LEY N º Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Armando Aravena Alegría, Abogado Asociación Chilena de Municipalidades.
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- Elisa Aranda Córdoba
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1 LEY N º Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Armando Aravena Alegría, Abogado Asociación Chilena de Municipalidades.
2 Agenda de Probidad, Transparencia, Eficiencia, Calidad de la política y modernización n del Estado. A fines de Noviembre de 2006, la Presidenta de la República aprobó esta agenda, elaborada a partir del Informe de Expertos sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia en la gestión pública.
3 Las propuestas se agruparon en cuatro grandes áreas. Transparencia. Probidad. Calidad de la Política. Modernización del Estado.
4 1.- Transparencia. a) Transparencia activa: Publicación de datos de organismos de la Administración Pública en sus sitios WEB. b) Despacho proyecto de ley de acceso a la información pública. c) Ley de Declaración de Patrimonio y de Intereses de las autoridades públicas.
5 2.- Probidad.- a) Aprobación Ley del Lobby. b) Ley de protección a la denuncia responsable. c) Perfeccionamiento del sistema de Compras Públicas.
6 3.- Calidad de la política. a) Ley N º , sobre Gasto Electoral. b) Establecimiento de prohibiciones a la intervención electoral del Estado. c) Regulación legal de elecciones primarias.
7 4.- Modernización n del Estado. a) Perfeccionamiento del sistema de Alta Dirección Pública. b) Modernización de la Contraloría General de la República. c) Creación de un sistema de auditoría general de Gobierno. d) Agencia de calidad de las políticas públicas.
8 Calidad de la Política. El sistema político requiere de una legislación que asegure a los electores la transparencia sobre el origen del financiamiento y destino de los fondos gastados en campañas políticas. Fiscalización y sanción a la infracción de la legislación: creación Subdirección de Control de Gasto Electoral en el Servicio Electoral.
9 Principios en conflicto al hablar de gasto electoral: 1.- Libertad de expresión de la ciudadanía de realizar donaciones. 2.- Igualdad de oportunidades en la competencia electoral. 3.- Autonomía de los representantes para tomar decisiones, una vez que son electos, sin las presiones de intereses económicos.
10 Legislación n sobre Gasto Electoral: 1. Antes de 2003 la anomia, falta de ley, ley de la selva o la ley del más fuerte (económicamente hablando). 2. Ley N º , sobre Transparencia, límite y control del Gasto Electoral. D.O. 5/8/ Ley N º , norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. D.O. 6/8/2003.
11 Legislación n sobre Gasto Electoral: 3. Modificaciones a la Ley N º , los años 2004 y Proyecto de Ley que modifica la Ley N º : a) Suprimir las donaciones de personas jurídicas (o empresas con fines de lucro); b) Sanciones efectivas; c) Mecanismo de Fiscalización; y d) Mecanismo de financiamiento de elecciones primarias. Fecha de ingreso al Congreso: 13/12/2006. Estado actual: Primer trámite constitucional. Sin urgencia.
12 Ley N º , conocida como de Gasto Electoral. Rige el financiamiento, los límites, el control y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios contemplados en la Ley N º , Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en la Ley N º , Orgánica Constitucional de Municipalidades.
13 Gasto Electoral Es todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales.
14 Elementos que incluye el Gasto Electoral (Artículo 2). a) Propaganda y publicidad dirigida, directa o indirectamente a promover el voto para un candidato. b) Encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o partidos políticos, durante la campaña electoral. c) Arrendamiento bienes muebles e inmuebles.
15 d) Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas. e) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y movilización de personas con motivos de actos de campaña. f) El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales, incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral.
16 g) Las erogaciones o donaciones realizadas por los candidatos a organizaciones o a personas naturales o jurídicas. h) Gastos menores y frecuentes de campaña: alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes. Se rinden sin justificación hasta un 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. i) Gastos por trabajos de campaña.
17 En qué plazo debe efectuarse el gasto? En el período de campaña electoral: Es decir entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.
18 Límite al gasto electoral Límites por candidaturas: Presidente de la República, Senador, Diputado, Alcalde y Concejal. Límite para los partidos políticos. Aplicando todas estas reglas, el Director del Servicio Electoral dicta una resolución 120 días antes de la elección, fijando los máximos permitidos (Artículo 4).
19 Límite al gasto electoral Candidato Alcalde: No puede exceder de la suma de 120 UF más el resultado de la siguiente operación: multiplicación del número de inscritos en la respectiva comuna por tres centésimos de unidad de fomento (aproximadamente $591 por votante).
20 Límite al gasto electoral Candidato Concejal: No superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.
21 Financiamiento de las campañas: as: Privado: Contribución en dinero o estimable en dinero (mutuo, comodato). Tiene límites según la candidatura y en todo caso no puede exceder de UF (Art.9). Exentos de trámites de insinuación y no constituye renta. Público: Financiamiento y reembolso.
22 Financiamiento Público: P Límites al monto del reembolso: El Fisco no devuelve todo el gasto electoral permitido, sino que sólo una parte. Financiamiento de campañas al inicio: senador, diputado, alcalde y concejal dentro de los 5 días siguientes a la inscripción de las candidaturas. Dinero recibido se rinde por el Administrador Electoral o por el Administrador General Electoral.
23 Reembolso de gastos electorales: Beneficiarios: candidatos y partidos políticos. Finalizada la elección y rendidas las cuentas. Dentro de los 20 días siguientes a la aprobación de cuentas que haga el Servicio Electoral. Límite: cantidad de votos obtenidos multiplicado por tres centésimos de unidad de fomento. Destinatarios: personas o entidades que hayan contratado con los candidatos o partidos políticos. Requiere resultados electorales calificados.
24 Transparencia del financiamiento. Los aportes de campaña electoral serán anónimos, reservados o públicos. Anónimos: Aportes privados en dinero que no superen las 20 UF. Reservado: Supera el anterior, pero es menos del 10% de gasto autorizado y no supera las 600 UF en caso de alcalde o concejal. Se efectúa por depósito en cuenta única y se recibe certificado del Servicio Electoral.
25 Aportes Públicos: P Todo aporte que no sea anónimo ni reservado. Aportes mensuales a los partidos políticos fuera del período de campaña del Art.3. Aportes recibidos por los institutos de formación política inscritos por los partidos políticos en el Servicio Electoral, si excede de 100 UF por aportante. Constan siempre por escrito.
26 Prohibidos: Aportes de personas naturales o jurídicas extranjeras. Aportes de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado. Aportes de personas jurídicas que reciban subvenciones del Estado (más del 15% de sus ingresos).
27 Otros Prohibidos: Aportes de personas jurídicas que contraten, provean, realicen servicios u obras para el Estado. Aportes de personas jurídicas que se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas del Estado. Aportes de personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, a excepción de los partidos políticos.
28 Se sanciona las siguientes infracciones: Cometida por particulares, entidad aportante, candidato o partido político a las normas del financiamiento privado, de transparencia del financiamiento y a las prohibiciones con multa a beneficio fiscal que va desde el doble al quíntuple del exceso. A las normas del financiamiento público, con multa a beneficio fiscal del triple de las sumas indebidamente recibidas. Toda otra infracción o falta, sin sanción especial en la ley, con multa de 5 a 50 UTM.
29 Control de ingresos y gastos electorales: Administradores Electorales (AE) y Administradores Generales Electorales (AGE). Todo candidato debe nombrar un AE, ante el Director del Servicio Electoral, al momento de declarar la correspondiente candidatura. Funciones: Lleva contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales de la candidatura, conserva la documentación, envía al AGE la documentación contable, mantiene reserva de los antecedentes en su poder e informa al Servicio Electoral o al AGE el hecho de no contar con antecedentes suficientes que le sean requeridos.
30 Administrador General Electoral Puede ser cualquier militante del partido político respectivo, que NO SEA CANDIDATO en la respectiva elección. Se nombra ante el Director del Servicio Electoral. Lleva la contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales del partido político, conserva por el plazo de un año la documentación relativa, la remite al Director del Servicio Electoral y mantiene reserva de la misma.
31 Contabilidad Electoral Tanto los AE como los AGE deben llevar la contabilidad de los ingresos y gastos electorales del candidato o de los partidos políticos, según sea el caso. Deben registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a la campaña electoral.
32 Presentación n de la Contabilidad Electoral Dentro de los 30 días siguientes a la elección, los AGE deberán presentar ante el Director del Servel una cuenta general de los ingresos y gastos del partido político respectivo. Explicando el origen de los ingresos y el destino de los gastos electorales. Las cuentas de los ingresos y gastos presentadas ante el Director del Servel serán públicas, pudiendo cualquier persona obtener copia de ellas, a su costa.
33 Procedimientos Ley N º Son tres: Administrativo, de Control y de Reclamación. Administrativo: Instruído por la CGR para determinar la responsabilidad administrativa de funcionarios públicos en hechos que constituyan una infracción a esta ley. Cualquier persona puede deducir esta denuncia.
34 Procedimiento de Control Presentada la cuenta de ingresos y de gastos electorales por los AE o los AGE, el Director del Servel dispone de 30 ó 45 días (aumento en 15 días) ó de 60 días (elección municipal) para la revisión. Vencidos los plazos las cuentas se entienden aprobadas. Pendiente el plazo, puede observarlas o pedir mayores antecedentes u oficios a otras instituciones (Ejemplo: SII).
35 Procedimiento de Reclamación ante irregularidades. Se inicia por denuncia presentada ante el Servel, por los partidos políticos o por los candidatos independientes que hayan participado en la elección respectiva y también de oficio por el Servel. La denuncia debe revestir caracteres de seriedad para originar un procedimiento sancionatorio. Se admiten todos los medios de prueba admisibles en derecho.
36 Otras particularidades del procedimiento. La prueba se aprecia en conciencia. El Servel resuelve imponiendo la sanción al infractor o absolviéndolo. De la resolución del Servel se puede reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. La resolución que aplica una multa tiene mérito ejecutivo.
37 Causas tramitadas por el servicio electoral , resolución de fecha 24/11/06. Candidato: Lily J. Pérez San Martín. Abogado Patrocinante: Ciro Colombara y Joanna Heskia T. Adm. Electoral: Juan E. González AguilóAbogado Patrocinante: Rodrigo Piergentili Rodríguez , resolución de fecha 24/11/06. Candidato: Miguel J. Sebastián Piñera Echenique. Abogado Patrocinante: Angel Valencia Vásquez y Darío Silva Villagrán. Adm. Electoral: Roberto Ossandón Irarrázabal , resolución de fecha 24/11/06. Candidato: Carolina M. Tohá Morales. Abogado Patrocinante: Juan Acosta Sánchez y Angel Valencia Vásquez. Adm. Electoral: José M. Hidalgo Gorostegui. Abogado Patrocinante: Darío Silva Villagrán , resolución de fecha 04/12/06. Candidato: René R. González Torres. Abogado Patrocinante: Juan Manríquez Rosales. Adm. Electoral: Carmen G. Navarrete Vargas. Abogado Patrocinante: Emilio Balmaceda Jarufe , resolución de fecha 24/11/06. Partido: Partido por la Democracia (PPD). Adm. General Electoral : Marcelo Belmar Berenguer , resolución de fecha 24/11/06. Candidato: Guido Girardi Lavín. Abogado Patrocinante: Alfredo Morgado Travezan. Adm. Electoral: Ricardo A. Farías Vega. Abogado Patrocinante: Samuel Donoso Boassi , resolución de fecha 04/12/06. Candidato: Laura F. Soto González. Abogado Patrocinante: Juan Manríquez Rosales. Adm. Electoral: Cristian N. Garrido Dinamarca. Abogado Patrocinante: Emilio Balmaceda Jarufe , resolución de fecha 04/12/06. Candidato: Guido J. Girardi Briere. Abogado Patrocinante: Alfredo Morgado Travezan. Adm. Electoral: Rosa E. Lavín Araya. Abogado Patrocinante: Alfredo Morgado Travezan , resolucióin de fecha 04/12/06. Candidato: Alvaro Escobar Ruffat. Adm. Electoral: Paulina M. Aguilar Valsasnini
38 Estado actual de estas causas Actualmente algunas se siguen tramitando, pero en su mayoría fueron sobreseídas.
39 Comentarios positivos y negativos 1. El financiamiento y reembolso de los gastos electorales podría llevarnos efectivamente a planos de igualdad de competencia, a una profesionalización y elevación del nivel de la política. 2. La posibilidad de denuncia de las irregularidades relativas al gasto electoral debe entregarse también al ciudadano, como herramienta eficiente de fiscalización.
40 Más s comentarios. 3. No existe posibilidad de fiscalización respecto de los aportes anónimos, lo cual atenta contra la transparencia que se busca de los ingresos y gastos electorales. 4. Revisión de la estructura del Servel, puesto que según la actual ley de gasto electoral, ejerce una triple función: investigar, acusar y juzgar.
41 Ideas, anhelos, pretensiones Que las donaciones se hagan públicas antes de las elecciones, puesto que la información se revisa post elección. Revisar y hacer público el financiamiento de la política en general, no sólo de los gastos electorales en época de campaña electoral, como una forma de empoderar a los ciudadanos en el control y fiscalización de sus autoridades.
42 Bibliografía Cartilla de Gasto Electoral, Servel. Ensayo Ley de Financiamiento de Gasto Electoral. Un análisis crítico desde la gestión pública, Pablo Monje Reyes. Más transparencia en el gasto electoral, Claudio Fuentes.
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