AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18
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- Francisca Mendoza Soler
- hace 6 años
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1 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 CUANDO LA EMPRESA NO TOME LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR QUE LA ENFERMEDAD QUE PADEZCA UN TRABAJADOR SE AGRAVE, SERÁ CONDENADO AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES. En fecha veinticuatro (24) de junio de, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolvió Recurso de Apelación por demanda relativa a reclamación de indemnizaciones por agravamiento de enfermedad ocupacional, toda vez que la empresa estaba en conocimiento del padecimiento de la trabajadora y, sin embargo, no tomó las medidas preventivas a los efectos de evitar el agravamiento de la misma, señalando el Juez, que efectivamente debían proceder las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT. A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD SUBJETIVA 1.- Cuando la empresa esté en conocimiento del padecimiento de alguna enfermedad por parte de trabajador y no agote todas las medidas necesarias para mejorar sus condiciones de trabajo, como por ejemplo la reubicación a otro puesto de trabajo o adecuar sus tareas por razones de salud; se considerará que la empresa contribuyó con el agravamiento de la enfermedad de conformidad con lo expuesto en el artículo 70 de la LOPCYMAT, procediendo el pago de las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva previstas en la mencionada Ley. AMCTS La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar adujo los siguientes argumentos, los cuales se reproducen en los mismos términos señalados por el a-quo: Que en fecha 14 de diciembre de 1992, su representada comenzó a prestar servicios personales de manera subordinada e ininterrumpida..., desempeñando el cargo de 1
2 Gestor de Particulares,..., alegando igualmente ser despedida... en fecha 31 de julio de 2008, en forma injustificada. Por otra parte señaló..., que en fecha 05 de febrero de 1998, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde (5:30pm),... sufrió un accidente de tránsito a la altura de la Avenida San Martín, cuando se trasladaba en un Taxi desde la Sucursal de La Yaguara a la Sucursal de la Esquina de Pelota, en la Avenida Urdaneta, y como consecuencia de ello,... fue trasladada de inmediato al Hospital Militar..., siendo el diagnóstico inicial: Dolor a la presión de las cervicales y masas musculares paravertebrales. Síndrome de Latigazo Cervical. Por otra parte indicó... que... luego de guardar reposo prescrito por su médico tratante, se reintegra a sus labores habituales, manteniendo sin mejora el cuadro de salud presentado a nivel de la columna vertebral, luego del accidente de tránsito sufrido, presentando cervicalgias a repetición, así como vértigos, los cuales se hicieron más frecuentes desde el año 2005, diagnosticándosele en dicha oportunidad Vértigo Paroxístico Benigno, indicándose para su tratamiento rehabilitación y reposo, lo cual motivó a que... solicitara en fecha 18 de julio de 2005, cambio de departamento a la sede principal de la institución. De la misma manera indicó..., que en fecha 08 de septiembre de 2006, el INPSASEL a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores DIRESAT del Distrito Capital, Vargas y Miranda, realizó evaluación del puesto de trabajo de la accionante; y en fecha 20 de diciembre de 2006, el... Médico especialista en Salud Ocupacional, adscrito a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores DIRESAT del Distrito Capital, Vargas y Miranda del INPSASEL, efectuó la certificación de la Enfermedad Agravada por el Trabajo de la accionante, bajo los siguientes términos: ( ) se determinó que la trabajadora presenta: 1.- ESPONDILOARTROSIS CERVICAL de agujeros intervertebrales izquierdos C5-C6, C6-C7 y derecho a nivel de C3-C4, C4-C5 y C5-C6, consideradas como ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, que le ocasiona a la trabajadora como secuela el déficit funcional para la ejecución de actividades que requieran movimientos repetitivos y posturas forzadas a nivel de la columna cervical. ( ) que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL ( ). 2
3 Igualmente indicó..., que la responsabilidad que tiene la empresa demandada en la enfermedad agravada..., la cual fue certificada por el INPSASEL, y que le ocasionó a ésta, la discapacidad absoluta y permanente para el trabajo habitual, es producto de la conducta imprudente, omisiva y negligente de la demandada, la cual se subsume en la flagrante contravención de las siguientes disposiciones legales y constitucionales: 86, 87 y 89 CRBV; 56, 40, 53, 73 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo... PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA Promovió...original de comunicación de fecha 18 de julio de 2005, suscrita por la accionante y dirigida al Departamento de Recursos Humanos, la cual evidencia sello húmedo y firma ilegible en señal de recibido, de fecha 19/07/2005,... De la misma se evidencia que en la fecha indicada supra, la accionante, le notificó a su patrono de sus condiciones de salud, solicitando un cambio a la Agencia Principal...donde la carga de trabajo es más suave y reducida..., visto que en las condiciones en que prestaba servicio para ese momento intensificaba los síntomas de su enfermedad. Así se establece. En cuanto al fondo del asunto planteado, necesario resulta determinar el cumplimiento de los elementos configurativos del hecho ilícito patronal, para con ello determinar la procedencia de la indemnización que se exige por responsabilidad subjetiva patronal, cuales son el daño, la culpa y el nexo causal entre uno y otro. 3
4 Al respecto, se evidencia que el daño causado, fue certificado por el INPSASEL, dejando constancia que la trabajadora presenta Espondiloartrosis Cervical de agujeros intervertebrales izquierdos C5-C6, C6-C7 y derecho a nivel C3-C4, C4-C5 y C5-C6, consideradas como Enfermedad Agravada por el trabajo, que le ocasiona a la trabajadora una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, señalando el informe respectivo, que la empresa...tiene un sistema deficiente de gestión de salud y seguridad en el trabajo. que la trabajadora...no ha recibido capacitación ni adiestramiento para la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y que había solicitado... y que...ha solicitado ser reubicada de su puesto de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. Tales trámites fueron infructuosos por lo que se estaría incurriendo en un quebrantamiento de un derecho establecido en el artículo 53 numeral 9 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo... (Negrillas nuestras) Aunado a lo anterior, al certificar que la enfermedad de la actora fue agravada por el trabajo, esto último, a la luz de los artículos y del Código Civil, se traduce en negligencia en el trato que se le dio a la enfermedad padecida por la trabajadora, toda vez que aun cuando se conoció desde el año 1998 de la existencia del padecimiento de la trabajadora, y de que ésta permaneció de reposo en diferentes épocas debido a su estado de salud, se continuó utilizando su fuerza de trabajo para las mismas labores, lo cual va en contra de la más mínima prudencia, toda vez que un dictamen médico a tiempo hubiera sido suficiente para recomendar su traslado a un puesto de trabajo menos demandante, salvando de esta manera su responsabilidad en el proceso degenerativo del padecimiento de la actora, de esta manera se comprueba el nexo causal que vinculó tales incumplimientos con la lesión de la actora, y por tanto, debe concluirse que se configuró el hecho ilícito patronal. Así se establece. (Negrillas nuestras) Así las cosas, se observa que el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que en caso de ocurrencia de un 4
5 accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión. En particular, el numeral tres de ese artículo establece una indemnización de no menor de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual,... siendo que se ha establecido la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, lo que impone la condenatoria del límite máximo previsto en la norma, por lo que está ajustada a derecho lo decidido por el a-quo, en consecuencia, se declara procedente el total a pagar de Bs ,60 que es el equivalente a 2008 días a razón de un salario diario de Bs. 49,32; cuyo salario fue admitida por la demandada en el presente juicio. Así se establece. Juez Abog. Marcial Mundaray Silva 5
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