LA CONSTITUCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES
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- María Isabel Vargas Barbero
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1 MASTER DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES LA CONSTITUCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES Ángel Hernández García Diana Roxely Ponce Noriega
2 Contenido INTRODUCCIÓN... 2 CONCEPTO... 2 REGULACIÓN CONSTITUCIONAL... 3 DIFERENCIA ENTRE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN... 3 TITULARES DEL DERECHO... 4 LÍMITES Y LEGITIMACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO... 5 CONCLUSIONES... 6
3 INTRODUCCIÓN El derecho a la Información es un derecho reconocido por la Constitución Española de 1978 (en adelante CE). En su artículo 20.1.d) reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y añade que la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Este derecho fundamental reconocido para todos, lo es también para los trabajadores en el seno de sus relaciones de trabajo (Lo que el profesor Palomeque denomina Derechos Laborales Constitucionales Inespecíficos ) 1. Además, deberá aplicarse especial cautela al diferenciar el derecho de la libertad de expresión con el derecho a la libertad de información. Ya que la expresión de la propia opinión comúnmente se basa en la narración de los hechos o viceversa. Con lo cual, el Tribunal Constitucional ponderará el derecho a la libertad de información, en caso exista colisión con otros derechos fundamentales como, por ejemplo, los que se encuentran previstos en el artículo 18 CE (o 20.4). Siempre y cuando se respeten ciertos requisitos en la forma de comunicar la información. CONCEPTO La libertad de información es un derecho fundamental que se basa en la libre comunicación o recepción de información de hechos concretos que deben, a su vez, ser veraces. Ya que son de relevancia e interés general. 1 Palomeque López, C.M. y Álvarez de la Rosa, M.; Derecho del trabajo, Edición 23, Editorial Universitaria Ramón Areces, páginas 120 y 121.
4 Este derecho se desenvuelve necesariamente dentro de un Estado democrático, pues sirve también para la libre formación de la opinión pública. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Este derecho fundamental, se encuentra establecido en el art d) CE, determinándose lo siguiente: 1. Se reconocen y protegen los derechos: d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El Tribunal Constitucional (en adelante TC), mediante STC 225/2002, del 9 de diciembre, señala: Se ha declarado repetidamente que la libertad reconocida en el art d) CE, en cuanto transmisión de manera veraz de hechos noticiables, de interés general y relevancia pública, no se erige únicamente en derecho propio de su titular sino en una pieza esencial en la configuración del Estado democrático, garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia. DIFERENCIA ENTRE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN La jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve, en sucesivas sentencias, la diferencia que existe entre ambos derechos: La libertad de expresión es la manifestación de ideas, pensamientos y opiniones, y, la libertad de información protege la libre comunicación y recepción de información sobre «hechos noticiables» y «veraces» (STC 56/2008, del 14 de abril).
5 Con especial cautela ha de diferenciarse ambos derechos, ya que la expresión de la propia opinión comúnmente se basa en la narración de los hechos. El Tribunal Constitucional mediante su STC 4/1996, del 16 de enero continúa señalando que, ante la ambigüedad en la distinción de ambos derechos, deben preponderarse o predominarse los elementos que puedan subsumirse al art CE. De modo tal que esto se produzca comunicando hechos u opiniones. TITULARES DEL DERECHO En la STC 225/2002, del 9 de diciembre, el supremo intérprete de la Constitución se pronuncia: La jurisprudencia constitucional ha reconocido como titulares de la libertad de información tanto a los medios de comunicación, a los periodistas, así como a cualquier otra persona que facilite la noticia veraz de un hecho y a la colectividad en cuanto receptora de aquella. Por tanto, los titulares del derecho es la sociedad en su conjunto, tanto a nivel individual como colectivo. El derecho en cuestión, en su vinculación con el ejercicio del derecho a la libertad de información, se desarrollará dentro del ámbito de las relaciones laborales pues los trabajadores son protegidos en tanto ciudadanos. Se trata pues, como señala el profesor Palomeque, de los denominados derechos laborales inespecíficos 2. Respecto a la cláusula de conciencia, regulada también en el art d) CE, es un derecho subjetivo y sirve como garantía para la formación de una opinión pública manifestada de forma libre. La cláusula de conciencia es ejercida por los profesionales de la información a través de un vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública. Como el caso del trabajador que se dedica al periodismo, donde el Tribunal señala en su sentencia, STC 225/2002 del 9 de diciembre, lo siguiente: Se reconoce la 2 Palomeque López, C.M. y Álvarez de la Rosa, M.; Derecho del trabajo, Edición 23, Editorial Universitaria Ramón Areces, páginas 120 y 121
6 cláusula de conciencia por cambio ideológico en el periódico para el que trabaja, como motivo de extinción del contrato de trabajo conforme al artículo 50.1 ET." El trabajador puede rescindir de su contrato de trabajo concertado con la empresa de comunicación justificadamente cuando se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o de línea ideológica. LÍMITES Y LEGITIMACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO El derecho a la libertad de información, como todo derecho fundamental, no es absoluto. Por tanto, para poder ejercer tal derecho se debe cumplir con ciertas pautas que permitirán mantener al trabajador dentro de su esfera de protección. Los criterios a valorar son: Conflicto con otros derechos fundamentales como el honor, intimidad y propia imagen, tal como se determina en el artículo 20.4 CE. Donde el respeto de los derechos aludidos delimita el ejercicio de la libertad de información sobre hechos noticiables. Por lo cual, se ponderará al derecho que merezca más protección. El Tribunal Constitucional realiza la ponderación, en base al análisis de la calidad del hecho comunicado, dependiendo si es de relevancia pública o de interés general. Ya que si tienen trascendencia social, sirven para la formación de la opinión pública. La sentencia STC 76/2002, del 8 abril, determina: La colisión con otros derechos fundamentales requiere una ponderación para establecer a cual se le ha de dar prevalencia, concluyendo que existe ausencia de la ponderación exigida entre el derecho al honor y a la información, pues no se ha determinado los criterios conducentes a la preponderancia del primero.
7 Veracidad de los hechos informados, ya que los hechos son susceptibles de ser probados. En tal sentido es necesaria la exactitud de la información, dado que el derecho en cuestión no se protege cuando ésta es errónea o no ha sido probada. Se aprecia, pues, que el objeto es evitar tanto la defraudación como la comunicación de información falsa (carente de constatación) o negligente. La STC 4/1996, del 16 de enero, detalla que la exigencia de información veraz trata la delimitación de la protección sobre el informador. Pues para obtener la protección del derecho, tiene el deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone mediante las oportunas averiguaciones y empleando la diligencia exigible a un profesional. Sin embargo, la información rectamente obtenida y difundida es digna de protección (aunque la total exactitud sea controvertible o se incurra en errores circunstanciales que no afecten la esencia de lo informado). Como por ejemplo: La información que proviene de un informe oficial o de actuaciones judiciales, etc. CONCLUSIONES Que el derecho a la libertad de información es comunicar y recibir información de hechos veraces y noticiables. Los titulares del derecho a la libertad de información son los medios de comunicación, los periodistas, como cualquier persona que facilite la noticia veraz. Los límites y, a su vez, la legitimidad del ejercicio de este derecho son: Que los hechos deben ser veraces susceptibles de ser probados y, de relevancia pública e interés general. Cuando haya colisión con los derechos fundamentales establecidos en el art CE, el derecho a la libertad de información se ponderará, siempre y cuando, se respeten los derechos aludidos en este artículo y la información de los hechos cumplan con los límites antes señalados.
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