La aprobación definitiva como Socio Titular deberá ser ratificada por al menos tres cuartas partes de los miembros del Directorio.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La aprobación definitiva como Socio Titular deberá ser ratificada por al menos tres cuartas partes de los miembros del Directorio."

Transcripción

1 REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE SOCIOS ANTECEDENTES ESTATUTARIOS: El estatuto hace referencia a este punto en el título segundo, artículos 4 al 13, los cuales se encuentran a continuación, en cursiva. TÍTULO SEGUNDO De los Socios Art. 4. La sociedad estará integrada por todos aquellos socios reconocidos por la Sociedad Chilena de Dermatología y Venereología y, además, por los nuevos socios que se integren. Habrá las siguientes categorías de socios: Titulares, Eméritos, Honorarios, Correspondientes y Colaboradores. Art. 5. Para ser admitido como Socio Titular será necesario que el interesado sea un médico chileno que cumpla con uno de los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido y aprobado satisfactoriamente la totalidad del programa universitario de formación de postgrado en Dermatología - Venereología en los Servicios de Dermatología acreditados por la Asociación Nacional de Facultades de Medicina (ASOFAMECH) o por otro organismo equivalente, con examen de especialidad aprobado. 2) Haber sido reconocido como especialista en Dermatología y Venereología por la Comisión Nacional de Acreditación de Especialidades Médicas (CONACEM) o el organismo equivalente que determine la ley, siempre que los requisitos establecidos por dichas entidades para el reconocimiento como especialista no sean menos exigentes que los establecidos en el número uno precedente por ASOFAMECH. Art. 6. Los interesados que cumplan con uno de los requisitos para ser socio titular, señalados en el artículo anterior, deberán presentar una solicitud de admisión demostrando su cumplimiento. Esta solicitud será considerada para su aceptación según las disposiciones reglamentarias dictadas al efecto por la Sociedad. La aprobación definitiva como Socio Titular deberá ser ratificada por al menos tres cuartas partes de los miembros del Directorio. Art. 7. Los Socios Titulares están obligados al pago de las cuotas establecidas en los presentes Estatutos, con excepción de los siguientes casos, que deberán ser aprobados previamente por el Directorio: a) Los Socios Titulares mayores de 70 años; b) Los Socios

2 Titulares mayores de 65 años que hayan detentado la calidad de Socio Titular por al menos 30 años consecutivos; c) Los Socios Titulares mientras sean miembros del Directorio de la Sociedad y siempre que tengan una asistencia efectiva mínima de 70% a las sesiones de Directorio que se efectúen durante el desempeño de su cargo de director; d) Los Socios Titulares durante el período en que se encuentren efectuando estudios de a lo menos 6 meses en el extranjero de especialización en dermatología y venereología; y, e) Los Socios Titulares en caso de enfermedad grave debidamente acreditada y que implique impedimento para desempeñarse laboralmente. Art. 8. Los Socios Titulares son los únicos que tienen derecho a voz y a voto, las demás calidades de socio sólo otorgan derecho a voz en las Asambleas Generales de Socios, salvo las excepciones establecidas en los presentes Estatutos. Además, los Socios Titulares son los únicos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos. Art. 9. Pasarán a ser Socios Eméritos aquellos Socios Titulares que han contribuido de manera trascendente, meritoria y continua a la Sociedad, cuando obtengan tal distinción por el voto unánime de los miembros del Directorio. La distinción como Socio Emérito no hace perder las prerrogativas estatuarias establecidas para los Socios Titulares y sólo exime de la obligación de pagar las cuotas sociales establecidas en los presentes Estatutos. Art. 10. Serán Socios Honorarios los médicos o científicos, chilenos o extranjeros, que sin ser Socios Titulares han realizado una distinguida y meritoria contribución científica a la Sociedad que merezca tal distinción. El otorgamiento de la distinción de Socio Honorario deberá ser acordado por el Directorio por mayoría simple de sus miembros. Los Socios Honorarios estarán exentos del pago de las cuotas establecidas en los presentes estatutos y no podrá ser nombrado como tal un Socio Titular. Los Socios Honorarios no tienen derecho a voto y sólo tienen derecho a voz en las Asambleas Generales de Socios. Art. 11. Serán Socios Correspondientes los médicos dermatólogos-venereólogos extranjeros que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 1) Haber aprobado satisfactoriamente la totalidad de la formación de postgrado en Dermatología en Chile o en el extranjero, siendo debidamente reconocido por las entidades chilenas pertinentes. 2) Haber sido aprobado por la Comisión Nacional de Acreditación de Especialidades Médicas (CONACEM) o por el organismo equivalente que determine la ley.

3 Los interesados que cumplan con uno o ambos de los requisitos antes señalados para ser socio correspondiente, deberán presentar una solicitud de admisión demostrando su cumplimiento. Esta solicitud será considerada para su aceptación según las disposiciones reglamentarias dictadas al efecto por la Sociedad. La aprobación definitiva como Socio Correspondiente deberá ser ratificada por al menos tres cuartas partes de los miembros del Directorio. Art. 12. Los Socios Correspondientes que residan en Chile estarán obligados al pago de las cuotas sociales establecidas en los presentes Estatutos, con excepción de los siguientes casos, que deberán ser aprobados previamente por el Directorio: a) Los Socios Correspondientes mayores de 70 años; b) Los Socios Correspondientes mayores de 65 años que hayan detentado la calidad de Socio Correspondiente por al menos 30 años consecutivos; c) Los Socios Correspondientes durante el período en que se encuentren efectuando estudios de a lo menos 6 meses en el extranjero de especialización en dermatología y venereología; y, d) Los Socios Correspondientes en caso de enfermedad grave debidamente acreditada y que implique impedimento para desempeñarse laboralmente. Además, los Socios Correspondientes que residan en Chile tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Socios y a participar en las comisiones, grupos de trabajo y filiales, pero no podrán ser elegidos en cargos directivos de la Sociedad. Art. 13. Serán Socios Colaboradores aquellos profesionales no dérmato-venereólogos que, por acuerdo de la mayoría simple de los miembros del Directorio, colaboren en forma activa, regular y continua con la Sociedad. La calidad de Socio Colaborador se puede perder si a juicio del Directorio tal colaboración deja de existir. Los Socios Colaboradores no estarán obligados a pagar las cuotas sociales establecidas en los presentes Estatutos, no tendrán derecho a voto y sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales de Socios, en las Comisiones y en los Grupos de Trabajo a los que sean invitados.

4 COMENTARIOS Y OTROS ANTECEDENTES: Han existido notables cambios legales y normativos desde la constitución y redacción de los primeros estatutos de SOCHIDERM, los cuales afectan el fondo del articulado. Los más destacables son: ASOFAMECH no certifica programas de formación de especialistas desde el año 2009, en que la Comisión Nacional de acreditación (CNA) autoriza a la agencia APICE Chile (con personalidad jurídica desde 5 de agosto de 2008) para realizar funciones de certificación de programas de especialidad médica en base a la Ley N de aseguramiento de la calidad de la educación superior, del año La Agencia APICE Chile no se menciona en los estatutos. La Comisión Nacional de acreditación (CNA) es la entidad actualmente encargada de la acreditación de las instituciones de educación superior. Recientes modificaciones legales, en que la acreditación y re-acreditación de la condición de especialista médico ha sido postergada por la autoridad hasta el 31 de Diciembre de 2019, facultan a la Superintendencia de prestadores individuales de Salud a inscribir en sus registros de especialistas a médicos, con el único requisito de que su condición de formado sea respaldada por una universidad reconocida por el Estado, sin necesidad de acreditación ni de la existencia formal de dicho programa. La organización independiente y sin fines de lucro CONACEM ha sido reconocida por el Estado como única agencia certificadora y re-certificadora de la condición de especialista médico en Chile, y ha mantenido su línea de trabajo de acuerdo a sus estatutos. En resumen, varias agencias intervienen en el proceso de formación del especialista médico: CNA: acredita las Universidades APICE Chile: acredita los programas de formación de postítulo de especialidad médica. CONACEM: Certifica y re-certificará la condición de especialista y sub-especialista médico. Existen muchas incertidumbres respecto a cambios con que la autoridad podría flexibilizar aún más los requisitos para calificar como especialista, inclusive la creación de nuevas entidades certificadoras.

5 REGLAMENTO DE ADMISION DE SOCIOS I. AMBITO GENERAL Para SOCHIDERM la formación de especialistas médicos dermatólogos debe producirse en ciertas condiciones elementales y necesarias para ser considerada válida. Dicho planteamiento es fruto de su propia reflexión, basado en la legalidad vigente, con argumentos técnicos y morales, y su opinión no se encuentra subordinada a ninguna institución pública o privada. Sochiderm es una corporación de derecho privado sin fines de lucro regida por su estatuto y reglamentos, independiente de otras instituciones y libre de actuar dentro los marcos legales vigentes. II. SOBRE LA DEFINICIÓN DE ESPECIALISTA DERMATÓLOGO 1. EN EL CONTEXTO DE FORMACIÓN DE POSTÍTULO UNIVERSITARIO EN CHILE. Las condiciones que Sochiderm ha definido deben reunirse sin exclusión de ninguna de ellas para la formación de un especialista Dermatólogo, en el contexto de la formación de postítulo universitario, son: 1.1 Universidad acreditada por CNA y reconocida por el estado. 1.2 Programa de formación existente en escuela de postgrado respectiva y validado por resolución exenta de la propia universidad. 1.3 Programa de especialidad acreditado por APICE CHILE o en proceso de acreditación por esa institución o por cualquier otra que cumpla esa función, según la leyes y reglamentos vigentes, demostrable mediante documentos. 1.4 Acceso a los cupos de formación mediante concurso público de oposición de antecedentes, libre, abierto e informado, demostrable mediante documentos. Los puntos previos se encuentran contenidos en los estándares definidos por CONACEM, organización que SOCHIDERM reconoce como única entidad certificadora y re-certificadora de la condición de especialista médico dermatólogo.

6 2. EN EL CONTEXTO DE LA FORMACIÓN EN PRÁCTICA Condición validada mediante los estándares definidos por CONACEM o por el organismo equivalente que determine la ley y su certificación correspondiente. 3. EN EL CONTEXTO DE MÉDICOS CON FORMACIÓN EN EL EXTRANJERO Condición validada mediante los estándares definidos por CONACEM o por el organismo equivalente que determine la ley y su certificación correspondiente. 4. CONDICIONES QUE NO CALIFICAN AL POSTULANTE COMO DERMATÓLOGO Médicos resultantes de programas no acreditados por APICE Chile o sin proceso de acreditación en curso. El registro como especialista en la superintendencia de prestadores individuales de salud, cuando no considera los puntos contenidos en el literal II. Cualquier otra condición distinta a las contenidas en el literal II. III. MECANISMOS DE POSTULACION En base a los puntos anteriores, quienes deseen postular a la sociedad chilena de Dermatología deberán dirigir una carta a la Secretaría General de la Sociedad solicitando su incorporación como socio, y deberá adjuntar los siguientes antecedentes, en la forma de copias legalizadas ante notario o presentadas junto al original, el que será devuelto en forma inmediata. Certificado de Título profesional Certificado de Especialidad Médica Certificado de CONACEM En el caso de formación en programas de especialidad en Chile, el postulante deberá informar el nombre y fechas del concurso mediante el cual se accedió al cargo. Currículo Vitae Los antecedentes serán remitidos a la comisión de estatutos, reglamentos y admisión de socios, quien teniendo a la vista el presente reglamento, sesionará y evacuará un informe escrito en un plazo de 30 días, el cual deberá ser remitido por su presidente al Directorio para su conocimiento y debe contar con el registro de los integrantes de dicha comisión que participaron en la evaluación.

7 Dicho informe deberá contener los antecedentes del postulante y deberá concluir con las aseveraciones de: Postulante Califica como eventual socio de SOCHIDERM o Postulante No Califica como eventual socio de SOCHIDERM. Deberá contener además, la categoría de socio que corresponda de acuerdo a los estatutos vigentes. En el caso de que el postulante no califique como eventual socio, el informe deberá contener los argumentos que la comisión de estatutos, reglamentos y admisión de socios esgrime para tal determinación. El Informe respecto a la solicitud del postulante será conocido por el directorio en la Reunión de Directorio inmediatamente siguiente a la recepción de los antecedentes por la secretaría de la Sociedad, para lo cual debe ser puesto en tabla de la reunión. El Directorio tomará conocimiento y obrará en base a lo establecido en los estatutos, de acuerdo a los cuales la aceptación del socio en cualquiera de sus calidades deberá ser ratificada por al menos tres cuartas partes de los miembros del directorio. El Directorio tiene la facultad de solicitar más antecedentes para mejor resolver, pudiendo aceptar o rechazar a un postulante sin expresión de causa y sin necesidad de fundar dicho acuerdo, aún cuando califique para ser socio. La resolución del directorio quedará en acta de la reunión y será informada al postulante mediante carta certificada y a la comisión estatutos, reglamentos y admisión de socios. La condición de socio rige desde el momento en que el postulante es aceptado por el directorio, para quien regirán los deberes y derechos de todo socio. En el caso de nos ser aceptado como socio, el postulante podrá postular nuevamente adjuntando los antecedentes faltantes que fuesen necesarios de acuerdo a la reglamentación vigente.

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD PUBLICACIÓN DE LAS CONSULTA A LAS BASES DEL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS INCLUSIVOS 2014

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD PUBLICACIÓN DE LAS CONSULTA A LAS BASES DEL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS INCLUSIVOS 2014 PUBLICACIÓN DE LAS CONSULTA A LAS BASES DEL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS INCLUSIVOS 2014 1 1. Se puede postular enviando el Formulario de Postulación y la Declaración jurada al mail proyectosinclusivos@senadis.cl

Más detalles

FIJA REGLAMENTOS DE MEMBRECÍA DE LA SOCIEDAD DE ECOLOGÍA DE CHILE

FIJA REGLAMENTOS DE MEMBRECÍA DE LA SOCIEDAD DE ECOLOGÍA DE CHILE FIJA REGLAMENTOS DE MEMBRECÍA DE LA SOCIEDAD DE ECOLOGÍA DE CHILE I. REGLAMENTO SOBRE INCORPORACIÓN DE SOCIOS A LA SOCIEDAD DE ECOLOGÍA DE CHILE II. REGLAMENTO SOBRE REINCORPORACIÓN DE SOCIOS A LA SOCIEDAD

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento

Más detalles

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- La División del Doctorado de la Escuela Nacional de Medicina tiene por fines principales los siguientes:

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015 ANEXO I PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PEDIDOS DE SUBSIDIOS DE AYUDA PARA VIAJES, ESTADÍAS E INSCRIPCIÓN A CONGRESOS 1. Los beneficiarios serán docentes de la U.N.L.P que realicen tareas de investigación

Más detalles

Carta de solicitud (formulario que podrá obtener en nuestra página web o en las oficinas del Banco). Copia simple, legible y vigente del documento de

Carta de solicitud (formulario que podrá obtener en nuestra página web o en las oficinas del Banco). Copia simple, legible y vigente del documento de Certificado Digital del Número de Identificación Tributaria (NIT). Copia simple, legible y actualizada de la Matrícula de Comercio. Testimonio de Escritura Pública de Constitución* Testimonios de Modificación

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO

Más detalles

Bases de postulación Concurso a programas de formación de postítulo en ESPECIALIDADES DERIVADAS

Bases de postulación Concurso a programas de formación de postítulo en ESPECIALIDADES DERIVADAS Bases de postulación Concurso a programas de formación de postítulo en ESPECIALIDADES DERIVADAS Índice: 1. Especialidades en concurso 2. Requisitos de postulación 3. Antecedentes 4. Postulación y entrega

Más detalles

ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO

ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO 1256 ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO La ESPAE, mediante resolución No. 82-11-369, creó el

Más detalles

REGLAMENTO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE TECNOLOGIA MEDICA DEL COLEGIO TECNOLOGO MEDICO DEL PERU CAPITULO I GENERALIDES CAPITULO II

REGLAMENTO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE TECNOLOGIA MEDICA DEL COLEGIO TECNOLOGO MEDICO DEL PERU CAPITULO I GENERALIDES CAPITULO II REGLAMENTO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE TECNOLOGIA MEDICA DEL COLEGIO TECNOLOGO MEDICO DEL PERU CAPITULO I GENERALIDES CAPITULO II DE LOS FINES CAPITULO III DE LA CONFORMACION CAPITULO IV

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GREENKEEPERS REGLAMENTO DEL SOCIO

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GREENKEEPERS REGLAMENTO DEL SOCIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GREENKEEPERS REGLAMENTO DEL SOCIO Artículo 1º.- En el artículo 11, apartado e) de los Estatutos de la Asociación Española de Greenkeepers se determina que son facultades propias

Más detalles

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO LEY NUMERO 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Articulo 11.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Por la cual se reglamentan los factores y requisitos de ingreso, reingreso y ascenso en el escalafón

Más detalles

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I 138 CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0018662 de 21 de noviembre de 2000 1. Apruébase la creación del

Más detalles

COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS

COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS Página 1 de 1 COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS Es la dependencia encargada de asesorar a la comunidad de la ciudad de Popayán para la conformación de Clubes Deportivos al igual que controla el

Más detalles

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud No 26314-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 1 LEY 41 De 30 de junio de 2009 Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo

Más detalles

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria.

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria. TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA CARRERA: Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria. 2.- DESCRIPCION DE LA CARRERA:

Más detalles

INSTRUCTIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS ISPED DOCUMENTO GUÍA

INSTRUCTIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS ISPED DOCUMENTO GUÍA INSTRUCTIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS ISPED Página 1 INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria vigésima

Más detalles

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,

Más detalles

GUÍA DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTES UAH INFORMACIÓN GENERAL

GUÍA DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTES UAH INFORMACIÓN GENERAL INFORMACIÓN GENERAL I. Objetivos del Programa de Intercambio El programa de intercambio permite que alumnos que hayan aprobado al menos el cuarto semestre de su carrera puedan estudiar en una universidad

Más detalles

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE El Directorio Ejecutivo de la Universidad Gerardo Barrios, Por Cuanto: Que el Art. 61 de la Constitución

Más detalles

ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO

ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO . ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO OBJETIVOS Y METAS Demostrar y divulgar el conocimiento de la Hipnosis Terapéutica de una manera científica y humanista. Fomentar

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011 REGLAMENTO DE COMISIONES Mayo 2011 COOPERATIVA SAN JOSÉ OBRERO REGLAMENTO DE COMISIONES CAPITULO 1 GENERALIDADES Artículo 1. El presente reglamento tiene como propósito establecer las bases para la organización,

Más detalles

Reglamento de capacitación Externa

Reglamento de capacitación Externa Reglamento de capacitación Externa El presente reglamento rige para todas las actividades de capacitación externa que Contraloría General de la República imparta a instituciones públicas. Título I De la

Más detalles

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes EL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes NORMAS DE REVÁLIDAS DE TÍTULOS Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1: Artículo 2:

Más detalles

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS EXTRACTO, MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS 3. Estudiantes especiales

Más detalles

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO 1.- Quiénes tienen derecho (requisitos): a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, que se desempeñen en

Más detalles

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglas"a.e.i.e."

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglasa.e.i.e. ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN ELECTRICIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL Capítulo I DECLARACION DE PRINCIPIOS Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en

Más detalles

Conformación de una Organización

Conformación de una Organización de una Organización Una Organización Comunitaria funcional es aquella organización con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DIRECTRICES PARA LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE DEBEN REALIZAR LAS PERSONAS QUE DESEEN DESEMPEÑARSE COMO CONTRAPARTE PROFESIONAL O TÉCNICA EN PLANTAS ADSCRITAS O CENTROS DE TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA ORIGEN

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

Nº 026 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Universidad Austral de Chile.

Nº 026 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Universidad Austral de Chile. REF.: Aprueba y promulga Reglamento de Profesores Adjuntos, Investigadores Asociados y Profesores Visitantes de la Universidad Austral de Chile. Nº 026 VALDIVIA, 31 de julio de 2009. VISTOS: 1. Lo dispuesto

Más detalles

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO VISTO que por Resolución nº 301/04 de este Consejo Académico, se procedió a aprobar el Reglamento de Tesis para los alumnos

Más detalles

C I R C U L A R N 2.066

C I R C U L A R N 2.066 Montevideo, 17 de setiembre de 2010 C I R C U L A R N 2.066 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Modificaciones a la normativa de información

Más detalles

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010) Artículo 1 Corresponde exclusivamente

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ Capítulo I Traslados de una Sede a otra dentro de un Área de Especialidad. Artículo 1: Los traslados de Profesores, Regulares,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016 REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016 DE LOS POSTULANTES. Podrán postularse al concurso de admisión para la Maestría en Defensa Nacional aquellas personas que ostenten

Más detalles

Reglamento Interno de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros 1

Reglamento Interno de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros 1 Reglamento Interno de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros 1 1. Características generales: 1.1. La carrera tiene como objetivos que los futuros docentes de español para extranjeros

Más detalles

BASES PAES 2010 CHILE

BASES PAES 2010 CHILE BASES PAES 2010 CHILE I.- BECAS SANTANDER UNIVERSIDADES 1.- Objetivo Entregar 80 Becas de Movilidad de Pregrado a estudiantes de Universidades Chilenas para realizar intercambio de estudios destinados

Más detalles

-TEXTO- JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA A V I S O

-TEXTO- JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA A V I S O -DESIGNACION- RESOLUCION JM 110113-02 -FECHA- 2011/01/13 -TITULO- SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 13 DE ENERO DEL 2011 QUE ESTABLECE PLAZO HASTA EL 14 DE FEBRERO DEL 2011 PARA QUE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACION

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS Capítulo I. Denominación, forma jurídica, sede y duración. Art. 1 Art. 2 Art. 3 Se constituye una asociación denominada Asociación de Facultades

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Aprobada modificación en Junta General 15 de diciembre de 2012 Índice Artículo 1. Objetivos...

Más detalles

BASES BECAS MAGÍSTER NACIONAL Núcleo Milenio Modelos de Crisis. El Caso de Chile. NS Año Académico 2015

BASES BECAS MAGÍSTER NACIONAL Núcleo Milenio Modelos de Crisis. El Caso de Chile. NS Año Académico 2015 BASES BECAS MAGÍSTER NACIONAL Núcleo Milenio Modelos de Crisis. El Caso de Chile. NS130017 Año Académico 2015 1. Objetivo La Beca de Magíster Nacional del Núcleo Milenio Modelos de Crisis tiene por objeto

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº REF. : ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Más detalles

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que

Más detalles

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero Título de la política, procedimiento o manual Política para la elección de entidades de custodia de valores extranjeros Nombre de fondo de inversión N/A Unidad responsable del documento Gerencia de Control

Más detalles

Reglamento de Pensiones de Gracia

Reglamento de Pensiones de Gracia Reglamento de Pensiones de Gracia CONSIDERANDO I Que por la Ley No. 522, Ley del Deporte de la Educación Física y Recreación Física Aprobada el 02 de Febrero del año 2005, en su artículo 128, establece

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

De la Constitución, Características y Facultades del Grupo de Coordinación.

De la Constitución, Características y Facultades del Grupo de Coordinación. REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ASOCIADOS (Armonizado a las modificaciones de los Estatutos del INAP aprobados en la Asamblea General Estatutaria del 17 de noviembre de 2016) Capítulo I De la

Más detalles

Asociación Danza Movimiento Terapia Chile ADMT Chile. 1. Miembros Activos. 2. Miembros en Formación de DMT. Cómo asociarse a la ADMT Chile?

Asociación Danza Movimiento Terapia Chile ADMT Chile. 1. Miembros Activos. 2. Miembros en Formación de DMT. Cómo asociarse a la ADMT Chile? Cómo asociarse a la? Podrán ser miembros de la todas aquellas personas físicas mayores de edad que así lo deseen, que reúnan las condiciones que se especifican en cada categoría y que tengan interés en

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL

BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL 1.- Presentación La Subsecretaría de Salud Pública convoca a participar del Llamado a Concurso

Más detalles

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016 Fundamentos legales de los reconocimientos a los docentes de la UPNFM Art. 145.- La UPNFM

Más detalles

BASES DE CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL

BASES DE CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL BASES DE CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL Llamado a concurso público para proveer los siguientes cargos de la dotación del Departamento de Salud de la I. Municipalidad

Más detalles

COORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN SAN LUIS POTOSÍ

COORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN SAN LUIS POTOSÍ DICTAMEN DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PROPUESTO POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS EN EL

Más detalles

Elaboración de actas

Elaboración de actas Elaboración de actas Un acta es un documento en el que se registra lo sucedido, tratado y acordado en una reunión del máximo órgano o del órgano de administración de una persona jurídica. Es una evidencia

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la

Más detalles

================================= DECRETO ALCALDICIO NO SS 2J I BULNES, 04 A

================================= DECRETO ALCALDICIO NO SS 2J I BULNES, 04 A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES DIRECCION ADM. y FINANZAS ================================= DECRETO ALCALDICIO NO SS 2J I VISTOS: BULNES, 04 A90 2015 a) El D.F.L. N. 157-19.321, de fecha 08 de agosto de

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS

REGLAMENTACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA COMITÉ DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUADA REGLAMENTACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Artículo 1 - De las Actividades Educativas en general Se dividen en tres

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

"2011 - Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 1

2011 - Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores 1 "2011 - Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 1 Proyecto Nº 10.449/09: Especialización en Finanzas, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Departamento de Posgrado.

Más detalles

Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13

Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13 Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13 SECCIÓN II.- DE LOS CUERPOS UNIVERSITARIOS TÍTULO I.- DEL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR CAPÍTULO I.- CATEGORIAS Y CONDICIONES ARTÍCULO 24.- El personal

Más detalles

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES - REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC - Contacto Coordinador: Sr. Manuel Espinoza Hall formacioncontinuartes@u.uchile.cl Web: www.uchile.cl/educacioncontinua Compañía 1264 Santiago Centro 1 REGLAMENTO DE

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE GERENTE ADMINSITRATIVO DEL CASINO DE POLICÍA CONVOCATORIA Nº CP

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE GERENTE ADMINSITRATIVO DEL CASINO DE POLICÍA CONVOCATORIA Nº CP BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE GERENTE ADMINSITRATIVO DEL CASINO DE POLICÍA I. OBJETIVO CONVOCATORIA Nº 001-2017-CP Seleccionar personal idóneo en el orden de mérito para el puesto

Más detalles

ANEXO N 1 FICHA DE POSTULACION CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE ANTECEDENTES. Cargo al que se postula

ANEXO N 1 FICHA DE POSTULACION CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE ANTECEDENTES. Cargo al que se postula ANEXO N 1 FICHA DE POSTULACION CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE ANTECEDENTES Cargo al que se postula IDENTIFICACION DEL POSTULANTE Apellidos Nombres RUT Domicilio Fono Celular E-Mail :.. :. :. : :. :.. :.

Más detalles

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 1º TITULO I De las Normas Generales El presente Reglamento establece las

Más detalles

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES Convocatoria 2011 Por medio de este Programa, el Santander Río asigna a la Universidad de Buenos Aires la cantidad de 15 (quince)

Más detalles

Los contratos en Derecho Civil. Asociación Civil

Los contratos en Derecho Civil. Asociación Civil Los contratos en Derecho Civil Asociación Civil La asociación Estos contratos se caracterizan por la voluntad de dos o más personas físicas que gozan de la capacidad plena de goce y ejercicio, es decir,

Más detalles

RECONOCIMIENTO AL RECICLAJE DE RESIDUOS Convocatoria

RECONOCIMIENTO AL RECICLAJE DE RESIDUOS Convocatoria RECONOCIMIENTO AL RECICLAJE DE RESIDUOS 2008 Convocatoria COPARMEX invita a empresas, organizaciones empresariales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas o de investigación con

Más detalles

Guía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time

Guía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time Guía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time CONCAR S.A. es la empresa del Grupo Graña y Montero encargada de la operación de la LÍNEA 1 del Metro de Lima,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015 REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015 DE LOS POSTULANTES. Podrán postularse al concurso de admisión para la Especialización en Gestión para la Defensa

Más detalles

Bases CONCURSO PÚBLICO MEMORISTAS UNIVERSITARIOS EN MATERIAS DE DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y GESTIÓN MUNICIPAL.

Bases CONCURSO PÚBLICO MEMORISTAS UNIVERSITARIOS EN MATERIAS DE DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y GESTIÓN MUNICIPAL. Bases CONCURSO PÚBLICO MEMORISTAS UNIVERSITARIOS EN MATERIAS DE DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y GESTIÓN MUNICIPAL. Objetivos: Considerando nuestro interés por incentivar, profundizar y fortalecer

Más detalles

TIPO DE TRÁMITE: Modificación COFEPRIS Modificación de Registro de Comité. TRÁMITES CON CARÁCTER DE AVISO: COFEPRIS COFEPRIS

TIPO DE TRÁMITE: Modificación COFEPRIS Modificación de Registro de Comité. TRÁMITES CON CARÁCTER DE AVISO: COFEPRIS COFEPRIS R.U.P.A.: INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉ Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), es la interconexión y sistematización informática de los Registros de Personas

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

Convocatoria interna a becas en la Universidad Católica Boliviana San Pablo. Unidad Académica Regional Cochabamba. Gestión 1/2017

Convocatoria interna a becas en la Universidad Católica Boliviana San Pablo. Unidad Académica Regional Cochabamba. Gestión 1/2017 Convocatoria interna a becas en la Universidad Católica Boliviana San Pablo Unidad Académica Regional Cochabamba Gestión 1/2017 Se convoca a todos los estudiantes de la Universidad Católica Boliviana San

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORIA. Propuestas para el fortalecimiento de la participación de las cámaras social y ambiental en el FSC Chile.

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORIA. Propuestas para el fortalecimiento de la participación de las cámaras social y ambiental en el FSC Chile. TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORIA Propuestas para el fortalecimiento de la participación de las cámaras social y ambiental en el FSC Chile. - ABRIL 2015-1 de 5 ANTECEDENTES SOBRE FSC-CHILE FSC-Chile es

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,

Más detalles

LOS EFECTORES DONDE SE REALIZARA LA FORMACION PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN SERAN DETERMINADOS EN EL MOMENTO DE LA OPCIÓN DE CARGOS.

LOS EFECTORES DONDE SE REALIZARA LA FORMACION PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN SERAN DETERMINADOS EN EL MOMENTO DE LA OPCIÓN DE CARGOS. CARGOS DEL SISTEMA DE ALUMNOS BECARIOS CARRERAS DE POST-GRADO DE ESPECIALIZACIÓN - 1º AÑO 2016 BECAS FINANCIADAS POR LA U.N.R Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LOS EFECTORES DONDE SE

Más detalles

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMENES DE TALLERES

REGLAMENTO DE EXAMENES DE TALLERES REGLAMENTO DE EXAMENES DE TALLERES Escuela de Arquitectura Universidad de Magallanes. MAYO 2011 1. OBJETIVOS Los exámenes en los cursos de Taller se constituyen en la instancia final de evaluación del

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

P.S.O. DOCUMENTOS QUE SERVIRÁN PARA NORMAR LA ACEPTACIÓN DE PERSONAL CIVIL ASPIRANTE A DESEMPEÑARSE COMO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR.

P.S.O. DOCUMENTOS QUE SERVIRÁN PARA NORMAR LA ACEPTACIÓN DE PERSONAL CIVIL ASPIRANTE A DESEMPEÑARSE COMO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR. DIR. GRAL. EDUC. MIL. Y RECTORÍA DE LA U.D.E.F.A. P.S.O. DOCUMENTOS QUE SERVIRÁN PARA NORMAR LA ACEPTACIÓN DE PERSONAL CIVIL ASPIRANTE A DESEMPEÑARSE COMO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR. MARZO

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL ADMISIONES Y REGISTRO ACADÉMICO/ ADMISIONES Revisó: Director de y Registro Académico Coordinador de Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 2004 Resolución

Más detalles

BASES DE PROCESO DE SELECCIÓN Y PERFIL DE CARGO ENCARGADO DE BODEGA SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA

BASES DE PROCESO DE SELECCIÓN Y PERFIL DE CARGO ENCARGADO DE BODEGA SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA BASES DE PROCESO DE SELECCIÓN Y PERFIL DE CARGO ENCARGADO (A) DE BODEGA SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta requiere contratar un(a) Administrativo

Más detalles

CONVOCA. A los militantes del Partido que deseen participar como aspirantes al Consejo Nacional a la: EVALUACIÓN

CONVOCA. A los militantes del Partido que deseen participar como aspirantes al Consejo Nacional a la: EVALUACIÓN El Partido Acción Nacional, por medio de la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación, con fundamento en el artículo 29, inciso d) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, CONVOCA

Más detalles