REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE GRANADA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO DE GRANADA

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1 ACUERDO No. 015 (30 de Diciembre de 2010) POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL CUNDINAMARCA EL CONCEJO DEL, CUNDINAMARCA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESPECIALES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN Y EN ESPECIAL EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 383 DE 1997 Y CONSIDERANDO: Que el Municipio de Granada goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Que el Municipio de Granada debe tener un cuerpo jurídico que compile las normas vigentes del Estatuto Tributario Municipal, realice la unificación de términos a las actuales denominaciones, organice el articulado, los capítulos y títulos en forma consecutiva para conservar el orden numérico alterado por la creación o supresión de artículos, capítulos y títulos derogados. Que es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones del Municipio de Granada, dentro de los conceptos de justicia y equidad. Que los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor del Municipio, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo. Que el Municipio debe contar con una herramienta con el objeto de lograr un cambio de actitud de los ciudadanos frente a las normas y frente al sistema tributario que contribuya a un mejoramiento sustancial no solo de los recaudos sino además de la relación entre los contribuyentes y la Administración. Por los motivos expuestos. ACUERDA: ESTATUTO TRIBUTARIO Y REGIMEN SANCIONATORIO DEL LIBRO PRIMERO: INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 1

2 TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I: CONTENIDO, OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DISPOSICIONES VARIAS Artículo 1 Objeto Artículo 2 Autonomía Artículo 3 Cobertura Artículo 4 Garantías Artículo 5 Principios Del Estatuto Tributario Municipal Artículo 6 Competencia Exclusiva Artículo 7 Imposición De Tributos. Artículo 8 Reglamentación Vigente Artículo 9 Administración De Los Tributos CAPITULO II: RENTAS, TRIBUTOS OTROS INGRESOS Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Determinación De Las Rentas Tributos Municipales Impuesto Rentas No Tributarias Otros Ingresos CAPITULO III: OBLIGACION TRIBUTARIA Y ELEMENTOS DEL TRIBUTO Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Definición Y Elementos Esenciales De La Estructura Del Tributo Hecho Generador Sujetos Activo Y Pasivo Base Gravable Tarifas CAPITULO IV: DEL RECAUDO DE LAS RENTAS Formas De Recaudo Consignación De Lo Retenido Formas De Pago Facilidades De Pago TITULO II: INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS, SOBRETASAS Y ESTAMPILLAS CAPITULO I: DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Naturaleza Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Causación Período Gravable Base Gravable Base Presuntiva Mínima De Liquidación Del Impuesto Predial 2

3 Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 Artículo 35 Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 Artículo 42 Artículo 43 Artículo 44 Artículo 45 Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 Tarifas Del Impuesto Predial Unificado Revisión Del Avalúo Autoavalúo Base Mínima Para El Autoavalúo Mejoras No Incorporadas Clasificación De Los Predios Determinación Del Impuesto Liquidación Del Impuesto Límite Del Impuesto A Pagar Incentivos Tributarios Por Pronto Pago Mora En El pago Exenciones Al Impuesto Predial Unificado Cumplimiento De Los Requisitos Sobretasa Con Destino A La Corporación Autónoma Regional Paz Y Salvo Del Impuesto Exigencia Del Paz Y Salvo Paz Y Salvo Provisional Limitaciones Por Falta De Paz Y Salvo Requisitos Del Paz Y Salvo Titulo Ejecutivo CAPITULO II: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 58 Artículo 59 Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 Artículo 63 Artículo 64 Artículo 65 Artículo 66 Artículo 67 Artículo 68 Artículo 69 Artículo 70 Artículo 71 Artículo 72 Artículo 73 Autorización Legal Hecho Generador Actividades Industriales Actividades Comerciales Actividades De Servicios Actividades Del Sector Informal Sujeto Activo Sujeto Pasivo Causación Y Periodo Gravable Base Gravable Ordinaria Base Gravable A Actividades Industriales Base Gravable Para Los Distribuidores De Derivados Del Petróleo Base Gravable Para Agencias De Publicidad, Administradores O Corredores De Bienes Inmuebles, Corredores De Seguros Y Corredores De Bolsa Base Gravable Para El Sector Financiero Impuesto Por Oficina Adicional (Sector Financiero) Ingresos Operacionales Generados En Granada (Sector Financiero) Suministro De Información Por Parte De La Superintendencia Financiera Base Gravable De Contribuyentes Con Actividades En Más De Un Municipio Bases Gravables Especiales Para Algunos Contribuyentes Bimestralidad Actividades No Sujetas. Exenciones Al Impuesto De Industria Y Comercio. 3

4 Artículo 74 Artículo 75 Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78 Artículo 79 Artículo 80 Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83 Artículo 84 Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 Artículo 94 Artículo 95 Artículo 96 Artículo 97 Artículo 98 Artículo 99 Artículo 100 Artículo 101 Deducciones Requisitos Para La Procedencia De Las Exclusiones De La Base Gravable Requisitos Para Excluir De La Base Gravable Ingresos Percibidos Fuera Del Municipio De Granada Gravamen A Las Actividades De Tipo Ocasional Régimen Pequeños Contribuyentes Régimen Medianos Contribuyentes Sistema De Ingresos Presuntivos Mínimos Para Ciertas Actividades Base Presuntiva Mínima Para Juegos Electrónicos Tarifas Concurrencia De Actividades Registro Contribuyentes No Registrados Registro Oficioso Mutaciones O Cambios Presunción Del Ejercicio De La Actividad Cancelación Oficiosa Del Registro Cese De Actividades Declaración De Industria Y Comercio Anticipo De Impuesto Requerimiento Ordinario Cruce De Información Actividades Del Sector Informal Pago Sector Informal Agentes De Retención Del Impuesto De Industria Y Comercio Contribuyentes Objeto De Retención Declaración De Retenciones Tarifa Para La Retención Aplicabilidad Del Sistema De Retenciones Del Impuesto De Industria Y Comercio CAPITULO III: IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS Artículo 102 Autorización Legal Artículo 103 Sujeto Activo Artículo 104 Hecho Generador Artículo 105 Sujeto Pasivo Artículo 106 Base Gravable Artículo 107 Tarifa Artículo 108 Determinación Del Impuesto Artículo 109 Permiso Previo CAPITULO IV: IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Artículo 110 Artículo 111 Artículo 112 Artículo 113 Artículo 114 Artículo 115 Artículo 116 Artículo 117 Autorización Legal Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Base Gravable Causación Tarifas Exenciones Y Exclusiones 4

5 Artículo 118 Artículo 119 Artículo 120 Artículo 121 Artículo 122 Artículo 123 Determinación Del Impuesto Pago Del Impuesto A La Publicidad Exterior Visual Control Norma Transitoria Permiso Previo Reglamentación De La Publicidad Exterior Visual CAPITULO V: IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA LICENCIAS DE CONSTRUCCION Artículo 124 Artículo 125 Artículo 126 Artículo 127 Artículo 128 Artículo 129 Artículo 130 Artículo 131 Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147 Artículo 148 Artículo 149 Artículo 150 Artículo 151 Artículo 152 Artículo 153 Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo 162 Definición Y Autorización Legal De La Delineación Hecho Generador Causación Del Impuesto Sujeto Activo Sujeto Pasivo Tarifa Liquidación De Delineación Urbana Exenciones Costo Mínimo De Presupuesto Requisitos Para La Delineación Permiso Obligatoriedad De La Licencia O Permiso Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Base Gravable Tarifa Exenciones Documentos Requisitos Para Permiso De Demoliciones O Reparaciones Obras Sin Licencia De Construcción Vigencia De La Licencia De Construcción Prorroga De La Licencia Comunicación A Los Vecinos Cesión Obligatoria Titulares De Licencias Y Permisos Responsabilidad Del Titular De Licencia O Permiso Revocatoria De La Licencia O Permiso Ejecución De Las Obras Supervisión De Las Obras Transferencia De Las Zonas De Cesión De Uso Público Liquidación Y Pago Del Impuesto Licencia Conjunta Solicitud De Una Nueva Licencia Prohibiciones Paz Y Salvo Sanciones De La Responsabilidad Civil Y Penal 5

6 CAPITULO VI: IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 163 Artículo 164 Artículo 165 Artículo 166 Artículo 167 Artículo 168 Artículo 169 Artículo 170 Artículo 171 Artículo 172 Artículo 173 Artículo 174 Artículo 175 Artículo 176 Artículo 177 Artículo 178 Artículo 179 Artículo 180 Autorización Legal Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Exenciones Base Gravable Tarifa Requisitos Características De Las Boletas Liquidación Del Impuesto Garantía De Pago Forma De Pago Mora En El Pago Cancelación Del Permiso Espectáculos Públicos Gratuitos Exenciones Tramite De La Solicitud Declaración. CAPITULO VII: IMPUESTO DE DEGÜELLO GANADO MENOR Artículo 181 Artículo 182 Artículo 183 Artículo 184 Artículo 185 Artículo 186 Artículo 187 Artículo 188 Artículo 189 Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192 Artículo 193 Artículo 194 Autorización Legal Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Base Gravable Tarifa Responsabilidad Del Frigorífico Requisitos Para El Sacrificio Guía De Degüello Requisitos De La Guía De Degüello Sustitución De La Guía Vigencia De La Guía De Degüello Causación Información CAPITULO VIII: SOBRETASA PARA FINANCIAR LA ACTIVIDAD BOMBERIL Artículo 195 Artículo 196 Artículo 197 Artículo 198 Artículo 199 Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo 206 Artículo 207 Autorización Legal Hecho Generador Sujeto Activo Recaudo Y Causación Destinación Sujeto Pasivo Base Gravable Tarifa Plazo Para El Pago Retención En La Fuente Agentes De Retención Causación De La Retención Tarifa De La Retención 6

7 Artículo 208 Sistema De Retención Artículo 209 Responsabilidad Por La Retención Artículo 210 Obligación De Declarar Y Pagar La Sobretasa Bomberil Artículo 211 Procedimiento En Devoluciones, Rescisiones, Anulaciones O Resoluciones De Operaciones Sometidas Al Sistema De Retención En La Fuente De La Sobretasa Bomberil Artículo 212 Prohibición De Simular Operaciones Artículo 213 Sujetos De La Retención Artículo 214 Operaciones No Sujetas A Retención Artículo 215 Base De La Retención Artículo 216 Cuenta Contable De Retenciones Artículo 217 Contribuyentes Objeto De Retención Artículo 218 Operaciones Con El Sector Financiero Artículo 219 Presentación Y Pago De La Retención Artículo 220 Obligaciones De Los Agentes Retenedores Artículo 221 Contenido De La Declaración De Retención Artículo 222 Obligación Del Agente Retenedor De Presentar Anexos A La Declaración Artículo 223 Certificado De Retención CAPITULO IX: SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Causación Base Gravable Tarifa Declaración Y Pago Gas Natural Vehicular CAPITULO X: ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234 Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 Artículo 239 Artículo 240 Autorización Legal Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Causación Tarifa Presupuesto, Administración Y Ejecución De Programas Exclusión Informes Anuales Artículo 241 Artículo 242 Artículo 243 Artículo 244 Artículo 245 Artículo 246 Artículo 247 CAPITULO XI: ESTAMPILLA PROCULTURA Autorización Legal Emisión De La Estampilla Procultura Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Causación Base Gravable 7

8 Artículo 248 Artículo 249 Artículo 250 Artículo 251 Tarifa Participación Liquidación, Adhesión Y Anulación De La Estampilla Destinación De Los Recursos CAPITULO XII: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 252 Impuesto De Alumbrado Público CAPITULO XIII: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD Artículo 253 Artículo 254 Artículo 255 Artículo 256 Artículo 257 Artículo 258 Artículo 259 Artículo 260 Artículo 261 Autorización Legal Definición Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Fondo Cuenta Tarifa Destinación Coordinación TITULO III: INGRESOS NO TRIBUTARIOS - TASAS Y DERECHOS, CONTRIBUCIONES, VENTA DE BIENES Y SERVICIOS, RENTAS CONTRACTUALES, TRANSFERENCIAS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS CAPITULO I: PUBLICACIONES Artículo 262 Artículo 263 Gaceta Municipal Tarifa CAPITULO II: DERECHOS DE EXPLOTACION DE JUEGOS Y AZAR Artículo 264 Artículo 265 Artículo 266 Artículo 267 Artículo 268 Artículo 269 Artículo 270 Artículo 271 Artículo 272 Artículo 273 Artículo 274 Artículo 275 Artículo 276 Artículo 277 Artículo 278 Artículo 279 Autorización Legal Sujeto Activo Hecho Generador Concurso Juego Rifa Base Gravable Causación Sujetos Pasivos Tarifa Requisitos Para La Operación Requisitos Para La Autorización Control, Inspección Y Vigilancia Exclusiones Tratamiento Especial Exenciones 8

9 CAPITULO III: CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN Artículo 280 Artículo 281 Artículo 282 Artículo 283 Artículo 284 Artículo 285 Artículo 286 Artículo 287 Artículo 288 Autorización Legal Definición Y Naturaleza de la Contribución de Valorización Municipal Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Base Gravable Causación Y Cobro De La Contribución Coeficiente De Reparto De Costos Y Beneficios Normatividad Aplicable CAPITULO IV: PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA Artículo 289 Artículo 290 Artículo 291 Artículo 292 Artículo 293 Artículo 294 Artículo 295 Artículo 296 Artículo 297 Artículo 298 Artículo 299 Artículo 300 Artículo 301 Artículo 302 Artículo 303 Artículo 304 Artículo 305 Artículo 306 Artículo 307 Artículo 308 Artículo 309 Artículo 310 Artículo 311 Artículo 312 Artículo 313 Artículo 314 Artículo 315 Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Autorización Legal Definición Acción Urbanística Actuación Urbanística Pública Hecho Generador Sujetos Pasivos Sujetos Activos Aprovechamiento Del Suelo Índice De Ocupación Índice De Construcción Cambio De Uso Acciones Urbanísticas Que Dan Lugar A La Participación En Plusvalía Área Objeto De La Participación En La Plusvalía Del Monto De La Participación Exoneración De Los Inmuebles Destinados A La Construcción De Vivienda De Interés Social Base Gravable Y Cobro De La Clasificación Del Efecto Plusvalía De La Plusvalía Generada Por La Incorporación Del Suelo Rural Al De Expansión Urbana O Por La Clasificación De Parte Del Suelo Rural Como Suburbano De La Plusvalía Producto Del Cambio De Uso Del Efecto Plusvalía Generadora Por El Mayor Aprovechamiento Del Suelo De La Participación En La Plusvalía Por Ejecución De Obras Públicas Área Objeto De La Participación En La Plusvalía Dos O Más Hechos Generadores Reparto Equitativo De Cargas Y Beneficios Exigibilidad Y Cobro De La Participación Procedimiento De Cálculo Del Efecto Plusvalía De La Liquidación Del Efecto Plusvalía De La Publicidad Frente A Terceros Revisión De La Estimación Del Efecto De Plusvalía Del Pago De La Participación En La Plusvalía De Las Formas De Pago De La Participación En La Plusvalía Destinación De Los Recursos Provenientes De La 9

10 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 Artículo 326 Artículo 327 Artículo 328 Artículo 329 Participación En La Plusvalía Independencia Respecto De Otros Gravámenes Derechos Adicionales De Construcción Y Desarrollo Títulos De Derechos Adicionales De Construcción Y Desarrollo Exigibilidad Y Pago De Los Derechos Adicionales Mención Expresa De La Plusvalía En Los Planes De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen Señalamiento De Las Áreas Y Zonas O Sub-Zonas Donde Se Generarán Efectos De Plusvalía Susceptibles De Participación Municipal Presentación Del Plan De Ordenamiento Territorial Marco Fiscal De Mediano Plazo Contenido Del Programa De Ejecución CAPITULO V: SERVICIOS PUBLICOS Artículo 330 Autorización Legal CAPITULO VI: DERECHO DE USO DE MATADERO Artículo 331 Tarifa CAPITULO VII: EXTRACCION DE MATERIALES Artículo 332 Artículo 333 Artículo 334 Artículo 335 Artículo 336 Artículo 337 Autorización Legal Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Base Gravable Tarifa CAPITULO VIII: OCUPACION DEL ESPACIO VIAS, PLAZAS Y LUGARES PÚBLICOS Artículo 338 Artículo 339 Artículo 340 Artículo 341 Artículo 342 Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Base Gravable Tarifas CAPITULO IX: ROTURA DE VÍAS Y ESPACIO PÚBLICO Artículo 343 Artículo 344 Artículo 345 Artículo 346 Hecho Generador Tarifas Cobro Del Costo Obtención Del Permiso CAPITULO X: MULTA CON DESTINO A LA COMISARÍA DE FAMILIA Artículo 347 Autorización Legal 10

11 CAPITULO XI: OTRAS TASAS DE RENTAS MUNICIPALES Artículo 348 Artículo 349 Tarifas Por Servicios Prestados Tarifas Por Uso De Bienes Del Municipio TITULO IV: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO CAPITULO I: REGIMEN DE SANCIONES Artículo 350 Artículo 351 Artículo 352 Artículo 353 Artículo 354 Artículo 355 Artículo 356 Artículo 357 Artículo 358 Artículo 359 Artículo 360 Artículo 361 Artículo 362 Artículo 363 Artículo 364 Artículo 365 Artículo 366 Artículo 367 Artículo 368 Artículo 369 Artículo 370 Artículo 371 Artículo 372 Artículo 373 Artículo 374 Artículo 375 Actos En Los Cuales Se Pueden Imponer Sanciones Prescripción De La Facultad De Sancionar Sanción Mínima Incremento De Las Sanciones Por Reincidencia Procedimiento Especial Para Algunas Sanciones Sanciones Penales Generales Sanciones Por Mora En El Pago De Impuestos, Y Retenciones Sanción Por Mora En La Consignación De Valores Recaudados Sanciones Relativas Al Manejo De La Información Sanción Por No Informar Sanción Por No Informar La Actividad Económica O Por Informarla Incorrectamente Sanción Por Inscripción Extemporánea O De Oficio Sanción Por Clausura Y Sanción Por Incumplirla Sanción Por Extemporaneidad Por La Presentación De La Declaración Antes Del Emplazamiento O Auto De Inspección Tributaria Sanción Por Extemporaneidad En La Presentación De Las Declaraciones Con Posterioridad Al Emplazamiento O Auto Que Ordena Inspección Tributaria Sanción Por No Declarar Sanción Por Corrección De Las Declaraciones Sanción Por Inexactitud Sanción Por Corrección Aritmética Sanción Por Omitir Ingresos O Servir De Instrumento De Evasión Responsabilidad Penal Por No Consignar Los Valores Recaudados Por Concepto De Las Sobretasa A La Gasolina Sanción Por Improcedencia De Las Devoluciones O Compensaciones Sanción A Contadores Públicos, Revisores Fiscales Y Sociedades De Contadores Sanción Por Irregularidades En La Contabilidad Sanción De Declaratoria De Insolvencia Aplicación Artículo 376 Artículo 377 Artículo 378 CAPITULO II: ACTUACIÓN Competencia General De La Tesorería Municipal Principio De Justicia Norma General De Remisión 11

12 Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo 383 Artículo 384 Artículo 385 Artículo 386 Artículo 387 Artículo 388 Artículo 389 Artículo 390 Artículo 391 Artículo 392 Capacidad Y Representación Representación De Las Personas Jurídicas Agencia Oficiosa Número De Identificación Tributaria Notificaciones Dirección Para Notificaciones Dirección Procesal Corrección De Actuaciones Enviadas A Dirección Errada Notificaciones Devueltas Por El Correo Constancia De Los Recursos Agencia Oficiosa Equivalencia Del Término Sujeto Pasivo, Contribuyente O Responsable Presentación De Escritos Aplicación CAPITULO III: DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 393 Artículo 394 Artículo 395 Artículo 396 Artículo 397 Obligación De Cumplir Los Deberes Formales Representantes Que Deben Cumplir Deberes Formales Apoderados Generales Y Mandatarios Especiales Responsabilidad Subsidiaria De Los Representantes Por Incumplimiento De Deberes Formales Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Patrimonios Autónomos CAPITULO IV: DECLARACIONES TRIBUTARIAS Artículo 398 Artículo 399 Artículo 400 Artículo 401 Artículo 402 Artículo 403 Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo 409 Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413 Artículo 414 Artículo 415 Artículo 416 Obligación De Presentar Declaraciones Declaraciones Tributarias. Contenido De Las Declaraciones Efectos De La Firma Del Revisor Fiscal O Contador Declaraciones Que No Requieren Firma De Contador Lugares Y Plazos Para La Presentación De Declaraciones Tributarias Presentación Electrónica De Declaraciones Declaraciones Que Se Tienen Por No Presentadas Aproximación De Los Valores En Las Declaraciones Tributarias Reserva De La Información Tributaria Corrección De Las Declaraciones Correcciones Que Impliquen Disminución Del Valor A Pagar O Aumento De Saldo A Favor Correcciones Por Diferencias De Criterios Correcciones Provocadas Por La Administración Firmeza De La Declaración Privada Domicilio Fiscal Beneficio De Auditoria Declaraciones Presentadas Por No Obligados Aplicación 12

13 CAPITULO V: OTROS DEBERES FORMALES Artículo 417 Artículo 418 Artículo 419 Artículo 420 Artículo 421 Artículo 422 Artículo 423 Artículo 424 Artículo 425 Artículo 426 Artículo 427 Artículo 428 Artículo 429 Artículo 430 Artículo 431 Artículo 432 Artículo 433 Artículo 434 Obligaciones Generales Deber De Informar La Dirección Y Actividad Económica Obligación De Informar Cese De Actividades Inscripción En El Registro De Información De Rentas Municipales (RIR). Actualización Del Registro De Contribuyentes Obligación De Llevar Contabilidad Obligación De Llevar Registros Discriminados De Ingresos Por Municipios Para Industria Y Comercio Obligaciones Del Responsable De La Sobretasa Obligaciones Especiales Para Los Sujetos Pasivos Del Impuesto De Juegos Y Azar Y El Impuesto De Espectáculos Públicos Obligación De Informar Novedades En Los Impuestos De Juegos Y Azar Y El Impuesto De Espectáculos Públicos Obligación Especial En Los Impuestos De Juegos Y Azar Y El Impuesto De Espectáculos Públicos Obligación De Expedir Certificados Obligación De Expedir Factura Obligación De Suministrar Información Periódica Obligación De Suministrar Información Solicitada Por Vía General Obligación De Conservar Informaciones Y Pruebas Obligación De Atender Requerimientos Aplicación CAPITULO VI: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Artículo 435 Artículo 436 Artículo 437 Artículo 438 Artículo 439 Artículo 440 Artículo 441 Artículo 442 Artículo 443 Artículo 444 Artículo 445 Artículo 446 Artículo 447 Artículo 448 Artículo 449 Artículo 450 Artículo 451 Artículo 452 Artículo 453 Artículo 454 Facultades De Fiscalización Competencia Para La Actuación Fiscalizadora, Ampliar Requerimientos Especiales, Proferir Liquidaciones Oficiales Y Aplicar Sanciones Procesos Que No Tienen En Cuenta Las Correcciones Inspecciones Tributarias Y Contables Emplazamientos Impuestos Materia De Un Requerimiento O Liquidación Periodo De Fiscalización Liquidaciones Oficiales Liquidaciones Oficiales De Corrección Facultad De Corrección Aritmética Error Aritmético Término Y Contenido De La Liquidación De Corrección Aritmética Corrección De Sanciones Mal Liquidadas Facultad De Modificación De Las Liquidaciones Privadas Requerimiento Especial Ampliación Al Requerimiento Especial Corrección Provocada Por El Requerimiento Especial Término Y Contenido De La Liquidación De Revisión Corrección Provocada Por La Liquidación De Revisión Liquidación De Aforo 13

14 Artículo 455 Artículo 456 Aplicación Procedimiento Unificado De La Sanción Por No Declarar Y De La Liquidación De Aforo Del Impuesto De Industria Y Comercio CAPITULO VII: DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 457 Artículo 458 Artículo 459 Artículo 460 Artículo 461 Artículo 462 Artículo 463 Artículo 464 Artículo 465 Artículo 466 Artículo 467 Artículo 468 Artículo 469 Artículo 470 Recursos Contra Los Actos De La Administración Competencia Funcional De Discusión Prohibición De Subsanar Requisitos Requisitos Para Interponer Los Recursos Auto Para Subsanar Requisitos En Los Recursos Rechazo De Los Recursos Agotamiento De La Vía Gubernativa Trámite Para La Admisión Del Recurso De Reconsideración Oportunidad Para Subsanar Requisitos Recurso En La Sanción De Clausura Del Establecimiento Recurso Contra La Sanción De Declaratoria De Insolvencia Recurso Contra La Sanción De Suspensión De Firmar Declaraciones Y Pruebas Por Contadores Revocatoria Directa Independencia De Procesos Y Recursos Equivocados CAPITULO VIII: RÉGIMEN PROBATORIO Artículo 471 Artículo 472 Artículo 473 Artículo 474 Artículo 475 Artículo 476 Pruebas Exhibición De La Contabilidad Indicios Con Base En Estadísticas De Sectores Económicos Presunciones Estimación De Base Gravable En El Impuesto De Industria Y Comercio Estimación De Base Gravable En El Impuesto De Industria Y Comercio Por No Exhibición De La Contabilidad CAPITULO IX: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 477 Artículo 478 Artículo 479 Artículo 480 Artículo 481 Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484 Artículo 485 Artículo 486 Artículo 487 Responsabilidad Por El Pago Del Tributo Pago Del Impuesto Predial Con El Predio Lugares Y Plazos Para Pagar Obligaciones De Las Entidades Autorizadas Para Recibir Pagos Y Declaraciones Aproximación De Los Valores En Los Recibos De Pago Prelación En La Imputación Del Pago Fecha En Que Se Entiende Pagado El Impuesto Facilidades Para El Pago Compensación De Deudas Prescripción Remisión De Deudas Tributarias 14

15 Artículo 488 Artículo 489 Dación En Pago Aplicación CAPITULO X: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COACTIVO Artículo 490 Artículo 491 Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494 Artículo 495 Artículo 496 Artículo 497 Artículo 498 Cobro De Las Obligaciones Tributarias Municipales Competencia Funcional De Cobro Clasificación De La Cartera Morosa Etapas Del Cobro De Las Contribuciones Fiscales Y Parafiscales Actuaciones En La Etapa De Cobro Persuasivo Realización Del Cobro Persuasivo Y El Cobro Coactivo Servidores Públicos Comisionados Para Las Ejecuciones Fiscales Suspensión Del Proceso De Cobro Coactivo Intervención En Procesos Especiales Para Perseguir El Pago CAPITULO XI: DEVOLUCIONES Artículo 499 Artículo 500 Artículo 501 Artículo 502 Artículo 503 Artículo 504 Artículo 505 Artículo 506 Artículo 507 Artículo 508 Artículo 509 Artículo 510 Artículo 511 Devoluciones De Saldos A Favor Facultad Para Fijar Trámites De Devoluciones De Impuestos Competencia Funcional De Devoluciones Término Para Solicitar La Devolución O Compensación Como Consecuencia De Pagos En Exceso O De Lo No Debido Término Para Efectuar La Devolución O Compensación Verificación De Las Devoluciones Rechazo E Inadmisión De Las Solicitudes De Devolución O Compensación Investigación Previa A La Devolución O Compensación Devolución Con Garantías Mecanismos Para Efectuar La Devolución Interés A Favor Del Contribuyente Obligación De Efectuar Las Apropiaciones Presupuéstales Para Devoluciones Aplicación CAPITULO XII: OTRAS DISPOSICIONES Artículo 512 Artículo 513 Artículo 514 Artículo 515 Artículo 516 Artículo 517 Artículo 518 Artículo 519 Artículo 520 Artículo 521 Regulación De Pagos No Regulados Corrección De Actos Administrativos Actualización Del Valor De Las Obligaciones Tributarias Pendientes De Pago Ajuste De Los Valores Absolutos En Moneda Nacional Aplicabilidad De Las Modificaciones Del Estatuto Tributario Nacional Adoptadas Por El Presente Estatuto Conceptos Jurídicos Aplicación Del Procedimiento A Otros Tributos Régimen Simplificado De Industria Y Comercio Libro Fiscal De Registro De Operaciones Modificaciones Al Estatuto Tributario Nacional Y/O Al Procedimiento Tributario Territorial 15

16 Artículo 522 Vigencia Y Derogatoria LIBRO PRIMERO INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS TITULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I CONTENIDO, OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 1. OBJETO. Por el cual se adopta el estatuto tributario del municipio de Granada Cundinamarca. ARTÍCULO 2. AUTONOMIA. El Municipio de Granada, goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 3. COBERTURA. Los impuestos y demás rentas que se contemplen en este Estatuto de Rentas, se aplican conforme con las reglas particulares de cada tributo, a las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que resultaren gravadas de conformidad a lo establecido en este estatuto. ARTÍCULO 4. GARANTÍAS. Las rentas tributarias o no tributarias, tarifas, derechos, multas, contractuales, contribuciones, participaciones, transferencias, rentas de capital, del balance, o explotación de monopolios, son de propiedad exclusiva del Municipio de Granada, gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y sus bienes no podrán ser ocupados sino en los mismos términos de la propiedad privada y de conformidad con la Ley ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL. El sistema tributario del Municipio de Granada, se fundamenta en los principios de equidad, progresividad, eficiencia y de la irretroactividad de la norma tributaria ARTÍCULO 6. COMPETENCIA EXCLUSIVA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 de la Constitución Política de Colombia, solamente el Concejo Municipal podrá conceder tratamientos preferenciales con relación a los tributos de propiedad del Municipio. ARTÍCULO 7. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS. En tiempos de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. 16

17 Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley, establecer, reformar o eliminar tributos, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos. ARTÍCULO 8. REGLAMENTACION VIGENTE. Este Estatuto de Rentas, regula en su integridad las rentas tributarias o no tributarias, tarifas, derechos, multas, contractuales, contribuciones, participaciones, transferencias, rentas de capital, del balance, o explotación de monopolios, de propiedad del Municipio de Granada. Si por alguna razón se omite mencionar o regular una renta en particular, bien por simple error o bien porque no existía al momento de proferir el presente Estatuto, aplicarán los Acuerdos, Decretos o resoluciones que sobre el particular se hayan expedido y/o se expidan en el futuro. ARTÍCULO 9. ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS Sin perjuicio de las normas especiales, corresponde a la Administración Municipal, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos Municipales. CAPITULO II RENTAS, TRIBUTOS OTROS INGRESOS ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS. Son rentas del Municipio de Granada: 1. El producto de los impuestos, contribuciones, tasas, multas y derechos. 2. El producto de los bienes y servicios públicos Municipales. 3. Las participaciones provenientes de la Nación y del Departamento. 4. El situado Fiscal y otros aportes provenientes de la Nación. 5. Régimen legal de participaciones Ley 715 de Los ingresos de carácter extraordinario y eventual. 7. Las donaciones a cualquier título. 8. Regalías. 9. Los demás ingresos que por cualquier causa perciba el Municipio. ARTÍCULO 11. TRIBUTOS MUNICIPALES. Esta compilación comprende los impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones fiscales y parafiscales y multas, que se encuentran vigentes en el Municipio de Granada y son rentas de su propiedad ARTÍCULO 12. IMPUESTO: Es la cantidad de dinero que el Municipio exige de las personas naturales o jurídicas sin tener en cuenta compensaciones o beneficios especiales con el fin de atender el gasto público. Para efectos de este estatuto se consideran de propiedad del Municipio los siguientes impuestos y tasas: a. Impuesto Predial Unificado (Ley 44 de 1990) 17

18 b. Impuesto de Industria y Comercio. (Ley 14 de 1983) c. Impuestos de avisos y tableros (Ley 14 de 1983) d. Sobretasa para financiar la actividad Bomberil. (Ley 322 de 1996) e. Espectáculos públicos. (Ley 12 /1932, Decreto 1333 /1986 y Ley 181/ 1995) f. Impuesto de Juegos y Azar (Ley 12 de 1932, Decreto 1558 de 1932, Decreto 1333 de 1986 y Decreto 057 de 1969) g. Impuesto de delineación Urbana (Licencia de Construcción), (Leyes 97 de 1913, 84 de 1915, 72 de 1926, 89 de 1930, 79 de 1946, 33 de 1968, 9 de 1989 y el artículo 233 de Decreto 1333 de 1986) h. Impuesto a la Publicidad Exterior Visual. (Ley 140 de 1994 art 14) i. Sobretasa a la gasolina motor. (ley 488 de 1998) j. Degüello de Ganado Menor (Ley 20 de 1908 y Art 226 del Decreto 1333 de 1986) k. Impuesto a los espectáculos públicos con destino al deporte.( Leyes 47 de 1968, 30 del 1971, 508 de 1999) l. Participación en plusvalía (Ley 388 de 1997) m. Contribución especial de seguridad (Ley 418 de 1997) n. Contribución de Valorización (Ley 25 de 1921) o. Estampilla Pro- Cultura (Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001) p. Estampilla para el bienestar del adulto mayor (Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009) q. Degüello ganado mayor (Ley 8 de 1909, Ordenanza 03 de 1959) r. Extracción de materiales (Decreto 1333 de 1986) s. Ocupación del espacio público (Decreto 1052 de 1998) ARTÍCULO 13. RENTAS NO TRIBUTARIAS. Son aquellas provenientes de fuentes distintas a los gravámenes a la propiedad, a la renta o al consumo. ARTÍCULO 14. OTROS INGRESOS. Los otros ingresos de propiedad del Municipio de Granada, que se constituyen como rentas de su propiedad se clasifican en: a. Tasas o tarifas: es el valor de una relación de carácter económico, que se paga por un servicio determinado preestablecido por el municipio y que grava a quien lo usa dentro de un criterio de equidad y equivalencia. Se consideran tasas de propiedad del Municipio de Granada, los siguientes servicios: Matadero, Coliseo de Deportes, Plaza de ferias, Arrendamiento de locales: Plaza de ferias, Plaza de mercado; Coso, Arrendamiento oficina Casa de Gobierno, Alquiler de maquinaria pesada, Alquiler de Volqueta, Alquiler Baños Públicos y Arrendamiento de lotes de propiedad del Municipio de Granada b. Derechos. c. Rentas Ocasionales. d. Rentas contractuales. CAPITULO III OBLIGACION TRIBUTARIA Y ELEMENTOS DEL TRIBUTO ARTÍCULO 15. DEFINICION Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO. La obligación tributaria es el vínculo 18

19 jurídico en virtud del cual la persona natural, jurídica o sociedad de hecho, están obligadas a pagar al Tesoro Municipal una determinada suma de dinero, cuando se realiza el hecho generador determinado en la ley. Los elementos esenciales de la estructura del tributo son: hecho generador, sujetos (activo y pasivo) base gravable y tarifa. ARTÍCULO 16. HECHO GENERADOR. El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. ARTÍCULO 17. SUJETOS ACTIVO Y PASIVO. El Sujeto Activo es el Municipio de Granada; el Sujeto Pasivo es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la sucesión ilíquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa, sobretasa, la regalía, la participación o cualquier otro ingreso establecido en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, bien sea en calidad de contribuyente, responsable o perceptor. Son contribuyentes las personas respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria. Son responsables o perceptoras las personas que sin tener el carácter de contribuyente, por disposición expresa de la Ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. ARTÍCULO 18. BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación. ARTÍCULO 19. TARIFAS. Es el valor determinado en la ley o Acuerdo Municipal, para ser aplicado a la base gravable. La tarifa puede expresarse en cantidades absolutas (pesos) o relativas (porcentajes). CAPITULO IV DEL RECAUDO DE LAS RENTAS ARTÍCULO 20. FORMAS DE RECAUDO. El recaudo de los impuestos, tasas, sobretasas y derechos se efectuará en forma directa en la Tesorería Municipal, o por medio de las entidades financieras contratadas para tal fin. ARTÍCULO 21. CONSIGNACION DE LO RETENIDO. Los agentes retenedores o responsables deberán consignar el tributo en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto se señalen. ARTÍCULO 22. FORMA DE PAGO. Las rentas municipales deberán cancelarse en dinero efectivo y previa reglamentación por cualquier otro medio de pago aceptado por la Superintendencia Financiera o la Ley, sin recargos por comisión al contribuyente. PARÁGRAFO: Para efectos de la liquidación, facturación y elaboración de recibos internos de caja, los valores de todos los impuestos se aproximarán al múltiplo de CIEN (100) más cercano. 19

20 ARTÍCULO 23. FACILIDADES DE PAGO. Cuando circunstancias económicas del sujeto pasivo del impuesto previamente calificadas por la Secretaría de Hacienda, imposibiliten el cumplimiento inmediato de una acreencia rentística vencida, la misma oficina mediante resolución motivada, podrá conceder al deudor facilidades para el pago, dentro de los plazos y condiciones contemplados por el Municipio de Granada. PARAGRAFO: La deuda objeto del plazo causará intereses moratorios desde la fecha en que se hizo exigible y hasta el momento en que se realice el pago total, incluido el período de plazo para pago. Cualquier incumplimiento al plazo y condiciones otorgadas dará lugar a la revocatoria de la resolución de plazo para pago. TITULO II INGRESOS TRIBUTARIOS: IMPUESTOS, SOBRETASAS Y ESTAMPILLAS CAPITULO I DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 24. NATURALEZA. Autorizado por la ley 44 de 1990 y el decreto 1421 de El Impuesto Predial Unificado es un gravamen que recae sobre la propiedad, posesión o usufructo de toda clase de bienes inmuebles y su valor anual está determinado por la aplicación de las tarifas que en este mismo Estatuto se establecen tanto urbana como rural, sobre el valor del avalúo practicado o aceptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de los términos y condiciones previstos por las normas vigentes. El impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado", comprende los siguientes gravámenes: a. El impuesto predial regulado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de b. El impuesto de parques y arborización, adoptado por el decreto 1333 de 1986; c. El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989; d. La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 del ARTÍCULO 25. HECHO GENERADOR. El hecho generador del Impuesto Predial Unificado lo constituye el derecho de propiedad, el derecho de usufructo o la posesión de un predio urbano o rural, por parte del contribuyente sea persona natural o jurídica, incluidas las personas de derecho público, dentro de la jurisdicción del Municipio de Granada. PARAGRAFO: Para los efectos del presente artículo, se entiende por posesión el aprovechamiento económico del predio, real o potencial, en beneficio del contribuyente. Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio. 20

21 ARTÍCULO 26. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Granada, es el sujeto activo de todos los impuestos que se causen en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, gestión, determinación, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución, compensación, cobro e imposición de sanciones de los mismos y en general de administración de las rentas que por disposición legal le pertenecen. ARTÍCULO 27. SUJETO PASIVO. El contribuyente del Impuesto Predial Unificado será el propietario, usufructuario o poseedor del inmueble ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de Granada; incluidos la Nación, los departamentos, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta de cualquier orden. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. En el caso del que el bien pertenezca a un patrimonio autónomo, la responsabilidad del pago recaerá en cabeza de la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos de patrimonio autónomo correspondiente, en el evento en que el patrimonio no tenga dineros a su favor para el cumplimiento de la obligación tributaria aquí descrita, responderán solidariamente por estas sumas de forma solidaria el fideicomitente y el beneficiario del contrato fiduciario. PARAGRAFO: Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz, corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse en el comprador. ARTÍCULO 28. CAUSACIÓN. El Impuesto Predial Unificado se causa el 1 de enero del respectivo año gravable. ARTÍCULO 29. PERÍODO GRAVABLE. El período gravable del Impuesto Predial Unificado es anual y está comprendido entre el primero 1 de Enero y el treinta y uno 31 de diciembre del respectivo año. ARTÍCULO 30. BASE GRAVABLE. Es el valor del avalúo catastral fijado o aceptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para el periodo fiscal correspondiente en los predios ubicados en las zonas urbanas, suburbanas y rurales del Municipio de Granada. Salvo cuando se establezca la declaración anual del Impuesto Predial Unificado, en cuyo caso la base gravable será el auto avalúo fijado por el propietario o poseedor del inmueble. 21

22 PARAGRAFO: AJUSTE ANUAL DE LA BASE. El valor de los avalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del primero de enero de cada año, en el porcentaje que determine el gobierno y no será aplicable a aquellos predios cuyo avalúo catastral haya sido fijado o reajustado en el respectivo año motivo del reajuste. ARTÍCULO 31. BASE PRESUNTIVA MÍNIMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL. El Municipio podrá establecer una base presunta mínima de liquidación del Impuesto Predial Unificado a los sujetos pasivos del mismo, cuando los predios objeto del tributo carezcan de avalúo catastral. Para efectos de la determinación de la base presuntiva mínima de liquidación del Impuesto Predial, el Concejo Municipal aprobará previo estudio realizado por el Gobierno Municipal teniendo en cuenta los parámetros técnicos por área, uso y estrato, una vez se establezca el avalúo catastral al contribuyente se le liquidara el impuesto conforme con las reglas generales. ARTÍCULO 32. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. De conformidad con el artículo 4º de la Ley 44 de 1990, se establecen las siguientes Tarifas anuales para la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Municipio de Granada, así: AVALUOS DESDE HASTA TIPO TARIFA RURAL 5.0 POR MIL RURAL 7.0 POR MIL RURAL 7.5 POR MIL RURAL 8.0 POR MIL RURAL 8.5 POR MIL EN ADELANTE RURAL 9.0 POR MIL URBANO 6.0 POR MIL URBANO 7.0 POR MIL URBANO 8.5 POR MIL URBANO 8.5 POR MIL URBANO 9.0 POR MIL EN ADELANTE URBANO 9.5 POR MIL PARAGRAFO: En todo caso la tarifa mínima a cancelar por concepto de Impuesto Predial Unificado, por año, en lotes rurales y urbanos no podrá ser inferior a 0.35 UVT. ARTÍCULO 33. REVISIÓN DEL AVALÚO. El propietario o poseedor del inmueble podrá obtener la revisión del avalúo en la oficina seccional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC-, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, y deberá aportar la respectiva resolución expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación de la formación catastral; contra la cual procederán por la vía gubernativa, los recursos de reposición y apelación. (Artículo 9 de la Ley 14 de 1983, Artículos 30 al 41 del decreto 3496 de 1983). 22

23 PARAGRAFO: Cuando se traten de excedentes que se originen por disminución en los avalúos, según resoluciones emanadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la devolución o compensación se hará con respecto al año fiscal de la fecha de expedición de las referidas resoluciones. ARTÍCULO 34. AUTOAVALUOS. Antes del 30 de Junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar la estimación del avalúo, ante la correspondiente oficina de catastro o en su defecto ante la Tesorería Municipal o quien haga sus veces. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente y se incorporará al Catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambio de uso. ARTÍCULO 35. BASE MINIMA PARA EL AUTOAVALUO. El valor del autoevalúo catastral, efectuado por el propietario o poseedor en la declaración anual, no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de área y/o construcción según el caso, por el precio del metro cuadrado que por vía general fijen como promedio inferior, las autoridades catastrales para los respectivos sectores y estratos del Municipio. En el caso del sector rural, el valor mínimo se calculara con base en el precio mínimo por hectárea u otra unidades de medida, que señalen las respectivas autoridades catastrales, teniendo en cuanta las adiciones y mejoras, y demás elementos que formen parte del respectivo predio. En todo caso, si al aplicar lo dispuesto en los incisos anteriores se obtiene un autoevalúo inferior al último autoevalúo efectuado por las autoridades catastrales, se tomara como autoevalúo este último. De igual forma, el autoevalúo no podrá ser inferior al último autoevalúo para el respectivo predio, aunque hubiere sido efectuado por un propietario o poseedor distinto del declarante. ARTÍCULO 36. MEJORAS NO INCORPORADAS. Los propietarios o poseedores de predios con mejoras no incorporadas al catastro, tienen la obligación de comunicar a la oficina seccional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC- el valor del predio, las mejoras, la fecha de adquisición y terminación, para que dicha entidad incorpore estos valores con los ajustes correspondientes, como el avalúo catastral del inmueble. ARTÍCULO 37. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS. Para los efectos del liquidación del Impuesto Predial Unificado, los predios se clasifican en rurales y urbanos; estos últimos pueden ser edificados y no edificados. a. Predios Rurales: Son los que están ubicados fuera del perímetro urbano del Municipio. b. Predios Urbanos: Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano del mismo. c. Predios Urbanos Edificados: Son aquellas construcciones cuya estructura de carácter permanente se utilizan para abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias que tengan un área construida no inferior a un diez 10% del área del lote. 23

24 d. Predios Urbanos no Edificados: Son los lotes sin construir ubicados dentro del perímetro urbano del Municipio, y se clasifican en urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados. e. Terrenos Urbanizables no Urbanizados: Son todos aquellos que teniendo posibilidad de dotación de servicios de alcantarillado, agua potable y energía, no hayan iniciado el proceso de urbanización o parcelación ante la autoridad correspondiente. f. Terrenos Urbanizados no Edificados: Se consideran como tales, además de los que efectivamente carezcan de toda clase de edificación, los ocupados con construcciones de carácter transitorio, y aquellos en que se adelantan construcciones sin la respectiva licencia. ARTÍCULO 38. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO. El monto del impuesto se establece mediante la multiplicación del avalúo por la tarifa correspondiente y dividiendo luego entre mil (1.000). ARTÍCULO 39. LIQUIDACION DEL IMPUESTO. El Impuesto Predial lo liquidará anualmente la Tesorería Municipal o quien haga sus veces, sobre el avalúo catastral respectivo el cual es suministrado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Cuando se adopte el sistema de autoevalúo con declaración, el estimativo del contribuyente no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente en el Periodo gravable, el cálculo del impuesto se hará de acuerdo a la clasificación y tarifas señaladas en este estatuto. PARAGRAFO 1: Cuando un inmueble fuere, según el registro catastral de dos o más personas, cada uno de los propietarios será solidariamente responsable del pago del Impuesto Predial Unificado. Para facilitar la facturación del impuesto este se hará a quien encabece la lista de propietarios, entendiéndose que los demás serán solidarios y responsables del impuesto para efectos de paz y salvo. PARAGRAFO 2: A los predios que hayan sido parcelados por el INCODER y que no hayan sido desenglobados, se les liquidara el Impuesto Predial Unificado a la tasa correspondiente al avalúo catastral que resulte de dividir el avalúo catastral del predio por el número de parceleros. PARAGRAFO 3: Cuando una persona figure en los registros catastrales como dueña o poseedora de varios inmuebles, la liquidación se hará separadamente sobre cada uno de ellos de acuerdo con las tarifas correspondientes para cada caso. ARTÍCULO 40. LÍMITE DEL IMPUESTO A PAGAR. Si el impuesto resultante fuere superior al doble del monto establecido en el año anterior por el mismo concepto, únicamente se liquidará como incremento del tributo una suma igual al cien por ciento (100%) del Impuesto Predial del año anterior. La limitación aquí prevista no se aplicará cuando existan mutaciones en el inmueble, ni cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. ARTÍCULO 41. INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO. El Concejo Municipal mediante acuerdo establecerá cada año, al finalizar la 24

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