La Conferencia ejercita este poder según el procedimiento establecido en los artículos 5 y 26 de su Reglamento.
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- Sara Hernández Lagos
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1 Breve informe presentado por el Sr. Vijit Sangtong, Presidente del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, sobre los poderes de los delegados y consejeros técnicos designados para la 67.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo Actas Provisionales 8 Sexagésima séptima reunión, Ginebra, 1982 Conforme a lo establecido por el artículo 26 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Presidente del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo tiene el honor de presentar el informe acostumbrado. La composición de cada delegación y la forma de nombrar a los delegados y consejeros técnicos convocados a las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo se regulan por el artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. En virtud de los párrafos 8 y 9 de este artículo, incube a los gobiernos informar a la Oficina Internacional del Trabajo sobre los nombramientos efectuados. La Conferencia examina estos nombramientos y decide, en los casos de protesta, si los delegados y consejeros técnicos han sido nombrados de conformidad con el artículo 3 de la Constitución. La Conferencia ejercita este poder según el procedimiento establecido en los artículos 5 y 26 de su Reglamento. Concretamente, el párrafo 2 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia prevé que el Presidente del Consejo de Administración redactará un breve informe sobre los poderes y lo someterá, juntamente con éstos, al examen de los delegados la víspera de la sesión de apertura, debiéndose publicar dicho informe como apéndice al acta de la primera sesión El presente informe se somete en cumplimiento de esta disposición. La lista que figura en el cuadro fue terminada el 2 de junio de 1981, a las diez horas, para poder someterla a examen de los miembros de las delegaciones en el curso del mismo día, víspera de la sesión de apertura. Además, el presente informe permite fijar provisionalmente, de conformidad con el párrafo 1, 2), del artículo 20 del Reglamento de la Conferencia, el quórum necesario para la validez de las votaciones. EL cuadro siguiente, basado en los expedientes que contienen los nombres de los delegados y de los consejeros técnicos y en los poderes que les fueron otorgados o en las comunicaciones oficiales transmitidas a la Oficina Internacional del Trabajo, indica la composición numérica de las delegaciones a la Conferencia. A este respecto, debe señalarse que las personas designadas simultáneamente como delegados suplentes y consejeros técnicos en las comunicaciones oficiales en que constan los nombramientos han sido clasificadas en el cuadro como consejeros técnicos. Hasta la fecha, 127 Estados han notificado los nombres de los miembros de sus delegaciones. Aunque la Conferencia y la Comisión de Verificación de Poderes han insistido en ocasiones anteriores en que el artículo 3 de la Constitución de la Organización impone a cada gobierno
2 la obligación de enviar a la Conferencia una delegación completa, cinco Estados han designado hasta ahora únicamente delegados gubernamentales y un Estado ha nombrado delegado de los trabajadores pero no delegado de los empleadores. Finalmente, parece conveniente señalar que algunos gobiernos han dado a conocer en las cartas o en los telegramas en que comunican sus designaciones los nombres de las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas, con las cuales se pusieron de acuerdo para nombrar a los delegados no gubernamentales, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución. Composición de la Conferencia y quórum Actualmente, 250 delegados gubernamentales, 121 delegados de los empleadores y 122 delegados de los trabajadores han sido acreditados ante la Conferencia, o sea un total de 493 delegados. Hay además 603 consejeros técnicos gubernamentales, 285 consejeros técnicos de los empleadores y 365 consejeros técnicos de los trabajadores, o sea un total de consejeros técnicos. El número total de personas designadas de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Organización para participar en los trabajos de la Conferencia asciende a Como un Estado ha nombrado delegado de los trabajadores, pero no de los empleadores, un delegado no gubernamental no será tenido en cuenta al calcular el quórum. Entre los Estados actualmente representados, el atraso de tres Estados Miembros en el pago de sus contribuciones a los gastos de la Organización es tal que no pueden, por el momento, participar en las votaciones en la Conferencia o en sus comisiones, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución. Por ello no se toma en cuenta a 12 delegados en el cálculo del quórum. De conformidad con el artículo 17 de la Constitución de la Organización y con el artículo 20 del Reglamento de la Conferencia, el quórum necesario para que la votación surta efecto será provisionalmente de 240. Observadores A invitación del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, la Santa Sede ha designado observadores en la Conferencia. Representantes de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y de otras organizaciones internacionales de carácter oficial De conformidad con el párrafo 1 del artículo II, relativo a la representación recíproca, del Acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, que entró en vigor el 14 de diciembre de 1946, asisten a la Conferencia representantes de las Naciones Unidas.
3 Además, hasta este momento, las organizaciones internacionales siguientes, todas de carácter oficial, han aceptado la invitación para asistir a la Conferencia que les fuera cursada a estos efectos por decisión del Consejo de Administración: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Programa Mundial de Alimentos. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Organización Mundial de la Salud. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Fondo Monetario Internacional. Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Organismo Internacional de Energía Atómica. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT). Organización de los Estados Americanos. Liga de Estados Arabes. Organización Arabe del Trabajo. Comité Intergubernamental para las Migraciones. Consejo de Europa. Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. Organización Mundial del Turismo. Representantes de organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la OIT mantiene relaciones consultivas Las organizaciones internacionales no gubernamentales siguientes, con las cuales se mantienen relaciones consultivas, han aceptado, para asistir a la Conferencia, la invitación que se les extendiera de conformidad con los acuerdos vigentes entre estas organizaciones y la Organización Internacional del Trabajo: Alianza Cooperativa Internacional. Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. Confederación Mundial del Trabajo. Federación Internacional de Productores Agrícolas. Federación Sindical Mundial. Organización Internacional de Empleadores. Organización para la Unidad Sindical Africana. Representantes de organizaciones internacionales no gubernamentales que han sido invitadas por el Consejo de Administración a asistir a la Conferencia Las organizaciones siguientes han aceptado la invitación para asistir a la Conferencia que les fuera cursada a estos efectos por decisión del Consejo de Administración: Alianza Internacional de Mujeres. Asociación Cristiana Femenina Mundial. Asociación de ex Funcionarios Internacionales. Asociación Internacional para el Progreso Social. Asociación Internacional para la Inspección del Trabajo.
4 Comisión Africana para la Coordinación y Acción Sindical contra el Apartheid y el Colonialismo. Comité Internacional de Enlace de Ingenieros, Ejecutivos y Técnicos. Comité Permanente de los Sindicatos de las Industrias Gráficas. Confederación de Empleadores del Caribe. Confederación Europea de Sindicatos. Confederación Internacional de las Empresas de Trabajo Temporero. Confederación Internacional de los Trabajadores Intelectuales. Confederación Internacional de Personal Dirigente. Confederación Internacional de Sindicatos Arabes. Confederación Mundial de Organizaciones Profesionales de la Enseñanza. Confederación Sindical Mundial de la Enseñanza. Congreso de Trabajadores del Caribe. Congreso Judío Mundial. Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina. Consejo Internacional de Enfermeras. Consejo Internacional de Mujeres. Consejo Internacional de Mujeres Judías. Consejo Internacional de Organizaciones Benéficas. Consejo Mundial de la Paz. Consejo de Sindicatos Nórdicos. Federación Arabe de Correos y Telecomunicaciones. Federación Arabe de los Trabajadores del Petróleo, de las Minas y de los Productos Químicos. Federación Arabe de Trabajadores Agrícolas. Federación Arabe de Trabajadores de la Industria de Artes Gráficas y de la Información. Federación Arabe de Trabajadores de laindustria de la Alimentación. Federación Arabe de Trabajadores de la Industria Textil. Federación Arabe de Trabajadores de las Industrias Metalúrgica, Mecánica y Eléctrica. Federación Arabe de Trabajadores del Comercio. Federación Arabe de Trabajadores del Transporte. Federación Arabe Profesional de los Trabajadores de las Industrias de Edificación, de la Madera y de Materiales de Construcción. Federación de Asociaciones de Funcionarios Internacionales. Federación de Asociaciones Europeas de Comercio al por Mayor y Comercio Internacional. Federación Gráfica Internacional. Federación Internacional de Abogadas. Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales. Federación Internacional de las Asociaciones de Directores del Trafico Aéreo. Federación Internacional de los Trabajadores de Plantaciones Agrícolas y Similares. Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF). Federación Internacional de Mujeres de Negocios y Profesiones Liberales. Federación Internacional de Mujeres Universitarias. Federación Internacional de Organizaciones Sindicales de Trabajadores de la Química e Industrias Diversas. Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y de la Madera. Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas. Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido y Cuero. Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos. Federación Sindical de Funcionarios Internacionales.
5 Fraternidad de Sindicalistas de Asia. Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos. Internacional de Servidores Públicos. Liga Internacional de Mujeres pro Paz y Libertad. Liga contra la Esclavitud. Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo. Mujeres de la Internacional Socialista. Organización Europea de Asociaciones Militares. Secretariado Internacional de Agrónomos, Economistas e Ingenieros Católicos. Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza. Soroptimista Internacional. Unión Arabe de Empleados Bancarios, de Seguros y Empresas Financieras. Unión General de Cámaras de Comercio, Industria y Agricultura de los Países Arabes. Unión Internacional de la Artesanía y las Pequeñas y Medianas Empresas. Unión Europea de Asociaciones del Personal de la Banca. Unión Internacional de Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares. Unión Internacional de Sindicatos de los Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones. Unión Internacional de Organismos Familiares. Unión Internacional de la Protección de la Infancia. Unión Internacional de los Sindicatos de Mineros. Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia. Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de los Transportes. Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares. Unión Internacional de Sindicatos de los Trabajadores del Comercio. Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines. Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles. Unión Interparlamentaria. Unión Mundial ORT. Movimientos de liberación Los movimientos de liberación siguientes están representados en la Conferencia en virtud de las invitaciones que les han sido hechas de acuerdo con las disposiciones del artículo 2, párrafo 3, k), del Reglamento de la Conferencia: Congreso Nacional Africano (Sudáfrica). Organización de Liberación de la Palestina.
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