INFORME PUBLICO DE ACTIVIDADES LA PRESENCIA DE LAS MINORIAS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DE OPOSICIÓN EN EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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1 INFORME PUBLICO DE ACTIVIDADES 1 LA PRESENCIA DE LAS MINORIAS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DE OPOSICIÓN EN EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ARMANDO NOVOA GARCÍA CONSEJERO RESUMEN EJECUTIVO El artículo 265 de la Constitución señala las facultades del CNE. Entre ellas, las referentes a la regulación, inspección, vigilancia y control sobre la actividad electoral de las agrupaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos; debe velar por el desarrollo de los procesos electorales con plenas garantías; servir de cuerpo consultivo al gobierno en materias de su competencia; y distribuir los aportes para la financiación de las campañas electorales, entre otras. Esas funciones son relevantes para asegurar la calidad de la democracia electoral en Colombia. Desde hace varios lustros las minorías políticas y los sectores alternativos no tenían asiento en el Consejo Nacional Electoral. Una coalición de los Partidos Alianza Verde, Polo Democrático Alternativo y MIRA facilitó que el suscrito fuera elegido por el Congreso en este organismo. El resumen que se presenta a continuación es una síntesis de un Informe Público de Actividades que se presentó el pasado 9 de Junio a varios partidos y sectores que siguen en forma especializada los procesos electorales en Colombia y las actividades de la organización electoral. El documento base se ocupa de ocho (8) temas. En este resumen se tratan cuatro (4) así: 1. El Consejo Nacional Electoral A quién rinde cuentas?; 2. Los asuntos tratados en la sala plena; 3. La aplicación de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de 2011 y el trato diferenciado en materia sancionatoria de algunos partidos y movimientos políticos; 4. El caso de la Unión Patriótica. Una mirada más comprensiva se encuentra en el documento completo que se anexa a este resumen. 1. El Consejo Nacional Electoral A quién rinde cuentas? La Ley 130 de 1994, establece que el CNE presentará anualmente un informe de actividades al Congreso de la República. Aunque el CNE ha presentado varios informes anuales al legislativo 1, estos no han sido objeto de ninguna evaluación por ese poder 1 Para la elaboración de este documento se solicitó información de los informes anuales a partir de Ni en el CNE, ni en el Congreso de la República reposan los correspondientes a los años y

2 2 Tampoco se encuentran publicados en la página web de la corporación, ni se conoce que hayan sido examinados por los partidos políticos, la academia o las organizaciones no gubernamentales especializadas. Si nos atenemos a lo anterior, el principio de la participación en los procesos de rendición de cuentas y la posibilidad de una deliberación, control o evaluación de la gestión de la corporación, no se ha cumplido. Por otra parte, en las dependencias del CNE no reposan los Informes al Congreso de los años 2009, 2010 y 2011, aspecto relevante por cuanto fue en esos años que entraron en vigencia el acto legislativo 1 de 2009 y la Ley 1475 de 2011, expedidas con el fin de hacer responsables a los partidos por el otorgamiento de avales y por la financiación de las campañas electorales. A partir de esta reforma se realizaron dos (2) elecciones: las de Congreso y Presidencia de la República en el primer semestre de 2010 y las territoriales en octubre de Por consiguiente, no existe una evaluación institucional sobre la nueva normatividad en un aspecto relevante: la eficacia de los cambios legales para combatir la infiltración de la criminalidad organizada en la actividad electoral y el grado de responsabilidad de las agrupaciones. 2. Los asuntos tratados en la sala plena El CNE profiere distintos actos: resoluciones generales cuando se ocupa de asuntos regulatorios, como la fijación de topes en las campañas, la asignación de espacios en los medios de comunicación social, o la adopción de medidas para enfrentar la trashumancia electoral. También resoluciones en interés particular: investigaciones administrativas, sanciones por violación a la legislación electoral 2.El siguiente Gráfico identifica la cantidad y el tipo de asuntos tratados en la Sala Plena: 600 Decisiones Aprobadas Enero 14 - Marzo 30 / TOTAL DECISIONES CNE: Aprobadas Véase art. 24 Resolución 065 de 1996-Reglamento de la Corporación.

3 Un aspecto relevante son las consultas. El siguiente Cuadro indica los aspectos de más frecuente inquietud que llegan al CNE: 3 Total Consultas Enero 14-Marzo Inhabilidades para participar en elecciones/ inscripciòn de candidatos 1% 2% 9% Grupo Significativo de Ciudadanos Doble Militancia 7% Oficio 5% 18% 51% Propaganda (recoleccion firmas, campaña) Ley de bancadas / reemplazo de curules Montos maximos para campañas (gastos, inversiones) 7% Derechos del votante, representantes electos y Partidos Polìticos- Transhumancia El CNE anterior se abstenía dar respuesta en forma específica, pues consideraba que podría afectarse su facultad para revocar la inscripción de candidatos 3 y remitía la consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública 4. Es decir, en el tema de más frecuente de consulta el régimen de inhabilidades para quienes aspiraban a un cargo de elección popular el CNE no absolvía las inquietudes en forma eficaz, sino que decidía trasladar el asunto a esa entidad, con lo cual dejaba de cumplir el mandato del artículo 23 de la Constitución, en el sentido que la respuesta que emita la autoridad pública deben ser suficiente, efectiva y congruente La aplicación de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de 2011 y el trato diferenciado en materia sancionatoria de algunos partidos y movimientos políticos El acto legislativo 1 de 2009 y la ley estatutaria 1475 de 2011 se expidieron con el objeto de fortalecer la democracia representativa y el régimen democrático. 3 Artículo 2 del Acto Legislativo 1 de Ver, por ejemplo, el Radicado en el que se puede leer lo siguiente: Esta corporación tiene el deber constitucional y legal de responder las peticiones que en temas de su competencia las entidades públicas y los particulares, de manera respetuosa, sometan a su consideración. Sin embargo, es preciso señalar que no es posible absolver por vía de consulta asuntos que según la competencia que ha sido otorgada al Consejo Nacional Electoral, son propios de un procedimiento especial. En este sentido, en lo que respecta a la presente consulta referente a las posibles inhabilidades para ser candidatos a cargos de elección popular o corporaciones públicas, es preciso señalar que la Constitución Política ha asignado unos trámites específicos a este Consejo Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, es necesario dar traslado al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que dentro de la órbita de sus competencias absuelva la presente consulta. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-667 de 2011.

4 4 Se buscó impedir la infiltración y manipulación de grupos armados ilegales y del narcotráfico en las corporaciones y en los cargos de elección popular. Para el efecto, se estableció un régimen de sanciones a los partidos y movimientos políticos que resulten responsables por acción o por omisión de tales conductas 6. La ley 1475 estableció reglas para la financiación de la actividad electoral y fijó el régimen de responsabilidad de las agrupaciones políticas en asuntos como: a) limites a la financiación privada de las campañas 7, b) designación de gerente de campaña y apertura de cuenta única 8, c) presentación extemporánea o no presentación de los informes de gastos de campañas 9 ; d) limite de montos de gastos de las campañas electorales 10 ; e) adopción del aplicativo Cuentas Claras para la rendición de informes 11. Al examinar las actuaciones del CNE, en relación con la aplicación de la ley 1475 en las elecciones llevadas a cabo en ese año y en particular, el 30 de octubre, se concluye que el CNE consideró que esa ley era inaplicable. Al examinar varias decisiones, se encuentra que no siempre el CNE dio la misma solución en relación con hechos similares investigados. Para las elecciones del 30 de octubre de 2011, se sancionó a algunas agrupaciones políticas con personería jurídica, y se les impuso una sanción monetaria con ocasión de la presentación incompleta del informe de ingresos y gastos de la campaña de los candidatos, para las elecciones llevadas a cabo el 30 de octubre de , pero en otros casos absolvió a un partido político por la misma causa. 13 En relación con este tratamiento diferenciado frente a las mismas conductas, debe advertirse que el artículo 10 del CPACA establece un principio de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia, principio que ha debido observarse Corte Constitucional, sentencia C-490 de Art. 23 según el cual las donaciones privadas no pueden ser superiores al 10% del valor total de la campaña. 8Art. 25 establece que cuando el monto máximo de la campaña sea superior a 200 salarios mínimos legales están deben manejarse con un gerente y a través de una cuenta única abierta en una entidad financiera legalmente autorizada 9Art. 25 señala que los candidatos deben presentar a los partidos el informe de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de las elecciones y que los partidos al CNE lo harán dentro de los dos meses siguientes de la fecha de las elecciones. 10Art. 24 establece que el CNE debe señalar los montos máximos permitidos en los gastos de campaña. 11Resolución 285 de 2010 del CNE y 3097 de Ver Resoluciones Nos y 3350 de 2014 y también 2140 y 3521 del mismo año. 13Ver Resolución Nº 3143 de 2014 por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa adelantada contra el Partido Liberal Colombiano por la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos individuales de algunas campañas de candidatos a las diferentes corporaciones públicas y cargos de elección popular, en las elecciones llevadas a cabo el 30 de Octubre de Esta disposición dice: ARTÍCULO 10. DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

5 5 GRAFICO - SANCIONES A LOS PARTIDOS EN PORCENTAJE 8% 0% 0% 0% 6% 17% Alianza Verde ASI PDA AICO UP MAIS 20% MIRA Cambio Radical Opción Ciudadana 0% 0% 0% 0% 8% 41% Conservador Partido Liberal Partido de la U Centro Democrático El siguiente cuadro contiene la información sobre los recursos aprobados a los partidos para su financiamiento ordinario, correspondientes al año 2015 y los descuentos por concepto de sanciones correspondientes al año 2014: CUADRO FINANCIAMIENTO ORDINARIO VS. DESCUENTOS POR MULTAS AÑO Partido Sanción Total Asignado Total Neto i Alianza Verde $ $ ,95 $ ASI $ $ ,65 $ PDA $ $ ,74 $ AICO $ ,33 $ UP $ ,99 $ MAIS $ ,98 $ MIRA $ ,32 $ Cambio Radical $ $ $ Opción Ciudadana $ $ ,18 $ Los datos son extraídos de la Resolución N 0592 del 21 de abril de Este Informe tiene presente que el flujo de los recursos que se gira a los partidos para su financiamiento es irregular y los desembolsos no son oportunos. En muchos casos se produce mora en los procesos de desembolso. Los procesos de giros, descuentos y cobros a los partidos por conceptos como reconocimiento de gastos de reposición de votos, financiación y sanciones, están inmersos en una serie de procesos técnicos y administrativos que no tienen tiempos unificados, intervienen aproximadamente 13 dependencias y un sinnúmero de funcionarios que, debido a la inestabilidad laboral, tienen una alta tasa de rotación.

6 6 Conservador $ $ $ Partido Liberal $ ,61 $ ,17 Partido de la U $ ,80 $ Centro $ ,85 $ Democrático Total $ $ $ Se descuenta el 1% del total reconocido por gastos de auditoría. De la información anterior llama la atención que los partidos que reciben mayores recursos para su financiamiento ordinario son los que menores sanciones pecuniarias registran por violaciones a las reglas establecidas en la Ley 1475 de ) El caso de la Unión Patriótica Un tema que debe mencionarse es el relacionado con la personería jurídica de la UNIÓN PATRIÓTICA U.P. El asunto es relevante sobre todo por el contexto político de un eventual acuerdo de paz en el que adquiere especial importancia el alcance de las medidas de verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto armado interno. Los principios de la política de reparación se encuentran definidos en la Ley 1448 de La Resolución mediante la cual se decidió mantener la personería jurídica de la U.P. 16, estuvo antecedida de las siguientes situaciones: Por una parte, el Consejo de Estado anuló las decisiones del CNE mediante las cuales se declaró la pérdida de la personería jurídica de esa agrupación política 17. Para esta corporación judicial, la decisión del CNE ignoró la situación factual que conllevó a que la U.P. no hubiera alcanzado el umbral electoral establecido en la Constitución, para ese momento, cualquier representación en el Congreso de la República y desconoció los principios y los valores constitucionales, entre ellos el pluralismo y la democracia participativa. La Sección Quinta concluyó que la U.P. no ha debido perder la personería jurídica y concluyó que, por el contrario, ha debido mantenerla. En un concepto la Sala de Consulta y Servicio Civil de esa misma corporación señaló que era procedente mantener la personería jurídica aun cuando la U.P. no hubiera alcanzado el umbral del 3% en las elecciones al Congreso 18, a partir de reconocer la necesidad de que esa agrupación gozara de un período de transición para recuperar su capacidad de acción políticoelectoral. Aunque el CNE acogió la orientación del Consejo de Estado, no se refirió ni a la Ley de Víctimas, ni a la Convención Americana de Derechos Humanos que establece las reglas para abordar el concepto de reparación integral. 16 Resolución 3594 de La personería jurídica de la Unión Patriótica, le fue restablecida mediante la Resolución N 2576 del 24 de septiembre de 2013, luego de la sentencia dictada por la Sección Quinta, de asuntos electorales del Consejo de Estado, Radicación N , Consejera Ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia. 18 Consulta del 1 de abril de 2014, Expediente (Radicación N 2202), Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Dr. William Zambrano Cetina.

7 Algunas conclusiones 7 Varias son las conclusiones que se pueden extraer del presente Informe: Por una parte, llamar la atención del CNE en el sentido que adopte la cultura institucional de evaluar su gestión anualmente y presente informes públicos de rendición de cuentas. Ello podría contribuir al mejoramiento de su gestión y a hacer más transparentes sus actuaciones; Por otra, debería llevarse un registro pormenorizado de los asuntos tratados por el CNE y mejorar sus sistemas de información pública, lo mismo que contar con una relatoría temática de fácil acceso y consulta; La Ley 1475 de 2011 debe ser objeto de múltiples ajustes, entre ellos, los aspectos relacionados con el régimen sancionatorio de las agrupaciones políticas, con definición expresa sobre si procede un régimen de responsabilidad objetiva; El Reglamento de la corporación amerita una actualización inmediata; En el reglamento debe establecer en forma expresa el principio de la colegialidad. De lo contrario, no se garantizarían los derechos de las minorías y la oposición; Se requiere redefinir las relaciones entre el ejecutivo nacional y la organización electoral, en orden a determinar los entes responsables de las garantías electorales Estas y otras acciones, podrían contribuir a mejorar la percepción sobre la organización electoral y, en particular, del CNE. ARMANDO NOVOA GARCIA CONSEJERO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Bogotá, 9 de Junio de 2015.

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