REFORMA LABORAL SUBCONTRATACIÓN Y OUTSOURCING LIC. GIOVANNI BOBADILLA JIMÉNEZ.
|
|
- Alfredo Quiroga Muñoz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REFORMA LABORAL SUBCONTRATACIÓN Y OUTSOURCING LIC. GIOVANNI BOBADILLA JIMÉNEZ.
2 Implica el traslado de determinadas funciones o acavidades de un proceso produc1vo integrado a otras unidades económicas ajenas a la empresa, lo que permite concentrarse en la parte del negocio que se considera más adecuada. Tiene su origen en cuesaones administraavas, económicas y financieras. Surge en la década de los 70 s del modelo Fordista. Todo en Ford se hacía de una manera centralizada y al gastar demasiado en estos procesos se buscaron otras alterna1vas para reducir costos y ser más eficientes. En las dos úl1mas décadas, se ha buscado la especialización para lograr ventajas compe11vas duraderas y el outsourcing surge de la mano de la globalización, las comunicaciones y la tecnología que permiten a la empresa contratante concentrarse en sus ac1vidades principales, delegando en terceros aquéllas que son opera1vas o no son la ac1vidad principal. La Organizacional Internacional del Trabajo (OIT) adopta este término en su conferencia 87 en el año de 1997 y le otorga una connotación laboral..
3 SUBCONTRATACIÓN Se regula la subcontratación interna y externa, definiéndose como: El trabajo en régimen de subcontratación es por medio del cual un patrón denominado contrafsta ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona Jsica o moral, la cual fija las tareas del contrafsta y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
4 SUBCONTRATACIÓN El trabajo contratado por subcontratación: No deberá abarcar la totalidad de las ac1vidades iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá jus1ficarse el carácter especializado. No puede comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores. De no cumplirse con los anteriores requisitos el beneficiario de los servicios será considerado patrón..
5 SUBCONTRATACIÓN El trabajo contratado por subcontratación: No deberá abarcar la totalidad de las ac1vidades iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá jus1ficarse el carácter especializado. No puede comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores. De no cumplirse con los anteriores requisitos el beneficiario de los servicios será considerado patrón.
6 SUGERENCIAS PARA EL CASO PARTICULAR DE CADA EMPRESA Impacto del nuevo régimen de subcontratación: Revisión de estructura actual con empresas de servicios (insourcing) y empresas de outsourcing. Revisar la aplicación de la figura para cada empresa. Adoptar nuevas estructuras y acciones para minimizar riesgos. Revisión de la estructura de insourcing y outsourcing con los Sindicatos.
7 ArNculo 15 A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contra8sta ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona <sica o moral, la cual fija las tareas del contra8sta y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este 8po de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. No podrá abarcar la totalidad de las ac8vidades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b. Deberá jus8ficarse su carácter especializado. c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
8 ArUculo 15- A: Subcontratación Condiciones para el OUTSOURCING: a) No podrá abarcar la totalidad de las ac1vidades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá jus1ficarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
9 Este aruculo implícitamente reconoce sin limitación alguna el carácter de patrones de los subcontra1stas. Sin embargo, si tomamos en cuenta que el aruculo 13 de la LFT en su párrafo primero establece de manera concreta: LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS QUE CONTRATEN TRABAJOS PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES, SE LES CONSIDERARA PATRONES, resultaba innecesario agregar el aruculo 15- A. Más aún, la redacción del aruculo plantea que es la empresa beneficiaria la que fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas al subcontra1sta, no a los trabajadores de éste. Es decir, los trabajadores estarán bajo las órdenes directas del subcontra1sta y realizarán sus funciones con medios e instrumentos proporcionados por la misma. Esto en esencia establece los elementos de una relación de trabajo subordinada y deja claro que las responsabilidades generadas a par1r de ello deben corresponder a la propia contra1sta.
10 El aruculo 20 de la Ley Federal del Trabajo en su primer párrafo establece: Se en8ende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Con base en esta definición, a uno se le presta el servicio personal y subordinado y el otro es quien paga el salario. Pudiese exis1r una responsabilidad entre el beneficiario y el subcontra1sta si en términos de la jurisprudencia se estableciera una Unidad Económica de producción de bienes.
11 Esto se corrobora de la definición del aruculo 16 de la LFT que habla de empresa de la siguiente manera: ArNculo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se en8ende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. La Jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, ha establecido que los contratos suscritos entre dos empresas no 1enen efectos jurídicos cuando por esa vía se intente eximir de responsabilidades laborales a una de ellas, al beneficiarse de los servicios de los trabajadores de la otra.
12 CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DECUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Es importante considerar que la Jurisprudencia referida anteriormente habla de Unidad Económica- Empresa y NO de patrón por lo cual, ambas pueden ser solidariamente responsables.
13 ArNculo 15 B. El contrato que se celebre entre la persona <sica o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contra8sta, deberá constar por escrito. La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contra8sta cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Es muy importante cerciorarse de la existencia de que el subcontra1sta cuenta con elementos propios y suficientes en función del mencionado aruculo 13.
14 ArNculo 15 C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contra8sta, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta úl8ma. Lo anterior podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
15 Es interesante observar que el aruculo 15 A de la Ley de IMSS regula claramente la Subcontratación y la responsabilidades inherentes de acuerdo a lo establecido en dicho precepto: CUANDO EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARA UN PATRÓN, A FIN DE QUE EJECUTEN TRABAJOS O PRESTEN SERVICIOS PARA ÉL, PARTICIPE UN INTERMEDIARIO LABORAL, CUALQUIERA QUE SE LA DENOMINACIÓN QUE PATRÓN E INTERMEDIARIO ASUMAN, AMBOS SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS ENTRE SÍ Y EN RELACIÓN CON EL TRABAJADOR, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN ESTA LEY. NO SERÁN CONSIDERADOS INTERMEDIARIOS, SINO PATRONES, LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS QUE PRESTEN SERVICIOS A OTRAS PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
16 ArNculo 15 D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se u8liza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando el objeto de simular salarios y prestaciones menores, los contra8stas o beneficiarios de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercan8l o civil, respecto a los mismos trabajadores o se trate de impedir el ejercicio de sus derechos individuales o colec8vos. Lo anterior no será aplicable en el caso del pago de regalías en términos de la legislación de propiedad intelectual correspondiente. Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del ar8culo C de esta ley.
17 La contra1sta no debe abarcar la totalidad de los trabajos de los contratantes. (En la propuesta del Senado se mencionó que se 1enen que incumplir las 3 modalidades para que se considere como patrón al subcontra1sta, pero los diputados modificaron esta parte del texto y queda la duda si con una que se incumpla se considerará como patrón. En el caso del PTU los trabajadores de los establecimientos de una empresa y que formen parte de ella, serán considerados para efectos del pago de u1lidades conforme al aruculo 127- IV bis. Es decir, hay que pagarles PTU a los trabajadores del subcontra1sta, aun cuando el outsourcing tenga elementos propios y suficientes.
18 Se debe jus1ficar el carácter especializado de los trabajos, no el objeto principal de la empresa. No puede comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores. De no cumplirse todas ellas se considerará patrón al contratante. Ya no hay responsabilidad solidaria. Se considerará patrón con todas las consecuencias inherentes. No se permite la subcontratación por transferencia deliberada.
19 RECOMENDACIONES Elaborar contratos de prestación de servicios profesionales no de subcontratación, es decir no debe contratarse personas sino servicios. Revisar el objeto social de las empresas que no se refiera a ac1vidades sustan1vas de éstas y que tengan una mención de la especialización de los trabajos. Que cuenten con elementos propios y suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones.
20 Preferentemente contar con varias prestadoras de servicios y que cada una se dedique a dis1ntas ac1vidades. Debe hablarse de patrón y no de intermediario o subcontra1sta. Se debe revisar la estructura actual de las empresas. Es legal una empresa sin trabajadores, pero no es legal un patrón sin trabajadores.
21 Tesis Sobre la Unidad Económica [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág Registro: CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al aruculo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es aruculo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado aruculo 16; de ahí que para efectos de esta materia cons1tuyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
22 SUPUESTOS ArNculo 15 A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contra8sta ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona <sica o moral, la cual fija las tareas del contra8sta y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este 8po de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. No podrá abarcar la totalidad de las ac8vidades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b. Deberá jus8ficarse su carácter especializado. c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 16. Concepto de empresa y establecimiento Para los efectos de las normas de trabajo, se en8ende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa
23 RELACIÓN DE TRABAJO RELACIÓN DE TRABAJO. Prestación de un trabajo personal SUBORDINADO mediante el pago de un salario. (art.20 LFT). Poder jurídico de mando correla8vo a un deber de obediencia. Se PRESUME la existencia de una relación de trabajo. (art. 21 LFT). Simulación por contratos con prestadores de servicios por honorarios, comisión mercan8l, etc. Relaciones de trabajo para OBRA O TIEMPO DETERMINADO O POR TIEMPO INDETERMINADO. Si no se especifica la obra o 1empo determinado, la relación será por 1empo indeterminado. La obra o 1empo determinado se determina cuando lo exija la naturaleza del trabajo o cuando se sus1tuya temporalmente a otro trabajador. (arts. 35, 36 y 37 LFT). La Empresa 8ene la obligación de acreditar el 8po de contrato, así como la terminación de la obra o del término.
24 Se crean los PERIODOS DE PRUEBA en las relaciones de trabajo por 1empo indeterminado o cuando excedan de 180 días. Dicho periodo de prueba, no podrá exceder de 30 DÍAS, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita y se podrá extender HASTA 180 DÍAS cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese 1empo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de ProducAvidad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. (art. 39- A).
25 Se establece el CONTRATO DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN INICIAL, con el fin de que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la ac1vidad para la que vaya a ser contratado; su vigencia será de hasta TRES MESES o hasta de SEIS MESES cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese 1empo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de ProducAvidad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. (art. 39- B).
26 Se aclara que la relación de trabajo con PERIODO A PRUEBA o de CAPACITACIÓN INICIAL, se hará constar por escrito garanazando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por 1empo indeterminado. (art. 39- C). Al concluir dichos contratos y subsis1r la relación de trabajo, se considerará indeterminada la relación de trabajo (art. 39- E). Los PERIODOS A PRUEBA y de CAPACITACIÓN INICIAL son improrrogables y no podrán ser simultáneos o sucesivos, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo dis1ntos, ni de ascenso, ni aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo empleador. (art. 39- D). No se modifican la LIQUIDACIÓN de 3 meses de indemnización cons8tucional ni la de 20 días por año trabajado. Tampoco las bases para el pago de la prima de an8güedad.
27 Se limita a un año el pago de los salarios vencidos o caídos. Si al término del año no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido el laudo, se pagarán al trabajador intereses del 2% mensual sobre el importe de quince meses de salario, capitalizable al momento del pago. (art. 48). Los salarios caídos también dejan de computarse en caso de muerte del trabajador. (art. 48). Los abogados que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, recursos y en general toda actuación notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar el procedimiento, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general vigente (art. 48).
28 DESPIDO JUSTIFICADO Se establece como cambios en la RESCISIÓN O DESPIDO JUSTIFICADO en la relación de trabajo, el que el trabajador durante sus labores incurra en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, injurias o malos tratamientos en contra del empleador, sus familiares o del personal direc1vo o administra1vo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes del patrón; cuando el trabajador incurra en actos de hosagamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; por la falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicios (art. 47). El aviso de rescisión debe entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o comunicarlo ante la Junta de Conciliación. y Arbitraje competente dentro de los cinco días hábiles siguientes. La prescripción no empezará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. (art. 47).
29 Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. (art. 56 Bis). Establece la posibilidad de que el patrón y sus trabajadores puedan convenir el PAGO POR HORA de prestación de servicios, sin exceder la jornada máxima legal y siempre y cuando se respeten los derechos laborales y de seguridad social. El ingreso que perciban los trabajadores, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria (art. 83). El SALARIO se podrá pagar al trabajador por medio de depósitos en cuentas bancarias, tarjetas de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico con el cual este de acuerdo el trabajador. Estas formas alterna1vas de pago no deberán tener ningún costo para el trabajador. (art. 101), sin embargo es necesario que los trabajadores firmen los recibos.
30 G R A C I A S LIC. GIOVANNI BOBADILLA JIMÉNEZ.
ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR EN LA LFT 2013
ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR EN LA LFT 2013 LIC. JESÚS AMARO MAURICIO Especialista Fiscal jam_consultores@yahoo.com.mx DERECHOS DE AUTOR: CORPORATIVO TRIBUTAX, S.C. Contadores y Abogados Fiscalistas
Más detallesCD. MEXICO. ORIZABA. CORDOBA. VERACRUZ. COATZACOALCOS. TUXTLA GUTIERREZ OSTOS ABOGADOS
CD. MEXICO. ORIZABA. CORDOBA. VERACRUZ. COATZACOALCOS. TUXTLA GUTIERREZ I.- RELACIÓN DE TRABAJO SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO
Más detallesREFORMA LABORAL. México 2012
REFORMA LABORAL México 2012 ANTECEDENTES Derivado de la reforma constitucional en materia política, aprobada por el poder legislativo recientemente, el ex titular del poder ejecutivo C. FELIPE CALDERON
Más detallesIMPACTO DE LA REFORMA LABORAL EN EL OUTSOURCING
IMPACTO DE LA REFORMA LABORAL EN EL OUTSOURCING C.P. PATRICIA DEL ANGEL RIVAS, M.I. 1 OUTSOURCING Outsourcing es un término inglés muy utilizado en el idioma español, pero que no forma parte del diccionario
Más detalleswww.pwc.com/mx Reforma Laboral Subcontratación Marzo 2013 C.P. Pedro Carreón Sierra
www.pwc.com/mx Reforma Laboral Marzo 2013 C.P. Pedro Carreón Sierra La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define como subcontratración: Todo trabajo realizado para una persona física o jurídica
Más detallesSubcontratación Aspectos prácticos
www.pwc.com/mx Reforma laboral Subcontratación Aspectos prácticos 15 de enero 2013 Esquema de subcontratación Por qué los cambios a la Ley Federal del Trabajo? Abusos de la figura de subcontratación, lo
Más detallesAspectos relevantes de la Reforma Laboral de 2012. Enero de 2013
Aspectos relevantes de la Reforma Laboral de 2012 Enero de 2013 Articulo 15ª - Subcontratación. DEFINICIÓN. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista
Más detallesCONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 6 Nombre: Los sujetos del derecho del trabajo Contextualización Cuando hablamos de los sujetos del derecho del trabajo, nos referimos
Más detallesBoletín Informativo. Criterio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Sobre el Trabajo en Régimen de Subcontratación
Boletín Informativo Criterio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Sobre el Trabajo en Régimen de Subcontratación El pasado jueves 9 de abril, el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesReforma Laboral. Ley Federal del Trabajo 2012. Dr. Carlos Leal-Isla Garza
Reforma Laboral Ley Federal del Trabajo 2012 Dr. Carlos Leal-Isla Garza Controversias Dr. Carlos Leal - Isla Garza Alcance práctico de nuevos conceptos: Trabajo digno o decente Igualdad sustantiva Hostigamiento
Más detallesALTAMIRANO Y ESTUDILLO ABOGADOS. FUNDADO EN 1967 HOMERO 1425-1003 TEL. 5395 4444 REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ALTAMIRANO Y ESTUDILLO ABOGADOS. FUNDADO EN 1967 HOMERO 1425-1003 TEL. 5395 4444 ALVARO J. ALTAMIRANO ajaltamirano@aepm.com.mx REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONVENCION ANADE. 30 NOVIEMBRE 2013 OBLIGACIONES
Más detallesTITULO II CONTRATO DE TRABAJO. Capítulo I Formación y prueba
TITULO II CONTRATO DE TRABAJO Capítulo I Formación y prueba Artículo 62. Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual
Más detallesRelaciones Individuales de Trabajo México, 2015
Relaciones Individuales de Trabajo México, 2015 Definición doctrinal de una relación de trabajo Actividad HUMANA, material o intelectual, prestada libremente, por cuenta ajena, en forma subordinada para
Más detallesLA REFORMA LABORAL Alcances e Implicaciones
LA REFORMA LABORAL Alcances e Implicaciones REFORMA LABORAL: Alcances e Implicaciones CPEUM Tratados internacionales Leyes Federales (LFT) Leyes Estatales PRINCIPIOS GENERALES Se incorporan las nociones
Más detallesCondiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 10: Rescisión de la relación de Trabajo
Condiciones laborales en derecho del trabajo Sesión 10: Rescisión de la relación de Trabajo Contextualización La rescisión es diferente a la terminación y a la suspensión de trabajo, porque es un motivo
Más detallesRelación y Contrato Individual de Trabajo
Relación y Contrato Individual de Trabajo Cuestionario y Casos Cuestionario 1. Cuáles son las principales leyes aplicables en materia laboral y a qué se refieren de manera general. 2. Explique usted cuáles
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesReforma Laboral y su impacto en materia de seguridad social. Febrero 2013
Reforma Laboral y su impacto en materia de seguridad social Febrero 2013 Temario: Conceptos Relevantes (entre otros): Derechos Humanos en el trabajo Subcontratación y participación de utilidades Obligaciones
Más detalles1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC
Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesEn la terminología utilizada por la legislación mexicana, se adopta de manera
1 CONCEPTOS. 1.1 Concepto de Patrón y Trabajador. 1.1.1 Concepto de Patrón. En la terminología utilizada por la legislación mexicana, se adopta de manera general la palabra patrón para designar a quien
Más detallesGuía paso a paso para emprender en México!
Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una
Más detallesPENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.
PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo
Más detallesBasham, Ringe y Correa S.C. Soluciones Legales Integrales Junio, 2010
Basham, Ringe y Correa S.C. Soluciones Legales Integrales Junio, 2010 PRIMER CONGRESO VERACRUZANO DE RECURSOS HUMANOS OUTSOURCING Implicaciones Laborales y en Materia de Seguridad Social Ponente: Lic.
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesCOORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un
Más detallesModelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos. Protocolo de aceptación y entrega de regalos
Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos Protocolo de aceptación y entrega de regalos 1. Introducción El objetivo de este protocolo es definir el procedimiento que debe seguirse para: a)
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesPanorama General y Outsourcing
Panorama General y Outsourcing PANORAMA GENERAL PANORAMA GENERAL 100% 5% 100% 39% 75% 75% 50% 95% 50% 25% 25% 61% 0% PEA = 50,905,924 0% PEA OCUPADA = 48,437,762 DESOCUPADA = 2,468,162 OCUPADA = 48,437,762
Más detallesUNIDAD IV DERECHO LABORAL. Generalidades. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
UNIDAD IV DERECHO LABORAL Generalidades Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez PRESENTACIÓN El siguiente documento aborda la temática del Derecho laboral, disciplina precedente del Derecho social; su ámbito de
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece
Más detallesOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.
Más detallesRespuesta: No vemos procedente permitir la experiencia en F.O. para esta invitación.
. (ii) contratar 1. Ya que entendemos que las Redes de Fibra Óptica hacen parte de las Redes de Telecomunicaciones, solicitamos cordialmente incluir la experiencia en CONSTRUCCIÓN,INTERVBENTORIA Y MANTEMIMIENTO
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesCOLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA NORMATIVA PARA EL USO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA El presente documento regula los deberes y derechos de los usuarios del servicio del Centro
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesFORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)
FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) Contenido Ayudas Genéricas... 3 I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detallesCÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.
CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta
Más detallesSalario: Número de Copias:
página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesRelacionada con los términos y condiciones establecidos en el artículo # Términos especiales contenidos en el suplemento - México
El presente suplemento específico para el país mencionado tendrá validez si el Comprador libera el Pedido dentro de México o si el Pedido señala en particular, que las disposiciones contenidas en este
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesBogotá, noviembre 13 de 2015. Doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO Superintendente de Industria y Comercio Carrera 13 No. 27-00 E. S. D.
Bogotá, noviembre 13 de 2015 Doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO Superintendente de Industria y Comercio Carrera 13 No. 27-00 E. S. D. Ref: Comentarios al proyecto de Circular por medio del cual se
Más detallesGENERALIDADES DE LA NÓMINA TIPOS DE NÓMINA CONCEPTO DE NÓMINA
ELABORACIÓN DE UNA NÓMINA (ASPECTO CONTABLE Y FISCAL) GENERALIDADES DE LA NÓMINA CONCEPTO DE NÓMINA TIPOS DE NÓMINA Es el documento en el que se consignan los días trabajados y los sueldos percibidos por
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA INTRODUCCIÓN Las relaciones obrero-patronales se encuentran reguladas por la Ley Federal del Trabajo. También le son aplicables la Ley del Seguro
Más detallesNuevas obligaciones para los patrones, relacionadas con la capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores.
Nuntium Legalis Nuevas obligaciones para los patrones, relacionadas con la capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores. Paseo de la Reforma 2654 piso 9 Col. Lomas Altas, C.P. 11950,
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesOBLIGACIONES PATRONALES DE SEGURO SOCIAL EN LA CONSTRUCCIÓN
OBLIGACIONES PATRONALES DE SEGURO SOCIAL EN LA CONSTRUCCIÓN A QUIEN LE APLICA EL RTC? Art. 1. personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción
Más detallesBASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL
BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL INTRODUCCIÓN El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona se ha propuesto disponer de un servicio de asesoramiento
Más detallesCAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014
CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar
Más detallesJUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE MADERA
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE MADERA CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: 31 de marzo 2015 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CONTRATO INDIVIDUAL
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesPROPUESTA DE CONTRATACIÓN
PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ASUNTO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGANDA DEL REY FECHA: 18/ octubre / 2010 URGENTE
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
Más detallesP.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesDale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.
Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o
Más detallesLa Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal
De La Vega y Conde, S.C. Employment & Labor Law Solutions Worldwide La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal
Más detallesCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad
Más detallesANEXO PERFILES PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO
ANEXO PERFILES PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO El constructor responsable es el ingeniero civil y/o arquitecto, debidamente inscrito ante la Sociedad Colombiana
Más detallesCONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 10 Nombre: Rescisión de la relación de Trabajo Contextualización La rescisión es diferente a la terminación y a la suspensión de
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesAGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información
Más detallesPENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.
PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En
Más detallesQué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones
Más detallesNORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA
NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA El artículo 33 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca establece que la selección del personal funcionario interino
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesB o l s a d e T r a b a j o C O L E G I O O F I C I A L D E A R Q U I T E C T O S G R A N A D A
B o l s a d e T r a b a j o C O L E G I O O F I C I A L D E A R Q U I T E C T O S G R A N A D A Reglamento de la Bolsa de Trabajo (Aprobado en Asamblea de 25 de mayo de 2006) ÍNDICE CAPÍTULO I. DE LOS
Más detallesCapítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros
Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,
Más detallesABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.
ABC del Seguro Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) Respetado cliente El material que está a punto de consultar, ha sido preparado por ACE Seguros como
Más detallesTema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.
Tema 4: A qué llamamos CONCILIACIÓN? A un procedimiento de control que consiste en comparar: 1. el mayor auxiliar que lleva una empresa A, referido a sus operaciones con una empresa B, con 2. el Estado
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesLA GACETA 4 DE MAYO DEL 2010 REGISTRO NACIONAL
LA GACETA 4 DE MAYO DEL 2010 REGISTRO NACIONAL Acuerdo J135 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 12-2010 celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil diez.
Más detallesGuillermo Narváez L. OUTSOURCING. Reformas a la Ley del IMSS
OUTSOURCING Reformas a la Ley del IMSS Outsourcing Out source = to contract out To obtain goods or services from an outside source Obtener bienes o servicios de una fuente externa Subcontratar: Contrato
Más detallesSEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL UNIDAD TÉCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Las normas vigentes en Seguridad y Salud en el
Más detallesGUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO
GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesEl Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:
Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación
Más detallesValencia, 21 diciembre de 2.012
Valencia, 21 diciembre de 2.012 HACIENDA RESUELVE LAS DUDAS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE PAGAR EN EFECTIVO DETERMINADAS OPERACIONES La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ya ha comenzado
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS
Más detallesDECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)
CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas
Más detallesAPROBADAS LAS REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DIRIGIDA A LAS OUTSOURCINGS Y SUS CLIENTES
APROBADAS LAS REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DIRIGIDA A LAS OUTSOURCINGS Y SUS CLIENTES Estimados Clientes y Amigos: El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas
Más detallesSEGUROS EN EL TURISMO RURAL
SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS
Más detallesDe conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital
Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente
Más detallesNº Delegados de Prevención
NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
Más detallesDECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar
Más detallesCONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM
CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO
Más detalles