ESTATUTOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ENTRERRIOS LTDA. CAPÍTULO I NATURALEZA - RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - RADIO DE ACCIÓN - DURACIÓN

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1 ESTATUTOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ENTRERRIOS LTDA. CAPÍTULO I NATURALEZA - RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - RADIO DE ACCIÓN - DURACIÓN ARTICULO 1. NATURALEZA Y RAZON SOCIAL La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entrerríos Ltda., reconocida mediante resolución N 866 de noviembre 3 de 1969, es una persona jurídica de derecho privado del sector solidario, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, con fines de interés social, con un número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la doctrina del Cooperativismo, la legislación Colombiana y los presentes estatutos. La Entidad adopta la sigla Coopecrédito Entrerríos y para todos los efectos legales podrá utilizar indistintamente la razón social o la sigla. ARTICULO 2. DOMICILIO PRINCIPAL Y RADIO DE ACCION El domicilio principal de Coopecrédito es el Municipio de Entrerríos, Departamento de Antioquia, República de Colombia y El radio de acción comprenderá todo el territorio nacional, pudiendo establecer dentro del mismo sucursales o agencias, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las oportunidades del mercado y las necesidades de los asociados. ARTÍCULO 3. DURACIÓN La duración de la Cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo en la forma y términos previstos en la ley y el presente estatuto. CAPÍTULO II DEL ACUERDO COOPERATIVO, PRINCIPIOS, VALORES, ACTIVIDADES E INVERSIONES. ARTICULO 4.ACUERDO COOPERATIVO El Acuerdo Cooperativo suscrito por los asociados, tiene como objetivo general contribuir al desarrollo social, económico y cultural de los asociados y sus familias, actuando con base en el esfuerzo propio, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua, aplicando los principios universales del cooperativismo y de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS. La Cooperativa fomentará los principios y valores universales del cooperativismo y regulará sus actividades de conformidad con los mismos, a saber:

2 a. Adhesión voluntaria y abierta. b. Gestión democrática por parte de los asociados. c. Participación económica de los asociados. d. Autonomía e independencia. e. Educación, capacitación e información. f. Cooperación entre Cooperativas. g. Interés por la comunidad. PARAGRAFO: La cooperativa se regirá por el código del buen gobierno corporativo. ARTICULO 6.ACTIVIDADES: Para el cumplimiento del objeto indicado, la Cooperativa puede desarrollar las siguientes actividades: 1. AHORRO Y CREDITO: Su objetivo es canalizar el ahorro de los asociados para satisfacer sus necesidades de crédito, por lo tanto podrá: a. Recibir y mantener depósitos de ahorro de sus asociados en las modalidades de ahorro a la vista, a término y contractual de acuerdo con los reglamentos que para el efecto apruebe el Consejo de Administración. b. Conceder créditos a los asociados preferentemente para financiar actividades productivas, de mejoramiento personal y familiar, o para satisfacer sus necesidades básicas de acuerdo con los Reglamentos que apruebe el Consejo de Administración. c. Movilizar recursos financieros externos para mejorar el servicio de crédito o servir de intermediación de otras entidades crediticias, con miras a facilitar el cumplimiento del objetivo social de La Cooperativa. d. Fomentar la capitalización entre sus asociados con el fin de incrementar el Capital social de La Cooperativa. e. Hacer inversiones solamente en las entidades que autorice la Ley. f. Realizar operaciones de colocación de excedentes de tesorería en entidades debidamente autorizadas para tal efecto. g. Celebrar convenios para la prestación de otros servicios dentro de las disposiciones legales, especialmente con establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes, expedición de tarjeta débito, operaciones vía traslado electrónico de de dinero. Etc. h. Efectuar convenios de recaudo para la prestación de servicios a los asociados por parte de terceros tales como seguros, asistencia médica, odontológica y hospitalaria, servicios públicos, impuestos etc. i. Realizar cualquier tipo de operación que guarde relación con la actividad de ahorro y crédito y que le esté permitida por la Ley. 2. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Su objeto es atender en forma integral las necesidades de salud, previsión, vivienda y capacitación de los asociados y su grupo familiar, por lo tanto podrá:

3 a. Organizar programas de auxilios mutuales y servicios exequiales, para asistir a los asociados y sus familiares en caso de fallecimiento de acuerdo con el reglamento que para el efecto apruebe el Consejo de Administración. b. Contar con seguros que se establezcan por Ley y /o reglamentos para amparar depósitos, aportes y deudas de los asociados. c. Desarrollar programas de capacitación que fomenten la creación de microempresas y famiempresas para los asociados y su grupo familiar. d. Organizar programas de recreación para los asociados y sus familias, eventos culturales y deportivos para los mismos y la comunidad en general. e. Desarrollar a través de convenios, programas de vivienda para sus asociados. Parágrafo 1: para la prestación de los servicios, el Consejo de Administración aprobará los respectivos reglamentos y definirá los presupuestos de funcionamiento de la actividad de ahorro y crédito, como también de los servicios complementarios, mediante estudios realizados, siempre y cuando la situación económica de la Cooperativa lo permita y el resultado garantice la viabilidad del funcionamiento y los beneficios para La Cooperativa y los asociados. Parágrafo 2: para el cumplimiento de su objeto social, actividades y servicios, La Cooperativa podrá adquirir y enajenar muebles o inmuebles, gravarlos y limitar su dominio, dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial, firmar o aceptar títulos valores, abrir cuentas corrientes bancarias y en general realizar toda clase de actividades lícitas y permitidas por la legislación vigente. Todo ello previo estudio y reglamentación del Consejo de Administración. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 7. REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS Podrán ser asociados de la cooperativa: a. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años. b. Las personas jurídicas de derecho público. c. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. d. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociación. PARAGRAFO.1: El ingreso a la Cooperativa lo reglamentará el Consejo de Administración de acuerdo a las disposiciones legales.

4 PARAGRAFO 2: Cuando a un ex asociado se le acepte el reingreso como asociado, éste deberá cancelar como aportes sociales ordinarios, una suma equivalente al valor de los aportes que poseía en el momento de su retiro. ARTICULO 8. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales vigentes y en los estatutos, los siguientes: a. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social acorde con los reglamentos. b. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales. c. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. d. Ejercer el derecho democrático de elegir y ser elegido para los cargos de representación y funciones delegadas e. Fiscalizar la gestión económica, financiera, administrativa y social de la Cooperativa, pudiendo examinar los libros contables y de actas según los reglamentos. f. Presentar por intermedio de la Junta de Vigilancia y por escrito, quejas, reclamos u observaciones en relación con la administración, los servicios o el funcionamiento general de la Cooperativa y recibir las explicaciones, aclaraciones o justificaciones por parte de los órganos de administración. g. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, salvo casos contemplados en la Ley. PARÁGRAFO1: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes teniendo en cuenta la habilidad del asociado PARÁGRAFO 2: El acceso a la información de que tratan los literales e y f del presente artículo será reglamentado por el Consejo de Administración. ARTICULO 9. DEBERES DE LOS ASOCIADOS Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos, los siguientes: a. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad, constancia que el asociado deberá presentar para acceder por primera vez al servicio de crédito, sin perjuicio de la continuidad en la actualización y educación Cooperativa. b. Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia, siempre que éstas se ajusten a la normatividad vigente.

5 c. Comprometerse y comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma, d. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica, financiera y/o el prestigio social de la Cooperativa. e. Pagar los Aportes Sociales y demás obligaciones pecuniarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos. f. Comprobar debidamente el origen de sus ahorros y/o aportes, mediante el diligenciamiento del formulario dispuesto para ello por parte de la entidad. g. Actualizar la información personal y socioeconómica en la cooperativa cuando ésta lo solicite. ARTICULO 10. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por: a. Retiro voluntario. b. Retiro forzoso c. Retiro por Exclusión d. Fallecimiento, si es persona natural; disolución o mandato legal en el caso de las personas jurídicas. ARTICULO 11. RETIRO VOLUNTARIO Cuando un asociado solicite el retiro de la Cooperativa, ésta deberá aceptar dicha solicitud en virtud del derecho fundamental de libre asociación y retiro, sin perjuicio de las acciones disciplinaria que la entidad inicie o haya iniciado en su contra. La fecha de retiro corresponde a la de la solicitud escrita radicada por el asociado en la entidad, y no está sujeta a la fecha en que se reúna el órgano competente para conocimiento del hecho. ARTICULO 12. CAUSALES PARA DENEGAR LA SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO El Consejo de Administración de la Cooperativa no concederá el retiro voluntario del asociado en los siguientes casos: a. Cuando la solicitud de retiro esté originada en confabulación, indisciplina, o tenga estos propósitos. b. Cuando se reduzca el número mínimo de asociados y/o el capital mínimo e irreducible que exige la Ley y los presentes estatutos. ARTICULO 13. RETIRO FORZOSO El retiro forzoso del asociado de la Cooperativa se origina únicamente por interdicción judicial debidamente decretada.

6 PARAGRAFO: El Consejo de Administración de oficio o a petición del asociado, declarará su retiro forzoso cuando se encuentre en las circunstancias señaladas. Para tal efecto, dispondrá de un término no superior a diez (10) días hábiles, siempre y cuando se garantice el debido proceso. ARTICULO 14.MUERTE DEL ASOCIADO La muerte determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso; debidamente certificado con el registro de defunción. La desvinculación se formalizará a través de resolución expedida por la Gerencia. PARÁGRAFO: En caso del retiro por fallecimiento, las aportaciones, y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobarán la condición de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. En caso de presentarse conflicto sobre los derechos del fallecido, la Cooperativa se abstendrá de hacer efectivos tales derechos hasta cuando la justicia ordinaria determine plenamente sobre quienes son los legítimos beneficiarios. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 15. CONDUCTAS QUE AMERITAN PROCESO DISCIPLINARIO Ameritarán la correspondiente investigación y proceso las siguientes conductas, por las cuales se podrá imponer una de las sanciones previamente señalada en los estatutos, según la gravedad de la falta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar así como los motivos determinantes: a. Las infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa y conductas censurables contra la institución que pongan en peligro su prestigio social y estabilidad económica, además por hechos y comentarios públicos que ocasionen pánico económico. b. El ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial. c. El servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros. d. El entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta o los que resultaren como producto de cualquier práctica delictiva o considerada como tal por las Leyes. e. Proceder en forma fraudulenta en provecho de si mismos o de terceros. f. La falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera. g. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa o de los asociados. h. La mora mayor de noventa (90) días calendario en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias (crédito y aportes) con la Cooperativa, sin causa plenamente justificada.

7 i. El negarse, en forma reiterada a prestar sus servicios personales para el logro de los objetivos de la Cooperativa. j. El negarse a recibir capacitación técnica o de gestión empresarial cooperativa o impedir que los demás asociados la reciban. k. El incurrir en comportamientos que afecten el normal desarrollo de las actividades sociales o propias del objeto social de la cooperativa. l. Cualquiera otra razón válida que por su gravedad amerite la sanción a juicio del Consejo de Administración, siempre y cuando se respete el debido proceso. m. Por Violación a la reserva de la Cooperativa. n. Desacato a normas legales, estatutarias, reglamentarias o a las determinaciones de la Asamblea General, del Consejo de Administración, siempre que éstas se hayan adoptado conforme a la Ley, el estatuto y los reglamentos. o. Efectuar actos contrarios a los principios cooperativos o desprestigiar a la entidad sin razón alguna y p. Realizar actos que causen perjuicio moral o económico a la cooperativa. ARTÍCULO 16. ESCALA DE SANCIONES. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados: a. Amonestaciones, que consiste en llamadas de atención escritas. b. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por 12 meses. c. Exclusión. PARÁGRAFO 1: Será el Consejo de Administración el órgano que adelantará la indagación preliminar y el correspondiente proceso, calificará las faltas y determinará la sanción a imponer. PARÁGRAFO 2: La acción disciplinaria derivada de las anteriores conductas tendrá una caducidad de un (1) año a partir del conocimiento de la falta. ARTÍCULO 17.PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES El procedimiento para imponer sanciones será el siguiente:

8 Con base en las informaciones recibidas el Consejo de Administración adelantará una indagación preliminar para determinar si los hechos u omisiones realmente sucedieron y si estos ameritan la apertura del respectivo proceso para lo cual contará con un término improrrogable de diez (10) días hábiles. a. Una vez concluida la indagación preliminar decidirá si ordena el archivo del asunto o si abre el proceso investigativo propiamente dicho y procederá a formular un pliego de cargos al asociado presuntamente responsable y de inmediato informará a la Junta de Vigilancia a fin de que designe de su seno un delegado que haga seguimiento permanente durante todo el proceso. b. El pliego de cargos deberá contener: Identificación clara del investigado, resumen de los hechos, normas supuestamente vulneradas, procedimiento a seguir, cargos, forma de notificación, relación de las pruebas recolectadas y por practicar así como la manifestación del derecho de defensa que tiene el asociado. c. Se notificará inmediatamente por escrito al asociado en forma personal o por correo certificado en la última dirección informada a la Cooperativa. d. Una vez notificado el asociado tendrá diez (10) días hábiles para presentarse ante el Consejo de Administración o sus delegados (con abogado si así lo quisiere) o con otro asociado, para realizar sus descargos y aportar las pruebas pertinentes. Los descargos podrán ser presentados por escrito o verbalmente, caso en el cual se transcribirá su declaración. e. Luego de recibir los descargos del asociado, el Consejo de Administración practicará las pruebas que crea necesarias y las solicitadas por el implicado, cuyo término no podrá exceder los treinta (30) días calendario, prorrogables por diez (10) días más en caso de necesidad demostrada; el auto que las decrete será notificado al asociado o su apoderado, si lo tiene. Una vez cerrada la etapa de practica de las pruebas el asociado o su apoderado podrán, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al cierre, presentar sus alegaciones. Finalmente en la próxima sesión se decidirá si procede o no la aplicación de determinada sanción, argumentos para decidir y la decisión tomada. f. La decisión del Consejo de Administración deberá ser por escrito y deberá contener: Los hechos, las normas vulneradas, evaluación resumida de los descargos, pruebas practicadas, los argumentos que se tuvieron en cuenta como fundamento de la decisión y la decisión misma que podrá ser absolutoria o sancionatoria de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso. Y deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración. g. La decisión del Consejo de Administración será notificada al asociado de inmediato de la forma descrita en el literal c). Contra la decisión tomada por el Consejo de Administración proceden los recursos de reposición ante el mismo Consejo, y en subsidio el de Apelación ante el

9 Tribunal de Apelaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, en una sola intervención. Las apelaciones se concederán en el efecto suspensivo, es decir que la competencia del Consejo de Administración se suspende desde la fecha en que concede el recurso hasta la fecha en que el asunto regresa del Tribunal de Apelaciones y la decisión apelada no surtirá efectos hasta tanto se decida el recurso. El recurso de apelación deberá ser sustentado por escrito por el recurrente dentro del término de diez (10) días hábiles del traslado de la segunda instancia en una sola intervención, es decir que el segundo será subsidiario para el caso en que el primero no le sea resuelto favorablemente y la Asamblea sería segunda instancia únicamente en el evento en que el Tribunal de Apelaciones no esté conformado o se declare impedido o sea recusado conforme a las normas de Procedimiento Civil. Los términos iniciarán al día siguiente de haber firmado y recibido la notificación, o de haber recibido el correo certificado en los términos del literal c. En el evento de que no se le pueda notificar personalmente al asociado o el correo sea devuelto, la decisión de sanción o absolución será fijada por diez (10) días hábiles, en un lugar público y visible de la sede principal de la Cooperativa al cabo de los cuales la decisión quedará ejecutoriada. PARÁGRAFO 1: Las personas que formen parte de organismos directivos, de control o comités especiales elegidos por la Asamblea General, no podrán ser excluidos mientras mantengan tal investidura. Sin embargo podrán ser sancionados con multas o suspensión parcial de sus derechos siempre y cuando la sanción no afecte el ejercicio de las funciones que le confirió la Asamblea al organismo del cual hagan parte. Estos casos serán presentados en la Asamblea siguiente para que se tomen las decisiones pertinentes. PARÁGRAFO 2: En toda actuación surtida en la indagación preliminar y el proceso disciplinario propiamente dicho se respetarán las garantías del derecho de defensa y debido proceso del cooperado Así como la presunción de inocencia. PARÁGRAFO 3: Del proceso de sanción se trasladará informe a la Junta de Vigilancia con el fin que esta pueda ejercer el control social pertinente. ARTÍCULO 18..EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN A partir de la ejecutoria de la resolución de exclusión se suspenderán para el ex asociado sus derechos en la Cooperativa y se mantendrán en vigencia las

10 obligaciones contraídas con la misma, al igual que las garantías otorgadas por éste a su favor. Los asociados excluidos o que se hayan retirado como resultado de un proceso de cobro judicial, haya sido efectivo o no, perderán el derecho a reingresar como asociados de la Cooperativa, en un término no inferior a dos años, a partir de la fecha de exclusión o retiro a criterio del Consejo de Administración. En los archivos de la misma se llevará registro especial de éstos casos con el fin de dar estricto cumplimiento a lo consagrado en este artículo PARAGRAFO: Si una vez vencido el término para rendir descargos, el asociado inculpado no hace uso de dicho derecho, el Consejo de Administración procederá dentro de los 15 días siguientes a proferir la resolución de exclusión a que hubiere lugar CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIO- CAPITAL SOCIAL- FONDOS Y RESERVAS DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES- CUOTAS SOCIETARIAS ARTICULO 19. RÉGIMEN ECONÓMICO El régimen económico es el esquema mediante el cual la administración fija el origen de los ingresos de carácter administrativo y patrimonial, con los cuales se prevé el funcionamiento de la entidad, que se puede confrontar en la contabilidad y estados financieros de la entidad, cuyo ejercicio es anual y con corte a 31 de diciembre de cada año; se presenta en primera instancia para aprobación del Consejo de Administración, para posteriormente remitir a la Asamblea General y a la entidad competente para su respectiva aprobación. ARTICULO 20: PATRIMONIO El patrimonio económico de la Cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales Obligatorios además de los aportes amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial, los excedentes no distribuidos y el superávit por valorizaciones patrimoniales. ARTICULO 21. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES Se consideran aportes sociales individuales ordinarios: a. Los aporte mínimos requeridos fijados por la Asamblea General. b. Los aportes extraordinarios decretados por la asamblea. El saldo mínimo en aportes sociales ordinarios que deba acreditar un asociado, es el equivalente a un SMMLV.

11 Quienes ingresen a la Cooperativa pueden hacerlo con el 10% SMMLV y el resto diferido hasta en 20 cuotas mensuales consecutivas. Los mayores de 14 años y menores de 18 años podrán asociarse con un 10 % del valor total del aporte mínimo hasta cumplir 18 años. A partir de la fecha contara con 20 meses para completar el aporte requerido. PARAGRAFO TRANSITORIO, AMNISTIA: Hasta el 31 de Marzo de 2011, se aceptará reingresos a los ex asociados que en forma voluntaria se hayan retirado antes del 30 de Octubre de 2010 y el valor del aporte será el equivalente a 1 smmlv a la fecha de la actuación, el cual deberá ser pagado una vez sea aprobado el re ingreso. Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deberán ser satisfechos en dinero; quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella; no serán gravados por sus titulares en favor de terceros y serán inembargables Los aportes sociales individuales obligatorios no podrán ser devueltos total o parcialmente mientras el asociado mantenga dicha condición. De igual manera, no podrán ser objeto de utilización parcial o total para abonos a deudas contraídas con la cooperativa. PARÁGRAFO: En caso de aprobarse re adquisición de aportes se realizará en igualdad de condiciones. ARTÍCULO 22. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ORDINARIOS. Los aportes adicionales más los ordinarios cancelados a la fecha de la aprobación de estos estatutos son considerados ordinarios, además de los que a la fecha se encuentren cancelados como voluntarios ARTICULO 23. CAPITAL MINIMO E IRREDUCTIBLE Señálese como capital mínimo e irreducible de la Cooperativa la suma de TRES MIL (3000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. ARTÍCULO 24. LIMITES DE APORTES INDIVIDUALES: Ninguna persona natural o jurídica podrá tener aportes sociales por encima de lo establecido en la ley. ARTICULO 25. CESIÓN DE APORTES Los certificados de aportación se podrán ceder, siempre y cuando sea entre asociados y solo por circunstancias que impliquen la pérdida de dicha condición por parte de quien los cede, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular apruebe el Consejo de Administración.

12 ARTÍCULO 26.CONDICIONES Y TERMINOS EN LA DEVOLUCIÓN DE APORTES. Aceptado el retiro voluntario o forzoso, o confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días calendario para proceder a la devolución de aportes sociales. La Cooperativa se abstendrá de devolver aportes sociales cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los límites de capital social previstos en la Ley, así como de los establecidos en las normas sobre margen de solvencia y la socialización de pérdidas en caso de que estas se estén presentando al momento de su retiro. Este último, de conformidad con las disposiciones que en la materia expida la Superintendencia de Economía Solidaria. ARTICULO 27. AUXILIOS Y DONACIONES Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la Cooperativa, no podrán beneficiar individualmente a los Asociados por considerarse esta como entidad sin ánimo de lucro. En el evento de la liquidación, las sumas de dineros que pudieren existir por éstos conceptos no serán repartidas. ARTICULO 28.FONDOS Y RESERVAS PERMANENTES. Por decisión de la Asamblea General, se podrán crear reservas y fondos con fines determinados, diferentes de aquellos que obliga la Ley; igualmente, la Asamblea General podrá autorizar con cargo al ejercicio anual, incrementos progresivos de las reservas y fondos que hayan sido creados. Los fondos y reservas creados por la ley y los establecidos por la Cooperativa, no podrán ser repartidos entre los asociados, ni se podrán destinar a fines diferentes para los cuales fueron creados. El remanente patrimonial no podrá ser repartido en el evento de liquidación. ARTICULO 29. FONDO DE REVALORIZACIÓN DE APORTES Con el fin de mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, la Asamblea General podrá determinar la creación de un fondo de revalorización de aportes, del remanente de los excedentes del ejercicio de cada año. Una vez constituido dicho fondo, que podrá ser todo el remanente de los excedentes o una parte del mismo, la Asamblea General podrá aprobar la revalorización o capitalización en cabeza de cada uno de los asociados, máximo hasta el IPC. (Índice de precios al consumidor) del año inmediatamente anterior, con cargo al fondo de revalorización de aportes. El sobrante o saldo que quedare en la cuenta fondo para revalorización de aportes una vez aplicada la revalorización aprobada por la Asamblea General, hará parte para el fortalecimiento patrimonial y servirá para futuras capitalizaciones o revalorizaciones en años siguientes. ARTÍCULO 30.FONDO DE AMORTIZACIÓN DE APORTES

13 La amortización parcial o total de los aportes de los asociados solo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la asamblea las condiciones económicas de la cooperativa hayan alcanzado un grado de desarrollo Que permitan realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de la entidad. En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberán hacerse en la forma y términos que dispongan el estatuto y reglamento que sobre el particular apruebe el Consejo de Administración y en igualdad de condiciones para todos los asociados. ARTÍCULO 31. FONDOS SOCIALES Los fondos sociales del pasivo corresponden al valor de los recursos apropiados de los excedentes del ejercicio económico, por decisión de la Asamblea General, y de resultados de ciertas actividades o programas especiales y por aportación directa de los asociados. Estos fondos, son de carácter agotable mediante destinación específica y deberán estar previamente reglamentados por la entidad. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos. Los fondos creados por voluntad de la Asamblea General con fines específicos, podrán incrementarse con cargo al presupuesto de la entidad y cambiarse su destinación, previa aprobación del órgano que los creó. ARTICULO 32. FONDO DE EDUCACIÓN El fondo de educación tendrá como objetivo dotar a la Cooperativa de medios económicos para dirigir y orientar sus actividades de educación: a. A los asociados y empleados, en torno a los principios, métodos y características del sector solidario. b. A los administradores y empleados en la actividad económica que constituya el objeto social y demás capacitación necesaria para la debida administración. c. A potenciales asociados y público en general, para fines de promoción, El Consejo de Administración reglamentará lo pertinente al manejo del Fondo de Educación, de conformidad con las normas que regulen sobre el particular. ARTICULO 33. FONDO DE SOLIDARIDAD El fondo de solidaridad tendrá por objeto facilitar recursos económicos a la Cooperativa que le permitan atender necesidades de calamidad, previsión y asistencia social del personal vinculado a la misma y su núcleo familiar. De igual manera, en eventos calamitosos grupales o públicos y demás situaciones y actividades autorizadas según las normas que regulen sobre el particular. El Consejo de Administración reglamentará lo pertinente al manejo del Fondo de Solidaridad, reglamento que deberá contener entre otros aspectos los siguientes: recursos con los que se constituirá y mantendrá, requisitos para su utilización,

14 órgano encargado de coordinar las actividades en materia de solidaridad y de aprobar los pagos que puedan ser sufragados con cargo a dicho fondo. ARTÍCULO 34.EJERCICIO ECONOMICO El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se hará corte de cuentas y se elaborarán los estados financieros básicos así: a. Balance General. b. Estado de Resultados c. Estado de Cambios en el Patrimonio d. Estado de cambios en la Situación Financiera e. Estado de Flujos de Efectivo. Los anteriores estados acompañados de las notas respectivas, con el lleno de las formalidades que establece la autoridad competente, serán estudiados por el Consejo de Administración, órgano que en primera instancia deberá aprobarlos y posteriormente serán sometidos a la Asamblea General para su análisis y aprobación o improbación final. ARTICULO 35.DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: a. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para incrementar la reserva de protección de aportes sociales. b. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación. c. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad. d. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General, en la siguiente forma: Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real. Destinándolo a servicios comunes, seguridad social u otros servicios de carácter general que ésta determine. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios de la Cooperativa. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados. ARTICULO 36.COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y RESTAURACIÓN DE LA RESERVA PROTECCIÓN DE APORTES. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Así mismo, Cuando la reserva de protección de los aportes se hubiere empleado para compensar pérdidas, ésta se re establecerá al nivel que tenía antes de su utilización.

15 CAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE SUS ASOCIADOS ARTICULO 37. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de ella dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad de su patrimonio social. ARTICULO 38. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS La responsabilidad de los asociados, para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportaciones de capital, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión, de conformidad con los estatutos y las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA ARTICULO 39. ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente. La Cooperativa contará con una Junta de Vigilancia, un Revisor Fiscal y estará sometida a la inspección y vigilancia del Estado. ARTICULO 40. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS La Asamblea General será la suprema autoridad de la Cooperativa. Sus decisiones serán obligatorias para la totalidad de los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles o los delegados elegidos por éstos, la cual se debe reunir en el domicilio principal de la Entidad. PARÁGRAFO 1: Son hábiles los asociados inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa. El Consejo de Administración o el órgano que convoque determinarán en el mismo acto administrativo de convocatoria la fecha de corte para establecer la habilidad, el término o fecha límite para habilitarse, así como los eventos que causarán inhabilidad.

16 PARÁGRAFO 2: En principio, teniendo en cuenta las dificultades que representa celebrar la Asamblea de Asociados, en razón al número de éstos, a lo oneroso y poco funcional que sería su realización, la Asamblea General será de Delegados. No obstante, si por alguna razón no es posible celebrar la Asamblea con delegados, entonces se convocará a Asamblea General de Asociados. ARTICULO 41. ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se reunirán periódicamente una vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes al corte del ejercicio económico y las segundas podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Extraordinarias solamente tratarán los asuntos para los cuales hayan sido convocados y los que se deriven de éstos. ARTICULO 42.CONVOCATORIA A ASAMBLEA La Asamblea será convocada ordinariamente por el Consejo de Administración para fecha, hora y lugar determinados con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario. La convocatoria, se dará a conocer a todos los asociados mediante fijación de la misma en sitios visibles de su habitual concurrencia y por otros medios que de acuerdo con las circunstancias se estimen adecuados. Cuando el Consejo de Administración no realice la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo previsto o desatienda la petición de convocar a Asamblea Extraordinaria, lo hará la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles. La convocatoria a las Asambleas Extraordinarias, será hecha de oficio por el Consejo de Administración, o a petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Toda convocatoria, para su validez debe contemplar el objeto de la Asamblea, hora y lugar de reunión, fecha, orden del día y temas a tratar. ARTICULO 43. PUBLICACION DE LA LISTA DE INHABILES Para la celebración de la Asamblea General, la Junta de Vigilancia deberá verificar el listado que la gerencia le presente de asociados o delegados, según el caso, hábiles e inhábiles. La gerencia publicará las listas de estos para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las oficinas de la Cooperativa en un lugar visible por un término no inferior a 10 días calendario anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. Dicha lista deberá ser suscrita por los miembros del citado órgano y en ella se dejará constancia de la fecha de publicación. Si algún miembro del referido órgano de vigilancia no está de acuerdo con el listado de asociados

17 hábiles o inhábiles, deberá dejar constancia en tal sentido con las observaciones que tenga sobre el particular. ARTICULO 44. QUORUM La asistencia de la mitad de los delegados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria para la iniciación de la asamblea no se hubiere integrado este quórum, esta tendrá que ser convocada nuevamente, en los términos establecidos por los estatutos. En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo para deliberar y decidir lo constituye el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo legal dispuesto en este estatuto. En el evento que la Asamblea General sea de asociados la asistencia de la mitad de los convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir una Cooperativa. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de algunos o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. ARTICULO 45: MAYORIAS Por regla general, las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Para la reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. ARTICULO 46.DIGNATARIOS Para la conformación de la Mesa Directiva, la Asamblea elegirá entre los Delegados presentes el Presidente y Vicepresidente. Como Secretario actuará el mismo del Consejo de Administración o en su defecto quien nombre la Asamblea. ARTÍCULO 47. ACTA DE ASAMBLEA De lo actuado en la Asamblea se dejará constancia en un libro de actas. El acta será firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea y la Comisión Verificadora de la misma. El acta de la reunión deberá contener, como mínimo, la siguiente información: número de acta; tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria); fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano que convocó de acuerdo con los estatutos; número de delegados o asociados convocados (según el caso) y número de delegados o

18 asociados asistentes; constancia del quórum deliberatorio; orden del día; asuntos tratados; nombramientos efectuados bajo el sistema de elección establecido en los estatutos; decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de la clausura, entre otros. Cuando en la asamblea se º una reforma estatutaria o se elijan miembros de los órganos de administración y vigilancia, es preciso dejar constancia en el acta sobre el número de delegados o asociados presentes en el momento de someter a aprobación la reforma estatutaria o en el momento de la elección; número de votos obtenidos por la lista o candidato (dependiendo del sistema de elección); número de cargos a proveer, discriminando si se trató de suplentes o principales por cada órgano y periodo para el cual correspondió la elección. ARTÍCULO 48.DELEGACIÓN DEL VOTO Las personas convocadas no podrán delegar su representación en ningún caso ni para ningún efecto. Las personas jurídicas actuarán por intermedio de su representante legal o quien él designe. ARTÍCULO 49. ASISTENCIA DE NO DELEGADOS Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, así como el Gerente y empleados que no hayan sido elegidos Delegados, tendrán derecho a asistir a la Asamblea y a participar en los procesos que se generen sobre asuntos atinentes a sus funciones o a la gestión realizada, pero no podrán ejercer el derecho al voto. ARTÍCULO 50. COMISIONES ESPECIALES El Presidente de la Asamblea elegirá tres delegados o asociados, según el caso, para conformar la Comisión de Verificación y Aprobación del Acta de Asamblea. De igual manera, el Presidente de la Asamblea designará los Delegados o asociados (según el caso) que conformarán la Comisión de Elecciones y escrutinios y la Comisión de Proposiciones. Cada Comisión será conformada por tres (3) Delegados. ARTÍCULO 51. PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES. Las proposiciones y recomendaciones se deberán presentar por escrito a la Comisión de Proposiciones y ésta las pasará a la Presidencia en el orden en que fueren presentadas, para luego someterlas a consideración de la Asamblea. Las propuestas que requieran de un análisis previo para determinar su viabilidad, pasarán a conocimiento del Consejo de Administración a fin de darle dicho tratamiento y adoptar una determinación si está dentro de la órbita de su competencia; en su defecto, en la siguiente Asamblea se informará a la misma el resultado del estudio de la propuesta con el propósito que ésta decida lo pertinente.

19 ARTÍCULO 52. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA En el evento que se requiera suspender la Asamblea, ello no podrá ser por un lapso superior a tres (3) días hábiles, toda vez que un término mayor al indicado dará lugar a que las decisiones que se adopten, sean ineficaces de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 190 y 430 del Código de Comercio, según remisión del artículo 158 de la Ley 79 de ARTICULO 53. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General tendrá las siguientes funciones: a. Aprobar el orden del día para la Asamblea. b. Aprobar su propio reglamento interno c. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social. d. Reformar los estatutos. e. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia f. Aprobar o improbar los estados financieros de cada ejercicio. g. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y los presentes Estatutos. h. Fijar aportes extraordinarios. i. Elegir o remover los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia el Tribunal de Apelaciones j. Elegir el Revisor Fiscal principal y su suplente y fijar su remuneración. k. Resolver sobre la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación de la Cooperativa. l. Dirimir los conflictos que surjan entre el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, el revisor fiscal y/o tribunal de apelaciones. m. Sancionar a los miembros de los órganos de administración, vigilancia y control elegidos por ella misma, con relación a sus funciones. n. Aprobar o improbar la apertura de sucursales y agencias de acuerdo al estudio de factibilidad o. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los estatutos, la Ley y Reglamentos de la Cooperativa, le correspondan y que no estén asignadas a otros organismos. ARTICULO 54. PERIODO DE LOS DELEGADOS Los delegados serán elegidos por los mismos asociados para un período institucional de dos (2) años. Una vez elegido el delegado, su participación en las Asambleas que se realicen durante el período para el cual fue elegido, estará condicionada a que se encuentre hábil para cada evento,

20 ARTICULO 55. PERDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO. La calidad de delegado se perderá por las mismas causales de suspensión de derechos o pérdida de la condición de asociado. El Consejo de Administración reglamentará y declarará vacante el cargo del delegado, mediante resolución motivada. ARTICULO 56. REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE DELEGADOS. El Consejo de Administración reglamentará la elección de delegados a la Asamblea General. El proceso de votación para la elección de delegados se realizará únicamente en domicilio principal de la Cooperativa y por internet. ARTICULO 57. NÚMERO DE DELEGADOS El número de delegados para la asamblea será 1 por cada veinte (20) asociados hábiles, nunca inferior a cincuenta (50) PARÁGRAFO 1: En caso de empate en la elección de delegados el comité de escrutinios en presencia de la Junta de Vigilancia, depositará los nombres de dichos asociados en una urna de la cual se extraerán al azar los faltantes para cubrir las vacantes. PARÁGRAFO 2: No habrá delegados suplentes. ARTICULO 58. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONFORMACIÓN El Consejo de Administración será el órgano administrativo permanente de la Cooperativa y estará subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Dicho organismo estará conformado por nueve (9) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos así: Tres (3) miembros principales para períodos de tres (3) años, tres (3) para dos (2) años, y tres (3) para un (1) año; los suplentes numéricos para un (1) año PARÁGRAFO 1: Se entiende como periodo institucional el tiempo para el cual fue elegido, independiente de quien lo desempeñe. PARÁGRAFO 2: Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos por la Asamblea General. ARTICULO 59. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocatoria que hará el presidente indicando fecha, hora lugar y agenda de la reunión. De manera extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesario por citación de su presidente, del Gerente, de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal. De todas sus actuaciones dejará constancia escrita en acta firmada por el presidente y el secretario, en libro debidamente registrado ante la

21 autoridad competente. Una vez aprobadas y firmadas las actas, serán prueba suficiente de los hechos que en ella consten. Los suplentes numéricos del Consejo de Administración, los miembros principales y suplentes de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y el Gerente podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración por derecho propio y tendrán voz pero no voto. PARÁGRAFO: Se entiende que los miembros suplentes del Consejo de Administración, tienen voz y voto en las reuniones en que actúen como principales. ARTICULO 60. QUORUM Y MAYORIAS Constituirá quórum mínimo para deliberar y tomar decisiones, la asistencia a la reunión de Consejo de cinco (5) miembros de dicho organismo. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría absoluta de los votos. ARTICULO 61. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones y/o atribuciones: a. Designar entre sus miembros principales los cargos de Presidente y Vicepresidente, así mismo nombrar secretario(a) del consejo. b. Aprobar su propio Reglamento. c. Nombrar y remover libremente al Gerente principal y al suplente de acuerdo con las condiciones señaladas por la legislación cooperativa, por los estatutos, por los reglamentos internos y por las normas laborales. d. Crear los Comités Especiales que se requieran para el desarrollo de actividades especificas de la Cooperativa, designar sus integrantes y asignar las funciones que les corresponden, para lo cual proferirá los respectivos reglamentos y apropiarán los recursos necesarios para su funcionamiento según la órbita de su competencia. e. Aprobar los reglamentos necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad. f. Adelantar por sí o por intermedio de una comisión de su seno los procesos a que hace referencia el capítulo IV de los estatutos y decidir sobre las sanciones a los asociados. g. Decidir sobre sanciones de asociados. h. Determinar el monto y naturaleza de las fianzas que deben prestar el Gerente y los empleados que manejen fondos e inventarios con sujeción a la normatividad que regule sobre el particular. i. Autorizar al Gerente para celebrar contratos o para realizar operaciones dentro del giro normal de la institución que superen el equivalente en pesos a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente autorizar la adquisición de activos fijos o inversiones de riesgo que superen el equivalente en pesos a veinte salarios mínimos legales mensuales

22 vigentes, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular profiera el Consejo de Administración. j. Aprobar la planta de personal y el nivel de asignaciones de los cargos, lo mismo que prestaciones extralegales. k. Presentar anualmente a la Asamblea General las Memorias que contengan los estados financieros y el informe de la gestión económica y social. l. Convocar la Asamblea General m. Transigir cualquier litigio que tenga la entidad o someterlo al procedimiento señalado en los presentes estatutos. n. Reglamentar la forma como los asociados puedan hacer uso del derecho a la fiscalización de la Cooperativa y en general todas las demás que le correspondan como administrador superior de los negocios sociales, y que no estén asignadas a otros organismos. o. Recomendar a la Asamblea la distribución de Excedentes. p. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de créditos que por Ley le correspondan al Consejo de Administración y aquellas otras que se establezcan en los reglamentos respectivos. q. Recibir los informes que le presenten el Gerente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y los Comités Especiales, y adoptar las decisiones que se deriven de ellos. r. Aprobar el ingreso o el retiro de la Cooperativa de entidades de segundo grado, de otras cooperativas o de organismos auxiliares del cooperativismo. s. Aprobar el presupuesto general de la entidad y el de los Fondos Sociales. t. Aprobar por acta el ingreso y reingreso de asociados, y conocer los retiros de los asociados. u. Las demás que le correspondan como organismo permanente de administración de la Cooperativa. ARTICULO 62. GERENTE Y GERENTE SUPLENTE El Gerente será el Representante Legal de la Cooperativa, el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, sus funciones serán precisadas en el estatuto y será elegido por el Consejo de Administración. El Gerente tendrá un suplente designado por el Consejo de Administración para reemplazar al principal en sus ausencias temporales, el cual podrá ser uno de los funcionarios de la Cooperativa. El suplente del Gerente deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el titular. Parágrafo. El nombramiento del Gerente Suplente deberá ser inscrito ante la Cámara de Comercio correspondiente e igualmente estará obligado a posesionarse previamente ante la Superintendencia de Economía Solidaria ARTÍCULO 63. REQUISITOS

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