MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003. Voto Nº 101-03"

Transcripción

1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y diez minutos del tres de marzo del año dos mil tres. Denuncia de Yorleny Quesada Monestel, portadora de la cédula de identidad número unoochocientos sesenta y ocho- quinientos noventa y cinco, contra Repuestos Gigante S.A., representada por el señor Timothy Alan Vivian, de nacionalidad canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte de ese país FV cuatro tres siete cinco ocho siete; por supuesta infracción al artículo 31 inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, N 7472 del 20 de diciembre de 1994) (Actualmente art. 34 inciso c) según Ley 8343) y de su Reglamento (Decreto Ejecutivo Número MEIC).

2 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y diez minutos del tres de marzo del año dos mil tres. Denuncia de Yorleny Quesada Monestel, portadora de la cédula de identidad número unoochocientos sesenta y ocho- quinientos noventa y cinco, contra Repuestos Gigante S.A., representada por el señor Timothy Alan Vivian, de nacionalidad canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte de ese país FV cuatro tres siete cinco ocho siete; por supuesta infracción al artículo 31 inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, N 7472 del 20 de diciembre de 1994) (Actualmente art. 34 inciso c) según Ley 8343) y de su Reglamento (Decreto Ejecutivo Número MEIC). RESULTANDO PRIMERO: Mediante escrito recibido el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la señora Yorleny Quesada Monestel, interpuso denuncia ante esta Comisión en contra de Repuestos Gigante S.A., por presunta violación a la Ley N 7472, aduciendo en síntesis que: (...) En días pasados requería hacerle algunas reparaciones a mi vehículo, razón por la cual mi mecánico me pidió una lista de repuestos y me sugirió que mejor fueran originales (...) Para esos días la empresa denunciada publicó un anuncio en el periódico La Nación (...) En el (sic) se anunciaba la venta de repuestos nuevos originales para vehículos Hyundai y se indicaba el precio de venta al público (...) 3 días después del anuncio llegué al local comercial de la denunciada (...) y compré los repuestos que había pedido el mecánico, luego los llevé a éste y para sorpresa él me indicó que no eran originales (...) Cuando compré los repuestos pregunté al dependiente, quién (sic) me dijo que los repuestos eran originales Hyundai y al preguntarle porque (sic) valía más del precio que indicaba el anuncio me dijo que ya no tenían de esos precios y que esos anunciados no eran originales y que en ninguna parte se decía que esos precios eran de imitaciones u otro tipo de marca (...) Visité Lachner & Sáenz y pregunté si la denunciada eran distribuidores de ellos y me dijeron que no y les dije que me indicaran si esos repuestos que había comprado en el local de la denunciada eran o no originales. Llamaron a un técnico y un vendedor, les mostré los repuestos y sin pensarlo dos veces me dijeron que eran falsos y a pesar de que el anuncio de la prensa decía que lo eran (...) Pregunte (sic) en esa misma empresa por esos repuestos y para mi sorpresa el precio que esta (sic) los vendía era inferior a los que había comprado y los de Lachner & Sáenz si eran originales y que cualquier mecánico lo podía confirmar y que en todo caso ellos era (sic) distribuidores exclusivos para Costa Rica (...). (Ver folios 1 y 2). La accionante solicita que se le impongan las sanciones de ley a la empresa Repuestos Gigante S.A. y se le reintegre el monto pagado por los repuestos. (Ver folios 22 y 23). Adjunta a su líbelo de denuncia certificación registral del vehículo placa , factura de compra número , página 23 A del periódico La Nación con fecha 18 de octubre de mil novecientos noventa y nueve. (Ver folios del 6 al 9). SEGUNDO: Que mediante resolución de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesto incumplimiento al artículo 31 inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor ver folios del 11 al 14-. Dicho auto fue debidamente notificado a las partes como consta a folios 15 y 16 del expediente de marras. TERCERO: Que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo 2

3 dispuesta en el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública (N 6227 del 2 de mayo de 1978) se realizó a las once horas con quince minutos del diez de abril del dos mil, con la participación única de la accionante. (Ver folios del 18 al 23). CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. REDACTA: Lic. Andrés Montejo Morales CONSIDERANDO PRIMERA: Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados: a) Que la accionante adquirió en la empresa denunciada el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, un juego de pastillas XL 90+, por un monto de tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones ( 3.495,00); un empaque cabezote, por un monto de mil novecientos cuarenta y seis colones ( 1.946,00); un filtro de aceite por un monto de seiscientos noventa colones ( 690,00); un retenedor cigüeñal Del, por un monto de ochocientos ochenta y cinco colones ( 885,00) y un cable bujías XL 90 Inyec, por un monto de tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones ( 3.495,00), por lo cual canceló la suma total de once mil ochocientos ochenta colones ( ,00). (Ver folio 8). b) Que la empresa Repuestos Gigante S.A. publicó un anuncio en el periódico La Nación S.A. el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la página 23 A, en el cual se indica que se venden repuestos nuevos originales, marca Hyundai. (Ver folio 9). c) Que los repuestos adquiridos por la accionante en la empresa denunciada no eran originales. (Ver folios del 18 al 23). SEGUNDO: Hechos no probados: Como tal, y de importancia para la resolución del presente asunto no existen. TERCERO: Sobre el fondo: En el presente caso, el órgano director dictó apertura del procedimiento ordinario por una supuesta violación al artículo 31 inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N 7472), (Actualmente art. 34 inciso c) según Ley N 8343) dicho inciso establece como una de las obligaciones del comerciante: (...) Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley (...). Por su parte éste último numeral dice en lo que interesa, (...) La Oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor (...). Así también, resulta pertinente citar el artículo 317 del Código Procesal Civil, que es de aplicación supletoria en este proceso, que a la letra dice: (...) Carga de la prueba. La carga de la prueba incumbe: 1) A quien formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho. 2) A quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor (...). Por último, establece el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública que: (...) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible (...), toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que a tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. 3

4 CUARTO.- Alega la denunciante Yorleny Quesada Monestel, que el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, compró en la empresa denunciada unos repuestos para su automóvil, y que se los vendieron como originales, pero al momento de entregárselos a su mecánico este le afirmó que los mismos no eran originales, por lo que procedió ir a la empresa Repuestos Gigante S.A. a solicitar la devolución del dinero, pero se la negaron indicando que sí lo eran, ante lo cual fue a Lachner & Sáenz y al mostrar los repuestos que compró en la denunciada, le aseguraron que no eran originales. Al respecto en la comparecencia oral y privada celebrada, la accionante manifestó: (...) Necesitaba hacerle unas reparaciones al carro entonces el mecánico me recomendó una lista de repuestos para que los comprara porque él ve estos carros Hyundai y me dijo que fueran preferiblemente originales (...) Resulta que en esos días repuestos Gigantes (sic) anunciaba en el periódico unos anuncios bastantes grandes que llamaban mucho la atención (...) en los cuales se anunciaban que eran repuestos originales y traía el precio de cada repuesto por lo que decidí ir a comprarlos a Repuestos Gigantes (sic) ya que tras que eran originales los precios se veían bastante cómodos. Resulta que me apersoné a Repuestos Gigantes (sic) y le pregunte (sic) al muchacho que los repuestos eran originales de acuerdo a las instrucciones del mecánico, entonces los compré (...) Resulta que cuando llegué a donde él (sic) mecánico me dijo que esos repuestos no eran originales (...) entonces yo le dije voy a ir a devolverlos para comprar entonces en otro lugar donde sean originales (...) Entonces fui a repuestos Gigantes (sic) y le dije al muchacho que me devolviera la plata ya que los repuestos no eran originales y me insistieron en que los repuestos si eran originales (...) Entonces fui a Lachner & Sáenz que él me recomendó y lleve (sic) los repuestos (...) y un señor llamó a un técnico y a un vendedor para compararlos y su respuesta fue que no eran originales (...) Entonces el anuncio que habíamos visto en el periódico (...) resulta que eran puras mentiras porque los repuestos no eran tan originales como dicen ser. En todo caso si me hubieran devuelto el dinero, me hubiera quedado más fácil comprarlos donde si vendan originales y haber terminado el asunto. Pero resulta que tras de eso el muchacho me aseguró que sí eran originales y no me quisieron devolver el dinero.(...) (Ver folios 19 y 20). Por su parte, en dicha comparecencia el abogado de la señora Yorleny Quesada Monestel, Lic. Geovanni Antonio Vega indicó sobre los supracitados repuestos: (...) En relación de los demás por ejemplo lo que son los cables de las bujías, se puede ver totalmente la diferencia y obviamente no es misma chispa que da un cable original que un cable que es imitación incluso puede verse afectado el consumo de combustible (...) El punto de la denuncia es que él (sic) anuncio dice muy claro, no se deje engañar venga y compare nuestros puestos (sic) repuestos nuevos Hiunday (sic) originales y subrayado con negrita y todo lo demás. Efectivamente existe un engaño en cuanto a la información que se le esta transmitiendo al consumidor a través del medio publicitario (...) (Ver folio 21). El Lic. Geovanni Antonio Vega concluyó: (...) A la hora d (sic) presentar los dos juegos de repuestos podemos ver claramente cuales son originales y cuales no. Los repuesto originales fueron comprados en la Agencia Lachner & Sáenz (...) El punto básico es establecer que mediante la comparación de los dos tipos de repuestos comprados En (sic) Lachner & Sáenz y en repuestos Gigantes nos damos cuenta de que existe un engaño. Existe un truco publicitario de parte de la Empresa Repuestos Gigantes (sic) para el consumidor a la hora de indicar que los repuestos que ellos venden son originales que son el #1 en repuestos Hyundai que sus precios son muy bajos entonces, obviamente al consumidor le llama mucho la atención el anuncio de que puede conseguir repuestos originales a un precio menos pareciera que ese es el truco publicitario. Sin embargo a la hora de comprar uno el repuesto se da uno cuenta de que no es tal y como lo indican ellos en su anuncio, si no que hay una manipulación publicitaria para impulsar al consumidor a consumir un repuesto que realmente no es genuino que es una imitación y que tiene una serie de 4

5 limitaciones en relación a los repuestos genuinos. Si mi cliente quería repuestos originales, y le ofrecieron repuestos originales ella pago (sic) por repuestos originales eso es lo que la compañía Repuestos Gigantes (sic) debió haberle suministrado, no obstante ella se siente engañada, se siente perjudicada ya que tuvo que comprar los repuestos nuevamente y pues existe un perjuicio de tipo económico, ya que no le quisieron reintegrar el dinero de los repuestos que había comprado en la empresa repuestos Gigantes (sic). Por lo tanto la denuncia pretende que se impongan las sanciones a la hora de resolver y que se le obligue a reintegrarle a mi cliente el monto lo ella pago (sic) por los repuestos que no eran originales y que engañosamente la hicieron creer que si lo eran (...) (Ver folios 22 y 23). Por otro lado es menester recalcar que la accionante argumenta que tanto su mecánico como personeros de Lachner & Sáenz le indicaron que los bienes adquiridos en Repuestos Gigante S.A. no son originales. En dicha comparecencia el órgano director del procedimiento al referirse a las muestras adquiridas en Lachner & Sáenz y en la empresa accionada indicó: (...) Se procede a mostrar los repuestos de las dos casas comerciales y se hacen comparaciones (...) uno es de una casa y la otra no puede ser que este sea directamente de la casa matriz, la que lo fabrique y este no (...) Lo que son los otros repuestos refiriéndose a los adquiridos en Repuestos Gigantes S.A.- se ve claramente que no son genuinos en cuanto no tienen identificación de marca, ni adonde fueron hechas (...) Se hace constar que se están presentando repuestos originales comprados en Lacner (sic) & Sáenz y los repuestos que parecieran no ser originales comprados en Repuestos Gigantes. Se basa la accionante en que el empaque del cabezote trae impreso por todos lados la leyenda partes genuinas Hyundai, pastillas de frenos también en empaque o caja que especifica claramente que es partes genuinos Hyundai, caja con cables de bujias (sic) que también indica la leyenda partes genuinas Hyundai, filtro de aceite que también indica la misma leyenda que todos estos repuestos están sellados y empacados en Korea estos son los repuestos comprados en Lachner & Sáenz y a la vez se presentan los comprados en Repuestos Gigantes, cables de bujias (sic), pastillas de frenos, empaque de cabezote, que tienen una marca general no indica ni adonde son hechos, tampoco indican si son genuinos, inclusive las pastillas o la caja de las pastillas de freno no vienen con ningún tipo de etiquetado, y el filtro de aceite si bien es cierto dice que es parte genuina de Hyundai, esta hecho por una casa que en el Empaque dice H.M.C. (...). (Ver folios del 20 al 22). Ahora bien, bajo los principios de la sana crítica racional, y del análisis de los autos, se desprende que del documento visible a folio número 09, existe una publicidad emitida por la empresa accionada en la cual se indica claramente que venden repuestos originales marca Hyundai; el numeral 37 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor señala que (...) la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones (...) de modo que no induzca a error o engaño al consumidor (...). el subrayado es nuestro -. En el caso de la publicidad objeto de esta denuncia la parte accionada no se presentó a la comparecencia a ofrecer pruebas de descargo. Recordemos que la publicidad engañosa es aquella que, incluida su presentación induce a error o confusión a las personas a las que se dirige y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico o producir un daño en su patrimonio. La publicidad que lleva un mensaje de invitación o sugerencia para que los consumidores obtengan o utilicen los bienes o servicios anunciados, debe ser veraz, cierta, suficiente y comprobable. En lo referente a que dicha publicidad indica que los repuestos que vende son originales de marca Hyundai, tal hecho no se demostró en este procedimiento, todo lo contrario, la parte accionante trajo pruebas por medio de las cuales demostró en la comparecencia oral y privada, en la cual se verificó que los productos adquiridos en Repuestos Gigantes S.A., no eran originales, tal y como esta empresa lo publicitó. Así, dicha situación conlleva a un engaño hacia el consumidor, y por 5

6 ende una infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Como se indicó supra, Repuestos Gigantes S.A., no demostró durante el procedimiento que los productos vendidos a la señora Yorleny Quesada Monestel fueran originales. Por lo tanto, de conformidad con los elementos de hecho y derecho expuestos, es criterio de esta Comisión que la infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley N en efecto se dio, por lo que procede declarar con lugar la denuncia e imponer la respectiva sanción por la infracción al artículo 34 inciso c), de manera que con base en las facultades atribuidas por el artículo 50 de la ley supraindicada, lo que se impone en atención a lo solicitado por la denunciante es ordenar a la empresa denunciada devolver el dinero pagado por ella, sea la suma de once mil ochocientos ochenta colones ( ,00) por repuestos adquiridos en la denunciada. Por otra parte respecto a la publicidad engañosa de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 (Actualmente 37, según Ley 8343 ) se debe ordenar rectificar la publicidad de la empresa denunciada en cuanto a la información omitida, es decir que deberá ésta especificar que los repuestos de Hyundai que vende no son originales. POR TANTO Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Yorleny Quesada Monestel, portadora de la cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y ocho- quinientos noventa y cinco, contra Repuestos Gigante S.A., representada por el señor Timothy Alan Vivian, de nacionalidad canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte de ese país FV cuatro tres siete cinco ocho siete, y en consecuencia se le declara responsable de la violación del artículo 31 inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Actualmente art. 34 inciso c) según Ley N 8343) por lo que con base en el artículo 50 del referido cuerpo legal (actualmente art. 53 según Ley 8343) se le ordena devolverle a la consumidora la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA COLONES EXACTOS ( ,00). En cuanto a la publicidad engañosa de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 (Actualmente 37, según Ley 8343) se debe ordenar a la empresa denunciada rectificar su publicidad en cuanto a la información omitida, es decir que deberá ésta especificar que los repuestos para vehículos marca Hyundai que vende no son originales. Todo lo anterior lo deberá cumplir en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. En este acto y con fundamento en el artículo 65 del referido cuerpo legal actualmente art. 68 según Ley N así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Repuestos Gigante S.A., sea el señor Timothy Alan Vivian, de nacionalidad canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte de ese país FV cuatro tres siete cinco ocho siete, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO. Cumplido lo ordenado remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José Paseo Colón, del costado noroeste de la escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación para ser conocido y resuelto por la 6

7 Comisión Nacional del Consumidor. Archívese en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE. N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de marzo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 711-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 192-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del diez de mayo del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 379-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 379-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 379-05 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas minutos del tres de agosto del dos mil cinco.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1240-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del tres de diciembre del dos mil doce Denuncia

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil uno. Denuncia de la JUNTA DE PROTECCION

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 371-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 140-05

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 140-05 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 140-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por el señor GERARDO

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 860-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 660-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 660-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 660-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 874-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1496-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1496-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1496-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de Noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 478-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil catorce.

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 1133-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 1133-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1133-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diez de setiembre del dos mil catorce Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº 254-06

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº 254-06 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº 254-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis. Denuncia interpuesta por ANÍBAL ARNOLDO

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 312-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 312-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 312-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinticinco minutos del dieciséis de abril del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 809-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 809-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 809-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del diez de setiembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 744-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 744-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 744-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinticinco minutos del veinte de junio del dos

Más detalles

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO 1. INTRODUCCION. LA TECNOLOGIA AVANZA MAS RAPIDO QUE LA LEGISLACION. ES NECESARIO QUE EXISTA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOGRAR CONFIANZA: DE CONSUMIDORES Y EMPRESAS EN EL MEDIO. 1 2. QUE ENTENDEMOS POR

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 320-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 320-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 320-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1570-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1570-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1570-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas diez minutos del veinte de Noviembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 321-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 321-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 321-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del diecinueve de julio

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008. Voto Nº 676-08

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008. Voto Nº 676-08 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 676-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 784-11

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 784-11 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 784-11 Denuncia interpuesta por MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR CORONADO, cédula de identidad cinco- ciento cincuenta

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 798-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 798-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 798-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del primero de julio del dos mil trece

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 688-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del veinte de septiembre del dos mil diez Denuncia

Más detalles

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 103-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 589-11

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 589-11 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 589-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del seis de octubre del dos mil once Denuncia

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #356-01

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #356-01 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #356-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del año dos mil uno. Procedimiento administrativo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 325-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 325-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 325-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de

Más detalles

EL TEMA ES. Talleres de reparación de vehículos automóviles REVISTA KONTSUMOBIDE 2012 Nº 16

EL TEMA ES. Talleres de reparación de vehículos automóviles REVISTA KONTSUMOBIDE 2012 Nº 16 EL TEMA ES Talleres de reparación de vehículos automóviles Nº 16 En la actualidad es tan común un coche en las familias, que resulta difícil encontrar a quien no haya tenido que llevar su automóvil a un

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 250-11 Denuncia interpuesta por Luis Mauricio Anchetta Dobles, cédula de identidad unoseiscientos cincuenta

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1304-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1304-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1304-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007. Voto Nº 584-07

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007. Voto Nº 584-07 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 584-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del catorce de noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1145-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1145-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 1145-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del doce de septiembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 520-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008. Voto Nº 619-08

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008. Voto Nº 619-08 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 619-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho

Más detalles

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1128-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1128-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 1128-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas veinte minutos del dos de septiembre del dos mil

Más detalles

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO COMPAÑERO Y COMPAÑERA APSINA, SI USTED TIENE PROBLEMAS DE PAGO, PORQUE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA NO LE HA PAGADO EN FORMA COMPLETA O PARCIAL SU

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1134-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1134-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 1134-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de septiembre del

Más detalles

Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649

Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Neiva, Marzo 28 de 2014 Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Respetado(a) : Para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., es de gran importancia resolver las inquietudes

Más detalles

Página 3 Consumidor CONSUMIDOR. Dirección: Calle de la Prosa 138 - San Borja Telf: (511) 224-7800 (511) 224-7777 Fax: (511) - 224-0348

Página 3 Consumidor CONSUMIDOR. Dirección: Calle de la Prosa 138 - San Borja Telf: (511) 224-7800 (511) 224-7777 Fax: (511) - 224-0348 Página 3 ALERTA Alerta Consumidor CONSUMIDOR Volumen 11, nº 2 Setiembre 2007 Si vas a comprar un pasaje o un paquete turístico ten en cuenta estos consejos Qué criterios aplica el INDECOPI para resolver

Más detalles

DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS IMPRESO DE RECLAMACIÓN DE LA UE

DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS IMPRESO DE RECLAMACIÓN DE LA UE DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS IMPRESO DE RECLAMACIÓN DE LA UE EL PRESENTE IMPRESO PUEDE UTILIZARSE PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ANTE UNA COMPAÑÍA AÉREA Y/O ANTE EL ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Derechos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil cinco.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006. Voto Nº 109-06

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006. Voto Nº 109-06 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 109-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas veinte minutos del trece de febrero del dos

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #844-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #844-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #844-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil uno. Procedimiento administrativo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 887-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 887-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 887-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas veinticinco minutos del primero de agosto del dos mil

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Dr.. Contador Público (..) (domicilio).tel e-mail:...@... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de. Señor Acreedor de..(individualizar

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 480-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 480-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 480-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de julio del dos

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

Manual de Usuario- Managers. Uso del Portal

Manual de Usuario- Managers. Uso del Portal Manual de Usuario- Managers Uso del Portal Manual de usuario- Portal Página 1 de 16 Autor Control de cambios Vers. Fecha Karla Alfaro Sánchez Documento inicial 1,1 25/06/2011 Karla Alfaro Sánchez Actualizaciones

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

Poder Judicial de Costa Rica

Poder Judicial de Costa Rica Poder Judicial de Costa Rica Sistema de Gestión en línea Versión 3.2.0.0 Manual de Usuario PODER JUDICIAL Autor: Dep. Tecnología de la Información Tabla de contenido Sistema de Gestión en Línea, Consulta

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

DATOS DE CONSUMO DE LOS GRANDES CONSUMIDORES: SERVICIOS DE CATERING, CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ENTIDADES DE LANZAROTE OCTUBRE NOVIEMBRE 2011

DATOS DE CONSUMO DE LOS GRANDES CONSUMIDORES: SERVICIOS DE CATERING, CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ENTIDADES DE LANZAROTE OCTUBRE NOVIEMBRE 2011 DATOS DE CONSUMO DE LOS GRANDES CONSUMIDORES: SERVICIOS DE CATERING, CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ENTIDADES DE LANZAROTE OCTUBRE NOVIEMBRE 2011 PROYECTO MERCALANZAROTE Elaborado por el personal del Proyecto

Más detalles

Estuve en un accidente de auto Qué debo hacer?

Estuve en un accidente de auto Qué debo hacer? Estuve en un accidente de auto Qué debo hacer? Proteja sus derechos Un accidente de auto es muy estresante. El proceso es complicado y confuso. El objetivo de este folleto es proporcionarle un conocimiento

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO O INDEBIDAMENTE. La Superintendencia

Más detalles

En respuesta a su queja de fecha 2014 02 14 consecutivo No. 262959 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:

En respuesta a su queja de fecha 2014 02 14 consecutivo No. 262959 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Barranquilla, 2014-03-10 Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CARRERA 46 No. 81 118 EL PORVENIR (BARRANQUILLA) CUN No: 3666-14-0000028467 Sol: 2520142 BARRANQUILLA Estimado (a) Usuario (a), Para la

Más detalles

DI Macarena Ponce- DI Belén Martin 1

DI Macarena Ponce- DI Belén Martin 1 INTERPRETACION PARCIAL DE LAS ENCUESTAS AUTORES: D.I. Belén Martín D.I. Macarena Ponce FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO MENDOZA, MAYO 2009 Este trabajo se enmarca en el proyecto

Más detalles

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 1- LOS EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 2- LOS EFECTOS COMERCIALES EN CARTERA 3- EL DESCUENTO DE EFECTOS 4- LOS EFECTOS COMERCIALES EN GESTIÓN DE COBRO 5- LOS EFECTOS COMERCIALES

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1694-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1694-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1694-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos

Más detalles

Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL

Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Síntesis: El concepto de beneficiario real y los derechos colectivos

Más detalles

RESOLUCIÓN INE No. 205-03-2008 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA (INE). VISTOS RESULTA:

RESOLUCIÓN INE No. 205-03-2008 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA (INE). VISTOS RESULTA: RESOLUCIÓN INE No. 205-03-2008 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA (INE). VISTOS RESULTA: Mediante escrito presentado el día veinte de febrero dos mil ocho; compareció el interesado

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 793-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 793-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 793-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de julio del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 395-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 395-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 395-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil catorce.

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la

Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Tuenti Technologies,

Más detalles

JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2013-00263 OFICIAL SEGUNDO

JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2013-00263 OFICIAL SEGUNDO En la ciudad de Guatemala, el día uno de abril de dos mil trece, siendo las trece horas con treinta minutos, comparecen ante la Infrascrita Juez Noveno de Trabajo y Previsión Social, Abogada, LISBETH XIOMARA

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Voto N 576-2015 RESULTANDO

Voto N 576-2015 RESULTANDO Voto N 576-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas cincuenta minutos del once de mayo dos mil quince.-

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante

Más detalles

COMO AUMENTAR MIS VENTAS: ENFOQUE EN PROMOCION Y PUBLICIDAD

COMO AUMENTAR MIS VENTAS: ENFOQUE EN PROMOCION Y PUBLICIDAD COMO AUMENTAR MIS VENTAS: ENFOQUE EN PROMOCION Y PUBLICIDAD OBJETIVOS Conocer la importancia del uso de Publicidad y Promoción en el negocio. Cómo mejorar el negocio a través de la Promoción y Publicidad.

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS ENTRE CASADEMONT S.A. Y LOS USUARIOS (en adelante, Condiciones Generales )

CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS ENTRE CASADEMONT S.A. Y LOS USUARIOS (en adelante, Condiciones Generales ) CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS ENTRE CASADEMONT S.A. Y LOS USUARIOS (en adelante, Condiciones Generales ) 1. CONDICIONES GENERALES PREVIAS A LA CONTRATACIÓN a) Estas Condiciones

Más detalles

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA 1. Información general 1.1 Estos Términos de Venta se aplican a todos los Cupones de Groupon que adquiera. 1.2 Por Groupon se entiende Groupon Spain, S.L.U.,

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Acerca de EthicsPoint

Acerca de EthicsPoint Acerca de EthicsPoint Reportes General Seguridad y confidencialidad de los reportes Consejos y mejores prácticas Acerca de EthicsPoint Qué es EthicsPoint? EthicsPoint es una herramienta de reporte anónima

Más detalles

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud.

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud. 5 PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS 5.1 OBJETO 5.1.1 El préstamo de documentos a las unidades productoras tiene como fin dar continuidad a la tramitación de los procedimientos administrativos de la Universidad que

Más detalles