ACONDICIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES. Antecedentes
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- Ramón Paz Suárez
- hace 8 años
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1 ACONDICIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES Antecedentes 1º.- La Estación de Autobuses ubicada en la calle de Los Herran fue creada en 1993 con carácter provisional, con la finalidad de prestar servicio a la ciudad hasta que estuviese en funcionamiento la denominada Estación Intermodal. Dicha Estación supuso una mejora significativa respecto de la vieja Estación, pero nació con algunas limitaciones justificables en función de la provisionalidad de la misma. Sin embargo esa provisionalidad se ha ido prolongando en el tiempo y se prolongará aún con toda probabilidad por otros cuatro años como mínimo. 2º.- La actual situación de los servicios prestados por la Estación dejan que desear respecto de algunos aspectos importantes para la calidad del servicio según quejas de usuarios y también del personal trabajador, que resumimos en los siguientes conceptos, a saber: 1) Dada la gran cantidad de líneas y de compañías que trabajan en la Estación, la información de salidas y llegadas, horarios y destinos aparece dispersa en las diferentes ventanillas y se echa en falta algún sistema monitorizado y centralizado que facilite una información clara y completa al usuario. En la actualidad, en la Estación de Autobuses de Vitoria-Gasteiz trabajan e informan a los usuarios las siguientes compañías, cada una de ellas independientemente: 1. Automóviles La Unión (Acha Inchaurbe y cia, S.A.) Vitoria-Bilbao Vitoria-Murguía-Amurrio-Llodio 2. La Burundesa (Burundesa-Ochoa y cia, S.A.) Vitoria-Alsasua-Pamplona Vitoria-Salvatierra Vitoria-San Sebastian-Irun
2 3. Turytrans, S.A. Vitoria-Laredo-Castro-Santander-Llanes-Gijón-Oviedo Vitoria-Zaragoza-Tarragona-Salou-Cambrils 4. Intercar, S.L. Vitoria-Santiago Compostela-A Coruña 5. Arriaga Hnos. S.L. Vitoria-Aramaiona 6. Alsa Internacional Vitoria-Ginebra-Zurich 7. Enatcar S.A. Vitoria-Salamanca-Zamora-Badajoz Servicios internacionales (Alemania, Bélgica, Holanda, Londres, sur Francia) 8. Continental Auto S.A. Vitoria-Burgos-Madrid. Conexión Madrid-Granada 9. Compañía de Autobuses Pinedo, S.A. Vitoria-Maeztu-Santa Cruz de Campezo-Estella-Calahorra Vitoria-Valdegobia-Bóveda Vitoria-Bernedo 10. Transportes Pesa, S.A. Vitoria-Mondragón-Eibar-San Sebastian 11. Vibasa Vitoria-Vigo-Pontevedra 12. Bilman Bus, S.L. Vitoria-Teruel-Valencia-Alicante-La Manga-Murcia-Cartagena: Salidas diarias: 8:25 h., 11:10 h. (de 15 de marzo a 30 septiembre), 21:55 h., 22:25 h. (del 15 de marzo al 30 de septiembre) y 22:55 h. (del 15 de junio al 30 de septiembre). 13. Viacar, S.A. Vitoria-Barcelona De forma paralela operan las siguientes compañías de autobuses que no tienen instalada taquilla en la estación de autobuses, expediéndose los billetes correspondientes en los autobuses:
3 - Barredo, S.L. Autocares del Zadorra Vitoria-Miranda de Ebro - Alegría Hnos. S.L. Vitoria-Araia Vitoria-Nanclares de Oca 2) La propia dispersión de la información hace que no se facilite esa información en las dos lenguas co-oficiales conforme a lo exigido en el artículo 11 Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Artículo 11. En todos los servicios de transporte público con origen en el País Vasco, los impresos, los avisos y las comunicaciones al público se harán en euskera y en castellano. 3) La queja planteada ante la Sindicatura reclama además la informatización de los servicios de facturación y consigna así como la ampliación de espacio y renovación del material para el desarrollo de estas actividades. 4) La queja de referencia traslada también a la Sindicatura la necesidad de mejorar los accesos para personas con Movilidad Reducida. De la inspección ocular realizada por la Sindicatura se observa que de las seis puertas de acceso con que cuenta la Estación, sólo UNA de ellas está libre de barreras arquitectónicas pero se observa que las puertas de este acceso son pesadas y se abren sólo hacia fuera lo que dificulta de manera importante el paso a las personas con movilidad reducida ( sillas de rueda, muletas, personas con bagajes o carritos de niño ) Motivos Jurídicos Primero.- En la Directriz de Ordenación del Territorio emitida por el Gobierno Vasco se preve expresamente la necesidad de una Estación Terminal de autobuses de líneas interurbanas como
4 elemento clave de la ordenación de este tipo de transporte. A partir de esa constatación y dadas las limitaciones físicas de la actual ubicación de la Estación de Autobuses parece evidente que esta ubicación, a pesar del tiempo transcurrido desde su creación no puede ser en ningún caso la Estación Terminal de Vitoria-Gasteiz. Cfr. Dot Ordenación del Terrritorio En lo referente a infraestructura de transporte, las grandes Areas Urbanas de Bilbao y Donostia - San Sebastián, y en menor medida Vitoria-Gasteiz, presentan los problemas característicos de las grandes ciudades. La ordenación de las infraestructuras básicas, la regulación del transporte público y privado, la resolución de los problemas de congestión, etc. exigen una especial atención no sólo por el relevante porcentaje de población de la CAPV que vive en dichas Areas Urbanas, sino también por el papel supramunicipal e influencia urbana que ejercen sobre amplios territorios de Euskadi. En las tres capitales vascas y especialmente en Bilbao, por la gravedad de la situación actual, se requiere una estación terminal de viajeros que concentre las salidas y llegadas de las líneas interurbanas de transporte por carreteras. La dispersión actual es un obstáculo para la utilización integrada de los servicios interurbanos de larga o media distancia con las líneas provinciales y metropolitanas. Segundo.- Si no puede obviarse el carácter provisional de la actual ubicación de la Estación de Autobuses, habrá de ser tenido en cuenta, por razones de economía, a la hora de plantear las correspondientes inversiones exigibles y las correlativas prestaciones. Sin embargo descontando este factor de provisionalidad hay algunas insuficiencias de la prestación del servicio que no pueden tampoco pasarse por alto, y son aquellas que tienen que ver, con (1) la correcta información a los usuarios, (2) el respeto al principio de normalización lingüística en materia de información sobre servicios públicos, y (3) las cuestiones de accesibilidad. Tercero.- La estación de Autobuses es desde el punto de vista jurídico un servicio público y como tal su prestación debe ser asumida o en su caso asegurada por una persona pública territorial, en este caso por el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, y ello en razón de que nuestro Ordenamiento
5 Jurídico califica las necesidades a las que atiende ese servicio, de necesidades de interés general. Nos encontramos por lo tanto ante una actividad que se vincula al conjunto de responsabilidades del Ayuntamiento independientemente de que la gestión del servicio se realice directa o indirectamente. Cuarto.- En el caso que nos ocupa el Servicio Público de la Estación de Autobuses se presta mediante un procedimiento indirecto a través de una Contrata de Gestión del Servicio Público que ha sido tramitado por procedimiento abierto y adjudicado mediante concurso a AUTOESTACIONES VITORIA S.A. Quinto.- En principio las condiciones de prestación del servicio público en un caso de gestión indirecta se realiza mediante contrato en cuyo clausulado general y particular se establecen las condiciones de prestación del mismo, condiciones que se completan legalmente con lo previsto para el Régimen de Concesión en los artículos 113 y ss del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales (Decreto 17VI/1955 y en los artículos 156 y ss de la Ley de Contratos ( R D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio). Sexto.- En el marco de esta concesión, el Ayuntamiento conserva en todo caso la facultad de ordenar discrecionalmente las modificaciones que aconseje el interés público y entre otras las variaciones en la CALIDAD, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones, así como la alteración de las tarifas a cargo del público (Cláusula 21 del Pliego de Cláusulas administrativas y técnicas particulares que han de regir la gestión del Servicio Público). Por todo lo expuesto venimos a formular de acuerdo con las facultades que nos otorga el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal la siguiente RECOMENDACIÓN, admitiendo parcialmente la queja formulada en el presente caso.
6 Recomendamos 1º.- Que en el ejercicio de las facultades de variación que retiene el Ayuntamiento en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de la Estación de Autobuses se exija la instalación de un panel de información monitorizado y unitario de las líneas de transporte, así como de los horarios, en el que se utilicen las dos lenguas co-oficiales de la Comunidad Autónoma. 2º.- Que en el ejercicio de esas mismas facultades de variación se exija como mejora ineludible la modificación del único acceso a ras de calzada sustituyendo las puertas rígidas de tracción por unas puertas laterales accionables mediante célula fotoeléctrica que faciliten la entrada y salida en la Estación a las personas con movilidad reducida. 3º.- No podemos emitir ninguna recomendación favorable para las demás pretensiones incluidas en las quejas de referencia por entender que exceden de las posibilidades de remodelación de la actual ubicación provisional de la Estación y no inciden en cuestiones directamente relacionadas con los derechos incluidos en la Carta de Salvaguarda (2000).
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