TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ"

Transcripción

1 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ Sentencia N 46/15 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de agosto de 2015, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dres. Lilia Graciela Carnero, Noemí Marta Berros y Roberto Manuel López Arango bajo la presidencia de la primera de las nombrados, asistidos por la Secretaria Dra. Beatriz Zuqui, a los fines de publicitar y suscribir la sentencia dictada en la causa FPA 5085/2013/TO1 caratulada Abdala, Cristina Raquel; Machado, Juan Martín y Gómez Jorge Adrián S/Inf. Ley La presente se sigue contra CRISTINA RAQUEL ABDALA, sin sobrenombre ni apodo, argentina, titular del DNI N , de estado civil divorciada, nacida el 22 de diciembre de en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, cocinera, madre de 7 hijos, con instrucción secundaria incompleta, domiciliada en calle Primera Junta Nº 482 de la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, hija de Martín Eleodoro Abdala y de Carlina del Valle Díaz; contra JUAN MARTÍN MACHADO, de sobrenombre Tutuca, argentino, titular del DNI N , soltero, nacido el 15 de septiembre de en la localidad de Colón, provincia de Entre Ríos, obrero de la construcción, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle Primera Junta Nº 482 de la ciudad donde naciera, hijo de Cipriano Néstor Machado y Cristina Raquel Abdala, y contra JORGE ADRIÁN GÓMEZ, de sobrenombre Morro, argentino, titular del DNI N , soltero, nacido el 8 de octubre de en la localidad de Colón, provincia de Entre Ríos, vendedor ambulante, con instrucción secundaria completa, domiciliado en calle Primera Junta Nº 482 de la ciudad de su nacimiento, hijo de Jorge Andrés Gómez y de Inés Beatriz Oetlinger. Los procesados Machado y Gómez se encuentran alojados en la Unidad Penal Nº 4 de C. del Uruguay, en tanto Cristina Raquel Abdala se encuentra en prisión domiciliaria. 1

2 Todos los imputados expresaron que no padecen de ninguna enfermedad que les imposibilite el entender lo que sucedió previo a la audiencia y durante la misma. En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el Señor Fiscal General, Dr. José Ignacio Candioti, mientras que la defensa técnica de los imputados Abdala, Machado y Gómez fue ejercida por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Mario Roberto Franchi. Se le atribuye a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs.314/317 ser autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c de la Ley ), toda vez que el día 17 de septiembre de 2.013, en el marco de los autos caratulados DE OFICIO POLICIAL POR EL S/D S/ HURTO (EN PERJUICIO DE NANCY VALERIA SANDES) Legajo Nº 4137/13 que tramitan ante el Juzgado de Garantías de la localidad de Colón, se allanó del domicilio ubicado a la vera Oeste de la calle Primera Junta, entre Paysandú y Lima, de lla ciudad de Colón, interviniendo en el mismo la Policía de Entre Ríos. Como resultado del mismo, se hallaron en la cocina del domicilio allanado, dos bolsas de nailon conteniendo marihuana y una caja de zapatillas con un rollo de cinta de adhesiva marrón y otro transparente. Asimismo, se realizó la requisa a los ocupantes de la vivienda, localizándose en el bolsillo delantero derecho del pantalón de Gómez, un envoltorio con marihuana y dentro del calzoncillo que vestía Machado una bolsa que contenía 107 envoltorios con cocaína. Al continuar con la inspección del lugar se encontró, entre las maderas de la pared, detrás de un mueble, una bolsa de nailon con 47 envoltorios con marihuana. Además, fue hallada una balanza digital color blanca, modelo SF-400 y retazos de nailon transparentes con restos de cocaína. Por otro lado, en el dormitorio de Machado se detectó una bolsa con semillas de marihuana y envoltorios con marihuana compacta y en el dormitorio principal (de Abdala y Gómez) se encontró dentro de un ropero, un recipiente con marihuana y un envoltorio de nailon con cocaína en su interior. 2

3 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ De acuerdo al acta de pesaje judicial, el total de la marihuana incautada pesó 523,47 gramos y la cocaína 48,95 gramos.. Fijado el sustrato fáctico y la calificación legal en el documento acusatorio, en fecha 4 de agosto de 2015, las partes celebraron la negociación para juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del C.P.P.N. Según el documento suscripto, por el Sr. Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti, los imputados Abdala, Machado y Gómez -asistidos por el Defensor Público Oficial Dr. MarioFranchi-, reconocieron los hechos que se les atribuyen, que fueron subsumidos en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en el carácter de coautores los nombrados en segundo y tercer término y en como participe secundaria la Sra. Abdala.. En esa ocasión, el titular de la acción penal impuso a los procesados, los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 314/317. Luego de las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su deseo de realizar el juicio en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N, motivo que los llevó a reconocer la responsabilidad que les cabía en los sucesos que se les señalaron, acordando como sanción punitiva, Machado las penas de cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de dos mil pesos; Gómez cuatro años de prision y multa de mil quinientos pesos, y a Abdala tres años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de mil pesos. Se acordó en favor de Abdala también el otorgamiento de la libertad condicional, beneficio que recibiría atento al tiempo de detención que lleva cumpliendo. Se comprometieron a abonar las costas del juicio. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de los imputados; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos que estructuran el injusto seleccionado; como así también de las implicancias de la decisión que asumieron; los procesados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes que se responsabilizaban de un suceso, calificado como delito, a todo lo que contestaron 3

4 afirmativamente. También dijeron saber que este acuerdo implicaba aceptar una sentencia condenatoria, que lo decidieron, asesorados técnicamente. Por último ratificaron el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, al inicio. Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley. Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: Está acreditada la materialidad de los hechos admitidos en el acta acuerdo?, en caso afirmativo, Qué responsabilidad penal puede endilgarse a los imputados? SEGUNDA: Además, resulta adecuada la calificación legal propuesta? TERCERA: En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, las penas acordadas son justas? y finalmente, qué destino se dará al material secuestrado? A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL EXPRESÓ: I)-El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del procesosentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor de los imputados a quienes se les reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, siempre en el marco constitucional del debido proceso. Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre 4

5 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ convicción, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual. La prueba colectada durante la instrucción es suficientemente clara para acreditar la imputación penal, tanto subjetiva como objetiva, pues los elementos probatorios constituyen una trama sólida y linealmente dispuesta en el sentido indicado, a saber: 1º) Documentales: La presente causa tiene su inicio- fs.1/3-, con una orden de allanamiento y requisa domiciliaria dispuesta por el Sr. Fiscal, Dr. Juan Francisco Malvasio de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, según surge del oficio Nº 121. El pedido se funda en que la Sra. Nancy Valeria Sanders puso en conocimiento de la autoridad prevencional, un hecho ilícito, pues el día 14 de setiembre de 2013, entre las 17 y 17:30 hs, se retiró de su domicilio sito en calle 3 de febrero Nº 520 de la mencionada localidad, y persona/s desconocida/s ingresaron por la puerta trasera de la vivienda y sustrajeron los siguientes elementos: una Tablet PC, marca X-BOX, modelo DIM 920-8, de ocho pulgadas, color negra; una cámara digital marca Olimpus, color negra; una billetera de cuero color marrón con la suma de pesos mil ochocientos y tarjetas de crédito y débito a nombre de Nancy Sanders, Marcelo Lazzaroni y María del Carmen Barreto. Como consecuencia de ello, personal de División de Investigaciones, dependiente de Jefatura de Policía Departamental Colón, realizó tareas investigativas y pudo corroborar que Martín Machado había adquirido parte de los elementos mencionados precedentemente, conforme lo manifestado por vecinos del lugar donde vive la persona indicada. El procedimiento, a cargo del Oficial Inspector David Lemos, se realizó el día 17 de setiembre de 2013, a las 14:30 en la vivienda ubicada en Calle 1ª Junta- entre Paysandú y Lima- de la ciudad de Colón- Provincia de Entre Ríos-. Destaca el Acta que en la morada se encontraban Juan Martín Machado, Cristina Raquel Abdala y Jorge Adrián Gómez. Ingresados en la casilla sin pintar se halló en un mueble de madera ubicado en la cocina, un recipiente metálico, cilíndrico, pintado de color negro y que poseía en su interior azúcar; al vaciarse se encontró en el fondo una bolsa 5

6 transparente conteniendo un producto granulado vegetal con fuerte olor, pudiendo tratarse de sustancia prohibida. Como consecuencia de este hallazgo, se comunicó al fiscal en turno de la jurisdicción ordinaria quien ordenó dar intervención al personal de Toxicología de esa fuerza. Continuando con la requisa, en un mueble de madera se observó un recipiente de azúcar y de yerba, sobre el cual se halló un envoltorio de nylon transparente en cuyo interior había otro envoltorio de cinta adhesiva color marrón, pareciendo contener una sustancia de olor fuerte. Frente a este hallazgo personal de toxicología informó que las sustancias analizadas arrojaron resultado positivo a la marihuana. En ese mismo mueble, se halló una caja de zapatillas Topper, en cuyo interior se encontró una cinta adhesiva de color marrón similar a la descripta, un rollo de cinta transparente, un cuaderno con hojillas rayadas, con anotaciones en birome color azul. Al efectuarse la requisa a Gómez, en el bolsillo delantero de su pantalón se halló un envoltorio conteniendo una sustancia compacta de color verde. Por su parte a Machado se le encontró entre sus genitales, sostenido por un calzoncillo de color negro, un envoltorio de nylon que a su vez poseía en su interior 107 envoltorios de nylon transparentes conteniendo una sustancia en polvo de color blanco. Abierto uno de ellos personal de toxicología informó que la prueba orientativa arrojó resultado positivo a la cocaína. Además se secuestró un teléfono celular marca Samsung color negro IMEI Nº /1, con un chip de la empresa Claro Nº HLR3 con batería. Continuando con el procedimiento y detrás del sector del mueble de madera, se halló unas bolsas de nylon color rosado y blanco que contenía 47 envoltorios de nylon, conteniendo sustancia sólida, color verde, con olor y textura similar a la marihuana, confirmación obtenida como resultado del test orientativo. Más adelante se halló una balanza digital color blanca con inscripción S F 400 y retazos de nylon transparente con restos de polvo blanco cuadriculados. Prosiguiendo con el procedimiento, sobre una mesa central se halló un teléfono celular marca L.G. IMEI etiqueta, Nº con un chip de la 6

7 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ empresa Claro Nº HLR 3. Posteriormente personal femenino requisó a la Sra. Cristina Abdala, quien exhibió en su mano un teléfono celular marca Nokia, IMEI Nº /00/049240/7 con chip de la empresa Claro Nº HLR; en el bolsillo delantero derecho de su campera marrón se hallaron $950; de la requisa realizada en el dormitorio se encontró una cartera de color verde, en cuyo interior se halló un celular marca Nokia, IMEI Nº /05/204791/1 y chip de la empresa Movistar Nº , una bolsa de nylon pequeña conteniendo semillas con olor a marihuana y envoltorios de nylon blanco conteniendo sustancia compacta de color verde, con olor a marihuana. En otro dormitorio, en un ropero se halló un celular marca Nokia IMEI Nº /00/515766/3, sin chip ni batería, un celular IMEI Nº sin chip, ni batería y un celular marca Nokia, IMEI Nº / /2, sin chip con batería. También se halló un recipiente, protector de rollo, una sustancia granulada de color verde, con características y olor similar a la marihuana y un envoltorio de nylon color negro conteniendo una sustancia de color blanca en polvo. En un estante superior del ropero, se halló una riñonera de color marrón, en cuyo interior había $ 96,20 en billetes y monedas de distinta denominación y un chip Nº Como resultado del procedimiento se dispuso el secuestro de todos los elementos detallados y la detención de todos los ciudadanos. A fs.4/7 se agrega transcripción del acta de procedimiento. A fs.8/10 se agrega acta de secuestro. A fs.11 obra prueba de campo de la sustancia analizada arrojando resultado positivo a la marihuana y cocaína. A fs.12 se agrega croquis referencial del lugar del hecho. A fs.13/17 se agrega acta de notificación de derechos a los imputados conforme lo estipula el art.62 del CPPER. A fs.19/21 el Dr. Luis Américo País informa que Abdala, Machado y Gómez no presentan lesiones macroscópicas visibles recientes, ni signos y síntomas de ingestión alcohólica. 7

8 A fs.22 se agrega nota de elevación al fiscal de turno del Oficio Judicial Nº 121, en relación a Legajo 4137/13 caratulado De Oficio Policial por el S/D S/Hurto en perjuicio de Nancy Valeria Sanders. A fs.25/26 obra resolución que decreta incompetencia A fs.28 obra Oficio Nº 1848 del Juzgado de garantías de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, que refiere la remisión del Sumario al Juez Federal. A fs.33/35 se agrega Acta de apertura y pesaje de los elementos secuestrados, en sede judicial. A fs.36/54 se agregan placas fotográficas del lugar del procedimiento. 2º) Prueba de Informes: El Registro Nacional de Reincidencia informa que Jorge Adrián Gómez - fs.168-, Juan Martín Machado -fs.169- y Cristina Raquel Abdala -fs.170-, no registran antecedentes penales. Surge de los informes de vida y costumbres que Cristina Raquel Abdala es cocinera, pero actualmente se encontraría desocupada.; que se la observaba frecuentemente ebria, circunstancias en las cuales se tornaba agresiva y agraviaba a los vecinos. fs.172/186-. En relación a Jorge Adrián Gómez, los vecinos destacaron que desarrolla tareas como vendedor ambulante; que no tiene trabajo estable y que no goza de buen concepto entre ellos. fs.200/214-. Con respecto a Juan Martín Machado, los vecinos desconocen si desarrollaba algún tipo de trabajo; que frecuentemente se lo veía alcoholizado y que no goza de buen concepto entre ellos.-fs.172/186-. Del mismo informe puede extraerse que el en predio sito en calle 1ª Junta Nº 482 de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos- existen 2 casillas de madera; que Abdala y Gómez viven en una de ellas y Machado- hijo de Abdala- vive en la otra.. Finalmente destaca que allí concurrían muchas personas a pie y en vehículo (motos y autos), a distintas horas tanto de día como de noche. 3º) Pericias: A fs.139/144, la pericia química realizada por personal de la Policía Federal 8

9 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ Argentina concluye fundadamente que las muestras analizadas corresponden a 523,47 gramos de marihuana y 48,95 gramos de cocaína. A fs.219/ /282 se agrega pericia telefónica realizada por personal de Prefectura Naval Argentina, que da cuenta que analizaron 8 teléfonos celulares y un chip, los cuales son descriptos, para luego puntualizar las entrantes y salientes, mensajes de texto, contactos y fotos almacenadas. Tribunal. llamadas A fs.341 vta. se detallan efectos secuestrados y reservados en este 4º) Testimoniales recibidas durante la instrucción: Durante el curso de la investigación preparatoria declararon los funcionarios de la Policía de la Provincia y los testigos de actuación que participaron en el procedimiento en el cual se detectó el estupefaciente. Todos ellos, con las garantías de ley y en presencia de los representantes de las partes, dieron detalles de la diligencia en el domicilio de los incursos. Los testigos instrumentales Orlando Daniel Sierra(fs. 75/6) y Gonzalo Retamar (fs.73/4) explicaron el desarrollo del procedimiento, dichos de los cuales se colige la legalidad y transparencia del acto. Por su parte, los funcionarios policiales que por mandato judicial ingresaron al domicilio de Marcelo Gabriel Suti (fs.77/8); Olga Liliana Anderi (fs. 81/vta.), Marcelo Guillermo Álvarez (fs. 82/vta.) y David Daniel Lemos (fs.83/84), dieron cuenta, cada uno a su turno, de la actividad que se desarrolló en el interior de las dos casillas, por cierto precarias, donde fue encontrado el material estupefaciente. 5º) Indagatorias: A fs. 55/58 obra el acta donde se consigna la declaración indagatoria de Cristina Raquel Abdala, quien asistida por su abogado defensor e impuesta de los hechos endilgados, de las pruebas y de la calificación legal, dijo que trabaja de cocinera, desde las 10 de la mañana hasta las 16 hs., percibiendo por esa actividad $6000 mensuales; que además vende 20 docenas de tortas fritas por día a su patrón, quien tiene una rotisería Tomalito, ubicada en General Paz y Gouchon, de la localidad de Colón. Además destacó que cobra una pensión por ser madre de 7 hijos de $ En otro tramo relato explicó que vive con su pareja Gómez y Machado que es su hijo. 9

10 domicilio. En lo fundamental negó cualquier contacto con la droga encontrada en su A fs.59/61 vta., Juan Martin Machado dijo que la droga era suya y que la guardó en la casa de su madre, porque le pareció que era más seguro. Jorge Adrián Gómez se abstuvo de prestar declaración. No obstante las explicaciones y la abstención al momento de ser indagados; ante este Tribunal reconocieron, cada uno a su turno, la responsabilidad que les cabía en el delito que se les enrostra. II)-Valoración de la prueba: Los datos que arrojan las diferentes fuentes probatorias permiten acreditar con certeza el sustrato fáctico que vertebra la imputación penal. No hay dudas que las actas realizadas por los funcionarios de la provincia, mencionadas y explicitadas precedentemente, incorporadas, conforme las reglas de la instrucción formal, se constituyen en evidencias irrefutables de la ocurrencia de los sucesos delictivos endilgados a los imputados Abdala, Machado y Gómez. Es innegable que los imputados desplegaban conductas para la expansión y la propagación de cocaína y marihuana, pues habían montado una pequeña empresa delictiva, que se dinamizaba con la atención personal de Machado y Gómez; en tanto que Abdala brindaba un aporte no esencial, secundario, en la comercialización, pues colaboraba en el plan diseñado por su pareja y su hijo. Por lo demás, está acreditada la tenencia conjunta de las sustancias estupefacientes por parte de los imputados Machado y Gómez, de manera indistinta, es decir que obraban en forma vinculada, facticidad que los coloca como coautores. En definitiva, la trama probatoria confirma la actividad ilícita conjunta llevada adelante por los encartados, en la tarea de tenencia y venta del estupefaciente, lo que se afianzó definitivamente con el hallazgo de las sustancias en los allanamientos realizados. Además, tales evidencias se encuentran cristalizadas por el expreso y voluntario reconocimiento efectuado por los imputados, respecto de los hechos descriptos, pues libremente y con asesoramiento letrado, propusieron su sometimiento a la institución que plasma el art.431 bis del C.P.P. 10

11 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ Admitieron ante el Tribunal su responsabilidad penal, aceptaron la calificación legal en la audiencia de visu y como corolario le pareció adecuada la sanción punitiva. Corresponde entonces por los fundamentos expuestos precedentemente, responder afirmativamente a la primera cuestión planteada. A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL TRIBUNAL, DIJO: Sin duda que en el acuerdo arribado entre la representante de la Fiscalía, los imputados y sus defensas técnicas, el hecho juzgado fue calificado acorde a las probanzas recopiladas, como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5 inc. c de la ley , pues sabido es que este tipo penal lleva ínsito una relación secuencial entre la tenencia y las actividades de comercialización. Siendo así, resulta irrefutable que Machado y Gómez realizaban una intensa actividad de comercialización de estupefaciente, conducta que los coloca como coautores del injusto- art.45 C.P.- Quedó acreditada también la colaboración esporádica y no esencial de Abdala, en el hecho ajeno de su hijo y pareja, siendo entonces su participación secundaria en los términos del art. 46 CP: En este acontecer, el modo de conexión con los compradores, tal como lo revela el informe de fs 172/186, es un indicador que abona un destino incuestionable de comercialización, pues al domicilio allanado concurrían muchas personas a pie, en motos o en autos, a distintas horas del día, como así también a la noche. Además las distintas especies encontradas -marihuana y cocaína- y la cantidad de las mismas -523,43 y 48,95 gramos-, son datos que inexorablemente confirman la hipótesis fiscal. En consecuencia, ha quedado acreditado que las drogas secuestradas iban a insertarse en el comercio ilícito, expandiendo sus efectos nocivos. Por otra parte el dolo que reclama la figura señalada, fue acreditado con probanzas ya enumeradas, pues ellas indican los imputados obraron con conocimiento respecto a la clase de mercadería que guardaban en sus domicilios, con el plan de comercializarla. 11

12 Además el acondicionamiento de la droga y la ocultación del material tóxico dejan expuesto, sin refutación, los imputados condujeron sus voluntades a la realización del hecho ilícito que fijó el MPF. Como colofón, se señala que la conducta de los inculpados es típica, antijurídica y culpable, siendo los tres responsables del injusto, pues no se advierte ninguna causal que exculpe o justifique la conducta que desarrollaron. Puede concluirse, que los imputados se han hecho merecedores del reproche penal, por el delito de tenencia de estupefacientes para comercializar, en calidad de autores Machado y Gómez (art. 45 CP.) y Abdala como partícipe secundaria (art. 46 CP.) A LA TERCERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL, EXPRESÓ: I)-Homologación de las penas pactadas: Que el acuerdo arribado por las partes motiva este juicio abreviado. Todas las circunstancias que rodearon al hecho, como así también la idiosincrasia de sus autores, han sido expuestas por el Tribunal al responder a la cuestión anterior. En consecuencia la pena mocionada resulta proporcional a la magnitud del injusto atribuido a los encausados y al grado de culpabilidad exteriorizado, pues de estos dos parámetros derivan los requerimientos de prevención especial y general. En consecuencia, el contexto existencial de los imputados y la magnitud del injusto diseñado ut supra, tornan racional el monto punitivo acordado, pues se han respetado los parámetros contenidos en el principio de culpabilidad y en los arts. 40 y 41 C.P. Esta conjunción de datos hace que se considere justa y apropiada, según la escala penal disponible, imponer a Machado las penas de cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de dos mil pesos; a Gómez cuatro años de prision y multa de mil quinientos pesos, y a Abdala tres años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de mil pesos, tal como propusieron las partes para su homologación. Por los demás, cabe tener presente la entrega de los celulares, tal como se acordó en la audiencia, conforme lo dispuesto por el art. 523 CPPN. 12

13 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ Corresponde también ordenar la destrucción de las muestras del estupefaciente y demás elementos recibidos en este Tribunal, que tienen relación con el injusto (cinta de embalar, papel film y cuaderno con anotaciones), conforme surge del informe de fs (art. 30 ley ). Incumbe también ordenar que el dinero secuestrado, $1.046,50, según boleta de depósito obrante a fs. 72, sea reintegrado a Cristina Raquel Abdala, (Art. 523 CPPN), pues justificó que ello provenía de su trabajo como cocinera, como vendedora de tortas fritas y como beneficiaria de una pensión por 7 hijos, Viene al caso mencionar que la misma sufrió un ACV estando en la Unidad Penal Nº6, de la cual no está recuperada, dependiendo de los cuidados de su hija. Además su vivienda, construida con chapas, cartones y nylon, (se puede ver la construcción en la fotografía de fs. 54), fue saqueada quedando el predio vacío, al que podrá volver, cuando su pareja Gómez y su hijo Machado, recuperen la libertad, pues ellos dijeron que piensan volver a edificar. Corresponde además declarar compurgada la multa impuesta a Abdala, atento a que estuvo privada de su libertad desde el 17 de septiembre de 2013 hasta el día de la audiencia celebrada el 4 de Agosto de 2015, momento en que se le concedió la libertad condicional, conforme lo dispone el art. 13 del C.P., lo que consta en el acta de fs.410. Ello revela un exceso en el tiempo de prisión preventiva en relación a la pena acordada. A pesar del grave accidente cerebro vascular que sufrió permaneció en prisión domiciliaria. La gravedad de la dolencia la hacer saber el informe producido el 07/11/14, por el Dr. Gea Sánchez, médico del Servicio Penitenciario que dictaminó, que se encontraba en mal estado general, con un cuadro de hemiparesia braquiocrural izquierda (imposibilidad de movilizar de manera voluntaria miembros superior e inferior del lado izquierdo), y una grave alteración del campo visual. Esto hace que se encuentre imposibilitada de realizar las actividades de la vida diaria (vestimenta, aseo, alimentación), de manera independiente, ya que al gran compromiso motor que padece, se le agrega la alteración visual, por lo que al momento de otorgarse el alta Hospitalaria, su estadía en la Unidad Penal se vería seriamente comprometida por las alteraciones descriptas 13

14 Finalmente cabe ordenar que los imputados se hagan cargo de las costas del proceso, en un la parte proporcional que les corresponde a cada uno, o sea el 33,33 %, conforme lo dispone el art. 531 CPPN. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná acordó homologar el acuerdo traído a consideración y redactar la siguiente: S E N T E N C I A : 1.-DECLARAR a Juan Martín Machado y a Jorge Adrián Gómez, de las demás condiciones personales reseñadas al comienzo, co-autores materiales y responsables del delito de tenencia de estupefaciente para comercializar art. 5º, inc. c de la ley y art. 45 del CP CONDENAR a Juan Martín Machado a las penas de cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de dos mil pesos. 3.-CONDENAR a Jorge Adrián Gómez a las penas de cuatro años de prisión y multa de mil quinientos pesos. 4.-DECLARAR a Cristina Raquel Abdala, de las demás condiciones personales reseñadas al comienzo, partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes para comercializar, art 5º, inc. c de la ley y art. 46 del CP.. 5.-CONDENAR a Cristina Raquel Abdala a las penas de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de mil pesos. 6.- DECLARAR compurgada la multa impuesta, atento a que estuvo privada de su libertad desde el 17 de septiembre de 2013 hasta el día de la audiencia celebrada el 4 de Agosto de 2014, momento en que se le concedió la libertad condicional, conforme lo dispone el art. 13 del C.P. 7.- Tener presente la libertad condicional que se le otorgó a Abdala, según acta de fs PRACTÍQUESE inmediatamente cómputo de pena por Secretaría conforme lo dispone el art. 493 del CPPN. 9.- DESTRUIR los efectos secuestrados, que se relacionan con este delito -art. 30 ley

15 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ 10.- Tener presente la devolución de los celulares que se secuestraron en el domicilio allanado, a la imputada Abdala, conforme lo plasmado en el acta de fs.411 (Art. 523 CPPN) 11.- REINTEGRAR a Cristina Raquel Abdala los mil cuarenta y seis pesos con cincuenta centavos, segúnla boleta de depósito obrante a fs. 72, conforme surge de los considerandos precedentes. (Art. 523 CPPN), oficiándose al Banco Nación Sucursal Colón, a sus efectos ESTABLECER que los imputados deben abonar las costas del proceso, en la parte proporcional que les corresponde a cada uno,o sea un 33,33 %-, conforme lo dispone el art. 531 CPPN. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Ante mí: 15

16 16

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Y VISTOS: En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de dos mil catorce se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n 1 de la Capital Federal, Dres. Alberto J. Huarte

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/ O01 986/14 Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. Y VISTOS: Estos autos: OFICIO N 156 DEL JUZGADO DE MENORES N 1 DE CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/ PREVENCIONAL" EXPTE N 6500/14, Expte.

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli

Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Taller Sobre Justicia de Paz. Actividades del Juzgado de Paz en lo Contravencional Posadas, 30 de Septiembre de 2011.- RECEPCIÓN DEL SUMARIO

Más detalles

Sería muy grato contar con vuestra presencia.

Sería muy grato contar con vuestra presencia. Buenos Aires de Octubre 2013 A la Sra. Jueza Titular del Juzgado Federal de Rio Grande Tierra del Fuego Dra. Herraez de Andino, Lilian / D De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud.,

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO REINSERCIÓN SOCIAL DEL JUSTICIABLE POST AL DELITO. MANTENIMIENTO DEL GRUPO FAMILIAR POR PARTE DEL MISMO. PENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO QUE ACARREARÍA GRAVOSAS CONSECUENCIAS Y PÉRDIDA DE LA FUENTE LABORAL.

Más detalles

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL,

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, P R E S E N T E.- (SU NOMBRE), mexicano, mayor de edad, por mi propio

Más detalles

Caso 1 : TUTELA DE DERECHOS ACTA POLICIAL DE INTERVENCION

Caso 1 : TUTELA DE DERECHOS ACTA POLICIAL DE INTERVENCION Caso 1 Tema : TUTELA DE DERECHOS ACTA POLICIAL DE INTERVENCION Siendo las 11:00 horas del día 25 de enero del 2011, en circunstancias que personal policial efectuaba servicio de patrullaje a pie, el ciudadano

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

ESTUPEFACIENTES.PROCESAMIENTO.INF.AR T. 5 INC. C) LEY 23.737. DOLO DE TRÁFICO.MAGNITUD DEL HALLAZGO.

ESTUPEFACIENTES.PROCESAMIENTO.INF.AR T. 5 INC. C) LEY 23.737. DOLO DE TRÁFICO.MAGNITUD DEL HALLAZGO. ESTUPEFACIENTES.PROCESAMIENTO.INF.AR T. 5 INC. C) LEY 23.737. DOLO DE TRÁFICO.MAGNITUD DEL HALLAZGO. La calidad de adicto al consumo de estupefacientes no opera per se como una circunstancia desvinculante

Más detalles

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. SENTENCIA Nº xxx/08 En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08,

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente

ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente ABOGADO DEL NIÑO: Abogado del niño victima. Derecho al recurso o a la doble instancia. Legitimación recursiva autónoma sin que ello vulnere el derecho de defensa. ABUSO SEXUAL: Menor víctima. Declaración

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Reconquista, 13 de setiembre de 2012. FELDMANN, Víctor Daniel c/ GARCILAZO, Cintia Anahí s/ este Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia

Reconquista, 13 de setiembre de 2012. FELDMANN, Víctor Daniel c/ GARCILAZO, Cintia Anahí s/ este Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia Reconquista, 13 de setiembre de 2012. AUTOS Y VISTOS estos caratulados FELDMANN, Víctor Daniel c/ GARCILAZO, Cintia Anahí s/ REGIMEN DE VISITAS Expte. 599/12 que tramita por ante este Juzgado de Primera

Más detalles

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal?

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Material de difusión elaborado por la Dirección Provincial de Formación Cívica y Capacitación de los Operadores Judiciales, del Ministerio

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Dr.. Contador Público (..) (domicilio).tel e-mail:...@... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de. Señor Acreedor de..(individualizar

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario EXTORSIÓN. INTIMIDACIÓN. ART.168 C.P.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario EXTORSIÓN. INTIMIDACIÓN. ART.168 C.P. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario EXTORSIÓN. INTIMIDACIÓN. ART.168 C.P. TENTATIVA. PROCESAMIENTO. CONFIGURACIÓN DEL TIPO. COMIENZO DE EJECUCIÓN. MEDIO IDÓNEO PARA INTIMIDAR. USO OFICIAL

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

AUTOS: "REPRESENTANTE DE LA COOP. FERROVIARIA DE TRANSPORTE DE ENTRE RIOS LDA. DN ANIBAL SEGOVIA CONCORDIA- SECRETARIA CONTABLE INFORMA SOBRE

AUTOS: REPRESENTANTE DE LA COOP. FERROVIARIA DE TRANSPORTE DE ENTRE RIOS LDA. DN ANIBAL SEGOVIA CONCORDIA- SECRETARIA CONTABLE INFORMA SOBRE AUTOS: "REPRESENTANTE DE LA COOP. FERROVIARIA DE TRANSPORTE DE ENTRE RIOS LDA. DN ANIBAL SEGOVIA CONCORDIA- SECRETARIA CONTABLE INFORMA SOBRE INCUMPLIMIENTO RENDITIVO.- S/ JUICIO DE CUENTA (Expte. N 695/00)---------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.

Más detalles

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito No todo es responsabilidad de todos Fuente: http://www.abogados.com.ar/no-todo-esresponsabilidad-de-todos/16609 Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito Como aproximación a la problemática que

Más detalles

de Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica

de Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica RESOLUCIÓN N 16/07 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil siete, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación con la Presidencia del Dr. Miguel

Más detalles

LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES.

LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. INTRODUCCIÓN. El proceso penal tipo responde a una estructura compleja en la que pueden identificarse hasta tres fases, de las que, como consecuencia

Más detalles

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/10 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

CONTRATO DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES

CONTRATO DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES CONTRATO DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES En,, el día de del año, comparecen a celebrar contrato de compraventa por una parte el (la) a quien en lo sucesivo se le denominará como LA VENDEDORA, por otra parte

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

ATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR.

ATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. Folio 1 ATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS. Los Policías con NIP y, actuando como Instructor y Secretario, por el presente

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones

Más detalles

A U T O. Madrid, 4 de junio de 2013 ANTECEDENTES PROCESALES

A U T O. Madrid, 4 de junio de 2013 ANTECEDENTES PROCESALES AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA N.I.G.: 28079 27 2 2012 0000475 ROLLO DE SALA: APELACION CONTRA AUTOS 164/2013 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIG. PREVIAS PROC. ABREVIADO 19/2012 ÓRGANO

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. Esta Sala (Primera CFALP) analizó en causa n 2404 Tisera del 24/11/03,

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación ALCANCE DE LA FIGURA. TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. DISTINGO.

Poder Judicial de la Nación ALCANCE DE LA FIGURA. TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. DISTINGO. ESTUPEFACIENTES. TRANSPORTE. ALCANCE DE LA FIGURA. TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. DISTINGO. EN EL CASO: es preciso señalar que esta Sala en oportunidad de expedirse en la causa N 5800/I caratulada

Más detalles

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", VISTO: El Expediente Nº 13301-0198524-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº016/10

Más detalles

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada. Encargo 4 La sentencia dictada por la Jueza D. Justa Contienda contiene un fallo absolutorio de nuestro defendido Niass Douane, basándose en una actividad probatoria insuficiente que no llega a destruir

Más detalles

BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA

BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA Artículo Uno: Del Reglamento: El presente reglamento contiene las regulaciones

Más detalles

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) A través del procedimiento

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Reg. n 89/2015 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la sala III de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEVIF

BANCO DE PREGUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEVIF BANCO DE PREGUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEVIF Coloque (V) si es verdadero o (F) si es falso, según corresponda: 1. La violencia Intrafamiliar es toda acción u omisión que consista

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 14 de agosto de 2015. Y VISTOS: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n 1 de Capital Federal, Doctores Alberto Huarte Petite, en su condición de Presidente, Martín E.

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 1 de junio de 2016. Y VISTOS: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n 23 Javier Anzoátegui, Carlos Alberto Rengel Mirat y Luis María Rizzi, en presencia de la Secretaria,

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Cambios en las cuentas ingreso del BERSA: PUNTOS ACLARATORIOS

Cambios en las cuentas ingreso del BERSA: PUNTOS ACLARATORIOS Cambios en las cuentas ingreso del BERSA: PUNTOS ACLARATORIOS Paraná, 10 de abril de 2013 A partir de la audiencia llevada a cabo el día de la fecha a pedido de AGMER entre la CDC y gerentes del BERSA;

Más detalles

CÓDIGO PENAL. LEY No. 641. Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CÓDIGO PENAL. LEY No. 641. Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CÓDIGO PENAL LEY No. 641 Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado el siguiente:

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

Examen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra

Examen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra DRET I TELECOMUNICACIONS Datos del Alumno Examen Día Junio-2007 RESUELTO Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra Nombre Test: Marque con una X la respuesta que

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES. Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005

VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES. Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005 VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005 CASO PRACTICO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PLANTEAMIENTO Los accionistas mayoritarios

Más detalles

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS ER-1290/2005 CALIDAD ISO 9001:2000 Bori i Fontestá, 18, 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel: 93 201 80 09 Fax: 93 200 17 62 info@bufetefigueras.com www.bufetefigueras.com ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

Que su texto, que obra a fojas 16/21 se ajusta a las pautas establecidas por la Ley de la materia, razón por la cual corresponde su aprobación;

Que su texto, que obra a fojas 16/21 se ajusta a las pautas establecidas por la Ley de la materia, razón por la cual corresponde su aprobación; DECRETO Nº 1.630/70 Visto el expediente Nº 2913-2671/70 correspondiente al registro del Ministerio de Bienestar Social por el cual se gestiona la aprobación de la Ley Nº 6137, que trata el ejercicio de

Más detalles

BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS

BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS 1. ENTIDAD ORGANIZADORA RADIO SAPIENZA S.A., CUIT 30-54194320-6, en adelante la Empresa, ha organizado una promoción especial denominada PAGÁ CON AMIGOS,

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales

Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales (Jefatura de Policía de la Prefectura de Aichi) Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales Por medio de esta página web, informamos lo siguiente a quienes han sido víctimas de actos criminales:

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO En., a.de de REUNIDOS DE UNA PARTE, Don, mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de, con domicilio en., y DNI nº.. Y DE OTRA, Doña, mayor de edad,

Más detalles

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN Expte: 400944/1998 CAUSA: ISAS MARCELO S/ SU DENUNCIA San Miguel de Tucumán, 14 de mayo de 2014.- MLM AUTOS Y VISTOS: Que vienen a resolución del Tribunal la solicitud de suspensión del juicio a prueba

Más detalles

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO I CREACIÓN DE LAS DEFENSORIAS OFICIALES DE LA VICTIMA DEL DELITO ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créanse en el

Más detalles

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Office of Court Administration Agencia de Administración de Tribunales Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Qué es una Orden de No Divulgación? Una Orden de No Divulgación

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y. TRES - SERIE "A" En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de marzo del

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y. TRES - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de marzo del ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES - SERIE "A" En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince, bajo la Presidencia de su titular, Doctor Domingo

Más detalles

Poder Judicial de Costa Rica

Poder Judicial de Costa Rica Poder Judicial de Costa Rica Sistema de Gestión en línea Versión 3.2.0.0 Manual de Usuario PODER JUDICIAL Autor: Dep. Tecnología de la Información Tabla de contenido Sistema de Gestión en Línea, Consulta

Más detalles

2. La Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió:

2. La Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió: RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE AGOSTO DE 2002 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA CASO DEL PERIÓDICO LA NACIÓN VISTOS: 1. Los hechos enunciados

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles