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1 20 de abril de 2017 DESARROLLO DE LA PROPUESTA PRESENTADA EN RELACIÓN A: GARANTIA DE EMPLEO Ante la actual coyuntura de final de algunas de las concesiones de autopistas, de profunda revisión social del modelo de gestión de las vías de gran capacidad, y de constante y creciente innovación tecnológica en el sector autopistas, consideramos fundamental el compromiso de todos, especialmente por parte de Abertis, en el mantenimiento del empleo durante todo este proceso, es decir, mientras sigan vigentes las actuales concesiones, en el momento en que las concesiones lleguen a su fin y, obviamente, en las futuras adjudicaciones de gestión de autopistas en las que estén presentes empresas de la compañía. Asimismo, entendemos que ese compromiso también debe extenderse y dar solución a aquellas situaciones en que, a raíz de la evolución del sector, los niveles de empleo no puedan mantenerse de forma invariable. Nuestra propuesta sobre empleo versa sobre los siguientes ejes: 1) Mantenimiento de los actuales niveles de plantilla; 2) Internalización de actividades; 3) Adaptación funcional y formación para el empleo; 4) Recolocación de trabajadores dentro de las empresas del Grupo Abertis; 5) Subrogación obligatoria y 6) Indemnizaciones. 1. MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE PLANTILLA Durante los actuales contratos concesionales, las empresas se comprometen a mantener los actuales niveles de plantilla y, por lo tanto, a proceder a la cobertura de aquellas vacantes de carácter no forzoso que se vayan produciendo en cada una de las empresas. A tal efecto, se tomarán las medidas necesarias para que las vacantes sean cubiertas, de ser posible, antes de la baja por extinción, o en un plazo máximo de 2 meses desde la extinción, si el origen de la vacante fuese de carácter imprevisto. También en este sentido, y con el fin de rejuvenecer las plantillas y mejorar la competitividad y productividad de las empresas, los trabajadores que cumplan los requisitos legalmente establecidos podrán acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo. La Dirección de las Empresas garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, ni ninguna otra de carácter similar, no será motivo de baja en la Empresa, individual o colectiva, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el Art. 51 y en el 52.b) Garantía de empleo 1

2 y c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio. Por otro lado, no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores las ausencias debidamente justificadas por motivo de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral). No serán objeto de externalización mediante subcontratación de obras y servicios, ni a través de ningún otro procedimiento, las actividades de vialidad, peaje ni cualquier otra de las actuales unidades productivas, ni ninguna de las actividades y/o funciones que se vienen desempeñando actualmente en las empresas de la UNaAE. Para todas aquellas situaciones en que se planteara una necesidad de amortización o reducción de algún puesto de trabajo, la Comisión de Empleo y Formación será la encargada de estudiar las circunstancias que motivasen dicha reducción, a fin de que, con la mejor disposición en la defensa de los intereses de los trabajadores, se acuerden las medidas más adecuadas en caso de reestructuración de plantilla. 2. INTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES En atención a la coyuntura de los próximos años de finalización de concesiones y/o cambios de modelo de gestión de las autopistas que puedan implicar una reducción de personal en relación al actual modelo de cobro de peaje y a fin de generar empleabilidad, las empresas realizarán una planificación de internalización de las actividades que actualmente se vienen realizando mediante subcontratación a otras empresas y que tienen especial relación con la gestión, mantenimiento y/o conservación de las autopistas, y que pueden ser un importante foco de ocupación para las actuales plantillas. Para ello, las partes firmantes del convenio deberán elaborar un Plan de internalización de actividades. El Plan deberá determinar qué actividades serán internalizadas (como pueden ser atención al cliente, mantenimiento de instalaciones, conservación de firmes, limpieza de la pista, pintado de marcas viales o servicio de mensajería interna, entre otros ) y, asimismo, deberá contener una planificación del proceso de internalización de las actividades, y de las acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores para su desempeño. 3. ADAPTACIÓN FUNCIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO La implantación y/o desarrollo de nuevos sistema de trabajo, así como otros cambios organizativos, y que puedan suponer la movilidad funcional de los/as trabajadores/as afectados en las distintas áreas de la Empresa, implicará la reubicación de los trabajadores Garantía de empleo 2

3 afectados en los distintos niveles de las Empresas concesionarias utilizando la movilidad funcional como instrumento de adaptación interna, y se concretará en el desarrollo, total o parcialmente, de funciones en una o diferentes divisiones funcionales, dentro o fuera de su grado profesional, atendiendo a los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, así como, mediante la movilidad geográfica, favoreciendo así la polivalencia y desarrollo profesional de los mismos. En consonancia con lo establecido en el párrafo anterior, las Empresas llevarán a cabo acciones formativas, y establecerán los itinerarios formativos necesarios, para la adaptación a los nuevos requerimientos del puesto de trabajo, la implantación y/o desarrollo de nuevos sistemas de trabajo y/o cambios organizativos. Esta formación tiene por finalidad, entre otras, facilitar los procesos de readaptación de los recursos humanos a la nueva organización del trabajo y se dividirá en dos fases: Esta formación será: a) Formación para el reciclaje, entendida como el proceso de adaptación de los/as trabajadores/as a los requerimientos de las nuevas funciones a desarrollar. b) Formación para el perfeccionamiento profesional, entendida como el proceso de aprendizaje de nuevas habilidades que posibilite una mejor actuación en las nuevas funciones a desarrollar. La formación regulada en el presente apartado será a cargo de las Empresas sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. 4. RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES DENTRO DEL GRUPO ABERTIS Ante supuestos de reestructuración de plantilla o de cese de la actividad de cualesquiera de las empresas de la UNaAE bien sea por fin de concesión o por cualquier otro motivo, las empresas ofrecerán a sus trabajadores la posibilidad de recolocación interna dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del resto de empresas que conforman el grupo Abertis. A efectos de facilitar la recolocación de los trabajadores de la empresa/as afectada/as por la reestructuración, las partes acordarán un Plan de desvinculaciones voluntario en otras empresas del grupo. En estos supuestos de recolocación, las condiciones laborales para los trabajadores recolocados serán las establecidas para el puesto de trabajo que el trabajador pase a ocupar, a excepción de las condiciones salariales que en ningún caso podrán ser inferiores las que se vengan percibiendo. Garantía de empleo 3

4 Los trabajadores a los que se les ofrezca la recolocación dentro del grupo Abertis podrán optar por aceptar ésta o proceder a la extinción de su contrato de trabajo con derecho a la indemnización establecida en el presente convenio. Las empresas se comprometen al mantenimiento del empleo de aquellos que se acojan a la opción de recolocación durante un periodo de 5 años. 5. SUBROGACION OBLIGATORIA A fin de garantizar la estabilidad en el empleo de las actuales plantillas de las empresas, y de forma complementaria y subsidiaria a lo establecido en el artículo 44 ET y/o en el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las futuras licitaciones de concesiones administrativas sobre adjudicaciones de contratos de concesión de servicios y de gestión de las autopistas gestionadas actualmente por Abertis, en el supuesto de continuidad de la actividad en una nueva concesión, incluyendo el supuesto de cambio del actual modelo de gestión, por parte de una empresa perteneciente al grupo Abertis, de las actuales o creada a tal efecto, o a una empresa que no forme parte del grupo pero esté ampliamente participada por Abertis o por alguna de sus empresas, la nueva empresa adjudicataria quedará obligada a la subrogación de todos aquellos trabajadores incluidos en el ámbito personal del convenio de la empresa concesionaria saliente. Al término del contrato de concesión, el personal afectado pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular del contrato manteniendo las condiciones laborales y salariales establecidas en el presente convenio. Los trabajadores tendrán el derecho de opción a la subrogación, por lo que aquél que manifieste de forma expresa la voluntad de no subrogarse tendrá derecho a la indemnización pactada en el presente convenio. Las empresas se comprometen al mantenimiento del empleo de la totalidad de los trabajadores durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la subrogación. 6. INDEMNIZACIONES En caso de que, en atención a las circunstancias concurrentes, las partes, en el seno de la Comisión de Empleo y Formación, acordasen la adopción de medidas que supongan extinciones colectivas o individuales de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, se mantendrán las condiciones establecidas en el Plan de Modernización (Plan de Acompañamiento Social) firmado el 5 de marzo de 2012, respetando los mecanismos de adscripción y principios que rigen dicho Garantía de empleo 4

5 acuerdo a excepción del apartado relativo a la mejora de la cuantía de las indemnizaciones, en que las partes acuerdan una indemnización superior de 65 días de salario por año trabajado en las empresas, con el tope máximo de 42 mensualidades. Asimismo, se compensarán económicamente las cantidades a abonar por la tributación de las indemnizaciones por despido. En ampliación a la obligación establecida por el art ET, las empresas abonarán a los trabajadores con cincuenta y dos o más años de edad, las cantidades destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social. Las condiciones establecidas en este apartado se harán extensivas para supuestos de extinción de carácter colectivo por fin de actividad de cualquiera de las empresas. En caso de despido declarado judicialmente improcedente, el trabajador tendrá el derecho de opción entre una indemnización de 65 días de salario por año trabajado en las empresas con un tope máximo de 42 mensualidades, o por la readmisión en el puesto de trabajo que venía desempeñando. Garantía de empleo 5

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