REFORMA LABORAL SUBCONTRATACIÓN

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1 REFORMA LABORAL SUBCONTRATACIÓN

2 SUBCONTRATACIÓN Insourcing/Outsourcing Subcontratación Elementos Requisitos Patrón, diferencias con la subcontratación Empresa Unidad económica Sucursal Establecimiento Intermediario Pone en contacto Presta el servicio Presta el servicio en forma exclusiva o principal Ley del Seguro Social Sanciones

3 Artículo 15-A El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

4 Definiciones INSOURCING/OUTSOURCING

5 SUBCONTRATACIÓN, INSOURCING Y OUTSOURCING Insourcing Entendemos por Insourcing, aquellas actividades que se realice por una empresa patrona que pertenece a un mismo grupo empresarial o grupo de interés. Outsourcing Entendemos por Outsourcing, aquellas actividades que se realicen por una empresa tercera totalmente ajena e independiente al grupo empresarial o de interés.

6 ELEMENTOS Y REQUISITOS SUBCONTRATACIÓN

7 SUBCONTRATACIÓN Elementos personales Contratista (Patrón original) Contratante (Patrón considerado) Objeto del contrato - Ejecutar obras o prestar servicios. Características del contratista Tiene trabajadores. Paga el salario.

8 SUBCONTRATACIÓN Características del Contratante - Fija tareas del contratista. - Supervisa el desarrollo de los servicios. - Supervisa la ejecución de las obras.

9 SUBCONTRATACIÓN Condiciones de validez - Un Número parcial de trabajadores subcontratados (No la totalidad ). Sólo para trabajos especializados. No podrá comprender tareas iguales o similares del contratante. Deberá constar por escrito (Artículo 15B)

10 SUBCONTRATACIÓN Obligaciones del contratante: Verificar que el subcontratista pueda cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores mediante: La documentación que presente el subcontratista. La existencia de elementos propios suficientes.

11 SUBCONTRATACIÓN Consecuencias y sanciones: Patrón.- La omisión de cualquier elemento del contrato, da como consecuencia que se considere patrón al contratante (patrón considerado). Seguridad Social.- El contratante será considerado patrón con todas las responsabilidades inherentes. Prestaciones.- Deberá cumplir con el pago de todas las prestaciones adeudadas en forma directa y no subsidiaria.

12 SUBCONTRATACIÓN PTU El contratista al ser considerado patrón, deberá repartir al trabajador o trabajadores del subcontratista, las cantidades que les pudiera corresponder por concepto de participación en las utilidades de las empresas.

13 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Elementos de la relación de trabajo: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

14 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Diferencias entre una relación Patrón- Trabajador y Subcontratación: En la relación Patrón-Trabajador El Patrón: Ordena (subordinación) Paga al trabajador Recibe el servicio

15 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Subcontratación: El contratista, persona física o moral (patrón original): Ejecuta obras o presta servicios Con sus trabajadores Bajo su dependencia Paga el salario El contratante, persona física o moral (patrón considerado): Fija las tareas del contratista (ordena) Lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. - Recibe el servicio

16 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Empresa (Artículo 16 LFT): se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios Establecimiento (Artículo 16 LFT): establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

17 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Unidad Económica (Jurisprudencia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO): CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

18 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Unidad Económica. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la Unidad Económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la Unidad Económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

19 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Unidad Económica Existencia de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico Donde existen dos empresas: Una, provee de personal. Otra, aporta la infraestructura y el capital.

20 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Diferencias Unidad Económica, presupone la existencia de dos empresas. Subcontratación, tanto el contratante como el contratista pueden ser personas físicas o morales.

21 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Diferencias: Unidad Económica Una empresa provee la fuerza de trabajo. Otra aporta infraestructura y el capital. Subcontratación El contratista Ejecuta obras o presta servicios Con sus trabajadores Bajo su dependencia Paga el salario

22 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS El Contratante Fija las tareas del contratista Lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Recibe el servicio.

23 PRESTADORAS DE SERVICIOS Outsourcing Autorizada para tener trabajadores bajo distintos grados de riesgo, reconocida por el Seguro Social. Empresa prestadoras de servicios especializados. Cuentan con elementos propios y suficientes. Trabajo especializado dentro de las instalaciones de otra empresa.

24 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Intermediación: Intermediario es la persona que (Artículo 12 LFT): Interviene en la contratación de otra u otras [personas] para que presten servicios a un patrón. Contrata [personas] para que presten servicios a un patrón con elementos propios y suficientes. Empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y que no cuenten con elementos propios y suficientes (Artículo 15 LFT).

25 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Diferencias: Intermediario Presupone un dato objetivo utiliza No hay limitación para el número de trabajadores No hay diferencia en la especialidad de los trabajos Puede darse con trabajos similares en la empresa El incumplimiento da lugar a una obligación subsidiaria y solidaria.

26 SUBCONTRATACIÓN, DIFERENCIAS Subcontratación Presupone un contrato por escrito Debe de ser parcial Ser únicamente para trabajos especializados No puede haber trabajadores que desarrollen labores similares. Se considera patrón en caso de incumplir con las obligaciones de cualesquiera de los presupuestos.

27 SUBCONTRATACIÓN, LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 15 A. (Ley del Seguro Social) Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

28 SUBCONTRATACIÓN, LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 19. (Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de clasificación de empresas, recaudación y fiscalización) Para efectos de este Capítulo, aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento.

29 RIESGOS Y SANCIONES Artículo 15 A (LFT).- De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Bajo los supuestos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al momento en que una empresa que generó utilidades resulte patrona, todos los trabajadores que así estuvieren considerados, tendrán derecho al reparto de utilidades.

30 RIESGOS Y SANCIONES Artículo 127 (LFT).- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: I IV Bis (LFT).- Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

31 RIESGOS Y SANCIONES Interpretaciones Jurisdiccionales: Existe el riesgo que de acuerdo a los conceptos de la Jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Distrito Federal se interprete que el establecimiento al que se refiere la fracción IV Bis del artículo 127, quede comprendido en el concepto de unidad económica.

32 RIESGOS Y SANCIONES Subcontratación dolosa Artículo 1004-C (LFT).- A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

33 RIESGOS Y SANCIONES Multa a la subcontratación dolosa Artículo 15-D(LFT).- No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

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