MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INDIGENA
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- Eugenia Castilla Sandoval
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1 Autorizado por: H. Junta de Gobierno de los SEPEN Sesión XLV de fecha 10 de Junio del 2005 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INDIGENA
2 Í N D I C E INTRODUCCIÓN... 3 I. OBJETIVO DEL MANUAL...4 II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS... 5 III. MARCO LEGAL... 8 IV. DIAGRAMA DE ORGANIZACIÓN... 9 V. OBJETIVO DEL DEPARTAMENTO VI. FUNCIONES JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INDÍGENA SUBJEFATURA DE PROYECTOS ACADÉMICOS SUBJEFATURA ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN DE ZONAS DE SUPERVISIÓN Página 2 de 18
3 INTRODUCCIÓN El presente manual actualiza la estructura administrativa del departamento de educación indígena, considerando los objetivos y las funciones de los órganos que en el intervienen. A través de la actualización de la función institucional que propone este documento; se pretende coadyuvar en la mejora del servicio educativo que se ofrece a los indígenas. El contar con una organización adecuada para atender el ámbito de competencia del departamento de manera formal, así como aprovechar eficientemente los recursos asignados; constituye la razón de la elaboración de este manual de organización como documento administrativo. Este documento servirá como asistente de la jefatura del departamento para deslindar, los diferentes ámbitos de competencia de las áreas distintas que lo integran. La estrategia para el diseño de este manual, ha sido el trabajo conjunto entre el departamento de educación indígena y la unidad de desarrollo organizacional, permitiendo con ello lograr un documento práctico que cubre las expectativas del usuario. Página 3 de 18
4 I. OBJETIVO DEL MANUAL Definir la estructura administrativa y las funciones de los órganos administrativos del departamento de educación indígena, para operativizar formalmente los ámbitos de competencia, e incrementar su eficiencia. Página 4 de 18
5 II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS En el lapso de 1969 a 1970, por la necesidad de atender a la población indígena en el aspecto educativo y desarrollo en general, se crea una sección de educación indígena en el Instituto Nacional Indigenista (INI) en el estado. Se contrataron jóvenes con estudios mínimos de primaria, mismos que se capacitaron en diversas actividades productivas, fungiendo como promotores Agropecuarios. El cultivo de hortalizas, de árboles frutales, así como el cuidado de ganado vacuno, porcino, caprino; la apicultura, la crianza de aves, y conejos entre otras actividades; fueron puestas en práctica por estos jóvenes en las comunidades donde se desempeñaban con nombramiento de docentes rurales. Por desición oficial en el periodo comprendido de 1973 a 1977, la sección de educación se separa del INI, pasando a ser Educación Extraescolar en el medio Indígena. Posteriormente se consolida como subsistema de Educación Indígena, en el que se formaliza la docencia al denominar como promotores culturales bilingües a sus representantes. El ser hablante de una lengua indígena fue requisito indispensable para ingresar a dicho subsistema, puesto que los niños a atender, formaban parte de alguna etnia cora, huichol, tepehuana o mexicanera. Para ejercer en este ámbito se necesitaba ser de la región donde prestaría sus servicios y comprometerse a continuar estudiando para perfeccionar su preparación y mejorar su práctica. Este subsistema se extendió en todo el país y particularmente en Nayarit, en esta etapa se elaboraron materiales escritos en lengua indígena cora por el mismo Instituto, los cuales nunca llegaron aplicarse por falta de capacitación adecuada a los promotores bilingües. El 22 de marzo, de 1978, se público el acuerdo por el que se establecen las delegaciones generales de la Secretaria de Educación Pública en cada uno de los Estados de la República, toda vez que esta Secretaria, consideró que para eficientar sus labores, aprovechar al máximo los recursos disponibles y acelerar el proceso educativo en cada entidad, era necesario adecuar la estructura educativa. En el Artículo sexto, Fracción V, en relación a las funciones que en materia de administración se otorgaron al Delegado General, se observa entre otras la de tramitar, acordar y resolver, conjuntamente con las autoridades responsables de la Secretaría, conforme a las normas establecidas y el presupuesto autorizado, lo relativo a recursos humanos, materiales y financieros. Página 5 de 18
6 En ésta etapa ya existían aproximadamente 300 maestros indígenas de los grupos cora, huichol, tepehuano y mexicanero; aunque también se habían integrado maestros que no hablaban alguna lengua de las mencionadas, por la necesidad de cubrir la demanda educativa y no encontrar jóvenes con el perfil de preparatoria que para entonces ya se estaba exigiendo. Todo esto generó que pudiesen ingresar jóvenes mestizos y con perfiles diferentes a los requeridos, por ejemplo Ingenieros Agrónomos, quienes tuvieron serias dificultades para la enseñanza por no adaptarse al medio rural en lugares muy apartados, además de una gran dificultad para comunicarse con las niñas y niños indígenas. A partir de 1980, se le consideró Departamento de Educación Indígena, mismo que actualmente en primaria aglomera a 409 trabajadores entre administrativos y docentes; 146 en Educación Preescolar Indígena; y 82 en el nivel de Inicial. En su mayoría cuentan con estudios de Licenciatura en Educación Primaria y Preescolar de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), otros cursan la preparatoria o la Normal superior en distintas Especialidades; y algunos otros han logrado incluso el grado de maestría. El 18 de mayo de 1992, el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, suscriben el Acuerdo Nacional de la Educación Básica, derivándose del mismo el convenio celebrado (en la misma fecha) entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El 6 de junio de 1992, se publicó el Decreto 7510, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Educación Pública del Estado del Estado de Nayarit, así como el modificatorio 7513 publicado el 20 del mismo mes y año, el cual observa en su Artículo noveno Fracción III, que entre las facultades del Director, como órgano de Gobierno, se encuentra la de establecer las unidades técnicas y administrativas del organismo. El 28 de octubre de 1995 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el Reglamento Interior de los S.E.P.E.N., observándose en VII Fracciones del Artículo 21, las atribuciones del departamento de Educación Indígena el cual dependía de la Subdirección General de Educación Básica. Este reglamento fue abrogado por el publicado el 2 de enero de 2002, (actualmente en vigor), que contempla al Departamento de Educación Indígena en la estructura de la Dirección de Educación Básica. Página 6 de 18
7 Finalmente, el 12 de marzo de 2004, la Junta de Gobierno de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, con base en las facultades que le otorgan el Decreto de Creación en los Artículos sexto, Fracción III y quinto transitorio del Reglamento Interior del propio organismo, autoriza el Manual General de Organización de los S.E.P.E.N., el que observa además de las funciones, el objetivo del Departamento de Educación Indígena. Página 7 de 18
8 III. MARCO LEGAL Ley de Educación del Estado de Nayarit; Capítulo I, Artículo 4, Capítulo II, Artículo 9, Fracción I; Capítulo III, Artículo 19 Fracción IV, Artículo 28, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el 13 de julio de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, Título III, Capítulo primero, Artículo 42, Capítulo II, Artículo 52, publicada en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 21 de diciembre de Reglamento Interior de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Capítulo I Artículo 1, Artículo 2 párrafo tercero, Artículo 28 Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 2 de enero del Manual General de Organización de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, fojas 69, 70 y 71 numerales 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, autorizado en sesión ordinaria por la Junta de Gobierno el 12 de marzo de Decreto 7510 de creación del organismo público descentralizado Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, artículo primero y artículo segundo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de junio de Decreto 7513 modificatorio del 7510, Artículo noveno Fracción III, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el 20 de junio de Página 8 de 18
9 IV. DIAGRAMA DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INDÍGENA Marzo de DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INDÍGENA SUBJEFATURA DE PROYECTOS ACADÉMICOS SUBJEFATURA ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN DE ZONAS DE SUPERVISIÓN Página 9 de 18
10 V. OBJETIVO DEL DEPARTAMENTO Organizar, dirigir, supervisar y evaluar la operación y el funcionamiento de los servicios educativos y asistenciales que se otorgan a los educandos de las comunidades indígenas; a efecto de garantizar su ingreso, permanencia y logro de acuerdo con los planes y programas de educación indígena. Página 10 de 18
11 VI. FUNCIONES Página 11 de 18
12 6.1 JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INDÍGENA FUNCIONES 1.- Elaborar y presentar a la dirección de educación básica, el programa operativo anual del departamento. 2.- Difundir en el ámbito de su competencia las normas y lineamientos técnicos para el funcionamiento del servicio educativo. 3.- Controlar el desarrollo de la supervisión académica de los planteles de educación indígena. 4.- Proporcionar orientación técnica al personal para elevar la calidad de su trabajo. 5.- Controlar la aplicación de las normas y los lineamientos técnicos establecidos para el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, la evaluación, acreditación y certificación de estudios en los planteles de educación indígena. 6.- Detectar los problemas generados por la aplicación del plan y los programas de estudio y, en su caso, proponer al director de educación básica las medidas correctivas que procedan, con base en las sugerencias que le presente el personal docente, directivo y de supervisión. 7.- Promover entre el personal de supervisión y el Instituto Nacional Indigenista, el uso de medidas apropiadas para que la comunidad indígena tenga una mayor y constante participación en el desarrollo de la tarea educativa. 8.- Coordinar, con el apoyo del instituto nacional indigenista, el desarrollo de actividades socioculturales destinadas a elevar el nivel cultural de las comunidades indígenas. 9.- Participar, previa autorización de la Dirección de Educación Básica, en la evaluación del proceso educativo en relación a la educación indígena cada vez que sea requerido Captar las necesidades de capacitación y actualización del personal docente bilingüe, directivo y de supervisión y solicitar a la dirección de educación básica la autorización del programa de capacitación. Página 12 de 18
13 11.- Proponer la contratación del personal docente bilingüe y del no docente, de acuerdo con las normas y disposiciones administrativas vigentes Participar en el desarrollo y solución de los trámites que realicen los centros de educación bilingüe, inicial y preescolar, las escuelas de educación primaria bilingüe y los albergues escolares indígenas Mantener vínculos con las representaciones del instituto nacional indigenista en el estado y otros organismos de la Secretaria de Educación Pública o ajenos a esta, para que coadyuven en la prestación de los servicios educativos y asistenciales de los planteles; conforme a los convenios establecidos sobre el particular Presentar al Centro Coordinador Indigenista, propuestas para mejorar el funcionamiento del sistema de suministro de víveres a los albergues indígenas Efectuar reuniones ordinarias y extraordinarias, con los supervisores y jefes de zonas de supervisión en coordinación con los subjefes. Página 13 de 18
14 6.2 SUBJEFATURA DE PROYECTOS ACADÉMICOS FUNCIONES: 1.- Elaborar el programa de actividades de su competencia y proponerlo a la consideración de la jefatura del departamento para la autorización, en su caso. 2.- Adecuar los proyectos técnicos de apoyo al plan y los programas de estudio que envíe la Dirección General de Educación Indígena México, de acuerdo con las necesidades educativas de la entidad, las zonas escolares y los planteles de educación indígena. 3.- Preparar, en coordinación con la Subjefatura Administrativa, los programas de capacitación y orientación técnica destinados al personal de supervisión, directivo y docente bilingüe, y presentarlo a la jefatura de educación indígena para su validación. 4.- Controlar, en coordinación con la Subjefatura Administrativa, el desarrollo y funcionamiento de los proyectos educativos o programas de estudio de enseñanza ocupacional y de actividades recreativas. 5.- Apoyar a la Subjefatura Administrativa en el desarrollo de sus respectivas funciones. 6.- Mantener e incrementar la eficiencia conjuntamente con las otras áreas del departamento. 7.- Participar en el desarrollo de los programas de capacitación y mejoramiento profesional del personal docente bilingüe. Directivo y de supervisión. 8.- Apoyar en la elaboración del Programa Operativo Anual del Departamento. 9.- Coordinar las acciones de las mesas de apoyo técnico de primaria, preescolar e inicial. Página 14 de 18
15 6.3 SUBJEFATURA ADMINISTRATIVA FUNCIONES: 1.- Diseñar el programa operativo anual del subsistema de educación indígena y de supervisión escolar, conforme al calendario escolar y a las indicaciones de la jefatura del departamento. 2.- Implantar y controlar, en coordinación con la Subjefatura de Proyectos Académicos, los proyectos técnicos de apoyo colateral al desarrollo del plan y los programas de estudio, de enseñanza ocupacional y de actividades recreativas, así como los relativos a la prestación de servicios asistenciales. 3.- Organizar y coordinar, por disposición de la jefatura del departamento, el desarrollo del programa anual de supervisión. 4.- Controlar, en coordinación con la Subjefatura de Proyectos Académicos, la implantación y funcionamiento de los proyectos educativos y la supervisión de los mismos. 5.- Proponer conjuntamente con la Jefatura de Zonas de Supervisión, al personal docente bilingüe aspirante a recibir cursos de capacitación como locutores y productores de programas de radio bilingüe. 6.- Apoyar a la Subjefatura de Proyectos Académicos en el desarrollo de sus respectivas funciones. 7.- Acordar con la jefatura del departamento sobre los asuntos de su competencia. 8.- Realizar los movimientos de personas adscritas al Departamento de Educación Indígena. 9.- Apoyar en la distribución de los formatos estadísticos Apoyar en la elaboración de las solicitudes de material y equipo de oficina Revisar los proyectos escolares, informes trimestrales de los supervisores de zonas y jefes de zonas de supervisión. Página 15 de 18
16 12.- Revisar las plantillas del personal docente, directivo de educación primaria, preescolar e inicial Actualizar relación de personal en servicio con plazas temporales. Página 16 de 18
17 6.4 COORDINACIÓN DE ZONAS DE SUPERVISIÓN. FUNCIONES: 1.- Integrar el programa de actividades de supervisión de las zonas a su cargo y turnarlo a la jefatura del departamento de educación indígena, a efecto de que se incluya en el programa operativo anual del subsistema en el estado. 2.- Integrar y entregar a la jefatura del departamento la información sobre las necesidades de creación, ampliación, consolidación, sustitución y suspensión de planteles de educación indígena. 3.- Apoyar y asesorar a los supervisores de zona en el desarrollo del programa operativo anual del subsistema en sus correspondientes jurisdicciones. 4.- Difundir entre los supervisores de zona las normas, lineamientos y criterios para la operación de los servicios educativos, asistenciales y de extensión educativa. 5.- Verificar el funcionamiento del programa anual de supervisión y en caso de detectar desviaciones, proponer las medidas conducentes, y aplicar las que procedan dentro de su ámbito de competencia. 6.- Coordinar el funcionamiento de los servicios asistenciales que proporcionan los albergues escolares indígenas. 7.- Elaborar, en coordinación con el centro coordinador indigenista y otros organismos de los SEPEN o externos a estos, programas productivos para la explotación y aprovechamiento de productos agrícolas y pecuarios de los albergues escolares indígenas. 8.- Organizar y controlar el desarrollo de los programas de extensión educativa destinados a las zonas indígenas, que se elaboren con la participación del centro coordinador indigenista y otros organismos. 9.- Efectuar reuniones de consejo técnico de región. Página 17 de 18
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