IMPUESTO NOVEDADES RENTA 2014: UNA VISIÓN PRÁCTICA. Juan J. Mirabent Arroyo

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1 IMPUESTO NOVEDADES RENTA 2014: UNA VISIÓN PRÁCTICA Juan J. Mirabent Arroyo

2 Indice de la sesión irpf 2013 una visión práctica de las novedades. Novedades en Exenciones Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo Novedades en Capital Mobiliario (Preferentes y deuda subordinada) y Tributación Ahorro Novedades en Actividades económicas Novedades en Deducciones generales La reforma fiscal de la ley 26/2014.

3 Novedades en Exenciones Desaparece el límite de euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se derogada la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF (Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero).

4 Novedades en Exenciones Cuando se abona el desempleo en modalidad pago único: - Si beneficiarios pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o S. Laborales. - Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. - Desde 1/1/2013 desempleados < 30 años, que destinen el 100% de su importe a aportación al capital social de entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen SS en el que estén encuadrados. Si realizan actividad por cuenta ajena la misma deberá mantenerse durante 18 meses. No, si vínculo contractual previo.

5 Novedades en Exenciones Se aplica la norma tributaria vigente cuando se reconoce el derecho o cuando se imputa el pago? Al estar la totalidad del importe de la prestación exenta se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2013,por el artículo 8.Dos de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 27), la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la ley del IRPF para la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único.

6 Novedades en Exenciones Luego si, por ejemplo: Tenemos a un contribuyente al que conceden la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en 2012 por importe de euros, y opta por la imputación de dichas cantidades en base al 14.2.c, de modo que imputaría en 2012, en 2013 y en 2014, todas las cantidades pendientes de imputar en 2013 y 2014 quedarían exentas por aplicación de la nueva normativa.

7 Novedades en Exenciones Obviamente como señala entre otras, la CV de 28/01/2013 la exención esta condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo. Conforme a lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la actividad económica como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años desde su inicio, o los requisitos vistos para menores de 30 años. Por tanto, si hay incumplimiento se perdería la exención.

8 Novedades en Exenciones Un contribuyente solicitó a principios de 2014 el cobro de la prestación por desempleo en un solo pago por importe total de euros para su reinversión en una actividad profesional o para incorporarse por ejemplo como socio trabajador en una cooperativa de acuerdo con lo establecido para el fomento del autoempleo de los trabajadores desempleados. Debe considerar exento todo el importe percibido? RESPUESTA: Sí, la prestación total percibida en un solo pago está exenta sin limitación siempre y cuando la actividad profesional alegada se mantenga durante los 5 años siguientes.

9 Novedades en Exenciones Se limita a la cantidad de euros, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador contempladas en el artículo 7.e) de la LIRPF, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE el 28) que modifica dicho artículo. Este nuevo límite se aplicará: A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.

10 Novedades en Exenciones En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. Y es que, tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, ya no cabe la posibilidad que contemplaba el artículo 56 del ET de considerar extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido cuando empresario así lo reconociese con anterioridad al acto de conciliación.

11 Novedades en Exenciones Un directivo de ventas recibe como indemnización por despido euros, habiéndose producido el cese a primeros de marzo de Debe tributar por dicha indemnización? Y si el despido se hubiese producido en el mes de octubre de 2014? Si el despido se produjo en marzo, no tributaría la indemnización percibida siempre y cuando el importe no superara los límites establecidos por el ET (años de trabajo y sueldo). Si el despido se produjo en octubre, la indemnización estaría exenta hasta el límite máximo de establecido por la Reforma Fiscal y con efecto sobre todos los despidos o ceses producidos a partir de 1/8/14, salvo que procedan de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, antes 1/8/14.

12 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo RETRIBUCIONES EN ESPECIE No se consideran, rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. No es una novedad, sino una prórroga de algo que ya existía en ejercicios anteriores, que viene aplicándose desde 2007, y que tras la reforma fiscal ya no se aplicará desde 01/01/2015, por tanto última oportunidad para ello en esta declaración 2014.

13 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo RETRIBUCIONES EN ESPECIE Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio. Si la vivienda utilizada es propiedad del pagador, sin cambios: 5 o el 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda sin que pueda exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo. Si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador, desde el 1 de enero de 2013, la retribución en especie viene determinada por coste (incluidos tributos) para el pagador de la vivienda, sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para las viviendas propiedad del pagador (el 5 ó 10 % sobre el valor catastral de la vivienda).

14 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo RETRIBUCIONES EN ESPECIE Régimen transitorio aplicable en 2013: Se continúa con la regla de valoración anterior durante el año, es decir, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando en 2013 por el 10 ó del 5 % sobre el valor catastral de la vivienda, con el límite de del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos con anterioridad a 4 de octubre de Se modifica el art º. a) y d) por la ley 16/2012 de 27 de diciembre y se añade la D.T. 24ª

15 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo RETRIBUCIONES EN ESPECIE Y si se cambia de vivienda después del 4/10/2012, a esta última se la aplica la disposición 24ª que establece el régimen transitorio o no? Según consultas como la V , la V o la V sí, Según consultas como la V , la V o la V sí, porque de la lectura de la DT 24ª LIRPF se desprende que la finalidad del régimen transitorio es dar continuidad durante el ejercicio 2013 a la regla de valoración aplicable hasta 31/12/2012 relativa a la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda en aquellos casos en los que exista una continuidad en el pago de tales retribuciones, por lo que cabe concluir que en el caso planteado resulta de aplicación el citado régimen transitorio.

16 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo Ejemplo: En el ejercicio 2013, don A.P.G., soltero, percibe como sueldo íntegro euros, residiendo en una vivienda nueva, propiedad de la empresa, cuyo valor catastral, que no ha sido objeto de revisión, asciende a euros. Cómo debe valorarse esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en el ejercicio 2013 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han ascendido a euros?

17 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo Solución: Sueldo íntegro ,00 Retribución en especie (1) ,00 Total Ingresos Íntegros del trabajo ,00 (1) Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuado por la empresa: -Valoración fiscal utilización vivienda (10% x )= 4.808,00 - Límite máximo de valoración fiscal (10% x ) = 4.500,00 - Valoración fiscal que prevalece ,00 - Ingresos a cuenta ,00 (*) - Importe íntegro ( ) ,00

18 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo Ejemplo 2 Don R.J. percibe sueldo íntegro anual de euros y desde el año 2011 una retribución en especie por utilización de vivienda arrendada que es pagada por su empresa. En enero de 2013 se cambia a otra vivienda, con un alquiler de 700 euros mensuales, que también son satisfechos por la empresa en la que trabaja. La vivienda arrendada tiene un valor catastral de euros, que fue objeto de revisión en Valoración de esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en 2013 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han sido euros?

19 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo Solución: Sueldo íntegro ,00 Retribución en especie (1) ,00 Total Ingresos Íntegros del trabajo ,00 (1) Valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda mas los ingresos a cuenta efectuado por la empresa: - Valoración fiscal utilización vivienda (5% x )= ,00 - Límite máximo de valoración fiscal (10% x ) = ,00 - Valoración fiscal que prevalece ,00 - Ingresos a cuenta ,00(*) - Importe íntegro ( ) ,00 (*) Como los ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben sumarse a la valoración fiscal.

20 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo Ejemplo 3. Don R.J. percibe un sueldo íntegro anual de euros. Ademas percibe una retribución en especie correspondiente a la utilización de una vivienda arrendada por su empresa en la que trabaja y por la que satisface un alquiler que asciende a 700 euros mensuales. La vivienda arrendada tiene un valor catastral de euros, que fue objeto de revisión en Cómo debe valorarse esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en el ejercicio 2014 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han ascendido a euros?

21 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo Solución: Sueldo íntegro ,00 Retribución en especie (1) ,00 Total Ingresos Íntegros del trabajo ,00 (1) Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuado por la empresa: - Coste para el pagador (700 x 12) ,00 -Valoración fiscal en caso de vivienda propiedad de la empresa (5% x ) ,00 - Valoración fiscal que prevalece ,00 - Ingresos a cuenta ,00 - Importe íntegro ( ) ,00

22 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo A partir de 1 de enero de 2013 se establecen límites específicos para la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas. Este nuevo límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (D.T. 25ª). Artículo 18.2 modificado por la D.F de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre

23 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo CUANTIA RENDIMIENTOS IRREGULARES LIMITE SOBRE EL QUE APLICAR EL 40% DE REDUCCION EUROS O MENOS EUROS ENTRE ,01 EUROS Y EUROS Mas de de euros (RT )* * Suma aritmética de los RTP procedentes de la misma empresa o de otras del grupo con independencia del nº periodos a los que se imputen. 0 de reducción

24 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo Don Addor. fue despedido el 3/1/2014. Como consecuencia de lo anterior ha percibido de la empresa una indemnización de euros de los que euros corresponden a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente. Calcular la reducción aplicable Solución: Importe recibido ,00 Importe exonerado de gravamen: ,00 Ingresos íntegros fiscalmente computables ( ) ,00 (1)

25 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo. Reducción aplicable (40% s/ ) (2) ,00 Rendimiento a incluir en la base imponible ,00 (1) Los excesos indemnizatorios sobre el límite exento estarán sometidos a tributación como rendimientos del trabajo. (2) Al ser la cuantía de los rendimientos inferior a euros la reducción se aplica sobre euros.

26 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo Don Addor. fue despedido el 3/1/2014. Como consecuencia de lo anterior ha percibido de la empresa una indemnización de euros de los que euros corresponden a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente. Calcular la reducción aplicable Solución: Importe recibido ,00 Importe exonerado de gravamen: ,00 Ingresos íntegros fiscalmente computables ( ) ,00 (1)

27 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo. Reducción aplicable (40% s/ 0)...0,00 Rendimiento a incluir en la base imponible ,00 (1) Los excesos indemnizatorios sobre el límite exento estarán sometidos a tributación como rendimientos del trabajo. (2) Al ser la cuantía de los rendimientos sujetos superior a euros, la reducción no se aplica.

28 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo. Don Addor. fue despedido el 3/1/2013. Como consecuencia de lo anterior ha percibido de la empresa una indemnización de euros de los que euros corresponden a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente. Calcular la reducción aplicable Solución: Importe recibido ,00 Importe exonerado de gravamen: ,00 Ingresos íntegros fiscalmente computables ( ) ,00 (1)

29 Novedades en Retribuciones en especie del Trabajo. Reducción aplicable (40% s/ (RT ) 40% { ( )} ,00 Rendimiento a incluir en la base imponible ,00 (1) Los excesos indemnizatorios sobre el límite exento estarán sometidos a tributación como rendimientos del trabajo. (2) Al ser la cuantía de los rendimientos sujetos superior a euros e inferior a euros, la reducción se aplica sobre el resultado de aplicar la formula (RT euros)

30 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. QUE SON LAS PARTICiPACIONES PREFERENTES Y LA DEUDA SUBORDINADA? Participaciones Preferentes son títulos emitidos a perpetuidad por una sociedad con una rentabilidad generalmente variable y no garantizada y que no confieren a su poseedor ni participación en el capital, ni derecho a voto, ni derecho de suscripción preferente, a pesar del nombre que probablemente se refiera a que en caso de liquidación de la sociedad emisora se sitúan, en orden de preferencia, por detrás de todos los acreedores (tanto comunes como subordinados) y por delante de las acciones ordinarias. En España, si las emite una entidad de crédito, porque busque mejorar sus recursos propios, aunque la emisión sea a perpetuidad, pueden ser amortizadas a partir de los cinco años a decisión de la entidad emisora, previa autorización del Banco de España.

31 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. Son un instrumento híbrido y una inversión compleja, con un riesgo inherente muy elevado, que puede generar tanto ganancias como pérdidas. Al mismo nivel mas o menos de preferencia que deuda subordinada, pero tras ellas. INSTRUMENTOS HIBRIDOS FINANCIEROS DE CAPITAL es el verdadero nombre de Preferentes y Deuda subordinada. Ya el nombre nos da idea de su complejidad para la mayoría de las personas que invertían en ellos suponiendo que era una inversión segura y prudente y realmente compraban una especie de acciones, pero sin serlo, y se convertían no en acreedores de Cajas (en quiebra técnica ) sino en una especie de socios, pero sin serlo. Los inversores naturales de estos productos que son los profesionales e institucionales no las compraban sabedores del gran riesgo de su inversión, así que se las endosaron, a cientos de miles de pequeños ahorradores, que se encuentran ahora sin su dinero y con dificultades para recuperarlo.

32 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. A1.- Intervención FROB con recompra y suscripción simultanea acciones: (V I) Compra Canje por acciones Venta de acciones Preferentes VA Valor FROB acciones Valor de transmisión (-) Valor adquisición preferente (-) Valor FROB adquisición Rdto(-) K mobiliario BIA No retención G ó P < ó > 1 año

33 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. IRPF DEL CLIENTE: Las rentas derivadas de Preferentes y Deuda Subordinada son rendimientos del capital mobiliario del 25.2 por la cesión a terceros de capitales propios. Luego Rendimiento Capital Mobiliario por diferencia entre precio recompra fijado por el FROB y el valor de adquisición de los valores recomprados. Según el 14.1 la exigibilidad se produce en el momento de la recompra. Integración, hasta 2014 era,según el art. 49, en Base Imponible del Ahorro, y si rendimiento es negativo, compensable con rendimientos del Capital Mobiliario positivos del ejercicio o de los cuatro siguientes, nunca con Ganancias Patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro, ni de la Base Imponible General No llevaría retención la operación.

34 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. IRPF DEL CLIENTE: Acciones recibidas, tendrán como fecha la de suscripción simultánea y como valor de adquisición el fijado por el FROB, a efectos de posterior transmisión que generará Ganancia o Pérdida patrimonial en Base Imponible General o del Ahorro, no compensables con Capital Mobiliario de la Base imponible del Ahorro, hasta 2014, en que se modifica e régimen de integración y compensación de rentas derivadas de este tipo de productos.

35 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. A2.- Intervención FROB con recompra y suscripción simultanea acciones más Laudo: (V II) Compra Canje por acciones Venta de acciones Laudo Preferentes VA=100 Valor acciones 60 Valor de transmisión 70 Y = 75 (-) Valor preferentes 100 (-)Valor FROB 60 (-)Z = 70 RKM1 (-)40 GP1 +10 X = +5 No retención Renta total (-) = (-)25 Normas de integración y compensación

36 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. A2.- Intervención FROB con recompra y suscripción simultanea acciones más Laudo: (V II) TRIBUTACION Compra Canje por acciones Venta de acciones Laudo Preferentes VA=100 Valor acciones 60 Valor de transmisión 70 Y = 75 (-) Valor preferentes 100 (-)Valor FROB 60 (-)Z = 70 RKM1 (-)40 GP1 +10 X = +5 RKM2 Rentaaintegrarenel IRPF =Y - VA = =(-25) Concepto por el que se integra RKM bia Momento de imputación Laudo

37 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. IRPF DEL CLIENTE: Cliente suscribe con la entidad de crédito un convenio arbitral aceptando el límite máximo de la cantidad objeto de restitución, que en ningún caso podrá superar el valor de suscripción o adquisición. El laudo estimatorio, señala que el cliente incurrió en vicio de error esencial en el consentimiento, que acarrea su nulidad y la del contrato, con el efecto de que las partes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiese sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses No obstante, dicha consecuencia debe sustituirse, conforme a lo acordado por las partes en el Convenio arbitral, por la cantidad máxima a restituir. Y... se declara la existencia de deficiencias invalidantes del consentimiento prestado por el reclamante y, en consecuencia, deberá restituir la cantidad de xxx, sin perjuicio de la liquidación posterior que corresponda por los títulos recibidos en las operaciones de recompra y suscripción; esta liquidación se llevará a cabo de acuerdo con.. el Convenio.

38 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. IRPF DEL CLIENTE: Con el reconocimiento y pago de esta cantidad como prestación patrimonial compensatoria, se resuelve plenamente el conflicto planteado, con independencia del proceso de recompra. Si antes del laudo arbitral estimatorio ya ha tenido lugar la recompra obligatoria de valores por la entidad y suscripción simultánea obligatoria de acciones por el cliente, la liquidación definitiva (X) se hará por diferencia entre la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo (Y) y el valor de cotización de las acciones del día anterior a la fecha de firma del convenio arbitral (si el cliente sigue siendo titular de las acciones suscritas) o el importe de venta de las acciones (si el cliente las ha vendido antes de firma del convenio) (Z).

39 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. IRPF DEL CLIENTE: No tendrán efectos tributarios la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral. Por tanto, el cliente no computará resultado alguno derivado de tales operaciones. Por tanto, según se genera un RC MOB. obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, por diferencia entre la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo (Y) y el valor de suscripción o adquisición de los valores iniciales. Este importe no podrá resultar positivo ya que, la cantidad máxima a restituir (Y) no puede superar el valor de suscripción o adquisición.

40 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA..- No intervención: venta + acuerdo (V ) Compra Venta Preferentes Preferentes Acuerdo VA Valor transmisión preferentes Cantidad adicional (-) Valor adquisición preferentes Rdto(-) K mobiliario BIA G P no transmisión No retención Rdto K mobiliario BIA Con retención

41 Novedades RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. IRPF DEL CLIENTE: Acuerdo con el banco consistente en que el banco venderá los valores del consultante y le abonará en cuenta la cantidad total invertida. La cantidad total abonada por la entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Ahora bien, si el importe total satisfecho por la entidad de crédito no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta abonándose el importe de dicha venta y, posteriormente, por no haberse recuperado el importe total de la inversión, el cliente reclamase la diferencia no obtenida y el banco le abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formaría parte del valor de transmisión y conforme a lo previsto en el apartado 2.b) de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 se consideraría rendimiento del capital mobiliario, estando sometido a retención a cuenta.

42 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA Se establece un régimen especial y mas favorable para compensar la parte de los saldos negativos de la base imponible del ahorro que procedan de: Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.

43 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA La aplicación de este régimen especial se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto el artículo 49.1 Lirpf. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos de la base imponible del ahorro derivados de participaciones preferentes, deuda subordinada o de otros valores recibidos en sustitución de éstas y exclusivamente para 2014, se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.

44 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA La aplicación de este régimen especial se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto el artículo 49.1 Lirpf. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos de la base imponible del ahorro derivados de participaciones preferentes, deuda subordinada o de otros valores recibidos en sustitución de éstas y exclusivamente para 2014, se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.

45 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA La aplicación de este régimen especial se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto el artículo 49.1 Lirpf. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos de la base imponible del ahorro derivados de participaciones preferentes, deuda subordinada o de otros valores recibidos en sustitución de éstas y exclusivamente para 2014, se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.

46 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. EJEMPLOS. Ejemplo 1. SIN procedimiento especial: Rdtos + dividendos Perdida venta acción preferente -600 BI Ahorro 1000 CON procedimiento especial: Rdtos + dividendos Perdida venta acción preferente -600 BI Ahorro 400

47 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. EJEMPLOS. Ejemplo 2. Ganancias patrimoniales de participaciones preferentes Pérdidas patrimoniales de deuda subordinada Pérdidas patrimoniales derivada de un fondo de inversión En el caso existen dos posibles soluciones: Considerar que no existen pérdidas patrimoniales derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes toda vez que las ganancias obtenidas de esos productos (1.000) son superiores a las pérdidas (800). Considerar que hay una pérdida patrimonial derivada de deuda subordinada o de participaciones preferentes (800) que puede ser objeto del sistema especial de compensación previsto en la disposición adicional trigésima novena de la Ley de IRPF.

48 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. EJEMPLOS. Ejemplo 3. Intereses de participaciones preferentes.100 Rendimientos del capital mobiliario negativos por la transmisión de preferentes Rendimientos positivos por la transmisión de deuda subordinada 920 Rendimientos negativos derivados de un seguro de vida En el caso planteado, se plantean las siguientes opciones respecto a los rendimientos negativos del capital mobiliario que podrían ser objeto del sistema especial de compensación: No existen rendimientos negativos del capital mobiliario que procedan de participaciones preferentes o deuda subordinada al ser positivo el resultado de sumar de 100, 920 y Hay un rendimiento negativo del capital mobiliario que puede ser objeto del sistema especial de compensación cuyo importe es de -80 ( ). El rendimiento negativo del capital mobiliario que puede beneficiarse del sistema especial de compensación es la totalidad del rendimiento negativo obtenido por la transmisión de las participaciones preferentes (-1.000).

49 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. EJEMPLOS. La parte del saldo negativo a que se refieren las letras a) y b) del art correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero de 2014 y proceda de las rentas previstas en el primer párrafo de este apartado, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las citadas letras b) o a), respectivamente, que se ponga de manifiesto a partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto en el apartado 1 del artículo 49 de esta Ley. A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas señaladas en el párrafo primero de este apartado, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.

50 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. EJEMPLOS. Ejemplo : Otros Rendimientos KM Ganancia venta acción Otros Rendimientos KM Rdtos (-) Preferentes BI Ahorro : Otros Rendimientos KM 400 Ganancia venta acción 6.000

51 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. EJEMPLOS. Ejemplo : Otros Rendimientos KM Ganancia venta acción Otros Rendimientos KM Rdtos (-) Preferentes ( ) = BI Ahorro : Otros Rendimientos KM 400 Ganancia venta acción Compensación (Ptes compensación 100)

52 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. EJEMPLOS. Ejemplo : Otros Rendimientos KM Ganancia venta acción Rdtos (-) Preferentes BI Ahorro Otros Rendimientos KM : 2014: Otros Rendimientos KM Ganancia venta acción 2.000

53 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. EJEMPLOS. Ejemplo : Otros Rendimientos KM Ganancia venta acción Rdtos (-) Preferentes ( ) = BI Ahorro : Otros Rendimientos KM 500 Compensación : Otros Rendimientos KM Ganancia venta acción Compensación Resto prefe

54 NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. EJEMPLOS. 2. En el periodo impositivo 2014, si tras la compensación a que se refiere el apartado 1 anterior quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) del artículo 48 de esta Ley, hasta el importe de dicho saldo positivo, que se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, adquiridos con un año o menos de antelación Si tras dicha compensación quedase nuevamente saldo negativo, su importe se podrá compensar en ejercicios posteriores con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

55 NOVEDADES EN RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Se establece una limitación a la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y Será aplicable a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior haya sido igual o superior a 10 millones de euros. La limitación consiste en que sólo podrá deducirse como gasto hasta el 70 % del importe que hubiera resultado fiscalmente deducible por aplicación de los sistemas generales de amortización. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible (el 30 por 100) se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

56 NOVEDADES EN RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACION OBJETIVA POR MODULOS Nuevo índice corrector para Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Se aplicará un índice de 0,80 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kwh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

57 NOVEDADES EN RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Nuevo índice corrector para Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Este índice de 0,80 se aplicará sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica y, cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

58 NOVEDADES EN RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Nuevo índice corrector para Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Este índice podrá aplicarse por cualquiera de las siguientes actividades que utilicen energía eléctrica para regar sus cultivos, siempre y cuando el rendimiento proceda de productos agrícolas: - Actividad agrícola susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. -Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

59 NOVEDADES EN TRIBUTACION DE GANANCIAS PATRIMONIALES EXENCION DE LA DACION EN PAGO. Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la: Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

60 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES Con efectos desde el 1 de enero de 2013 SE SUPRIME LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL y se establece un régimen transitorio aplicable a : a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

61 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores. Los contribuyentes que deseen ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por el IRPF. EXCLUIDOS DEL REGIMEN TRANSITORIO: contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, los cuales NO podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha.

62 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES Don A.G.E., adquirió el su vivienda habitual por un precio total de euros financiándola en parte con un préstamo hipotecario por importe de euros. En el ejercicio 2014, ha invertido en su vivienda habitual euros de los que euros corresponden a intereses del préstamo y el resto a amortización del principal. El patrimonio del contribuyente, a , estaba formado por la vivienda; participaciones en un fondo de inversión valoradas en euros; una cuenta bancaria de euros y un automóvil adquirido en 2006 por un importe de euros y cuya valoración actual se estima en euros. El importe del préstamo pendiente a esa fecha era de

63 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES El patrimonio, a , está constituido por la vivienda, los fondos de inversión cuyo valor liquidativo a dicha fecha era de euros; euros en la cuenta bancaria y el automóvil cuyo valor, a dicha fecha, se estima en euros. En 2013 obtiene rendimientos de trabajo por importe Determinar si cumple la exigencia de incremento comprobado en el patrimonio en la cuantía de la inversión.

64 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES Solución: Patrimonio final ( ) Vivienda ( , ,00) Cuenta bancaria Patrimonio inicial ( ) Patrimonio inicial ( ) Vivienda ( , ,00) Cuenta bancaria Aumento de patrimonio Inversión realizada en Base efectiva de inversión deducible (aumento de patrimonio sin computar intereses y demás gastos de financiación) Mas de intereses, es decir = de base.

65 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES DEDUCCION VIVIENDA En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2013 los mismos beneficios fiscales existentes en 2012? El contribuyente podrá mantener a partir de el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a , siempre que con anterioridad a hubiera: Adquirido jurídicamente su vivienda habitual. Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual. Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, u obras de adecuacion para personas con discapacidad siempre que estas obras finalicen antes de En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.

66 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES DEDUCCION VIVIENDA En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a , salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior. Normativa/Doctrina Disposición transitoria decimoctava 1.a) y b) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas.

67 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES DEDUCCION VIVIENDA En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes? Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Tener menos de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre. b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar euros si la tributación es individual o euros si es conjunta. c) La adquisición o rehabilitación debe haberse iniciado a partir del 1/1/2003.

68 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES DEDUCCION VIVIENDA Se entiende como fecha de inicio la que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda. El concepto de vivienda habitual y las normas para determinar la base de la deducción (cantidades satisfechas con derecho a la deducción y límite máximo) son las establecidas en la normativa estatal del impuesto. Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

69 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES (ALQUILER) NOVEDADES EN RENDIMIENTOS RELACION A LA DEDUCCION POR ALQUILER ESTATAL.

70 NOVEDADES EN RENDIMIENTOS RELACION A LA DEDUCCION POR ALQUILER ESTATAL.

71 NOVEDADES EN RENDIMIENTOS RELACION A LA DEDUCCION POR ALQUILER ESTATAL Pero salen dos Vinculantes de la DGT, lav y la V ambas de 12/7/2013, y también la V que argumentan que En relación con los contratos de arrendamiento, la doctrina del TS ha establecido que dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos; al respecto, la calidad del arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio.

72 NOVEDADES EN RENDIMIENTOS RELACION A LA DEDUCCION POR ALQUILER ESTATAL Así, la STS de 22/4/2013 ha reiterado su doctrina jurisprudencial relativa a que dichos contratos no forman. parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales. Señala en su fundamento segundo además que el contrato de arrendamiento, suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la LAU en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento.

73 NOVEDADES EN RENDIMIENTOS RELACION A LA DEDUCCION POR ALQUILER ESTATAL En el caso planteado, existe tal contrato si bien es el cónyuge del consultante. el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo. Ello implica que las cantidades que satisfaga el consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma según dicho contrato. Este cambio de criterio conlleva el que-----

74 NOVEDADES EN RENDIMIENTOS RELACION A LA DEDUCCION POR ALQUILER ESTATAL.

75 NOVEDADES EN DEDUCCIONES GENERALES DEDUCCIÓN INVERSIÓN EMPRESAS NUEVA O RECIENTE CREACIÓN. (Introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de emprendedores) Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal. Objeto: la suscripción, a partir del 29/9/2013, de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos y condiciones siguientes, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales: ono formará parte de la base de deducción: el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa que hubiera sido objeto de deducción, las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la CCAA.

76 NOVEDADES EN DEDUCCIONES AUTONOMICAS DEDUCCION ALQUILER Posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los siguientes casos: a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado. b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año. La realización del depósito de la fianza es un requisito sustantivo para la aplicación de la deducción y la fecha en la que se realiza es la que debe tenerse en cuenta para considerar nacido el derecho a la misma.

77 NOVEDADES EN DEDUCCIONES AUTONOMICAS DEDUCCION ALQUILER Por tanto: a) Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador. b) En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo. Normativa/Doctrina Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1 / 2009, de 01 de septiembre de 2009 de la C. Autónoma de Andalucía, modificado por Ley 11/2010. Artículo 82 Ley 8 / 1997, de 23 de diciembre de 1997 de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Informe de la Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2011

78 MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCION

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