a) Impedir que se obstruya o restringa la libertad económica b) Controlar cualquier abuso que las personas hagan dominando el mercado.

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1 EL DUMPING Y LOS SUBSIDIOS COMO COMPETENCIA DESLEAL Lic. Marien Montero Bird República Dominicana Introducción Nuestra carta magna establece que la libertad económica y la iniciativa privada son libres, pero advierte que esa libertad habrá de ejercerse dentro de los límites del bien común. La libre competencia económica, si bien es un derecho de todos a la luz del mismo precepto, supone responsabilidades, por lo cual la Ley delimita el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social. En virtud de lo anterior, el Estado debe: a) Impedir que se obstruya o restringa la libertad económica b) Controlar cualquier abuso que las personas hagan dominando el mercado. La ejecución de actos desleales del comercio, cualesquiera que sean, constituyen elementos de distorsión y desequilibrio del mercado que perjudican genéricamente a los empresarios y consumidores, ya que impiden un correcto funcionamiento del sistema competitivo. Se entiende como actos desleales del comercio, es decir, competencia desleal el desarrollo de políticas comerciales con la finalidad de eliminar a los competidores mediante conductas como la simulación de un producto, publicidad engañosa o falsa, soborno comercial, violación de secretos industriales, entre otras. Con el propósito de reprimir y evitar dichas conductas los países han celebrado acuerdos normativos bajo la órbita de la Organización Mundial del Comercio. Más aún, la República Dominicana cuenta con una Ley que regula las prácticas desleales del comercio y establece medidas de salvaguarda. Este instrumento legal nos pone en sintonía con la regulación internacional en esta materia y nos coloca en el privilegiado concierto de naciones que sancionan las prácticas desleales del comercio. En este tema trataremos específicamente las prácticas desleales del comercio internacional, denominadas Dumping y Subsidios.

2 1.- Dumping El significado etimológico de la palabra dumping, deriva del ingles, precisamente del verbo to dump (vaciar de golpe, descargar de forma abrupta). En términos comerciales se suele utilizar esta expresión para describir la acción de inundar un mercado con mercaderías a precios bajos, con el objetivo de desplazar, eliminar o al menos impedir, el desarrollo de la competencia. En la actualidad se puede afirmar que existe dumping, cuando se verifica que una mercancía se vende en otro país, a un precio inferior al que esa misma mercadería se vende en el mercado interno del país productor/ exportador (valor normal), condicionado a que efectivamente causen o amenacen causar daño importante a una rama de la producción nacional. Esta acción, según la legislación vigente, constituye legal y técnicamente una práctica comercial de carácter desleal a nivel internacional. Está práctica introduce un elemento evidente de competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando la imposición de gravámenes especiales antidumping. El acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping, cuando se ha ocasionado un daño genuino o importante a la rama de la producción nacional con la que entra en competencia. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha llevado a cabo, calcular la magnitud ( cuanto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado interno del exportador), y demostrar que el dumping está causando daño. Los derechos antidumping son la sanción a la práctica del dumping. Las medidas antidumping tienen como objetivo evitar que los productores nacionales sean perjudicados por importaciones realizadas a precios de dumping, siendo esta, precisamente, una práctica considerada desleal conforme a los acuerdos internacionales en materia de comercio. Por lo general la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al valor normal o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador. Existen maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente. Tanto el acuerdo internacional como la Ley nacional reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular el "valor normal" de un producto.

3 El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado interno del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar, existen dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en un tercer país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. Así mismo se determina cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal. Ahora bien, el cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación detallada conforme a determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se esta realizando dumping y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping. 2.-Subsidios En el marco del comercio y los negocios internacionales el otorgamiento de primas, subsidios o subvenciones a la exportación, se considera una práctica comercial de carácter desleal, ya que altera las corrientes comerciales y constituye un impedimento a los objetivos del Gatt, al distorsionar las relaciones de competitividad. El acuerdo no tiene por objetivo coartar indebidamente el derecho de los gobiernos a otorgar subvenciones, sino prohibirles otorgar subvenciones que tengan efector desfavorables para el comercio de otros países. De esta manera, se establecen dos categorías: las subvenciones prohibidas y las subvenciones permitidas. En primer lugar, las Subvenciones Prohibidas: Son las que conllevan otorgamiento directo de beneficios a una empresa haciéndolos depender de su actuación exportadora; otorgamiento de divisas como una concesión especial a la exportaciones; tarifas de transporte inferiores para las exportaciones y otros. En segundo lugar, en cuento a las Subvenciones Permitidas: El acuerdo distingue dentro de las subvenciones permitidas a dos categorías, las que se pueden recurrir y las que no se pueden recurrir. Para que una subvención se pueda recurrir debe ser específica, es decir, el país reclamante tiene que demostrar la subvención. En el acuerdo se define tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar, específicamente:

4 a) Pueden ocasionar un daño a una rama de producción del país importador; b) Puede perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; c) Las subvenciones en el mercado interno de dicho país. Las Subvenciones no recurribles, por su parte, pueden ser subvenciones no específicas o subvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo precompetitivas, como la asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. Estas subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante, estas subvenciones tienen que cumplir condiciones estrictas. Esto significa que se limite específicamente el acceso a la subvención a determinadas empresas, y así mismo, debe causar algún efecto desfavorable para calificarla como tal. Las calificaciones de las subvenciones son comparables con las luces del tránsito: las prohibidas son equiparables al rojo; las recurribles son similares al color ámbar; y las que no son recurribles equivaldrían al color verde. Es aplicable a los productos agropecuarios lo mismo que los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura. El efecto de las operaciones subvencionadas se combate con un derecho compensatorio. Las medidas compensatorias tienen por objetivo el compensar algún subsidio concedido (en forma directa o indirecta) por un país exportador, para la producción, exportación, financiación o transporte cuya exportación cause daño a la rama de la industria local. 3.- El Daño El punto clave es la determinación del daño o amenaza de daño, que conlleva un examen objetivo del volumen de las importaciones, de su efecto sobre los precios internos y de la repercusión sobre la rama de producción nacional. El hecho que se detecte la existencia de dumping o subvención no es suficiente para poder aplicar medidas. Para ellos es condición necesaria que se halla producido un daño a la producción nacional y qu el mismo haya sido causado por las importaciones en condiciones de dumping o subvencionadas

5 En general se trata de una investigación tendente a establecer una clara inminencia de daño grave basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Se entiende por daño a la producción nacional A : - Un daño ocurrido. - La amenaza de daño. - La existencia de un retraso a la creación o desarrollo de una rama de actividad. Igualmente importante es el concepto de rama de la producción nacional, que implica el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o una proporción de ellos cuya producción conjunta represente al menos un cincuenta ( 50%) de la producción nacional. Otro punto difícil de la investigación es la determinación de nexo de causalidad entre importaciones objeto de dumping o subvencionadas y el daño o amenaza de daño. Es preciso descartar otros posibles factores que estuvieren perjudicando a la rama de la producción nacional. 4.- La Investigación. Lo delicado de este punto es que los propios productores nacionales se verán sometidos a examen en aspectos tales como: productividad, prácticas comerciales restrictivas, nivel tecnológico, etc. Tanto los acuerdos internacionales como la Ley nacional, establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. El procedimiento previsto, descansa inicialmente en la solicitud de inicio de investigación del dumping o subsidios. Dicha solicitud dirigida por la comisión será hecha por los representantes de la rama de producción nacional afectada y debe incluir evidencias de la práctica desleal, el daño y la relación causal entre las importaciones y las prácticas objetadas. Las solicitud queda rechazada si se comprueba que no fue hecha efectivamente por o en nombre de la rama de producción nacional supuestamente afectada, que representen más del 50% de la producción total y que apoyen expresamente la solicitud. El plazo para que los exportadores o productores extranjeros respondan al formulario de investigación y presente sus pruebas y evidencias es de 30 días, a partir de la publicación del aviso, prorrogable por 30 días adicionales.

6 El plazo para que concluyan las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio es de 6 meses y excepcionalmente 18 meses. Medidas provisionales en forma de un derecho antidumping o compensatorio o una garantía ( fianza) pueden ser adoptadas después de transcurrido 60 días desde la fecha de publicación de inicio de investigación cuando se haya determinado preliminarmente, la existencia de daño y se juzguen necesarias. Estas no podrán exceder un período de 4 meses y excepcionalmente de 6 a 9 meses. Los derechos antidumping y las medidas compensatorias definitivas se aplicarán por un monto igual al margen de dumping o subsidio determinado y permanecerán vigente durante un plazo de 5 años. Las medidas de salvaguarda podrán consistir en incremento de aranceles, contingentes arancelarios o cupos máximos, en la cuantía y durante el período necesario para prevenir o reparar el daño y facilitar el desarrollo de un programa de ajuste de la rama afectada. Tales medidas deberán notificarse al comité correspondiente de la OMC El manejo de este asunto se restringe a los compromisos en la materia asumidos con la Organización Mundial del Comercio. Las decisiones tomadas por la comisión podrán ser recurridas ante el Tribunal Superior Administrativo dentro de los 30 días de dictada. La resolución definitiva será publicada en un diario de circulación nacional y la misma será ejecutoria, no obstante cualquier recurso. Transitoriamente, la responsabilidad de aplicar la Ley, en territorio dominicano, será asumida por la Secretaría de Estado que el poder ejecutivo decida, hasta tanto se constituya la comisión. El dumping y las subvenciones junto con las medidas antidumping y los derechos compensatorios se hallan vinculados. Los expertos hablan de "derechos antidumpingcompensatorios" a un mismo tiempo. Muchos países abordan las dos cuestiones en una sola ley, aplican procedimientos análogos para resolverlas y otorgan facultades a un solo organismo con respecto a las investigaciones. A veces los dos comités de la OMC encargados de estas cuestiones celebran reuniones conjuntas. 5.-Diferencias A diferencia del dumping que se origina en una decisión de particulares, las subvenciones siempre tienen su origen en decisiones de gobiernos. En el caso de las subvenciones es el

7 gobierno o un organismo gubernamental el que actúa, bien abonado directamente las subvenciones a determinados clientes. 6.- Similitudes Existe una serie de similitudes. La reacción ante el dumping y las subvenciones suele ser la imposición especial que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se trata de una subvención). Al igual que los derechos antidumping, los derechos compensatorio se aplican productos procedentes de países concretos, lo que representa una infracción de los principios del GATT de consolidación de los aranceles e igualdad de trato para los interlocutores comerciales. Ambos Acuerdos contienen una cláusula de salvaguardia, pero disponen también que, antes de imponer un derecho, el país importador debe realizar una investigación detenida que demuestre debidamente que se ha causado un perjuicio a una rama de producción nacional. Conclusiones 1.- El dumping y los subsidios son real y efectivamente practicas de competencia de tipo desleal, ya que, en el marco del comercio y los negocios internacionales, altera las corrientes comerciales de manera inequívoca. 2.- El interés social exige que la libre competencia económica sea ejercida dentro de los limites del bien común que establecen nuestras constituciones. 3.- Como la OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping y el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. Es menester que nuestros gobiernos no solo regulen profunda y detalladamente sobre la materia sino también que velen por el correcto funcionamiento de estas medidas y en el caso de las subvenciones, actúen desde ambos lados, otorgando subvenciones permitidas cuando así sea necesario y adopten medidas contra las subvenciones no permitidas de los demás países.

8 Bibliografía Constitución de la República Dominicana. Organización Mundial Del Comercio, Ginebra Acuerdos Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales del Comercio y Medidas de Salvaguarda. R.D. Blanca Luz Pineda Vásquez. Comercio Exterior Opción Del Siglo Xxi. 3ra. Edición El Comercio Hacia El Futuro. World Trade Organization 2da. Edición. Por fin, una ley antidumping, articulo de Gaceta Judicial, No.129, año 6.

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