CUADRO COMPARATIVO DECRETO LEGISLATIVO 1090 Y LA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CUADRO COMPARATIVO DECRETO LEGISLATIVO 1090 Y LA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE"

Transcripción

1 Los colores del texto de la norma corresponden a: Texto Propuesta Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Texto recogido por la Ley Ley Forestal y de Fauna Silvestre Texto recogido del Decreto Legislativo 1090 CUADRO COMPARATIVO DECRETO LEGISLATIVO 1090 Y LA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMAS LEY DECRETO LEGISALTIVO 1090 PROPUESTA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (PL 2691) Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 28611, la Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. La presente Ley tiene por objeto promover, normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 28611, la Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Principios de la Ley Principio Dominio Eminencial: El Estado conserva el dominio de los recursos de flora y fauna silvestre mantenidos en su fuente. Los frutos, productos o subproductos será de dominio de los privados en tanto se les otorgue el título habilitante y ejerzan su aprovechamiento conforme a los términos y condiciones establecidos en la presente ley y sus normas de desarrollo reglamentario y complementario. El manejo sostenible y protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad pública e interés general de la nación. Sus normas son de orden público, de cumplimiento universal, imperativo e inexcusable.

2 Principio de desconcentración y descentralización: El Estado ejercerá sus funciones de gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestres a nivel de Gobierno Central, de manera desconcentrada a través de sus oficinas de actuación a nivel local y de manera descentralizada a través de los Gobiernos Regionales para que las decisiones se acerquen al bosque y permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos y la competitividad de los actores. Principio de Igualdad y Equidad.- Todo ciudadano y en especial los ciudadanos peruanos, tiene derecho a los distintos modos de acceso para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y a participar de sus beneficios, en estricto cumplimiento de las prescripciones de protección y sostenibilidad, que prevé la presente Ley. El Estado debe de brindar un trato especial diferenciado, privilegiando en su actuación administrativa a los titulares de los distintas modalidades de acceso a los derechos de aprovechamiento de los recursos de flora y fauna silvestre, que realicen buenas prácticas cumpliendo las exigencias socio, económico ambientales previstas en Ley, acreditadas por personas y supervisadas por la autoridad competente. La presente ley promueve la generación riquezas y erradicación de la pobreza a partir del manejo sostenible los recursos flora y de fauna silvestre, fortaleciendo capacidades y generando condiciones mínimas para el desarrollo del manejo forestal comunitario y familiar, tomando en consideración las condiciones socio económicas de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado deberá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva a través de iniciativas productivas de conservación y aprovechamiento sostenible de bosques y los servicios ambientales. Tutela efectiva del Régimen Forestal de la Nación: Cuando la autoridad competente o el titular de un derecho habilitante para el aprovechamiento de recursos de flora y fauna silvestre lo requiera, conforme a ley, las autoridades políticas y administrativas, los órganos jurisdiccionales de la República, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y, en su caso las Fuerzas Armadas, tienen la obligación de coadyuvar al efectivo cumplimiento del Régimen Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, mediante intervenciones oportunas, eficaces y ajustadas a derecho.

3 Principio de Participación Ciudadana: El Estado promueve la participación ciudadana como mecanismo de legitimación en la toma de decisiones que afecten el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, debiendo facilitar la información, promover la sensibilización y la participación efectiva de la población. Además toda persona puede formular peticiones e iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, que versen sobre aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. Toda persona tiene derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la defensa de los recursos de la flora y fauna silvestres. Principio de gobernanza ambiental.- El diseño y aplicación de las políticas públicas forestales y de fauna silvestre se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. Principio de Prevención: En la gestión y administración, así como en el aprovechamiento de los recursos de flora y fauna silvestres tienen como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar su degradación. En caso que sea imposible las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponde. Principio de Precaución: cuando haya indicios de daño grave o irreversible a los recursos de flora y fauna silvestre, o a través de éste a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. La Autoridad competente que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación. Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales. 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. 2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales 3.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. 3.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de

4 2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 3.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre 3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. 3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. 3.3 El Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. 3.4 El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. 3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. 3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. 3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano normativo respecto del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre; promueve su conservación y tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal, asumiendo la rectoría respecto de ella. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce, planifica, coordina y aprueba la política nacional para el control y administración forestal y de fauna silvestre, aplicable a todos los niveles de gobierno. 3.4 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, son los órganos encargados de la gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre, dentro del ámbito de su competencia. 3.5 Las actividades referidas a la administración y/o control de los recursos forestales y de fauna silvestre, que son ejercidas por la autoridad competente en materia forestal y de fauna silvestre, podrán ser ejecutadas a través de personas 4.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. 4.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. 4.3 El Ministerio de Agricultura a través del Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre con estructura desconcentrada y descentralizada en acción coordinada con los Gobiernos Regionales. Es el órgano normativo en el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre; promueve su conservación y tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal, asumiendo la rectoría respecto de ella. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce, planifica, coordina y aprueba la política nacional para el control y administración forestal y de fauna silvestre, aplicable a todos los niveles de gobierno. 4.4 El Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, son los órganos encargados de la gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre, cuya función se ejercerá de manera desconcentrada y coordinada, en tanto no culmine el proceso de transferencia de funciones.

5 jurídicas especializadas debidamente acreditadas y seleccionadas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento. La ejecución de las actividades de administración y control a través de personas jurídicas especializadas, deberá ser incorporada dentro del presupuesto institucional correspondiente y deberá ser priorizado dentro del Presupuesto Nacional de la República. 4.5 Las actividades referidas a la administración y/o control de los recursos forestales y de fauna silvestre, que son ejercidas por la autoridad competente en materia forestal y de fauna silvestre, podrán ser ejecutadas a través de personas jurídicas especializadas debidamente acreditadas y seleccionadas., de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento. La ejecución de las actividades de administración y control a través de personas jurídicas especializadas, deberá ser incorporada dentro del presupuesto institucional correspondiente y deberá ser priorizado dentro del Presupuesto Nacional de la República. El Vice Ministerio y de Fauna Silvestre implementará mecanismos de monitoreo y transparencia. Plan Nacional de Desarrollo Forestal Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal El Ministerio de Agricultura aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado. 5.1 Créase el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), en el ámbito del Ministerio de Agricultura, como organismo del más alto nivel de consulta de Política Forestal, con la participación de representantes de instituciones y organismos del sector público y privado vinculados a la actividad forestal, cuyas funciones y composición son establecidas en el reglamento. 5.2 La designación de los representantes del Poder Ejecutivo y el mecanismo de acreditación de las instituciones y organismos académicos, de investigaciones empresariales y comunales se efectúa por resolución suprema. Art. 4.- Planes Nacionales La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participación del sector privado. ELIMINA EL CONAFOR Artículo 5º.- Plan Nacional de Desarrollo Forestal El Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participación del sector privado. Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal 6.1 Créase el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), en el ámbito del Ministerio de Agricultura, como organismo del más alto nivel para la concertación social del sector forestal y de fauna silvestre, la cual tendrá participación en la formulación, aprobación y seguimiento, de la política, la estrategia y demás normas que se aprueben en materia forestal y de fauna silvestre. Conforman el CONAFOR, representantes de instituciones, organismos de los sectores públicos y privados vinculados a la actividad forestal y de fauna silvestre, Gobiernos Regionales, Universidades, cuyas características funcionales serán de acompañamiento y de propuesta, sus opiniones serán vinculantes en la toma de decisiones sobre las Políticas Forestales La designación de los representantes del Poder Ejecutivo y el mecanismo de acreditación de las instituciones y organismos académicos, de investigaciones empresariales y comunales se efectúa mediante Resolución Ministerial. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de

6 Organismo supervisor concesiones maderables de Créase el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR) perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía funcional, técnica y administrativa, con las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal a través de personas jurídicas especializadas. La supervisión se realizará cada 5 (cinco) años, de acuerdo a los respectivos contratos de concesión. La supervisión extraordinaria y acciones de control se realizarán según el reglamento. b) Aplicar las sanciones que correspondan según el reglamento. Art. 5.- Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre El Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) es el Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales, conforme a su ley de creación. Fauna Silvestre El Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) es el Organismo Público Ejecutor, con autonomía administrativa, funcional y técnica adscrito al Ministerio del Ambiente encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales, conforme a su ley de creación. El OSINFOR contará con una estructura descentralizada, que tendrá como función a través de su Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la unificación de criterios de interpretación y aplicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas de desarrollo reglamentario y complementario, mediante sus decisiones como órgano de resolución de los recursos y nulidades mientras dure el proceso de transferencia y como órgano resolutor de segunda instancia a nivel nacional una vez concluido el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales. Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal constituyen el Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento. Artículo 8º.- Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento. La posesión de hecho de los elementos del patrimonio forestal, no permite adquirir el dominio o propiedad por usucapión. La acción interdicto o de reivindicación para recuperar la posesión de los elementos que componen el patrimonio forestal es imprescriptible. El ejercicio de la potestad de revisar de oficio y declarar la nulidad de los actos administrativos que se funden en información falsa, que permitan el violentamiento de los elementos que componen el patrimonio forestal de la Nación, es imprescriptible. Ordenamiento forestal El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende: Artículo 7.- Ordenamiento de la Superficie Forestal El ordenamiento de la superficie forestal del país, comprende: Artículo 9º.- Ordenamiento forestal El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende: 1) Bosques de producción.- Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: 7.1 Bosques de producción.- Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: 9.1 Bosques de producción: Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a) Bosques de producción permanente.- Son áreas con

7 a) Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA. b) Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios destinados ala producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. 2. Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a) Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal. b) Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana. c) Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales. a) Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios calificados mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, cuyo aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos y servicios forestales podrán ser otorgados a los particulares. b) Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios de propiedad del Estado destinados a la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera, de servicios forestales y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. 7.2 Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a) Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal. b) Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana. c)áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales. 7.3 Bosques de protección: Son superficies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. bosques naturales primarios calificados mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, cuyo aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos y servicios forestales podrán ser otorgados a los particulares. b) Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios de propiedad del Estado destinados a la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera, de servicios forestales y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. En estas áreas se pueden desarrollar actividades de manejo de fauna y manejo forestal de productos no maderables. 9.2 Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a) Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal. b) Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana. c) Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales. 9.3 Bosques de protección: Son superficies que por sus características bióticas y abióticas con o sin cobertura boscosa, sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueven el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción

8 3. Bosques en tierras de protección: Son superficies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueven los usos indirectos como: el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables. 4. Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Bosques en comunidades nativas y campesinas: Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89 de la Constitución Política del Perú. Dentro de estas áreas se promueven el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables. 7.4 Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Bosques en comunidades nativas y campesinas: Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89 de la Constitución Política del Perú. 7.6 Bosques locales: Son aquellos que se otorgan a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. y el aprovechamiento de productos no maderables quedando restringidas para otros usos, tales como la minería, los hidrocarburos, la extracción maderable, la infraestructura vial o energética, o cualquiera otra que erosione los suelos, o vulnere su integridad ecosistémica. Estas áreas están sujetas a planes de manejo de productos específicos o servicios ambientales que no afecten los procesos ecológicos esenciales. 9.4 Áreas naturales protegidas: Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Bosques en comunidades nativas y campesinas: Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú. 9.6 Bosques locales: Son aquellos que se otorgan a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Zonificación forestal 6. Bosques locales: Son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. 9.1 Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su aptitud natural. 9.2 El INRENA propone la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identificación. 9.3 Se aprueba la zonificación territorial forestal del país, mediante decreto Art. 8.- Zonificación forestal 9.1 Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su capacidad de uso mayor o su aptitud natural. 9.2 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre elabora y aprueba la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identificación. Artículo 10º.- Zonificación forestal 10.1 Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a los criterios de la Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su capacidad de uso mayor o su aptitud natural del suelo La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con los Gobiernos Regionales elaboran la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identificación. La que será aprobada mediante resolución ministerial.

9 Catastro Forestal y de Fauna Silvestre Modalidades de aprovechamiento supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades: 1. Concesiones forestales con fines maderables a) Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de (diez mi) a (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b) Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de (cinco mil) hasta (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá subunidades de aprovechamiento no menores a (mil) hectáreas, con planes de manejo que el INRENA establece para esta modalidad, de acuerdo al reglamento. Las concesiones establecidas en los incisos a) y b) precedentes para el aprovechamiento comercial, las otorga el INRENA competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren Art. 9.- Concesiones Forestales El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales se realiza mediante la concesión en las siguientes modalidades: 9.1 Concesiones forestales con fines maderables a) Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de (diez mi) a (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b) Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de (cinco mil) hasta (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá subunidades de aprovechamiento de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. c) Concesión por iniciativa privada, por el plazo de hasta 40 (cuarenta) años renovables. Esta modalidad operará a solicitud de parte de acuerdo a las reglas y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial, las otorga la autoridad competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. El procedimiento para la promoción así como la determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por Artículo 11º.- Créase el Catastro Forestal y de Fauna Silvestre, que tendrá como función determinar las áreas libres dentro del territorio nacional, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines, cuya información será de acceso público. El mismo que estará a cargo de la autoridad competente. Artículo 12º.- Modalidades de aprovechamiento El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades: 1. Concesiones forestales con fines maderables a. Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de (diez mi) a (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de (cinco mil) hasta (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales. Las concesiones establecidas en los incisos a) y b) precedentes para el aprovechamiento comercial, las otorga la autoridad competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible, y el uso de tecnología ambientalmente más recomendables que estén disponibles en el mercado y sean económicamente accesibles y socialmente benéficas y las demás condiciones que establezca el reglamento. El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados a través del Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, aprobados mediante Resolución Ministerial. La autoridad competente deberá ejecutar los concursos y subastas públicas para concesiones forestales con fines

10 el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el reglamento. El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sustentabilidad ecológica y económica por cada unidad de aprovechamiento, de acuerdo a los cuales se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. 2. Concesiones forestales con fines no maderables El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones específicas que establece la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes: a. Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesiones para ecoturismo, conservación estudios técnicos realizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Resolución Ministerial. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sustentabilidad ecológica y económica de las áreas a ser concesionadas, de acuerdo a los cuales se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. 2. Concesiones forestales con fines no maderables a. Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovecha miento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a recursos forestales diferentes de la madera y de la fauna silvestre. b. Concesiones para ecoturismo, conservación y servicios ambientales. Las concesiones para el desarrollo de ecoturismo, la conservación de especies de flora y de fauna silvestre y otros servicios ambientales se realizan principalmente en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección. Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial o industrial con fines no maderables las otorga la autoridad competente, en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. El tamaño de la unidad de aprovechamiento es determinado por estudios técnicos realizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y aprobado por Resolución Ministerial. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sostenibilidad ecológica y económica de las áreas a ser concesionadas, de acuerdo a la cual se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a o estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del limite de su concesión. maderables mínimamente dos veces por año. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. La autoridad competente, conforme a lo establecido en el principio 2.4, deberá prestar apoyo al concesionario cuando éste denuncie la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del área de su concesión. 2. Concesiones forestales con fines no maderables El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones específicas que establecen la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes: a. Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesiones para ecoturismo, conservación y servicios ambientales. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgados por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento. El tamaño de la unidad de aprovechamiento y el procedimiento para su promoción son determinados por estudios técnicos realizados a través del Vice Ministerio Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales y aprobados por resolución ministerial del sector.

11 y servicios ambientales. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgados por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento. Artículo 11.- Permisos y autorizaciones El tamaño de la unidad de aprovechamiento y el procedimiento para su promoción son determinados por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura Se otorgan permisos para aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales en las condiciones que establece el reglamento Se otorga autorización para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa, de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado por el INRENA, promoviendo la participación de la comunidad local, en las condiciones que establece el reglamento Se otorga autorización para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y comercialización o con fines culturales, de acuerdo al reglamento. Art Permisos y autorizaciones 10.1 Permisos: Para el aprovechamiento y manejo de recursos forestales con fines comerciales o industriales, que se realice en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales se requiere de un permiso otorgado por la autoridad competente en las condiciones que establezca el Reglamento Autorización: se requiere autorización otorgada por la autoridad competente y en las condiciones que establezca el Reglamento: a. Para el aprovechamiento se los recursos forestales con fines comerciales e industriales, que se realice en bosques secos de la cosas, promoviendo la participación de la comunidad local. b. Para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y comercialización o con fines culturales. Los permisos y autorizaciones establecidos en el presente artículo se otorgan sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. Artículo 13.- Permisos y autorizaciones 13.1 Se otorgan permisos para aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales en las condiciones que establece el reglamento Se otorga autorización para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa, de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, promoviendo la participación de la comunidad local, en las condiciones que establece el reglamento Se otorga autorización para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y comercialización o con fines culturales, de acuerdo al reglamento Cuando se trate de aprovechamientos con fines de autoconsumo, subsistencia y comerciales en áreas menores, el permiso se podrá extender con celeridad, en un solo trámite, de manera gratuita, con asistencia técnica y con requisitos simplificados, que se establecerán en el reglamento de la presente Ley. Artículo 12.- Aprovechamiento de recursos forestales en tierras de las comunidades Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que señale el reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de Art Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre en tierras de Comunidades Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos forestales y de fauna silvestre, con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a los requisitos que señale el Reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento Artículo 14.- Aprovechamiento de recursos forestales en tierras de las comunidades Es derecho exclusivo de las comunidades nativas y campesinas el aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios, conforme lo prevé la presente Ley. Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos forestales y de fauna silvestre, con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a

Desafíos institucionales para la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales

Desafíos institucionales para la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales Desafíos institucionales para la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales Milagros Sandoval Programa Forestal Sociedad Peruana de Derecho Ambiental La Paz, 12 de noviembre de 2009 INSTITUCIONALIDAD

Más detalles

Utilización de los recursos de flora y fauna silvestre y del recursos paisaje de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de

Utilización de los recursos de flora y fauna silvestre y del recursos paisaje de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de Utilización de los recursos de flora y fauna silvestre y del recursos paisaje de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, que se efectúa a través de

Más detalles

El Derecho Ambiental y la Protección de la Biodiversidad

El Derecho Ambiental y la Protección de la Biodiversidad El Derecho Ambiental y la Protección de la Biodiversidad José Luis Capella Sociedad Peruana de Derecho Ambiental www.spda.org.pe Sao Paulo, 3 de Junio de 2008 SPDA - Misión La Sociedad Peruana de Derecho

Más detalles

Artículo 2º.- Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales

Artículo 2º.- Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales Perú -- Ley Forestal y de Fauna Silvestre 05/10/2001 LEY Nº 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular

Más detalles

Ing. Fernando Chiock

Ing. Fernando Chiock Ing. Fernando Chiock Ley de Recursos Hídricos Título Preliminar Artículo III.- Principios 1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico

Más detalles

Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay

Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente Presidencia de la República del Paraguay SECRETARIA DEL AMBIENTE LEY 1561/00, Art. 25 LEY Nº3239:Ley de los

Más detalles

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL QUÉ CREE UD QUE ES EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL? CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

Más detalles

LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Ley N 27308 REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Decreto Supremo N 014-2001-AG MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE 1 LEY

Más detalles

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y CAMBIO GLOBAL EN

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y CAMBIO GLOBAL EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y CAMBIO GLOBAL EN EL PERÚ ALFREDO GÁLVEZ BALLÓN SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL OCTUBRE DE 2013 DOS CASOS NORMATIVOS RELACIONADOS A CAMBIO GLOBAL EN EL PERÚ Marco Legal

Más detalles

PARQUES INDUSTRIALES

PARQUES INDUSTRIALES PARQUES INDUSTRIALES ALGUNAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES Que tipo de parques requerimos: tecnológicos, especializados, generales? Quién los financia: Mayormente el sector privado? Sector Público? Asociaciones

Más detalles

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) 01. Patrimonio Municipal. El Patrimonio 1 Municipal se encuentra regulado en el Título IV Capitulo II

Más detalles

Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú

Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú 2010 SISTEMA DE INVESTIGACION EN SALUD: DEFINICIÓN Las personas, instituciones y actividades cuyo propósito primario en relación con la investigación,

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINAM

DECRETO SUPREMO N MINAM Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento

Más detalles

GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE

GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE El proceso sistémico de materialización de acciones sobre el sistema natural, ajustadas a los procesos de sustentabilidad ambiental, social y política GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE

Más detalles

(SUPERVISION) ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL SIERRA DEL DIVISOR

(SUPERVISION) ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL SIERRA DEL DIVISOR (SUPERVISION) ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL SIERRA DEL DIVISOR Alturas Aguajal Agua Ubicación Criterio Condición Normas de Uso Zonificación sector Sureste del área, ámbito de la Reserva Territorial

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales TITULO I - Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías SECCIÓN I - Declaraciones

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

INSTITUTO DE CONSERVACION FORESTAL (ICF) Y SU CONTRIBUCION A LAS AREAS PROTEGIDAS Y CORREDORES BIOLOGICOS

INSTITUTO DE CONSERVACION FORESTAL (ICF) Y SU CONTRIBUCION A LAS AREAS PROTEGIDAS Y CORREDORES BIOLOGICOS INSTITUTO DE CONSERVACION FORESTAL (ICF) Y SU CONTRIBUCION A LAS AREAS PROTEGIDAS Y CORREDORES BIOLOGICOS Lic. En Biol. Ana R. Velásquez A. Departamento de Áreas Protegidas (DAP) Abril 2013 anarvelasqueza@gmail.com

Más detalles

PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS

PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS Foz de Iguazú, Noviembre de 2009 Marco legal FUNDAMENTALES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL GENERALES AMBIENTALES

Más detalles

DECRETO NUMERO 90 2000

DECRETO NUMERO 90 2000 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: REFORMAS AL DECRETO No. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DOCUMENTO TOMO:

Más detalles

SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO

SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO Posición Oficial de Bolivia en el Contexto Internacional Los mecanismos de mercado aplicados en los países en desarrollo no han logrado la disminución de

Más detalles

Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali- MCDFS-RU PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY FORESTAL

Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali- MCDFS-RU PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY FORESTAL PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY FORESTAL Objeto de la Ley Forestal: La presente Ley tiene por objeto PROMOVER, normar, regular, supervisar y GARANTIZAR el uso sostenible y la conservación de los recursos

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

Más detalles

Marco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial

Marco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial 1 Marco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial 1. Territorio/Espacio: DEFINICION contenida en la Constitución peruana (TÍTULO II, DEL ESTADO

Más detalles

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES Magali González Manco Área de Asesoría legal Proyecto Qhapaq Ñan Sede Nacional El Patrimonio Cultural se compone de elementos o

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, ) Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS

MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS Según la Ley y Reglamento 1. Principios 2. Rol de las organizaciones de usuarios de agua

Más detalles

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Ministerio del Ambiente

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Ministerio del Ambiente Segundo Webinar NEGOCIOS DE CARBONO Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Ministerio del Ambiente Lima 22 de julio de 2015 Huella de

Más detalles

POLITICAS PUBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO. Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación

POLITICAS PUBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO. Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación POLITICAS PUBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación Características de un Estado Moderno Un Estado que toma en cuenta las necesidades de ciudadanos

Más detalles

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

Decreto 5-95 Convenio sobre la Diversidad Biológica. Decreto Reformas al 4-89

Decreto 5-95 Convenio sobre la Diversidad Biológica. Decreto Reformas al 4-89 B Incorpora la diversidad biológica como parte del patrimonio natural del país y propone mecanismos para su protección y conservación, cuya coordinación recae sobre CONAP Creación del CONAP y SIGAP Decreto

Más detalles

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CEDRSSA ELEMENTOS PARA LA GLOSA DEL 5 INFORME DE GOBIERNO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DIRECCIÓN DE PROPUESTAS ESTRATÉGICAS JESÚS GUZMÁN FLORES Palacio de San Lázaro, 9 de septiembre de 2011. CEDRSSA/DPE/REP/2011/09/12/03

Más detalles

PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS

PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. DESCRIPCIÓN El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios

Más detalles

Contribuciones de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la Conservación y la Protección del Medio Ambiente

Contribuciones de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la Conservación y la Protección del Medio Ambiente Contribuciones de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la Conservación y la Protección del Medio Ambiente FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA El Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista

Más detalles

Ley que declara Área Protegida la Reserva de Biosfera Sierra de las Minas. Decreto No del Congreso de la República

Ley que declara Área Protegida la Reserva de Biosfera Sierra de las Minas. Decreto No del Congreso de la República Ley que declara Área Protegida la Reserva de Biosfera Sierra de las Minas Decreto No. 49-90 del Congreso de la República DECRETO NÚMERO 49-90 * * Publicado a páginas 1 a 9 del número 79, tomo 239, de

Más detalles

Simposio Internacional Turismo Sustentable en Areas Protegidas. Alejandra Figueroa Fernández Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad

Simposio Internacional Turismo Sustentable en Areas Protegidas. Alejandra Figueroa Fernández Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad Simposio Internacional Turismo Sustentable en Areas Protegidas Alejandra Figueroa Fernández Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad Institucionalidad Ambiental en Chile 2 COMPROMISO PARA MEJORAR

Más detalles

POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)

POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2015 ÍNDICE 1. Objeto de la Política... 3 2. Ámbito de aplicación... 3 3. Principios que

Más detalles

PLAN DE ACCIÓN PARA EL PACTO POR LOS BOSQUES DE ANTIOQUIA LINEAS ESTRATÉGICAS Y OBJETIVOS

PLAN DE ACCIÓN PARA EL PACTO POR LOS BOSQUES DE ANTIOQUIA LINEAS ESTRATÉGICAS Y OBJETIVOS PLAN DE ACCIÓN PARA EL PACTO POR LOS BOSQUES DE ANTIOQUIA LINEAS ESTRATÉGICAS Y OBJETIVOS 1. GESTION DEL CONOCIMIENTO Y LA INFORMACIÓN Objetivo general: Generar conocimiento sobre los bosques de Antioquia,

Más detalles

NORMATIVA Y MARCO INSTITUCIONAL

NORMATIVA Y MARCO INSTITUCIONAL CURSO DE DERECHO COSTERO GUIAS DE CLASE CAMBIO CLIMÁTICO NORMATIVA Y MARCO INSTITUCIONAL Emilio Biasco Curso de Derecho Costero - 2009 Cambio Climático 1 NACIONES UNIDAS CONVENCION MARCO SOBRE EL CAMBIO

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,

Más detalles

TALLER HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

TALLER HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ TALLER HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Instituto para la Conservación n de Ecosistemas Acuáticos ICEA Objetivo 1 Fomentar la conservación, n, uso sostenible y rehabilitación n de los humedales

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

Johnny Toledo / Coordinador del Proyecto

Johnny Toledo / Coordinador del Proyecto Johnny Toledo / Coordinador del Proyecto ANTECEDENTES DEL PROYECTO Guatemala, país de altos niveles de pobreza e inequidad: 51% de la población es pobre. 15% condiciones de pobreza extrema 43% de desnutrición

Más detalles

ARTÍCULO 5º. Para cada uno de aquellos cuerpos de agua lacustres que sean identificados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP),

ARTÍCULO 5º. Para cada uno de aquellos cuerpos de agua lacustres que sean identificados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), Proyecto de Ley Por la cual se promueve y regula el aprovechamiento integral y sostenible de la pesca y la acuicultura en los cuerpos de agua lacustres del país EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CURTINCAPAC DEL CANTÓN PORTOVELO. EL GOBIERNO AUTÓNOMO

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Estado de la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas bajo la influencia del proyecto Camisea

Estado de la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas bajo la influencia del proyecto Camisea Estado de la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas bajo la influencia del proyecto Camisea EL SERNANP El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un organismo público

Más detalles

Acuerdo Interinstitucional. Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos

Acuerdo Interinstitucional. Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos Acuerdo Interinstitucional Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos 7202: Dispónese que la Superintendencia de Bancos, sea la única institución competente para calificar a las compañías anónimas

Más detalles

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA DEFORESTACIÓN Y TALA ILEGAL

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA DEFORESTACIÓN Y TALA ILEGAL COMPETENCIAS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA DEFORESTACIÓN Y TALA ILEGAL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SERFOR SERFOR Y EL MARCO LEGAL Ley Forestal y de Fauna

Más detalles

Harley J. Mitchell Morán. Director Asesoría Legal ANAM

Harley J. Mitchell Morán. Director Asesoría Legal ANAM La superación de las barreras sectoriales (pesca, recursos hídricos, agricultura, bosques, vida silvestre, minería y otras) enfoques de coordinación intersectorial) Harley J. Mitchell Morán Director Asesoría

Más detalles

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 QUÉ ES EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO? Es una práctica democrática que propone y define los proyectos de inversión pública que se desarrollarán en nuestro distrito

Más detalles

TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES EN LA AMAZONÍA PERUANA

TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES EN LA AMAZONÍA PERUANA TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES EN LA AMAZONÍA PERUANA UNA MIRADA DESDE LA CONSERVACIÓN DEL BOSQUE Derecho, Ambiente y Recursos Naturales DAR Hugo Che Piu Deza Lima, 17 febrero 2016 QUÉ? Un análisis y recomendaciones

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 1508 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 348 Puertos Canarios.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Presidenta, relativa al alta y creación de los ficheros con

Más detalles

1. De la Naturaleza de las Áreas Naturales Protegidas

1. De la Naturaleza de las Áreas Naturales Protegidas EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTíCULO 116 0 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 038-2001-AG 1. De la Naturaleza de las Áreas

Más detalles

Consulta a los Pueblos Indígenas. Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Consulta a los Pueblos Indígenas. Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Consulta a los Pueblos Indígenas Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Índice de contenido Qué es la biodiversidad y por qué

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO 877 DEL 10 DE MAYO DE 1976.

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO 877 DEL 10 DE MAYO DE 1976. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Nacional, D E C R E T A: CAPITULO I DE LAS PRIORIDADES PARA EL USO

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

TALLER VALIDACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA LA SUSTENTABILIDAD HIDRICA EN LA CUENCA DE PETORCA

TALLER VALIDACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA LA SUSTENTABILIDAD HIDRICA EN LA CUENCA DE PETORCA TALLER VALIDACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA LA SUSTENTABILIDAD HIDRICA EN LA CUENCA DE PETORCA Proyecto: Generación de estrategias para la sustentabilidad hídrica de la cuenca de Petorca bajo escenarios de

Más detalles

MARCO JURÍDICO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

MARCO JURÍDICO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARCO JURÍDICO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEFINICIÓN LGEEPA PROCESO DE PLANEACIÓN dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y los recursos naturales (1988) Instrumento de política ambiental para

Más detalles

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación

Más detalles

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Ordenanza Municipal de Apoyo a la Lactancia Materna GUATAJIAGUA, MORAZÁN LA LAGUNA, CHALATENANGO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA La persona

Más detalles

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional

Más detalles

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) CÁMARA DE DIPUTADOS LXII LEGISLATURA ELEMENTOS PARA LA GLOSA AL VI INFORME DE GOBIERNO, 2012. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) Liza Covantes Torres

Más detalles

VICTOR T. LABAN ELERA Subgerente Regional de Defensa Civil Secretario Técnico Regional de Defensa Civil

VICTOR T. LABAN ELERA Subgerente Regional de Defensa Civil Secretario Técnico Regional de Defensa Civil Gobierno Regional Piura Subgerencia Regional de Defensa Civil SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES LEY N 29664 VICTOR T. LABAN ELERA Subgerente Regional de Defensa Civil Secretario Técnico

Más detalles

- SINANPE RESOLUCION PRESIDENCIAL N SERNANP VISTO:

- SINANPE RESOLUCION PRESIDENCIAL N SERNANP VISTO: Aprueban Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE RESOLUCION PRESIDENCIAL

Más detalles

DECRETO LEY Nº PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

DECRETO LEY Nº PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEY Nº 25762 PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo

Más detalles

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (LGDFS)

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (LGDFS) LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (LGDFS) POLÍTICA FORESTAL 9 SEMESTRE MORELIA MICHOACÁN 8 DE DICIEMBRE DEL 2009 P R O F E S O R: J O S É C R U Z D E L E Ó N A L U M N O: A L E J A N D R O

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA Panamá, Junio de 2012 Elaborado por: Ing. Carlos Torres 2 Tabla de contenido 1. Introducción... 4 2. Definiciones y Disposiciones

Más detalles

Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Dirección Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Área: Superior Inmediata Presidencia Municipal Puesto: Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Le Reporta a: Presidencia

Más detalles

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL REGLAMENTO DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL REGLAMENTO DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL REGLAMENTO DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA LIMA, 2012 (Aprobado por RR N 619-2012-UPCH-CU) CONTENIDO

Más detalles

:.ro ~i:n.ft~ 2 6 JUL. 2016

:.ro ~i:n.ft~ 2 6 JUL. 2016 CR.#so{ución ~inisteria{ Lima, :.ro0203-2016-~i:n.ft~ 2 6 JUL. 2016 Visto; el Memorando N 469-2016-MINAM-DVMDERN de fecha 26 de julio de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles

SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS

SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS Sistemas de Gestión BANCO CENTRAL DE CHILE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS I. INTRODUCCIÓN El Banco Central de Chile pone a disposición de todas sus

Más detalles

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1187, QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1187, QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1187, QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

PLAN OPERATIVO ANUAL MICROCUENCA CRIQUE MARCONI

PLAN OPERATIVO ANUAL MICROCUENCA CRIQUE MARCONI PLAN OPERATIVO ANUAL MICROCUENCA CRIQUE MARCONI PUERTO LEMPIRA, GRACIAS A DIOS FEBRERO, 2016 I. INTRODUCCION La Microcuenca Crique Marconi Aguas Abajo, consta de una área total de 243.8 has, el cual se

Más detalles

Centro Subregional Sudamericano de Capacitación n y Transferencia de Tecnología, en el marco del Convenio de Basilea.

Centro Subregional Sudamericano de Capacitación n y Transferencia de Tecnología, en el marco del Convenio de Basilea. Centro Subregional Sudamericano de Capacitación n y Transferencia de Tecnología, en el marco del Convenio de Basilea. Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Perú, Ecuador, Chile, Bolivia, Colombia,

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN BOLIVIA

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN BOLIVIA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN BOLIVIA MARCO POLÍTICO ESTRATÉGICO MARCO CONSTITUCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 16 I. Toda persona

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De

Más detalles

Caso Bolivia. Preparado por: Dennise Quiroga

Caso Bolivia. Preparado por: Dennise Quiroga Caso Bolivia Preparado por: Dennise Quiroga Contexto general Biodiversidad: Áreas protegidas públicas y en áreas rurales. Municipios en áreas rurales y ciudades intermedias (Ordenamiento Territorial)

Más detalles

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,

Más detalles

Los Objetivos Mundiales en Materia de Bosques y la Aplicación del Instrumento Jurídicamente No Vinculante Sobre Todos los Tipos de Bosques:

Los Objetivos Mundiales en Materia de Bosques y la Aplicación del Instrumento Jurídicamente No Vinculante Sobre Todos los Tipos de Bosques: Los Objetivos Mundiales en Materia de Bosques y la Aplicación del Instrumento Jurídicamente No Vinculante Sobre Todos los Tipos de Bosques: Mediadas de aplicación regional y subregional J. Catalina Santamaría

Más detalles

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL PÁGINA 1 de 5 Nación 1. OBJETIVO Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la reglamentación e implementación de, procedimientos, criterios y mecanismos establecidos por el decreto reglamentario

Más detalles

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata. Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata. Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú Consorcio Loreto y Manu-Tambopata Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú Aspectos Generales Sistema Nacional de Gestión Ambiental Sistema que integra, coordina,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

El Sistema Nacional de Seguridad de la Biotecnología en la República Bolivariana de Venezuela

El Sistema Nacional de Seguridad de la Biotecnología en la República Bolivariana de Venezuela OFICINA NACIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA trabajamos por un ambiente sano El Sistema Nacional de Seguridad de la Biotecnología en la República Bolivariana de Venezuela Simposio sobre Desarrollo de un sistema

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Y GESTION INTEGRADA DE LOS RECURSOS HIDRICOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Y GESTION INTEGRADA DE LOS RECURSOS HIDRICOS PERÚ Iquitos, 11 de Noviembre 2010 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Y GESTION INTEGRADA DE LOS RECURSOS HIDRICOS PERÚ TEMAS 1. Gestión de la oferta y demanda de agua 2. Clases y tipos de Usos de agua 3. Clases

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRESENTACION SEMINARIO CEAM SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Alonso Cardona Arango Diciembre de 2014 1. La participación democrática En la Constitución

Más detalles

LACTARIOS INSTITUCIONALES COMO UNO DE LOS MECANISMOS DE CONCILIACIÓN ENTRE EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR

LACTARIOS INSTITUCIONALES COMO UNO DE LOS MECANISMOS DE CONCILIACIÓN ENTRE EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR LACTARIOS INSTITUCIONALES COMO UNO DE LOS MECANISMOS DE CONCILIACIÓN ENTRE EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR Dra. Teresa Hernandez Cajo DIRETORA GENERAL DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD PRESIDENTA DE LA COMISIÓN

Más detalles

Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable. Aprobado por el Consejo Directivo de Ministros de CONAMA en la Sesión del 9 de enero de 1998

Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable. Aprobado por el Consejo Directivo de Ministros de CONAMA en la Sesión del 9 de enero de 1998 Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable Aprobado por el Consejo Directivo de Ministros de CONAMA en la Sesión del 9 de enero de 1998 El Desarrollo Sustentable Crecimiento económico Equidad

Más detalles

MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Ministerio del Ambiente MINAM MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Roger Loyola - Director General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del patrimonio Natural Viceministerio de Desarrollo

Más detalles

18 DE OCUBRE 2011 Lima, Perú

18 DE OCUBRE 2011 Lima, Perú III Taller sobre Educación Forestal en América Latina Facultad de Ciencias Forestales, Universidad Nacional Agraria La Molina VISIÓN PROSPECTIVA DE LOS RETOS DE LA INGENIERÍA FORESTAL EN COLOMBIA Ph.D.

Más detalles

República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE EL Sistema Nacional de Áreas Protegidas Áreas Protegidas: 97 AP, 89 se encuentran en Gaceta Oficial. Planes

Más detalles