MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del doce de septiembre del dos mil trece Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de conformidad con el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública; la resolución del Departamento de Procedimientos Administrativos (Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor), de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, que recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia interpuesta por WILLIAM MOLINARI ANTUR SOCIEDAD ANÓNIMA. 1

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del doce de septiembre del dos mil trece Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de conformidad con el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública; la resolución del Departamento de Procedimientos Administrativos (Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor), de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, que recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia interpuesta por WILLIAM MOLINARI ANTUR SOCIEDAD ANÓNIMA. RESULTANDO PRIMERO: Vista la denuncia interpuesta por WILLIAM MOLINARI ÁVILA contra TELEMARKETING TMK S.A. y ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS TURÍSTICOS ANTUR SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante escrito presentado de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez; en la cual alega fundamentalmente: ( )El día 28 de abril del año 2010 recibí una llamada telefónica por medio de la cual se me hacía notar, que de parte de las oficinas CREDOMATIC se me comunicaba, que por tratarse de un cliente puntual, había sido seleccionado como parte de un grupo de veinte personas que contaban con un record crediticio excelente, que se habían hecho acreedoras de un premio especial, el cual consistía EN UN VIAJE A CANCÚN TODO INCLUIDO, por lo que podría viajar gratuitamente por una sola vez, en cualquier momento de los próximos tres años ya con trámites especiales cero demoras, sin importar el tipo de temporada en que se decidiera hacer el viaje y sin tener que desembolsar un céntimo relacionado con boletos aéreos, traslados a Cancún, hospedaje en hoteles de primera clase a mi elección y alimentación completa. Se me dijo en esa ocasión, que para hacer efectivo el premio, debía presentarme al día siguiente en las oficinas de ANTUR en la ciudad de Heredia edificio Pinares- local #8, segunda planta, donde debería preguntar por el señor Simón, agencia de viajes con oficinas en todo el país que promueve el turismo auspiciado por el Banco a nivel nacional e internacional. Debo aclarar, que la propuesta no me pareció extraña en ese preciso momento, porque soy un usuario de la tarjetas Credomatic QUE PAGO DE CONTADO CON ABSOLUTA PUNTUALIDAD y que acababa de pagar sumas millonarias con las mismas, como consecuencia de una seria intervención quirúrgica que se le practicó a mi señora en la Clínica bíblica. 2) Al día siguiente, 29 de abril, me presenté en las referidas oficinas donde fui atendido por una secretaria y posteriormente por otro sujeto que finalmente me presentó al supuesto Simón, quien se ausentó mientras el segundo me felicito por haberme hecho merecedor al premio, aclarándome a la vez, que se trataba de un viaje a CANCÚN-MEJICO de cinco días con cuatro noches, TODO INCLUIDO, por lo que aparte de los impuestos de salida que debía pagar en ese mismo momento, no tenía porque pagar ni un céntimo adicional. Además, que el premio incluía un paquete vacacional en un determinado hotel de Costa Rica por espacio de 15 días y el derecho a utilizar una tarjeta de un club internacional, que me permitía conseguir descuentos en servicios internacionales de planes vacacionales. Y que considerando que ese día todavía estaba en vigencia el PLAN DOS POR UNO, que podía beneficiarme de tal forma que en vez de una pareja, todo el beneficio podría extenderse a otra pareja y si la gerencia se los permitía, con suerte podríamos incluir una tercera pareja, lo cual se nos haría saber la semana siguiente. Considerando las bondades del plan, mi señora y yo decidimos girar a ANTUR, haciendo uso de misma tarjeta beneficiada, la suma de ,00 colones que se nos solicitó para aplicar al pago de los impuesto de salida correspondientes a cuatro personas, exclusivamente por el viaje que supuestamente se nos concedió. 3) El día 3 de mayo siguiente, me llamaron de nuevo haciéndome notar que en vista de la poca ocupación que se venía dando en el sector hotelero mejicano y la conveniencia de procurar la recuperación del mismo, la promotora había acordado hacer una 2

3 extensión del privilegio, de tal forma que se aceptaría una pareja más, pero que debía presentarme de inmediato ya que se trataba de un caso de excepción que no aceptaba demoras. En consecuencia, ese mismo día me presenté y cancelé otros ,00 colones, que igualmente serían destinados al pago de los impuestos de salida para dos personas, según cálculos de la oficina, y que correspondían exclusivamente el referido viaje. Así, el total girado a la empresa alcanza a la suma de ,00 colones. 4) El día 15 de junio último me presenté de nuevo al edificio Pinares en Heredia, para preguntar cuál era el trámite que debía realizar para fijar la fecha del viaje, indicándoseme que debía presentarme al edificio Cristal en San José, tercer piso oficina #307, donde me arreglarían todo lo necesario. 5) El viernes 18 de junio siguiente, acompañado por mis hijas Giovanna y Gabriela Molinari Vílchez, nos presentamos antes del medio día a la citada oficina 307, donde hicimos ver a quien se identificó como encargada de la misma, que mi señora y yo queríamos viajar en el transcurso del mes de julio de este año. La misma nos advirtió que no era posible que viajáramos en ese mes y que lo único que podía hacer era procurar que la gerencia lo autorizara a partir del 15 de agosto. Le hicimos ver que por razones especiales no podíamos posponerlo para esa fecha y que lo que se nos había prometido era que podíamos viajar en cualquier momento, por lo que no nos iríamos hasta que se nos resolviera el asunto. Al ser las cuatro de la tarde abandonamos la oficina sin lograr que nadie nos resolviera el problema, convencidos de que no valía la pena seguir insistiendo sobre el particular y que lo mejor sería poner el asunto en manos de las autoridades competentes para lo que resultara pertinente realizar. 6) Al revisar los documentos que suscribí el día 29 de abril, lo que hice en razón de la desconfianza que me generó el incumplimiento de lo ofrecido, me enteré que uno de ellos corresponde a un paquete vacacional que en apariencia consiste en el disfrute de varias noches en un destino turístico. Por lo que pude leer en la cláusula décimo tercera, me vio obligado a pagar por dichas noches. Al suscribir ese contrato, nunca me enteré de dicha obligación, pues en realidad fui exclusivamente a retirar un premio. Las denunciadas han faltado a su obligación de informar en debida forma al consumidor según lo establece el artículo 34 b de la Ley En realidad, el contrato referido, no es más que una venta aplazada pues cumple con los presupuestos que establece el artículo 44 de la Ley Por ello me apersoné en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, enterándome que las denunciadas no estaban autorizadas a comercializar ese tipo de bienes o servicios. De ello me extendieron una certificación. ( ) PRETENSIÓN: En vista del incumplimiento del contrato, y de la falta de autorización para comercializar los bienes o servicios que me ofrecieron, solicito que se obligue a las dos empresas denunciadas, que se sirvan reintegrarme los ,00 colones girados por el suscrito a su favor y al pago de los daños y perjuicios correspondientes. Además se les sancione según corresponda conforme a la ley También solicito, se les ordene suspender definitivamente, su actividad comercial, hasta tanto no estén debidamente autorizados por el Ministerio de Economía Industria y Comercio. Finalmente solcito se determine si entre las empresas denunciadas y Credomatic existe algún vínculo relacionado con los planes de venta referidos. ( ) (La cursiva no es del original) (ver folio ). SEGUNDO: Por medio de resolución de las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil once; se dictó el auto de apertura del presente procedimiento ordinario (Ver folio ), sin embargo, dicho acto no pudo ser debidamente notificado a la parte denunciada ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS TURÍSTICOS ANTUR S.A. y TELEMARKETING TMK S.A. por cuanto en los lugares señalados y conocidos por esta dependencia según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley N 7472; no fue posible realizar una notificación positiva. (Ver folios ). TERCERO: A través de la resolución de las quince horas del siete de febrero de dos mil once se revoca auto de apertura del presente procedimiento, y señala nueva fecha de audiencia (ver folio ); sin embargo, dicha resolución fue imposible notificar a las empresas denunciadas. (Ver folio ). CUARTO: Mediante resolución de las nueve horas cinco de mayo de dos mil once se revoca fecha de audiencia señalada y se convoca a nueva audiencia (ver folio ), no obstante dicha resolución fue materialmente imposible notificar a la empresa denunciada ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS TURÍSTICOS ANTUR S.A. (Ver folio ) 3

4 QUINTO: Por medio de la resolución de las trece horas cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil once se revoca audiencia señalada mediante la citada resolución y se convoca a nueva audiencia. (Ver folio ); no obstante dicha resolución fue materialmente imposible notificar a las empresas denunciadas (ver folio ) SEXTO: Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del primero de septiembre de dos mil once se revoca audiencia señalada por constatarse la imposibilidad material de notificar a los denunciados y se gira prevención para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la resolución se proceda a señalar nueva dirección para notificar a ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS TURÍSTICOS ANTUR S.A. y TELEMARKETING TMK S.A. ; bajo el apercibimiento que de no cumplirse con la prevención supraindicada en tiempo y forma se procedería con el archivo del expediente, toda vez que la información solicitada es requisito indispensable en el presente procedimiento (Folio 141). Esta resolución fue debidamente notificada en tiempo y forma a la parte denunciante el día cinco de septiembre de dos mil once (Folio ); sin que a la fecha, esta Administración tuviera por contestada la prevención realizada al denunciante; por lo cual se carece de un requisito indispensable para la tramitación de la presente denuncia; requisito como lo es, el lugar para notificar a la parte denunciada. SEPTIMO: El Departamento de Procedimientos Administrativos (Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor), en la ciudad de San José a las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención. OCTAVO: Se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias por parte de este Órgano Decisor para garantizar la legalidad de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública ( ) El órgano director resolverá todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento, aunque entren en la competencia de otras autoridades administrativas, pero deberá consultarlas a éstas inmediatamente después de surgida la cuestión ( ). Asimismo el numeral 264 de la Ley General de la Administración Pública dispone: (...) 1. Aquellos tramites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro. 2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente tramite (...). En el presente caso la parte denunciante incumple la prevención dictada por el Órgano Director, siendo que no aporta para que conste en autos nueva dirección donde puede ser localizada la parte denunciada, información que resulta indispensable para continuar con los procedimientos como es el hecho de tener en el procedimiento administrativo ordinario un lugar para notificar a la parte denunciada, tomando en cuenta que la Administración agotó los medios por los cuales se podría generar la notificación, razón por la cual se previno al accionante; sin que a la fecha la parte interesada cumpliera con lo prevenido. Por ello, si el accionante no cumplió con la prevención realizada lo procedente es declarar el archivo del expediente, lo anterior de conformidad con el artículo 264 supracitado, en este sentido ver votos , de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho y de las dieciocho horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho ambos de la Comisión Nacional del Consumidor. SEGUNDO: Vistas las razones expuestas en la resolución del Departamento de Procedimientos Administrativos (Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor) de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, procede confirmar la resolución, en virtud de que el criterio emitido se ajusta a derecho. POR TANTO 1- Se conoce en consulta la resolución del Departamento de Procedimientos Administrativos (Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor) y se confirma la resolución de las 4

5 quince horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece que ordena el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en denuncia interpuesta por WILLIAM MOLINARI ANTUR SOCIEDAD ANÓNIMA. Se dejan a salvo los posibles derechos del interesado para que si lo tiene a bien, los ejerza en la sede que corresponda. 2- Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, el cual deberá plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a la última comunicación del acto, ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 3- Remítase copia certificada del expediente administrativo al Ministerio Púbico para que se investigue el caso como posible estafa al consumidor, en los términos que señala el numeral 63 de la Ley 7472 en conexidad con el artículo 216 del Código Penal. 4- Notifíquese al denunciante WILLIAM MOLINARI ÁVILA. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE

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