Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Junta Consultiva de Contratación Administrativa"

Transcripción

1 INFORME 7/2010 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE CRITERIO INTERPRETATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO- LEY 8/2010, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO, RESPECTO A LAS COMPRAS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD. [Grupos 5.5, 23.7 y 23.11] La Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, mediante escrito de 9 de julio pasado, formula consulta a la Junta Consultiva sobre el criterio interpretativos con el que han de aplicarse las deducciones previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-Ley 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, respecto a las compras de medicamentos y productos sanitarios por los servicios públicos de salud, y sobre la interpretación del régimen transitorio previsto para tales deducciones en su disposición transitoria cuarta. El escrito en que se formula la consulta concreta las cuestiones que en ella se plantean solicitando el parecer de esta Junta Consultiva sobre los criterios con los que el propio órgano consultante interpreta que deben aplicarse las citadas deducciones, criterios que, en resumen, se concretan en lo siguiente: a) El precio de compra a que se refiere el artículo 9 equivale a precio de adjudicación del contrato, que es el resultado de seleccionar la mejor oferta de entre las ofertas a la baja presentadas en el procedimiento de licitación del contrato, y que, como tal, no tiene por qué coincidir con el precio de venta de laboratorio". En consecuencia, el descuento del 7,5% sobre el precio de compra que establece el articulo 9 para las compras que realicen los servicios públicos de salud, habrá de aplicarse sobre el precio ofertado por el adjudicatario del contrato de que se trate, con independencia de que su importe ya se hubiera minorado por la baja ofertada en el procedimiento de licitación. b) El término compra formalizada utilizado en el apartado dos de la disposición transitoria cuarta, guarda relación con la especial naturaleza de los contratos de suministros contemplados en el artículo 9.3.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, que basándose en la adjudicación previa de un contrato o acuerdo marco, su consumación no se produce hasta momentos posteriores en que, surgiendo necesidades concretas, se formulan pedidos determinados y se fijan las cuantías de las unidades a suministrar y su importe. En consecuencia, el régimen transitorio aplicable a la deducción prevista en el artículo 9 ha de interpretarse aplicando también tal deducción a los suministros que, aunque se basen en contratos o acuerdos marco suscritos antes del 1 de junio de 2010, sin embargo la formalización y concreción de los pedidos se realice a partir de dicha fecha. 1

2 c) La reducción del 7.5% establecida en el artículo 11, como revisión del precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Servicio Nacional de Salud, deberá aplicarse también como deducción del precio final de compra de las adquisiciones de productos sanitarios que realicen los servicios públicos de salud mediante procedimientos de licitación. Tal interpretación se basa en la propia finalidad de la norma que, en orden a reducir el déficit público, no sólo pretende proyectar sus efectos sobre las compras que se realicen en las oficinas de farmacia, sino también a las compras que realicen directamente los servicios públicos de salud, como así se establece expresamente en el caso de los medicamentos. Tratando la consulta sobre los extremos expuestos, resulta evidente que, si bien la cuestión que se plantea guarda relación directa con aspectos relativos a la ejecución de contratos administrativos de suministros, cual es la modificación de uno de sus elementos esenciales, como es el precio, sin embargo, inciden en ella, de forma sustancial, preceptos derivados de sectores normativos distintos al de los contratos públicos, cual es, por una parte, el sistema regulador del uso y financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios, y por otra parte, las normas y medidas reguladoras del déficit público. Son las dudas que surgen en la interpretación de tales preceptos las que constituyen realmente la causa de la consulta que se formula, y, en consecuencia, para dar adecuada respuesta a la misma, resulta necesario partir de un análisis inicial del conjunto de su contenido normativo que permita llegar a conclusiones sobre los posibles aspectos dudosos en su interpretación, para, posteriormente, a la vista de la normativa que a su vez regula el precio y la ejecución de los contratos públicos, obtener conclusiones sobre su incidencia en los contratos de suministro de medicamentos y productos sanitarios suscritos por los servicios públicos de salud. La Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dedica específicamente su Título VII a regular la financiación pública de los mismos. Dentro de este conjunto de preceptos, conviene destacar, a los efectos que interesan en este informe, los siguientes: Artículo 89. Procedimiento para la financiación pública. 1. Una vez autorizado y registrado un medicamento, el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante resolución motivada decidirá, con carácter previo a su puesta en el mercado, la inclusión o no del mismo en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud 4. De forma equivalente se procederá en el caso de los productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y que se dispensen, a través de receta oficial 2

3 Artículo 90. Fijación del precio. 1. Corresponde al Consejo de Ministros establecer el régimen general de fijación de los precios industriales de los medicamentos, así como de aquellos productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y que se dispensen, a través de receta oficial Las cuantías económicas correspondientes a los conceptos de la distribución y dispensación de los medicamentos y de dichos productos sanitarios y, en su caso, de las deducciones aplicables a la facturación de los mismos al Sistema Nacional de Salud son fijados por el Gobierno. 2. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social, fijar, motivadamente y conforme a criterios objetivos, el precio industrial máximo para los medicamentos y productos sanitarios que van a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con cargo a fondos públicos y que se dispensen, a través de receta oficial 4. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá el precio de venta al público de los medicamentos y productos sanitarios mediante la agregación del precio industrial máximo y de los conceptos correspondientes a los costes de la comercialización. 5. Los precios industriales de los medicamentos serán libres en aquellos medicamentos que no se financien con cargo a fondos públicos. Artículo 91. Revisión de precios 2. el precio de un medicamento podrá ser modificado cuando lo exijan cambios en las circunstancias económicas 3. El Consejo de Ministros podrá revisar los precios industriales o, en su caso, de los precios de venta al público, para todos o una parte de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. 4. Corresponde igualmente al Consejo de Ministros la revisión de las cuantías económicas correspondientes a la distribución y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios. Como normas complementarias del sistema de financiación pública de medicamentos contenidas en otras disposiciones de la propia Ley 29/2006, conviene reproducir las siguientes: Artículo 3. Garantía de independencia. 6. A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos se prohíbe el ofrecimiento de bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración. Se exceptúan de la anterior prohibición los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia. Estos podrán alcanzar hasta un máximo de un 5% para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10% en el caso de medicamentos genéricos Disposición adicional sexta. Aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud. Las personas físicas y jurídicas que se dediquen en España a la fabricación, importación u oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos y/o productos sanitarios que, financiados con fondos públicos, se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud, deberán ingresar con carácter cuatrimestral las cantidades que resulten de aplicar sobre su volumen cuatrimestral de ventas a través de dicha receta u orden de dispensación, los porcentajes contemplados en la escala siguiente: Este sistema de fijación de precios se complementa con lo dispuesto en el Real Decreto 823/2008, en el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos, a cuyo efecto, su artículo 2 dispone que los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos dispensados con cargo a fondos públicos se establecerán aplicando una escala de deducciones en la factura mensual que cada oficina expida por dichas recetas. 3

4 las siguientes: A la vista de los preceptos reproducidos podemos obtener, como primeras conclusiones, - A los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno les fija un precio industrial máximo para el laboratorio que los produce, y un precio de venta al público para su dispensación en farmacias, resultado de agregar al precio industrial máximo los costes de comercialización. Por otra parte, el precio de un medicamento podrá ser modificado cuando lo exijan cambios en las circunstancias económicas, entre otras causas. - Sobre este sistema de precios, el Gobierno establece deducciones a aplicar en la facturación que las farmacias realicen al Sistema Nacional de Salud por los medicamentos y productos sanitarios dispensados. Asimismo, las empresas que fabriquen o importen medicamentos y productos sanitarios que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta oficial del Sistema Nacional de Salud, deberán realizar aportaciones económicas a dicho Sistema por importe equivalente a un porcentaje del volumen de las ventas que se realicen mediante dichas recetas. - Los medicamentos que no se financien con cargo a fondos públicos tendrán precios industriales libres. Partiendo de este sistema regulador de precios, con fecha 26 de marzo de 2010 se dicta el Real Decreto-ley 4/2010, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, que, enmarcado en una política del Gobierno dirigida a la adopción de medidas urgentes para la reducción del déficit público, establece determinadas medidas de control del gasto farmacéutico, basadas, fundamentalmente, en la rebaja del precio industrial de los medicamentos genéricos, y en la mejora y simplificación de la aplicación de un sistema de precios de referencia como sistema de financiación aplicable al conjunto de presentaciones de medicamentos que cuenten con un medicamento genérico. Posteriormente, el 20 de mayo de 2010 se dicta el Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en cuya exposición de motivos, en el apartado I introductorio, se manifiesta lo siguiente: la evolución de la coyuntura económica, así como los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de la Unión Europea en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona, hacen necesario anticipar algunas de las medidas previstas [en el Plan de Estabilidad y Crecimiento ] con la finalidad de acelerar la senda de consolidación fiscal, restableciendo de esta manera la confianza de los mercados en el cumplimiento de las perspectivas de reducción del déficit. De acuerdo con esta necesidad, el presente Real Decreto-ley recoge una serie de medidas de ajuste 4

5 que tratan de distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas. Por lo que respecta específicamente al gasto farmacéutico, el apartado VI de la citada exposición de motivos contiene, entre otras consideraciones, la siguiente: Manteniendo el esfuerzo de austeridad en el gasto farmacéutico establecido en el Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, son necesarios ajustes adicionales que permitan la reducción de la factura farmacéutica pública a través de descuentos en los medicamentos y revisión de precios de los productos sanitarios no afectados por el Real Decreto-ley anterior Tales ajustes adicionales para reducir la factura farmacéutica del Sistema Nacional de Salud están recogidos en el artículo 8, respecto a los medicamentos dispensados por las farmacias, y en el artículo 9, respecto a las compras de los medicamentos realizadas por los servicios públicos de salud. Dado que es el artículo 9 el precepto sobre el que surgen las dudas interpretativas que motivan el presente informe, resulta conveniente considerarlo contrastando su contenido con los preceptos que regulan el régimen de fijación de precios antes expuesto, y teniendo en cuenta, asimismo, el alcance de las deducciones que, de forma más detallada y completa, establece el artículo 8 para la facturación de los medicamentos dispensados en farmacias, que, a tal efecto, dispone lo siguiente: Uno. Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud una deducción del 7,5 % sobre el precio de venta al público de estos medicamentos. A efectos de la aplicación y reparto de esta deducción entre todos los agentes de la cadena farmacéutica, la distribución aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de venta del distribuidor, correspondiendo al laboratorio farmacéutico aplicar igualmente una deducción del 7,5 % sobre el precio industrial máximo. Dos. Las deducciones del apartado anterior se realizarán sin perjuicio de los descuentos regulados en el apartado 6 del artículo 3 de la Ley 29/ La aplicación de la escala prevista en el apartado 3 del articulo 2 del Real Decreto 823/2008, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos, se efectuará una vez aplicadas las deducciones contempladas en el apartado 1 de este artículo. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos reproducido, la reducción que el Real Decreto-Ley 8/2010 impone a la facturación que las oficinas de farmacia pasen al Sistema Nacional de Salud, ha de efectuarse con independencia de las deducciones que con carácter ordinario han de aplicarse según el sistema de facturación establecido en el R.D. 823/2008, e igualmente ha de aplicarse tal reducción con independencia de la minoración que también resulte de aplicación por los descuentos que, por el volumen de compras, la oficina de farmacia haya podido obtener de su distribuidor. 5

6 Por su parte, el artículo 9, respecto a las compras realizadas por los servicios públicos de salud, dispone lo siguiente: En las compras de medicamentos fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de compra. Esta Junta Consultiva, dado los términos notablemente escuetos de esta disposición, y teniendo en cuenta su implicación con el ámbito normativo de la contratación pública, interpreta su alcance y efectos tomando en consideración los argumentos que se exponen a continuación. El sistema de precios establecido en el artículo 90 de la Ley 29/2006 sólo contempla la fijación de un precio de venta al público para los medicamentos y productos sanitarios que se dispensen en farmacias. Por el contrario, las compras que los servicios públicos de salud realicen directamente a los laboratorios no están sometidas al régimen de fijación de precios establecido en el citado artículo 90, sino que deben llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos de adjudicación propios de la contratación administrativa. Es decir, tales compras no disponen de un precio de venta prefijado mediante la agregación del precio industrial del laboratorio y los costes de comercialización, sino que deberán efectuarse a los precios que los laboratorios, partiendo de su precio industrial máximo, oferten a la baja en función del volumen de compra y de la competencia que se genera en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros de medicamentos. El precio que resulte de tal adjudicación, como resultado de seleccionar la mejor oferta de entre las ofertas presentadas en el procedimiento de licitación, será el precio de compra a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, y, en consecuencia, sobre tal precio de compra habrá de aplicarse la deducción del 7,5% prevista en dicho artículo, con independencia de que su importe incorpore ya una minoración del precio industrial máximo del medicamento como consecuencia de la baja ofertada en el procedimiento de licitación. Esta conclusión resulta corroborada por las siguientes consideraciones: - La aplicación de la deducción del 7,5% sobre el precio de adjudicación del contrato de suministro, que previamente ya ha sido minorado por la baja ofertada por el adjudicatario, representa un supuesto similar al contemplado en el artículo 8.2 del mismo Real Decreto-ley 8/2010, respecto a la aplicación de tal deducción a la facturación de las oficinas de farmacia, deducción que igualmente se realiza con independencia de las deducciones que también resulten de aplicación por los descuentos que las oficinas de farmacia hayan podido obtener de sus 6

7 distribuidores por el volumen de compras. - El carácter extraordinario y la finalidad de las medidas que se adoptan mediante el Real Decreto-ley 8/2010, y la voluntad manifestada por el legislador de que tales medidas se lleven a cabo distribuyendo equitativamente el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas, proporcionan respaldo suficiente para interpretar que la reducción del 7,5% establecida en el artículo 9 ha de aplicarse sobre el precio de compra que, fijado contractualmente, incide directamente en el volumen del gasto público farmacéutico cuya reducción requiere los ajustes adicionales que impone el Real Decreto-ley. En consecuencia, el precio contractual que inicialmente resulta del juego ordinario de la oferta y la demanda generado en el ámbito de una licitación, es decir, el precio ordinario de mercado, debe sufrir el ajuste adicional extraordinario previsto en la citada disposición, con independencia del precio que estipulen las partes que intervienen en el contrato. Resuelta de esta forma la cuestión sobre la interpretación del precio de compra como equivalente al precio de adjudicación de contrato, a la que se refiere el apartado a) del resumen expuesto al comienzo de este informe, resulta necesario interpretar a continuación el término compra formalizada utilizado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, cuya determinación constituye a su vez la referencia a tener en cuenta para la correcta aplicación del régimen transitorio establecido en el apartado dos de su disposición transitoria cuarta, en la medida en que la deducción establecida en el artículo 9, como ajuste adicional del precio de los medicamentos que compren los servicios públicos de salud, sólo será de aplicación a las compras que se formalicen a partir del 1 de junio de 2010, no siendo aplicable a las que se hayan formalizado antes de dicha fecha. Es en este aspecto donde la técnica normativa del Real Decreto-ley 8/2010 resulta más imperfecta y equívoca, pues al referirse a las compras que se formalicen, no sólo utiliza un término que es ajeno al sistema normativo regulador de la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios, sino que, además, tal expresión tampoco tiene una interpretación unívoca en el ámbito normativo de la contratación pública, en el que los suministros se pueden formalizar en un acuerdo marco previo y en un posterior documento contractual, y, en determinados supuestos, las entregas a efectuar posteriormente durante la ejecución del contrato se realizan formulando pedidos. Por otra parte, el alcance y los efectos de la formalización de los contratos de 7

8 suministros, en cuanto a las prestaciones a realizar y a la determinación de su precio, y, en consecuencia, en cuanto a la repercusión de la reducción de precio que impone el Real Decreto-ley, pueden variar en función de la modalidad de suministro de que se trate, y en función de los términos y estipulaciones con que se haya realizado tal formalización. Así se desprende del contenido del artículo 9 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP) que comentaremos a continuación. El apartado 1 del artículo 9 define los contratos de suministros como aquellos que tienen por objeto la adquisición de productos y bienes muebles. Partiendo de este concepto genérico, el apartado 3 del mismo artículo contempla distintas modalidades o variantes de contratos de suministros, entre las que se encuentra la recogida en el apartado 3.a): Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente Si consideramos el contenido de este apartado 3.a) en relación con el apartado 1 del mismo artículo 9, obtenemos la conclusión de que la LCSP tipifica, entre otras, las dos modalidades siguientes de contratos de suministros: aquellos en los que la cuantía de los bienes a suministrar y su importe total están previamente fijados en el momento de formalizarse el contrato, referibles al concepto genérico contemplado en el apartado 1, y aquellos otros, a los que se refiere el apartado 3.a), en los que la cuantía de los bienes y su importe total no están determinados en el momento de formalizarse el contrato, sino que se fijarán posteriormente en función de las necesidades que a la Administración contratante le vayan surgiendo durante la vigencia del contrato. Partiendo de esta distinción inicial, la LCSP introduce, además, otro elemento diferenciador, relevante a los efectos del presente informe, al preceptuar que la modalidad de suministros de cuantía indeterminada contemplada en el citado artículo 9.3.a) deberá adjudicarse necesariamente mediante acuerdo marco previo, lo que, a los efectos que interesan en este informe, obliga a tomar en consideración, a su vez, las siguientes peculiaridades de los acuerdos marco: - Tal y como dispone el artículo 180 de la LCSP, los acuerdos marco tienen por finalidad fijar con uno o varios empresarios las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado. Estas condiciones se fijan en el documento en que se formaliza el acuerdo marco, si bien el compromiso jurídico 8

9 no se produce hasta que, surgiendo la necesidad de la prestación objeto de acuerdo marco, se adjudique y formalice el contrato correspondiente. - Si el acuerdo marco se formaliza con un único empresario, posteriormente habrán de adjudicarse y formalizarse los contratos que se basen en aquel, rigiéndose por lo estipulado en el acuerdo marco, y concretando en dicho momento los términos de la oferta del contratista que en el acuerdo marco hayan quedado pendientes de concreción en función del específico contenido del contrato a realizar. - Al tratarse de contratos en los que el importe del suministro no se fija a tanto alzado, sino por precios unitarios, es habitual que en el acuerdo marco se estipulen unos precios unitarios máximos, sobre los cuales el contratista aplicará posteriormente determinados descuentos, en función del volumen del suministro a realizar en los sucesivos contratos que deriven del acuerdo marco. Por último, tanto en los suministros de cuantía indeterminada del artículo 9.3.a) de la LCSP, como en los de cuantía determinada del artículo 9.1, resulta frecuente que las entregas no se realicen en un solo acto, sino que se realicen de forma fraccionada, previo pedido cursado al efecto. A la vista de lo expuesto, es evidente que la referencia a la formalización de la compra utilizada en el artículo 9 y en el apartado dos de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, para establecer la fecha que determina el momento a partir del cual el precio de los suministros queda sujeto a la deducción extraordinaria del 7,5%, resulta notablemente ambigua y polémica, y, en consecuencia, obliga a interpretar cuál de los siguientes términos utilizados en contratación pública puede equipararse a la formalización de la compra : la formalización del acuerdo marco, si éste existiera; la formalización del contrato; o la formulación de los pedidos con que se irá ejecutando parcialmente el contrato, si ese fuera el caso. La respuesta a tal cuestión deber estar necesariamente vinculada a las siguientes consideraciones: - Como hemos visto anteriormente, el precio de los suministros que los servicios públicos de salud contrate directamente con los laboratorios, no está sometido un régimen reglado de fijación de precios, sino que es establecido por la voluntad de las partes que intervienen en un procedimiento de adjudicación del contrato, y que se formaliza en un 9

10 contrato, y, en su caso, en un acuerdo marco previo. En consecuencia, partiendo del principio de no retroactividad de las normas, la medida extraordinaria de aplicar una deducción al precio contractual, impuesta por el Real Decreto-ley 8/2010, sólo sería aplicable a los precios que a fecha 1 de junio de 2010 aún no hubieran sido fijados por acuerdo entre partes, salvo que la norma establezca expresamente su aplicación a suministros que, aunque cuenten con condiciones pactadas antes de la citada fecha, aún no se hayan consumado, es decir, que la norma imponga la denominada retroactividad impropia. - La retroactividad impropia, como efecto retroactivo admitido en determinadas circunstancias por la jurisprudencia y por la doctrina, ha sido tipificada y admitida por el Tribunal Constitucional (sentencias 182/1997 y 227/1998, entre otras) como supuesto excepcional en el que una norma impone expresamente sus efectos futuros a situaciones jurídicas creadas con anterioridad a su entrada en vigor pero aún no consumadas. Por tanto, la retroactividad impropia sólo podría producirse si así lo dispusiera expresamente la norma a la que se pretende atribuir tal efecto; en el caso que nos ocupa, el apartado dos de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 8/2010 dispone que la deducción en cuestión sólo será aplicable a las compras que se formalicen a partir del 1 de junio de 2010, no teniendo por tanto efectos retroactivos antes de dicha fecha. En consecuencia, la respuesta a la cuestión suscitada en la consulta sobre la posible retroactividad impropia de la disposición, vendrá dada por la interpretación que se haga del sentido con que el legislador utiliza la expresión formalización de la compra para determinar el momento a partir del cual ha de aplicarse el descuento del 7,5%. - En el ámbito normativo de los contratos públicos, al que están sujetos los contratos de suministros de medicamentos objeto del presente informe, el artículo 28 de la LCSP, bajo el enunciado Carácter formal de la contratación del sector público, establece en su apartado 2 que los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 140. A su vez, el citado artículo 140, en sus apartados 1 y 4 dispone lo siguiente: Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Por otra parte, el artículo 26 de la LCSP, al establecer el contenido mínimo que ha de tener el documento en que se formalice el contrato, cita expresamente, entre otros, el precio, o el modo de determinarlo, así como las condiciones de recepción, entrega o 10

11 admisión de las prestaciones. Es pues el documento de formalización del contrato el que incorpora las obligaciones contraídas por las partes y en el que se fija el precio, y, por tanto, el documento que, salvo disposición expresa en contrario, resulta adecuado como referencia a tener en cuenta para establecer, en un régimen transitorio, el momento a partir del cual surtirán efecto normas o medidas que afecten al precio del contrato. Al margen de estos preceptos, relativos todos a la formalización del contrato, la LCSP no contiene ninguna referencia expresa a otro tipo de formalización relacionada con actos posteriores relativos a la ejecución del contrato, ni con la formulación de pedidos en el caso de suministros, con la única excepción del acto formal de recepción previsto en el artículo 205.2, que en todo caso es posterior a la realización o entrega de la prestación. En consecuencia, en el ámbito de la contratación pública, el término formalización de la compra no puede interpretarse como formulación de pedidos ni como entrega o ejecución del suministro, y, por otra parte, en el momento en que los pedidos se formulan o las entregas se realizan, el precio de compra ha de estar ya previamente determinado en el documento de formalización del contrato. A mayor abundamiento, esta conclusión es totalmente congruente con lo establecido en el artículo 1450 del Código Civil, al disponer que la venta se perfecciona entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubiesen convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Por último, el término compra utilizado en el Real Decreto-ley significa, según la Real Academia Española de la Lengua, acción de adquirir algo a cambio de precio, definición que, referida a productos y bienes muebles, coincide con la definición del contrato de suministro; por tanto, el término formalización de la compra utilizado por el Real Decretoley, equivaldría al termino formalización del contrato, según la terminología de los contratos públicos a los que van dirigidas las disposiciones del artículo 9 y del apartado dos de la disposición transitoria cuarta. Refundiendo todos los argumentos expuestos, esta Junta Consultiva considera, en conclusión, que la referencia al momento de formalización de la compra utilizada en el Real Decreto-ley ha de ser interpretada como equivalente al momento de formalización del contrato de suministro, no encontrando, por el contrario, ningún argumento que permita interpretarlo como equivalente a formulación del pedido o ejecución del suministro, teniendo 11

12 en cuenta, además, que la interpretación de las normas de derecho transitorio han de ser interpretadas restrictivamente, es decir, sin extenderlas a situaciones no expresamente contempladas en la disposición transitoria de que se trate. A mayor abundamiento, hay que tener en cuenta que, dado el principio de seguridad jurídica del que a su vez emana el principio de no retroactividad de las normas, para poder interpretar que el legislador ha querido aplicar efectos de retroactividad impropia al momento de la ejecución de un contrato anteriormente formalizado y aún no concluido, sería necesario que así lo hubiese dispuesto expresamente de forma indubitada en términos de la contratación a la que se ha de aplicar, es decir, estableciendo el efecto retroactivo en términos similares a los siguientes: las medidas establecidas en el artículo 9 serán de aplicación a los suministros que se ejecuten a partir del 1 de junio de 2010, aunque el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha. Antes de formular la conclusión expuesta, esta Junta Consultiva ha tenido en cuenta que esta interpretación puede mermar notablemente el efecto de reducción del déficit público farmacéutico perseguido por el Real Decreto-ley, pero, al propio tiempo, considera necesario resaltar que, debiendo realizar su labor consultiva y de interpretación normativa de acuerdo con las pautas marcadas por el artículo 3 del Código Civil, es decir, interpretando las normas en relación con el contexto y la realidad social en que han de aplicarse, y atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, no obstante, en ningún caso deberá realizar tal interpretación basándose en criterios de oportunidad que, para salvar posibles deficiencias normativas, puedan alterar o suplantar la voluntad real de quien dictó la norma, especialmente cuando, estando implicados los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad normativa, la interpretación finalista o de oportunidad resulta contradicha por una interpretación estrictamente técnica. - Sentado lo anterior, no obstante es necesario tener en cuenta que el momento en que se formaliza el compromiso jurídico contractual de realizar un suministro a un determinado precio, y que determina la entrada en vigor del descuento a aplicar, puede ser distinto según la modalidad y estipulaciones de cada contrato. En consecuencia, la aplicación del apartado dos de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley habrá de realizarse de forma casuística en cada contrato, según los siguientes criterios, con los que, al propio tiempo, se salvaguarda la irretroactividad de la norma: a) En los contratos de cuantía determinada contemplados en el artículo 9.1 de la LCSP, la 12

13 deducción del 7,5% habrá de aplicarse a aquellos suministros cuyo contrato se formalice a partir del 1 de junio de 2010, pues en el mismo acto de formalización del contrato surge en firme el compromiso jurídico de realizar el suministro, y queda ya fijado el precio a que se refiere el artículo 9 del Real-Decreto-ley. Por tanto, el descuento no será aplicable a los precios establecidos en contratos formalizados antes de dicha fecha, pues, por otra parte, en el precio contractual ya establecido no incide el hecho de que su ejecución se pueda realizar posteriormente mediante sucesivos pedidos o entregas parciales, cual es el caso de los contratos de tracto sucesivo. b) En los contratos de cuantía indeterminada a que se refiere el artículo 9.3.a) de la LCSP, adjudicados mediante acuerdo marco previo, en los que el compromiso jurídico no surge hasta que se adjudique y formalice el contrato correspondiente: la deducción del 7,5% habrá de aplicarse a aquellos suministros cuyo contrato se formalice a partir del 1 de junio de 2010, aunque el acuerdo marco previo se haya formalizado antes de dicha fecha. No obstante, en esta modalidad de suministros hay que distinguir dos posibles supuestos: 1. Acuerdos marco que establecen precios unitarios fijos, con independencia del número de unidades que posteriormente se contraten, o que estipulan de antemano una escala variable de precios predeterminados en función del número de unidades que se contraten: en estos casos, si el acuerdo marco se suscribió antes del día 1 de junio de 2010, hay que interpretar que la disposición transitoria del Real Decretoley impone un efecto de retroactividad impropia, en la medida en que, estableciendo como referencia para la aplicación del descuento el momento de la formalización de los contratos, tal descuento incide en los precios fijados anteriormente en el acuerdo marco, siendo de aplicación al precio de los contratos aún no consumados que se formalicen después de dicha fecha. La justificación de esta retroactividad impropia viene dada por el carácter extraordinario y la finalidad de interés público de las medidas que se adoptan en el Real Decreto-ley 8/2010, en orden a la reducción del déficit público farmacéutico. 2. Acuerdos marco que establecen precios unitarios máximos, cuyo importe definitivo se establecerá posteriormente en los contratos que deriven del mismo: la deducción habrá de aplicarse igualmente a aquellos suministros cuyos contratos se formalicen 13

14 a partir del 1 de junio de 2010, aunque el acuerdo marco del que derivan se haya formalizado antes de dicha fecha. No obstante, a diferencia del supuesto anterior, en estos casos no llega a producirse el efecto de retroactividad impropia sobre el precio, dado que el acuerdo marco previo aún no había establecido el precio final; éste será fijado después de dicha fecha, en el momento en que se formalicen los contratos que derivan del acuerdo marco, cuando ya las partes contratantes saben que, sobre el precio que se estipule, habrá de aplicarse dicho descuento. Estas mismas conclusiones resultarán aplicables a los suministros de cuantía indeterminada o meramente estimativa aún vigentes, que se hubiesen adjudicado sin acuerdo marco previo antes de la entrada en vigor de la LCSP, es decir, los contemplados en el artículo a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que, en estos casos, el documento en que posteriormente se concretan y cuantifican las prestaciones a realizar equivale al documento de formalización del contrato con el que surge el compromiso jurídico. Resuelta la cuestión relativa a la interpretación del apartado dos de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, a que se refiere el apartado b) del resumen expuesto al inicio de este informe, sólo resta dar respuesta a la cuestión expuesta en el apartado c) del citado resumen inicial, relativa a la posible aplicación de la reducción del 7,5% al precio de las adquisiciones de productos sanitarios que realicen los servicios públicos de salud mediante procedimientos de licitación: La reducción del precio de los productos sanitarios es establecida en el artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2010 como revisión del precio de venta al público de los productos incluidos en la prestación farmacéutica del Servicio Nacional de Salud, disponiendo el apartado tres de su disposición transitoria cuarta que tales productos se suministrarán por los fabricantes al nuevo precio de venta al público en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, bien con nuevos cartonajes, o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas no removibles. El órgano consultante expone en su escrito de consulta que tal reducción deberá aplicarse también como deducción del precio final de compra de las adquisiciones de productos sanitarios que realicen los servicios públicos de salud, basando tal interpretación en la propia finalidad de la norma que, en orden a reducir el déficit público, no sólo pretende 14

15 proyectar sus efectos sobre las compras que se realicen en las oficinas de farmacia, sino también a las compras que realicen directamente los servicios públicos de salud, como así se establece expresamente en el caso de los medicamentos. Esta Junta Consultiva no comparte tal interpretación, pues resulta evidente que, al referirse el artículo 11 sólo a la reducción del precio de venta al público de los productos sanitarios, ésta sólo será aplicable al precio de los que se dispensen en las oficinas de farmacia, pues, como ya se ha expuesto anteriormente, y como el propio órgano consultante reconoce expresamente en su escrito, los suministros de medicamentos y de productos sanitarios que contraten directamente los servicios públicos de salud con los fabricantes, no están sujetos a precios de venta al público, sino que, por el contrario, su precio se fija mediante el procedimiento de licitación con el que se adjudica el correspondiente contrato de suministro. Si el legislador hubiese querido que la deducción del 7,5% se aplicase también al precio final de compra de las adquisiciones de productos sanitarios que, mediante licitación, realicen los servicios públicos de salud, así lo habría manifestado expresamente, incluyéndolos, junto a los medicamentos, en el artículo 9 del Real Decreto-ley. CONCLUSIÓN 1º.- El precio de compra a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010 es el precio al que se hayan adjudicado los contratos de suministros de medicamentos formalizados por los servicios públicos de salud. En consecuencia, sobre tal precio de adjudicación habrá de aplicarse la deducción del 7,5% prevista en dicho artículo, con independencia de que su importe incorpore ya una minoración del precio industrial máximo del medicamento, como consecuencia de la baja ofertada en el procedimiento de licitación. 2º.- La aplicación del apartado dos de la disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto-ley habrá de realizarse de forma casuística en cada contrato, según los siguientes criterios: a) En los contratos de cuantía determinada contemplados en el artículo 9.1 de la LCSP, la deducción del 7,5% habrá de aplicarse a aquellos suministros cuyo contrato se formalice a partir del 1 de junio de b) En los contratos de cuantía indeterminada a que se refiere el artículo 9.3.a) de la LCSP, adjudicados mediante acuerdo marco previo, la deducción del 7,5% habrá de aplicarse a aquellos suministros cuyo contrato se formalice a partir del 1 de junio de 2010, aunque 15

16 el acuerdo marco previo se haya formalizado antes de dicha fecha. En esta modalidad de suministros hay que distinguir los siguientes posibles supuestos: 1. Acuerdos marco que establecen precios unitarios fijos, con independencia del número de unidades que posteriormente se contraten: en estos casos, si el acuerdo marco se suscribió antes del día 1 de junio de 2010, hay que interpretar que la disposición transitoria del Real Decreto-ley impone un efecto de retroactividad impropia, en la medida en que tal descuento incide en los precios fijados anteriormente en el acuerdo marco, resultando de aplicación al precio de los contratos aún no consumados que se formalicen después de dicha fecha. 2. Acuerdos marco que establecen precios unitarios máximos, cuyo importe definitivo se establecerá posteriormente en los contratos que deriven del mismo: la deducción habrá de aplicarse igualmente a aquellos suministros cuyos contratos se formalicen a partir del 1 de junio de 2010, aunque el acuerdo marco del que derivan se haya formalizado antes de dicha fecha. A diferencia del supuesto anterior, en estos casos no llega a producirse el efecto de retroactividad impropia sobre el precio, dado que el acuerdo marco previo aún no había establecido el precio final. 3. Las conclusiones respecto a los anteriores supuestos 1 y 2 resultan igualmente aplicables a los suministros de cuantía indeterminada o meramente estimativa aún vigentes, que se hubiesen adjudicado sin acuerdo marco previo antes de la entrada en vigor de la LCSP, con la salvedad de que, en estos casos, el documento en que posteriormente se concretan y cuantifican las prestaciones a realizar equivale a documento de formalización del contrato con el que surge el compromiso jurídico. 3º.- La reducción del precio de los productos sanitarios prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley no es aplicable al precio final de compra de los contratos de suministros de productos sanitarios formalizados por los servicios públicos de salud. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de

Informe 14/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 14/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 14/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MEDICAMENTOS. José Fernández-Rañada López-Dóriga GARRIGUES FARMA Junio, 2010

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MEDICAMENTOS. José Fernández-Rañada López-Dóriga GARRIGUES FARMA Junio, 2010 NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MEDICAMENTOS José Fernández-Rañada López-Dóriga GARRIGUES FARMA Junio, 2010 ÍNDICE REAL DECRETO-LEY 4/2010, DE 26 DE MARZO, DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO CON CARGO

Más detalles

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2002.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2002. INFORME 3/2002 DE LA SOBRE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR. La Directora General de Promoción Educativa,

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 2/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL LÍMITE DE UN AÑO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 7/2009 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA POSIBILIDAD DE SUPERAR EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO MÁXIMO DE VIGENCIA DE LOS ACUERDOS MARCO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCIERTOS

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012 Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Ministerio de Sanidad

Más detalles

8/08 Derecho administrativo: contratos del sector público

8/08 Derecho administrativo: contratos del sector público 8/08 Derecho administrativo: contratos del sector público Inclusión o no del IVA en el cálculo de la garantía provisional prevista en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 1/2009 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA MODALIDAD DE CONTRATO APLICABLE A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO URBANO [Grupos 2.1.2 y 2.1.5]

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 5/2010 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE POSIBILIDAD DE QUE, MEDIANTE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD,

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 13/2006 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE POSIBILIDAD DE RECHAZAR LA PROPOSICIÓN DE UN LICITADOR QUE SUPERA EL PRECIO UNITARIO DE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA

Más detalles

CUADRO RESUMEN 2.- CENTROS PETICIONARIOS VINCULADOS AL CONTRATO:

CUADRO RESUMEN 2.- CENTROS PETICIONARIOS VINCULADOS AL CONTRATO: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE VACUNAS ANTIGRIPALES DESTINADAS AL PROGRAMA DE VACUNACIONES DE ANDALUCÍA CAMPAÑA 2012-2013, CONFORME AL ARTÍCULO

Más detalles

INFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE.

INFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE. INFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE 2004. NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE. ANTECEDENTES Por el Secretario General de la Consejería de Cultura de la Junta de

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su artículo

Más detalles

En relación con el análisis de la consulta planteada, resulta oportuno poner de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES

En relación con el análisis de la consulta planteada, resulta oportuno poner de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 19 DE ABRIL DE 2005. CONTRATACIÓN. REQUISITOS FORMALES DE LAS FACTURAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 6/2012 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE SI ES POSIBLE UNA DETERMINADA MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, Y SOBRE CUÁL SERÍA LA NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

Clasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Clasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 15/07, de 26 de marzo de 2007. «Consideración como medio propio de unos Ayuntamientos de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a una mancomunidad de municipios en los que aquellos participan».

Más detalles

3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: Informe 2/2015, de 15 de julio, sobre el contrato de suministro de tracto sucesivo por precio unitario regulado en el artículo 9.3 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo

Más detalles

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN INFORME 5/98 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SOBRE LA INCLUSIÓN DEL I.G.I.C. EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA EN LOS CONTRATOS DE

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 1/2012 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA EXPEDICIÓN, TRAMITACIÓN Y PAGO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA. [Grupo 21.7] La Secretaria General

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 10/2009 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE MOMENTO DE PAGO DE UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS CON EXCESO DE MEDICIÓN, Y SOBRE MOMENTO DEL PAGO DE LA REVISIÓN DE PRECIOS DE

Más detalles

MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ORDEN CUL/4288/2004, de 11 de noviembre,

MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ORDEN CUL/4288/2004, de 11 de noviembre, BOE núm. 315 Viernes 31 diciembre 2004 42819 MINISTERIO DE CULTURA 21918 ORDEN CUL/4288/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican las Órdenes de 28 de junio de 1994 y de 20 de enero de 1995, por

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 3/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA CONSTITUIDA EN UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, UNA VEZ CONCLUIDAS LAS OBRAS

Más detalles

ADAPTACIÓN DE LA EMPRESA A LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y PROBLEMAS EN CONTRATACIÓN. Fecha 30 de enero de 2014

ADAPTACIÓN DE LA EMPRESA A LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y PROBLEMAS EN CONTRATACIÓN. Fecha 30 de enero de 2014 ADAPTACIÓN DE LA EMPRESA A LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y PROBLEMAS EN CONTRATACIÓN Fecha 30 de enero de 2014 I. Introducción: Una visión desde el Derecho Público 1. Las normas de

Más detalles

- Si la revisión de precios alcanza o no al beneficio industrial del contratista de obras.

- Si la revisión de precios alcanza o no al beneficio industrial del contratista de obras. INFORME 1/1998, DE 3 DE MARZO, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SOBRE LA REPERCUSIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS EN EL BENEFICIO INDUSTRIAL DE LOS

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 5/2013 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE UNA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA. Aprobadas por Junta Directiva de 24 de octubre de 2016

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA. Aprobadas por Junta Directiva de 24 de octubre de 2016 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA Aprobadas por Junta Directiva de 24 de octubre de 2016 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS INSTRUCCIONES La Confederación de

Más detalles

ANTECEDENTES. "Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: (... )

ANTECEDENTES. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: (... ) Sc. Comisión Consultiva. GK/. Recomendación 8/2008, de 13 de mayo, sobre los convenios de colaboración con las entidades públicas y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, en especial

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES. Comisión Permanente Consulta sobre la devolución de la parte proporcional de la garantía definitiva antes de la recepción total de la obra en un contrato de concesión de obra pública. Informe 02/2007,

Más detalles

CONTRATO DE OBRAS (art. 13 LCSP2017)

CONTRATO DE OBRAS (art. 13 LCSP2017) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. TIPOLOGÍA CONTRATO DE OBRAS (art. 13 LCSP2017) Aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del

Más detalles

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 1/2001 DE LA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 123 DEL TEXTO REFUNDIDO DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL, EN RELACIÓN CON LOS BOLETINES OFICIALES EN

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 2/2009 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA SUJECIÓN DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y, EN SU CASO, SU CONSIDERACIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 32/14, de 30 de junio de 2016. Posibilidad de ampliar el plazo de duración de un contrato de servicios por

Más detalles

ASUNTO: NUEVO CONCIERTO ISFAS Estimado/a compañero/a:

ASUNTO: NUEVO CONCIERTO ISFAS Estimado/a compañero/a: COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LAS PALMAS CAU-RECC CIRCULAR Nº: 075/2015 ASUNTO: NUEVO CONCIERTO ISFAS 2015 Estimado/a compañero/a: Te adjunto el enlace para descargar el nuevo Concierto suscrito

Más detalles

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades: Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 7/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE POSIBILIDAD DE EXIGIR A LOS CONTRATISTAS LA ENTREGA DE LAS FACTURAS EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO,

Más detalles

CIRCULAR INTERNA 1/2017, de 11 de enero

CIRCULAR INTERNA 1/2017, de 11 de enero CIRCULAR INTERNA 1/2017, de 11 de enero Dirección General de Servicios MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR INTERNA 7/2015, QUE DETERMINA LAS «REGLAS DE CONTRATACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA», Y DE LA CIRCULAR INTERNA

Más detalles

IPN/DP/0020/14 INFORME SOBRE PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL SOBRE EL FACTOR COMÚN DE FACTURACIÓN DE PRODUCTOS DIETÉTICOS

IPN/DP/0020/14 INFORME SOBRE PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL SOBRE EL FACTOR COMÚN DE FACTURACIÓN DE PRODUCTOS DIETÉTICOS IPN/DP/0020/14 INFORME SOBRE PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL SOBRE EL FACTOR COMÚN DE FACTURACIÓN DE PRODUCTOS DIETÉTICOS 11 de diciembre de 2014 www.cnmc.es Índice I. ANTECEDENTES... 3 II. CONTENIDO...

Más detalles

4. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 4. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MODIFICADA POR: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES 1.- Memoria abreviada Esta

Más detalles

4. En la Ley de Contratos, la organización administrativa para la gestión de la contratación se regula en el libro

4. En la Ley de Contratos, la organización administrativa para la gestión de la contratación se regula en el libro LEY DE CONTRATOS. PRÁCTICA 1 1. Cuál de las siguientes es la Ley de Contratos? a. Ley 9/2017 de 8 de diciembre b. Ley 9/2017 de 8 de noviembre c. Ley 9/2017 de 18 de noviembre d. Ninguna es correcta 2.

Más detalles

ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,

ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife, ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife, CERTIFICA: que en el Acta de la reunión celebrada por el Gobierno el

Más detalles

En relación a las consultas planteadas por ASOCIACIÓN, se concluye que:

En relación a las consultas planteadas por ASOCIACIÓN, se concluye que: Consulta de ASOCIACIÓN relativa a determinados aspectos de la suspensión de suministro eléctrico efectuado por empresa comercializadora que no ostenta cualidad de último recurso El objeto del presente

Más detalles

2ª Infraestructura ferroviaria: de pesetas. 3ª Infraestructuras hidráulicas: de pesetas.

2ª Infraestructura ferroviaria: de pesetas. 3ª Infraestructuras hidráulicas: de pesetas. REAL DECRETO 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio. El artículo

Más detalles

A este respecto, este Centro Fiscal considera necesario hacer las siguientes: CONSIDERACIONES

A este respecto, este Centro Fiscal considera necesario hacer las siguientes: CONSIDERACIONES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 5 DE FEBRERO DE 2015. ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA» (TRAGSA), Y DE SUS FILIALES. ENCOMIENDA

Más detalles

Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León

Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León ANEXO A-II DEL CONCIERTO ENTRE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA Y LEON POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

Más detalles

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.*

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 47 # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Expediente relativo a la determinación del órgano competente para declarar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas en el

Más detalles

anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y

anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y INFORME 1/2005 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE NATURALEZA JURÍDICA Y OTRAS CUESTIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS. [Grupo: 2.1.5; Grupo: 14.2; Grupo:

Más detalles

ORD. N 5337/91 Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº publicada en el Diario Oficial del

ORD. N 5337/91 Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº publicada en el Diario Oficial del Ley N 20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Jurisprudencia Administrativa de la Dirección del Trabajo ORD. N 5337/91 Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/092

INFORME UCSP Nº: 2014/092 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/092 FECHA 15.10.2014 ASUNTO Contratos por e-mail. ANTECEDENTES El presente informe se emite a petición de un particular, representante

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL EN AUTOCAR CON CONDUCTOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL EN AUTOCAR CON CONDUCTOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL EN AUTOCAR CON CONDUCTOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX. 1.- Objeto del contrato. El objeto del presente contrato

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros ha

Más detalles

El presente contrato tendrá una duración de tres años (3 años), sin posibilidad de prórroga.

El presente contrato tendrá una duración de tres años (3 años), sin posibilidad de prórroga. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA CON DESTINO A LAS DIFERENTES ÁREAS Y SERVICIOS MUNICIPALES PARA LOS EJERCICIOS 2011-2013 1.-OBJETO Es objeto del contrato, el

Más detalles

Ayuntamiento de Aller

Ayuntamiento de Aller Asunto Pliego de prescripciones técnicas - Expte. CON/19/2015 - CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALLER, EN BAJA TENSIÓN (BT), PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

Más detalles

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio. Ministerio de

Más detalles

Por todo ello, oídos los sectores afectados, esta Dirección General ha resuelto

Por todo ello, oídos los sectores afectados, esta Dirección General ha resuelto 01/03/2011 Proyecto de Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios por la que se autoriza el número máximo de envases por receta de las presentaciones de medicamentos en unidosis

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros

Más detalles

CUESTION- Tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados; aplicación Real

CUESTION- Tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados; aplicación Real NUM-CONSULTA V2306-11 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 28/09/2011 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 75-Uno-1º, 75-Dos, 90-Dos y 91-Uno-1-7º DESCRIPCION- El consultante es una persona física

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 0288/2011

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 0288/2011 ASUNTO: INFORME 2/2011, DE 14 DE ABRIL, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SOBRE LA REPERCUSIÓN EN EL PRECIO DE LOS CONTRATOS DEL AUMENTO DE LOS COSTES

Más detalles

Novedades en materia de regulación y derecho administrativo introducidas por la LES

Novedades en materia de regulación y derecho administrativo introducidas por la LES Novedades en materia de regulación y derecho administrativo introducidas por la LES Blanca Lozano Cutanda Catedrática de Derecho Administrativo Consejera Académica de Gómez- Acebo & Pombo 1 de junio de

Más detalles

Informe 23/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 23/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 23/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Cuestiones derivadas del nuevo régimen de modificación de los contratos

Más detalles

ANEXO: HOJA-RESUMEN DEL MODELO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

ANEXO: HOJA-RESUMEN DEL MODELO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. SECRETARÍA GENERAL Exp. 2012/010022000/005. ANEXO: HOJA-RESUMEN DEL MODELO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Contratación al amparo

Más detalles

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005.

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005. INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005. LA FISCALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS DESCENTRALIZADOS REQUIERE TANTO LA COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO

Más detalles

Informe 45/96, de 22 de julio de "Revisión de precios en los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios".

Informe 45/96, de 22 de julio de Revisión de precios en los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 45/96, de 22 de julio de 1996. "Revisión de precios en los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios". 3.4. Contratos de suministro. Revisión de precios. ANTECEDENTES

Más detalles

2. PLAZO DE ENTREGA: Ver Pliego de condiciones técnicas. -POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Si, previo acuerdo expreso y por un periodo máximo de un año.

2. PLAZO DE ENTREGA: Ver Pliego de condiciones técnicas. -POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Si, previo acuerdo expreso y por un periodo máximo de un año. CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA 1. -OBJETO DEL CONTRATO. : Diseño,

Más detalles

MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. 1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual

MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. 1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL AVISO IMPORTANTE: Información sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 3/2006 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 26/1999, RESPECTO AL CRITERIO PREFERENCIAL QUE EN EL MISMO SE ESTABLECE PARA LA ADJUDICACIÓN

Más detalles

P.1 Gestión energética. P.2 mantenimiento. P.3 garantía total. P.4 Obras de mejora. P.5 Renovación de instalaciones consumidoras de energía.

P.1 Gestión energética. P.2 mantenimiento. P.3 garantía total. P.4 Obras de mejora. P.5 Renovación de instalaciones consumidoras de energía. Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 6/2013, de 16 de diciembre, sobre plazo de duración del contrato de suministro y calificación jurídica del contrato con Empresa de Servicios Energético. I.- ANTECEDENTES

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS POR CAPACIDAD

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS POR CAPACIDAD INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS POR CAPACIDAD 15 de septiembre de 2011 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS

Más detalles

Informe 20/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 20/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 20/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato. Requisitos

Más detalles

Se desestimarán todas aquellas ofertas que no den precio sobre el 100% de los artículos del listado de precios de este pliego de condiciones.

Se desestimarán todas aquellas ofertas que no den precio sobre el 100% de los artículos del listado de precios de este pliego de condiciones. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA EN LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALP (EX. AM 01/2016) 1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco al

Más detalles

Ministerio Público/Procuraduría de la Administración

Ministerio Público/Procuraduría de la Administración C-382 Panamá, 26 de diciembre de 2002. Profesor Juan A. Jované Director General de la Caja del Seguro Social E. S. D. Señor Director: Conforme a nuestras atribuciones constitucionales y legales como consejera

Más detalles

ARTÍCULO 1º.-OBJETO DEL ACUERDO MARCO

ARTÍCULO 1º.-OBJETO DEL ACUERDO MARCO DIPUTACIÓN DE VALLADOLID PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCLUSIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE UN ACUERDO MARCO CON LA DIPUTACIÓN DE VALLADOLID (CENTRAL DE CONTRATACIÓN), PARA EL SUMINISTRO

Más detalles

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013. LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante

Más detalles

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

1. NUEVO RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

1. NUEVO RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL La web de la AEAT incluye, desde el 29.11.10, la siguiente información de interés sobre la deducción por inversión en vivienda, en el apartado Le interesa conocer. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Más detalles

1. OBJETO DEL CONTRATO.

1. OBJETO DEL CONTRATO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES DE PERSIANAS PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 7/2012 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE SI EN UN CONTRATO DE OBRAS ES POSIBLE RETRIBUIR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA QUE RESTA POR EJECUTAR CEDIENDO EL USO DE PARTE DE LA

Más detalles

TRAMITACIÓN ANTICIPADA PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA Nº EXPEDIENTE:

TRAMITACIÓN ANTICIPADA PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA Nº EXPEDIENTE: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL SANITARIO DESECHABLE PARA GENERADOR TRATAMIENTO DEL DOLOR DEL HOSPITAL CLÍNICO LOZANO BLESA TRAMITACIÓN ANTICIPADA

Más detalles

estudios, no superar los umbrales económicos que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de universidades.

estudios, no superar los umbrales económicos que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de universidades. Folio 1/5 La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes

Más detalles

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. INFORME SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATU EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2010 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE CÓMO DEBE DETERMINARSE LA RELACIÓN ENTRE EL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y EL OBJETO DEL CONTRATO A LICITAR, Y SOBRE SI CABE

Más detalles

RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida

RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida de productos sanitarios a medida REAL DECRETO 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de de productos sanitarios a medida. El artículo 100.1 de la

Más detalles

INFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

INFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. INFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente solicita informe a la

Más detalles

León, 16 de diciembre de 2013

León, 16 de diciembre de 2013 León, 16 de diciembre de 2013 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, 1 47071 VALLADOLID Expediente: 20131943, 20131944, 20131945,

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico

Más detalles

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor:

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor: INFORME 5/02, de 22 de mayo de 2002 CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. ANTECEDENTES La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige

Más detalles

1. OBJETO DEL CONTRATO.

1. OBJETO DEL CONTRATO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES DE VIDRIOS Y SINTETICOS PARA ATENDER LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 32111 III. Otras Resoluciones Consejería de Sanidad 4230 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 10 de noviembre de 2016, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre

Más detalles

Renuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12

Renuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12 ASUNTO: CONTRATACIÓN/GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Renuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12 FC ************ INFORME I HECHOS. ANTECEDENTES Solicitud de Informe presentado por el Sr.

Más detalles

PAGO FRACCIONADO ABRIL DE 2012

PAGO FRACCIONADO ABRIL DE 2012 3-2012 Abril, 2012 PAGO FRACCIONADO ABRIL DE 2012 El sábado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, en el que se introdujo, entre otras, una

Más detalles

INDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR

INDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR INDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Página 1 EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Una de las novedades más inesperadas introducidas por el RD-L 3/201, concretamente en su artículo 4º,

Más detalles

Informe 13/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 13/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Contrato de servicios Cuáles son los criterios para determinar el valor estimado en los contratos de servicios cuyo objeto es la gestión de bares, cafeterías o similares?. Informe

Más detalles

Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I.

Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I. Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I. ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Almargen (Málaga) solicita

Más detalles

Informe 11/2008, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 11/2008, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 11/2008, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del Departamento de

Más detalles