TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997"

Transcripción

1 TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 Ley Nº ; CAPITULO I Disposiciones Generales Hecho Imponible - Vigencia Sujetos Bienes Situados en el País Bienes Situados en el Exterior Exenciones CAPITULO II Liquidación del Gravamen Valuación de los Bienes Situados en el País Valuación de los Bienes Situados en el Exterior Mínimo Exento Alícuotas Bienes Situados en el País Pertenecientes a Sujetos Radicados en el Exterior CAPITULO III Otras Disposiciones DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Decreto Nº 127/ Sujeto Domicilio Sociedad Conyugal - Menores de Edad... 9 Sucesiones Indivisas Sucesiones Indivisas y Beneficiarios de Transmisiones a Título Gratuito Condominios Bienes situados en el País y en el Exterior Créditos Moneda Extranjera Depósitos en Instituciones Bancarias del Exterior Exenciones Misiones diplomáticas y consulares extranjeras Bienes Inmateriales Valuación Bienes Situados en el País Inmuebles Nuda Propiedad Valor de Plaza Amortización Bienes Personales Acciones y participaciones sociales Participación o titularidad en sociedades, empresas o explotaciones que no confeccionen balances en forma comercial Bienes Situados en el Exterior Valor de Plaza Mínimo No Imponible Alícuota Pago a Cuenta Presunciones. Doble Imposición Variaciones Patrimoniales Impuesto a las Ganancias. Aplicación Supletoria Disposiciones Transitorias Ahorro Obligatorio Cuentas Corrientes Acciones y Participaciones Sociales Aportes irrevocables y saldo acreedor del dueño o socio I

2 NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Declaración jurada y Régimen de Anticipos Determinación e Ingreso del Impuesto Resolución General Nº 2151 (A.F.I.P.).. 17 Sistema Ganancias - Personas Físicas Bienes Personales - Versión Resolución General Nº 2218 (A.F.I.P.).. 27 Programa aplicativo unificado. Resolución General Nº Norma aclaratoria Nota Externa Nº 3/2007 (AF.I.P.) (Parte Pertinente) Saldo de declaraciones juradas. Régimen de facilidades de pago. 34 Resolución General Nº 984 (A.F.I.P.) Saldo de declaraciones juradas. Régimen de facilidades de pago. Programa aplicativo. Nueva Versión Resolución General Nº 2129 (A.F.I.P.).. 36 Régimen de anticipos y declaraciones juradas. Vencimientos año Resolución General Nº 2179 (Parte Pertinente) Inmuebles rurales. Su tratamiento Nota Externa Nº 5/2006 (AF.I.P.) (Parte Pertinente) Disposiciones diversas Certificado de acreditación de cumplimiento fiscal Decreto Nº 555/ Financiamiento de la vivienda y la construcción Decreto Nº 780/95 (Parte Pertinente) Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación Decreto Nº 194/98 (Parte Pertinente) Cuentas de Capitalización Individual. Ley Nº Circular Nº 1330 (D.G.I.) Valuaciones computables e informaciones complementarias. Período fiscal Resolución General Nº 2206 (A.F.I.P.).. 41 ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2206 VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS (MOTOVEHÍCULOS) Años de Fabricación: 1997 a ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2206 MONEDA EXTRANJERA ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2206 Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con cotización en Bolsas ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2206 Detalle del formato de catastro según la jurisdicción ANEXO V RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2206 DETALLE DE ENTIDADES FINANCIERAS II

3 REFERENCIAS LEGISLATIVAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Ley N (B.O. 20/08/91). Texto ordenado en 1997, por Decreto N 281/97 (B.O. 15/04/97 ). Ley N (B.O. 23/03/95) Ley N (B.O. 27/12/95) Ley N (B.O. 30/12/98) Ley N (B.O. 31/12/99) Ley N (B.O. 12/12/2000) Ley N (B.O. 08/01/2002) Decreto N 127/96 (B.O. 16/02/96) Decreto N 1534/99 (B.O. 29/01/99) Decreto N 290/2000 (B.O. 03/04/2000) Decreto N 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA S.A. Administración: Viamonte 1546, 2º piso, of. 200 (1055) Capital Federal /6692/8855 Ventas: Viamonte 1550 (1055) Capital Federal. Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F. Stand Nº 5, Capital Federal. Dirección Postal: Casilla Postal OCA Nº 7 Av. Callao 374, Capital Federal Web: info@aplicacion.com.ar Consultas: consultas@aplicación.com.ar DIRECCION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº COPYRIGHT BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC SIN AUTORIZACION DEL EDITOR LAS COLABORACIONES FIRMADAS NO REPRESENTAN LA OPINION DE LA DIRECCION, SIENDO SU AUTOR EL UNICO RESPONSABLE POR LOS CONCEPTOS EN ELLAS VERTIDOS. La presente publicación puede ser visualizada por los suscriptores de SuperAte en:

4 LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 Ley Nº ;2 CAPITULO I Disposiciones Generales Hecho Imponible - Vigencia Artículo 16 Establécese con carácter de emergencia por el término de NUEVE (9) períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de ; 4 ; 5 inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes personales 6 existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior. a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. b) Que exista separación judicial de bienes. c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial. D: 2 Sujetos Artículo 17 Son sujetos pasivos del impuesto: a) las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior. b) las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país. Las sucesiones indivisas son contribuyentes de este gravamen por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. A los fines de este artículo se considerará que están domiciliados en el país los agentes diplomáticos y consulares, el personal técnico y administrativo de las respectivas misiones y demás funcionarios públicos de la Nación y los que integran comisiones de las provincias y municipalidades que, en ejercicio de sus funciones, se encontraren en el exterior, así como sus familiares que los acompañaren. D: 1; 3; 4; 5 Artículo 18 En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto: Bienes Situados en el País. Artículo 19 - Se consideran situados en el país: a) Los inmuebles ubicados en su territorio. b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en él. c) Las naves y aeronaves de matrícula nacional. d) Los automotores patentados o registrados en su territorio. e) Los bienes muebles registrados en él. f) Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en su territorio. g) Los bienes personales del contribuyente, cuando éste tuviera su domicilio en él, o se encontrara en él. h) Los demás bienes muebles y semovientes que se encontrarenensuterritorioal31dediciembredecadaaño,aunque su situación no revistiera carácter permanente, siempre que por este artículo no correspondiere otro tratamiento. i) El dinero y los depósitos en dinero que se hallaren en su territorio al 31 de diciembre de cada año. j) Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos estuvieran domiciliado en él. k) Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él. l) Los créditos, incluidas las obligaciones negociables previstas en la Ley Nº y los debentures -con excepción de los que cuenten con garantía real, en cuyo caso estará a lo dispuesto en el inciso b)- cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en su territorio. 1 Publicada en el B.O. del 20/08/91. 2 Texto ordenado por el Decreto Nº 281/97 (B.O. del 15/04/97). Las disposiciones de la ley, cuyo texto se ordena, tendrán la vigencia que para cada caso indican las normas que la conforman. 3 La Ley Nº (B.O. del 31/12/99) prorrogó por el término de 2 períodos fiscales, a partir del 01/01/2000, este impuesto. El producido del citado impuestos tendrá el destino dispuesto por las Leyes Nros y , hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace la Ley Nº La Ley Nº (B.O. del 08/01/2002), prorrogó la vigencia de esta ley hasta el 31/12/ La Ley Nº (B.O. del 10/01/2006), prorrogó la vigencia de esta ley hasta el 31/12/ Fuente: Ley Nº (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 1

5 LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 m) Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviere domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año. L: 22 D: 6; 7 Bienes Situados en el Exterior. Artículo 20 Se entenderán como bienes situados en el exterior: a) Los bienes inmuebles situados fuera del territorio del país. b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior. c) Las naves y aeronaves de matrícula extranjera. d) Los automotores patentados o registrados en el exterior. e) Los bienes muebles y los semovientes situados fuera del territorio del país. Respecto de los retirados o transferidos del país por los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17, se presumirá que no se encuentran situados en el país cuando hayan permanecido en el exterior por un lapso igual o superior a SEIS (6) meses en forma continuada con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. f) 1 Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos y valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior. g) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior. A estos efectos se entenderá como situados en el exterior a los depósitos que permanezcan por más de TREINTA (30) días en el mismo en el transcurso del año calendario. Para determinar el monto de tales depósitos deberá promediarse el saldo acreedor diario de cada una de las cuentas. h) Los debentures emitidos por entidades o sociedad domiciliadas en el exterior. i) Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero excepto que deban ser considerados como radicados en el país por aplicación del inciso b) de este artículo. Cuando los créditos respondan a saldos de precio por la transferencia a título oneroso de bienes situados en el país al momento de la enajenación o sean consecuencia de actividades desarrolladas en el país, se entenderá que se encuentran con carácter permanente en el exterior cuando haya permanecido allí más de SEIS (6) meses computados desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles hasta el 31 de diciembre de cada año. L: 23 D: 8; 9 Exenciones. Artículo 21 2 Estarán exentos del impuesto: a)los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención será procedente, en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad; b) 3 Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el Título III de la Ley Nº y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; c) Las cuotas sociales de las cooperativas; d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares). e) 4 Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº f) 5 Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. g) 6 Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CE.D.ROS.) h) 7 Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº , a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina. L: 21 bis. D: 10; 11 Artículo 21 bis 8 La exención dispuesta para las obligaciones negociables en la Ley Nº y sus modificaciones, no será de aplicación respecto del presente impuesto, cuando la adquisición o incorporación al patrimonio de los referidos bienes se hubiere verificado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar las exenciones comprendidas en los incisos g) y h) del artículo 21, cuando estime que han desaparecido las causas que las generaron. 1 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 2 Fuente: Ley Nº (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. 3 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 4 Fuente: Ley Nº (B.O. del 27/12/95), con vigencia desde el 27/12/95 y efecto desde el 24/04/95. 5 Incorporado por Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 6 Texto según Ley Nº (B.O. del 17/01/2003), con vigencia a partir del 17/01/2003 y efectos para los bienes existentes a partir del 31/12/ Incorporado por Decreto Nº 1.676/2001 (B.O. del 20/12/2001), con vigencia para los bienes existentes a partir del 31/12/2001, inclusive. 8 Texto según Ley Nº (B.O. del 17/01/2003), con vigencia a partir del 17/01/2003 y efectos para los bienes existentes a partir del 31/12/ La Ley Nº (B.O. del 23/03/95) entró en vigencia a partir del 24/03/95 y tiene efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. 2 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A. L: 21

6 CAPITULO II Liquidación del Gravamen LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 Valuación de los Bienes Situados en el País Artículo 22 Los bienes situados en el país se valuarán conforme a: a) Inmuebles: 1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes de diciembre de cada año. 2. Inmuebles construidos: al valor del terreno, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se le adicionará el costo de construcción, al que se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de finalización de la construcción, que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes de diciembre de cada año. El costo de construcción se determinará actualizando mediante el citado índice, cada una de las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión hasta la fecha de finalización de la construcción. 3. Obras en construcción: al valor del terreno determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1., se le adicionará el importe que resulte de actualizar cada una de las sumas invertidas, mediante el índice citado en los puntos anteriores, desde la fecha de cada inversión hasta el 31 de diciembre de cada año. 4. Mejoras: su valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2. y 3. para las obras construidas o en construcción, según corresponda. Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos, determinado de acuerdo con los apartados 1., 2., y 4., se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el DOS POR CIENTO (2%) anual en concepto de amortización. A los efectos de la aplicación de los dispuesto precedentemente, en el caso de inmuebles adquiridos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición. En su defecto, el contribuyente deberá justipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada uno de los conceptos mencionados. 1 El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados. 2 De tratarse de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado de conformidad a las disposiciones de este inciso podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos. En los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedad con reserva del usufructo, el cedente deberá computar, cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valor total del inmueble, determinado de acuerdo con las normas de este inciso. En los casos de cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva de usufructo se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios. b) Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: al costo de adquisición o construcción o valor de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de la adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GE- NERAL IMPOSITIVA. Al valor así obtenido se le restará el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortización que para cada tipo de bienes fije el reglamento o la DIRECCION GENERAL IMPOSI- TIVA, correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, finalización de la construcción o de ingreso al patrimonio, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen. 3 En el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la DIRECCION GENE- RAL IMPOSITIVA, al 31 de diciembre de cada año, con el asesoramiento de la SUPERINTENDENCIA DE SE- GUROS DE LA NACION. c) Los depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de la misma: de acuerdo con el último valor de cotización -tipo comprador- del BANCO DE LA NA- CION ARGENTINA al 31 de diciembre de cada año, 1 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 2 Fuente: Ley Nº (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. 3 Fuente: Ley Nº (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 3

7 LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a dicha fecha. d) 1 Los depósitos y créditos en moneda argentina y las existencias de la misma: por su valor al 31 de diciembre de cada año el que incluirá el importe de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente, devengadas hasta el 1º de abril de 1991, y el de los intereses que se hubieran devengado hasta la primera de las fechas mencionadas....) 2 Cuando se trate de Préstamos Garantizados, originados en la conversión de la deuda pública nacional o provincial, prevista en el Título II del Decreto Nº del 1º de noviembre de 2001, comprendidos en los incisos c) y d) precedentes, se computarán al cincuenta por ciento (50%) de su valor nominal. e) Objetos de arte, objetos para colección y antiguedades que se clasifican en el capítulo 99 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, objetos de adorno y uso personal y servicios de mesa en cuya confección se hubiera utilizado preponderantemente metales preciosos, perlas y/o piedras preciosas: por su valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio, al que se le aplicará el índice de actualización, mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITI- VA para el mes de diciembre de cada año. f) Otros bienes no comprendidos en el inciso siguiente: por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado por aplicación del índice mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GE- NERAL IMPOSITIVA para el mes de diciembre de cada año. g) Objetos personales y del hogar, con exclusión de los enunciados en el inciso e): por su valor de costo. El monto a consignar por los bienes comprendidos en este inciso no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el CINCO POR CIENTO (5%) sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior. h) 3 Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita incluidos los emitidos en moneda extranjera que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión. Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada. Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo. Cuando se trate de cuotas sociales de cooperativas: a su valor nominal de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº i) 4 Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda, en el caso de fideicomisos financieros, que se coticen en bolsas o mercados: al último valor de cotización o al último valor del mercado al 31 de diciembre de cada año. Los que no se coticen en bolsas o mercados se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubieran sido distribuidas al 31 de diciembre del año por el que se determina el impuesto....) 5 Las cuotas partes de fondos comunes de inversión: al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año. Las cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión, de no existir valor de mercado: a su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado en favor de los titularesde dichas cuotaspartes y que no les hubieran sido distribuidas al 31 de diciembre de cada año por el que se determina el impuesto. j) 6 Los bienes de uso no comprendidos en los incisos a) y b) afectados a actividades gravadas en el impuesto a las ganancias por sujetos, personas físicas que no sean empresas: por su valor de origen actualizado menos las amortizaciones admitidas en el mencionado impuesto. 7 La reglamentación establecerá el procedimiento para determinar la valuación de los bienes comprendidos en el inciso i) y el agregado a continuación del inciso i) cuando el activo de fideicomisos o de los fondos comunes de inversión, respectivamente, se encuentre integrado por acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al pago del impuesto a la ganancia mínima presunta. L: 19; 27 D: 4; 5; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24 Valuación de los Bienes Situados en el Exterior. Artículo 23 Los bienes situados en el exterior se valuarán de la siguiente forma: a) Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y similares, bienes inmateriales y los demás bienes no inclui- 1 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 2 Incorporado por Decreto Nº 1.676/2001 (B.O. del 20/12/2001), con vigencia para los bienes existentes a partir del 31/12/2001, inclusive. 3 Texto según Ley Nº (B.O. del 15/05/2002). 4 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 5 Incorporado por Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 6 Fuente: Ley Nº (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. 7 Incorporado por Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 4 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

8 LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 dos en los incisos siguientes: a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año. b) Los créditos, depósitos y existencia de moneda extranjera, incluidos los intereses de ajustes devengados al 31 de diciembre de cada año: a su valor a esa fecha. c) Los títulos valores que se coticen en bolsas o mercados del exterior: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año....) 1 Los títulos valores que no coticen en bolsas o mercados del exterior: será de aplicación el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22. En aquellos casos en que los mencionados títulos valores correspondan a sociedades radicadas o constituidas en países que no apliquen un régimen de nominatividad de acciones el valor declarado deberá ser respaldado mediante la presentación del respectivo balance patrimonial. De no cumplirse con el requisito previsto en el párrafo anterior dicha tenencia quedara sujeta al régimen de liquidación del impuesto previsto en el artículo 26, siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto en el noveno párrafo de la mencionada norma y resultando responsable de su ingreso el titular de los referidos bienes. d) 2 Los bienes a que se refieren el inciso i) y el agregado a continuación de dicho inciso del artículo 22, en el caso de fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en el exterior: por aplicación de dichas normas. No obstante si las valuaciones resultantes fueran inferiores al valor de plaza de los bienes, deberá tomarse este último. Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera de los bienes que aluden los incisos anteriores se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la moneda extranjera de que se trate al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año. L: 20 D: 25 Mínimo Exento Artículo 24 3 No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a ciento dos mil trescientos mil pesos ($ ). L: 17; 22; 23; 27 D: 26 Alícuotas. Artículo 25 4 El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº , con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación: Valor Total de los bienes sujetos al impuesto Alícuota sobre el excedente Hasta $ ,50 % Más de $ ,75 % Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravamenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior. L: 17; 24 D: 27 Artículo... 5 El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº , cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la Ley Nº y la alícuota a aplicar será del 0,50% sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22, no siendo de aplicación en este caso el mínimo exento dispuesto por el artículo 24. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se presume de derecho sin admitir prueba en contrario que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº , cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas. Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago. Bienes Situados en el País Pertenecientes a Sujetos Radicados en el Exterior Artículo 26 6 Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal 1 Incorporado por Ley Nº (B.O. del 31/12/99), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/99. 2 Incorporado por Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 3 Texto según Ley Nº (B.O. del 31/12/99), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/99. 4 Texto según Ley Nº (B.O. del 15/05/2002). 5 Texto según Ley Nº (B.O. del 15/05/2002). 6 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 5

9 LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) 1 del valor de dichos bienes, determinado con arreglo a las normas de la presente ley. 2 Cuando se trate de inmuebles ubicados en el país, inexplotados o destinados a locación, recreo o veraneo, cuya titularidad directa corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismos pertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el país, sin perjuicio de lo cual deberá aplicarse en estos casos el régimen de ingreso del impuesto previsto en el párrafo anterior. 3 Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación para los bienes que se detallan a continuación: a) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias o municipalidades; b) Las obligaciones negociables previstas en la Ley Nº ; c) Las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales; d) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión; e) Las cuotas sociales de cooperativas. 4 Cuando la titularidad directa de los bienes indicados en el párrafo anterior excepto los comprendidos en su inciso a) y las acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº , texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, corresponda a sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores privados, se presumirá, sin admitir prueba en contrario que los mismos pertenecen a personas físicas o a sucesiones indivisas domiciliadas, o en su caso, radicadas en el país, sin perjuicio de lo cual deberá aplicarse en estos casos el régimen de ingreso previsto en el primer párrafo de este artículo. 5 La presunción establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los titulares directos a que se refiere el mismo sean compañías de seguros, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea. No corresponderá efectuar el ingreso establecido en este artículo cuando su importe resulte igual o inferior a DOS- CIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) 6. Los responsables obligados al ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago. 7 La reglamentación establecerá los mecanismos mediante los cuales se evitará la doble imposición en el país en los casos en que sociedades del exterior sean titulares de bienes comprendidos en este artículo siendo sus accionistas residentes en el país u otros supuestos de doble imposición que pudieran presentarse. 8 La alícuota establecida en el primer párrafo se incrementará en un CIENTO POR CIENTO (100%) para aquellos bienes que encuadren en las presunciones previstas en este artículo. 9 No regirán las disposiciones establecidas en este artículo cuando resulten de aplicación las contenidas en el sexto párrafo del inciso h) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. L: 17; 27 CAPITULO III Otras Disposiciones. Artículo 27 A los efectos de esta Ley los índices de actualización deberán ser elaborados anualmente por la Dirección General Impositiva sobre la base de los datos relativos a la variación de índices de precios al por mayor, nivel general, que deberá suministrar el INSTITUTO NA- CIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. 1 Texto según Ley Nº (B.O. del 31/12/99), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/99. 2 Fuente: Ley Nº (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. 3 Fuente: Ley Nº (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. 4 Texto según Ley Nº (B.O. del 17/01/2003), con vigencia a partir del 17/01/2003 y efectos para los bienes existentes a partir del 31/12/ Fuente: Ley Nº (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/04/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. 6 La R.G. Nº 3653 (B.O. del 17/03/93) dispuso que el importe exento es de $ 255,75, con vigencia a partir del período fiscal Fuente: Ley Nº (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/04/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. 8 Fuente: Ley Nº (B.O. del 27/03/96), con vigencia a partir del día de su publicación. 9 Incorporado por Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98 6 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

10 LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 La tabla a que se refieren los incisos a), b), e) y f) del artículo 22 contendrá valores mensuales para los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio -por trimestre calendario- desde el 1º de enero de 1975 y valores anuales promedio para los demás períodos y tomará como base el índice de precios correspondientes al mes para el cual se elabore la tabla. Asimismo la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a partir del período fiscal 1992 actualizará anualmente, sobre la base de la variación experimentada en el índice mencionado en el primer párrafo del presente artículo durante el período fiscal a que se refiere la liquidación del gravamen, el importe previsto en los artículos 24 y!/a=26, los que se encuentran reexpresados en la unidad monetaria establecida por el Decreto Nº 2128 del 10 de octubre de A los fines de la aplicación de las actualizaciones a las que se refiere este artículo, las mismas deberán practicarse conforme lo previsto en el artículo 39 de la Ley Nº L: 22; 24; 26 Artículo 28 Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a dictar las normas complementarias de información y percepción o retención del gravamen, que resulten necesarias para su aplicación e ingreso. Artículo 29 La aplicación, percepción y fiscalización del presente gravamen estará a cargo de la Direccion General Impositiva y se regirá por las disposiciones de la Ley Nº , (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones). Artículo 30 El producido del impuesto establecido en la presente ley se distribuirá, conforme al siguiente régimen especial: a) El NOVENTA POR CIENTO (90%) para el financiamiento del régimen nacional de previsión social que se depositará en la cuenta del ADMINISTRACION NA- CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). b) El DIEZ POR CIENTO (10%) para ser distribuido entre las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTO- NOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a un prorrateador formado en función de la cantidad de beneficiarios de las cajas de previsión o de seguridad social de cada una de esas jurisdicciones al 31 de mayo de Los importes que surjan de dicho prorrateo serán girados directamente y en forma diaria a las respectivas cajas con afectación específica a los regímenes previsionales existentes. El prorrateo será efectuado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL sobre la base de la información que le suministre la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS. Cuando existan cajas de previsión o de seguridad social en jurisdicciones municipales de las provincias, el importe a distribuir a las mismas se determinará en función a su número total de beneficiarios existentes al 31 de mayo de 1991, en relación con el total de beneficiarios de los regímenes previsionales nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. El NOVENTA POR CIENTO (90%) del importe mencionado en el párrafo anterior se deducirá del monto a distribuir de conformidad al punto a) y el DIEZ POR CIENTO (10%) del determinado de acuerdo con el punto b). Los importes que surjan de esta distribución serán girados a las jurisdicciones provinciales, las que deberán distribuirlos en forma automática y quincenal a las respectivas cajas municipales. De acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº , queda suspendida desde el 1º de octubre de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1998, ambas fechas inclusive, la aplicación de la distribución del tributo establecida en el inciso a) del presente artículo, el que se distribuirá según las proporciones establecidas en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº , incluyéndose a la Provincia de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme a las disposiciones vigentes. APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 7

11 LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

12 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Decreto Nº 127/96 1 Sujeto Domicilio Artículo 1º El domicilio de las personas físicas es el que tengan al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del artículo 13 de la Ley Nº , texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Las sucesiones indivisas se considerarán radicadas en el lugar de la apertura del respectivo juicio sucesorio. Cuando al 31 de diciembre no se haya iniciado dicho juicio, el lugar de radicación será el del último domicilio del causante salvo en el supuesto de existir un solo heredero domiciliado en el país, en cuyo caso la radicaciónestará dada por el domicilio del mismo, hasta la iniciación del respectivo juicio sucesorio. Las personas físicas de nacionalidad extranjera, domiciliadas en el país por razones de índole laboral debidamente acreditada, que requieran una residencia en el mismo que no supere los cinco (5) años, se considerarán comprendidas en el inciso b) del artículo 17 de la ley y tributarán exclusivamente sobre sus bienes situados en el país, en la forma, plazos y condiciones fijadas para los sujetos pasivos a los que se refiere el inciso a) de dicho artículo. L: 17 Sociedad Conyugal - Menores de Edad Artículo 2º A los fines del artículo 18 de la ley, corresponde atribuir a cada cónyuge la totalidad de sus bienes propios. Los bienes gananciales se atribuirán de acuerdo con lo establecido por la mencionada norma y, en el caso de separaciónjudicialdelosbienes, losmismosseimputarán de acuerdo con lo determinado por el respectivo fallo. Los padres que ejerzan la patria potestad o, en su caso, al que le corresponda ese ejercicio y los tutores o curadores declararán, en representación de sus hijos menores y sus pupilos, los bienes que a éstos pertenezcan. L: 18 Sucesiones Indivisas Artículo 3º Para la determinación delimpuestose considerará a las sucesiones indivisas titulares de los bienes propios del causante y de la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal de la que aquél hubiese formado parte al momento de su fallecimiento. L: 17 Sucesiones Indivisas y Beneficiarios de Transmisiones a Título Gratuito Artículo 4º Los contribuyentes del gravamen que hayan adquirido a título gratuito bienes que integren su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, deberán tener en cuenta el valor y la fecha de ingreso al mismo que deba atribuirse a tales bienes de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. L: 17; 22 Condominios Artículo 5º En el caso de bienes en condominio, cada condómino incluirá en su declaración, la parte que le corresponde en la titularidad de tales bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la ley y de este reglamento. L:22 1 Publicado en el B.O. del 16/02/96 con vigencia a partir del día de publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive. APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /9

13 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Bienes situados en el País y en el Exterior Créditos Artículo 6º Los créditosfiscales originados en quebrantos comprendidos en la Ley Nº , modificada por la Ley Nº , cuando su importe haya sido conformado por la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y constituyan deuda del Estado nacional, se encuentran incluidos en el inciso l) del artículo 19 de la ley. Asimismo, se considerarán comprendidos en la citada norma legal, los importes pendientes de cobro configurados por rentas que deben ser imputadas por el sistema de lo percibido en la liquidación del impuesto a las ganancias. A los fines de la determinación del impuesto, no se considerarán como créditos las cuentas individuales pertenecientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. L: 19 Artículo 7º Los anticipos, retenciones, percepciones y pagos de cuenta de gravámenes, incluso los correspondientes al impuesto de esta ley, se computaránsólo en la medida en que excedan el monto del respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida. L: 19 Moneda Extranjera Artículo 8º Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 20 de la ley incluye la existencia de moneda extranjera situada en el exterior, siendo de aplicación lo previsto en el segundo párrafo de la citada norma. L: 20 Depósitos en Instituciones Bancarias del Exterior Artículo 9º En el caso de depósitos en instituciones bancarias del exterior originados en remesas efectuadas desde el país, a que se refiere el inciso g) del artículo 20 de la ley, el excedente del saldo promedio previsto en dicha norma o el saldo total cuando el plazo del depósito sea inferior a treinta (30) días, deberá considerarse comprendido en el inciso i) de su artículo 19. L: 20 Exenciones Misiones diplomáticas y consulares extranjeras Artículo 10 Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal técnico y administrativo y sus familiares, se encuentran alcanzados por el gravamen en la medida en que no se verifiquen algunas de las condiciones previstas en el inciso a) del artículo 21 de la ley. Cuando proceda la imposición de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, las personas de existencia visible domiciliadas en el exterior que hubieran ingresado al país para desempeñar las funciones a cargo de los miembros y personal contemplados en dicho párrafo, así como sus familiares cuya residencia en el territorio nacional obedezca a la misma causa, se considerarán comprendidos en el inciso b) del artículo 17 de la ley y tributarán exclusivamente sobre sus bienes situados en el país, en la forma, plazos y condiciones fijadas para los sujetos pasivos a los que se refiere el inciso a) del mismo artículo, sin que les resulte aplicable la limitación establecida en el último párrafo del artículo 1º. En cambio, las domiciliadas en el país antes de desempeñar las aludidas funciones y que hubieran sido contratadas en el mismo a esos efectos, así como sus familiares, se considerarán incluidos en el inciso a) del ya citado artículo 17 de la ley. L: 17; 21 Bienes Inmateriales Artículo 11 La exención prevista en el inciso d) del artículo 21 de la ley comprende a todos los bienes inmateriales a que se refiere el inciso m) de su artículo 19, situados en el país o en el exterior. L: / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

14 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Valuación Bienes Situados en el País Inmuebles Artículo 12 A los efectos de la valuación de los inmuebles se entenderá que los mismos integran el patrimonio a condición de que al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se liquida el gravamen se tenga su posesión o se haya efectuado su escrituración. En el caso de construcciones, edificios o mejoras cuyo valor esté comprendido en el costo de adquisición o construcción, o en su caso, valor de ingreso al patrimonio, y que por cualquier causa no existieran al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se liquida el gravamen, se admitirá la deducción de los importes correspondientes, según justiprecio efectuado por el contribuyente. La amortización del dos por ciento (2%) anual que establece el segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley se computará desde el inicio del trimestre calendario en el que se haya producido su adquisición, ingreso al patrimonio o finalización de la construcción, según corresponda. En el caso en que el valor de los edificios, construcciones o mejoras amortizables, estuviera comprendido en el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, el importe atribuible a los mismos se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio o, en su defecto, según el justiprecio que efectúe el contribuyente. L: 22 Artículo 13 En el caso de inmuebles ubicados en zonas aridas, a los que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley, el valor de las perforaciones de agua bajo riego a descontar será el equivalente al incorporado a la valuación del inmueble por dicho concepto. L: 22 Artículo 14 A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley, el contribuyente del gravamen deberá tomar en consideración, para cada uno de los inmuebles de los que sea titular, el valor determinado de acuerdo con las normas contenidas en el primero y segundo párrafos del inciso citado, o el de la base imponible fijada al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, el que sea mayor. El valor establecido para los inmuebles según lo dispuesto en los párrafos mencionados, al solo efecto de esta comparación, deberáúnicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sidotomadosen consideración para determinar dicha base imponible. Aquéllos no tomados en cuenta para la aludida determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados párrafos. L: 22 Artículo 15 A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley, el importe a deducir en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación o para la realización de mejoras en los mismos, incluidos los saldos impagos del precio pactado por la compra, construcción o mejora de la vivienda, será el adeuado al 31 de diciembre de cada año. L: 22 Nuda Propiedad Artículo 16 En los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, contemplados en el artículo 2814 del Código Civil, el usufructuario deberá computar el valor total del inmueble. En la cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva del usufructo, se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios. L: 22 Valor de Plaza Artículo 17 A los fines de la valuación de los bienes, dispuesta en el inciso a) del artículo 22 de la ley, cuando pueda probarse en forma fehaciente que el valor de plaza de los mismos al 31 de diciembre del período que se liquida es inferior al importe determinado de conformidad a lo establecido en la mencionada norma legal, podrá asignarse a tales fines dicho valor de plaza, sobre la base que surja de la respectiva documentación probatoria. Habiéndose hecho uso de la presente opción deberá informarsea la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el procedimiento utilizado para la determinación de la valuación en oportunidad de la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal en el cual se hubiera practicado la misma. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que constituye valor de plaza el precio que se obtendría en el mercado en casode ventadel bien que sevalúa, en condiciones normales de venta. L: 22 Amortización Artículo 18 El coeficiente anual de amortización a que se refiere el inciso b) del artículo 22 de la ley, se establecerá en función del número de años a que alcanza la vida útil probable de los respectivos bienes. Dicho coeficiente se multiplicará por los años transcurridos desde la fecha de adquisición, APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /11

15 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES finalización de la construcción o de ingreso al patrimonio, hasta el año inclusive por el que se liquida el gravamen, computando las fraccionescomo año completo. El coeficiente resultante se aplicará al costo actualizado del bien y el resultado se deducirá de dicho costo para determinar el valor computable. Tratándose de automotores será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del citado artículo exclusivamente durante la vida útil de dichos bienes. L: 22 Bienes Personales Artículo 19 A los fines de la determinación del monto mínimo previsto en el inciso g) del artículo 22 de la ley, no deberá considerarse la suma, real o presunta, de los bienes que deban incluirse en dicho inciso, ni el importe de los bienes exentos comprendidos en su artículo A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº , texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, alcanzadas por el pago único y definitivo establecido en el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 25 de la ley. L: 22 Acciones y participaciones sociales Artículo 20 2 La valuación de la titularidad en empresas o explotaciones unipersonales, se determinará en función del capital de las mismas que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo al 31 de diciembre del año respectivo, disminuido en el monto de las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº , texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, efectivamente afectadas a la empresa o explotación, alcanzadas por el pago único y definitivo establecido en el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 25 de la Ley. Al valor así determinado se le sumará o restará, respectivamente, el saldo acreedor o deudor de la cuenta particular del titular al 31 de diciembre del año por el que se efectúe la liquidación del gravamen, sin considerar los créditos provenientes de la acreditación de utilidades que hubieran sido tenidas en cuenta para la determinación del valor de la titularidad a la fecha de cierre del ejercicio considerado, ni los saldos provenientes de operaciones efectuadas con la empresa o explotación en condiciones similares a las que pudiesen pactarse entre partes independientes, debiendo considerarse estos últimos como créditos o deudas, según corresponda. Los titulares de empresas o explotaciones unipersonales, que confeccionen balances en forma comercial, computarán como aumentos los aportes de capital que realicen entre la fecha de cierre del ejercicio comercial y el 31 de diciembre del período fiscal que se liquida, y como disminuciones los retiros de utilidades que efectúen en el mismo lapso, cualquiera fuera el ejercicio comercial en el que se hubieren generado. Por su parte, las participaciones en uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier ente individual o colectivo deberán valuarse teniendo en cuenta la parte proindivisa que cada partícipe posea en los activos destinados a dichos fines, valuados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. L: 22 Artículo... 3 A los efectos de establecer el procedimiento para determinar la valuación de los bienes comprendidos en el último párrafo del artículo 22 de la ley, deberán tenerse en cuenta las normas contenidas en el inciso i) y en el agregado a continuación del inciso i) del mismo artículo en la referida ley. L: 22 Artículo... 4 La determinación del gravamen a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo25 de la ley, será liquidado e ingresado con carácter de pago único y definitivo por las sociedades comprendidas en la Ley Nº , texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, incluidos los establecimientos estables pertenecientes a las sociedades extranjeras mencionadas en el artículo 118 de esta última ley, las sociedades de hecho y las sociedades irregulares. El citado gravamen se liquidará considerando el importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 31 de diciembre del año respectivo, y aplicando la alícuota del cero con cincuenta por ciento (0,50%) sobre el monto resultante atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior. Cuando el patrimonio neto de la sociedad al cierre del ejercicio considerado para la liquidación del impuesto contenga aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones, los mismos deberán detraerse de la base imponible definida precedentemente, en el monto que corresponda a titulares de acciones o participaciones que no resultan comprendidas en la liquidación del gravamen prevista en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley. 1 Incorporado por Decreto Nº 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del período fiscal Texto según Decreto Nº 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del período fiscal Incorporado por Decreto Nº 1534/98 (B.O. del 29/01/99). 4 Incorporado por Decreto Nº 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del período fiscal / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

16 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año respectivo, se deberán sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital definidos en los párrafos siguientes. Los aumentos de capital a que se refiere el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22 de la ley, son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto. El monto de dichos aumentos incrementará el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en el monto atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior. Por su parte las disminuciones de capital son las originadas a raíz de: a) Dividendos en efectivo o en especie excluidas acciones liberadas correspondientesalejerciciocomercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que seliquidael impuestoypuestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. El monto de dichas disminuciones reducirá el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior. L: 22 Artículo... 1 A los fines de ejercer el derecho al reintegro del importe abonado, previsto en el último párrafo del artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley, las sociedades responsables del ingreso del gravamen deberán considerar la situación particular de cada uno de los titulares de las acciones o participaciones que resultaron comprendidas en la liquidación del impuesto a los efectos de determinar la proporción del mismo que corresponda atribuirles al 31 de diciembre del año respectivo, debiendo tenerse en cuenta, para estos casos, los saldos deudores o acreedores de las cuentas particulares de los socios, los aportes de capital y cualquier otra circunstancia que permita determinar en forma precisa el porcentaje real de las participaciones. L: 22 Participación o titularidad en sociedades, empresas o explotaciones que no confeccionen balances en forma comercial Artículo 21 2 Cuando las sociedades, empresas o explotaciones no estén obligadas a contabilizar sus operaciones, el ejercicio comercial coincidirá con el año fiscal. En el caso de sociedades, empresas o explotaciones, a las que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, hubiere determinado una fecha de cierre distinta al año fiscal, los titulares de sociedades, explotaciones unipersonales y los citados en el artículo sin número a continuación del artículo 20, deberán considerar lo indicado en los artículos precedentes respecto de los aumentos o disminuciones de capital. L: 22 Artículo 22 3 El capital (activo menos pasivo) que debe considerarse a los efectos de determinar la titularidad o, en su caso, el pago único y definitivo, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y sociedades a que se refieren los artículos 20 y segundo agregado sin número a continuación del artículo 20 de este reglamento, que no lleven registraciones que les permita confeccionar balances en forma comercial, se determinará valuando el activo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sin computar a dichos efectos la reducción prevista en el cuarto párrafo del inciso b) del mencionado artículo. A los mismos fines, el pasivo deberá considerarse conformado por: a) Las deudas de la sociedad, empresa o explotación y las provisiones para hacer frente a obligaciones devengadas no exigibles a la fecha de cierre del ejercicio. Las deudas en moneda extranjera se convertirán de acuerdo con el último valor de cotización tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de cierre del ejercicio comercial. Todas las deudas incluirán el importe de los intereses devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio comercial. b) Los importes correspondientes a los beneficios percibidos por adelantado y a realizar en ejercicios futuros. L: 22 1 Incorporado por Decreto Nº 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del período fiscal Texto según Decreto Nº 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del período fiscal Texto según Decreto Nº 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del período fiscal APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /13

17 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Artículo 23 A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, el costo de adquisición o construcción de los bienes no podrá serdisminuidoenvirtud de la aplicación de la opción establecida en el artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, que hubiere sido ejercida para la liquidación de dicho gravamen. L: 22 Pago a Cuenta Artículo 27 El cómputo del pago a cuenta previsto en el segundo párrafo del artículo 25 de la ley se efectuará en la forma y condiciones que a tal efecto disponga la Direccion General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. L: 25 Artículo 24 Cuando por aplicación de las normas de valuación precedentes, el pasivo resulte mayor al activo, a los efectos de la determinación del impuesto no deberá computarse importe alguno en concepto de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades o titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales. L: 22 Bienes Situados en el Exterior Valor de Plaza Artículo 25 A los fines del artículo 23 de la ley se entenderá que constituye valor de plaza, el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta. A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por la autoridad consular argentina. L: 23 Mínimo No Imponible Artículo 26 El gravamen a ingresar por los contribuyentes del impuesto, surgirá de aplicar la alícuota del cincuenta centesimos por ciento (0,50%) sobre el valor total de los bienes alcanzados por el tributo previa deducción del mínimo exento establecido en el artículo 24 de la ley. L: 24 Alícuota Artículo... 1 A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25 de la ley se entenderá que cuando el excedente del valor total de los bienes sujetos al impuesto respecto del mínimo exento establecido en el artículo 24 de la misma norma, sea de hasta doscientos mil pesos ($ ), la alícuota a aplicar será del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y que cuando dicho excedente supere el referido monto, la alícuota a aplicar será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%). L: 25 Presunciones. Doble Imposición Artículo 28 El régimen de ingreso del impuesto establecido porelprimerpárrafo del artículo 26 de la ley,es el único aplicable a los sujetos pasivos comprendidos en el inciso b) de su artículo 17, excepto para las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 1º y en el segundo del artículo 10 de este reglamento. L: 17; 26 Artículo... 2 Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que sean titulares o participen en el capital de cualquier tipo de persona ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior, que a su vez participe en las sociedades o empresas a que se refieren los artículos incorporados a continuación del artículo 25 de la ley del tributo y del artículo 20 de esta reglamentación, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que determinen la proporción del pagado por los bienes comprendidos en el régimen de liquidación e ingreso en concepto de pago único y definitivo establecido por los artículos mencionados, que corresponda a su participaciónen el capitalde lostitulares de dichos bienes en tanto acrediten fehacientemente su ingreso. El pago a cuenta a que se refiere este artículo no será computable cuando resulten de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del inciso incorporado a continuación del inciso c) del artículo 23 de la ley del gravamen. Artículo 29 3 La presunción establecida en el cuarto párrafo del artículo 26 de la ley, no es aplicable a los títulos privados representativos de deuda con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el área de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, y que se negocien en bolsas o mercados de valores del país o del exterior, ni a los títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sujeción a regímenes legales de países extranjeros. En los casos no previstos en el párrafo anterior, la presunción a la que se refiere el mismo sólo comprende a las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica osusestatutostenganpor actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en las mismas ciertas 1 Texto según Decreto Nº 290/2000 (B.O. del 03/04/2000), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta. 2 Incorporado por Decreto Nº 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del período fiscal Texto según Decreto Nº 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del período fiscal / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

18 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula. Las entidades emisoras de los títulos, obligaciones o cuotas a las que se refieren los incisos a), b), d) y e) del tercer párrafodelcitadoartículode la ley, deberán requerir en los casos que así lo indique la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la acreditación de que los titulares directos de los bienes contemplados en esos incisos, o tratándose de establecimientos permanentes,las empresas a las que pertenecen, no reúnen las características indicadas en el párrafo anterior. De no producirse la acreditación requerida, en el plazo, forma y condiciones dispuestas por el citado Organismo, las entidades emisoras excluidas las de los bienes considerados en el primero de los incisos citados en el párrafo precedente así como las empresas y explotaciones indicadas en el mismo, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo, por los bienes comprendidos en la presunción, existentes al 31 de diciembre, el cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor de los mismos, determinado con arreglo a las normas de la ley. Tratándose de títulos, bonos y demás títulos valores, emitidos en el país por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago del impuesto deberá ser efectuado por los responsables designados en el primer párrafo del artículo 26 de la ley, siendo éste el único régimen de ingreso aplicable. Cuando proceda el pago dispuesto en este artículo, las personas físicasysucesionesindivisasdomiciliadasenel país que sean titulares o participen en la titularidad del capital de las sociedades, empresas, patrimonios de afectación o explotaciones a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que determinen, la proporción del pagado por los bienes incluidos en el presente régimen, que corresponda a su participación en el capital de los titulares de dichos bienes, en tanto acrediten fehacientemente su ingreso. L: 26 Variaciones Patrimoniales Artículo 30 Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un próposito de evasión del tributo, la Direccion General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto. Impuesto a las Ganancias. Aplicación Supletoria Artículo 31 En los casos no expresamente previstos en este decreto reglamentario se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias. Disposiciones Transitorias Artículo 32 Hasta tanto se disponga el ordenamiento legal del Título VI de la Ley Nº , se entenderá que en todos los casos en que este reglamento se remite a la ley, lo hace con relación al referido Título y al texto de la Ley Nº Ahorro Obligatorio Artículo 33 Los saldos de los depósitos del ahorro obligatorio dispuesto por las Leyes Nos y , se considerarán comprendidos en el inciso c) del artículo 21 del Título VI de la Ley Nº , vigente hasta el 31 de diciembre de Cuentas Corrientes Artículo 34 Las otras formas de captación de fondos a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Título VI de la Ley Nº , vigente hasta el 31 de diciembre de 1994, no comprenden a las cuentas corrientes. Acciones y Participaciones Sociales Artículo 35 Lo dispuesto en el inciso f) del artículo 21 del Título VI de la Ley Nº , vigente hasta el 31 de diciembre de 1994, comprende las acciones y participaciones en el capital de entidades constituidas o radicadas en el exterior, cuando dichas entidades posean establecimientos estables en el país sujeto alimpuesto sobrelosactivosyen laproporción que los citados establecimientos representen en el capital total. Dicha proporción deberá acreditarse en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Aportes irrevocables y saldo acreedor del dueño o socio Artículo 36 A los fines dispuestos en el artículo 21, inciso f) del Título VI de la Ley Nº , vigente hasta el 31 de diciembre de 1994, se consideran comprendidos en dicha norma los créditos que representen aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones, y el saldo acreedor del único dueño o socios, en este último caso en la medida en que responda a operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado. APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /15

19 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 16 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

20 NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Declaración jurada y Régimen de Anticipos Determinación e Ingreso del Impuesto Resolución General Nº (A.F.I.P.) Buenos Aires, 31/10/2006 Artículo 1º Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general. TÍTULO I DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Artículo 2º Los sujetos alcanzados por el impuesto (2.1.), a los fines de la liquidación (2.2.) y la confección de la respectiva declaración jurada deberán utilizar el programa aplicativo denominado Bienes Personales Versión 6.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para el uso se especifican en el Anexo II. CAPÍTULO A PRESENTACIÓN DE LA DECLA- RACIÓN JURADA Artículo 3º Los sujetos indicados en el artículo 2º deberán generar: a) Un (1) disquete de tres pulgadas y media (3½ ) HD, y b) El formulario de declaración jurada Nº 762/A, que resulta del programa provisto por este Organismo. La presentación de los citados elementos se efectuará de acuerdo con el sistema de control en el que se encuentre comprendido el contribuyente o responsable (3.1.) (3.2.). Artículo 4º Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones: a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con 1 Publicada en el B.O. del 03/11/2006. la respectiva obligación de determinación e ingreso. CAPÍTULO B INGRESO DEL IMPUESTO, INTERE- SES RESARCITORIOS Y MULTAS Artículo 5º El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como, en su caso, de los intereses resarcitorios y multas que pudieran corresponder, deberá realizarse en la forma que, según el responsable de que se trate, se indica a continuación: a) Los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros y 3423 (D.G.I.) Capítulo II y sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General Nros y su modificatoria 1992 (5.1.). b) Los demás responsables podrán efectuar el pago de su obligación tributaria mediante: 1. Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecidoen laresolución General Nº 1778 y su modificatoria. 2. Depósito en las entidades bancarias habilitadas para operar el sistema denominado OSIRIS, conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias (5.2.). 3. La utilización de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General Nº En el caso que la cancelación se efectúe mediante compensación de las obligaciones, los contribuyentes y/o responsables deberán ajustarse a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros y CAPÍTULO C VENCIMIENTOS Artículo 6º La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta los días que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal (6.1.) del mes que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre excepto aquellos cuya participación consista en acciones de APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 17

VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Inmuebles IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra

Más detalles

- S.I.Ap.: Sistema Integrado de Aplicativos AFIP - Descargar Aplicativo. - Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Descargar Aplicativo

- S.I.Ap.: Sistema Integrado de Aplicativos AFIP - Descargar Aplicativo. - Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Descargar Aplicativo Quiénes deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y qué fecha de vencimiento corresponde considerar en cada caso? Los empleados que durante el año

Más detalles

TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997 Ley Nº 23.966 ;............................................. 1 CAPITULO I Disposiciones Generales..............................................

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO DE VALUACIONES ENTRE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

CUADRO COMPARATIVO DE VALUACIONES ENTRE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES IMPUESTO SOBRE LOS Inmuebles Adquiridos hasta el 31/12/1945 Adquiridos a partir del 1/1/1946 fiscal al 31/12/1945 Precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras

Más detalles

Impuestos Patrimoniales Bienes Personales Ganancia Mínima Presunta

Impuestos Patrimoniales Bienes Personales Ganancia Mínima Presunta Impuestos Patrimoniales Bienes Personales Ganancia Mínima Presunta Impuesto sobre los Bienes Personales. Sujetos Pasivos del Impuesto. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas domiciliadas en el País Tributa

Más detalles

Texto Actualizado del TITULO V de la LEY N 25.063. Capítulo I. Disposiciones generales. Hecho imponible. Vigencia del tributo

Texto Actualizado del TITULO V de la LEY N 25.063. Capítulo I. Disposiciones generales. Hecho imponible. Vigencia del tributo IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Texto Actualizado del TITULO V de la LEY N 25.063 Capítulo I Disposiciones generales Hecho imponible. Vigencia del tributo Artículo 1º - Establécese un impuesto a

Más detalles

Modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de la renta financiera

Modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de la renta financiera Modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de la renta financiera Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto 1.344) Texto anterior Texto actual

Más detalles

GUIA PRÁCTICA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

GUIA PRÁCTICA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES GUIA PRÁCTICA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Período Fiscal 2010 SILVIA R. GRENABUENA APLICACION TRIBUTARIA S.A. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055)

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 140

RESOLUCIÓN GENERAL 140 RESOLUCIÓN GENERAL 140 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 14/05/1998 BOL. OFICIAL: 19/05/1998 VIGENCIA DESDE: 19/05/1998 RG (AFIP) 140 14/5/1998 Sistema de pago con tarjetas

Más detalles

TÍTULO TRABAJO: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

TÍTULO TRABAJO: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES TÍTULO TRABAJO: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES ÁREA: IMPOSITIVA Nombre y apellido del los autores, dirección de correo electrónico particular y/o profesional. C.P Martin Natalia M.P 2732 natimartin_sj@hotmail.com

Más detalles

ENTRE RÍOS - IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES

ENTRE RÍOS - IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES ENTRE RÍOS - IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES Ley Nº 10.197 Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013. Por medio de la Ley Nº 10.197, publicada el 24/01/2013, el Fisco de la Provincia de Entre Ríos

Más detalles

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava

Más detalles

Investment Promotion Agency Government of Mendoza ASPECTOS IMPOSITIVOS

Investment Promotion Agency Government of Mendoza ASPECTOS IMPOSITIVOS Investment Promotion Agency Government of Mendoza ASPECTOS IMPOSITIVOS MENDOZA JANUARY 2014 2 SISTEMA TRIBUTARIO En Argentina los tributos son recaudados por el gobierno nacional, las provincias y las

Más detalles

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)

Más detalles

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL TERCER TEMA TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO a) apartados 1,2,3,6 Y 7, e inciso b)

Más detalles

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013 GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013 Claudia M. Cerchiara REGLAMENTACIÓN DE LA REFORMA DE GANANCIAS: Venta de acciones, cuotas y participaciones sociales. Dividendos y utilidades ANEXO DE ACTUALIZACIÓN

Más detalles

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DyC BANCARIOS: RG 2111/06 (BO 14/08/06) DOBLE LIMITE : Se limita el

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,

Más detalles

Modificaciones Ley del Impuesto a las Ganancias

Modificaciones Ley del Impuesto a las Ganancias Modificaciones Ley del Impuesto a las Ganancias Venta de acciones y distribución de dividendos Setiembre 2013 Venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos valores

Más detalles

Material del curso. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: aspectos prácticos (02-081-003) 4 Reunión 04/03/2009

Material del curso. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: aspectos prácticos (02-081-003) 4 Reunión 04/03/2009 Material del curso Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: aspectos prácticos (02-081-003) 4 Reunión 04/03/2009 Docentes: Marcelo D. Rodriguez Martín R. Caranta Consejo Profesional de Ciencias

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 15/2010 Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación. Condiciones financieras. Bs. As., 14/1/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0531407/2009

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

EFECTOS IMPOSITIVOS DE LA TENENCIA DE ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSAS O MERCADOS DEL PAÍS. EL CASO ESPECIAL DE PARTICIPACIONES EMITIDAS EN EL EXTERIOR

EFECTOS IMPOSITIVOS DE LA TENENCIA DE ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSAS O MERCADOS DEL PAÍS. EL CASO ESPECIAL DE PARTICIPACIONES EMITIDAS EN EL EXTERIOR EFECTOS IMPOSITIVOS DE LA TENENCIA DE ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSAS O MERCADOS DEL PAÍS. EL CASO ESPECIAL DE PARTICIPACIONES EMITIDAS EN EL EXTERIOR MARIO VOLMAN 1. EL CASO GENERAL 1.1. Los dividendos

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES

IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES Para el comprador Impuesto al Valor Agregado (IVA) Si se trata de la compra de un inmueble nuevo: Sobre la proporción del precio de compra correspondiente a la

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

Jorge Luis Oneto Sociedad de Bolsa S.A.

Jorge Luis Oneto Sociedad de Bolsa S.A. Jorge Luis Oneto Sociedad de Bolsa S.A. Tratamiento Impositivo de las inversiones en Mercado de Capitales Argentino www.grupooneto.com.ar Aspectos Impositivos de las Inversiones Bursátiles Un aspecto significativo,

Más detalles

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY 25.413

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY 25.413 LEY DE COMPETITIVIDAD Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes nros.

Más detalles

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo "período mensual".

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo período mensual. Hoja 1 CAPÍTULO 4-1 ENCAJE Para el cumplimiento del encaje dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, los bancos deberán atenerse a los siguientes

Más detalles

Resolución General AFIP 3450

Resolución General AFIP 3450 Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de

Más detalles

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 CONSIDERANDO: Que el numeral 3, del literal a) del Artículo 327, de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario,

Más detalles

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota

Más detalles

C I R C U L A R N 67

C I R C U L A R N 67 Montevideo, 8 de octubre de 2002 C I R C U L A R N 67 Ref: Modificación de las Normas sobre Valuación de Inversiones Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Directorio del Banco Central del

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Derecho Público, por lo tanto es un sujeto obligado a practicar retenciones de Impuesto a

Más detalles

ARTÍCULO 1 Sustituir el punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

ARTÍCULO 1 Sustituir el punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39433/2015 10/09/2015 VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación).

1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación). EPÍGRAFE 7º, Página 1 de 5 I. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO NACIONAL 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Ver Nota 9) 1.1. En Mercados Secundarios españoles: 1.1.1.

Más detalles

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es ANUNCIO Transcurrido el plazo de treinta días de la publicación del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presentación del servicio de ayuda a domicilio,

Más detalles

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 6. RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS (R.I. -A.I.) - Indice -

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 6. RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS (R.I. -A.I.) - Indice - 6. RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS (R.I. -A.I.) - Indice - Sección 1. Entidades comprendidas Sección 2. Instrucciones generales Sección 3. Instrucciones particulares Sección 4.

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO CAPÍTULO IV REBAJA IMP. Y CONTRIB. LÍNEA 11 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) 11 QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO Propietarios,

Más detalles

Tributación de Productos Banchile

Tributación de Productos Banchile El presente documento resume brevemente los aspectos tributarios más importantes de las inversiones en Fondos Mutuos, Acciones, Moneda Extranjera y Renta Fija, que realizan las personas naturales. I. FONDOS

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Impuestos Facturación & Registración

Impuestos Facturación & Registración A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - SEPTIEMBRE 2008 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: M ARZO 2006 / ABRIL 2006 / JULIO 2006 / AGOSTO 2006 / NO VIEMBRE 2006 / E NERO 2007 / ABRIL 2007 / JUNIO 2007 / NO VIEMBRE 2007

Más detalles

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

Fondos de Inversión de Capital Extranjero Ley Nº 18.657 LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I

Fondos de Inversión de Capital Extranjero Ley Nº 18.657 LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I De los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y de su Administración Artículo 1º. Podrán acogerse a las disposiciones

Más detalles

NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. Circular nº 6/2012 1 NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. MG/Circulares/Circular 6 Circular nº 6/2012 2 NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS Resolución General 2762

Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS Resolución General 2762 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2762 Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución

Más detalles

CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN INTEGRAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERÍODO FISCAL 2013

CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN INTEGRAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERÍODO FISCAL 2013 CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN INTEGRAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERÍODO FISCAL 2013 Autora: M. Florencia Fernández Sabella Se solicita efectuar la determinación del impuesto sobre los bienes

Más detalles

DESCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS Y SUS AGRUPAMIENTOS

DESCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS Y SUS AGRUPAMIENTOS DESCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS Y SUS AGRUPAMIENTOS 1. ACTIVO Esta integrado por el conjunto de bienes y derechos cuantificables, derivados de transacciones o de hechos propios del ente capaces de producir

Más detalles

Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta

Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN MARZO 2013 2.8.2.1 Retenciones al salario Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta Salarios y

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

(S-1800/16) PROYECTO DE LEY

(S-1800/16) PROYECTO DE LEY (S-1800/16) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones Artículo 1 - Modifíquese el inciso j) del Artículo 20º de

Más detalles

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo. Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE COMPETITIVIDAD

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE COMPETITIVIDAD LEY DE COMPETITIVIDAD Ley 25.413 Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Régimen tributario aplicable a los fondos de Inversión en valores. I. INTRODUCCIÓN. Los

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 40 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 72 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita

Más detalles

III.A.1-1 Normas Financ. Acuerdo N 1032-01-030109 - Circular N 3013-474 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y

III.A.1-1 Normas Financ. Acuerdo N 1032-01-030109 - Circular N 3013-474 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y III.A.1-1 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 1.- Las empresas bancarias, sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO Nº 38 Febrero 2015 www.ceconsulting.es Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO I.- Quiénes están obligados a presentar la declaración? II.- Qué bienes se deben declarar?

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Artículo 3 Ley 29/1987. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro

Más detalles

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012 Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL ARTICULO 83. HECHO GENERADOR. LA OBTENCIÓN DE RENTAS

Más detalles

REGLAMENTO PRESTAMOS CON GARANTIA PERSONAL

REGLAMENTO PRESTAMOS CON GARANTIA PERSONAL REGLAMENTO PRESTAMOS CON GARANTIA PERSONAL La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de créditos personales para sus afiliados, sujeto a los siguientes

Más detalles

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO III.A.1-1 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 1.- Las empresas bancarias, sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito

Más detalles

Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales? Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales? Los empleados Los actores que perciban sus ingresos a través

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto

Más detalles

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1804. Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1804. Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión. Declaración Jurada Anual sobre información de los Fondos de Inversión Privado DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO FOLIO F1804 AÑO TRIBUTARIO 20 Sección A: IDENTIFICACIÓN

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO LEY Nº 3 (De 20 de mayo de 1985) Por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1: Los Bancos, la Caja de Ahorros,

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

LEY Nº 18.657 (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I

LEY Nº 18.657 (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I LEY Nº 18.657 (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I De los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y de su Administración Artículo 1º. Podrán acogerse a las disposiciones

Más detalles

Suplemento al Documento de Oferta de fecha 3 de abril de 2008 Provincia de Formosa

Suplemento al Documento de Oferta de fecha 3 de abril de 2008 Provincia de Formosa Suplemento al Documento de Oferta de fecha 3 de abril de 2008 Provincia de Formosa Invitación a realizar Ofertas de Canje de: (i) títulos de deuda pública serie I emitidos por la Provincia de Formosa (la

Más detalles

Anexo VI. Lista de México. Sección A

Anexo VI. Lista de México. Sección A Anexo VI Lista de México Sección A 1. Almacenes generales de depósito Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Sociedades de información crediticia Administradoras de Fondos para

Más detalles