CUADRO COMPARATIVO DECRETO LEGISLATIVO 1090 Y LA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
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- Inmaculada Tebar Revuelta
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1 Los colores del texto de la norma corresponden a: Texto Propuesta Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Texto recogido por la Ley Ley Forestal y de Fauna Silvestre Texto recogido del Decreto Legislativo 1090 CUADRO COMPARATIVO DECRETO LEGISLATIVO 1090 Y LA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMAS LEY DECRETO LEGISALTIVO 1090 PROPUESTA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (PL 2691) Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 28611, la Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. La presente Ley tiene por objeto promover, normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 28611, la Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Principios de la Ley Principio Dominio Eminencial: El Estado conserva el dominio de los recursos de flora y fauna silvestre mantenidos en su fuente. Los frutos, productos o subproductos será de dominio de los privados en tanto se les otorgue el título habilitante y ejerzan su aprovechamiento conforme a los términos y condiciones establecidos en la presente ley y sus normas de desarrollo reglamentario y complementario. El manejo sostenible y protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad pública e interés general de la nación. Sus normas son de orden público, de cumplimiento universal, imperativo e inexcusable.
2 Principio de desconcentración y descentralización: El Estado ejercerá sus funciones de gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestres a nivel de Gobierno Central, de manera desconcentrada a través de sus oficinas de actuación a nivel local y de manera descentralizada a través de los Gobiernos Regionales para que las decisiones se acerquen al bosque y permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos y la competitividad de los actores. Principio de Igualdad y Equidad.- Todo ciudadano y en especial los ciudadanos peruanos, tiene derecho a los distintos modos de acceso para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y a participar de sus beneficios, en estricto cumplimiento de las prescripciones de protección y sostenibilidad, que prevé la presente Ley. El Estado debe de brindar un trato especial diferenciado, privilegiando en su actuación administrativa a los titulares de los distintas modalidades de acceso a los derechos de aprovechamiento de los recursos de flora y fauna silvestre, que realicen buenas prácticas cumpliendo las exigencias socio, económico ambientales previstas en Ley, acreditadas por personas y supervisadas por la autoridad competente. La presente ley promueve la generación riquezas y erradicación de la pobreza a partir del manejo sostenible los recursos flora y de fauna silvestre, fortaleciendo capacidades y generando condiciones mínimas para el desarrollo del manejo forestal comunitario y familiar, tomando en consideración las condiciones socio económicas de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado deberá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva a través de iniciativas productivas de conservación y aprovechamiento sostenible de bosques y los servicios ambientales. Tutela efectiva del Régimen Forestal de la Nación: Cuando la autoridad competente o el titular de un derecho habilitante para el aprovechamiento de recursos de flora y fauna silvestre lo requiera, conforme a ley, las autoridades políticas y administrativas, los órganos jurisdiccionales de la República, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y, en su caso las Fuerzas Armadas, tienen la obligación de coadyuvar al efectivo cumplimiento del Régimen Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, mediante intervenciones oportunas, eficaces y ajustadas a derecho.
3 Principio de Participación Ciudadana: El Estado promueve la participación ciudadana como mecanismo de legitimación en la toma de decisiones que afecten el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, debiendo facilitar la información, promover la sensibilización y la participación efectiva de la población. Además toda persona puede formular peticiones e iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, que versen sobre aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. Toda persona tiene derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la defensa de los recursos de la flora y fauna silvestres. Principio de gobernanza ambiental.- El diseño y aplicación de las políticas públicas forestales y de fauna silvestre se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. Principio de Prevención: En la gestión y administración, así como en el aprovechamiento de los recursos de flora y fauna silvestres tienen como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar su degradación. En caso que sea imposible las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponde. Principio de Precaución: cuando haya indicios de daño grave o irreversible a los recursos de flora y fauna silvestre, o a través de éste a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. La Autoridad competente que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación. Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales. 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. 2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales 3.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. 3.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de
4 2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 3.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre 3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. 3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. 3.3 El Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. 3.4 El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. 3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. 3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. 3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano normativo respecto del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre; promueve su conservación y tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal, asumiendo la rectoría respecto de ella. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce, planifica, coordina y aprueba la política nacional para el control y administración forestal y de fauna silvestre, aplicable a todos los niveles de gobierno. 3.4 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, son los órganos encargados de la gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre, dentro del ámbito de su competencia. 3.5 Las actividades referidas a la administración y/o control de los recursos forestales y de fauna silvestre, que son ejercidas por la autoridad competente en materia forestal y de fauna silvestre, podrán ser ejecutadas a través de personas 4.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. 4.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. 4.3 El Ministerio de Agricultura a través del Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre con estructura desconcentrada y descentralizada en acción coordinada con los Gobiernos Regionales. Es el órgano normativo en el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre; promueve su conservación y tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal, asumiendo la rectoría respecto de ella. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce, planifica, coordina y aprueba la política nacional para el control y administración forestal y de fauna silvestre, aplicable a todos los niveles de gobierno. 4.4 El Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, son los órganos encargados de la gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre, cuya función se ejercerá de manera desconcentrada y coordinada, en tanto no culmine el proceso de transferencia de funciones.
5 jurídicas especializadas debidamente acreditadas y seleccionadas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento. La ejecución de las actividades de administración y control a través de personas jurídicas especializadas, deberá ser incorporada dentro del presupuesto institucional correspondiente y deberá ser priorizado dentro del Presupuesto Nacional de la República. 4.5 Las actividades referidas a la administración y/o control de los recursos forestales y de fauna silvestre, que son ejercidas por la autoridad competente en materia forestal y de fauna silvestre, podrán ser ejecutadas a través de personas jurídicas especializadas debidamente acreditadas y seleccionadas., de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento. La ejecución de las actividades de administración y control a través de personas jurídicas especializadas, deberá ser incorporada dentro del presupuesto institucional correspondiente y deberá ser priorizado dentro del Presupuesto Nacional de la República. El Vice Ministerio y de Fauna Silvestre implementará mecanismos de monitoreo y transparencia. Plan Nacional de Desarrollo Forestal Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal El Ministerio de Agricultura aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado. 5.1 Créase el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), en el ámbito del Ministerio de Agricultura, como organismo del más alto nivel de consulta de Política Forestal, con la participación de representantes de instituciones y organismos del sector público y privado vinculados a la actividad forestal, cuyas funciones y composición son establecidas en el reglamento. 5.2 La designación de los representantes del Poder Ejecutivo y el mecanismo de acreditación de las instituciones y organismos académicos, de investigaciones empresariales y comunales se efectúa por resolución suprema. Art. 4.- Planes Nacionales La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participación del sector privado. ELIMINA EL CONAFOR Artículo 5º.- Plan Nacional de Desarrollo Forestal El Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participación del sector privado. Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal 6.1 Créase el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), en el ámbito del Ministerio de Agricultura, como organismo del más alto nivel para la concertación social del sector forestal y de fauna silvestre, la cual tendrá participación en la formulación, aprobación y seguimiento, de la política, la estrategia y demás normas que se aprueben en materia forestal y de fauna silvestre. Conforman el CONAFOR, representantes de instituciones, organismos de los sectores públicos y privados vinculados a la actividad forestal y de fauna silvestre, Gobiernos Regionales, Universidades, cuyas características funcionales serán de acompañamiento y de propuesta, sus opiniones serán vinculantes en la toma de decisiones sobre las Políticas Forestales La designación de los representantes del Poder Ejecutivo y el mecanismo de acreditación de las instituciones y organismos académicos, de investigaciones empresariales y comunales se efectúa mediante Resolución Ministerial. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de
6 Organismo supervisor concesiones maderables de Créase el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR) perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía funcional, técnica y administrativa, con las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal a través de personas jurídicas especializadas. La supervisión se realizará cada 5 (cinco) años, de acuerdo a los respectivos contratos de concesión. La supervisión extraordinaria y acciones de control se realizarán según el reglamento. b) Aplicar las sanciones que correspondan según el reglamento. Art. 5.- Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre El Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) es el Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales, conforme a su ley de creación. Fauna Silvestre El Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) es el Organismo Público Ejecutor, con autonomía administrativa, funcional y técnica adscrito al Ministerio del Ambiente encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales, conforme a su ley de creación. El OSINFOR contará con una estructura descentralizada, que tendrá como función a través de su Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la unificación de criterios de interpretación y aplicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas de desarrollo reglamentario y complementario, mediante sus decisiones como órgano de resolución de los recursos y nulidades mientras dure el proceso de transferencia y como órgano resolutor de segunda instancia a nivel nacional una vez concluido el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales. Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal constituyen el Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento. Artículo 8º.- Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento. La posesión de hecho de los elementos del patrimonio forestal, no permite adquirir el dominio o propiedad por usucapión. La acción interdicto o de reivindicación para recuperar la posesión de los elementos que componen el patrimonio forestal es imprescriptible. El ejercicio de la potestad de revisar de oficio y declarar la nulidad de los actos administrativos que se funden en información falsa, que permitan el violentamiento de los elementos que componen el patrimonio forestal de la Nación, es imprescriptible. Ordenamiento forestal El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende: Artículo 7.- Ordenamiento de la Superficie Forestal El ordenamiento de la superficie forestal del país, comprende: Artículo 9º.- Ordenamiento forestal El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende: 1) Bosques de producción.- Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: 7.1 Bosques de producción.- Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: 9.1 Bosques de producción: Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a) Bosques de producción permanente.- Son áreas con
7 a) Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA. b) Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios destinados ala producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. 2. Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a) Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal. b) Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana. c) Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales. a) Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios calificados mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, cuyo aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos y servicios forestales podrán ser otorgados a los particulares. b) Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios de propiedad del Estado destinados a la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera, de servicios forestales y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. 7.2 Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a) Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal. b) Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana. c)áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales. 7.3 Bosques de protección: Son superficies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. bosques naturales primarios calificados mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, cuyo aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos y servicios forestales podrán ser otorgados a los particulares. b) Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios de propiedad del Estado destinados a la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera, de servicios forestales y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. En estas áreas se pueden desarrollar actividades de manejo de fauna y manejo forestal de productos no maderables. 9.2 Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a) Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal. b) Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana. c) Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales. 9.3 Bosques de protección: Son superficies que por sus características bióticas y abióticas con o sin cobertura boscosa, sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueven el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción
8 3. Bosques en tierras de protección: Son superficies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueven los usos indirectos como: el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables. 4. Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Bosques en comunidades nativas y campesinas: Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89 de la Constitución Política del Perú. Dentro de estas áreas se promueven el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables. 7.4 Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Bosques en comunidades nativas y campesinas: Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89 de la Constitución Política del Perú. 7.6 Bosques locales: Son aquellos que se otorgan a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. y el aprovechamiento de productos no maderables quedando restringidas para otros usos, tales como la minería, los hidrocarburos, la extracción maderable, la infraestructura vial o energética, o cualquiera otra que erosione los suelos, o vulnere su integridad ecosistémica. Estas áreas están sujetas a planes de manejo de productos específicos o servicios ambientales que no afecten los procesos ecológicos esenciales. 9.4 Áreas naturales protegidas: Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Bosques en comunidades nativas y campesinas: Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú. 9.6 Bosques locales: Son aquellos que se otorgan a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Zonificación forestal 6. Bosques locales: Son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. 9.1 Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su aptitud natural. 9.2 El INRENA propone la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identificación. 9.3 Se aprueba la zonificación territorial forestal del país, mediante decreto Art. 8.- Zonificación forestal 9.1 Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su capacidad de uso mayor o su aptitud natural. 9.2 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre elabora y aprueba la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identificación. Artículo 10º.- Zonificación forestal 10.1 Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a los criterios de la Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su capacidad de uso mayor o su aptitud natural del suelo La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con los Gobiernos Regionales elaboran la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identificación. La que será aprobada mediante resolución ministerial.
9 Catastro Forestal y de Fauna Silvestre Modalidades de aprovechamiento supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades: 1. Concesiones forestales con fines maderables a) Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de (diez mi) a (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b) Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de (cinco mil) hasta (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá subunidades de aprovechamiento no menores a (mil) hectáreas, con planes de manejo que el INRENA establece para esta modalidad, de acuerdo al reglamento. Las concesiones establecidas en los incisos a) y b) precedentes para el aprovechamiento comercial, las otorga el INRENA competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren Art. 9.- Concesiones Forestales El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales se realiza mediante la concesión en las siguientes modalidades: 9.1 Concesiones forestales con fines maderables a) Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de (diez mi) a (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b) Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de (cinco mil) hasta (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá subunidades de aprovechamiento de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. c) Concesión por iniciativa privada, por el plazo de hasta 40 (cuarenta) años renovables. Esta modalidad operará a solicitud de parte de acuerdo a las reglas y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial, las otorga la autoridad competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. El procedimiento para la promoción así como la determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por Artículo 11º.- Créase el Catastro Forestal y de Fauna Silvestre, que tendrá como función determinar las áreas libres dentro del territorio nacional, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines, cuya información será de acceso público. El mismo que estará a cargo de la autoridad competente. Artículo 12º.- Modalidades de aprovechamiento El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades: 1. Concesiones forestales con fines maderables a. Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de (diez mi) a (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de (cinco mil) hasta (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales. Las concesiones establecidas en los incisos a) y b) precedentes para el aprovechamiento comercial, las otorga la autoridad competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible, y el uso de tecnología ambientalmente más recomendables que estén disponibles en el mercado y sean económicamente accesibles y socialmente benéficas y las demás condiciones que establezca el reglamento. El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados a través del Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, aprobados mediante Resolución Ministerial. La autoridad competente deberá ejecutar los concursos y subastas públicas para concesiones forestales con fines
10 el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el reglamento. El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sustentabilidad ecológica y económica por cada unidad de aprovechamiento, de acuerdo a los cuales se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. 2. Concesiones forestales con fines no maderables El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones específicas que establece la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes: a. Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesiones para ecoturismo, conservación estudios técnicos realizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Resolución Ministerial. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sustentabilidad ecológica y económica de las áreas a ser concesionadas, de acuerdo a los cuales se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. 2. Concesiones forestales con fines no maderables a. Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovecha miento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a recursos forestales diferentes de la madera y de la fauna silvestre. b. Concesiones para ecoturismo, conservación y servicios ambientales. Las concesiones para el desarrollo de ecoturismo, la conservación de especies de flora y de fauna silvestre y otros servicios ambientales se realizan principalmente en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección. Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial o industrial con fines no maderables las otorga la autoridad competente, en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. El tamaño de la unidad de aprovechamiento es determinado por estudios técnicos realizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y aprobado por Resolución Ministerial. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sostenibilidad ecológica y económica de las áreas a ser concesionadas, de acuerdo a la cual se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a o estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del limite de su concesión. maderables mínimamente dos veces por año. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. La autoridad competente, conforme a lo establecido en el principio 2.4, deberá prestar apoyo al concesionario cuando éste denuncie la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del área de su concesión. 2. Concesiones forestales con fines no maderables El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones específicas que establecen la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes: a. Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesiones para ecoturismo, conservación y servicios ambientales. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgados por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento. El tamaño de la unidad de aprovechamiento y el procedimiento para su promoción son determinados por estudios técnicos realizados a través del Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales y aprobados por resolución ministerial del sector.
11 y servicios ambientales. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgados por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento. Artículo 11.- Permisos y autorizaciones El tamaño de la unidad de aprovechamiento y el procedimiento para su promoción son determinados por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura Se otorgan permisos para aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales en las condiciones que establece el reglamento Se otorga autorización para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa, de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado por el INRENA, promoviendo la participación de la comunidad local, en las condiciones que establece el reglamento Se otorga autorización para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y comercialización o con fines culturales, de acuerdo al reglamento. Art Permisos y autorizaciones 10.1 Permisos: Para el aprovechamiento y manejo de recursos forestales con fines comerciales o industriales, que se realice en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales se requiere de un permiso otorgado por la autoridad competente en las condiciones que establezca el Reglamento Autorización: se requiere autorización otorgada por la autoridad competente y en las condiciones que establezca el Reglamento: a. Para el aprovechamiento se los recursos forestales con fines comerciales e industriales, que se realice en bosques secos de la cosas, promoviendo la participación de la comunidad local. b. Para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y comercialización o con fines culturales. Los permisos y autorizaciones establecidos en el presente artículo se otorgan sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. Artículo 13.- Permisos y autorizaciones 13.1 Se otorgan permisos para aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales en las condiciones que establece el reglamento Se otorga autorización para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa, de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, promoviendo la participación de la comunidad local, en las condiciones que establece el reglamento Se otorga autorización para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y comercialización o con fines culturales, de acuerdo al reglamento Cuando se trate de aprovechamientos con fines de autoconsumo, subsistencia y comerciales en áreas menores, el permiso se podrá extender con celeridad, en un solo trámite, de manera gratuita, con asistencia técnica y con requisitos simplificados, que se establecerán en el reglamento de la presente Ley. Artículo 12.- Aprovechamiento de recursos forestales en tierras de las comunidades Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que señale el reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de Art Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre en tierras de Comunidades Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos forestales y de fauna silvestre, con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a los requisitos que señale el Reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento Artículo 14.- Aprovechamiento de recursos forestales en tierras de las comunidades Es derecho exclusivo de las comunidades nativas y campesinas el aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios, conforme lo prevé la presente Ley. Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos forestales y de fauna silvestre, con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a
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