Derechos de los pueblos y diálogo intercultural

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1 Derechos de los pueblos y diálogo intercultural En la actualidad vivimos un periodo de reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas y originarios. En América Latina se están fortaleciendo las identidades étnicas y culturales que reivindican el derecho a ser diferentes. Los Estados empiezan a plantearse la necesidad de desarrollar políticas interculturales. El contexto internacional de reconocimiento de los derechos culturales y de los pueblos indígenas se expresa en la adhesión formal de los Estados a dos acuerdos internacionales importantes: El Convenio 169 de la OIT relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes del año La Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año LAS PERSONAS Y LAS COMUNIDADES O PUEBLOS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS? Sí y más. Además de los derechos que tenemos todas las personas, los pueblos indígenas, y etnias originarias, tienen sus propios derechos, como por ejemplo el derecho a ser consultados sobre las inversiones económicas que se van a realizar en sus territorios. Esto está consagrado en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo que el Perú ha suscrito y ratificado. Elaboración: Movimiento Manuela Ramos Programa de Participación Política y Ciudadanía

2 CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, RELATIVO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES Señala en su Artículo 1º que el Convenio se aplica a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. En su Artículo 2º señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. En especial se debe incluir las siguientes medidas: Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Finalmente, en su Artículo 3º establece que los pueblos indígenas deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación y que se aplican por igual a los hombres y mujeres de esos pueblos. Señala también que no debe emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados y que el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no debe sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. IMPORTANTE! El Congreso de la República ha aprobado un proyecto de Ley sobre Consulta Previa que regula los procedimientos para hacer estas consultas. Sin embargo, el Poder Ejecutivo lo ha observado, es decir ha manifestado estar en desacuerdo con este proyecto. Por tanto ha regresado otra vez al Congreso y está en espera, todos estamos en espera En el año 2007, las Naciones Unidas formularon la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce los derechos de las personas de los pueblos como individuos estableciendo su derecho al goce de todos los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las demás normas y convenios internacionales.es decir, no se puede afectar los derechos individuales de las personas, debido a los intereses, prácticas o costumbres de su propio pueblo. Por ejemplo, una comunidad no puede imponer una pareja a una mujer ni impedir que ella la elija libremente porque es su derecho. La declaración de Naciones Unidas hace referencia expresa a la importancia y a la necesidad de respetar los derechos de las personas de los grupos vulnerables como niños, mujeres, ancianos y discapacitados.

3 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007 Artículo 1.- Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Artículo 2.- Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. Artículo 3.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 5.- Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Artículo Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. Artículo Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. Artículo Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos. Artículo 18.- Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Artículo 19.- Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Artículo Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Artículo Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración. Diversidad cultural y construcción de una vida pacífica y armoniosa La utopía que debe guiar nuestros pasos consiste en lograr que el mundo converja hacia una mayor comprensión mutua, sobre la base de aceptar nuestras diferencias físicas, espirituales y culturales. QUÉ ES LA INTERCULTURALIDAD? La interculturalidad se refiere a la comunicación entre dos o más culturas para lograr relaciones armoniosas entre En el Perú tenemos dos rasgos de interculturalidad: El uso de las lenguas nativas. La administración de justicia en base al derecho consuetudinario. sus integrantes. Esto implica respeto hacia los diferentes modos de entender la vida en una realidad multicultural. La interculturalidad se produce en contextos donde existen sistemas sociales diferenciados en base a la cultura y cuando se establece interacción e interdependencia entre los sistemas económicos, políticos, simbólicos y sociales. Cada cultura puede alimentarse con elementos del entorno externo. Todos tenemos derecho a que se respete nuestra cultura Esto es democracia!

4 Para pensar El reconocimiento de la diversidad cultural plantea la necesidad de pensar en cuestiones tales como la multiculturalidad y la interculturalidad Imaynalla Maytataq richkanki reunionman? Puedes traducir?? Todos amamos a nuestra familia Todos nos alegramos y nos divertimos! Todos sufrimos si alguien cercano fallece Pese a las diferencias somos iguales EL USO DE LA PROPIA LENGUA Una situación como la que se vive actualmente en relación a las culturas y la interculturalidad, dan ocasión para reflexionar sobre la propia lengua, su papel y su simbolismo. La valoración de una lengua está vinculada -consciente o inconscientemente- a sus hablantes a quienes se atribuye ciertas características en razón de su idioma. En nuestro país se suele discriminar a las poblaciones originarias porque no se les considera iguales. Por eso si se discrimina a las personas que hablan una determinada lengua es porque no se valora ni a la persona ni a su lengua y entonces quienes hablan esa lengua no la utilizarán, no la hablarán y su lengua se perderá. De ahí la enorme importancia de hablar la propia lengua. Ella expresa toda una cultura. LA JUSTICIA Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO Se llama Derecho consuetudinario a las normas introducidas por la costumbre de un pueblo o una comunidad para administrar justicia. La justicia peruana admite la aplicación del derecho consuetudinario en las comunidades. Art. 149º de la Constitución: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales (de administración de justicia) dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Sin embargo es importante destacar que la aplicación de medidas correctivas en una comunidad no pueden violar los Derechos Humanos. Por ejemplo no se puede castigar exigiendo trabajo forzoso o castigos físicos porque ambos atentan contra los Derechos Humanos. Aprendiendo a convivir Por medio de la interculturalidad se trata de aprender a vivir juntos/as conociendo mejor a los/as demás, su historia, sus tradiciones y su espiritualidad y, a partir de ahí, crear un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes o la solución inteligente y pacífica de los inevitables conflictos, gracias justamente a esta comprensión de que las relaciones de interdependencia son cada vez mayores y a un análisis compartido de los riesgos y retos del futuro. QUÉ ES LA MULTICULTURALIDAD? A diferencia de lo anterior, multiculturalidad es la existencia de una o más culturas en un mismo espacio donde una de éstas es la dominante. Esto es lo que ocurre en muchos países de América Latina donde coexisten quechuas, aymaras, guaranies, asháninkas y otras culturas pero predomina la cultura occidental traída por los españoles con la conquista. QUÉ ES EL ETNOCENTRISMO? Es la concepción del mundo en su totalidad a partir de la mirada y la perspectiva de la propia cultura. Por tanto se valora y se aprecia sólo las manifestaciones de la propia cultura, despreciando las manifestaciones culturales de las demás. Es necesario la construcción y el ejercicio de una ciudadanía intercultural que permita superar el etnocentrismo.

5 Qué dice la constitución peruana? La Constitución Política de Perú en su artículo 2º, capítulo de los Derechos fundamentales de la Persona, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Por otro lado, en el capítulo referido a los Derechos Sociales y Económicos, señala en su artículo 17º que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural y finalmente, en el artículo 48º establece que el idioma quechua también es idioma oficial. Adicionalmente debe mencionarse que la Constitución Peruana reconoce que las libertades y derechos constitucionales se interpretan de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de todos los tratados y acuerdos internacionales sobre los mismos, entre los que se encuentra por el ejemplo el Convenio OIT Nº 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, pese a esta realidad normativa, el Perú aún está lejos de respetar los derechos de estos pueblos. Para lograr este objetivo, el Estado Peruano debe expedir las normas legales que regulen la forma como deben hacerse las consultas previas cuando se trata de proyectos de desarrollo o de inversión que puedan amenazar la vida pacífica de los pueblos. La educación tiene un papel muy concreto que desempeñar en la tarea de ayudar a las personas a comprender el mundo y a comprender al otro, para así comprenderse mejor a sí mismo.

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