OD / Diagnóstico Legal Ambiental ÁREA MEDIO AMBIENTE. Gerencia Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

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1 OD /12-12 Diagnóstico Legal Ambiental ÁREA MEDIO AMBIENTE Gerencia Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. 1

2 Empresa Razón Social RUT Adherente Actividad Económica Código CIIU Dirección Comuna Centro de Trabajo Dirección Comuna Coordinador Preparado por Fecha Diagnóstico PRELIMINAR. En atención a la evaluación ambiental de la empresa individualizada, se visita y aplica en terreno el presente instrumento de diagnóstico a las instalaciones correspondientes al centro de trabajo indicado, con la finalidad de conocer las instalaciones, sus principales procesos, operaciones productivas y/o servicios prestados, analizar su funcionamiento, así como también para identificar los principales aspectos ambientales, evaluar su desempeño ambiental y para analizar e identificar los permisos ambientales sectoriales, autorizaciones sanitarias y municipales, requeridas para al funcionamiento de las instalaciones. 2

3 FICHA DE DIAGNÓSTICO LEGAL AMBIENTAL El presente documento, ficha de diagnóstico legal ambiental tiene por objeto determinar y comparar el contexto ambiental, sanitario y municipal en el que se encuentran las operaciones, respecto de los permisos y autorizaciones que regulan la actividad productiva, proyecto o modificación de los mismos y con ello, facilitar a las empresas adherentes la información necesaria respecto de su cumplimiento legal y que eventualmente le permitirá iniciar un proceso de regularización de aquellos aspectos que no guardan conformidad con las exigencias de la legislación vigente. La presente tiene un carácter general, que si bien no es exhaustiva, pretende cubrir una amplia gama de normativas relacionadas con temas ambientales, intentado abarcar los ítems más relevantes en la materia. Aspectos Legales Ambientales En Chile, la dictación de la Ley N de 1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, incorpora y describe el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento de gestión que consiste en un conjunto de acciones definidas por esta Ley, y ejercidas por las diversas instituciones del Estado con competencia ambiental, que tienen por objetivo la verificación del cumplimiento de todas las normativas ambientales aplicables a una determinada actividad o proyecto, en forma previa a su construcción, implementación y/o modificación de los mismos, que eventualmente puedan causar un impacto al entorno. La Evaluación de Impacto Ambiental, se realiza en base a un listado de 39 permisos creado por el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, denominados Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) (punto 1.2.), los cuales tienen su origen en distintas normas legales y reglamentarias, quedando bajo los respectivos organismos de estado en su competencia ambiental, el pronunciamiento sobre los mismos, siendo estos, exigibles para todas las actividades económicas, aún cuando estén funcionando antes de la dictación de la Ley de Bases del Medio Ambiente. El proceso de evaluación concluye con una resolución; norma jurídica, coercible, vinculante, que califica ambientalmente el proyecto o actividad (Resolución de Calificación Ambiental o RCA), y que certifica que se cumple con los PAS relativos a la actividad o proyecto evaluado. (1.1.). Adicionalmente, se analiza el cumplimiento de los Permisos Sanitarios (1.3.) y Municipales relacionados (1.4.). 3

4 METODOLOGIA La aplicación de la ficha, se efectúa atendiendo las respuestas al listado de permisos descritos anteriormente, siendo evaluado por parte del encuestador cuál de ellos son aplicables a la actividad analizada. Para el caso de los permisos que no le son aplicables a la actividad, simplemente se omiten y se continúan con los siguientes permisos a evaluar. Para el caso que uno de los permisos sea aplicable, se tienen las columnas de respuesta afirmativa o negativa, haciendo alusión a si posee o no, dicho permiso. Así entonces, si un permiso le es aplicable a la actividad y este se posee por parte de la empresa, se califica positivamente (si) como requisito cumplido y en el caso que, existiendo obligación esta no se cumple, entonces se califica negativamente (no). En caso que el permiso o autorización sea declarado ya obtenido por la empresa ante la autoridad (emanado como una resolución de la autoridad competente), pero no teniéndolo a la vista, se califica afirmativamente (si), pero con la observación de declarado, no a la vista. A su vez, si el permiso se tiene a la vista (situación ideal), se deja registro del número de resolución respectiva, incluyendo fecha de la misma y organismo emisor. Respecto de los permisos en estado de trámite, estos son clasificados negativamente (no) con la observación de permiso en trámite, incluyendo respectiva fecha de ingreso de tramitación. Se tendrán en cuenta situaciones extraordinarias, para lo cual debe quedar registro de ellas en la columna de observaciones, como ejemplo, cuando se tiene un permiso pero por modificaciones a las instalaciones este ya no es válido, o porque este ha caducado a no cumplirse ciertas exigencias, en cuyos casos será clasificado negativamente con la respectiva observación. En este punto, cabe recordar que las autorizaciones son válidas y vigentes por periodos prorrogables indefinidamente (salvo se especifique duración del mismo), siempre y cuando no exista modificación a los procesos o instalaciones autorizadas, o a menos que expresamente sean dejadas sin efecto ya sea por incumplimiento o por modificaciones a la normativa vigente. 4

5 1.- ASPECTOS LEGALES AMBIENTALES RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 1 Su industria fue instalada o sufrió alguna ampliación o modificación posterior al 03 de abril de 1997? Si No Fundamento Legal y Cuerpo Legal Relacionado Organismo Competente Observaciones / Resolución 2 En caso afirmativo al punto anterior, se encuentra su actividad o proyecto de la modificación, comprendidas dentro de aquellas que deben ser evaluadas ambientalmente antes de su ejecución? (Ver D.S. 95/2002, MINSEGPRES, Art.3), o bien siendo lo anterior negativo, optó por hacer ingreso del proyecto de forma voluntaria al SEIA? D.S. 95/02, MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Art En caso afirmativo a los 2 puntos anteriores; Cuenta con respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable dictada en el marco del SEIA? Ley N /94, MINSEGPRES, Comisión Nacional Ley de Bases Generales del Medio del Medio Ambiente Ambiente, Art. 8. CONAMA, COREMA respectiva o Servicio de Evaluación Ambiental SEA 1 1 Con la entrada en vigencia de la Ley /10, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Modifica la Ley /94, se transfiere al Servicio de Evaluación Ambiental, la administración del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos subsecuentes. 5

6 1.2.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (PAS) D.S 95/02 Reglamento del SEIA Art. DS.95 Si el Proyecto requiere Si No Fundamento Legal y Cuerpo Legal Relacionado Organismo emisor del permiso en el SEIA Observaciones / Resolución 68 Arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L /78, Ley de Navegación. D.L /78, MINISTERIO DE Dirección General DEFENSA NACIONAL, Ley de del Territorio Navegación. Art Marítimo y de Marina Nota Los EIA y DIA, deberán Mercante considerar las medidas de DIRECTEMAR mitigación, de acuerdo a D.S /95 Ministerio de RR.EE. (DO ) D.S. 476/77 del Ministerio de RR.EE. D.S. 295/86 Ministerio de RR.EE. 69 Efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones u obras portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. D.S. 1/92, MINISTERIO DE Dirección General DEFENSA NACIONAL, del Territorio Reglamento para el Control de la Marítimo y de Marina Contaminación Acuática. Art. 108 y 109. Mercante DIRECTEMAR D.S. 476/77 del Ministerio de RR.EE. 70 Emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. D.S. 1/92, MINISTERIO DE Dirección General DEFENSA NACIONAL, del Territorio Reglamento para el Control de la Marítimo y de Marina Contaminación Acuática. Art Mercante DIRECTEMAR 6

7 71 Descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengas mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. D.S. 1/92. MINISTERIO DEFENSA Dirección General NACIONAL, Reglamento para el del Territorio Control de la Contaminación Marítimo y de Marina Acuática. Art Mercante DIRECTEMAR 72 Instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. D.S. 1/92. MINISTERIO DE Dirección General DEFENSA NACIONAL, del Territorio Reglamento para el Control de la Marítimo y de Marina Contaminación Acuática. Art Mercante DIRECTEMAR 73 Introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática. D.S. 1/92. MINISTERIO DE Dirección General DEFENSA NACIONAL, del Territorio Reglamento para el Control de la Marítimo y de Marina Contaminación Acuática. Art Mercante DIRECTEMAR 74 Realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI (art. 67 a 75) de la Ley N , Ley de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley Pesca y Acuicultura, texto refundido en D.S. 430/92 Pesca MINISTERIO DE ECONOMÍA. (SERNAPESCA); Título VI, Art. 67 a 75. Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA); pronunciamiento sobre la componente Ambiental. 7

8 75 Realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N , sobre Monumentos Nacionales. Ley /70. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Ley y Ley ; Deroga el DL-651, de Art. 11 y 12. Consejo de Monumentos Nacionales 76 Hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N , sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación. Ley /70. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Ley y Ley ; Deroga el DL-651, de Art. 22 y 23 Consejo de Monumentos Nacionales ttt 77 Ejecutar construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N , sobre Monumentos Nacionales. Ley /70. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Ley y Ley ; Deroga el DL-651, de Art. 30. Consejo de Monumentos Nacionales 78 Iniciar trabajos de construcción o excavación, para desarrollar actividades tales como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un sitio declarado Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley N , sobre Monumentos Nacionales. Ley /70. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Ley y Ley ; Deroga el DL-651, de Art. 31. Consejo de Monumentos Nacionales docu 8

9 79 Efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y bofedales, en las que Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L /81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. D.F.L /81. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fija Texto del Código de Aguas. Art. 58, Inciso tercero. Dirección General de Aguas (DGA) Director Regional 80 Realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. D.F.L /81. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fija Texto del Código de Aguas. Art. 63. Dirección General de Aguas (DGA) Director Regional 81 Emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº , Ley de Seguridad Nuclear. Ley /84. MINISTERIO DE MINERÍA. Ley de Seguridad Nuclear. Art. 4. (Ministerio de Minería) Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN) [Instalaciones Radiactivas de Primera categoría e Instalaciones Nucleares] 2da., y 3ra., categorías, facultad delegada a 82 Construir y operar centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº , Ley de Seguridad Nuclear. Ley /84. MINISTERIO DE MINERÍA. Ley de Seguridad Nuclear. Art. 4. Nota Deberán ser autorizados expresamente por Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Minería. (Ministerio de Minería) Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN) 9

10 83 Transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radioactivos no formen parte integrante del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. D.S. 12/85. MINISTERIO DE MINERIA. Aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos; Art. 1. (Ministerio de Minería) Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN) 84 Emprender la construcción de tranques de relave a que se refiere el artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves. D.S. 86/70 Ministerio de Minería, Aprueba Reglamento de Construcción y operación de Tranques de Relave, Art. 47; Texto derogado y reemplazado por D.S. 248/07, MINISTERIO DE MINERIA (DO 11/04/07), Aprueba Reglamento Para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves, asociando el Art. 47, del reglamento original, por el Art. 9 y 10, del nuevo reglamento. (Ministerio de Minería; Unidad de Medio Ambiente) Geología y Minería SERNAGEOMIN 85 Ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de aguas necesarias para un pueblo, a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17, Nº 1 de la Ley Nº , Ministerio de Justicia, Código de Minería. Ley /83. MINISTERIO DE JUSTICIA. Código de Minería. Art. 17, Nº 1. Gobernador respectivo 10

11 86 Ejecutar labores mineras en lugares declarados, parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 Nº 2 de la Ley Nº , Código de Minería. Ley /83. MINISTERIO DE JUSTICIA. Código de Minería. Art. 17, Nº 2. Intendente Regional respectivo 87 Ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17, Nº 6, de la Ley Nº , Código de Minería. Ley /83. MINISTERIO DE JUSTICIA. Código de Minería. Art. 17, Nº 6. S.E. el Presidente de la República de Chile. Basado en pronunciamiento del Ministerio de Minería a través de su Unidad Ambiental, el que a su vez debe considerar la opinión de los servicios que corresponda, tales como CONAF y SAG. 88 Establecer un apilamiento de residuos mineros, referidos en el inciso 2 del art. 233 y botaderos de estériles referidos en el art. 318, ambos del D.S. N 72/85, del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera. D.S. 72/85, MINISTERIO DE MINERÍA, Art. 233 inciso 2 y art. 318.; texto refundido bajo D.S. 132/04, MINISTERIO DE MINERIA, (D.O ), Aprueba Reglamento de Seguridad Minera, sustituye el Art. 233 por el Art. 338 y el Art. 318 por los Artículos 339, 340 y 341. (Ministerio de Minería; Unidad de Medio Ambiente) Geología y Minería SERNAGEOMIN 11

12 89 Extracción de ripio y arena en los cauces de ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº sobre Obras de defensa y Regularización de las Riberas y Cauces de los Ríos, Lagunas y Esteros que se Realicen Ley /53, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sobre Obras de defensa y Regularización de las Riberas y Cauces de los Ríos, Lagunas y Esteros que se Realicen. Art. 11. Nota Artículo actualizado por Ley , de 1984, MOP. Municipalidad; Dpto. de Obras Fluviales Previo informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas. 90 Construcción, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular, destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de Residuos Industriales o Mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.(*) D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE SALUD, Código Sanitario, Rectificación Decreto con fuerza de Ley N 725. Art. 71 letra b). Nota* Referido a Residuos Industriales o Mineros, Líquidos. 91 Construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento, o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.(*) D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE SALUD, Código Sanitario, Rectificación Decreto con fuerza de Ley N 725. Art. 71 letra b). Nota* Referido a Residuos Domiciliarios, Líquidos. 12

13 92 Ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE SALUD, Código Sanitario, Rectificación Decreto con fuerza de Ley N 725. Art. 74. Salud 93 Construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o instalar un lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE SALUD, Código Sanitario, Rectificación Decreto con Fuerza de Ley N 725. Art. 79 y Calificación de Establecimientos Industriales o de Bodegaje a que se refiere el artículo , del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Si su actividad contempla infraestructura, referida en la normativa individualizada en el párrafo previo, estas, cuentan con la Calificación Industrial de Establecimientos Industriales o de Bodegaje? D.S. 47/92. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Art Ministerial de Salud respectiva (SEREMI 13

14 95 Realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº , Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley Nº , Ley General de Pesca y Acuicultura, Título VII, cuyo texto es refundido, coordinado y sistematizado en D.S. 430/92. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FOMENTO. Título VII, art Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Pesca (SERNAPESCA); Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA) 96 Subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.F.L. 458/75, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMOS, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Art. 55, incisos N 3 y 4. del Ministerio de Agricultura (SEREMI Agricultura) Instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el artículo 5º del D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios. D.S. 357/70. MINISTERIO DE SALUD. Reglamento General de Cementerios. Art. 5. Director General de Salud 97 14

15 98 Recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Ley Nº Ley de Caza, Art. 5. Texto refundido en Ley /96, MINISTERIO DE AGRICULTURA, que Sustituye Texto de la Ley N 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil (DO ). Art. 5. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) 99 Caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Ley Nº Ley de Caza, Art. 9. Texto refundido en Ley /96, MINISTERIO DE AGRICULTURA, que Sustituye Texto de la Ley N 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil (DO ). Art. 9. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) 100 Introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Ley Nº Ley de Caza, Art. 25. Texto refundido en Ley /96, MINISTERIO DE AGRICULTURA, que Sustituye Texto de la Ley N 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil (DO ). Art. 25. Ley /94, MINSEGPRES, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Art. 2, letra b). Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) 101 Construcción de las obras a que se refiere el Art. 294 del D.F.L. N 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas Embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura; Acueductos que conduzcan más de 2 m3 por segundo; y más de medio m3 por segundo que se proyecten próximos a zonas urbanas (inferior a 1 km de distancia del límite urbano); Sifones y canoas que crucen cauces naturales. D.F.L /81. MINISTERIO DE Ministerio de Obras JUSTICIA, Fija Texto del Código de Públicas; Aguas. Art Dirección General de Aguas (DGA) 15

16 102 Corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal a que se refiere el Art. 21 del D.L N 701, de 1974 sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad señaladas en el Art. 3 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/02), con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1 del mismo. D.L. 701/74, MINISTERIO DE AGRICULTURA, Reglamento General del Decreto Ley N 701, de 1974, sobre Fomento Forestal. Art. 21, decreto derogado y sustituido por D.L /79, MINISTERIO DE AGRICULTURA, que Fija el texto refundido del Decreto Ley Nº 701, sobre Fomento Forestal. Ministerio de Agricultura, Art. 21. Ministerio de Agricultura; Corporación Nacional Forestal (CONAF) 103 Corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce * - Fitzroya cuppresoide (Mol.) Johnston-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura. o autorización expresa asociada respectiva para ejecutarlas? D.S. 490/77, MINISTERIO DE AGRICULTURA. Declara Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce. Art. 2do. Nota* denominado también como Lahúen. Ministerio de Agricultura; Corporación Nacional Forestal (CONAF) 104 Corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén * - Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura. D.S. 43/90, MINISTERIO DE Ministerio de AGRICULTURA, Declara Agricultura; Monumento Natural a la Araucaria araucana. Art. 2do. Nota* denominado también como Pino Chileno. Corporación Nacional Forestal (CONAF) Autorización otorgada necesariamente por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. 16

17 105 Corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitavia puncatata (Mol.)-, belloto del Sur -Beilschmedia berteroena (Gay) Kostern-, Ruil -Nothofagus alessandrii, Espinoza-, Belloto del Norte - Beilschmedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura. D.S. 13/95, MINISTERIO DE AGRICULTURA, Declara Monumento Natural las Especies Forestales Queule, Pitao, Belloto del Sur, Belloto del Norte y Ruil. Art. 3. Ministerio de Agricultura; Corporación Nacional Forestal (CONAF) 106 Obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L N de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. D.F.L /81, MINISTERIO DE Ministerio de Obras JUSTICIA, Fija Texto del Código de Públicas; Aguas. Art Dirección General de Aguas (DGA) 107 Obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L N de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. D.F.L /81, MINISTERIO DE Ministerio de Obras JUSTICIA, Fija Texto del Código de Públicas; Aguas. Art Dirección General de Aguas (DGA) 17

18 1.3.- PERMISOS SANITARIOS Permiso Si No Fundamento Legal y Cuerpo Legal Relacionado Organismo Competente Observaciones / Resolución 1 Calificación de Establecimientos Industriales o de Bodegaje, a que se refiere el artículo , del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Cuenta con la Calificación de Establecimientos Industriales o de Bodegaje? D.S. 47/92, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Art Informe Sanitario favorable, requisito para la obtención de Patente Municipal Definitiva para la instalación, Ampliación o Traslado de Industrias, a que se refiere el artículo 83, del D.F.L. N 725/68, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Si su actividad ha incluido la instalación, ampliación o traslado de una actividad industrial, Cuenta con el respectivo Informe Sanitario favorable? D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE SALUD, Código Sanitario. Art Autorización Sanitaria para el funcionamiento u operación de toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 12 t de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables. Si su actividad incluye el funcionamiento de instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas conforme se detalla, Cuenta con la respectiva autorización sanitaria? D.S. 78/10, MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Art Autorización sanitaria para almacenamiento de sustancias peligrosas en pila a granel, cualquiera sea la cantidad a almacenar. Si su actividad ha incluido el almacenamiento de sustancias peligrosas en pilas a granel, Cuenta con la respectiva Autorización Sanitaria favorable para tal actividad? D.S. 78/10, MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Art

19 5 Autorización sanitaria de manera expresa para el almacenaje de sustancias peligrosas a granel de gases clase 2 según NCh 382 Of.2004, en estanques fijos en el interior de bodegas. Si su actividad ha incluido el almacenamiento de sustancias peligrosas gases clase 2 al interior de bodegas, Cuenta con la respectiva Autorización Sanitaria para tal situación de almacenamiento? D.S. 78/10, MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Art Autorización Sanitaria, para la Acumulación, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, a que se refiere el artículo 18, del D.S. N 594/00, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Si su actividad comprende la instalación de sistemas de acumulación, tratamiento y disposición final de Residuos Industriales (sólidos, líquidos o combinaciones de estos) en las mismas instalaciones, Cuenta con la autorización Sanitaria? D.S. 594/00, MINISTERIO DE SALUD, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Art Autorización Sanitaria, para el Tratamiento o Disposición Final de Residuos industriales fuera del predio, sea directamente o por terceros, a que se refiere el artículo 19, del D.S. N 594/00, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Si su actividad comprende el tratamiento o disposición final de Residuos Industriales (sólidos, líquidos o combinaciones de estos) fuera de las instalaciones, Cuenta con la Autorización Sanitaria? D.S. 594/00, MINISTERIO DE SALUD, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Art. 19. Normativa relacionada 19

20 8 Autorización Sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la purificación de agua potable de una población, a que se refiere el artículo 71, del D.F.L. N 725/68, Ministerio de Salud, Código Sanitario. Si su actividad comprende la instalación de uno o más, de los sistemas descritos en el párrafo siguiente, Cuenta con la Autorización Sanitaria respectiva, de los sistemas que tenga, o se pretenda implementar? D.F.L 725/68, MINISTERIO DE SALUD, Código Sanitario, Art. 71, letra a). 9 Autorización Sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71, del D.F.L. N 725/68, Ministerio de Salud, Código Sanitario. Si su actividad comprende alguno de los sistemas descritos, Cuenta con Autorización Sanitaria respectiva? D.F.L 725/68, MINISTERIO DE SALUD, Código Sanitario, Art. 71, letra b). Súper Intendencia de Servicios Sanitarios (SISS) 10 Autorización Sanitaria, para disponer de un lugar o sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, a menos que este se encuentre incluido en la autorización de la actividad principal, a que se refiere el artículo 29 del D.S. N 148, del 2004, Ministerio de Salud. Si su actividad comprende, o involucra disponer de un lugar o sitio destinado al almacenamiento o acumulación (conservación) de residuos peligrosos, y por un lapso determinado cuenta con la autorización sanitaria de dicha instalación? D.S. 148/04, MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Art

21 11 Autorización Sanitaria, para el transporte de residuos peligrosos, y de manera expresa, de las instalaciones requeridas o destinadas a la operación del sistema, a que se refiere el artículo 36 del D.S. N 148, del 2004, Ministerio de Salud. Si su actividad comprende, o involucra el transporte de residuos peligrosos, cuenta con la autorización sanitaria respectiva y a su vez de las instalaciones para la operación del sistema? D.S. 148/04, MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Art Autorización Sanitaria, para realizar la eliminación de residuos peligrosos, a que se refiere el artículo 43, del D.S. N 148, del 2004, del Ministerio de Salud. Si su actividad comprende la eliminación de Residuos Peligrosos, Cuenta con la Autorización Sanitaria para tal actividad? D.S. 148/04, MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Art Autorización Sanitaria, para realizar Reciclaje de residuos peligrosos provenientes de la actividad principal, a que se refiere el artículo 52, del D.S. N 148, del 2004, del Ministerio de Salud. Si su actividad comprende el reúso o reciclaje de Residuos Peligrosos provenientes de su actividad principal, Cuenta con la Autorización Sanitaria para tal actividad? D.S. 148/04, MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Art. 52, inciso 2do. 14 Autorización Sanitaria, para la Instalación, Modificación y Funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos(*), a que se refiere el artículo 6 del D.S. N 977/97, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Si su actividad comprende infraestructura destinada a la producción, elaboración y envase de alimentos, incluyendo casinos para trabajadores, Cuenta con la Autorización Sanitaria respectiva? Nota Autorización Sanitaria Expresa D.S. 977/97, MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos. Art. 6. Normativa relacionada D.S. 594/00, MINISTERIO DE SALUD, Reglamento sobre condiciones básicas en los lugares de trabajo, Art. 31. D.F.L-1/90, MINISTERIO DE SALUD, Determina Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa, art. 1, numeral

22 15 Autorización Sanitaria, para vehículos o medios de transporte destinados al transporte de alimentos perecibles que requieren frío para su conservación en estado fresco, enfriado o congelado, a que se refiere el artículo 68, del D.S. N 977/96, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Si su actividad comprende el traslado o transporte de alimentos perecibles, dependientes de refrigeración, Cuenta con la Autorización Sanitaria vigente (otorgada hace menos de 3 años)? D.S. 977/96, MINISTERIO DE SALUD, Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos. Art Autorización Sanitaria Expresa, de las actividades enumeradas en el artículo 1, del D.F.L. N 1/89, Ministerio de Salud, que Determina Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa. Si su actividad comprende alguna o varias de las materias enumeradas en cuerpo legal en mención, Cuenta con las respectivas Autorizaciones Sanitarias (expresa) correspondientes? D.F.L. 1/90, MINISTERIO DE SALUD, Determina Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa. Art. 1. Nota Revisar Anexo. 22

23 1.4.- PERMISOS MUNICIPALES Permiso Si No Fundamento Legal y Cuerpo Legal Relacionado Organismo Competente Observaciones / Resolución 1 Permiso o Autorización de Edificación, para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, a que se refiere el artículo 116, del DFL-458/76, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con excepción a las obras que señale la Ordenanza General (DTO- 47/92, MINVU). Si su actividad contempla la construcción o modificación de obras para su desarrollo, Cuenta con la Autorización o Permiso de Edificación en mención? D.F.L. 458/76, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Art.116 Municipalidad Dirección de Obras Municipales Director de Obras Norma relacionada A falta de la entidad DTO-47/92, MINISTERIO DE anterior, podrá ser VIVIENDA Y URBANISMO, Fija otorgarlo por la nuevo texto de la Ordenanza respectiva Secretaría General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Art , y Art Ministerial de Vivienda y Urbanismo (D.S.47/92, MINVU, Art ). 2 Certificado Recepción Definitiva total o parcial de Obras de Urbanización, otorgado por la Municipalidad respectiva, a que se refiere el artículo 3.4.1, del D.S. 47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Si su actividad posee infraestructuras establecidas, o ha realizado modificaciones a las mismas, estando estas modificaciones finalizadas, Cuenta con el Certificado de Recepción Definitiva de las Obras de Urbanización en mención? D.S. 47/92, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, Ordenanza General de Vivienda y Urbanismo. Art , y Art Municipalidad Dirección de Obras Municipales Director de Obras 3 Patente Municipal, o permiso para el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, a que se refiere el artículo 23, D.S. 2385/96, Ministerio del Interior, Fija el texto refundido y sistematizado del D.L. 3063/79, Sobre Rentas Municipales. Si su actividad contempla el desarrollo de cualquier actividad comercial que esté amparada bajo una patente municipal, Cuenta con el permiso mencionado para realizar dicha actividad? D.S. 2385/96, MINISTERIO DEL INTERIOR, Fija el texto refundido y sistematizado del D.L. 3063/79, Sobre Rentas Municipales. Art. 23. Municipalidad 23

24 DECLARACIÓN Por la presente, declaro que los antecedentes aquí proporcionados se ajustan a la realidad actual de los procesos y de los permisos o autorizaciones correspondientes, aplicables a la actividad productiva analizada. Entrevistado Nombre RUT Cargo Firma 24

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