MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas minutos del tres de agosto del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por STUART ADLER contra OSCAR CORDERO LORIA Y CORPORACIÓN FIEBRE DEL ORO S.A. (ESCUELA PARA PERROS Y HOSPEDAJE), por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas minutos del tres de agosto del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por STUART ADLER contra OSCAR CORDERO LORIA Y CORPORACIÓN FIEBRE DEL ORO S.A. (ESCUELA PARA PERROS Y HOSPEDAJE), por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que el siete de mayo del dos mil cuatro, el señor STUART ADLER interpuso denuncia contra OSCAR CORDERO LORIA Y CORPORACIÓN FIEBRE DEL ORO S.A. (ESCUELA PARA PERROS Y HOSPEDAJE), aduciendo en síntesis que...1. En el mes de enero contraté con el señor Oscar Cordero el entrenamiento o adiestramiento de mis dos perros de raza Collie. 2- De acuerdo con lo contratado, el señor Cordero le enseñaría lo que normalmente se enseña a un perro durante un entrenamiento, por ejemplo, a conducirse adecuadamente dentro de la casa, no romper cosas ni hacer travesuras, no hacer huecos en el patio, no molestar a las personas que ingresen a la casa, caminar a la par de una persona, sentarse cuando se lo indiquen, y en fin atender las instrucciones que se les indiquen. 3- El costo del entrenamiento fue de seiscientos mil colones los cuales pague completamente al señor Cordero, como lo demuestro con recibos adjuntos. 4- Los perros me fueron entregados el martes 6 de abril del 2004 y para mi sorpresa no tenían ningún tipo de entrenamiento. Cuando alguien ingresa a la casa inmediatamente se le tiran encima como salvajes, llegaron a hacer huecos en el jardín de la casa y en fin no atienden ningún tipo de órdenes, y se comportan tal y como salieron de la casa. 5- Cuando hablamos con el señor Cordero nos indicó que el problema era que los perros eran muy jóvenes para ser entrenados en su totalidad, pero que nos iba a visitar para darnos un arnés y otras instrucciones que nos ayudarían a manejarlos. Sin embargo, nos manifestó que no sabía cuándo pasaría por la casa, que teníamos que esperar hasta que él decidiera visitar unos clientes que tiene cerca. 6- En ningún momento, cuando contratamos con el señor, nos informó que los perros eran muy jóvenes para ser entrenados y que no aprenderían bien las instrucciones. Si nos hubiera manifestado que era mejor esperar que los perros estuvieran más viejos hubiéramos esperado... (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental, la cual consta a folios del 4 al 5 del expediente administrativo. Por lo que solicitan (...) devolverme el dinero o a lo que por ley corresponda y se sancione por no brindar la información pertinente (...) (folio 2) SEGUNDO: Que mediante auto de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472), el cual fue revocado parcialmente por resolución de las 1

3 diez horas del veinticinco de enero del dos mil cinco, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 57-62). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil cinco con la participación únicamente de la parte accionada (folio 54-73). CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tienen: 1- Que el señor Stuart Adler contrató los servicios del señor Oscar Cordero para que entrenara a sus dos perros de raza Collie (folios 65-66). 2- Que el señor Oscar Cordero Loría es el presidentes de la Corporación Fiebre de Oro S.A. (Escuela para Perros y Hospedaje) (folios 26, 33) 3- Que las partes accionadas brindaron al accionante información acerca del adiestramiento (folio 68). 4- Que el accionante fue a la escuela de adiestramiento sólo a dejar los perros y no se hizo presente posteriormente para participar o enterarse de los avances del entrenamiento, tal y como se le indicó para el progreso del entrenamiento de los perros (folios 68-69, 70). SEGUNDO: HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene: -Que las partes accionadas no hubiese cumplido con lo pactado. TERCERO: SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: En el caso en estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley número 7472-, concretamente en el incumplimiento del artículo 34 inciso a), es decir por irrespetar las condiciones de la contratación. CUARTO: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de las parte accionada, a pesar de haber sido esta notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional (Art. 298 LGAP). Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, se tiene por probado que el señor Stuart Adler contrató los servicios del señor Oscar Cordero para que entrenara a sus dos perros de raza Collie. Esto se comprueba por la presentación de los recibos de pago que constan a folios del 3 al 5 del expediente, lo cual es confirmado por los accionados (folio 65-66). Además queda comprobado que las partes accionadas brindaron al accionante información acerca del adiestramiento (folio 68), situación que se comprueba por lo indicado por el testigo presentado por las partes accionadas, señor José 2

4 Francisco Masís. Finalmente se comprueba que el accionante fue a la escuela de adiestramiento sólo a dejar los perros y no se hizo presente posteriormente para participar o enterarse de los avances del entrenamiento, tal y como se le indicó para el progreso del entrenamiento de los perros, situación que también queda comprobada con lo manifestado por los testigos presentados por las partes denunciadas señores José Francisco Masis y Mario Alexander Soto (folios 68-69, 70). Alega el accionante que los perros le fueron entregados el 6 de abril del 2004 y que no tenían ningún tipo de entrenamiento (folio 1). Al respecto es importante indicar, que al no constar en el expediente cuales fueron los términos de la contratación, no se puede alegar un incumplimiento de parte del accionado, más bien después de analizar la prueba testimonial se evidencia que al accionante se le brindo la información acerca del entrenamiento de los perros y de la importancia de las visitas de su dueño para el progreso del entrenamiento, situación que de acuerdo a lo indicado por uno de los testigos no cumplió el accionante (folio 70). En tal línea de ideas, es importante recordar, en cuanto a la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: (...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...) (Voto N de las 09:40 horas del 17 de junio de 1994, del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, San José) que al denunciante le corresponde aportar la prueba que fundamente sus manifestaciones, tal como lo establece la jurisprudencia: (...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar prueba idónea para apoyar cada una de sus partidas (...) (Voto N 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo estableció en resolución número 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 que: (...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que se contiene en el artículo 117 del Código procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia. (...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...), máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento, en el cual se señaló día y hora para la comparecencia; se indicó además que (...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia (...) (folio 14) (el subrayado es nuestro). En consecuencia, al no quedar comprobado cuales fueron los términos de la contratación, no se puede alegar un incumplimiento por parte de accionado. Como corolario de lo expuesto, resulta claro que en el caso sub-exámine, no existe demostrado un incumplimiento a las condiciones de la contratación por lo 3

5 que debe declararse sin lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. POR TANTO Se declara sin lugar la denuncia interpuesta por STUART ADLER contra OSCAR CORDERO LORIA Y CORPORACIÓN FIEBRE DE ORO S.A. (ESCUELA PARA PERROS Y HOSPEDAJE). Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE EXPEDIENTE NUMERO

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