada aplicación finalista de la normativa creada en defensa del consumidor. Así pues, es claro que todo bien o servicio está implícitamente garantizado y que, sobre todo tratándose de determinados bienes, además de la garantía implícita, el comerciante debe ser más específico y señalar plazo y condiciones, entre otros. La garantía implícita viene a proteger al consumidor en aquellas situaciones en las cuales el comerciante no especifica las condiciones de garantía. No obstante, es deber del comerciante definir el plazo y las condiciones de la garantía. Con la garantía implícita el legislador le otorga al consumidor un plazo de treinta días hábiles según el Reglamento, para hacer valer su derecho frente al comerciante ante la Comisión Nacional del Consumidor, aunque la Ley, en evidente error, se señale para tal efecto a la Comisión para Promover la Competencia, órgano que no guarda relación ni tiene competencia para la aplicación de esta normativa en particular. En conclusión, estima esta Comisión que, al realizar una interpretación jurídica finalista de las normas transcritas, en concordancia con los numerales 53, 31 y 34 inciso g) 5
6 del mismo cuerpo de leyes, así como los artículos 41 y 44 del Reglamento a la Ley de referencia, resulta evidente que los consumidores tienen hasta treinta días para reclamar ante el comerciante su garantía y, de no ser atendido su reclamo, tienen dos meses para acudir a denunciar ante esta instancia, plazo que corre a partir del momento en que el consumidor tiene conocimiento de la negativa de reconocérsele la garantía. Lo anterior, en aras de salvaguardar la coherencia y la unidad normativa y en procura de tutelar efectivamente los derechos e intereses de los consumidores ( ). En el presente caso como ya se indicó- siendo que el plazo de garantía corría a partir del ocho de agosto del dos mil once ( ) y venció el veinte de setiembre del dos mil once ( ), en atención a la normativa supra señalada y según el cambio de criterio esbozado en cuanto al plazo de dos meses para accionar ante esta Instancia, efectivamente en el presente caso tenemos que, se da una negativa por parte de la empresa denunciada Ofertel S.A. de reconocer la garantía a la accionante -según manifestaciones de la señora Contreras Fonseca- en cuanto a que, desde que aplicó el producto a su vehículo, lejos de resolver los rayones de este, mas bien causó un daño, afectando tanto el color como la estética del vehículo, sin embargo, fue hasta el cinco de julio del año dos mil doce, que la señora Contreras Fonseca recibió una respuesta por parte de la empresa denunciada; no obstante lo anterior, nótese como pese a que el plazo de garantía del producto adquirido vencía desde el veinte de setiembre del dos mil once ( ) y el plazo para accionar ante esta vía venció desde fecha veinte de noviembre del dos mil once ( ), es hasta el primero de agosto del dos mil doce que la parte denunciante presenta la denuncia en esta instancia, dejando transcurrir un plazo de caducidad de más de ocho meses; en consecuencia y pese a que - con fundamento en el numeral primero de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC)- el objetivo fundamental de ley, en lo atinente a la Comisión Nacional del Consumidor, es la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor, mediante la investigación y eventual sanción de los incumplimientos a las obligaciones del comerciante, productor y proveedores de servicios cuando resulte aplicable-, establecidas en el artículo 34 del mismo cuerpo normativo y en el artículo 42 de la Reforma Integral al Reglamento a la Ley Decreto No MEIC del 01 de noviembre del 2010, lo cierto del caso es que el consumidor debe dirigirse ante esta vía administrativa a ejercer sus derechos, dentro de los plazos establecidos por ley para estos efectos cuando el comerciante no cumpla con sus obligaciones, siendo que la caducidad es un término perentorio, rígido e improrrogable dentro del cual debe cumplirse el acto. Al respecto, la doctrina imperante en materia de caducidad ha considerado que "(...) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del tiempo (...)" Además, la caducidad se trata de un término: "(...) aceleratorio, un término dentro del cual debe cumplirse el acto, por cuanto con la caducidad se impone al titular de la situación jurídica una carga de perentoria observación del término para el ejercicio específico del derecho; el derecho se pierde si no se ejercita en la forma prevista dentro del término (...)" (el subrayado no es del original) PEREZ VARGAS (Víctor), Derecho Privado, Primera Edición, pp 204 y ss. Más específicamente la Comisión Nacional del Consumidor mediante el Voto Nº de las 13:40 horas del 02 de noviembre de 1998 consideró que: "(...) los plazos de caducidad son fatales y no pueden ser interrumpidos por ningún motivo, (...)" (El subrayado no es del original); por tanto, la mera tolerancia del consumidor ante una falta de respuesta por parte de la empresa denunciada no interrumpe el plazo que se tiene para accionar ante esta vía administrativa, ya que, el supuesto incumplimiento de garantía por parte de la empresa ante quien se reclama se da desde el momento en que exista una negativa de cumplirla o bien si el plazo otorgado vence y dentro de este la empresa no dio la garantía al bien tal y como se había comprometido en la factura de compra. Asimismo, igualmente el consumidor cuenta con el derecho de denunciar una publicidad o propaganda engañosa efectuada por una empresa, dentro de los dos meses siguientes desde que se conoció esta falta, esto de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (anterior artículo 53 así reformado mediante Ley N 8343), que claramente dispone en su párrafo tercero: (...) La acción para denunciar caduca en un plazo de dos meses desde el acaecimiento de 6
7 la falta o desde que ésta se conoció (...) (El subrayado no es del original), dicho plazo de caducidad (...) trata de una caducidad para acudir a la sede administrativa y no a la judicial (...) (Tribunal Primero Civil de San José resolución N 1413-E de las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil); bajo este supuesto, la Comisión Nacional del Consumidor -de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor- estará en el deber de conocer y sancionar las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo (por ejemplo una publicidad engañosa), estipuladas en esta ley, cuando el consumidor acuda a esta sede administrativa dentro del plazo ya indicado. En virtud de todo lo anterior, esta Comisión Nacional del Consumidor, comparte el criterio de la Unidad Técnica de Apoyo y considera que la denuncia planteada por la señora Contreras Fonseca es inadmisible por caducidad de la acción en cuanto al plazo de garantía y caducidad de la acción en cuanto a la Publicidad Engañosa; no se omite reiterar que este órgano está en la obligación de aplicar la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) en protección efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor, mediante la investigación y eventual sanción de los incumplimientos a las obligaciones del comerciante, productor y proveedores de servicios cuando resulte aplicable- y cuando una vez analizada la admisibilidad de la denuncia se determine que el consumidor ha acudido a este sede administrativa a ejercer sus derechos dentro de los plazos correspondientes según la Ley, ya que, pese a que el consumidor ejerza su reclamo ante el comerciante en tiempo y forma, en caso de que este incumpla, debe ejercer sus derechos en la sede correspondiente en los plazos establecidos por la misma Ley. En segunda instancia, la Unidad Técnica de Apoyo rechazó la denuncia interpuesta por incompetencia en razón de la materia al pretenderse el resarcimiento de daños y perjuicios y el pago de costas personales y procesales, siendo que en la petitoria la parte actora, indica: ( ) PRETENSIONES: ( ) se me pague la suma de COLONES por los gastos incurridos de compra del producto; COLONES por los traslados hasta San José y el tiempo por mí pedido dedicándome a resolver este asunto, COLONES por el daño moral sufrido por mí al ver mi vehículo estéticamente depreciado, para un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DIECISIETE COLONES, así como las costas personales y procesales incurridas, además de todo gasto en que se incurra también para reparar el daño general que los denunciados le infringen a los consumidores mediante la propaganda engañosa aquí denunciada (...) (la mayúscula, negrita y subrayado son del original) (folio 08). Ahora bien, efectivamente tal y como lo expuso la Unidad Técnica de Apoyo en la resolución recurrida, con base en lo expuesto en el considerando segundo de esta resolución y en lo que ha sido indicado por esta Comisión, en relación a la pretensión de la parte accionante de devolución del monto total pagado por el producto, pese a que el conocimiento de esta petitoria entraría dentro de las competencias de la Comisión Nacional del Consumidor, tal solicitud no puede ser conocida en esta sede, por existir como ya se ha indicado- caducidad de la acción en cuanto al plazo de garantía; aclarado este punto, resulta necesario citar los artículos 46 y 53 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472; los cuales establecen: (...) Los procesos que se establecen para reclamar la anulación de contratos de adhesión o el resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de violaciones a esta Ley, para los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia, serán conocidos sólo por los órganos jurisdiccionales competentes... (el subrayado es nuestro, artículo 46), (...) La Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para (...) ni del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos sólo por los órganos jurisdiccionales competentes (...) (el subrayado es nuestro, artículo 53). Siguiendo este orden de ideas y, con el objetivo de que el término daños y perjuicios quede lo más claro posible, a efectos de determinar que nos encontramos ante la solicitud del resarcimiento de los mismos en el caso de marras, es importante considerar que: El daño material es la disminución patrimonial sufrida por el acreedor por el incumplimiento del deudor (...) a lo que se acompaña siempre el perjuicio (...) que son los aumentos patrimoniales que dejaron de producirse en virtud del incumplimiento contractual (Baudrit Carrillo, Diego. Teoría General del Contrato, pp 96-97); por su parte, el artículo 704 del Código Civil establece que (...) en la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de 7
8 cumplimiento de la obligación, se hayan causado (...), más específicamente nuestra jurisprudencia ha entendido que (...) el daño constituye la pérdida irrogada al damnificado (damnum emergens), en tanto el perjuicio está conformado por la ganancia o utilidad frustrada o dejada de percibir (lucro cesans) el cual era razonable y probablemente esperable si no se hubiese producido el hecho ilícito (...) (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, 14:15 horas del 15 de julio de 1992). Así las cosas, en el presente caso, es la denunciante la que se refiere a una pretensión de ser resarcida por los daños y perjuicios surgidos como consecuencia de la situación descrita en su denuncia y con base en esto la Unidad Técnica de Apoyo resuelve declarar inadmisible la denuncia por cuanto, la señora Contreras Fonseca solicita se le paguen los montos correspondientes a los traslados hasta San José y su tiempo invertido para resolver este asunto, los cuales estima en la suma de cuatrocientos mil colones y la suma de un millón quinientos mil colones por el daño moral sufrido, así como las costas personales y procesales incurridas; por tanto, al constituir el presente reclamo en una solicitud de indemnización por daños y perjuicios, es dable aclararle a la parte denunciante, que por disposición de los artículos 46 y 53 último párrafo arriba citados, tal solicitud deviene improcedente en esta sede administrativa ya que la Comisión Nacional del Consumidor no sería la instancia competente para gestionar este tipo de reclamos. En virtud de todo lo anterior, es criterio de esta Comisión Nacional del Consumidor, que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto, por cuanto, efectivamente la denuncia planteada es inadmisible por caducidad de la acción en cuanto al plazo de garantía, caducidad de la acción en cuanto a la Publicidad Engañosa e incompetencia en razón de la materia al pretenderse el resarcimiento de daños y perjuicios y el pago de costas personales y procesales. TERCERO: Con fundamento en los hechos y derecho expuestos, resulta evidente y manifiesto, que la resolución aquí recurrida debe mantenerse incólume en todos y cada uno de sus extremos, por lo que se impone rechazar el recurso de apelación sometido a conocimiento de esta Comisión. POR TANTO Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Braulio Castro Navarro en representación de Doris Ivannia Contreras Fonseca -en su condición de denunciante- contra la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, que rechazó la denuncia interpuesta. En consecuencia, se confirma en todos sus extremos lo dispuesto en la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce y se ordena archivar el expediente administrativo. Se dejan a salvo los posibles derechos de la parte accionante para que si lo tiene a bien, los ejerza en la sede que corresponda. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 320-10
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 320-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 874-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de marzo del dos mil
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 192-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del diez de mayo del
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 711-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesPUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.
CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 379-05
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 379-05 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas minutos del tres de agosto del dos mil cinco.
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallesVoto N 030-2013. Redacta el Juez ALFARO GONZALEZ; y,
Voto N 030-2013. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas veinticuatro minutos del catorce de enero de dos mil trece.-
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesReglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Más detallesdos de setiembre de dos mil trece.
Tribunal País Temas Sentencia Fecha Descripción Proceso electoral (Tema 4), etapa preparatoria, campaña electoral. Justicia electoral (Tema 5), características generales de la jurisdicción electoral; hermenéutica
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detallesPRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA
EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1240-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del tres de diciembre del dos mil doce Denuncia
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesCOMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio
COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil uno. Denuncia de la JUNTA DE PROTECCION
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.
Exp: 08-004430-0007-CO Res. Nº 2008-05122 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Recurso de amparo que se tramita
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 371-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del
Más detallesAntecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.
Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesREGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A.
REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular la actuación del Defensor del Cliente y del Usuario de
Más detallesVoto N 183-2015 RESULTANDO
Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detalles4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La ley prevé mecanismos de revisión de las decisiones de los Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales que
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesResolución Nº 0646-2015-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0646-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Más detallesSE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-
SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,
Más detallesZONA ECONOMICA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO-----------------------------------------------------------------
AMPARO 1173-2011-605 JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO-----------------------------------------------------------------
Más detalles2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF
RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL Lima,~ O 0(',1. 201!t Nº 03Q-2014-SERVIR/GG VISTOS; el expediente de contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0091-2014-SERVIR "Contratación del Servicio de Call
Más detallesEXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD
Más detallesSus datos personales serán utilizados conforme proceda en cada uno de los casos de acuerdo a las siguientes clasificaciones:
ARGUBA, S.A de C.V., y/o ARGUBA TRANSPORTACIONES, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Coyoacán # 47 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez C. P. 03100 México, Distrito Federal, es responsable del tratamiento
Más detallesLa Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014
La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesDICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete
Más detallespor despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------
ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesSALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesCuál es el trámite que sigue una petición individual?
40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano
Más detalles================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detallesTema: Régimen recursivo
Tema: Régimen recursivo Resumen del contenido: Recurso de amparo como remedio a la violación del derecho, Procedencia del Recurso, Interposición de recurso de amparo frente a sujetos privados, Examen sobre
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 480-10
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 480-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de julio del dos
Más detallesVOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 DEMANDANTE : GONZALES VINCES, ALICIA DEMANDADO MATERIA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES Y/O : IMPUGNACIÓN
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 860-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre
Más detallesG.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesVoto N 576-2015 RESULTANDO
Voto N 576-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas cincuenta minutos del once de mayo dos mil quince.-
Más detallesFUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diez de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil doscientos setenta y siete dos mil nueve, oído el informe
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesModelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones
Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Proyecto: Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fecha : 26 de mayo de 2010 Número de páginas: 011 Autor: everis Versión: v1.00 Archivo: Fichas Tramites
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesCOMENTARIO DE JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos
Más detalles2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012.
1ºT#07/101012.- CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.- 1) Este recurso de apelación,
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de
Más detallesSEGUROS EN EL TURISMO RURAL
SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesTÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE ABOGADOS PARA RESOLUCIÓN DE CASOS EN MATERIAS DE ACCESO AL SERVICIO CIVIL, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-031-2014 CARTA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS
Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros ACUERDO DE SUPERINTENDENTE CARTA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS El Superintendente General de Seguros, a las quince horas del veinticuatro de febrero
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesConvenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional
Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detallesEl arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?
El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesSOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.
SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da
Más detallesDICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *
DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo
Más detallesSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Sustentación ante el aquo / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Trámite / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Envío al superior antes
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios
Más detallesSantiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesAsunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649
Neiva, Marzo 28 de 2014 Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Respetado(a) : Para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., es de gran importancia resolver las inquietudes
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE. www.formacioncfi.es. Documento Protegido por Copyright
CONDICIONES GENERALES DE www.formacioncfi.es Documento Protegido por Copyright 0. OBJETO Las presentes Condiciones Generales regulan la adquisición de los productos y servicios ofertados en el sitio web
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detalles