ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS Y CRITERIOS DE ELABORACIÓN DEL HORARIO LECTIVO DEL ALUMNADO Y DEL HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO
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- Felipe Caballero Sáez
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1 ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS Y CRITERIOS DE ELABORACIÓN DEL HORARIO LECTIVO DEL ALUMNADO Y DEL HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO l. Asignación de enseñanzas a) El reparto de materias entre los miembros de cada departamento se hará por acuerdo entre sus miembros en la reunión siguiente al primer claustro de septiembre, llegando a un consenso general y respetando las indicaciones puntuales de la Jefatura de Estudios: -Asignación de tutorías. -Asignación de los grupos de la sección bilingüe. -Asignación preferente de las horas dedicadas a los programas de refuerzo de las áreas instrumentales al profesorado que imparta las materias de Lengua, Matemáticas e Inglés. -Materias que no puedan ser elegidas por el mismo profesor o profesora por impartirse de manera simultánea. -Designación, en su caso, por parte de la Jefatura de Estudios, del profesorado responsable de impartir más de una materia al mismo grupo, en el caso de que se haya optado por agrupar las materias en ámbitos en el primer ciclo. -Asignación de las horas de Atención Educativa (para el alumnado que no ha elegido cursar las emseñanzas religiosas).
2 -Asignación de las materias optativas en función de la disponibilidad anual de profesorado. - Cualquier otra limitación que, en el ejercicio de sus funciones, tuviera que establecer la dirección. b) En caso de desacuerdo entre los miembros del departaento, el reparto se realizará atendiendo a la siguiente prioridad: primero, la antigüedad en el cuerpo y después la antigüedad en el centro. El profesor o profesora a quien corresponda de acuerdo con el orden anteriormente establecido, elegirá un grupo del área, materia, ámbito y curso que desee impartir preferentemente. A continuación lo hará el profesor o profesora siguiente, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado del departamento presente en este acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores y profesoras completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las áreas, materias, ámbitos, grupos y cursos que correspondan al departamento. c) Deberá procurarse que en esa reunión estén todos los miembros del Departamento. En caso de ausencia de algún miembro, por causas debidamente justificadas, podrá delegar en algún compañero o compañera su elección. En todo caso, si finalmente no hay acuerdo sobre el reparto, será la Dirección quien asigne las enseñanzas, oída la Jefatura del Departamento. d) Podrá considerarse la conveniencia de la continuidad o no del profesorado impartiendo la materia en el curso siguiente. 2. Criterios para la elaboración del horario lectivo a) La Jefatura de Estudios elaborará, en colaboración con el resto del equipo directivo, el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, con los criterios incluidos en este Proyecto Educativo y velará por su cumplimiento. b) El profesor o profesora responsable de la Secretaría elaborará, en colaboración con el resto del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y atención educativa complementaria y velará por su cumplimiento. El horario se atendrá a la normativa vigente sobre jornada y horario de la Administración general de la Junta de Andalucía y del personal laboral. c) La dirección aprobará los horarios, una vez comprobado que se han respetado los criterios del Proyecto Educativo y normativa de aplicación. Finalmente, el
3 claustro procederá a su aprobación general Horario del alumnado a) Como norma general, las clases de cada materia se programarán en días distintos. No obstante, en aquellas materias con más de cinco horas semanales se harán necesariamente agrupaciones horarias en el mismo día de dos o más horas. b) Excepcionalmente, se podrán hacer agrupaciones de más de una hora en aquellas materias cuyas características lo aconsejen y sean debidamente justificadas por el departamento afectado. Se deberá evitar que las clases de una misma materia sean siempre a última hora. c) El horario de cada grupo indicará el aula o espacio donde tendrá lugar cada una de las treinta horas lectivas de la semana. Preferentemente será en el aula de grupo o, en casos específicos, en alguna de las aulas de desdoble. El alumnado de un grupo podrá abandonar su aula para acudir a alguna de las aulas específicas (Dibujo, Música, Taller, Pistas deportivas, Aula TIC) cuando el profesorado correspondiente lo indique. 2.2.Horario individual del profesorado a) La jornada semanal del profesorado será de 35 horas distribuidas de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días. De las 35 horas semanales, 30 son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de 25 se computarán como horario regular que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva. b) La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas y se dedicará a las siguientes actividades: -Docencia directa a un grupo de alumnos/as para el desarrollo del currículo. -Tutoría. -Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. -Asistencia a las actividades complementarias programadas. -Desempeño de funciones directivas o coordinación docente.
4 -Desempeño de funciones de coordinación de planes estratégicos del instituto c) La parte no lectiva del horario regular se dedicará a estas actividades: -Reuniones de órganos de coordinación docente. -Actividades de tutoría y tutoría electrónica. - Cumplimentación de documentos académicos del alumnado. -Programación de actividades educativas. - Servicio de guardia (ordinaria, de biblioteca, de convivencia y de recreo). - Seguimiento y análisis de medidas de atención a la diversidad del alumnado. - Organización y funcionamiento de la biblioteca. - Cualesquiera otras que determine el Plan de Centro. d) Las horas restantes, hasta completar las 30 de obligada permanencia, serán computadas en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades: -Asistencia a reuniones de los órganos colegiados del centro. -Asistencia a sesiones de evaluación. -Asistencia a las actividades complementarias programadas. -Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería o los centros del profesorado, podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo del año y deberán imputarse de manera ponderada a lo largo del curso, para que no se obstaculice el normal funcionamiento del centro. - Cualesquiera otras que se determinen el Plan de Centro. e) La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia se dedicará a preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, perfeccionamiento profesional y a los deberes inherentes a la función docente. f) El profesorado con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada por
5 lactancia, guarda legal, actividades sindicales u otras circunstancias contempladas en la normativa, deberá cubrir un número de horas de permanencia proporcional a la parte lectiva del horario regular. g) El profesorado con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada año tendrá una reducción en la parte lectiva del horario regular semanal de dos horas que se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden, sin que ello implique reducción del horario semanal de 30 horas de obligada permanencia en el centro h) Todo el profesorado, tenga o no asignada una tutoría con un grupo, deberá contemplar la inclusión en su horario de una hora de atención a familias. i) El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes en dos o más centros compartidos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados. Deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible. Asimismo repartirá sus horas de obligada permanencia en proporción a la distribución de las horas lectivas. La asistencia a las reuniones por parte de este profesorado se hará en el centro donde imparta más horas de docencia. Quedará exento de la vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesario. j) El profesorado de atención a alumnado con necesidades educativas especiales impartirá docencia directa al alumnado cuyo dictamen recomiende esta intervención, y podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo que contribuyan a la mejora de sus capacidades. Deberá realizar, en colaboración con el profesorado de la materia y con el asesoramiento del Departamento de Orientación, las adaptaciones curriculares significativas, el material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades especiales (prestando atención a la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo) y tutorizará al alumnado con necesidades especiales al que imparte docencia. k) La atención al alumnado con NEE escolarizado en grupos ordinarios se llevará a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria cuando se considere necesario. La tutoría del este alumnado será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado. En el caso del alumnado escolarizado en un grupo ordinario, será ejercida de manera
6 compartida entre el tutor/a del grupo donde está integrado y el profesorado especialista. La atención a las familias se realizará conjuntamente. l) La Jefatura de Estudios deberá evitar que el profesorado tenga seis horas de clases en el mismo día, supeditará las preferencias individuales del profesorado a los criterios pedagógicos y procurará un equilibrio en el número de horas punta del profesorado y de la preferencia de la última hora del viernes. Las horas de reuniones de los departamentos y de las tutorías por niveles se incluirán en el horario regular del profesorado en horario de mañana. m) La Dirección podrá puntualmente decidir cambios en el horario individual del profesorado cuando ocurran circunstancias extraordinarias que incidan en el normal desarrollo de la actividad docente. 2.3.Horario semanal de aulas específicas El equipo directivo colocará en alguno de los tablones de la sala de profesorado una serie de hojas para indicar la ocupación y reserva de determinados espacios con uso docente: las tres aulas TIC (Ada Byron, María Moliner y Antonio de Nebrija), la Biblioteca Rosa Regás, el Salón de Usos Múltiples José Luis Cazarla y, si fuera oportuna y aconsejable, las aulas de desdoble.
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