LIBERTY HOGAR. Garantías Especiales

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1 LIBERTY HOGAR Garantías Especiales

2 Quality Hogar LE16QHO 01/12 01/12 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, Madrid. R.M. de Madrid, T , L.O, F. 83, S. 8, H. M , I. 15- C.I.F.: A-48/037642

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4 ÍNDICE 1 Opciones de contratación especiales 5 2 Objeto y cobertura de la póliza 15

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6 1 OPCIONES DE CONTRATACIÓN ESPECIALES C. GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN ESPECIAL: PLUS C.1. AMPLIACIÓN ROBO Y ATRACO SÓLO SI SE ASEGURA EL CONTENIDO 1. Robo, atraco y/o su intento (dentro del hogar): Objetos de valor (Joyas, alhajas y objetos de valor especial): Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital asegurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior a euros. En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura de la póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegurada en las condiciones particulares de la póliza. La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a euros que deberán declararse expresamente, quedando aseguradas hasta la suma asegurada que figure expresamente en las condiciones particulares de la póliza. Las joyas con valor unitario superior a euros sólo quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se define la misma en el artículo preliminar de estas condiciones generales, la cual debe permanecer cerrada. Los objetos de valor especial, joyas y alhajas se tasarán por el valor real que tengan en el momento anterior al siniestro. Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, de no producirse un siniestro total, el asegurador no reembolsará el valor completo del citado juego o colección, sino solamente el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro. 5 Dinero en efectivo Se garantiza a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro. Se amplía la cobertura del apartado A.6. Gastos diversos de las condiciones generales de la póliza a 300 euros de dinero en efectivo para el supuesto de traslado temporal del contenido. Objetos depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas Se garantizan los bienes asegurados depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas como el garaje que se encuentren en el mismo edificio de la vivienda asegurada. La presente cobertura se limitará a un máximo de euros por siniestro, con un límite de 600 euros por objeto.

7 6 2. Hurto Por esta ampliación se garantiza el hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que: No convivan con el asegurado, y/o tomador del seguro. No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo del hurto. Suma asegurada: Hasta el 25% de la suma asegurada para contenido, con límite de euros por siniestro y año. El hurto de los objetos de valor especial, joyas y alhajas, se garantizan a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro. 3 Atraco en la calle Se garantizan las pérdidas sufridas por el asegurado, como consecuencia de atraco cometido por terceras personas en la vía pública o en locales distintos a su vivienda habitual. El ámbito de la cobertura queda limitado a territorio de la Unión Europea y Suiza y siempre que el asegurado tenga fijada su residencia en España. Esta cobertura se extiende además a los bienes, objetos y dinero en efectivo, propiedad del personal doméstico o que siendo propiedad del asegurado estén confiados temporalmente a su custodia con ocasión de estar realizando trabajos por cuenta de éste dentro del horario laboral. Quedan cubiertos asimismo los gastos necesarios para la reposición de los documentos oficiales expoliados. Suma asegurada: A primer riesgo, euros por siniestro, con sublímite de 300 euros para dinero en efectivo, aún cuando pudieran ser varios los asegurados afectados. 4. Uso fraudulento de tarjetas de crédito Se garantiza el perjuicio económico derivado de la utilización fraudulenta por terceros de tarjetas de crédito o de compra de las que sea titular el asegurado o demás personas, mayores de 18 años, que tengan la condición de asegurados y que hayan sido objeto de robo, hurto o extravío. La cobertura queda limitada a la utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito o de compra en un plazo de tiempo de 48 horas anteriores o posteriores al momento de presentación de la denuncia ante la autoridad competente. El asegurado deberá realizar notificación a la entidad emisora de las mismas instruyéndola sobre su cancelación. Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y año. Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad emisora de la propia tarjeta de crédito o de compra.

8 C.2. AMPLIACIÓN DE ROTURAS: PLACAS VITROCERÁMICAS, MUEBLES DE METACRILATO Y CRISTALES DE ELECTRODOMÉSTICOS Siempre que esté contratado el contenido queda cubierto: Cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato. La rotura de cristales de las placas vitrocerámicas o de inducción. a. Los mecanismos de funcionamiento de las placas vitrocerámicas o de inducción, así como de las placas solares salvo que sean parte inseparable. b. Los daños producidos con ocasión de realizarse operaciones de traslado, trabajos de pintura, decoración, o conservación y reforma en la vivienda asegurada. No obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos. c. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes. d. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie o estético. e. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda. 7 C.3. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE Y DEL CONTENIDO Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética del bien dañado afectado por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto. Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características similares a los originales. La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños. Cuando el asegurado obre en calidad de inquilino, la restauración estética del continente será de aplicación en las obras de mejora o reforma que haya efectuado en la vivienda. Será necesario que se haya incluido el valor de las mismas en el capital de continente (obras de reforma). La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño. El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado con un máximo de euros por siniestro y año para continente y/o contenido. Este límite será de aplicación aún cuando derivado de un mismo siniestro

9 queden afectados al mismo tiempo, bienes asegurados por las garantías de continente y contenido. 8 a. Los objetos de valor. b. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro. c. Vehículos a motor. d. Los daños por efecto de raspaduras, rayaduras o desconchados. e. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros. f. La parte proporcional como copropietario. C.4. RECONSTRUCCIÓN DE JARDINES Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, a consecuencia de: Incendio, explosión y caída del rayo (Cobertura A.1.) Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos) (Cobertura A.3.1.) Inundación (Cobertura A.3.2.) Actos de vandalismo o malintencionados en los términos de la cobertura A.3.3. Humo (Cobertura A.3.4.) Impactos (Cobertura A.3.5.) Salvamento, extinción, demolición y desescombro (Cobertura A.6.) La retirada del árbol objeto del siniestro. El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para continente, estableciéndose además un sublímite de 600 euros por árbol/planta. C.5. BIENES REFRIGERADOS Se garantizan los alimentos así como medicinas y fármacos contenidos en el frigorífico o congelador de uso doméstico conectado a la red eléctrica, que hayan quedado inutilizables a consecuencia de un siniestro amparado por el apartado A.7. Daños de origen eléctrico, así como los causados por: Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resultante de avería del mismo. Escape fortuito del líquido o gases refrigerantes. Fallos en el suministro de energía eléctrica, superiores a 6 horas consecutivas. En caso de fallo de energía eléctrica, deberá aportarse justificante documental de la empresa suministradora, y en caso de avería, deberá presentarse la factura de reparación. El límite de indemnización para esta garantía será a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro y año si se asegura el contenido.

10 a. La interrupción del suministro de energía eléctrica por impago de los recibos facturados. b. En caso de avería en aparatos de más de 10 años de antigüedad. c. Los daños al propio aparato refrigerador o congelador. d. Los daños debidos a la utilización no conforme con las instrucciones del fabricante del aparato frigorífico o congelador. C.6. MUEBLES DE JARDÍN Si se asegura el contenido, se garantiza el valor de los muebles depositados en los jardines, terrazas y balcones de la vivienda asegurada en caso de siniestro cubierto por la póliza. Será de aplicación una franquicia de 150 euros por siniestro. Suma asegurada: A primer riesgo euros por siniestro y año. a. Los hurtos. b. Daños producidos por fenómenos atmosféricos, excepto los derivados de viento superior a 75 kilómetros/hora. 9 Daños de origen eléctrico, se elimina el límite de euros a primer riesgo establecido en el artículo 3 apartado A.7. del condicionado general, de este modo la cobertura será del 100% del continente y/o contenido. La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apartados A.1. a A.7. y coberturas optativas contratadas serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continente y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. D. GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN ESPECIAL: PREMIUM D.1. AMPLIACIÓN ROBO Y ATRACO SÓLO SI SE ASEGURA EL CONTENIDO 1. Robo, atraco y/o su intento (dentro del hogar): Objetos de valor (Joyas, alhajas y objetos de valor especial): Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital asegurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior a euros. En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura de la póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegurada en las condiciones particulares de la póliza.

11 La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a euros que deberán declararse expresamente, quedando aseguradas hasta la suma asegurada que figure expresamente en las condiciones particulares de la póliza. Las joyas con valor unitario superior a euros sólo quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se define la misma en el artículo preliminar de estas condiciones generales, la cual debe permanecer cerrada. Los objetos de valor especial, joyas y alhajas se tasarán por el valor real que tengan en el momento anterior al siniestro. Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, de no producirse un siniestro total, el asegurador no reembolsará el valor completo del citado juego o colección, sino solamente el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro. 10 Dinero en efectivo Se garantiza a primer riesgo hasta 500 euros por siniestro. Se amplía la cobertura del apartado A.6 Gastos diversos de las condiciones generales de la póliza a 300 euros de dinero en efectivo para el supuesto de traslado temporal del contenido. Objetos depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas Se garantizan los bienes asegurados depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas como el garaje que se encuentren en el mismo edificio de la vivienda asegurada. La presente cobertura se limitará a un máximo de euros por siniestro, con un límite de 600 euros por objeto. 2. Hurto Por esta ampliación se garantiza el hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que: No convivan con el asegurado, y/o tomador del seguro. No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo del hurto. Suma asegurada: Hasta el 25% de la suma asegurada para contenido, con límite de euros por siniestro y año. El hurto de los objetos de valor especial, joyas, alhajas, así como dinero en efectivo se garantizan a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro. Hurto (en el exterior de la vivienda): Igualmente por esta ampliación se garantiza el hurto en el exterior de la vivienda, pero siempre dentro del recinto asegurado (patios o jardines), y hasta un límite de 300 euros por objeto y siniestro, de aquellos objetos que formen parte del contenido del riesgo asegurado, quedando excluidos los objetos de valor especial, joyas, alhajas y dinero en efectivo.

12 3. Atraco en la calle Se garantizan las pérdidas sufridas por el asegurado, como consecuencia de atraco cometido por terceras personas en la vía pública o en locales distintos a su vivienda habitual. El ámbito de la cobertura queda limitado a territorio de la Unión Europea y Suiza y siempre que el asegurado tenga fijada su residencia en España. Esta cobertura se extiende además a los bienes, objetos y dinero en efectivo, propiedad del personal doméstico o que siendo propiedad del asegurado estén confiados temporalmente a su custodia con ocasión de estar realizando trabajos por cuenta de éste dentro del horario laboral. Quedan cubiertos asimismo los gastos necesarios para la reposición de los documentos oficiales expoliados. Suma asegurada: A primer riesgo, euros por siniestro, con sublímite de 300 euros para dinero en efectivo, aún cuando pudieran ser varios los asegurados afectados. 4. Uso fraudulento de tarjetas de crédito Se garantiza el perjuicio económico derivado de la utilización fraudulenta por terceros de tarjetas de crédito o de compra de las que sea titular el asegurado o demás personas, mayores de 18 años, que tengan la condición de asegurados y que hayan sido objeto de robo, hurto o extravío. La cobertura queda limitada a la utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito o de compra en un plazo de tiempo de 48 horas anteriores o posteriores al momento de presentación de la denuncia ante la autoridad competente. El asegurado deberá realizar notificación a la entidad emisora de las mismas instruyéndola sobre su cancelación. Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y año. 11 Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad emisora de la propia tarjeta de crédito o de compra. D.2. AMPLIACIÓN DE ROTURAS: PLACAS VITROCERÁMICAS, MUEBLES DE METACRILATO, CRISTALES DE PLACAS SOLARES Y CRISTALES DE ELECTRODOMÉSTICOS Siempre que esté contratado el contenido queda cubierto: Cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato. La rotura de cristales de las placas vitrocerámicas o de inducción. Siempre que esté contratado el continente queda cubierto: Rotura cristales de placas solares. a. Los mecanismos de funcionamiento de las placas vitrocerámicas o de inducción, así como de las placas solares salvo que sean parte inseparable. b. Los daños producidos con ocasión de realizarse operaciones de traslado, trabajos de pintura, decoración, o conservación y reforma en la vivienda asegurada.

13 12 No obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos. c. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes. d. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie ó estético. e. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda. D.3. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE Y DEL CONTENIDO Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética del bien dañado afectado por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto. Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características similares a los originales. La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños. Cuando el asegurado obre en calidad de inquilino, la restauración estética del continente será de aplicación en las obras de mejora o reforma que haya efectuado en la vivienda. Será necesario que se haya incluido el valor de las mismas en el capital de continente (obras de reforma). La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño. El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado con un máximo de euros por siniestro y año para continente y/o contenido. Este límite será de aplicación aún cuando derivado de un mismo siniestro queden afectados al mismo tiempo, bienes asegurados por las garantías de continente y contenido. 1. Los objetos de valor. 2. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro. 3. Vehículos a motor. 4. Los daños por efecto de raspaduras, rayaduras o desconchados. 5. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros. 6. La parte proporcional como copropietario.

14 D.4. RECONSTRUCCIÓN DE JARDINES Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, a consecuencia de: Incendio, explosión y caída del rayo (Cobertura A.1.) Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos) (Cobertura A.3.1) Inundación (Cobertura A.3.2) Actos de vandalismo o malintencionados en los términos de la cobertura A.3.3. Humo (Cobertura A.3.4.) Impactos (Cobertura A.3.5.) Salvamento, extinción, demolición y desescombro (Cobertura A.6.) La retirada del árbol objeto del siniestro. El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para continente, estableciéndose además un sublímite de 600 euros por árbol/ planta. 13 D.5. BIENES REFRIGERADOS Se garantizan los alimentos así como medicinas y fármacos contenidos en el frigorífico o congelador de uso doméstico conectado a la red eléctrica, que hayan quedado inutilizables a consecuencia de un siniestro amparado por el apartado A.7. Daños de origen eléctrico, así como los causados por: Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resultante de avería del mismo. Escape fortuito del líquido o gases refrigerantes. Fallos en el suministro de energía eléctrica, superiores a 6 horas consecutivas. En caso de fallo de energía eléctrica, deberá aportarse justificante documental de la empresa suministradora, y en caso de avería, deberá presentarse la factura de reparación. El límite de indemnización para esta garantía será a primer riesgo hasta 500 euros por siniestro y año si se asegura el contenido. a. La interrupción del suministro de energía eléctrica por impago de los recibos facturados. b. En caso de avería en aparatos de más de 10 años de antigüedad. c. Los daños al propio aparato refrigerador o congelador. d. Los daños debidos a la utilización no conforme con las instrucciones del fabricante del aparato frigorífico o congelador. D.6. MUEBLES DE JARDÍN Si se asegura el contenido, se garantiza el valor de los muebles depositados en los jardines, terrazas y balcones de la vivienda asegurada en caso de siniestro cubierto por la póliza. Será de aplicación una franquicia de 150 euros por siniestro.

15 Suma asegurada: A primer riesgo euros por siniestro y año. a. Los hurtos. b. Daños producidos por fenómenos atmosféricos, excepto los derivados de viento superior a 75 kilómetros/hora. 14 D.7. EXCESO CONSUMO DE AGUA A primer riesgo y hasta euros por siniestro y anualidad de seguro, los gastos en los que incurra el asegurado por exceso de consumo de agua, a causa de un siniestro cubierto por la garantía de daños por agua. El exceso se calculará por la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y el promedio de las tres facturas inmediatamente anteriores. D.8. RUINA TOTAL DEL EDIFICIO Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido, los daños materiales por ruina total de la vivienda asegurada como consecuencia directa de las obras realizadas por terceros en fincas o edificios colindantes o debido a obras públicas realizas en las calles adyacentes o el subsuelo. Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de la garantía decenal de daños para la construcción. Respecto de los daños producidos como consecuencia de obras realizadas durante el periodo de vigencia de la póliza y no conocidos término del mismo, se otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro. a. Daños que no provoquen la ruina total de la vivienda. b. Daños que tengan su origen en obras llevadas a cabo con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de ésta. D.9. DERRAME ACCIDENTAL LÍQUIDOS DISTINTOS AGUA A primer riesgo y hasta un máximo de Euros por siniestro, por los daños materiales directos ocasionados por el derrame de líquidos distintos al agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes. a. La reparación de conducciones, instalaciones, depósitos o tanques en los que se produjo el derrame o escape. b. Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales derramados, o por su reposición. Daños de origen eléctrico, se elimina el límite de euros a primer riesgo establecido en el artículo 3 apartado A.7. del condicionado general, de este modo la cobertura será del 100% del continente y/o contenido.

16 La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apartados A.1. a A.7. y coberturas optativas contratadas serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continente y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. 2 GARANTÍAS OPCIONALES 2.A. GARANTÍAS OPCIONALES DE CONTRATACIÓN EN BASIC DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR Definición Esta garantía tiene por objeto la defensa jurídica del asegurado, como arrendador de una vivienda urbana, en caso de impago de la renta por parte del inquilino y / o en caso de daños a la vivienda producidos por éste último, mediante las coberturas y limitaciones que se detallan en las condiciones generales, particulares y en su caso especiales de la póliza. 15 Bases Las bases que el asegurador ha tenido en cuenta para la valoración del riesgo cubierto por este contrato y, en consecuencia, para la emisión de esta póliza de seguro y fijación de la prima aplicable al mismo, son las siguientes: 1. Las declaraciones realizadas por el tomador a instancias del asegurador en el momento de la contratación y recogidas en las condiciones particulares de la póliza, cuya veracidad y exactitud constituye requisito esencial para la aceptación del riesgo por el asegurador. 2. La existencia de un contrato de arrendamiento de la vivienda propiedad del asegurado identificada en las condiciones particulares de esta póliza, formalizado por escrito entre el arrendador (asegurado) y el arrendatario ocupante de la vivienda, y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicho contrato deberá contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones: Fecha de puesta a disposición del inmueble a favor del inquilino. Pago mensual de la renta de arrendamiento a través de entidad financiera. Indicación de las fechas en las que se deberá efectuar el pago de la renta de forma inexcusable. Importe de la renta mensual pactada. Duración del contrato de arrendamiento. Fianza de un mes. Inventario de los bienes muebles arrendados con la vivienda. 3. El hecho de que, para la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda, el asegurado haya obtenido del arrendatario o unidad familiar, documentación acreditativa (justificante de nómina o certificado de ingresos) de capacidad para el pago de las

17 16 rentas pactadas, considerando a tal efecto por ambas partes, suficiente capacidad de pago, cuando el importe de las rentas pactadas no exceda del porcentaje de los ingresos netos anuales especificado en las condiciones particulares de la póliza. El asegurado declara que dispone de toda la documentación indicada en las condiciones particulares de la póliza en el momento de la contratación, siendo indispensable su presentación para poder percibir las prestaciones de la póliza en caso de siniestro. En caso de reserva, inexactitud o declaración intencionadamente falsa por parte del asegurado en relación con las bases del seguro establecidas en este artículo, el asegurador quedará liberado del pago de las prestaciones e indemnizaciones establecidas en esta póliza. En caso de cambio de arrendatario, para continuar vigente las coberturas de la póliza, el asegurado se compromete a disponer desde el momento de realización del nuevo contrato de arrendamiento, de toda la documentación y requisitos indicados en el presente artículo, así como los establecidos en las condiciones particulares de la póliza. Coberturas El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este contrato de Seguro de Defensa Jurídica, a reclamar y a hacerse cargo de los gastos de abogado y procurador, primero extrajudicialmente y después en vía judicial, si procede, en los siguientes supuestos, siempre y cuando en dichas circunstancias el contrato de arrendamiento entre arrendador e inquilino esté en vigor: Impago de la renta de la vivienda arrendada situada en territorio español e indicada en las condiciones particulares de la póliza. Daños producidos por el propio inquilino a la vivienda arrendada, ubicada en territorio español. Están incluidos los honorarios de abogado y procurador, siendo requisito indispensable para tener derecho a este servicio que el cliente participe en el procedimiento en la medida que el letrado le requiera, aportando documentación y medios de prueba que se le soliciten. La cuantía máxima garantizada para los gastos derivados de la reclamación judicial a prestar por cada evento o siniestro cubierto por la póliza, se establece para el conjunto de las garantías descritas en: Para abogado y procurador de libre elección: 600 euros por siniestro hasta un máximo de euros por asegurado y año. Para abogados y procuradores designados por el asegurador: euros por siniestro hasta un máximo de euros por asegurado y año. En el caso de obtener una condena en costas favorable al cliente, éste se obliga a hacer entrega al asegurador de las correspondientes a honorarios de letrado. El asegurador estudiará la viabilidad de la reclamación judicial, con carácter previo a su interposición, reservándose el derecho a no iniciarla en caso de que el asunto sea evidentemente inviable, caprichoso o sin posibilidades de prosperar. Caso de que el asegurado decidiera por su cuenta presentar una reclamación en contra del criterio del asegurador y ésta resultara favorable, el asegurador abonaría al asegurado el coste de la minuta de los letrados hasta el límite de las garantías establecidas para libre elección de abogado y procurador.

18 Plazo de carencia: Para esta garantía existe un periodo de carencia de dos meses a contar desde la fecha de efecto de esta póliza. En el caso de que el contrato de arrendamiento tenga una antigüedad superior a seis meses desde la fecha de contratación del seguro, el periodo de carencia será de tres meses, debiendo el arrendatario haber abonado las cuotas de los últimos seis meses consecutivos, previos a la contratación de la póliza. GASTOS JURÍDICOS GARANTIZADOS Mediante la garantía defensa jurídica del arrendador, se garantiza la compensación de los siguientes gastos derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados: - Honorarios y gastos de abogado. - Derechos y suplidos de procurador. - Tasas, derechos, gastos y costas judiciales. - Derechos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos así como actas y requerimientos necesarios para el buen fin de los derechos del asegurado. - Honorarios de peritos necesarios al derecho del asegurado, durante la tramitación del procedimiento. 17 MÍNIMO LITIGIOSO A efectos de esta garantía, se entiende por mínimo litigioso, aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual, el trámite no se haya garantizado. En esta garantía y para los supuestos de reclamación judicial de daños producidos en la vivienda, en defecto de otra estipulación expresa, existe un mínimo litigioso de euros. A los efectos de esta cobertura, se entenderá que una mensualidad de renta ha sido impagada cuando hayan transcurrido, al menos, 60 días desde que debió abonarse. RATIO DE SEGURIDAD El asegurador establece un ratio de seguridad de un 30% como máximo. Esto significa que el importe de la renta mensual, no podrá exceder en más del 30% de los ingresos mensuales declarados. En caso que dicho ratio se vea superado, el asegurador se reservará el derecho de excluir el siniestro. En caso de siniestro, el asegurador se reserva el derecho de exigir del asegurado la documentación necesaria para justificar el importe de la renta mensual por el alquiler de la vivienda objeto del seguro y del justificante de ingresos mensuales del inquilino. PROCEDIMIENTO Elección de abogado y procurador: El asegurado tendrá derecho, con el límite establecido en la garantía de defensa jurídica, a elegir libremente el abogado y/o procurador que haya de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento relacionado con las garantías de este seguro de defensa jurídica; pero en el supuesto de que el abogado y/o procurador elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por desplazamiento que dicho profesional incluya en la minuta.

19 18 Antes de proceder a su designación, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado y/o procurador elegido. El asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado o procurador en los casos en que se presente conflicto de interés entre las partes del contrato. El abogado designado por el asegurado no estará sujeto, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador. El abogado y procurador designados por el asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado y/o procurador antes de la comunicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el asegurador informará inmediatamente al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. El asegurado podrá allanarse/transaccionar los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. Pago de honorarios: Sin perjuicio del límite cuantitativo de la garantía defensa jurídica, el asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos Ilustres Colegios de Abogados de la provincia donde se sustancie la reclamación. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Los derechos y suplidos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme al arancel o baremo existente y vigente en cada momento. Documentación: El asegurado deberá presentar obligatoriamente al asegurador para el inicio de la prestación de esta garantía conforme a lo establecido en el presente apartado C), además de cualquier otra documentación adicional que se pudiera requerir, la siguiente documentación: Copia del contrato de alquiler. Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda arrendada. Fotocopia del documento de identidad del arrendador y arrendatario. Copia de la última nómina del inquilino o un certificado de ingresos. Esta documentación debe estar en poder del asegurado en el momento de la firma de la póliza. En tanto no se aporte la documentación solicitada por el asegurador, éste no se hará responsable del siniestro quedando eximido de prestar sus servicios al arrendador.

20 CONFLICTO DE INTERESES En caso de conflicto de intereses o de desavenencias sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá informar inmediatamente al asegurado de la facultad que a éste le compete de ejercer los derechos correspondientes a la libre elección de abogado y procurador, y lo correspondiente a la solución de conflictos entre las partes. Asistencia juridica telefónica: El asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado a través de un número de teléfono, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en su calidad de arrendador, así como de la forma en que mejor puedan defenderse. Con independencia de las exclusiones específicas de cada garantía, el asegurador no asumirá los siniestros derivados de: a. Hechos voluntariamente causados por el asegurado o en los que concurra dolo o culpa grave por parte de éste. b. Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo. c. Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación. d. Este contrato de seguro no cubre ningún tipo de siniestro, daño o coste causados directa o indirectamente, resultantes, consecuencia o en conexión con cualquier acto de terrorismo, incluso si cualquier otra causa contribuyó paralelamente o en cualquier otra secuencia a la responsabilidad, al siniestro, al daño o al coste. A los efectos de esta exclusión se entiende por terrorismo toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido o causar temor o inseguridad en el medio social en que se produce. e. Hechos declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de este contrato y aquellos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza. f. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos ficiales. g. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. h. El asesoramiento y las reclamaciones que puedan formularse por el asegurado en esta póliza de seguro contra el asegurador. i. El subarriendo de la vivienda asegurada. j. La defensa jurídica del arrendador en los casos en que el impago de la renta se empieza a producir con anterioridad a la fecha de incorporación de la garantía a la póliza. k. Los contratos de arrendamiento siguientes:: 1. De locales de negocio. 2. De viviendas donde además se realicen actividades profesionales o de negocio (salvo viviendas donde una parte de la misma se destine a despacho profesional u oficina). 19

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