Sesión No. 6. Contextualización DERECHO ROMANO 1. Nombre: Tutela y curatela

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1 DERECHO ROMANO

2 DERECHO ROMANO 1 Sesión No. 6 Nombre: Tutela y curatela Contextualización La tutela y curatela son formas de protección para algunas personas que se consideran sin la capacidad suficiente para valerse por sí mismas, pero carecen de quien ejerza la patria potestad sobre ellas. Siendo que subsiste en nuestro derecho la tutela, es importante conocerlos como antecedentes a fin de comprender nuestro derecho vigente.

3 DERECHO ROMANO 2 Introducción al Tema En el derecho romano existen personas consideradas incapaces y por tanto se les concede una protección por medio de algunas figuras jurídicas que tienden a asegurar el bienestar físico y patrimonial de las personas sujetas a éstas. La tutela es una figura de protección para las personas que por razón de sexo o de edad se consideran no aptas para valerse por sí mismas. Se define como el poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad (o sexo) no puede defenderse por sí mismo (Morineau Iduarte; González, 1993: 76). En principio la tutela se considera como parte de la potestad del pater familias, puesto que se le considera como tutor de los impúberes y de las mujeres de su familia, y ésta se transmite a su muerte, al sucesor por él designado, el heredero que será tutor. A falta de personas aptas, por existir solamente mujeres o impúberes, se designa al agnado más próximo (Iglesias, 1972: 578). Posteriormente, se permite la designación del tutor diferente al heredero pero subsiste la designación por parte del pater familias, y tiene una función más que de protección a la persona para protección del patrimonio, ya que se trata de personas sui iuris pero con una incapacidad. En esta sesión el estudiante conocerá las instituciones de la tutela y la curatela como parte del derecho familiar romano y sus antecedentes de la figura vigente en México, permitiéndole comprender mejor sus alcances y contenido.

4 DERECHO ROMANO 3 Explicación VII.2 Tipos de tutela Tutela de impúberes: Existe un tipo de tutela general que recae sobre las personas que se denominan impúberes, es decir, que no tienen la edad suficiente para actuar y contraer obligaciones por ellos mismos, pero siempre referida a personas sui iuris. El tutor puede ser designado mediante testamento, por ley o por un magistrado, y su función primordial consiste en el buen manejo del patrimonio del pupilo y además se ocupa de la educación y guarda del mismo (Morineau Iduarte; González, 1993: 76). Para ser designado como tutor, es necesario que se trate de un hombre, ciudadano romano y que sea mayor de veinticinco años. Y se pueden designar varios tutores sucesivamente, es decir, que a falta de uno comience el cargo el que sigue, o bien, se pueden designar varios tutores para que desempeñen el cargo conjuntamente. Tutela perpetua para mujeres: Este tipo de tutela era frecuente al principio puesto que la organización familiar era estricta y supeditada cien por ciento al varón jefe de familia, sin embargo, conforme se fueron modificando los patrones familiares ésta resultó inútil, e inclusive los tutores en ocasiones actuaban coaccionados por el magistrado y no por voluntad propia, por lo que en la práctica dejó de utilizarse. La mujer impúber se sometía a la tutela general para impúberes, y posteriormente se sometía a la tutela perpetua especial llamada tutela mulierum, cuyo tutor podía ser designado por vía testamentaria, y a falta de éste se designaba una tutela legítima asignando al pariente agnado más próximo, a falta de éste, el magistrado podía señalar un tutor mediante la tutela dativa, pero en este caso solamente a petición de la propia mujer y en presencia del futuro tutor. Curatela Se denomina cura o curatela a la figura de protección de las personas con incapacidad pero se refiere exclusivamente al aspecto patrimonial, es decir, la gestión y administración del patrimonio del pupilo.

5 DERECHO ROMANO 4 Pueden ser sujetos de la curatela los discapacitados mentales, temporales o permanentes, así como los llamados pródigos, es decir, quienes despilfarran el patrimonio, además de los menores de veinticinco años pero mayores de catorce. La designación del curador se rige por los mismos principios que para el tutor, pudiéndose excusar del cargo por razones similares así como también puede ser removido del mismo por mala administración. Asimismo, puede ser designado por vía testamentaria, curatela testamentaria, pero se requiere que el pretor lo confirme a la muerte del pater familia. Se puede designar al agnado más próximo mediante una curatela legítima, y en ausencia de éstos, el magistrado puede designar a un curador dativo. Tipos de curatela Curatela de personas declaradas locos (cura furiosi) Las personas consideradas incapaces mentales en Roma (antigua) deben ser declaradas así por medio de un interdicto y pueden ser de dos clases: los furiosi, que son aquellos que tienen intervalos lúcidos (cura furiosi); y los mente captus, que no tienen ningún periodo de lucidez (cura dementis) (Foignet, 1956: 77). En principio solamente existía la curatela para los furiosi, sin embargo, posteriormente se nombraron curadores también para sordomudos y enfermos mentales. En caso de tener un periodo de lucidez, se interrumpe la curatela tantas veces como esto ocurra. Curatela de pródigos (cura prodigi) Una persona es declarada pródiga cuando ha despilfarrado el patrimonio sin control y por tanto, se consideran incapaces para disponer libremente de su patrimonio (Foignet, 1956: 78). En estos casos, el curador tiene más limitadas sus facultades, puesto que el pródigo puede actuar por sí en los negocios que impliquen un incremento en el patrimonio, pero requerirán la intervención del curador para los casos de enajenación del mismo o para adquirir obligaciones, es decir, si es en su

6 DERECHO ROMANO 5 beneficio puede actuar por sí mismo y en caso de que le perjudique deberá actuar con el curador. Es posible que la incapacidad cese y por medio de una declaración, en ese sentido se levanta la interdicción por decreto del magistrado. Curatela de menores (cura minorum) En el derecho romano los menores de veinticinco años y mayores de catorce son considerados incapaces para realizar algunos actos jurídicos puesto que no los pueden realizar con la diligencia debida, sin embargo, no están sujetos a tutela puesto que ésta es prevista para menores de 14 años o impúberes. Es importante mencionar que este tipo de curatela se refiere a los varones que se encuentren entre los 14 y 25 años, puesto que tratándose de mujeres al superar la pubertad se sujetan a la tutela perpetua. La cura minorum, surge en principio, mediante la lex Plaetoria, para proteger al menor y se le concede una acción para el caso en que, sin mediar un curador que le asista, se celebre un acto jurídico que le perjudique. Inicialmente, el curador se designaba a petición del mismo menor y para un negocio en particular (Iglesias, 1972: 590), siendo que la contraparte en el negocio solamente podía solicitar el nombramiento o intervención del curador ya durante el proceso de ejecución de la obligación. Posteriormente, se estipuló la designación de un curador permanente para los menores de veinticinco y no solamente para los negocios específicos. Curatela para negocios específicos Mediante el Edicto Perpetuo, se permite que sea designado un curador para negocios específicos, tratándose de la administración de patrimonios privados por diversas causas (D ors, 1997: 368): Curator impuberis: para controlar la gestión de un tutor. Curator ventris: para conservar los bienes que corresponden a una persona que está por nacer. Curator bonorum: para administrar los bienes de un prisionero o de un deudor concursado, de un ausente o de persona incapacitada para hacerlo (Gutiérrez-Alviz y Armario, 1995: 169).

7 DERECHO ROMANO 6 Conclusión Con base en lo expuesto, podemos establecer que la tutela busca cuidar y proteger los intereses personales y patrimoniales de su pupilo. Así, se puede decir que el papel del tutor es proteger a la persona incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo. La tutela es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representación a la protección, a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por sí mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica. Del mismo modo podemos entender que la curatela es el representante legal de la persona con discapacidad, pudiendo ser una persona física o una persona jurídica (una organización o empresa).

8 DERECHO ROMANO 7 Para aprender más Sabes cuál es diferencia entre tutela y curatela? Existen teorías respecto de la diferencia entre estas dos instituciones, tutela y curatela. Una de las cuales, el sistema de Cuq (Foignet, 1956: 84), aduce que se trata de una razón histórica y física puesto que la intención es la protección del patrimonio y en un principio la propiedad se defendía por la fuerza física haciéndose justicia por propia mano, en este sentido, los menores impúberes así como las mujeres carecen de esa fuerza física, por lo que se confiere al tutor la defensa y administración del patrimonio, y por otro lado, mediante la curatela se protege el patrimonio de los malos manejos de sus titulares, ya sea por su incapacidad mental o por sus malos manejos previos. Otra teoría es la del sistema de Girard (Foignet, 1956: 84), ésta, sostiene que la diferencia entre tutela y curatela es respecto al tipo de incapacidad que protege, es decir, para incapacidades normales o regulares se trata de tutela, y para incapacidades accidentales se trata de curatela. La verdadera diferencia entre ambas es que en la tutela se protege y asiste al pupilo en la administración de su patrimonio, en tanto que por la curatela se administra el patrimonio en lugar del pupilo y no se le asiste en ello. Es evidente que ambas instituciones surgen en principio para la protección del patrimonio familiar y poco a poco va obteniendo mayor importancia la protección del incapaz en su persona y no solamente su patrimonio. Existen algunos casos en los cuales pueden concurrir ambas figuras, es decir, en los que la persona se ve sujeto tanto a un tutor como a un curador, son situaciones especiales que así lo requieren: cuando exista un proceso entre pupilo y el tutor, por ejemplo, cuando el tutor rinde cuentas; si el tutor interrumpe temporalmente su cargo; si el tutor no es capaz de administrar los bienes, en tanto se nombra otro tutor ( Morineau Iduarte; González, 1993: 80).

9 DERECHO ROMANO 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza un cuadro sinópico donde detalles de manera clara el tema Tutela y curatela. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

10 DERECHO ROMANO 9 Bibliografía Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. D Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de Navarra. Foignet, R. (1956). Manual elemental de derecho romano. México: Editorial Cajica. Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.) Madrid: Reus. Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.) Barcelona: Ariel. Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.

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