BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA Y OTRAS PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN

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1 ENEFICIOS EN L COTIZCIÓN L SEGURI SOCIL POR INCENTIVOS L CONTRTCIÓN O L CTIVI UTÓNOM Y OTRS PECULIRIES E COTIZCIÓN ctualizado a 3 de febrero de 0

2 Índice de contenidos spectos Generales.... eneficios en la cotización a la Seguridad Social.... Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial.... Incentivos en materia de Seguridad Social a la transformación en indefinidos de s temporales Incentivos en materia de Seguridad Social a s temporales -distintos de s formativos e interinidad Incentivos en materia de Seguridad Social a s temporales -s formativos e interinidad-.... Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación -Sectores Industriales Incentivados Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de en determinadas actividades o ámbitos geográficos....8 Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de excedentes de Sectores Industriales Incentivados Incentivos en materia de Seguridad Social para por Cuenta Propia y Empleados del Hogar Incentivos en materia de Seguridad Social para Funcionarios Públicos Otras peculiaridades en la cotización a la Seguridad Social Incremento de Tipos de cotización Cotización adicional...

3 .3 Exclusiones de prestaciones o contingencias.... Incrementos de cuotas y decrementos en las bases de cotización Suspensión por Regulación de Empleo Total o Parcial y Situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Riesgo embarazo o lactancia... nexo -Claves de modalidad de de Trabajo-... 3

4 spectos Generales En el presente documento, de carácter meramente informativo, se indican los beneficios en materia de Seguridad Social para por cuenta ajena y por cuenta propia en vigor a 3 de febrero de 0, fecha de la entrada en vigor del Real ecreto-ley /0, de de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Para mayor información sobre las condiciones de los incentivos, exclusiones y requisitos de los beneficiarios de los incentivos indicados en este documento, debe consultarse la legislación correspondiente a los mismos. simismo, en el documento se indican otras particularidades en la cotización a la Seguridad Social que suponen incrementos o decrementos de bases de cotización, tipos de cotización o cuotas, si bien únicamente se incluyen las más relevantes sin realizarse una relación exhaustiva de todas las particularidades existentes en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social. La identificación de los s de trabajo en las solicitudes de alta, baja o variación de datos de o en cualquier otro documento o solicitud dirigido a la Tesorería General de la Seguridad Social, donde deba identificarse el de trabajo de los por cuenta ajena, se realizará con carácter general, con las claves que se relacionan en el anexo.

5 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial esempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con edad entre 6 y 30 años esempleados inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos meses en los 8 meses anteriores a la contratación Excluidos sociales Condiciones onificación - - (i) MES ÑO uración Hombres con especiales problemas de empleabilidad 66, años Mujeres con especiales problemas de empleabilidad 83, esempleados a fecha 0/0/0 con especiales problemas de empleabilidad esempleados a fecha 0/0/0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% Reducción del 7% Reducción del 00% Reducción del 7% (Ver requisito C) año (iii) año Hombres con años o más 00, años Mujeres con años o más 6,67.00 esempleados a 0/0/0 años o más Edad indiferente Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% Reducción del 7% Reducción del 00% Reducción del 7% (Ver requisito C) año (iii) año Tipo Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Ley 3/00 R..L. /0 Ley 3/00 R..L. /0 8/06/00 3//0) 3/0/0 /0/0) 8/06/00 3//0) 3/0/0 /0/0) Empresas de Inserción 70, años 0 Ley /007 //007 0 Resto 0, años 30 Ley 3/006 3//006 C C 3 3 3

6 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial Excluidos sociales Condiciones esempleados inscritos en la oficina de empleo a fecha 0/0/0 con especiales problemas de empleabilidad, con edad entre 6 y 30 años. esempleados a 0/0/0 e inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos meses en los 8 meses anteriores a la contratación. Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 onificación - - (i) MES ÑO Reducción del 00% Reducción del 7% uración Tipo año (iii) 0 30 Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones R..L. /0 3/0/0 /0/0) Víctimas de violencia doméstica 70, Ley 3/006 3//006 años 0 Mujeres víctimas de violencia de género, Ley 3/006 (ii) //008 Reducción del 00% Plantilla inferior a 0 Víctimas de violencia de género o doméstica entre 6 y 30 años, desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo al menos desde 0/0/0, con especiales problemas de empleabilidad Víctimas de violencia de género o doméstica desempleados a 0/0/0 e inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos meses en los 8 meses anteriores a la contratación. Plantilla igual o superior a 0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 7% Reducción del 00% Reducción del 7% año (iii) 0 30 R..L. /0 3/0/0 /0/0) 3 iscapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Parálisis cerebral Enfermedad Mental iscap. intelectual iscap. física o sensorial 6% Mayor o igual a años, Mujer menor de años 9,83.90 Hombre menor años,00.00 esempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con especiales problemas de empleabilidad, entre 6 y 30 años, ó esempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0 durante al menos meses en 8 meses anteriores a la contratación Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% Reducción del 7% Todo el año (iii) Ley 3/006 3//006 R..L. /0 3/0/0 /0/0) 6

7 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial iscapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Resto de discapacit. Condiciones onificación - - (i) MES ÑO Mayor o igual de años 7, Mujer menor de años,83.30 Hombre menor años 37,00.00 esempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con especiales problemas de empleabilidad, entre 6 y 30 años, ó esempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0 durante al menos meses en 8 meses anteriores a la contratación Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 trabaj. Reducción del 00% Reducción del 7% uración Todo el año (iii) Tipo Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Ley 3/006 3//006 R..L. /0 3/0/0 /0/0) 3 - Relaciones Laborales de Carácter Especial (RLCE) de iscapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE) Incapacitados permanentes readmitidos esempleados con subsidio desempleo mayores de años onif. 00% cuota empresarial a la S.S. Reducción 0% cuota empres. C.C. onif. 0% de la totalidad de la cuota empresarial Todo el años año Ley 3/006 3// R /983 0/06/983 - Ley 3/006 3// (i) En los s a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 00 por 00 de la cuantía prevista. No se aplica este cálculo en las RLCE de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, ni en incapacitados permanentes readmitidos. (ii) Según la modificación realizada por el Real ecreto 97/008. (iii) Una vez transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción de cuotas, las empresas podrán en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 3/00 o a la Ley 3/006, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación supone el reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los s bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con otro indefinido. Si el extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste. ) La Jornada de trabajo de estos s debe estar entre el 0% y el 7% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real ecreto Legislativo /99. Las contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los s celebrados al amparo del Real ecreto-ley /0. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 3) Contrataciones con que en los meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los meses. ) Contrataciones con que hayan finalizado un indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. ) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo s bonificados quedan excluidas por un periodo de meses de estas bonificaciones. 7

8 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la transformación en indefinidos de s temporales Condiciones onificación - - (i) MES ÑO uración Tipo Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Transformación en indefinidos de s formativos, de relevo y sustitución por anticipación de edad de jubilación Hombres,67 00 Mujeres 8, años (Ver requisito C) Ley 3/00 8/06/00 3//0) C Transformación en indefinidos de s temporales o de duración determinada a tiempo parcial s temporales de origen : - Por obra o servicio determinado (0) - Eventual por circunstancias de la producción (0) - Fomento de empleo temporal por discapacidad (30) - Fomento de empleo (0) - Empresas de Inserción () s temporales de origen con derecho a reducción por ser desempleados inscritos en la Oficina de empleo a fecha 0/0/0 con especiales problemas de empleab., con edad entre 6 y 30 años. s temporales de origen con derecho a reducción por ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en 8 meses antes de la contratación Hombres 66, Mujeres 83, Hombres Mujeres 6, años, descontando a éstos el periodo transcurrido de la reducción R..L. /0 y Ley 3/00 3/0/0 /0/03) iscapacitados con transformación de un temporal de fomento de empleo o formativo de discapacitado -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Parálisis cerebral Enfermedad Mental iscapacidad intelectual iscap.física o sensorial 6% Resto de discapacit. Mayor o igual de años, Mujer menor de años 9,83.90 Hombre menor de años,00.00 Mayor o igual de años 7, Mujer menor de años,83.30 Hombre menor de años 37,00.00 Relaciones Laborales de Carácter Especial de iscapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE) transformación de cualquier temporal- 00% cuota empresarial a la Seguridad Social Todo el Ley 3/006 3//006 (i) En los s a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 00 por 00 de la cuantía prevista. 8

9 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la transformación en indefinidos de s temporales ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones (excepto los s por relevo) deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los s bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo indefinido. Si el extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste. ) La Jornada de trabajo de estos s debe ser superior o igual al 0% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real ecreto Legislativo /99. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. ) Contrataciones con que hayan finalizado un indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. ) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo s bonificados quedan excluidas por un periodo de meses de estas bonificaciones. 9

10 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.3 Incentivos en materia de Seguridad Social a s temporales -distintos de s formativos e interinidad- Condiciones onificación - - (i) MES ÑO uración Tipo Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Excluidos sociales Empresas de Inserción Resto de empresas Condiciones generales 70,83 80 esempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó esempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los 8 meses anteriores de la contratación Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% Reducción del 7% Reducción del 00% Reducción del 7% Todo el año (iii) 0 Ley /007 /0/008 R..L. /0 3/0/0 /0/0) --3- Otros,67 00 Todo el 0 0 Ley 3/006 3// Víctimas violencia de género o doméstica esempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó esempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los 8 meses anteriores de la contratación Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% Reducción del 7% Otros 0, año (iii) 0 R..L. / /0/0 /0/0) iscapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Parálisis cerebral Enfermedad Mental iscapacidad intelectual iscapacidad física o sensorial 6% Mujer mayor o igual de años, Mujer menor de años Hombre mayor o igual de años 39, Hombre menor de años 3,66.00 esempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó esempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los8 meses antes de la contratación Plantilla inferior a 0 trab. Plantilla igual o superior a 0 trab. Reducción del 00% Reducción del 7% Todo el año (iii) 30 R..L. /0 Ley 3/006 3//006 3/0/0 /0/0) 0

11 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.3 Incentivos en materia de Seguridad Social a s temporales -distintos de s formativos e interinidad- iscapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Resto de discapacitados Condiciones onificación - - (i) MES ÑO Mujer mayor o igual de años 39, Mujer menor de años Hombre mayor o igual de años 3,66.00 Hombre menor de años 9, esempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó esempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los8 meses antes de la contratación esempleados contratados en C.E.E. esempleados con subsidio desempleo mayores de años esempleados inscritos en la Oficina de Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los8 meses antes de la contratación Plantilla inferior a 0 trab. Plantilla igual o superior a 0 trab. Plantilla inferior a 0 trabajador Plantilla igual o superior a 0 trabajador Reducción 00% de la totalidad de la Reducción del 7% onificación 00% onificación 0% de la totalidad de la Reducción 00% de la totalidad de la Reducción del 7% uración Todo el Tipo año (iii) 30 R..L. /0 Todo el año año xx xx Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Ley 3/006 3//006 3/0/0 /0/0) Ley 3/006 3//006 R..L. /0 3/0/0 /0/0) (i) En los s a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 00 por 00 de la cuantía prevista. (iii) Una vez transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción de cuotas, las empresas podrán en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 3/00 o a la Ley 3/006, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. ) La Jornada de trabajo de estos s debe estar entre el 0% y el 7% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real ecreto Legislativo /99. Las contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los s celebrados al amparo del Real ecreto-ley /0. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 3) Contrataciones con que en los meses antes de la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. los discapacitados sólo les aplica la exclusión referente a los meses. ) Contrataciones con que hayan finalizado un indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. ) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo s bonificados quedan excluidas por un periodo de meses de estas bonificaciones.

12 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a s temporales -s formativos e interinidad- Condiciones Incentivos uración Tipo Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones para la Formación esempleados inscritos en la Oficina de Empleo (iv) iscapacitados -Grado de discapacidad 33% o incapacitados permanentes- onificación del 00% de la y del trabajador. Elección entre: onificación 00% cuota empres. y del trabajador -todo el y prórrogas- Reducción 0% cuota empres. a la S.S. Reducción 0% de la por Contingencias comunes Todo el y prórrogas Ley 3/00 Todo el 0 0 R.. Leg. /9 8/06/00 3//0) C /0/99-3 prácticas esempleados inscritos en la Oficina de Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó esempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los8 meses antes de la contratación Plantilla inferior a 0 : onificación 00% totalidad de la Plantilla igual o superior a 0 : onificación 7% cuota empresarial año 0 R..L. /0 3/0/0 /0/0) Interinidad Por excedencia cuidado familiares Por descanso maternidad, embarazo, riesgo lactancia, etc. Por violencia género iscapacitados que sustituyan a otros discap. en situación de IT onificación de la cuota empresarial por Contingencias Comunes º año: onif. 9% º año: onif. 60% 3º año: onif. 0% onificación del 00% de la por todas las contingencias onificación del 00% de la por contingencias comunes onificación del 00% de la por contingencias comunes 3 años Periodo de sustitución 0 0 R.. Leg. /9 RL /998 3/0/99 /03/007 L.O./00 8/0/00 Ley /00 // (iv) Las bonificaciones son aplicables a s concertados entre 8/06/00 y 3//0 y a s concertados con anterioridad al 8/06/00 que sean prorrogados entre 8/06/00 y 3//0. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento de la plantilla de la empresa. ) La Jornada de trabajo de estos s debe estar entre el 0% y el 7% de la de un trabajador a tiempo completo, según lo establecido en el art. del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real ecreto Legislativo /99, Las contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los s celebrados al amparo del Real ecreto-ley /0. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 3) Contrataciones con que en los meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los meses. ) Contrataciones con que hayan finalizado un indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

13 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación Condiciones Incentivos (v) uración Tipo Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Mayores de 9 años con o más años de antigüedad Mayores de 60 años con o más años de antigüedad Reducción del 0% de la por Contingencias Comunes (excepto IT) onificación del 0% de la por Contingencias Comunes (excepto IT), con incremento anual 0% hasta 00% año o inicio bonificación de mayores 60 años Todo el o hasta exoneración Cont. Indef. Ley /006 y sucesivas LPGE 0/0/007 Ley 3/006 3//006 Mayores de 6 años y 3 años de cotización efectiva Cambio de puesto de trabajo Riesgo por embarazo o por lactancia Enfermedad Profesional Regulación Temporal de empleo: suspensión de o reducción temporal de jornada Mujeres reincorporadas en los años siguientes al inicio del permiso por maternidad Trabajadoras sustituidas en situación de descanso por maternidad Exoneración del 00% s cuotas a la S. S. por Contingencias Comunes (excepto IT), desempleo, FOGS y FP Reducción 0% de la por Contingencias Comunes onificación del 0% de la por Contingencias Comunes, ampliable al 80% si se aplican medidas de reducción de los efectos de la suspensión por regulación empleo onificación de.00 al año (00 /mes) onificación del 00% cuota empresarial Todo el rt. bis LGSS 0/0/00 - Periodo permanencia en el nuevo puesto de trabajo - Hasta 0 días años Periodo de suspensión de la actividad Cont. Indef. Ley /007 y sucesivas LPGE 0/0/008 R 30/009 0/0/009 Ley 7/009 y RL 0/00 0/0/008 Fecha de 3//0 (vi) Ley 3/006 0/07/006 Todos Ley /00 0/03/ (v) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 00% de la a la Seguridad Social. (vi) Las bonificaciones del 80% se podrán aplicar desde 8/06/00 hasta 3//0 y las bonificaciones del 0%, desde 0/0/008 hasta 3//0 ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 3

14 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.6 Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación -Sectores Industriales Incentivados- Condiciones onificación (v) uración Tipo Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Sector del mueble Sector del juguete Trabajadores entre y 9 años, (cumplidos a 3/03/009 o los cumplan entre el 0//009 y el 30 //0), que tengan indefinido y que tengan una antigüedad en la empresa de al menos años. Trabajadores entre y 9 años, (cumplidos a 6//008 o los cumplan entre el 0//009 y el 30//0), que tengan indefinido y con una antigüedad en la empresa de al menos 3 años. 0% de la cuota empresarial por contingencias comunes, excepto por IT derivada de las mismas y 0% de la cuota empresarial por C. Comunes para con 9 años (vii) Hasta el día anterior a la fecha del inicio del derecho a bonificaciones de cuotas para mayores de 60 años con años antigüedad Cont. Indefin. R.. 679/009 R.. 678/009 Fecha incentivo: 0/0/009 a 30//0 Fecha incentivo: 0/0/009 a 30//0 (v) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 00% de la a la Seguridad Social. (vii) Esta bonificación es compatible con la reducción de cuotas para mayores de 9 años con años de antigüedad en la empresa. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años.

15 Condiciones Incentivos (v) uración Personal investigador de I++i (s indefinidos, temporales y obra o servicio) Personal investigador en formación Tripulantes de buques inscritos en el Registro especial de buques y empresas navieras (Canarias) omberos mayores de 60 años que puedan acogerse a los beneficios de jubilación anticipada o de 9 años con 3 años o más de cotización efectiva Régimen Especial grario Modalidad mensual (viii) Modalidad Jornadas Reales Trabajadores de Ceuta y Melilla (Cuenta jena): sector comercio, hostelería, turismo e industria, excep. Energía y gua Penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias (ix) onificación del 0% de la por Contingencias Comunes onificación del 30% de la por Contingencias Comunes onificación del 90% de la Reducción del 0% de la por Contingencias Comunes, salvo por IT, con incremento anual de un 0% hasta un 00% Reducción de 6,3 /mes Reducción de, por jornada real trabajada onificación del 0% de la por Contingencias Comunes, esempleo, FP y FOGS onificación del 6% s cuotas a la S.S. por esempleo, FOGS y FP. Indefinida Tipo Todos año - Todo el Hasta el cumplimiento de los 60 años Todos Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones R.. 78/007 R.. 63/006 /0/007 0/0/006 Ley 9/99 0/0/997 - Ley /008 y sucesivas LPGE 0/0/009 ño 0 Ley 39/00 0/0/0 - Hasta 3/03/0 Toda la actividad Orden TIN 30/00 - L.G.S.S. (v) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 00% de la a la Seguridad Social. (viii) La reducción por modalidad mensual también se puede aplicar si se han realizado 3 o más jornadas reales por trabajador en un mes con modalidad Jornadas Reales. (ix) El beneficiario del incentivo es el Organismo utónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.. eneficios en la cotización a la Seguridad Social.7 Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de en determinadas actividades o ámbitos geográficos /0/00 0/0/00 ó 0/0/ ) Relaciones Laborales de Carácter Especial 6) Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica. 7) Trabajadores de empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el artículo del R 78/007, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras. 8) Empleados contratados por la dministración General del Estado y los Organismos regulados en el título III y en las disposiciones adicionales 9ª y 0ª de la Ley 6/997, de Organización y Funcionamiento de la dministración General del Estado, las dministraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos exentos del Impuesto sobre Sociedades. 9) Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social. -

16 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.8 Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de excedentes de Sectores Industriales Incentivados Condiciones onificación - - (i) MES ÑO uración Mujeres en general 83, años Trabajadores con discapacidad Entre 30 y años Entre y años o más años Trabajadores con bonificación establecida en el Programa de Fomento del Empleo Trabajadores sin bonificación establecida en el Programa de Fomento del Empleo Hombres Mujeres Hombres Mujeres Trabajador preceptor de prestación contributiva por desempleo, restándole al menos año de percepción Cuantía del Programa Fomento Empleo, incrementada en un %, durante los primeros años. La correspondiente a la bonificación según la Ley 3/006 La correspondiente a la bonificación según la Ley 3/006 ó RL 0/00 y Ley 3/00,67 00 años 00,00.00 er año de 08,00.96 Resto del 6,67.00 er año de,00.00 Resto del 00,00.00 er año de 0,00.30 Resto del 6,67.00 er año de 9,7.0 Resto del 0, er año de 0, Resto del Tipo Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Orden TS33/006 Orden TIN 9/009 R.. 00/009 R.. 679/009 R.. 678/009 Orden TIN 308/009 Textil 0/0/09-3// Calzado /0/09-3// Mueble 0//09-30//3 Juguete 0//09-30//3 (Sin límite de fecha de finalización para mayores de años) C (i) En los s a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 00 por 00 de la cuantía prevista. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones (excepto los s por relevo) deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los s bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo indefinido. Si el extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 3) Contrataciones con que en los meses antes a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados sólo se aplica la exclusión referente a los meses. ) Contrataciones con que hayan finalizado un indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. ) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo s bonificados quedan excluidas por un periodo de meses de estas bonificaciones. 6

17 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.9 Incentivos en materia de Seguridad Social para por Cuenta Propia y Empleados del Hogar Condiciones Incentivos uración Legislación Vigencia Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 3 años Mayores de 6 años y 3 años de cotización efectiva Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o utónomos, Régimen Especial grario y Régimen Especial de del Mar- Reducción ( meses) y onificación ( meses adicionales) del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o utónomos. Exoneración del 00% s cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales. 30 meses LGSS /0/007 Hasta la baja 0/0/00 Víctimas de violencia de género Suspensión de la obligación de cotizar 6 meses L.O. /00 9/0/006 Familiares hasta º grado de titulares explotaciones agrarias - Edad 0 años y titular de la explotación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o utónomos iscapacitados grado discapacidad 33% y alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o utónomos- utónomos con pluriactividad -Cotización simultánea por cuenta ajena en 009- por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 0.7 Trabajadores de Ceuta y Melilla del sector comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y gua Mujeres reincorporadas en los años siguientes al parto Trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en la lactancia o suspensión por paternidad Trabajadores de carácter fijo incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar que presten servicios como cuidadores de familias numerosas (x) Socios de Cooperativa de Trabajo sociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con fecha igual o posterior al 0 de enero de 009 Reducción del 30% de la cuota por Contingencias Comunes de cobertura obligatoria onificación del 0% de la cuota correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia evolución del 0% del exceso a dichos 0.7 o hasta el 0% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas por el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia onificación del 0% de la cuota por Contingencias Comunes onificación del 00% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia onificación del 00% de la cuota correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia onificación del % de la al Régimen Especial de Empleados de Hogar años Ley 8/007 0/0/008 Ley 3/006 0/0/007 - Ley 6/009 0/0/00 Hasta 3/03/0 meses Periodo de suspensión de actividad Periodo del cuidado de familia numerosa Reducción 0% (xi) ño 0 LGSS y Orden TIN 30/00 Ley 30/00 y sucesivas LGPE 0/0/00 0/0/006 L.O.3/007 /03/007 Ley 0/003 0/0/006 Ley 6/009 y Ley 3/00 0/0/00 (x) La bonificación prevista se concede cuando la contratación de cuidadores en familias numerosas a cargo del empleador se produzca siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. (xi) Reducción sobre la cuota a ingresar que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo de de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia 7

18 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.0 Incentivos en materia de Seguridad Social para Funcionarios Públicos Condiciones Incentivos uración Legislación Vigencia Funcionarios públicos que ingresen en la dministración Pública a partir del de enero de 0 Reducción de la a la S.S. por Contingencias Comunes. En 0 se abonará el % de la cuota que corresponda según la normativa de aplicación, incrementándose en un % cada año, hasta alcanzar el 00%. 3 años RL 3/00 0/0/0 8

19 . Otras peculiaridades en la cotización a la Seguridad Social. Incremento de Tipos de cotización Condiciones Peculiaridad de cotización uración Legislación Vigencia Contratación indefinida de -se incluyen s a tiempo parcial y fijos discontinuos- y s de duración determinada en las modalidades de s formativos en prácticas y para la formación, de relevo, interinidad y s, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con con grado de discapacidad igual o superior al 33%- Cotización por desempleo del 7,0%:,0% y,% de la cuota del trabajador ño 0 Contratación de duración determinada Tiempo completo Tiempo parcial Transformación de s de duración determinada en indefinidos Cotización por desempleo del 8,30%: 6,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 9,30%: 7,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 7,0%:,0% de la cuota empresarial y,% de la cuota del trabajador ño 0 -desde la fecha de transformación- Socios y de trabajo de cooperativas Vínculo societario indefinido Vinculo societario con duración determinada Trabajadores que prestan servicios de carácter temporal a las administraciones, servicios de salud o fuerzas armadas -Funcionarios, personal con nombramiento estatutario temporal de servicios de salud, militares de las fuerzas armadas que presten servicios de carácter temporal- Tiempo completo Tiempo parcial Interinos o sustituciones Prestación de servicios de carácter eventual Reconocimiento de discapacidad mayor o igual al 33% durante la vigencia del de duración determinada Cotización por desempleo del 8,30%: 6,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 9,30%: 7,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 7,0%:,0% de la cuota empresarial y,% de la cuota trabajador Tiempo completo: Cotización por desempleo del 8,30%: 6,70% de la y,60% de la cuota trabajador Tiempo parcial: Cotización por desempleo del 9,30%: 7,70% de la y,60% de la cuota del trabajador Modificación del tipo de cotización por desempleo correspondiente por contrataciones de duración determinada por un tipo cotización por desempleo del 7,0%:,0% de la y,% de la cuota del trabajador ño 0 Orden TIN /0 0/0/0 Representantes de comercio que presten servicio a varias empresas C. Indefinido C. uración determinada T. completo T. parcial Cotización por desempleo del 7,0%:,0% y,% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 8,30%: 6,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 9,30%: 7,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador 9

20 . Otras peculiaridades en la cotización a la Seguridad Social. Incremento de Tipos de cotización Condiciones Peculiaridad de cotización uración Legislación Vigencia Penados que trabajen en talleres penitenciarios y menores Cotización por desempleo del 7,0%:,0% de la cuota empresarial y,% de la cuota trabajador Cargos públicos y sindicales Tiempo completo Tiempo parcial Reservistas voluntarios, excepto funcionarios de carrera y los reservistas de especial disponibilidad, si son activados para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de efensa Cotización por desempleo del 8,30%: 6,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 9,30%: 7,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 8,30%: 6,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador ño 0 Orden TIN /0 0/0/0 Trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial grario Fijos uración determinada o discapacitados 33% Eventuales Cotización por desempleo del 7,0%:,0% de la cuota empresarial y,% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 8,30%: 6,70% de la cuota empresarial y,60% de la cuota del trabajador 0

21 . Otras peculiaridades en la cotización a la Seguridad Social. Cotización adicional Condiciones Peculiaridad de cotización uración Legislación Vigencia omberos al servicio de las administraciones u organismos públicos a los que les resulte de aplicación el coeficiente reductor de la edad de jubilación previsto en el Real ecreto 383/008, de de marzo Miembros del cuerpo de la Ertzaintza a los que les resulte de aplicación el coeficiente reductor de la edad de jubilación previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de la L.G.S.S. Funcionarios e interinos procedentes de la ex Munpal Trabajadores procedentes de la Institución Telefónica de Previsión (ITP) Cotización adicional por contingencias comunes del 6,80%:,67% de la y,3% de la cuota del trabajador Cotización adicional por contingencias comunes del,00%:,7% de la y 0,83% de la cuota del trabajador Cotización adicional del 8,0% cuota a la S.S. por contingencias comunes. Cotización adicional del,0% cuota a la S.S. por contingencias comunes. ño 0 Ley 39/00 0/0/0 uración de la actividad R.. 80/993 Resolución 9/0/99 0/07/99 (Fecha finalización 30/06/0) 0/0/996 (Fecha finalización 3//06)

22 . Otras peculiaridades en la cotización a la Seguridad Social.3 Exclusiones de prestaciones o contingencias Condiciones Peculiaridad de cotización uración Legislación Vigencia Trabajadores con vínculo familiar respecto del empresario Familiar hasta º grado (Régimen Especial grario) Hijo menor de 30 años uración del uración del o hasta que el trabajador cumpla 30 años Ley /00 //00 Ley 0/007 /0/007 s para la formación Hijo con discapacidad severa lumnos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo Fecha de anterior a 8/06/00 y no prorrogados con fecha posterior a 8/06/00 Exclusión en la cotización del 00% de la cuota total por esempleo uración del Ley 7/009 0/0/00 Ley 3/00 8/06/00 Trabajadores transfronterizos, de temporada y estudiantes extranjeros con autorización de estancia por estudios y que realicen trabajos de investigación o formación R.. 86/00 R.. 393/00 0/08/00 dministradores de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a cuenta ajena rmadores asimilados a por cuenta ajena del Régimen Especial de Trabajadores del Mar Exclusión en la cotización del 00% de la cuota total por esempleo y FOGS uración de la actividad Orden 9/0/00 y sucesivas ecreto 867/970 Ley 6/969 0/0/00 /07/970 Prácticos del puerto asimilados a por cuenta ajena del Régimen Especial de Trabajadores del Mar Ley 6/003 0/0/00 Personal de investigación en formación de beca Socios Trabajadores y de Trabajo de Cooperativa Penados en instituciones penitenciarias Exclusión en la cotización del 00% de la cuota total por esempleo, FOGS y Formación Profesional. Exclusión en la cotización del 00% de la cuota por FOGS uración de la beca Ley /007 y sucesivas Orden TS 9/006 y sucesivas ctividades laborales Exclusión en la cotización del 00% por IT de Cont. Comunes uración de la L.G.S.S. actividad Trabajos de aprendizaje o Formación Profesional o que realicen trabajos en beneficio de la Comunidad Cotización exclusiva por Contingencias Profesionales R.. 78/00 R.. 38/008 0/0/008 0/0/006 0/0/00 ó 0/0/003 0/0/00 ó 0/0/009 (xii) (xii) La vigencia es desde 0/0/00 para los penados que realicen trabajos de aprendizaje o formación profesional (Real ecreto 78/00) y desde 0/0/009 para los penados que realicen trabajos en beneficio de la Comunidad (Real ecreto 38/008).

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