OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES. ARTÍCULO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO:

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1 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 270 Capítulo 11 OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES. ARTÍCULO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO: Con el artículo 140 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, se modificó el artículo del Estatuto Tributario quedando así: Artículo Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La información exógena en medios electrónicos, que deben presentar ante la DIAN, los Grupos Empresariales, es una obligación que nace a partir del año gravable 1999, por esto es importante hacer unas aclaraciones sobre la legislación comercial vigente, donde se definen los sujetos pasivos de dicha obligación y su cobertura. Fundamento Legal: Artículo 95 Ley 488 de 1998, artículo Estatuto Tributario. Artículos 26 á 44 Ley 222 de 1995 y demás normas pertinentes. Información a solicitar: Estados Financieros consolidados junto con sus respectivos Anexos. Período: Anual Plazo: 30 de junio del año siguiente =n Año gravable a informar: n-1 Universo: Grupos empresariales inscritos en el Registro Mercantil de Cámaras de Comercio.

2 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 271 Artículo 26 Ley 222 de 1995, incorporado al Código del Comercio en el Artículo 260 define los que es la Subordinación. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Artículo 27 Ley 222 de 1995, incorporado al Código del Comercio en el Artículo 261 reglamenta las presunciones de Subordinación. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: - Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o las subordinadas de esta. - Cuando la matriz y las subordinadas, tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria, en la junta de socios o en la asamblea - Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Artículo 28 Ley 222 de 1995, define lo que es Grupo Empresarial. Habrá Grupo Empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz ó controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades o en su caso a la Superintendencia de Valores o Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) determinar la existencia del Grupo Empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan. Artículo 29 Ley 222 de 1995, Informe Especial.

3 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 272 En el caso de que exista Grupo Empresarial, tanto los Administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, deberán presentar un Informe especial a la Asamblea ó junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la contratante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada. La Superintendencia de Sociedades o en su caso la Superintendencia de Valores o Bancaria podrá en cualquier tiempo, a solicitud de interesado, constatar la veracidad del contenido del Informe especial y si es del caso, adoptar las medidas que fueren pertinentes. Artículo 30 Ley 222 de 1995, Obligatoriedad de Inscripción en el Registro Mercantil. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código del Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado, que debe contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control. Parágrafo 1 Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un Grupo Empresarial Parágrafo 2 Toda modificación de la situación de control o del Grupo se inscribirá en el Registro Mercantil Artículo 31 Ley 222 de 1.995, incorporado al Código del Comercio en el artículo 265 del Código del Comercio. Comprobación de operaciones de sociedades subordinadas. Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados Artículo 32 Ley 222 de 1995, incorporado al Código del Comercio en el artículo 262 del Código del Comercio. Prohibición a sociedades subordinadas. Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Artículo 33 Ley 222 de 1995, incorporado al Código del Comercio en el artículo 455 del Código del Comercio. Forma y época de pago de los dividendos.

4 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 273 Cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten. Artículo 34 Ley 222 de 1995, Obligación de preparar y difundir Estados Financieros. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados Artículo 35 Ley 222 de 1995, Estados Financieros consolidados. La matriz ó controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en los patrimonios, así como los flujos de efectivo de la matriz ó controlante y sus subordinados ó dominados, como si fuesen los de un solo ente. Artículo 36 Ley 222 de 1995, Notas a los Estados Financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Artículo 37 Ley 222 de 1995, Estados Financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados ó de terceros. Artículo 38 Ley 222 de 1995, Estados Financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal ó a falta de éste, del contador público. Artículo 39 Ley 222 de 1995, Autenticidad de los Estados Financieros y de los dictámenes. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos. Artículo 40 Ley 222 de 1995 Rectificación de los Estados Financieros.

5 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 274 Las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales. Consideraciones Generales Los Grupos Empresariales por no tener entidad, no pueden ser sujetos pasivos de la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, como tampoco de elaborar y difundir los Estados Financieros Consolidados del Grupo. Estas obligaciones radican en cabeza de las sociedades controlantes ó matrices de cada Grupo (artículos 30 y 35 Ley 222 de 1995), al igual que la obligación de informar en medios electrónicos de que trata el artículo del Estatuto Tributario, bajo su propio NIT y Razón Social. Es importante aclarar, que el criterio adoptado por la U.A.E. D.I.A.N. mediante Concepto de 1.999, es acorde con lo expuesto por la Circular 30 de 1997 de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de que ésta confirma que las matrices extranjeras, sí están obligadas a cumplir las normas nacionales, relacionadas con la inscripción en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y demás obligaciones de la materia en cuestión. En consecuencia, las matrices extranjeras se encuentran obligadas a presentar ante la U.A.E. D.I.A.N., la información establecida en el artículo del Estatuto Tributario. Se complementan estas precisiones con lo expuesto por Oficio del 18 de Marzo de 1999 por el Superintendente de Sociedades: Considera este Despacho que cuando la matriz ó controlante no esté domiciliada en el país, solo procede la consolidación de los Estados Financieros de las subordinadas en Colombia, lo cual debe realizarse a través de cualquiera de las sociedades controladas, aunque se sugiere que por efectos prácticos se realice por medio de la que tenga el mayor Patrimonio Neto.. Entidades de vigilancia y control: - Superintendencia Financiera - Superintendencia de Sociedades - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y - demás Superintendencias. Para los años gravables 1999 hasta el año gravable 2002, con la resolución 2014 del 12 de octubre de 1999, se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la

6 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 275 información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Empresariales. A partir del año gravable 2003 cuando la controlante o matriz de un Grupo Empresarial sea de naturaleza no societaria (entidades sin ánimo de lucro o personas naturales), la información consolidada de los estados financieros y los datos de las subordinadas, también los deberá suministrar la sucursal o subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto, asumiendo para estos efectos, el carácter de controlante o matriz. La obligación de suministrar información del artículo del Estatuto Tributario para los años gravables 2003 y 2004 están reglamentados en la Resolución 8962 del 28 de octubre de Con la Resolución del 28 de octubre de 2005, se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales, correspondiente al año gravable Con la Resolución del 26 de octubre de 2006, se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales, correspondiente al año gravable Con la Resolución de 29 de octubre de 2007, se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales, correspondiente al año gravable Con la Resolución 3848 de 30 de abril de 2008, se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales, correspondiente al año gravable Para el año gravable 2009, con la Resolución 7936 de 28 de julio de 2009, se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales.

7 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 276 Para el año gravable 2010, con la Resolución 8661 de 30 de agosto de 2010, se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales. Para el año gravable 2011, con la Resolución de 31 de octubre de 2011, se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales. Para el año gravable 2012, con la Resolución de 31 de octubre de 2012, se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales. Para el año gravable 2013, con la Resolución de 10 de diciembre de 2013, se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES, ARTÍCULO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, AÑO GRAVABLE Con la Resolución de 31 de octubre de 2013, modificada con la Resolución de 31 de octubre de 2014, Artículo 29, se obliga anualmente, a presentar la información de que trata el artículo del Estatuto Tributario a los controlantes de los Grupos Empresariales inscritos en la Cámaras de Comercio, por el año gravable 2014, así: CAPÍTULO 5 GRUPOS EMPRESARIALES: Artículo 29. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país,

8 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 277 deberá suministrar la información a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución. Artículo 30. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 29 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto. Artículo 31. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 29 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto. Artículo 32. Contenido de la información a suministrar. a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMA.TO 1034, Versión 6 1. Activo corriente, en el concepto Activo no corriente, en el concepto Pasivo corriente, en el concepto Pasivo no corriente, en el concepto Interés minoritario de balance, en el concepto Patrimonio, en el concepto Ingresos operacionales, en el concepto Costo de ventas, en el concepto Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.

9 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN Gastos operacionales de ventas, en el concepto Otros ingresos no operacionales, en el concepto Otros egresos no operacionales, en el concepto Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto Utilidad neta, en el concepto Impuesto de renta, en el concepto Pérdida neta, en el concepto Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6: 1. Identificación de la subordinada 2. Dígito de verificación 3. Nombre o razón social de la subordinada 4. Dirección 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Actividad económica c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7: 1. Identificación de la subordinada 2. Nombre o razón social de la subordinada

10 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN Código de país Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el El plazo para presentar esta información por el año gravable 2014, es a más tardar el 30 de junio del año OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES, ARTÍCULO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, AÑO GRAVABLE Con el capítulo 5 de la Resolución de 31 de octubre de 2014, se obliga a presentar la información anual, de que trata el artículo del Estatuto Tributario a los controlantes de los Grupos Empresariales inscritos en la Cámaras de Comercio, por el año gravable 2015, así: CAPITULO 5 GRUPOS EMPRESARIALES Artículo 23. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución. Articulo 24. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se

11 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 280 refiere el artículo 29 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto. Articulo 25. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 29 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto. Articulo 26. Contenido de la información a suministrar. a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMA.TO 1034, Versión 6 1. Activo corriente, en el concepto Activo no corriente, en el concepto Pasivo corriente, en el concepto Pasivo no corriente, en el concepto Interés minoritario de balance, en el concepto Patrimonio, en el concepto Ingresos operacionales, en el concepto Costo de ventas, en el concepto Gastos operacionales de administración, en el concepto Gastos operacionales de ventas, en el concepto Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.

12 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN Otros egresos no operacionales, en el concepto Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto Utilidad neta, en el concepto Impuesto de renta, en el concepto Pérdida neta, en el concepto Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6: 1. Identificación de la subordinada 2. Dígito de verificación 3. Nombre o razón social de la subordinada 4. Dirección 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Actividad económica c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7: 1. Identificación de la subordinada 2. Nombre o razón social de la subordinada 3. Código de país

13 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 282 Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el El plazo para presentar esta información por el año gravable 2015, es a más tardar el 30 de junio del año OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES, ARTÍCULO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, AÑO GRAVABLE Con el capítulo 5 de la Resolución de 29 de octubre de 2015, se obliga a presentar la información anual, de que trata el artículo del Estatuto Tributario a los controlantes de los Grupos Empresariales inscritos en la Cámaras de Comercio, por el año gravable 2016, así: CAPITULO 5 GRUPOS EMPRESARIALES ARTÍCULO 23. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución. ARTICULO 24. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia.

14 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 283 Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto. ARTICULO 25. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto. ARTICULO 26. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMA.TO 1034, Versión 6 1. Activo corriente, en el concepto Activo no corriente, en el concepto Pasivo corriente, en el concepto Pasivo no corriente, en el concepto Interés minoritario de balance, en el concepto Patrimonio, en el concepto Ingresos operacionales, en el concepto Costo de ventas, en el concepto Gastos operacionales de administración, en el concepto Gastos operacionales de ventas, en el concepto Otros ingresos no operacionales, en el concepto Otros egresos no operacionales, en el concepto Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301.

15 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto Utilidad neta, en el concepto Impuesto de renta, en el concepto Pérdida neta, en el concepto Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6: 1. Identificación de la subordinada 2. Dígito de verificación 3. Nombre o razón social de la subordinada 4. Dirección 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Actividad económica c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7: 1. Identificación de la subordinada 2. Nombre o razón social de la subordinada 3. Código de país Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice

16 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 285 número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el El plazo para presentar esta información por el año gravable 2016, es a más tardar el 30 de junio del año EJEMPLOS SIMULADOS CON ARCHIVOS XML BIEN FORMADOS PARA LOS OBLIGADOS A INFORMAR POR EL ANTERIOR TÍTULO DE LA RESOLUCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS, FORMATO 1034 V.6 PARA EL AÑO GRAVABLE 2016: <?xml version="1.0" encoding="iso "?> <mas xmlns:xsi=" xsi:nonamespaceschemalocation="1034.xsd"> <Cab> <Ano>2017</Ano> <CodCpt>1</CodCpt> <Formato>1034</Formato> <Version>6</Version> <NumEnvio>12</NumEnvio> <FecEnvio> T10:43:16</FecEnvio> <FecInicial> </FecInicial> <FecFinal> </FecFinal> <ValorTotal> </ValorTotal> <CantReg>4</CantReg> </Cab> <estfinan cop="1000" sal=" "/> <estfinan cop="1001" sal=" "/> <estfinan cop="2000" sal=" "/> <estfinan cop="2001" sal=" "/> </mas> NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_ xml IDENTIFICACIÓN DE SUBORDINADAS NACIONALES, FORMATO 1035 V.6 PARA EL AÑO GRAVABLE 2016: <?xml version="1.0" encoding="iso "?> <mas xmlns:xsi=" xsi:nonamespaceschemalocation="1035.xsd"> <Cab> <Ano>2017</Ano> <CodCpt>1</CodCpt> <Formato>1035</Formato> <Version>6</Version> <NumEnvio>13</NumEnvio> <FecEnvio> T11:08:17</FecEnvio> <FecInicial> </FecInicial> <FecFinal> </FecFinal> <ValorTotal> </ValorTotal> <CantReg>1</CantReg> </Cab>

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