Asamblea Nacional Secretaría General
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- Nieves Andrea Acosta Campos
- hace 6 años
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO PROYECTO DE LEY: 475 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA Y ADICIONA UN ARTÍCULO AL CÓDIGO DE TRABAJO. FECHA DE PRESENTACIÓN: 20 DE MARZO DE PROPONENTE: COMISIÓN: S.E. LUIS ERNESTO CARLES R., MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL. TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado Panamá 4, Panamá
2 No Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de República de Panamá..; " CONSEJO DE GABINETE, ',. RESOLUCIÓN DE GABINETE N.o17 De 14 de febrero de 2017 Que autoriza al ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral para proponer, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política de la Republica, las leyes serán propuestas por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; Que en la sesión del Consejo de Gabinete del día de febrero de 2017, el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, presentó el Proyecto de Ley Que modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo, y solicitó la autorización de este órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional, RESUELVE: Artkulo 1. Autorizar al ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo. Artreulo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que proceda confonne a la autorización concedida. AI1kuIo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
3 No Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2017 JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República La ministra de Gobierno, El ministro de Relaciones Exteriores, encargado El ministro de Economía y Finanzas, La ministra de Educación, El ministro de Obras Públicas, Q,~~ ~CELAPAREDESD~ JlJ-{ RAMÓN AROSEMENA El ministro de Salud, El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, El ministro de Comercio e Industrias, El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
4 No Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de La ministra de Desarrollo Agropecuario, encargada,... '. / / El ministro de Desarrollo Social, El ministro para Asuntos del Canal, Rfvl ROBERTOROY El ministro de Seguridad Pública, La ministra de Ambiente, d~ ALVARO ALEMAN H. Ministro de la Presidencia y secretario general del Consejo de Gabinete
5 EXPOSICIÓN DE MOTIVO La Constitución Política de Panamá, establece como deber del Estado asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa, y que todo trabajo igual en idénticas condiciones, le corresponde siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas. La República de Panamá es signataria de un gran número de Convenios Internacionales específicamente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están el Protocolo 2014 relativo al Convenio de Trabajo Forzoso 1930 (Convenio No.29), trabajo doméstico (Convenio No.189) Ley 31 de 5 de mayo de 20l5; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio (Convenio No.IOS), aprobado por la Ley 23 de 1 de febrero de 1966; en este sentido nos avocamos a la armonizando nuestra legislación con la finalidad de darle cabal cumplimiento. Nuestro país ha dejado de ser un lugar de paso para convertirse en una nación de destino a raíz de lo atractivo de su economía, la ampliación del canal, la solidez de su sistema bancario, en comparación con los múltiples conflictos que vive el hemisferio y otras latitudes. El Código de Trabajo data de más de 40 años de vigencia, con una modificación de hace 20 años, recoge sanciones y multas propias de su época, y al situarnos en temas de migración laboral existen actualmente una gama de categorías migratorias con derecho de permisos de trabajo, a fin que los migrante puedan acceder a una plaza de trabajo decente, para que se le respeten todos los derechos que enmarca la legislación de trabajo, por lo que consideramos que se hace inminente actualizar las infracciones convirtiéndolas en más severas y ejemplares para toda aquella empresa o empleador que contrate mano de obra extranjera sin el correspondiente permiso de trabajo, en menoscabo de sus derechos y el desempeño de un trabajo decente. La realidad actual nos lleva a encontrarnos con situaciones a todas luces contrarias a derecho y en donde prevalece una competencia desleal de empresarios que explotan la mano de obra del migrante y se enriquecen ilícitamente, en menoscabo de aquellas empresas que cumplen con todas las prerrogativas de la seguridad social, los impuestos de ley, el salario mínimo aplicable a su actividad y los derechos a favor de los trabajadores consagrados en nuestra legislación laboral. Se hace necesario revisar y actualizar los montos de las sanciones por infringir la normativa laboral en materia de contratación de personas migrantes, idear un procedimiento sumarísimo para imponer las correspondientes multas e integrar a otras instituciones en esta lucha para que se coordinen las acciones tendientes a visualizar a todo empresa, empleador o comercio que utiliza mano de obra extranjera sin los correspondientes permisos de trabajo en detrimento de la mano de obra nacional, y evadiendo los impuestos de ley, cancelándole la licencia para operar como empresa por infraccionar la normativa laboral. Como quiera que Panamá, se comprometiera a seguir la hoja de ruta de la OIT sobre la erradicación del trabajo infantil, (Convenios 138 y 182) Y sus peores formas, se hace inminente revisar las sanciones por la contratación de menores sin los requerimientos que la ley señala, a fin de aumentarlas y adecuarlas a la época.,0, f.
6 PROYECTO DE LEY N. o Que modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El Artículo 20 del Código de Trabajo queda así: Artículo 20. Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones inexcusablemente equivocadas, serán sancionadas con multas fijadas por la autoridad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la siguiente manera: 1. La primera vez, la multa será de quinientos balboas por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo. 2. La segunda vez, la multa será de mil balboas por cada trabajador extranjero sin el respetivo permiso de trabajo. 3. La tercera vez, la multa será de diez mil balboas sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros. 4. La cuarta vez, en reincidencia por mantener trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, se faculta al Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, a que solicite al Ministerio de Comercio e Industrias, el cierre temporal o definitivo del A viso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o entregarla directamente al trabajador migrante. Artículo 2. Se adiciona el artículo 20-A al Código de Trabajo así: Artículo 20-A: El procedimiento para sancionar por incumplimiento del artículo 20 será el siguiente: 1. El inspector se hará acompañar de personal de la Dirección General, Regional o Especial de Trabajo, para realizar la respectiva inspección de migración laboral ya sea solicitada, programada o de oficio. 2. El hallazgo de personal extranjero sin permiso de trabajo laborando, faculta a los funcionarios a darles el traslado al empleador de la providencia de solicitud de multa. 3. Notificada la providencia el empleador tendrá el término de tres días hábiles para presentar sus descargos y pruebas. 4. La Dirección General, Regionales o Especiales de Trabajo tendrán un término de 5 días hábiles para emitir la resolución de multa. 5. Contra dicha resolución cabe el recurso de apelación ante el Ministro. 6. Una vez, quede en firme y ejecutoriada la resolución de segunda instancia se procederá al cobro inmediato de las respectivas multas. Artículo 3. El artículo 125 del Código de Trabajo queda así:
7 Artículo 125: El empleador que infrinja las disposiciones contenidas en este Capítulo será sancionado con multa, a favor del tesoro nacional, por setecientos balboas por cada menor de edad laborando sin los requisitos correspondientes, impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo. Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 20, 125 Y adiciona el artículo 20-A al Código de Trabajo. Artículo 6. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy 20 de,t7.t'f/ zd de dos mil diecisiete (2017), por S.E. LUIS ERNESTO CARLES, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante Resolución N. o 17 de 14 de febrero de dos mil diecisiete (201 7). ~~~ Ministro
8 INFORME DE PRIMER DEBATE "Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley N 475 "Que modifica y adiciona un articq.lo al Código de Trabajo" Panamá, 27 de abril de 2017 Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E.S.D. Señor Presidente: La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento del artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley N 475 "Que modifica y adiciona un articulo al Código de Trabajo It. Conforme a los trámites pertinentes, en los términos que expresa a continuación: l. LA INICIATIV A LEGISLATIVA El Proyecto fue presentado por su excelencia Luis Ernesto CarIes ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, el 20 de marzo 2017, ante el pleno de la Asamblea Nacional, previa autorización del Consejo de Gabinete a través de la Resolución de Gabinete NO.17 de 14 de febrero de OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY El Proyecto de Ley No. 475 tiene como objetivo reformar el artículo 20 del código de trabajo que habla de las multas que se imponen a los empleadores que contraten personal extranjero sin que haya obtenido los correspondientes permisos de trabajo. En la actualidad van de 50 a 500balboas, la iniciativa propone un aumento gradual de 500 hasta balboas. De igual manera ser adiciona un articulo nuevo estableciendo el procedimiento para fijar la sanción PRIMER DEBATE El primer debate llevó a cabo en la reunión ordinaria de la Comisión celebrada en el salón de la Comision de Presupuesto el día 26 de abril de 2017 en la que participaron los Honorables Diputados HD. Gabriel Soto M, Presidente, H.D. José L. Catillo G, Secretario y los comisionados HD. Juan Carlos Arango, HD. Crispiano Adames N., HD. R:iml A. Hernandez, HD. Iván N. Picota, HD. Fernando G. Carrillo S. y HD. Ana Matilde Gómez R., quienes en uso de sus facultades manifestaron sus consideraciones en tomo a la iniciativa legislativa e intercambiaron ideas con los invitados especiales que brindaron sus aportes a la Comisión En calidad de invitados especiales participaron los funcionarios del Ministerio de Trabajo Lic. Alfonso Rojas Secretario general, Lic. Víctor Castillo y Carlos A. Membreño asesores del despacho del ministro. En su oportunidad el Lic. Alfonso Rojas Secretario General del Ministerio, sustento la iniciativa legislativa, destacando la importancia que tiene actualizar la sanción para las
9 empresas o empleadores que contratan personal extranjero sin el correspondiente permiso de trabajo, lo que va en detrimento de otras empresas y del mismo personal toda vez que explotan la mano de obra extranjera y se enriquecen ilícitamente, evadiendo inclusive temas de pago de impuestos, seguridad social, salario mínimo entre otros aspectos. Por ello la necesidad de actualizar una norma que data de hace 40 años, en cuanto a los montos de las sanciones. Los comisionados presentes en forma unánime expresaron su conformidad con la presente iniciativa legislativa. IV. MODIFICACIONES No se dieron modificaciones a la presente iniciativa legislativa. Luego de un amplio debate y por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social; RESUELVE PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley N 475 "Que modifica y adiciona un articulo adiciona al Código de Trabajo relacionadas con las obligaciones de los empleadores". SEGUNDO: Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que lo discuta, analice y apruebe en Segundo Debate. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Presidente ~LLO lid. JOSÉ GÓMEZ Secretario HD.JUANC O ~A~. ~ 2> ---:;J7'J' HD. RAUL A. HERNANDEZ HD. IV AN N. PICOTA B. H~FE~~~~ OMEZR.
10 PROYECTO DE LEY No. 475 De de de 2017 Que modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El Artículo 20 del Código de Trabajo queda así: Artículo 20. Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones inexcusablemente equivocadas, serán sancionadas con multas fijadas por la autoridad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la siguiente manera: 1. La primera vez, la multa será de quinientos balboas por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo. 2. La segunda vez, la multa será de mil balboas por cada trabajador extranjero sin el respetivo permiso de trabajo. 3. La tercera vez, la multa será de diez mil balboas sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros. 4. La cuarta vez, en reincidencia por mantener trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, se faculta al Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, a que solicite al Ministerio de Comercio e Industrias, el cierre temporal o definitivo del A viso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o entregarla directamente al trabajador migrante. Artículo 2. Se adiciona el artículo 20-A al Código de Trabajo así: Artículo 20-A: El procedimiento para sancionar por incumplimiento del artículo 20 será el siguiente: l. El inspector se hará acompañar de personal de la Dirección General, Regional o Especial de Trabajo, para realizar la respectiva inspección de migración laboral ya sea solicitada, programada o de oficio. 2. El hallazgo de personal extranjero sin permiso de trabajo laborando, faculta a los funcionarios a darles el traslado al empleador de la providencia de solicitud de multa. 3. Notificada la providencia el empleador tendrá el término de tres días hábiles para presentar sus descargos y pruebas. 4. La Dirección General, Regionales o Especiales de Trabajo tendrán un término de 5 días hábiles para emitir la resolución de multa.
11 5. Contra dicha resolución cabe el recurso de apelación ante el Ministro. 6. Una vez, quede en firme y ejecutoriada la resolución de segunda instancia se procederá al cobro inmediato de las respectivas multas. Artículo 3. El artículo 125 del Código de Trabajo queda así: Artículo 125: El empleador que infrinja las disposiciones contenidas en este Capítulo será sancionado con multa, a favor del tesoro nacional, por setecientos balboas por cada menor de edad laborando sin los requisitos correspondientes, impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo. Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 20, 125 Y adiciona el artículo 20-A al Código de Trabajo. Artículo 5. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de SARROLLO SOCIAL HD. MARIO LAZARUS Vicepresidente HD. GABRIEL SOTO Presidente LUI~LO HD. JOSE GOMEZ Secretario ~~, HD. IVAN PICOTA r HD. A(]lt_MEZ HD.JUANCA NGO Comislo.~:a HD. RAUL HERNANDEZ ~~~~~
12 LEY De de de 2017 Que modifica y adiciona artículos al Código de Trabajo LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 20 del Código de Trabajo queda así: Artículo 20. Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones falsas, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la manera sigi.l iente: l. La primera vez, con multa de quinientos balboas (B / ) por cada trabajador extranjero sin ei respectivo permiso de trabajo. 2. La segunda vez, con multá de mil balboas (B /. l ) por cada trabajador ex.tranjero sin el respeti'/o permiso de trabajo. 3. La tercera vez, con multa de diez mil balboas (B1. 1 O ) sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros. En este caso, además, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión temporal del A viso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. 4.. La cuarta vez, por reincidencia en mantener trabajadores sin permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral solicitará al Ministerio de C8mercio e Industrias la cancelación definitiva del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la auto:'ización correspondiente. Sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y de la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o entregarla directamente al trabajador migrante. El Ministerio de Trabajo y Desarrolio Laboral notificará de esta situación a ia Caja de SeguíO Social y al Servicio Nacional de Migración. En el caso de las empresas donde se determine que incurren en faitas de diez o más trahajadores, el monto de las multas será duplicado. Los nombres de estas empresas serán publicados en una lista a través de la web del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Artículo 2. Se adiciona el artículo 20-A al Código de Trabajo, así: Articulo 20-A. El procedimiento para sancionar por incumplimiento del artículo anterior sera ei siguiente: 1. El inspector se hará acompañar de personal de la Dirección General, Regional o Especia! de Trabajo para realizar la respectiva inspección de migración laboral, ya sea solicitada, programada o de oficio.
13 2. El hallazgo de personal extranjero que labora sin permiso de trabajo, faculta a los funcionarios a darle el traslado al empleador de la providencia de la multa. 3. Notificada la providencia, el empleador tendrá el término de tres días hábiies para presentar sus descargos y pruebas. 4. La Dirección General, Regional o Especial de Trabajo tendrá un término de cinco días hábiles para emitir ia resolución de multa. 5. Contra dicha resolución cabe el recurso de apelación ante el ministro. 6. Una 'lez quede en firme y ejecutoriada la resolución de segunda instancia, se procederá al cobro inmediato de las respectivas multas. Artículo 3. El artículo 125 del Código de Trabajo queda así: Artículo 125. El empleador que infrinja las disposiciones contenidas en este Capítulo ser:] sancionado con multa, a favor del Tesoro Nacional, de setecientos balboas (B/ ) por cada menor de edad que labora sin los requisitos correspondientes, impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo. Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 20 y 125 Y adiciona el artículo 20-A al Código de Trabajo. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 475 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. La Presidenta, /I//'? Yanibel Ábrego S.
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