INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio
|
|
- Aurora Roldán Saavedra
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No. 471 de fecha uno de Julio del corriente año, junto con las Diligencias de Aceptación de Herencia intestada con beneficio de inventario del señor ALFREDO N., Clasificado al Número Único de Expediente DV-2CM1; que consta de 89 folios, procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, promovidas por la Licenciada ANA MARISOL Z. G., conocida por ANA MARISOL Z. G., en su calidad de representante procesal de los señores [ ].; mostrándose parte en las referidas diligencias el Licenciado ADALBERTO ENRIQUE A. S., en calidad de representante procesal de los señores [.]; así como el escrito de apelación, interpuesto por el Licenciado ADALBERTO ENRIQUE A. S., en la calidad antes indicada, el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la Referencia No Respecto al recurso de apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: La resolución recurrida, es la pronunciada a las doce horas y trece minutos del día once de Junio del corriente año, en las diligencias antes dichas, y como tal, admiten recurso de apelación de conformidad al Art. 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se RESUELVE: ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante a los señores [ ], y al Licenciado ADALBERTO ENRIQUE A. S., como su apoderado general judicial, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia; notifíquesele en el lugar señalado en el escrito de fs. 37 de la pieza principal.- Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514 CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de diligencias varias, concretamente de Aceptación de Herencia, no existe formalmente parte contraria por lo que se vuelve innecesaria la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se violenten los principios de defensa, contradicción e igualdad de las partes, pasándose de
2 inmediato al examen del auto apelado para resolver el recurso.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. La resolución antes relacionada, ha sido pronunciada en las diligencias de Aceptación de Herencia intestada del causante señor ALFREDO N., promovidas por la Licenciada ANA MARISOL Z. G., conocida por ANA MARISOL Z. G., en calidad de representante procesal de los señores [ ]; mostrándose parte también como aceptantes en dichas diligencias los señores [ ], representados procesalmente por el Licenciado ADALBERTO ENRIQUE A.. S.; a efectos de que se tenga por aceptada, con beneficio de inventario la herencia intestada del señor ALFREDO N., los primeros en calidad de hijos y los últimos en calidad de nietos del referido causante.- IDENTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN APELADA. La resolución apelada pronunciada a las doce horas trece minutos del día once de junio del corriente año, en lo conducente dice: "... Por recibido el anterior escrito, suscrito por el Licenciado ADALBERTO ENRIQUE A. S., de generales conocidas en las presentes DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, iniciadas por la Licenciada ANA MARISOL ZEPEDA G., conocida por ANA MARISOL Z. G., en calidad de Apoderado General Judicial de los señores [ ], hijos sobrevivientes del causante; por medio del cual presenta fotocopia certificada notarialmente del poder general judicial con cláusula especial y acta de sustitución a su favor, con el objeto de representar judicialmente a los señores [ ], en calidad de nietos por derecho de representación de su difunta madre, señora ANA DOLORES N. DE D., hija del causante, señor ALFREDO N. por lo que de acuerdo al Art. 164 del CPCM, AGREGUENSE A SUS ANTECEDENTES. Y respecto al contenido del mencionado escrito, con base a lo establecido en los Arts. 18 de la Cn., 1, 3, 7, 14, 18, 19, 67, 194, 212 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, 963, 988 y siguientes del C. C., el suscrito Juez RESUELVE: TIENESE por suspendidas las diligencias de aceptación de herencia intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas ante los oficios notariales del licenciado ADALBERTO ENRIQUE A. S., por los señores [ ]. No obstante, el Licenciado ADALBERTO ENRIQUE A. S., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores [ ], en su escrito presentado no pide se les confiera la Administración y Representación interina de la sucesión que a su defunción dejara el señor ALFREDO N., se ordene la publicación de los edictos correspondientes y se les declaren herederos definitivos a sus mandantes, en la calidad
3 que comparecen, es necesario hacer notar que en el presente caso los referidos señores comparecen en calidad de nietos por derecho de representación de su madre, señora ANA DOLORES N. DE D., hija del causante, quien según certificación de partida de defunción número diez, tomo primero "A", folios once, del libro de partidas de defunción que la Alcaldía Municipal de esta ciudad, llevó en el año mil novecientos ochenta y uno, consta que dicha señora falleció el día primero de enero de mil novecientos ochenta y uno. Siendo que para ser capaz de suceder es indispensable existir al momento de la delación, tal como lo estipula el artículo 963 del Código Civil, el cual literalmente dice: "Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión, salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 958, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado..." por lo tanto, la señora ANA DOLORES N. DE D., no le nació el derecho de su sucesión, que a su defunción dejara el señor ALFREDO N., ya que dicha causante, según certificación de partida de defunción número: setecientos ochenta y dos, tomo segundo "A", folios setecientos ochenta y tres, que la Alcaldía Municipal de esta ciudad, llevó en el año mil novecientos noventa, consta que dicho señor falleció el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa, es decir que el señor ALFREDO N., murió después de que falleciera su hija ANA DOLORES N. DE D., careciendo esta de vocación sucesoria por haber fallecido antes que el referido causante, por tanto los señores [ ], en la calidad en que comparecen poseen incapacidad de suceder, por tanto no se les puede dar la intervención de ley, a fin de que se declaren herederos, por tal razón DECLÁRESE SIN LUGAR lo solicitado por el Licenciado A. S..-..." FUNDAMENTOS DE DERECHO DE ESTA CAMARA. El Abogado de la parte apelante, Licenciado ADALBERTO ENRIQUE A. S., según se desprende del escrito de apelación presentado, fundamenta el recurso en que hay una mala interpretación y aplicación de la ley, ya que el señor Juez a quo, ha confundido el derecho de transmisión con el derecho de representación que le asiste a sus representados en la herencia intestada del señor ALFREDO N., en calidad de nietos del referido causante; pide se revoque la resolución apelada y se pronuncie la que corresponda.- Por su parte el señor Juez a quo, para resolver como lo hizo argumenta en su resolución que para ser capaz de suceder es indispensable existir al momento de la delación, tal como lo estipula el Art. 963 C.C, el cual literalmente en su inciso primero dice: "Para ser capaz de suceder
4 es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 958, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se trasmite la herencia o legado.", y habiendo fallecido el señor ALFREDO N., después de la señora ANA DOLORES N. DE D., ésta carece de vocación sucesoria por lo que los señores [ ], poseen incapacidad de suceder, por lo que nos se les puede dar intervención de ley, a fin de que se declaren herederos, y se declaró sin lugar lo solicitado por el Licenciado A. S.- El caso en estudio se contrae a los siguientes hechos fácticos: Los señores [ ], representados procesalmente por la Licenciada ANA MARISOL Z. G., conocida por ANA MARISOL Z. G., promueven Diligencias de Aceptación de herencia del causante señor ALFREDO N., en calidad de hijos sobrevivientes del causante, a fin de que se les tenga por aceptada la herencia intestada y se les declare herederos definitivos de la sucesión.- Según oficio de fs. 28 de la pieza principal, procedente de la Corte Suprema de Justicia, aparece que con fecha cinco de julio del año dos mil doce, ante los oficios notariales del Licenciado Adalberto Enrique A. S., se tramitaron diligencias de aceptación de herencia del causante señor ALFREDO N., por los señores [ ], en calidad de nietos del señor ALFREDO N., a efecto de que se les declarara herederos por derecho de representación, derecho que correspondía a su madre señora ANA DOLORES N. DE D., como hija del causante; por lo que se ordenó suspenderlas y remitirlas al Tribunal a quo, donde se mostraron parte los señores antes nominados, por medio de su apoderado Licenciado A. S.; a quienes se les negó su intervención de ley, a fin de que se declaren herederos, declarándose sin lugar lo solicitado por el Licenciado A. S.- Planteadas así las cosas, esta Cámara al hacer el estudio correspondiente a las respectivas diligencias, hace las siguientes consideraciones: en el caso que nos ocupa los señores [ ], en calidad de hijos de la señora ANA DOLORES N. DE D., ya fallecida, solicitan se les tenga por aceptada la herencia intestada del causante señor ALFREDO N., por derecho de representación, ya que según lo manifestado en las diligencias respectivas, el causante era el padre de la señora N. DE D., es decir, abuelo materno de los señores antes nominados; para fundamentar tal petición, presentan sus respectivas partidas de nacimiento, así como las partidas de defunción de los señores ANA DOLORES N. DE D., y ALFREDO N.- Para que en una aceptación de herencia, se pueda sucederse por derecho de representación, deben cumplirse las condiciones siguientes: 1) Que se trate de una sucesión intestada; 2) Que falte el representado; 3) Que el representante sea descendiente del representado;
5 4) Que el representado sea pariente del causante, en los grados que señala la ley; y 5) Que el representante sea capaz y digno de suceder al causante.- Según las condiciones antes indicadas, el derecho de representación tiene lugar solamente en la sucesión intestada, sea por el motivo que fuere, en la cual los llamados a suceder al causante son los parientes que están incluidos en los órdenes que señala el Art. 988 C.C., con la preferencia que la ley establece, o sea, que sólo en defecto de los del orden anterior suceden los del que sigue; por otra parte, el Art. 984 C.C., dispone que se puede suceder abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación, y nos conceptualiza, que la representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.- Es de hacer notar, que el derecho de representación tiene lugar en línea recta descendente del causante y en línea colateral, únicamente en el segundo grado, esto es, sólo respecto de los hermanos del causante.- En el caso que nos ocupa, se cumplen casi todas las condiciones para que opere el derecho de representación que dicen ostentar los solicitantes, ahora apelantes, ya que por haber fallecido la señora ANA DOLORES N. DE D., antes que el causante señor ALFREDO N., quien se supone era su padre, su vocación sucesoria en calidad de hija había caducado y cuando esto sucede deja vació el lugar que según los órdenes de la sucesión intestada estaba ocupado por ella, por lo que ese lugar es llenado por los hijos de ésta, Art. 988 No. 2 C.C., quienes perfectamente pueden aceptar herencia por derecho de representación, y en esa calidad asumir todos los derechos hereditarios que la asistían a la señora N. DE D. quien no pudo disponer de ella, por haber fallecido antes que el causante señor ALFREDO N.; por tales razones esta Cámara no comparte los argumentos sustentados por el señor Juez a quo, en la resolución apelada de que en este caso no opera el derecho de representación.- No obstante lo anterior, por el momento no se puede acceder a lo pedido por los señores [ ] en la calidad en que actúan, porque si bien es cierto con la documentación que presentan, prueban su calidad de hijos de la señora ANA DOLORES N. DE D., aun no se ha probado en autos la calidad de hija de ésta, con respecto al causante señor ALFREDO N., por no haber presentado aun la certificación de partida de nacimiento de la señora ANA DOLORES N. DE D., con la que se comprobaría que ésta era hija del causante de quien se pretende aceptar la herencia por derecho de representación; no obstante, les queda expedito su derecho para aceptar la referida
6 herencia, ya que podrán acceder a la misma, si comprueban que la señora ANA DOLORES N. DE D., a quien representan es hija del causante señor ALFREDO N.- Así las cosas es dable confirmar la resolución apelada, pero por las razones que se han expuesto, es decir, por no haberse comprobado el parentesco de la madre de los aceptantes respecto del causante antes mencionado.- Por otra parte, lo planteado por el Licenciado ADALBERTO ENRIQUE A. S., en cuanto a que el señor Juez a quo, hizo mala interpretación y aplicación errónea de la ley, ya que confundió el derecho de transmisión con el derecho de representación, aplicando erróneamente una disposición legal que no se relaciona con el derecho de representación que le asiste a sus representados; tal aseveración es cierta, ya que, para tener derecho a aceptar la herencia por representación, en este caso, bastaba como ha quedado demostrado, que los aceptantes existían a la muerte de su representado, cuyo lugar ocuparían en la herencia que hoy pretenden.- El Licenciado Carlos Humberto Urquilla B., en su publicación "Derecho Sucesorio Salvadoreño", primera edición, página 43 y 44, nos ilustra el derecho de representación, con el siguiente ejemplo: "Un ejemplo es útil para aclarar estos conceptos. Supóngase que una persona fallece dejando un hijo y un nieto, cuyo padre ha muerto con anterioridad. Hijo y nieto, son descendientes, pero de distinto grado, y la regla es que los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto. El hijo excluiría al nieto. No podría el nieto suceder al abuelo a través de su padre porque este falleció antes y era, por lo mismo, incapaz de suceder ( Art. 963 Inc. 1). Para que el nieto suceda es menester acercarlo al abuelo, que ocupe el lugar de su padre vacante por la muerte de éste, así podría compartir la herencia con su tío. Tal es el derecho de representación.-" (las negrillas son nuestras) Por su parte Manuel Somarriva Undurraga, en su publicación "Curso de Derecho Civil. Derecho Sucesorio", Pag. 114, con respecto al derecho de representación, cuando la condición es que debe faltar el representado, sostiene: "...El más frecuente en que se entiende faltar el representado se presenta cuando éste ha fallecido con anterioridad al causante. En doctrina nadie discute que en tal evento opera la representación; pero, en cambio, no hay acuerdo sobre si puede representar a una persona viva.-" En la publicación, "Nociones de Derecho Hereditario" de Roberto Romero Carrillo, Tercera Edición, Pag. 117; con respecto a la representación, sostiene: "... En el derecho de representación la delación no se verifica en los casos de premuerte e incapacidad del asignatario;
7 y se verifica cuando se trata de repudiación e indignidad. Pero en todos estos casos hay lugar a la representación; ellos quedan comprendidos en la frase "no quisiese o no pudiese suceder", contenida en el inciso segundo del artículo 984 C., que da el concepto de la representación.-" De esta forma se colige, que la resolución venida en apelación deberá confirmarse pero por las razones de esta Cámara.- POR TANTO: Con fundamente en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 2 Cn., y 515 CPCM, ESTA CÁMARA RESUELVE: a) Confirmase la resolución apelada de que se ha hecho mérito; b) Presentando la Certificación de la Partida de Nacimiento de la señora ANA DOLORES N. DE D., deberá accederse a lo pedido por los señores [ ] y c) No hay especial condenación en costas para la parte apelante.- Devuélvase la pieza principal al juzgado de origen con certificación de lo resuelto.- HAGASE SABER.- PONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.
14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de
14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y
Más detalles6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n
Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de
Más detallesALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Javier Ignacio Camargo Nassar. 1 1 El Código Civil del Estado de Chihuahua define el Derecho de Acrecer como
Más detallesLa Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de
La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador
Más detallesLección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia
Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia Jurídica. Área de Derecho Civil. FILIACIÓN: CONCEPTO Y
Más detalles92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de
92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número
Más detallesDCA-90-DQCM-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de cinco de
DCA-90-DQCM-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de cinco de junio de dos mil doce. Siendo este el lugar, día y
Más detalles70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve
70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce. El presente recurso de
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detalles56-97 VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
56-97 CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete. El presente Recurso de Apelación ha sido
Más detallesDEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL
EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUANDO NO EXISTAN PARIENTES DE LOS CALIFICADOS POR EL ART. 568 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA RECIBIR LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES
Más detalles253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia
253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil
Más detalles22-A-2012 CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
22-A-2012 CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
256-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:
Más detallesLECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA
LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA 1. La sucesión intestada. Concepto, fundamento y casos en que procede 2. Orden de suceder en la sucesión intestada 3. La sucesión contractual CONCEPTO: sucesión
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario
Más detallesAPE-17-8-CPCM-2012 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de Septiembre de dos mil
APE-17-8-CPCM-2012 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de Septiembre de dos mil doce.- Vistos en Apelación la sentencia definitiva dictada
Más detallesIMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA Distribución de materias: 1. Hijos. 2. Esposa. 3. Madre. 4. Padre. 5. Hermanos. 6. Nietos. 7. Cuantía de la deducción. 8. Prueba. 9. Varios. 1. Hijos Deducción
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesHECHOS SUCESIÓN INTESTADA. Señor JUEZ CIVIL DE MADRID.-REPARTO- E. S. D. REF: SUCESIÓN INTESTADA DE CUJOS: PUPO MANJARREZ HASTA MORIR
SUCESIÓN INTESTADA Señor JUEZ CIVIL DE MADRID.-REPARTO- E. S. D. REF: SUCESIÓN INTESTADA DE CUJOS: PUPO MANJARREZ HASTA MORIR Respetado Señor Juez(a):.,, mayor de edad, domiciliado y residente en esta
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 205-08 QUE CONOCE DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE URGENTE INTERVENCION ANTE LANZAMIENTO POR CLARO-CODETEL DE SERVICIO TV POR
Más detalleswww.civil-mercantil.com
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013
ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detalles143-11-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil once.
143-11-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesCAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:
26-3CM-13-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador a las doce horas del nueve de julio de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el
Más detalles(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>
LEY 5 DE 1975 (enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975 Por la cual se modifica el Título XIII del Libro
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
167-A-2011 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesFILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.
LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesNº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona
Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesINTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesSALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su
Más detallesEN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO. AUDIENCIA ESPECIAL,
105-DS-11 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO. San Salvador, a las diez horas de doce de julio de dos mil once. Siendo este el lugar, día y hora señalados,
Más detalles2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012.
1ºT#07/101012.- CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.- 1) Este recurso de apelación,
Más detallesAntecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.
Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía
Más detallesAUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.
En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesTorreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.
En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.
1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía
Más detallesExpte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.
Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesUNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA PROCEDIMIENTO DE LA SUCESION INTESTADA ANTE NOTARIO SALVADOREÑO COMO ALTERNATIVA A LAS DILIGENCIAS JUDICIALES PRESENTADO POR: LORENA
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II. Contextualización Cuál es la diferencia entre la sucesión legítima y la sucesión mixta? En el derecho mexicano, la ley
Más detallesProblemas fáciles y problemas difíciles. Cuando a los niños les planteamos problemas de suma y resta, Laura dejó sin resolver el siguiente problema:
Problemas fáciles y problemas difíciles Alicia Avila Profesora investigadora de la Universidad Pedagógica Nacional Cuando a los niños les planteamos problemas de suma y resta, Laura dejó sin resolver el
Más detallesQué es la Declaratoria de herederos?
Qué es la Declaratoria de herederos? Esta cartilla fue elaborada por el Equipo de Derecho de CECOPAL Diseño Gráfico: Sebastián Chautemps Ilustraciones: Nombre Aquí va el Logo de CECOPAL y KZE/MISEREOR
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesCongreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015.
Panel: Ley de Inclusión, reglamentación y Colegios Católicos Andrés Palma 1 Hola, muy buenas tardes, muchas gracias a la Conferencia Episcopal, a FIDE, a la Universidad Católica por la invitación para
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesLEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN
LEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN NOTAS A CERCA DE LA LEY 7/2015 DE 30 DE JUNIO DE RELACIONES FAMILIARES, EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES, APROBADA POR EL PARLAMENTO
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
TRÁMITE DE RESIDENCIA TEMPORAL, CON AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS y TÉCNICOS. TODA NACIONALIDAD. (1ª vez) INDICACIONES GENERALES: Para evitar retrasos innecesarios e inconvenientes, lea detenidamente
Más detallesINSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE
Más detallesAUTOS, VISTOS en Audiencia Pública, con el escrito del veintiséis de noviembre del presente año y CONSIDERANDO:
EXPEDIENTE N : 646-2009 MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES (AUTO) RELATOR : JIMMY CORONADO BALLADARES DEMANDADO : ATKINS RAMÍREZ CARMEN ELENA DEMANDANTE : ATKINS RAMÍREZ GUILLERMO ARTURO RESOLUCIÓN
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra
Más detallesArbitraje 6/95 HECHOS
Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesInterponen la alzada, por considerar que en la sentencia ha existido ausencia de fundamentación, lo que interpretan como una violación de ley por
6-A-2014. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto por las
Más detallesCIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.
CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. Yo, de nacionalidad, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-, nacida en,
Más detallesTERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :
Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?
PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho
Más detallesINC 5-2012-JC-1 CÁMARA DE TRÁNSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO;
INC 5-2012-JC-1 CÁMARA DE TRÁNSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día siete de febrero de dos mil doce. Se da por recibido, en la Secretaria
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesI. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se
159-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil doce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto
Más detalles- - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - -
. EXPEDIENTE NUM. 871/2010 PETICIÓN DE HERENCIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - - - - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de los autos del
Más detalles356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.
356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Menor
Más detallesEl cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.
Artículo 9 1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión
Más detallesCORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.
CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 10 de Diciembre de 2.015 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA
Más detallesREGISTRO CIVIL MANUAL DE USUARIO
REGISTRO CIVIL MANUAL DE USUARIO TOMO VI MODULO DE ANOTACIONES TABLA DE CONTENIDO 1. Módulo de Anotaciones...1 1.1 Metodología...1 1.2 Libro de Anotaciones...2 1.2.1 Apertura del Libro de Anotaciones...2
Más detallesINC-APEL-19-3-2013 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de
INC-APEL-19-3-2013 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil trece.- VISTOS en apelación la sentencia
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
JUZGADO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Más detallesCONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER
Más detallesf 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express
Caso N. 1967-13-EP Juez ponente: Patricio Pazmiflo Freiré CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 28 de abril de 2014, las 17:58.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 27 de abril de 1978. Al margen un sello con el Escudo
Más detallesPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,
Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez
Más detallesF.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En
Más detallesHERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA
HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA 2014/09/22 HERENCIA: Llamaremos herencia al conjunto de bienes que una persona deja al morir y los trámites que hay que llevar a cabo para
Más detallesAP-9-1-CPCM-11. CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil once.
AP-9-1-CPCM-11. CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil once. El presente recurso de apelación se ha interpuesto
Más detallesCAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta
Más detallesCentro Universitario de Baja California. Maestría en derecho civil, mercantil y familiar
Centro Universitario de Baja California Maestría en derecho civil, mercantil y familiar INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 358 DE CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Amparo en materia civil, mercantil
Más detallesASPECTOS FUNDAMENTALES SOBRE ESCOLARIZACiÓN QUE PUEDEN SER DE INTERÉS PARA LOS SOLICITANTES DE PUESTO ESCOLAR
ASPECTOS FUNDAMENTALES SOBRE ESCOLARIZACiÓN QUE PUEDEN SER DE INTERÉS PARA LOS SOLICITANTES DE PUESTO ESCOLAR 1. NORMATIVA Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y procedimiento
Más detalles