ROCÍO LÓPEZ SAN LUIS: El derecho de representación en la sucesión testamentaria *
|
|
- Vicenta Marín Cáceres
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Revista de Derecho Civil ISSN vol. III, núm. 4 (octubre-diciembre, 2016) Varia, pp RESEÑA BIBLIOGRÁFICA ROCÍO LÓPEZ SAN LUIS: El derecho de representación en la sucesión testamentaria * Isaac Tena Piazuelo Profesor Titular (ac. a Catedrático) de Derecho Civil Universidad de Zaragoza La representación sucesoria tiene un lugar discreto en la producción bibliográfica, hoy en día tan abundante en los diferentes ámbitos de la investigación jurídica. No puede decirse que sea un tema huérfano de autores, pues no pierde interés para la doctrina científica que se ocupa de él. Como en muchas otras ocasiones sucede que la diferencia reside en los detalles. Hay afortunadas ocasiones en que se aporta luz sobre el fenómeno general (en los diferentes ámbitos, de derecho común o derechos territoriales, en que se desenvuelve), pero las dificultades se encuentran en las precisiones ulteriores, en la distancia corta en que se traban las justas jurídicas, las discusiones doctrinales. Es ahí donde pueden valorarse las distintas contribuciones de los escritores, y donde precisamente encuentran su ámbito natural las discrepancias. Entre las aportaciones más recientes sobre la temática de la representación sucesoria: ARJONA GUAJARDO-FAJARDO, J. L., «La legítima como llamamiento sucesorio autónomo en nuestro ordenamiento. Análisis del derecho de representación, cuando el llamado a una herencia no puede o no quiere aceptarla», Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 37/2015, pp ; o, en el ámbito de otro Derecho pero de interés igualmente, HOWARD ALANIS, W. (doctorado, por cierto, por Unizar), «La representación sucesoria», Revista de Derecho, Universidad de Montevideo, 14/2015, pp ; MINGORANCE GOSÁLVEZ, Mª C., «El derecho de representación en la sucesión testamentaria (El Derecho de representación en la sucesión testamentaria. Especial atención al art : Cuestiones de interés práctico y material tanto en las particiones como en el ejercicio de las acciones procesales)», en El patrimonio sucesorio: reflexiones para un debate reformista, I, LLEDÓ YAGÜE, F., et al. (dir.), Dykinson, Madrid, 2014, pp ; o el trabajo de la Drª LÓPEZ SAN LUIS que me gustaría recensionar en esta ocasión. Aunque resulte un argumento elíptico (no sé si parece, además, forzadamente abreviado), si pretende ahorrar las dificultades propias que presenta el Código civil en la actualidad, o las que oponía antes de alguna de sus reformas más significativas, tal vez no sea un mal punto de partida para la recensión que intento que nos fijemos en lo * LÓPEZ SAN LUIS, Rocío, El derecho de representación en la sucesión testamentaria, Comares, Granada, 2013, 109 pp.
2 178 ISAAC TENA PIAZUELO que cabría entender por derecho de representación en el ámbito de las sucesiones (primera acotación esta, que al menos permite soslayar la dificultad tradicional de la representación propiamente dicha- en los actos jurídicos: en el ámbito sucesorio, aunque se emplee el término, no se trata de actuar en nombre y por cuenta de otro). La tarea resulta relativamente facilitada cuando el Código civil expresamente se ocupa «De la representación» en la sucesión intestada (art. 924 a 929 CC), resultando que se trata de una forma de subrogación (o de llamamiento indirecto) de los descendientes en la posición que el ascendiente hubiera ocupado (es decir, en los derechos que tendría si viviera y hubiera podido heredar, cfr. art. 924 CC) de no haber premuerto al causante, o de no haber sido desheredado, o por indignidad; la representación tiene el carácter de excepción frente a la regla de que «en las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto» (cfr. art. 921 CC). Cabría admitir (como opinión especialmente cualificada por el ámbito en que se ofrece, la APDC) la descripción correctiva que propone Carlos VATTIER FUENZALIDA (Derecho de sucesiones: presente y futuro: XI Jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho Civil, Santander, 9 a 11 de febrero de 2006, ed. Servicio Publicaciones Univ. Murcia, 2006, pp ): Por la representación sucesoria se llama de forma directa a cada descendiente del llamado a suceder para ocupar su lugar en la sucesión voluntaria, en la intestada y en lo que por legítima le corresponda, salvo la voluntad contraria del causante. Al margen de cómo se acierte con las definiciones (que el Código no suele facilitar ex iure posito, más allá de sus limitaciones de tecnicismo) las cuestiones de principio (otra cosa son sus consecuencias específicas) de la representación en la sucesión intestada resultan facilitadas por la existencia de un concreto marco legal en el Código. La cuestión correlativa que puede plantear mayores dificultades es si se puede exportar ese régimen jurídico al ámbito de la sucesión testamentaria (pregunta especialmente natural, tras las reformas de mayo de 1981, cuando al modificarse el apartado tercero del art. 814 CC se aludió expresamente a la representación). Y es aquí donde cobra interés la monografía de LÓPEZ SAN LUIS, El derecho de representación en la sucesión testamentaria. Aunque nihil est velocius annis, resulta de lectura muy provechosa en correspondencia con el propósito inicial que se impone la autora de la obra: a pesar de la reforma de 1981 el tema sigue siendo controvertido y reclama una clarificación por parte del legislador e incluso una modificación del CC en línea con otros de nuestro entorno. Se aborda desde el propio título de la obra reseñada uno de los problemas más característicos de la representación, pero con un recorrido que viene a suponer un repaso más general del derecho común de sucesiones (en un estilo decididamente pedagógico, con un correcto manejo de las fuentes bibliográficas precedentes y de la jurisprudencia más significativa para fijar el status quaestionis sobre el tema estudiado): como presupuesto de los distingos y comparaciones necesarios, se analiza el derecho de representación sucesoria en la sucesión intestada (en donde simplemente hay que cumplir el designio de la ley); luego se aborda la representación Revista de Derecho Civil, vol. III, núm. 4 (octubre-diciembre, 2016), Varia, pp
3 R. LÓPEZ SAN LUIS: EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 179 testamentaria, y su repercusión en cuanto al tercio de mejora o sucesión voluntaria propiamente dicha (en donde lo principal será averiguar qué es lo que quiso el testador, lo que sea más conforme a su voluntad). Puede concluirse de aquel examen preliminar que el derecho de representación hereditaria es aquel derecho reconocido por la ley para, en interés de los representantes o en cumplimiento de la voluntad presunta del causante, y en atención al representado, eludir el funcionamiento del principio de exclusión por la proximidad de grado de parentesco y ofrecer a aquéllos, y en vez de a éste, la porción hereditaria que le hubiera correspondido de no haber premuerto o haber podido heredar, dividiéndose la herencia por estirpes entre todas las que derivan del autor común y mantener así, entre ellas, el justo equilibrio en la distribución de aquélla. En la cuestión específica de la representación en la sucesión testamentaria, se advierte que esta propuesta (hoy en día normalizada) podía considerarse en alguna medida sorprendente: la representación sucesoria se configuró y fue evolucionando hasta la actualidad asociándose a la sucesión abintestato, de modo que cabría pensar que técnicamente es incompatible con la sucesión testada, ya que la representación es una delación complementaria de la sucesión intestada. Para superar este planteamiento restrictivo han resultado fundamentales dos hitos (a juicio de la autora que, en consecuencia, se propone el análisis de las diferentes posiciones doctrinales surgidas en torno de tales acontecimientos) que permiten justificar la admisión del derecho de representación (sin olvidar la influencia de una práctica notarial favorable): una sentencia del TS de 6 de diciembre de 1952 y, principalmente, la reforma del art º CC por la Ley 11/1981. El resultado, concluyente, es que quedó claramente admitido por el legislador el derecho de representación a favor del descendiente del premuerto no preterido en la herencia del causante, sin perjuicio de que algún sector doctrinal siguiera sin querer admitir dicha figura jurídica en el campo de la sucesión testada. Y a pesar de que, entre quienes comparten esa extensión, no siempre lo hicieran con los mismos fundamentos jurídicos. En cualquier caso en 1981 se abrió un nuevo portillo a la representación, que permite establecer un antes y un después. Anteriormente a la reforma, los partidarios de no extender la representación al ámbito de la sucesión testada encontraban un importante argumento en la consideración de que resultaba innecesario hacerlo así, en la medida en que la sustitución vulgar suplía la utilidad que podía atribuirse al derecho de representación; sin olvidar las propias diferencias características entre la sucesión abintestato y la testamentaria, pues en esta el testador tiene medios suficientes para prever determinadas incidencias (como la premoriencia). Por lo que podía concluirse que la sustitución cumplía en la sucesión testada la misma misión que el derecho de representación en la intestada. Sostiene LÓPEZ SAN LUIS que en la corriente doctrinal contraria a la anterior- que era favorable a admitir el derecho representación en línea descendente en la sucesión testada, faltaba unanimidad en cuanto a la cuantía que correspondía al representante (si se refería solamente a la porción legitimaria, o incluía también el tercio de mejora); era mayoritaria a juicio de aquella autora- la opinión de Revista de Derecho Civil, vol. III, núm. 4 (octubre diciembre, 2016), Varia, pp
4 180 ISAAC TENA PIAZUELO que era posible aquel mecanismo en la porción legítima que por imperativo legal es deferida al heredero de primer grado, pero no en cuanto a la porción voluntaria que se le hubiese legado en su caso. Debate en que participó el TS con sentencias como las de 7 de junio de 1950 y 5 de julio de 1966, que defendieron el criterio de que el derecho de representación en la sucesión testada solamente puede aplicarse en la que tiene carácter legal, es decir, en lo concerniente a las legítimas pero no en las de carácter voluntario. La STS de 6 de diciembre de 1952 había constituido otro punto de inflexión en la opinión común de que la regla general, de exclusión del derecho a representar en la sucesión testamentaria, dejaba abierta sin embargo la posibilidad contraria si esa resultaba ser la voluntad expresa o tácita del testador, de tal manera que la discusión se trasladaba a la cuestión de interpretar la voluntad del causante. En cuanto cupiera la representación, se admitía en la legítima, a favor de los descendientes de los legitimarios desheredados no indignos (en consecuencia con los arts. 857 y 761 CC), pero con limitación a la legítima estricta, esto es sin admitir la representación en la mejora. Tras la reforma de 1981, el apartado tercero del art. 814 CC dice que los descendientes de otro descendiente que no hubiese sido preterido representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos. Lo que (en correspondencia con lo dispuesto en los arts. 761 y 857 CC) persigue la finalidad de evitar la preterición de los descendientes de un descendiente premuerto, que son legitimarios. Con aquel nuevo párrafo explica LÓPEZ SAN LUIS- se vienen a resolver los problemas que planteaba la muerte de un instituido, descendiente del testador, que a su vez dejaba descendencia no llamada en sustitución vulgar o en cualquier otra forma, en el testamento de su ascendiente; aclarando que, con independencia del instituto técnico que haya empleado el legislador para evitarlo derecho de representación, o sustitución vulgar- no se consideran preteridos los descendientes del hijo premuerto no preterido. Desde el punto de vista subjetivo el apartado tercero del art. 814 CC se refiere, como requisito para la consecuencia que dispone, a la no preterición del legitimario (con descendientes) que ha fallado en la sucesión del testador. Aunque a partir de esta afirmación tan general, cabe añadir dos posibles interpretaciones. La primera (al parecer la preferida por el TS, según la autora de la obra recensionada), la preterición es una exigencia de carácter formal que solamente se excluiría con una mención suficiente del legitimario en el testamento del causante. La segunda (que podría ser mayoritaria en la doctrina científica), para excluir la preterición basta con la mención testamentaria, pero también cuando el legitimario haya recibido en vida del causante bienes imputables a su legítima. La doctrina y la jurisprudencia, son unánimes (como aprecia LÓPEZ SAN LUIS): el Código admite el derecho de representación en la sucesión testada, pero sólo en la línea recta descendente, no en la colateral como ocurre en la sucesión intestada. Por tanto, los únicos que pueden ser preteridos son los legitimarios, y los colaterales nunca pueden serlo, así que el ámbito subjetivo del art º CC solo se refiere a los descendientes y legitimarios. Revista de Derecho Civil, vol. III, núm. 4 (octubre-diciembre, 2016), Varia, pp
5 R. LÓPEZ SAN LUIS: EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 181 En cuanto al ámbito objetivo de la representación sucesoria, genéricamente, se encuentra en las situaciones de premoriencia, indignidad y desheredación, aunque con diverso fundamento positivo. Antes de la reforma de 1981 solamente estaban incluidos de forma expresa entre las causas representativas los supuestos de indignidad y desheredación, en los arts. 761 y 857 CC, de tal manera que el objeto de la reforma del art. 814 fue dar entrada a la hipótesis de la premoriencia. La corriente doctrinal mayoritaria considera que el supuesto de hecho del apartado tercero del artículo 814 CC no se aplica a los casos de indignidad o desheredación, que continúan regulados por aquellos otros preceptos. Sin embargo, expuesta aquella apreciación, la autora de la monografía no omite la explicación de las opiniones (que no comparte) de significados disidentes, favorables a admitir que la hipótesis general del art º CC (la falta en la sucesión de un legitimario no preterido) comprende igualmente la premoriencia, la desheredación justa y la indignidad. En contra, recapitula LÓPEZ SAN LUIS: si admitiésemos todos esos supuestos como causas representativas en el art º, estamos dando entrada a la admisión del derecho de representación en la sucesión testada con carácter general; lo que no considera adecuado, para ello no bastaba con la modificación del art. 814, pues (tal como han dicho otros autores) se estaría extrapolando la regulación del derecho de representación, de la sucesión intestada, a las disposiciones generales de las sucesiones. Aunque, en último término, se concluye que lo esencial de esta problemática es determinar el quantum, qué corresponde en cada supuesto concreto a los descendientes, a quienes entren en herencia por representación. Apartado al que dedica el último capítulo de la monografía, con la minuciosa distinción de supuestos y corrientes doctrinales de que hace gala la autora, prestando particular atención a lo que tiene que ver con la mejora. Fecha de recepción: Fecha de aceptación: Revista de Derecho Civil, vol. III, núm. 4 (octubre diciembre, 2016), Varia, pp
De la línea recta descendente
Cuándo tiene lugar la sucesión legítima? La sucesión legítima tiene lugar: 1º Cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. 2º Cuando el testamento no contiene
Más detallesFICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA
FICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA Denominación de la asignatura Materia Módulo Titulación Plan Derecho Civil IV. Derecho de familia y sucesiones Derecho Civil Derecho Civil Grado en Derecho Código Periodo
Más detallesACERCA DE SI AL CONYUGE RICO SE LO DEBE CONTAR PARA CALCULAR LA PORCION CONYUGAL
ACERCA DE SI AL CONYUGE RICO SE LO DEBE CONTAR PARA CALCULAR LA PORCION CONYUGAL Por Esc. Dr. Enrique Arezo Píriz 1.- Comenzaremos por precisar el concepto de cónyuge rico en materia de cálculo de la porción
Más detallesLECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA
LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA 1. La sucesión intestada. Concepto, fundamento y casos en que procede 2. Orden de suceder en la sucesión intestada 3. La sucesión contractual CONCEPTO: sucesión
Más detallesTEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO
TEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO 1.- CONCEPTO DE SUCESION INTESTADA. Es aquella sucesión en la que en todo o en parte falta el testamento, caso en cual; la ley presumiendo la ley del
Más detallesGUIA DOCENTE Curso FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO
UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO LICENCIADO EN DERECHO GUIA DOCENTE Curso 2012 2013 ASIGNATURA: CRÉDITOS: TIPO: CURSO: GRUPO: DURACIÓN: PROFESOR: Derecho civil V (Derecho de Sucesiones) Código:
Más detallesDERECHO DE SUCESIONES
CESAR FERNANDEZ ARCE DERECHO DE SUCESIONES PONTIFICIA UNIVERSIDAD CAT6LICA DEL PERU fndice PRESENTACION CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES 2. Concepto 3. Sucesi6n por acto entre vivos y sucesi6n mortis causa
Más detallesINSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 / 6 HORAS DE CLASE PROFESORES RESPONSABLES TEÓRICAS PRÁCTICAS Abog. Florencia Bianchinoti p/semana p/cuatrim. p/semana p/cuatrim. 4 64 2
Más detallesDERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES I. La sucesión: concepto y clases. II. La sucesión mortis causa: naturaleza jurídica. III. El fundamento de la sucesión
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II. Contextualización Cuál es la diferencia entre la sucesión legítima y la sucesión mixta? En el derecho mexicano, la ley
Más detallesÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO INTRODUCCIÓN... 19
ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO... 17 INTRODUCCIÓN... 19 Tema 1 I. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 23 II. CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 29 III. LA HERENCIA... 30 IV. LOS CONCEPTOS DE HEREDERO Y LEGATARIO:
Más detallesEL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.
EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art. 841 - art. 847) CONCEPTO PRESUPUESTOS EXCEPCIÓN Posibilidad conferida al testador
Más detallesGUÍA DOCENTE Derecho de Familia y Sucesiones
GUÍA DOCENTE 2016-2017 Derecho de Familia y Sucesiones 1. Denominación de la asignatura: Derecho de Familia y Sucesiones Titulación Graduado y graduada en Derecho Código 5981 2. Materia o módulo a la que
Más detalles1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
Qué es la legítima? Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Quiénes son los herederos forzosos?
Más detallesÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR
ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 1 1. Sucesión 1 2. Características de la sucesión 4 3. Objeto de la transmisión sucesoria 7
Más detallesDERECHO DE SUCESIONES. Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015
DERECHO DE SUCESIONES Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015 La muerte Después de todo la muerte es sólo un síntoma de que hubo vida. Mario
Más detalles1 PEREZ LASALA, José Luis, ob. cit., p. 264.
CAPITULO I Del derecho de representación. Bibliografía especial: MARTINEZ CALCERRADA "La representación en el Derecho Sucesorio", Pamplona 1966. SALEME, "Estudio de la representación sucesoria", Buenos
Más detallesMinoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de
Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Minoría de edad Mayoría de edad Nacimiento Concepción 24 horas Nasciturus 14 años 16 años 18 años Adquisición de la personalidad Ramón Posibilidad
Más detallesCapítulo tercero La sucesión legítima
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo tercero se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido
Más detallesLECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO
LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO 1. Concepto, caracteres y clases de testamento 2. Capacidad para testar 3. Interpretación y ejecución del testamento. El albaceazgo 4. Ineficacia: nulidad, revocación y caducidad
Más detallesPROGRAMA PREPARATORIO PRIVADO 1. Derecho Civil Personas, Familia 1, Familia 2 y Sucesiones
PROGRAMA PREPARATORIO PRIVADO 1 MATERIAS METODOLOGÍA Derecho Civil Personas, Familia 1, Familia 2 y Sucesiones 1. PERSONAS: CONCEPTO Y CLASES DE PERSONAS 1. Concepto de persona 1.1. Etimológico 1.2. Filosófico
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012
PROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012 D E R E C H O D E S U C E S I O N E S TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES 1.- La sucesión mortis causa y el Derecho de sucesiones. 2.- Sucesión universal y sucesión
Más detallesLECCIÓN 8.- LA DELACIÓN Y LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
LECCIÓN 8.- LA DELACIÓN Y LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA 1. La delación. Transmisión del ius delationis 2. El derecho de representación y el derecho de acrecer 3. Aceptación y repudiación de la herencia
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #8 Sucesión legítima y mixta. Parte I.
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #8 Sucesión legítima y mixta. Parte I. Contextualización Qué es la sucesión? La posibilidad de que una persona pueda transmitir a otros su patrimonio a causa de
Más detallesDERECHO CIVIL V. (Familia y Sucesiones) DERECHO DE FAMILIA
DERECHO CIVIL V (Familia y Sucesiones) DERECHO DE FAMILIA TESIS 1: Concepto y caracteres del Derecho de Familia. La Familia: Su concepto, fundamentos, caracteres e importancia. Síntesis de la evolución
Más detallesFacultad de Derecho. Licenciado/a en Derecho (1953) en extinción
Licenciado en Derecho ( en extinción) Asignatura: DERECHO CIVIL III Facultad de Derecho Licenciado/a en Derecho (1953) en extinción GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA: DERECHO CIVIL IV Derecho de Familia y
Más detalles5. LAS RESERVAS 1. CONCEPTO
Derecho de Sucesiones 5. LAS RESERVAS 1. CONCEPTO Las reservas son instituciones sucesorias de carácter necesario por las que en atención al origen de los bienes se impone a los mismos una trayectoria
Más detallesUna vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el "certificado de defunción".
HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (I). Sin duda estamos ante una de las cuestiones que, si bien, casi con seguridad, todos hemos tenido como tema de conversación y debate en alguna reunión
Más detallesProtocolos sobre sucesiones y herencias
Protocolos sobre sucesiones y herencias Duración: 80 horas Precio: 420 euros. Modalidad: A distancia Metodología: El Curso será desarrollado con una metodología a Distancia/on line. El sistema de enseñanza
Más detallesTRANSMISIÓN PATRIMONIAL POR VÍA DE HERENCIA Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TRANSMISIÓN PATRIMONIAL POR VÍA DE HERENCIA Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD D. Juan Pino Lozano Notario I.- Transmisión hereditaria La transmisión hereditaria
Más detallesLas ventajas de hacer testamento ante notario
Las ventajas de hacer testamento ante notario www.notariado.org El testamento constituye, ni más ni menos, la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos
Más detallesESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO
HEREDEROS: DON UNO, mayor de edad, casado, vecino de Valencia, Calle XXX. DOÑA DOS, mayor de edad, casada, vecina de Museros (Valencia),. DOÑA TRES, mayor de edad; casada, vecina de Valencia,. DOÑA CUATRO,
Más detallesGuía Docente Modalidad A Distancia. Derecho Civil III. Curso 2012/13 Grado en Derecho
Guía Docente Modalidad A Distancia Derecho Civil III Curso 2012/13 Grado en Derecho Guía docente de Nombre de la asignatura 1 Datos descriptivos de la Asignatura Nombre: DERECHO CIVIL III Carácter: OBLIGATORIA
Más detallesARTÍCULO 1006 CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL: EL «MISMO DERECHO» NO ES EL MERAMENTE INSTRUMENTAL IUS DELATIONIS
Revista de Derecho Civil http://nreg.es/ojs/index.php/rdc ISSN 2341 2216 vol. I, núm. 4 (octubre diciembre, 2014) Ensayos, pp. 189 203 ARTÍCULO 1006 CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL: EL «MISMO DERECHO» NO ES EL MERAMENTE
Más detallesLA COMUNICACIÓN CIENTÍFICA EN CIENCIAS SOCIALES
LA COMUNICACIÓN CIENTÍFICA EN CIENCIAS SOCIALES CURSO BÁSICO SOBRE ASPECTOS GENERALES DEL DOCTORADO Y LAS TÉCNICAS DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO CIENTÍFICO Mª Concepción López Fernández, Departamento de
Más detallesEL PARENTESCO Y CÓMPUTO DE GRADOS
EL PARENTESCO Y CÓMPUTO DE GRADOS IMPORTANCIA DEL PARENTESCO EN DERECHO NOTARIAL No debe olvidarse que al notario le es prohibido autorizar instrumentos públicos a favor suyo y de sus parientes y que al
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesDERECHO CIVIL DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL Programas: DERECHO CIVIL Prof. Dra. Da. Mª Ángeles Zurilla Cariñana: maria.zurilla@uclm.es Ext. 4202 Prof. Dra. Da. Mª Pilar Domínguez Martínez: pilar.dominguez@uclm.es Ext. 4267 Prof. Dra.
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 25 de Abril de 2.016 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA EMPRESA
Más detallesNovedades Formativas Cursos con Futuro
Novedades Formativas Cursos con Futuro EL TESTAMENTO Y LA HERENCIA Aspectos Prácticos y Consideraciones Fiscales TOTALMENTE ACTUALIZADO Desde siempre el Derecho sucesorio ha sido una materia muy ligada
Más detalles-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL-
-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL- (Asignaturas Troncales y Obligatorias) DERECHO CIVIL I EL DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO DE LA PERSONA 1.- EL DERECHO PRIVADO LECCIÓN 1ª EL ORDENAMIENTO
Más detallesteóricos: 3/2,6 prácticos: 1,5/1,3 CURSO: 6º CUATRIMESTRE: 2º CICLO: 2º
FICHA DE ASIGNATURA DE LA TITULACIÓN DE DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS PARA GUÍA DOCENTE. EXPERIENCIA PILOTO DE CRÉDITOS EUROPEOS. UNIVERSIDADES ANDALUZAS. CURSO 2013/2014 DATOS BÁSICOS
Más detallesCAPITULO I ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGITIMA. I.Introducción
ACCIONES JUDICIALES EN EL DERECHO SUCESORIO, en colaboración con José Luis Pérez Lasala, Ed. Depalma, año 1992 ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGITIMA ACCION DE COLACION ACCIONES DE NULIDAD DE LA PARTICION
Más detallesI. Casos sobre: Subrogación del heredero, contenido de la herencia legado de parte alícuota
Francis Lefebvre PLAN GENERAL 5 PLANGENERAL Plan general Prólogo por Alfonso Madridejos Fernández El método Isidoro por Carlos Pérez Ramos De la nada sale el todo por José Gabriel González Botías Presentación
Más detallesAraceli Donado Vara. Por Araceli Donado Vara Becaria de Investigación FPU del MEC Departamento de Derecho Civil de la UNED
Araceli Donado Vara APUNTES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE SUSTITUCIONES HEREDITARIAS: LA REFORMA DEL ARTÍCULO 782 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL Por Araceli Donado Vara Becaria
Más detallesLIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES
LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES Presentación La regulación nacional sobre el Derecho de Sucesiones en el Código Civil de 1984 es, posiblemente, la que menos cambios sustantivos tuvo respecto del Código
Más detallesÍNDICE SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO
ÍNDICE SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO CAPÍTULO I. SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO 1.1 Clases de sucesión:...2 1.2 Elementos de la sucesión:...-... 3 1.3 El concepto general de sucesión y la sucesión
Más detallesINC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio
INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No. 471
Más detallesTeoría General del Proceso
Teoría General del Proceso 1 Sesión No. 1 Nombre: Teoría general del proceso Contextualización En la presente unidad se estudiará la noción y naturaleza de la materia teoría general del derecho, en qué
Más detallesSILABO DEL CURSO DERECHO DE SUCESIONES. : Derecho y Ciencias Políticas Carrera Profesional : Derecho y Ciencias Políticas
SILABO DEL CURSO DERECHO DE I DATOS GENERALES Facultad : Derecho y Ciencias Políticas Carrera Profesional : Derecho y Ciencias Políticas Tipo de Curso : Obligatorio Pre Requisito : Derecho Reales Ciclo
Más detallesUNIVERSIDAD DE VIGO DERECHO CIVIL III
UNIVERSIDAD DE VIGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DEL TRABAJO PROGRAMA DE DERECHO CIVIL III (Derecho de familia. Derecho de sucesiones.) por el Prof. Dr. Fernando José Lorenzo Merino Catedrático de
Más detallesSEMINARIO FORUM DE RELACIONES LABORALES
SEMINARIO FORUM DE RELACIONES LABORALES SESIÓN 29 NOVIEMBRE 2010 EL SISTEMA ESPAÑOL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL CONVENIO COLECTIVO Y EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO, LA ESTRUCTURA DE LA
Más detallesSUMARIO INTRODUCCIÓN... VOLUMEN I DERECHO CIVIL DE ESPAÑA. TOMO I TOMO I LIBRO PRELIMINAR PARTE I EL DERECHO CIVIL PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN...
SUMARIO INTRODUCCIÓN... XXIII VOLUMEN I DERECHO CIVIL DE ESPAÑA. TOMO I TOMO I LIBRO PRELIMINAR PARTE I EL DERECHO CIVIL PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... 9 El Derecho objetivo I. El Derecho... 11 II. El
Más detallesProceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013
Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión
Más detalles5. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA. 5.1. Procedencia y orden para suceder en la vía legítima.
5. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA. 5.1. Procedencia y orden para suceder en la vía legítima. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales
Más detallesGuía Práctica: Sucesiones
Guía Práctica: Sucesiones Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o Índice del documento 1. Introducción... 3 2. Trámites tras el fallecimiento
Más detallesCapítulo noveno El parentesco
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo noveno se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre miembros
Más detallesTEMA III. "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España)
1 TEMA III "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) Coordinador Internacional: Francisco Javier Arce Gargollo, México. INTRODUCCIÓN El enfoque
Más detallesINFORME SOBRE CONSULTA URBANÍSTICA
INFORME SOBRE CONSULTA URBANÍSTICA FORMULADA: Distrito de Carabanchel FECHA RECEPCIÓN: 3 de marzo de 2006 ASUNTO: Adaptación de actividades incluidas como uso asociado al Catálogo de Espectáculos Públicos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 69 Jueves 21 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 22564 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 3109 Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Más detallesCAPACIDAD PARA SER PARTE, CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN DE LA HERENCIA YACENTE
CAPACIDAD PARA SER PARTE, CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN DE LA HERENCIA YACENTE Fernando Gascón Inchausti Rosa F.G. y otros c. José Luis M.F., Josefa A.L. e Indalecio F.G. Audiencia Provincial de Badajoz
Más detallesBuscaLegis.ccj.ufsc.br
BuscaLegis.ccj.ufsc.br LA INSTITUCIÓN HEREDITARIA RECÍPROCA ENTRE CÓNYUGES SIN DESCENDIENTES. EL ART. 108.3 DE LA COMPILACIÓN: SU NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS EN EL DERECHO INTERESPACIAL. Adolfo Calatayud
Más detallesCampoamor 9 2º OVIEDO f
La revocación de la donación por ingratitud. El Tribunal Supremo establece que el maltrato de obra psicológico del donatario al donante es causa de revocación de la donación por ingratitud. La Sala Primera
Más detalles1. CONCEPTO Y CARACTERES
1. CONCEPTO Y CARACTERES Cuando una persona muere sin haber hecho testamento o ha dejado un testamento que no resulta válido o no está completo, es la ley la que determina cómo se reparten sus bienes y
Más detallesTESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos?
Sucesiones Sucesión es el acto por el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas. Es importante resaltar que en Aragón existen una serie de especialidades respecto
Más detallesDERECHO DE SUCESIONES
LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DERECHO DE SUCESIONES Prof.: Francisco Garrido Valls Curso: 2013-2014 I.- LA SUCESIÓN EN GENERAL.- LECCIÓN 1: LA SUCESIÓN EN GENERAL.- 1.- Concepto y fundamento de la sucesión
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA
LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 20 DE JULIO DE 2015 HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA: ELECCIÓN DE LEY Y FACILIDADES PARA ORGANIZAR LA SUCESIÓN REGLAMENTO (UE) 650/2012
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA
LEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUEVO DERECHO CIVIL VASCO: NOVEDADES EN LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR LEY 5/5015, DE 25 DE JUNIO, DE
Más detallesDERECHO CIVIL IV Germán de Castro Vítores (2004)
EL PARENTESCO Socialmente se reconoce la existencia de vínculos familiares más allá de las estrictas relaciones marido-mujer, padre-hijo, que se definen genéricamente con la idea de parentesco. Para DIEZ
Más detallesDECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA
DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA Esta institución jurídica civil, se orienta a la solución de uno de los problemas comunes que se generan como consecuencia del modus vivendi de la sociedad vigente. Las
Más detallesLección VII. privadas. Walter Simo
ULL Pérez W OC pote a ier C v a J Luis Lección VII Situaciones de cotitulari dad: comunidade s, propiedad es horizontales, urbanizaci ones privadas Quienquier él, tendrá el a que posea este mar tillo,
Más detallesCódigo Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones )
Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) JUAN PABLO OLMO Buenos Aires, 30/04/2015 1 2 Nuevo CCyCN Título Preliminar Libro Primero. Parte General Libro Segundo. Relaciones de
Más detallesGuía Docente Modalidad Presencial. Derecho Civil III. Curso 2015/16 Grado en Derecho
Guía Docente Modalidad Presencial Derecho Civil III Curso 2015/16 Grado en Derecho 1 Datos descriptivos de la Asignatura Nombre: DERECHO CIVIL III Carácter: OBLIGATORIA Código: 30206 GD Curso: 3º Duración
Más detallesDerecho de Sucesiones
Derecho de Sucesiones 2015/2016 Código: 102237 Créditos ECTS: 6 Titulación Tipo Curso Semestre 2500786 Derecho OT 4 0 Contacto Nombre: Sandra Camacho Clavijo Correo electrónico: Sandra.Camacho@uab.cat
Más detallesTESTAMENTO CON UN HIJO INCAPACITADO
TESTAMENTO CON UN HIJO INCAPACITADO Debemos distinguir entre el incapacitado de derecho y el incapaz de hecho; es decir la persona en quien concurriendo una causa legal de incapacitación no es judicialmente
Más detallesPROGRAMA. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE PRIMERA TEMA 1. OBJETO, CONTENIDO, FUENTES TEMA 2. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
PROGRAMA. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE PRIMERA TEMA 1. OBJETO, CONTENIDO, FUENTES I. El Derecho Internacional Privado. Objeto, contenido y caracteres 1. Concepto y denominación del Derecho Internacional
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 178 Jueves 26 de julio de 2012 Sec. III. Pág. 53663 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 10031 Resolución de 12 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Más detallesFICHA-PROGRAMA DE LA ASIGNATURA
FICHA-PROGRAMA DE LA ASIGNATURA Titulación: LICENCIADO EN DERECHO Departamento: DERECHO PRIVADO Nombre Asignatura: INSTITUCIONES FAMILIARES Y HEREDITARIAS Código: 40321 Tipo: OP (OPTATIVA) Nivel: Grado
Más detallesLey 29/1987 (Ley ISD), arts. 20 y 22. DLeg. 1/2005 de Aragón (TR de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos), art. 133-4.2.
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ054890 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 8 de julio de 2014 Vocalía 9.ª R.G. 7760/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: ISD. Adquisiciones
Más detallesEl Testamento Abierto
El Testamento Abierto Le agradecemos mucho por habernos seleccionado como Notarios para otorgar este Instrumento Público de tanta importancia para usted, para sus familiares y sus seres queridos. El propósito
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 2/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL LÍMITE DE UN AÑO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesINFORMES PORTAL MAYORES
INFORMES PORTAL MAYORES Número 19 La sucesión intestada Autor: Mélich Salazar, Rafael Filiación: Abogados y Asesores Vertex, S.L. DP. C/ D. Ramón de la Cruz, 91, 2º A Madrid.- 28006 http://www.asvertex.com/
Más detallesLOS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
LOS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO Porción de bienes de la que la causante no puede disponer libremente por haberlos reservado la ley a favor del cónyuge en la forma y condiciones
Más detalles20103 DERECHO PRIVADO DE CATALUNYA
20103 DERECHO PRIVADO DE CATALUNYA INTRODUCCIÓN Y PARTE GENERAL TEMA 1. EL ORDENAMIENTO CIVIL CATALÁN 1. El derecho privado catalán antes de la Constitución. 2. Competencias del Parlament de Catalunya
Más detallesImpuesto a la Herencia en Chile. Eduardo Pantoja Departamento de Estudios SDE, SII
Impuesto a la Herencia en Chile Eduardo Pantoja Departamento de Estudios SDE, SII Septiembre 2011 Esta presentación: 1. Impuesto a las Herencias: Objetivos 2. Características del Sistema Tributario Chileno
Más detallesCIVIL SUCESIONES DERECHO GUILLERMO FÉLIX DÍAZ MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VIRGILI ALFREDO GÓMEZ BELLO PROGRAMA DE ESTUDIO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO DERECHO CIVIL SUCESIONES PROGRAMA DE ESTUDIO GUILLERMO FÉLIX DÍAZ MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VIRGILI ALFREDO GÓMEZ BELLO Página 1 de 7 CARRERA DERECHO CÁTEDRA AÑO RÉGIMEN PLAN CRÉDITOS DERECHO CIVIL
Más detallesGUIA PRÁCTICA PROFESIONAL "LA SUCESIÓN" INDICE
GUIA PRÁCTICA PROFESIONAL "LA SUCESIÓN" (MARTÍN ANDRÉS FONT - SEBASTIÁN DARÍO ÚBEDA) ÍNDICE CORRESPONDIENTE A LA 7 MA EDICIÓN - AGOSTO 2014 INDICE INTRODUCCIÓN Y CONTENIDO DE LA OBRA EL PROCESO SUCESORIO
Más detallesNovedades Formativas Cursos con Futuro
Novedades Formativas Cursos con Futuro DERECHO CIVIL TEORÍA Y PRÁCTICA Derecho de Sucesiones Modalidad: Online Duración: 80 Horas. Contenidos: TEMA 1 El derecho de sucesiones y la sucesión «mortis causa»
Más detallesPROGRAMA INSTRUCCIONAL
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROGRAMA INSTRUCCIONAL Nombre de la asignatura: DATOS BÁSICOS DE LA ASIGNATURA Código Semestre/
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)
PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) Prof. Dr. Miquel Dols Roca Prof. Dra. Carmen Fernández González CURSO 2008 / 2009 I. INTRODUCCIÓN Lección 1ª.- El
Más detallesLos medios de comunicación masiva hoy en día son de vital importancia para la
Introducción Los medios de comunicación masiva hoy en día son de vital importancia para la sociedad ya que éstos son los que proporcionan casi el cien por ciento de la información que sucede en el mundo.
Más detalles1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales.
1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales. La colación 4. Eficacia e ineficacia de la partición Se acepta
Más detallesUnidad 2. El parentesco
Unidad 2 El parentesco Hemos visto que las relaciones jurídicas familiares se derivan de dos fenómenos biológicos -la unión de los sexos y la procreación, que se traducen en el matrimonio y la filiación-,
Más detallesCARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES PROGRAMA ANALITICO- AÑO 2016
CARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES PROGRAMA ANALITICO- AÑO 2016 BOLILLA Nº 1: 1) LA FAMILIA. Concepto. Funciones-Nuevas formas de familia. 2) DERECHO DE FAMILIA.
Más detallesDERECHO CIVIL VII DERECHO DE SUCESIONES
DERECHO CIVIL VII DERECHO DE SUCESIONES l. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA, EN GENERAL LECCIÓN 18 LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN GENERAL 1. Consideraciones generales: concepto del derecho de sucesión mortis causa
Más detalles1 ASIGNATURA: DERECHO SUCESORIO
1 ASIGNATURA: DERECHO SUCESORIO Cód.: 40-510 Escuela de Abogacía Cód.: 40-420 Escuela de Procuración 2009 FUNDAMENTOS: Esta asignatura concluye con el estudio de la rama del derecho civil, donde los alumnos
Más detallesLA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.
LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con
Más detallespacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL TEMA 10 DERECHO CIVIL
pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 10 DERECHO CIVIL 1. Concepto de sucesión intestada y orden de llamamiento de los herederos
Más detalles