Decreto. Ayuntamiento de Castellón de la Plana. Nº Decreto: 185/2011 Fecha: 01/02/2011

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1 Ayuntamiento de Castellón de la Plana Nº Decreto: 185/2011 Fecha: 01/02/2011 Asunto: Sección/Negociado: Expediente: Decreto Aprobación de las actuaciones administrativas automatizadas y creación de los sellos electrónicos de órgano La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 39 que en caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Asimismo, el artículo 18 prevé, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Por otra parte, el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución del titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria. La Ley 3/10, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana regula la actuación administrativa automatizada en el art. 48, señalando en su apartado 2 que, en caso de resoluciones administrativas automatizadas, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación y se garantizará el cumplimiento de lo establecido en su artículo El Ayuntamiento de Castellón de la Plana aprobó la Ordenanza Municipal de la Administración Electrónica por acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2008, en el ejercicio de su potestad reglamentaria para la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en cuyo artículo 28 dispone que los actos administrativos de las entidades integradas en la Administración Municipal se podrán dictar de forma automatizada,

2 siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza. Con anterioridad a la aprobación de dicha Ordenanza, el Ayuntamiento ya había procedido a la regulación de procedimientos de tramitación automatizada mediante Decreto de 7 de marzo de 2007 por el que se aprobó la implantación de la tramitación electrónica de los certificados de empadronamiento y transmisiones de datos y mediante Decreto de 17 de junio de 2008 de implantación de la tramitación electrónica de los certificados de datos individualizados de los padrones, matrículas, censos y demás documentos tributarios e ingresos públicos. Sin embargo, al tratarse de actuaciones automatizadas y resultando necesaria la utilización de sellos electrónicos, es necesaria la adaptación a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Procede en consecuencia, de conformidad con los informes técnicos y jurídicos emitidos por la Sección de Innovación y Desarrollo Tecnológico y la Asesoría Jurídica municipal de fecha 15 y 22 de noviembre respectivamente, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo b) y ñ) y artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Disposición Final Primera de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, Resuelvo: Primero.- Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana: 1.-Expedición electrónica de certificados de empadronamiento. Descripción del procedimiento: Las solicitudes pueden realizarse por cuatro vías distintas: presencial, telefónica (servicio de información telefónica 010), a través del Portal de la Ciudadanía en la sede electrónica o por correo ordinario. La recepción de las solicitudes por vía presencial se atiende en las oficinas de atención integrada a la ciudadanía. Las peticiones realizadas vía el servicio de información telefónica 010, Portal de la Ciudadanía o correo ordinario se atienden por la unidad de estadística. Una vez recibida la solicitud se procede a la comprobación de si está empadronado el solicitante. En caso afirmativo se extiende el certificado solicitado. En caso contrario no se puede atender la solicitud y se le comunica al solicitante por la vía adecuada, es decir, verbalmente, telefónicamente, por correo ordinario o por en función de la vía por la que entró la solicitud.

3 Ayuntamiento de Castellón de la Plana A continuación, en caso de haberse expedido el certificado, se procede a registrar de salida en la aplicación de registro de forma automatizada. Por último, se procede a firmar electrónicamente el certificado desde la aplicación de gestión de población haciendo uso del servicio de firma que ofrece la plataforma esigna. Esta firma es triple. En primer lugar firma el funcionario que comprueba los datos del padrón y que es quien está dando la orden de firma inicial. Esta firma se realiza con certificado de firma avanzada y reconocida de empleado público emitida por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV). A continuación, y de forma inmediata y automatizada, se firma por la Secretaría General de la Administración Municipal o por la Oficialía Mayor y por el Quinto Teniente Alcalde. Esta firma se realiza mediante certificado de firma avanzada y reconocida de sello de órgano emitido por la ACCV. Todas las firmas electrónicas realizadas incluyen sellado de tiempo. Tras la emisión y firma electrónica se procede a la entrega del certificado por la vía adecuada. En caso presencial se imprime y entrega en mano. En caso de solicitud telemática se deja en el buzón de documentos del ciudadano ubicado en su carpeta del Portal del la Ciudadanía, notificándole automáticamente vía la existencia de dicho documento para que proceda a su recogida. Dicho documento se encuentra en formato PDF. Por último, en caso de solicitud telefónica o correo ordinario, se imprime y envía por correo ordinario o se recoge en mano, en función de la opción escogida por el solicitante. 2.- Expedición electrónica de Volantes de Empadronamiento. Descripción del procedimiento: Las solicitudes pueden realizarse por cuatro vías distintas: presencial, telefónica (servicio de información telefónica 010), a través del Portal de la Ciudadanía en la sede electrónica o por correo ordinario. Las solicitudes por vía presencial se atienden en las oficinas de atención integrada a la ciudadanía. Las peticiones realizadas vía el servicio de información telefónica 010, Portal de la Ciudadanía o correo ordinario se atienden por la unidad de estadística. Una vez recibida la solicitud se procede a la comprobación de si está empadronado el solicitante. En caso afirmativo se extiende el volante solicitado. En caso contrario no se puede atender la solicitud y se le comunica al solicitante por la vía adecuada, es decir, verbalmente, telefónicamente, por correo ordinario o por en función de la vía por la que entró la solicitud. Solo en el caso del Portal de la Ciudadanía, existe la opción de emitir un volante automáticamente, de forma que no es necesaria la intervención del personal funcionario. Esta opción, solo permite mostrar en el volante los datos básicos de empadronamiento, y en ningún caso otra información accesoria que se pueda requerir y que siempre hará necesaria la intervención manual de un funcionario. A continuación, en el caso de haberse emitido el volante automáticamente por el Portal de la Ciudadanía, se procede a firmar electrónicamente el volante haciendo

4 uso del servicio de firma que ofrece la plataforma esigna. Esta firma es única y se realiza de forma automatizada. Se firma por la Secretaría General de la Administración Municipal o por la Oficialía Mayor. Esta firma se realiza mediante certificado de firma avanzada y reconocida de sello de órgano emitido por la ACCV. Todas las firmas electrónicas realizadas incluyen sellado de tiempo. En caso de emitir el volante manualmente, que será siempre que la solicitud haya llegado por vía presencial, telefónica o correo, se procede a la firma manuscrita del volante por el funcionario que la emite y a la estampación del sello municipal. 3. Expedición Electrónica de certificados de datos individualizados de los padrones, matrículas, censos y demás documentos tributarios e ingresos públicos. Descripción del procedimiento: Las solicitudes pueden realizarse por tres vías distintas: presencial, a través del Portal de la Ciudadanía en la sede electrónica o por correo ordinario. Las solicitudes formuladas por particulares por vía presencial, vía Portal de la Ciudadanía o Correos se atienden en las oficinas de atención integrada a la ciudadanía. Las peticiones realizadas por Organismos Públicos, Juzgados y Tribunales se atienden por el Departamento de Rentas y Exacciones. En el caso de la recepción de una solicitud de CERTIFICADO se procede a la comprobación de si el solicitante o el ciudadano del que una Administración solicita información tiene bienes en este Ayuntamiento. En caso afirmativo se extiende un certificado indicando los bienes que posee y en caso negativo se extiende uno indicando esta situación. A continuación, se procede a registrar de salida en la aplicación de registro de forma automatizada. Por último, se procede a firmar electrónicamente el certificado desde la aplicación de gestión tributaria haciendo uso del servicio de firma que ofrece la plataforma esigna. Esta firma es triple. En primer lugar firma el funcionario que comprueba los datos en los padrones fiscales del Ayuntamiento y que es quien está dando la orden de firma inicial. Esta firma se realiza con certificado de firma avanzada y reconocida de empleado público emitida por la ACCV. A continuación, y de forma inmediata y automatizada, se firma por la Secretaría General de la Administración Municipal o por la Oficialía Mayor y por el Delegado de Economía y Hacienda. Esta firma se realiza mediante certificado de firma avanzada y reconocida de sello de órgano emitido por la ACCV. Todas las firmas electrónicas realizadas incluyen sellado de tiempo. Tras la emisión y firma electrónica se procede a la entrega del certificado por la vía adecuada. En caso presencial se imprime y entrega en mano. En caso de solicitud telemática se deja en el buzón de documentos del ciudadano ubicado en su carpeta del Portal de la Ciudadanía, notificándole automáticamente por la existencia de dicho documento para que proceda a su recogida. Dicho documento se encuentra en formato PDF. Por último, en caso de solicitud por correo ordinario, se imprime y envía

5 Ayuntamiento de Castellón de la Plana por correo ordinario o se recoge en mano, en función de la opción escogida por el solicitante. 4. Expedición Electrónica de Informes de datos individualizados de los padrones, matrículas, censos y demás documentos tributarios e ingresos públicos. En el caso de una solicitud de INFORME formulada por un organismo público, juzgado o tribunal, se procede a la comprobación de si el ciudadano sobre el que se solicita la información tiene bienes en este Ayuntamiento. En caso afirmativo se extiende un informe indicando los bienes que posee y en caso negativo se extiende uno indicando esta situación. Por último, se procede a firmar electrónicamente el certificado desde la aplicación de gestión tributaria haciendo uso del servicio de firma que ofrece la aplicación esigna. Esta firma es doble. En primer lugar firma el funcionario que comprueba los datos en los padrones fiscales del Ayuntamiento y que es quien está dando la orden de firma inicial. Esta firma se realiza con certificado de firma avanzada y reconocida de empleado público emitida por la ACCV. A continuación, y de forma inmediata y automatizada, se firma por el Viceinterventor. Esta firma se realiza mediante certificado de firma avanzada y reconocida de sello de órgano emitido por la ACCV. Todas las firmas electrónicas realizadas incluyen sellado de tiempo. Este informe no se registra de salida. Tras la emisión y firma electrónica se procede a la entrega del informe enviándolo por correo ordinario. 5. Expedición de los recibos acreditativos de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el Registro Electrónico del Ayuntamiento. Descripción del procedimiento: La recepción y la remisión de solicitudes dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción. El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Administración o del propio Registro Electrónico

6 El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un acuse o recibo firmado electrónicamente con sellado de tiempo por la Secretaría General de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Castellón o por la Oficialía Mayor, con el siguiente contenido: a) El número o código de registro individualizado. b) La fecha y hora de presentación. c) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente. d) Procedimiento o trámite con el que se relaciona. e) Los datos introducidos en el formulario de presentación. f) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo. El sistema de información que soporta el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada que se practique y de su contenido. Segundo.- Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas serán los siguientes: a)para la definición de las especificaciones o detalle del procedimiento de creación y emisión del certificado: Secretaría General de Administración Municipal y Oficialía Mayor. b)para el diseño informático, programación y mantenimiento y auditoría del sistema de información y de su código fuente: Sección de Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. c)para la supervisión y control de calidad: Dirección de Modernización. Tercero.- Crear los siguientes sellos electrónicos, con las características siguientes: 1 A) Sello electrónico de Secretaría General de la Administración Municipal. a) La responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano mencionado, cuyo titular es un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal.

7 Ayuntamiento de Castellón de la Plana b)las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son: 1. Código único de identificación (Número de serie): 78 b ee e0 (hexadecimal). 2. Prestador de servicios de certificación que emite el certificado: C=ES, O=Generalitat Valenciana, OU=PKIGVA, CN=ACCV-CA2 3. Identificación del sello electrónico: C=ES, O=AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA, OU=SELLO ELECTRÓNICO, CN=SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. asociado al sello: secretaria.administración@castello.es. Campos adicionales (titular): Concepción Juan Gaspar. 4. Comienzo y fin del periodo de validez del certificado: 11/06/ :18:30 GMT - 10/06/ :18:30 GMT. 5. Límites de uso del certificado: Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave, Cifrado de datos (f0) 6. Huella digital del certificado (Huella digital SHA1): c0:54:c0:c0:82:51:cc:1a:7f:49:b2:f3:4f:19:3d:0e:33:e3:dd:62. c)la verificación de la validez y comprobación de la no revocación del certificado podrá realizarse a través de la web del prestador del servicio de certificación en las siguientes direcciones: CRL: OCSP: d) La verificación de la autenticidad del documento se realizará a través de la sede electrónica municipal en la siguiente dirección: B). Sello electrónico de la Oficialía Mayor a)la responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano mencionado, cuyo titular es un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal. b)las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son: 1. Código único de identificación (Número de serie): 49 0c 41 1a ff 0b 0a f3 (hexadecimal).

8 2. Prestador de servicios de certificación que emite el certificado: C=ES, O=Generalitat Valenciana, OU=PKIGVA, CN=ACCV-CA2 3. Identificación del sello electrónico: C=ES, O=AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA, OU=sello electrónico, CN=OFICIALIA MAYOR asociado al sello: Campos adicionales (titular):josefa María Esparducer Mateu. 4. Comienzo y fin del periodo de validez del certificado: 26/07/ :22:14 GMT - 25/07/ :32:14 GMT. 5. Límites de uso del certificado: Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave, Cifrado de datos (f0) 6. Huella digital del certificado (Huella digital SHA1): db:f3:d4:46:1c:fe:35:2f:95:6b:03:6f:d9:30:94:4c:9f:4b:c0:11 c)la verificación de la validez y comprobación de la no revocación del certificado podrá realizarse a través de la web del prestador del servicio de certificación en las siguientes direcciones: CRL: OCSP: d) La verificación de la autenticidad del documento se realizará a través de la sede electrónica municipal en la siguiente dirección: C) Sello electrónico de la QUINTA TENENCIA DE ALCALDÍA a)la responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano mencionado, cuyo titular es D. Juan José Pérez Macián, Concejal-Delegado y Quinto Teniente de Alcalde de esta Corporación Municipal. b)las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son: 1. Código único de identificación (Número de serie): 17 c2 7f 5b 70 d0 6e 4e (hexadecimal). 2. Prestador de servicios de certificación que emite el certificado: C=ES, O=Generalitat Valenciana, OU=PKIGVA, CN=ACCV-CA2. 3. Identificación del sello electrónico: C=ES, O=AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA, OU=sello electrónico, CN=QUINTA TENENCIA DE ALCALDIA asociado al sello:juanjose.perez@castello.es. Campos adicionales (titular):juan José Pérez Macián.

9 Ayuntamiento de Castellón de la Plana 4. Comienzo y fin del periodo de validez del certificado: 16/06/ :21:21 GMT - 15/06/ :31:21 GMT. 5. Límites de uso del certificado: Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave, Cifrado de datos (f0) 6. Huella digital del certificado (Huella digital SHA1): 44:ef:19:fd:3e:c4:0d:f4:02:55:1d:47:fe:b9:77:9d:cf:67:ab:cc. c)la verificación de la validez y comprobación de la no revocación del certificado podrá realizarse a través de la web del prestador del servicio de certificación en las siguientes direcciones: CRL: OCSP: d) La verificación de la autenticidad del documento se realizará a través de la sede electrónica municipal en la siguiente dirección: D). Sello electrónico de la Delegacion de Economía y Hacienda a) La responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano mencionado, cuyo titular es D. José Masip Rosell, Delegado de Economía y Hacienda. b)las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son: 1.Código único de identificación (Número de serie): d c3 49 dc 7d 3e (hexadecimal). 2. Prestador de servicios de certificación que emite el certificado: C=ES, O=Generalitat Valenciana, OU=PKIGVA, CN=ACCV-CA2 3. Identificación del sello electrónico: C=ES, O=AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA, OU=sello electrónico, CN=DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA. asociado al Campos adicionales (titular):josé Masip Rosell. 4. Comienzo y fin del periodo de validez del certificado: 16/06/ :21:40 GMT - 15/06/ :31:40 GMT. 5. Límites de uso del certificado: Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave, Cifrado de datos (f0)

10 6. Huella digital del certificado (Huella digital SHA1): b7:cc:49:8d:a0:de:d1:ca:03:10:61:3c:2b:ed:94:97:86:41:ef:14. c)la verificación de la validez y comprobación de la no revocación del certificado podrá realizarse a través de la web del prestador del servicio de certificación en las siguientes direcciones: CRL: OCSP: d) La verificación de la autenticidad del documento se realizará a través de la sede electrónica municipal en la siguiente dirección: E) Sello electrónico de la Viceintervención. a)la responsabilidad de su utilización como a efectos de impugnación corresponderá al órgano mencionado, cuyo titular es un funcionario de la administración local con habilitación de carácter estatal. b)las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son: 1. Código único de identificación (Número de serie): 6c ce c9 91 ac 7d 61 9c (hexadecimal). 2. Prestador de servicios de certificación que emite el certificado: C=ES, O=Generalitat Valenciana, OU=PKIGVA, CN=ACCV-CA2 3. Identificación del sello electrónico: C=ES, O=AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA, OU=SELLO ELECTRÓNICO, CN=VICEINTERVENCIÓN MUNICIPAL. asociado al sello: viceintervencion@castello.es. Campos adicionales (titular): Vicente Sancho-Miñana Sánchez. 4. Comienzo y fin del periodo de validez del certificado: 30/07/ :02:28 GMT - 29/07/ :12:28 GMT. 5. Límites de uso del certificado: Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave, Cifrado de datos (f0) 6. Huella digital del certificado (Huella digital SHA1): 32 da e5 1d 5c 1f 9d a 64 8f ef 66. c)la verificación de la validez y comprobación de la no revocación del certificado podrá realizarse a través de la web del prestador del servicio de certificación en las siguientes direcciones:

11 Ayuntamiento de Castellón de la Plana CRL: OCSP: d) La verificación de la autenticidad del documento se realizará a través de la sede electrónica municipal en la siguiente dirección: 2. Los certificados de sellos electrónicos serán certificados reconocidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 a 14 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica, expedidos por la Agencia certificadora de la Comunidad Valenciana, ACCV, como prestadora que cumple las obligaciones establecidas por el artículo 20 de dicha Ley 59/2003 y válidos para la actividad administrativa automatizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2007. La política de certificación del prestador de servicios de firma electrónica se puede consultar en: Cuarto.- Los sellos electrónicos podrán ser utilizados en los siguientes procesos de tramitación automatizada: 1.- Expedición de certificados de empadronamiento. Sello de la Secretaría General de Administración Municipal, Sello de la Oficialía Mayor y Sello de la Quinta Tenencia de Alcaldía. 2.- Expedición de los volantes de empadronamiento. Sello de la Secretaría General de Administración Municipal y Sello de la Oficialía Mayor. 3.- Expedición de certificados de datos individualizados de los padrones, matrículas, censos y demás documentos tributarios e ingresos públicos. Sello de la Secretaría General de Administración Municipal, Sello de la Oficialía Mayor y Sello de la Delegación de Economía y Hacienda. 4.- Expedición de Informes de datos individualizados de los padrones, matrículas, censos y demás documentos tributarios e ingresos públicos. Sello de la Viceintervención. 5.- Expedición de los recibos acreditativos de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el Registro Electrónico del Ayuntamiento. Sello de la Secretaría General de Administración Municipal. Quinto.- El órgano responsable a efectos de impugnación será el Quinto Teniente de Alcalde.

12 Identificador: TB+jxmS3x4J2euR5zznP7GHrd3A= Sexto.-La presente resolución se publicará en el BOP y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana. Así lo dispone el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, en Castellón de la Plana, a 1 de febrero de JOSEFA MARIA ESPARDUCER MATEU Fecha firma: 01/02/2011 OFICIALIA MAYOR AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA Alberto Fabra Part Fecha firma: 01/02/2011 Alcalde Excmo. Ayuntamiento de Castellón

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