3. Retribución del administrador
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- Isabel Montoya Castillo
- hace 6 años
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1 3. Retribución del administrador 3.1. INTRODUCCIÓN Sea cual sea el tipo de órgano de administración elegido, sus miembros pueden cobrar por dichas funciones, o bien ejercer su cargo a título gratuito. Atención! Si el cargo es retribuido, esta circunstancia deberá constar expresa mente en los estatutos. (De este modo, si éstos no dicen nada, el ejercicio de este cargo se entiende que es gratuito.) Atención! Esta retribución como administrador no tiene nada que ver con la que usted pueda percibir por su actividad en el día a día de la sociedad (por su trabajo o por la prestación de servicios distintos al cargo de administrador). Así pues, si usted es socio y administrador de su empresa y también trabaja en ella, podrá hacer lo siguiente: Retirarse un salario (o facturar a la misma, en algunos casos) por el trabajo en el día a día de la empresa. Asimismo, percibir una retribución por el simple hecho de ser administrador SI SE RETIRA UN SALARIO Valoración Al ser administrador de la empresa, a efectos fiscales se considera que está vinculado con ella, por lo que todas las operaciones que realice con dicha empresa deben valorarse a precios de mercado. Por lo tanto, si usted recibe una retribución por su trabajo, ésta deberá ser similar a la que existiría entre partes independientes. Atención! A partir de 2015, las retribuciones de los administradores por razón de su cargo (aprobación de cuentas y demás funciones legales) dejan de estar sujetas a la normativa de operaciones vinculadas (ni deberán valorarse a precios de mercado ni estarán sometidas a la obligación de documentar). Así pues, respecto de las retribuciones que reciba por su trabajo en la empresa (no por las derivadas del desempeño del cargo de administrador), conviene fijar su remuneración en función de otros salarios que sean comparables al suyo y que existan en la empresa (comparables internos) o en otras empresas (comparables externos). 33
2 Comparables internos Si en su empresa hay otras personas no vinculadas que actualmente están desempeñando funciones idénticas o similares a las que usted desarrolla, el salario que éstas perciban podrá utilizarse como parámetro comparable. Si no las hay pero las ha habido en el pasado, también podrían servir de comparable, teniendo siempre en cuenta el tiempo transcurrido Comparables externos En el caso de que tenga que acudir a comparables externos, éstos podrían ser alguno de los siguientes: La retribución que el convenio colectivo al que pertenezca su empresa establezca para la categoría y función que usted desempeña en la empresa. Si su retribución es muy superior a la del convenio, deberá intentar justificar el motivo. Por ejemplo, por la existencia de una retribución variable en función de objetivos que también tengan otros trabajadores que no sean socios. También puede buscar ofertas de empleo para categorías y funciones similares publicadas en periódicos o en Internet. Atención! Es conveniente que los datos correspondan a empresas de tamaño, ámbito geográfico y sector similares a la suya; si no es así, estos factores deberán ponderarse de forma razonable. También puede acceder a informes realizados por empresas especializadas en recursos humanos o en selección de personal. Lógicamente, una vez haya recopilado diversos salarios comparables, deberá tener en cuenta las particularidades de cada uno, para justificar las posibles diferencias que se detecten Ejemplo Usted es administrador de una empresa familiar en la que también participa y en la que desempeña el cargo de director comercial, con una retribución anual de euros brutos. Para verificar y justificar que dicho salario se ajusta al que fijarían partes independientes en condiciones libres de mercado, ha tenido acceso a un estudio de retribuciones elaborado por una consultoría de recursos humanos. Dicho estudio indica los siguientes salarios para esta categoría profesional en empresas de tamaño similar a la suya: 34
3 Concepto Importe Primer decil (en una muestra de 100 elementos, el número 10) Primer cuartil (en una muestra de 100 elementos, el número 25) Mediana (valor central de la muestra) Media (promedio) Tercer cuartil (en una muestra de 100 elementos, el número 75) Último decil Estadísticamente están aceptadas retribuciones que estén entre el primer y el tercer cuartil. Si su retribución no está dentro de este intervalo, puede hacer otros cálculos, aplicando factores de ponderación por sector, geográficos, número de empleados, etc., que podrá encontrar en estos mismos estudios de retribuciones salariales Comparables más realistas para pymes Dado que estos estudios se fundamentan en datos de grandes empresas, si su empresa es una pyme puede utilizar otras pautas de comparación: Comparable interno. Si el sueldo del propietario es algo superior al del empleado mejor pagado que desarrolla funciones similares a la suya, entendemos que Hacienda aceptará este comparable. Módulos. Verifique si en el IRPF la actividad desarrollada por la sociedad está incluida dentro del régimen de módulos. Apunte. Si es así, haga un ejercicio teórico y aplique esos módulos a los datos de la propia sociedad. Si el rendimiento final obtenido es similar al sueldo retirado por el titular del negocio, habrá encontrado un comparable que le permitirá defender que dicho sueldo es correcto. Asimilación. Es posible que su sociedad no desarrolle una actividad profesional, pero que, en cambio, el factor trabajo sea muy importante y otorgue mucho valor añadido a la actividad (como ocurre en las sociedades profesionales). Si esto sucede en su caso, verifique si su sueldo se ajusta a los parámetros establecidos por la ley para las sociedades profesionales (vea el apartado 3.3). Si se ajusta a ellos, los parámetros fijados para los socios profesionales pueden servirle de comparable Oscilación de salario Si en época de bonanza usted se retira cada mes, por ejemplo, euros en concepto de sueldo, y cuando el trabajo se reduce se retira sólo la mitad, también podrá justificar a Hacienda que, a pesar de las oscilaciones, su salario se ha ajustado todos los años a su valor de mercado. 35
4 La justificación de estas oscilaciones puede hacerse, en nuestra opinión, a través de otro de los métodos de valoración previstos en la ley: el método de distribución del resultado conjunto de la operación. Apunte. Según este método, el socio puede justificar que retira una buena parte del beneficio como sueldo porque la sociedad es su medio de vida, así como que el negocio no necesita grandes inversiones. Por lo tanto, es coherente que, cuando la actividad declina, tenga que reducir sus retribuciones para no retirar un salario superior al beneficio de la actividad. No obstante, es más recomendable que el sueldo retirado sea uniforme a lo largo del tiempo, y si hay remanentes, que el socio los retire como dividendo Retribuciones en especie El hecho de cobrar una parte de su salario en especie no afecta, inicialmente, a lo explicado en los apartados anteriores. Apunte. Si su retribución (sumando el sueldo en metálico más el sueldo en especie) es comparable con la que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado y usted conserva la documentación que lo justifique, no tendrá problemas SOCIEDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES Valor de mercado fijado en la ley Si su sociedad desarrolla servicios profesionales, las reglas para determinar si su retribución se ajusta a criterios de mercado son distintas. Para saber si la actividad desarrollada por su empresa tiene el carácter de actividad profesional, deberá ver si ésta consta entre las enumeradas en la sección segunda de las tarifas del IAE, Actividades profesionales. Apunte. Así, por ejemplo: Tendrá el carácter de actividad profesional la desarrollada por una empresa que preste servicios de ingeniería, abogacía, arquitectura, asesoría, traducción, etc. En cambio, no serán actividades profesionales el arrendamiento de bienes, las agencias de viaje, el transporte, la fabricación de productos, etc. 36
5 Pues bien, si su actividad es profesional, Hacienda aceptará que su retribución y la del resto de socios que trabajen en la empresa se ajustan a precios de mercado si se dan las siguientes condiciones: Que exista una prestación de servicios por parte de un socio profesional, persona física, a la sociedad (que es la que factura dichos servicios a terceros). Que más del 75% de los ingresos anuales de la sociedad procedan del desarrollo de actividades profesionales. Que la sociedad cuente con los medios materiales y humanos adecuados. Que el resultado del ejercicio de la sociedad, previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios, sea positivo, y que al menos el 75% de dicho resultado previo positivo se destine a dichas remuneraciones. Apunte. Si hay varios socios profesionales, la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de ellos debe cumplir los siguientes requisitos: La retribución debe determinarse en función de la contribución efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables (por ejemplo, el hecho de que un socio lleve más asuntos que otro, o bien que se establezca un porcentaje a favor del socio que aporta clientes al despacho aunque el trabajo efectivo lo realice otro socio, etc.). Si en la empresa hay personal asalariado que desarrolla trabajos similares a los socios profesionales, la retribución de cada socio-profesional no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. Apunte. Si en la empresa no hay personal asalariado que desempeñe trabajos similares a los ejecutados por los socios profesionales, la cuantía de las retribuciones de cada socio profesional no podrá ser inferior a cinco veces el IPREM, es decir, ,70 euros (7.455,14 x 5). Aunque se incumplan estos requisitos en alguno de los socios profesionales, se considerará que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado para el resto de socios que sí cumplan los requisitos fijados. Si las retribuciones de los socios profesionales no encajan dentro de los límites indicados en el apartado anterior, para justificar que su salario está valorado a precio de mercado deberá seguir las normas generales indicadas en el punto
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