Índice CONDICIONES GENERALES - FIDELIDADE HOGAR

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2 Índice CONDICIONES GENERALES - FIDELIDADE HOGAR Cláusula preliminar: Definiciones Cláusula 1. Objeto del seguro Cláusula 2. Coberturas y exclusiones Incendio, explosión y caída de rayo Gastos adicionales Extensión de garantías Daños por agua Rotura de cristales y Loza sanitaria Daños eléctricos Daños estéticos Alimentos frigoríficos Robo y hurto en el hogar Robo fuera del hogar Responsabilidad Civil Defensa Jurídica Asistencia Soluciones para su hogar Cláusula 3. Exclusiones generales para todas las coberturas de este contrato Cláusula 4. Revalorización automática Cláusula 5. Bases del contrato Cláusula 6. Al efectuar el seguro y durante su vigencia Cláusula 7. Existencia de otras pólizas Cláusula 8. En caso de agravación del riesgo Cláusula 9. En caso de disminución del riesgo Cláusula 10. En caso de transmisión Cláusula 11. Perfección, efectos del contrato y duración del seguro Cláusula 12. Pago de la prima Cláusula 13. Cláusula de cesión de derechos Cláusula 14. Actuación en caso de siniestro

3 Cláusula 15. Derecho de acceso Cláusula 16. Gastos de salvamento Cláusula 17. Preexistencia de los bienes asegurados Cláusula 18. Designación de perito Cláusula 19. Acuerdo en la tasación Cláusula 20. Desacuerdo en la tasación Cláusula 21. Dictamen pericial Cláusula 22. Honorarios periciales Cláusula 23. Normas de tasación de daños materiales Cláusula 24. Suma asegurada Cláusula 25. Concurrencia de seguros Cláusula 26. Pago de la indemnización Cláusula 27. Certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado Cláusula 28. Siniestros Rescisión Cláusula 29. Subrogación Cláusula 30. Extinción y nulidad del contrato Cláusula 31. Prescripción Cláusula 32. Solución de conflictos entre las partes Cláusula 33. Comunicaciones Cláusula 34. Cobertura de riesgos extraordinarios Cláusula 35. Instancias de reclamación

4 RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES PRINCIPAL SECUNDARIA ALQUILER Incendio, Caída de rayo y explosión 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Gastos adicionales Gastos de extinción 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Gastos de salvamento 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Gastos de demolición y desescombro 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Gastos de desembarre y extracción de lodos 4% cte y cdo 4% cte y cdo 4% cte y cdo Reconstrucción de documentos 3% cdo máx % cdo. Máx Inhabitabilidad de la vivienda Traslado de mobiliario 15% cdo 15% cdo 15% cdo Alquiler de vivienda provisional 12 meses máx Alojamiento provisional en hotel 10 días y 60 persona/ Extensión de garantías día máx total stro - - Pérdida de Alquiler meses máx Fenómenos de la naturaleza 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Inundación 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Choque o impacto y ondas sónicas 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Actos vandálicos y acciones tumultuarias 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Actos vandálicos causados /stro por el inquilino /año Humo 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Deterioro de jardín y arboleda Daños por agua 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Rotura de cristales y loza sanitaria 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Daños eléctricos 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo Daños estéticos 10% cte y cdo 10% cte y cdo 10% cte y cdo máx máx máx Alimentos en frigoríficos Nota: Cte. = Continente / Cdo. = Contenido / OVES = Objeto de valor especial 3

5 Robo y hurto en el hogar PRINCIPAL SECUNDARIA ALQUILER Desperfectos por robo al continente 100% cte 100% cte 100% cte Mobiliario y ajuar doméstico 100% cdo 100% cdo 100% cdo Bienes en trastreros y 5% cdo 5% cdo 5% cdo dependencias anexas máx máx máx Joyas y OVES Dinero en efectivo Hurto 10% cdo máx Reposición de cerraduras y llaves Robo fuera del hogar Atraco: Efectos personales Atraco: Efectivo Uso fraudulento de cheques y tarjetas Desplazamientos por vacaciones 10% cdo. máx Responsabilidad civil De la propiedad del inmueble De la vida privada Frente al inquilino Defensa jurídica Incluida Incluida Incluida Asistencia Incluida Incluida Incluida Soluciones para su hogar Incluida Incluida Incluida Nota: Cte. = Continente / Cdo. = Contenido / OVES = Objeto de valor especial 4

6 SEGURO FIDELIDADE HOGAR CONDICIONES GENERALES El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre y por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por su Reglamento de desarrollo con sus modificaciones posteriores, y por lo dispuesto en esta póliza. Asimismo por lo convenido en estas Condiciones Generales y las Particulares que se le unen y, eventualmente, las Especiales que puedan acordarse según conste en las citadas Particulares sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador que no sean aceptadas expresamente por escrito. No requieren esta aceptación las cláusulas que sean consecuencia de un precepto legal. El control y supervisión de la actividad del asegurador corresponde al Instituto de Seguros de Portugal, dependiente del Ministerio de Finanzas de Portugal. Al Asegurador no le es de aplicación la normativa española en materia de liquidación de la entidad. CLÁUSULA PRELIMINAR: DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entiende por: TOMADOR: La persona, física o jurídica que figura en las Condiciones Particulares, que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En este contrato COMPANHIA DE SEGUROS FIDELIDADE-MUNDIAL S. A. PORTUGUESA, SUCURSAL EN ESPAÑA. BENEFICIARIO: Persona física o jurídica designada en la póliza por el Asegurado o Tomador, como titular de los derechos indemnizatorios que se deriven del contrato. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o del Tomador del seguro. No tendrán la consideración de tercero, a efectos del seguro, las personas 5

7 que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado, salvo por daños materiales derivados de un siniestro amparado por las garantías de Incendio o daños diversos ocurridos en la vivienda asegurada. CONTINENTE: entendido a efectos del seguro por el conjunto de: - Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. - Las dependencias anexas, como cuartos trasteros, garajes y sótanos, siempre que se encuentren en la misma finca y que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, de calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; agua, electricidad y gas; las sanitarias (incluyendo loza sanitaria de baños, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas y las instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y las farolas. - Las instalaciones de ornato (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, tableros de mármol, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes, excepto tapices, murales y pinturas de valor artístico. Caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garantía del seguro comprende la parte correspondiente a la cuota de copropiedad del Asegurado, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o caso de resultar éste insuficiente. Cuando el Asegurado ocupe la vivienda en régimen de alquiler o tenga cedido el uso de la misma, y caso de garantizarse un capital para el Continente, quedarán únicamente garantizadas la totalidad de las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el Asegurado arrendatario, así como cuantos elementos, de los indicados en los puntos anteriores, hayan sido incorporados por el Asegurado y sean de su propiedad. 6

8 CONTENIDO: Entendido como el conjunto de bienes propiedad del Asegurado, de sus familiares, y demás personas que convivan habitualmente con el Asegurado en la vivienda asegurada. Está formado, entre otros, por los siguientes objetos: - Los muebles, el ajuar doméstico y personal, incluidos los objetos chapados con metales preciosos y bisuterías; herramientas y materiales necesarios para reparaciones domésticas, incluidos los útiles de bricolaje y jardinería; electrodomésticos y aparatos de imagen, sonido y electrónicos; placas vitrocerámicas; objetos de adorno y decoración de la vivienda, incluidos los apliques y lámparas aún cuando se encuentren fijados a las paredes o techos; víveres y provisiones destinados al consumo del Asegurado y su familia. - Mobiliario e instrumental profesional cuando en la vivienda se ejerza una actividad profesional y siempre que aquella no pierda el carácter principal de vivienda, sea residencia habitual del Asegurado, y se haya declarado en Condiciones Particulares la realización de este tipo de actividad profesional. No tienen la consideración de Contenido, salvo para aquellas garantías o coberturas opcionales que así lo establezcan, los siguientes bienes: - Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios. - Dinero en efectivo, valores y cualquier documento que represente un valor o garantía en dinero. - Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a la venta. - Los metales preciosos en barras o acuñados, las pedrerías o piedras finas no montadas en aderezos. - Los animales de cualquier clase, salvo lo establecido en la garantía de Responsabilidad Civil. JOYAS: Se considera como tales a: - Objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos, con la finalidad de ornato personal. - Piedras preciosas o semipreciosas, estén o no engarzadas, y perlas, cuya finalidad sea la de ornato personal. Las gemas y perlas que no sean de ornato personal. - Lingotes y monedas de metales preciosos. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: considerando como tales a los bienes y objetos, que se detallan a continuación y cuyo valor unitario sea superior a Euros: - Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, series limitadas) 7

9 - Artesanía - Alfombras y tapices que estén anudados a mano o tejidos con hilos de metales preciosos. - Cuberterías y otros objetos compuestos en todo o en parte de oro y/o plata, que no tengan la consideración de joyas por no destinarse al ornato personal. - Pieles - Colecciones filatélicas y numismáticas - Marfiles - Aparatos de visión y/o sonido, ordenadores personales y/o portátiles, armas - Relojes, bolígrafos, estilográficas, y mecheros - Bicicletas de competición Las colecciones filatélicas y/o numismáticas serán consideradas, a efectos de su valor unitario, como un solo objeto todos los elementos que formen parte de la misma colección. PÓLIZA: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro, forman parte de ella las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, así como los suplementos que se emitan para modificarla. También forman parte de la póliza la Solicitud Cuestionario que sirve de base para la suscripción del seguro. PRIMA: El precio del seguro, que contendrá los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la Póliza que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro, y que, salvo pacto en contrario, corresponderá al Valor de Reposición a Nuevo de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: En caso de que el Asegurado repare el bien siniestrado, o lo sustituya, es el valor de adquisición de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro o el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares. En caso de que el Asegurado no repare o no sustituya el bien siniestrado, es el valor de dicho bien en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro reducido por la depreciación por uso y/o antigüedad del mismo. 8

10 SINIESTRO: Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén amparadas por algunas de las garantías aseguradas en la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. A efectos de las coberturas de Responsabilidad Civil, será considerado como un sólo siniestro o evento el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños originados por la misma o igual causa. A efectos de la Cobertura de Defensa Jurídica, será considerado como un sólo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa aún cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes. A los efectos de la Cobertura de Asistencia en el Hogar, se entiende por siniestro cualquier hecho accidental, independiente de la voluntad del Asegurado y ocurrido en, o relacionado con, el domicilio objeto del seguro, siempre que esté cubierto por las garantías de daños materiales de la póliza. FRANQUICIA: Aquella cuantía, expresada en términos fijos o porcentuales que, en el momento de hacer frente a la indemnización por siniestro corresponde al Asegurado. El Asegurador indemnizará, por tanto, los siniestros hasta el límite de la indemnización con máximo de la suma asegurada y en exceso de las cantidades y/o periodos que resulten de aplicar las franquicias pactadas. INFRASEGURO: Situación que se produce cuando el valor de la Suma Asegurada es inferior al Valor de Reposición a Nuevo del bien asegurado. De producirse el Infraseguro será de aplicación la Regla Proporcional tal y como se indica en esta póliza. REGLA PROPORCIONAL: Es el procedimiento de cálculo de la indemnización a recibir por el Asegurado y/o Beneficiario en caso de siniestro y que será de aplicación cuando se produzca Infraseguro. En este caso, la Aseguradora indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que la Suma Asegurada cubre el bien asegurado. USO DE LA VIVIENDA: A los efectos de la póliza se entenderá por: - Residencia Principal: aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente. - Residencia Secundaria: aquella vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, es decir, la utiliza esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos. - Vivienda de alquiler permanente: aquella vivienda cedida de forma 9

11 permanente en alquiler o en la que se consiente el uso permanente de la misma por personas distintas al Asegurado. Se entiende que se trata de un alquiler permanente aquél cuya duración es superior a treinta días. - Vivienda de alquiler temporal: aquella vivienda cedida de forma temporal en alquiler o en la que se consiente el uso temporal de la misma por personas distintas al Asegurado. Se entiende que se trata de un alquiler temporal aquél cuya duración es de treinta días o inferior. - Residencia Deshabitada: aquella vivienda que no es de residencia habitual ni secundaria ni se consiente el uso a personas distintas al Asegurado. - Multipropriedad: vivienda propiedad de una persona jurídica que se destina a cesión de uso para tiempo compartido. DESHABITACIÓN DE LA VIVIENDA: A efectos de la póliza se entenderá por deshabitación el periodo transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no pernocten en la vivienda asegurada. NÚCLEO URBANO: Conjunto de edificaciones, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, que se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquella que está constituida por, al menos, 50 viviendas y/o 500 habitantes y dispone de todos y cada uno de los servicios públicos siguientes: Alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Las urbanizaciones que no cumplan las condiciones de viviendas y/o habitantes pero cuenten con vigilantes jurados las 24 horas del día tendrán, a efectos de esta póliza, la consideración de núcleo urbano. DESPOBLADO: Vivienda o conjunto de viviendas ubicadas a más de 250 metros de un casco urbano (localidad, pueblo, ciudad.) y que no dispone de todos los servicios municipales, tales como: agua, alcantarillado, alumbrado, carreteras, etc. ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes muebles, contra la voluntad del Asegurado, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentren o violencia o intimidación en las personas. ATRACO: La sustracción o apoderamiento ilegitimo de los bienes, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizado sobre las personas que los custodian o vigilan. HURTO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes, contra la voluntad del Asegurado, realizado en el interior de la vivienda o dependencias anexas, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. 10

12 CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO Este seguro tiene por objeto el abono al Asegurado, por parte del Asegurador, de la indemnización prevista en el contrato en caso de sufrir un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, durante el período de seguro, siempre que quede establecido en las indicadas condiciones particulares y con sujeción a los límites y exclusiones establecidas en el presente contrato. Este seguro cubre situaciones de riesgo. No se trata de un seguro de mantenimiento; esto quiere decir que el Asegurado es el responsable de realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones de su vivienda y de los objetos que forman parte de la misma. CLÁUSULA 2. COBERTURAS Y EXCLUSIONES Las garantías indicadas dentro de esta cláusula se entenderán contratadas salvo que figuren como no contratadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales en su caso, de la póliza, quedan garantizadas las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados hasta el 100% del capital garantizado sobre Continente y/o Contenido, excepto los específicamente limitados, como consecuencia de los DAÑOS MATERIALES DIRECTOS causados por: 1.- INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE RAYO Se garantizan los daños materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia de: - La acción directa del fuego, siempre que se produzca llama, cualquiera que sea la causa que lo produzca y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado y las consecuencias inevitables de la misma. - Explosión e implosión, entendiendo por tal la acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores, aunque no vaya seguida de incendio, así como las consecuencias inevitables de la misma, en tanto en cuanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado. - Impacto directo de rayo. No se garantiza: - Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador, o cuando los objetos asegurados caigan asiladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un 11

13 incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - Los daños causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o la caída del rayo en las instalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produzca incendio, salvo pacto expreso en contrario. - Los daños producidos como consecuencia de almacenar materiales peligrosos no habituales en un domicilio particular. - Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares y sus elementos a consecuencia de su propia explosión. Cobertura máxima: 100% los capitales Asegurados para Continente y/o Contenido. 2.- GASTOS ADICIONALES Gastos de extinción Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio. Cobertura máxima: 100% los capitales Asegurados para Continente y/o Contenido Gastos de Salvamento Se garantiza el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos, así como los eventuales daños que sufran éstos durante el salvamento. Cobertura máxima: 100% los capitales Asegurados para Continente y/o Contenido Gastos de demolición y desescombro Los gastos de demolición necesarios como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, así como los que se ocasionen por la retirada y transporte de los escombros hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos. Cobertura máxima: 100% los capitales Asegurados para Continente y/o Contenido Gastos de desembarre y extracción de lodos Se garantizan los gastos de desembarre y extracción de lodos como consecuencia de una inundación. Cobertura máxima: 4% los capitales Asegurados para Continente y/o Contenido Reconstrucción de documentos Se garantizan en viviendas Principales y Secundarias, si está Asegurado el Contenido, los gastos derivados de la reconstrucción de los archivos y documentos 12

14 particulares, no profesionales o comerciales que, hallándose en el interior de la vivienda asegurada, resultasen dañados o destruidos por la ocurrencia de un siniestro garantizado. Cobertura máxima: 3% del capital Asegurado para Contenido con un máximo de 500 Euros por siniestro Inhabitabilidad de la vivienda Cuando la vivienda estuviera habitada y fuera necesario desalojarla para proceder a la reparación de los daños consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, estarán asegurados: Para Viviendas Principales, Secundarias y en Alquiler - El traslado de mobiliario propiedad del Asegurado a una vivienda provisional o un guardamuebles dentro del mismo núcleo urbano o adyacentes, así como la estancia en este, hasta un límite de 15% del capital Asegurado para Contenido y los subsiguientes traslados de retorno a la vivienda asegurada. Para Viviendas Principales - El alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situados en el mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, durante un periodo no superior a 10 días siguientes a la ocurrencia del siniestro, siempre que se asegure el Continente, con un límite de 60 euros por persona y día y un máximo de euros por siniestro. El alojamiento se realizará dentro de los límites indicados, en régimen de pensión completa, cualquier otro gasto correrá por cuenta del asegurado. - El gasto de alquiler a una vivienda provisional similar a la descrita en las Condiciones Particulares cuando esta estuviera asegurada, durante un periodo máximo de un año a contar desde la fecha del siniestro y con un límite de euros. Cuando el Asegurado no sea el propietario, se garantiza la diferencia en positivo entre el alquiler de una vivienda de similares características y el alquiler de la vivienda asegurada. Para Viviendas en Alquiler - La pérdida real y efectiva de alquiler que el Asegurado obtuviera por el arriendo de la vivienda Asegurada, cuando la misma se hiciese inhabitable como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza. La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler en el día del siniestro, y durará hasta que la vivienda pueda ser nuevamente habitada, 13

15 durante un periodo máximo de un año a contar desde la fecha del siniestro y con un límite de euros. Esta cobertura únicamente tendrá validez cuando esté asegurado el continente y cuando la vivienda esté cedida en alquiler mediante contrato vigente en el día del siniestro. 3.- EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Fenómenos de la Naturaleza Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por la acción de la lluvia siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, el viento siempre que se registren velocidades superiores a 84 kilómetros por hora, y el pedrisco y nieve cualquiera que sea su intensidad. En caso de no poder acreditar que la lluvia o el viento han alcanzado los límites anteriormente indicados con el oportuno certificado del Instituto Nacional de Meteorología, se considerarán cubiertos los daños siempre que varios edificios colindantes o vecinos, en correcto estado de mantenimiento, hayan sufrido daños similares. En caso de no existir edificios colindantes o vecinos se tomaran como referencia edificios en un radio máximo de 5 kilómetros. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado para continente y contenido. No se garantiza: - Los daños que tengan su origen en la falta de conservación, reparación, o defectuosa construcción del inmueble. - Los daños ocasionados por oxidaciones o humedades, por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar. - Los daños causados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. - Los daños causados por vientos extraordinarios, definidos los mismos cuando presenten rachas que superen los 135 kilómetros por hora. - Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. - La rotura de lunas y cristales. - Los daños producidos en árboles, plantas, piscinas u otros elementos del jardín, y en general bienes depositados al aire libre, aun cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuentran en el interior de construcciones abiertas. 14

16 - Los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada (Continente) por agua, arena o barro. - Los daños causados a paneles, instalaciones de energía solar y anuncios de cualquier clase Inundación Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia de inundación producida por el desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado para continente y contenido. No se garantiza: - Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares. - Daños o pérdidas ocurridas por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, así como los gastos necesarios para localizar, reparar o repones las instalaciones causantes del daño. - Los daños causados cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. - Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios Choque o impacto y ondas sónicas Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia de: - Choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres o marítimos, así como de animales. - Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos, o de objetos procedentes de los mismos. - Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado para Continente y Contenido. No se garantiza: - Los daños producidos cuando los vehículos, naves, animales o aeronaves, sean propiedad fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del tomador, asegurado, sus empleados o personas que convivan con ellos. 15

17 3.4.- Actos vandálicos y acciones tumultuarias Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia de: - Actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten en la vivienda asegurada. - Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado para Continente y Contenido. No se garantiza: - Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda. - Las pérdidas por hurto o apropiación indebida. - Los daños y gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos Actos vandálicos causados por el inquilino Para viviendas en alquiler se garantiza los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados causados por el inquilino o personas que con el convivan. Esta garantía tendrá validez únicamente cuando exista un contrato de arrendamiento, este se haya extinguido, cancelado o el inquilino haya abandonado definitivamente la vivienda, y los hechos hayan sido denunciados a la policía. Cobertura máxima: hasta el límite máximo de euros por siniestro y euros por año. Se establece una franquicia a cargo del Asegurado equivalente al importe de un mes de alquiler con un mínimo de 600 euros. No se garantiza: - Las pérdidas por hurto o apropiación indebida. - Los daños y gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos Humo Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia de la acción directa del humo y hollín cualquiera que 16

18 sea su origen, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado para Continente y Contenido. No se garantiza: - La acción continuada del humo u hollín Deterioro de jardín y arboleda Si está asegurado el Continente, se garantizan los gastos de reposición de plantas y árboles ubicados en el jardín o terreno en el que el inmueble asegurado se encuentra, que sean dañados a consecuencia de incendio, explosión y caída de rayo. Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a primer riesgo de euros por siniestro. No se garantiza: - El resto de coberturas de daños previstas en este contrato. 4.- DAÑOS POR AGUA Se garantizan los daños materiales ocasionados directamente a los bienes asegurados por el agua a consecuencia de derrames accidentales o fugas procedentes de instalaciones y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e incluso los debidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos, o llaves de paso, o a su desajuste. Siempre que el Continente esté asegurado bajo esta garantía, la Compañía también indemnizará los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avería y reponer o reparar el tramo de las conducciones dañadas que hayan originado el siniestro, a condición de que éstas sean fijas y privativas de la vivienda asegurada. A tal efecto se entiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, de la conducción general o comunitaria, sirven con exclusividad a la vivienda asegurada y están situadas dentro de sus límites o espacio privativo. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado para continente y contenido. No se garantiza: - Los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por la humedad ambiental o por la transmitida por el terreno o la cimentación, o por la crecida, desbordamiento o acción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos, embalses, canales y acequias o de redes de saneamiento o alcantarillado de carácter público. 17

19 - Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arquetas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado. - Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones, aparatos y depósitos. - Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda. La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con límite por siniestro de 305 Euros. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto, la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales respecto a la agravación del riesgo, quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de esta garantía. - La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos. - Los daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción y reparación del edificio. - Los daños producidos por humedad o condensaciones. - Congelación de tuberías, depósitos o conducciones. - Los daños que tengan su origen en vasos de piscinas o redes de riesgo. 5.- ROTURA DE CRISTALES Y LOZA SANITARIA Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gastos de transporte e instalación, en los siguientes supuestos: Si se asegura el Continente: - Todos los instalados de forma fija en puertas, ventanas, claraboyas y tragaluces. - Aparatos sanitarios fijos: lavabos, bañeras, inodoros y bidés. Si se asegura el Contenido: - Los que formen parte fija del mobiliario (armarios, vitrinas, estanterías), incluidos los cristales fijos de los electrodomésticos. 18

20 - Mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de muebles o mesas así como encimeras de dichos materiales en cocinas y cuartos de baño. - Muebles de metacrilato y placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado para Continente y Contenido. No se garantiza: - Los objetos de mano, lámpara, bombillas, gafas, y monturas, aparatos de visión y/o sonido, ordenadores y, en general, aquellos objetos que no formen parte fija de muebles o del edificio. - Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes. - Los daños producidos durante las obras de reforma o reparación del Continente, así como durante la realización de una mudanza. - Los marcos y molduras, los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda. - Los cristales que formen parte de invernaderos o similares, los cristales y vidrieras artísticas y los de las placas solares. - Los efectos de rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos. - Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso. - La reposición de grifería y accesorios que pueden verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición del aparato sanitario. 6.- DAÑOS ELÉCTRICOS Se garantizan los daños materiales causados por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión de los bienes siguientes: Si se asegura el Continente: - Instalaciones eléctricas y otros accesorios de la instalación. Si se asegura el Contenido: - Aparatos eléctricos y electrónicos con antigüedad igual o inferior a seis años desde la fecha de compra. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado para Continente y Contenido. 19

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