INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA E NAVEGACIÓN DE FERROL

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1 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA E NAVEGACIÓN DE FERROL EJERCICIOS

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3 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol ÍNDICE 0. INTRODUCCIÓN CONTEXTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ESTRUCTURA DEL INFORME LIMITACIONES I. CARACTERÍSTICAS DEL ENTE FISCALIZADO I.1 NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES I.2 MARCO JURÍDICO I.3 LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE FERROL I.3.1 Presentación I.3.2 Organización de la Cámara I.4 PRESUPUESTO, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS I.5 FINANCIACIÓN II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.1 CONTABILIDAD Y CONTROL INTERNO II.2 PERSONAL II.3 CONTRATACIÓN II.4 AYUDAS CONCEDIDAS II.5 ACTIVIDADES Y FUNCIONES III. ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA III.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS III.3 CONSIDERACIONES DERIVADAS DE LA ELIMINACIÓN DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE III.4 ANÁLISIS DE LOS INDICADORES ECONÓMICO-FINANCIEROS IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES IV.1 CONCLUSIONES IV.2 RECOMENDACIONES ANEXOS V. TRÁMITE DE ALEGACIONES

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5 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol ÍNDICE DE CADROS Cuadro 1. Estados de gastos e ingresos de los presupuestos ordinarios de 2010 y Cuadro 2. Ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso Cuadro 3. Ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso Cuadro 4. Estructura de ingresos de la COCIN de Ferrol Cuadro 5. Grado de ejecución y variación interanual del gasto de personal Cuadro 6. Personal al servicio de la Cámara 2010 y 2011 distribuido por áreas y categorías profesionales Cuadro 7. Personal al servicio de la Cámara Cuadro 8. Esquemas de los procedimientos de contratación Cuadro 9. Resumen de la ejecución del presupuesto de ingresos Cuadro 10. Variación interanual de los ingresos realizados en los ejercicios 2010 y Cuadro 11. Ejecución del Capítulo 701. Recursos permanentes Cuadro 12. Ejecución del Capítulo 702. Recursos no permanentes Cuadro 13. Ejecución del presupuesto de gastos. Resumen por capítulos Cuadro 14. Representatividad de los capítulos de gastos según las ejecuciones de las liquidaciones aprobadas Cuadro 15. Importancia del Recurso Cameral Permanente sobre los ingresos totales de la Cámara Cuadro 16. Resultado presupuestario de los ejercicios Cuadro 17. Resumen por epígrafes del capítulo 702 Recursos no permanentes. Ejercicios Cuadro 18. Evolución del fondo de maniobra Cuadro 19. Evolución del ratio de endeudamiento total

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7 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Estructura del presupuesto de ingresos ejercicios 2010 y Gráfico 2. Estructura del presupuesto de gastos ejercicios 2010 y Gráfico 3. Estructura de ingresos Gráfico 4. Ejecución por capítulos Gráfico 5. Importancia del Recurso Cameral Permanente sobre los ingresos totales Gráfico 6. Evolución del resultado presupuestario Gráfico 7. Evolución del Capítulo 702 Recursos no permanentes Gráfico 8. Evolución del fondo de maniobra

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9 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol ÍNDICE DE ANEXOS Anexo I. Demarcación territorial de las cámaras gallegas Anexo II. Liquidación presupuestaria, balance y cuenta de PyG de 2010 y Anexo III. Funciones de carácter público-administrativas de las cámaras agrupadas por áreas

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11 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol ABREVIATURAS CGC COCINs CSC DXC FEDER ICEX LBC LCSP LGC PyG Pemes PIPE RCP RD TRLCSP Consello Galego de Cámaras Cámaras de Comercio, Industria e Navegación Consello Superior de Cámaras Dirección Xeral de Comercio Fondo Europeo de Desarrollo Regional Instituto Español de Comercio Exterior Ley 3/1993, del 22 de marzo, de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Ley 5/2004, del 8 de julio, de COCINs de Galicia Pérdidas y ganancias Pequeñas y Medianas Empresas Plan de Iniciación a la Promoción Exterior Recurso Cameral Permanente Real Decreto Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la LCSP 9

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13 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol 0. INTRODUCCIÓN El Pleno del Consello de Contas, en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2011, incluyó en el Plan anual de Trabajo para el 2012 la realización de un informe de fiscalización específico sobre las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (en adelante COCINs), están incluidas en el ámbito de actuación del Consello de Contas de Galicia, según la Ley 6/1985, del 24 de junio (artículo 2d). La iniciativa de la fiscalización responde a la recomendación formulada por la Comisión Permanente no legislativa para las Relaciones con el Consello de Contas del Parlamento de Galicia, en la sesión del 19 de octubre de 2011, a cuyo tenor el Parlamento de Galicia insta al Consello de Contas para que realice un informe de fiscalización específico sobre las cámaras de comercio gallegas y su viabilidad después de la supresión de la cuota cameral obligatoria. 0.1 CONTEXTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME La propuesta de la fiscalización está motivada por los cambios introducidos en el modelo cameral con la promulgación del Real Decreto Ley 13/2010, del 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE núm. 293 del ). Esta reforma normativa introdujo modificaciones que afectaron al funcionamiento y al régimen económico de las cámaras de comercio. Destacan fundamentalmente las siguientes: 1. El cambio en el modelo de adscripción de las empresas a las cámaras de comercio Se abandona el modelo continental de adscripción forzosa a las cámaras y se establece la adhesión voluntaria de las empresas que manifiesten la intención de ser miembros de la cámara. Así, la reforma asume el modelo anglosajón, en los términos establecidos en la nueva redacción del artículo 6 de la Ley 3/1993, del 22 de marzo 1 (modificado por la Ley 2/2011, del 4 de marzo, de 1 1. Podrán ser miembros de las COCINs las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en el territorio nacional. Los miembros tendrán la condición de electores de las COCINs, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias. Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte del censo público de empresas que elaboren las COCINs de acuerdo con el artículo 2.1 h), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en el territorio nacional, sin que de eso deriven obligaciones o derechos. 2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior. 3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya. 11

14 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol Economía Sostenible (disposición final 47.2) que varía su rúbrica introduciendo la distinción entre la pertenencia a las cámaras y al censo público de empresas). 2. La eliminación de la principal fuente de financiación de estas entidades, el Recurso Cameral Permanente (RCP) El Real Decreto-Ley 13/2010 eliminó el RCP 2, según motiva la exposición de motivos, debido a que en el contexto de dificultades financieras del sector productivo y de incertidumbre sobre la fortaleza y ritmo de recuperación, se hace necesario eliminar aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa. Como alternativa de financiación introduce la cuota cameral en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley a cuyo tenor: 1. Están obligados al pago de la cuota cameral quien ejerza las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una COCIN. 2. El importe y devengo de la cuota cameral se determinará por el Consello Superior de Cámaras (CSC). La promulgación del Real Decreto estableció el año 2010 como el último año de devengo de esta exacción en los siguientes términos previstos en la disposición transitoria primera: Las exacciones que constituyen el Recurso Cameral Permanente que aún no habían sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley cuyo devengo se hubiera producido o vaya producirse durante 2010 no serán ya exigibles. Sin embargo, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios había sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que aún no habían sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley el atardecer de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya producirse en En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en el De acuerdo con el régimen transitorio establecido en dicha disposición, los ingresos procedentes del RCP no desaparecen de los presupuestos de las Cámaras hasta el año Por lo tanto, las cuentas de los ejercicios fiscalizados (2010 y 2011) aún no reflejan el impacto derivado de la 2 El RCP se configuró por la Ley 3/1993, del 22 de marzo como una exacción parafiscal. Era un ingreso de derecho público, constituido por las exacciones correspondientes a un porcentaje de la cuota tributaria sobre los siguientes impuestos: - 2% que se gira sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) - 0,15% de los rendimientos de determinadas actividades empresariales y profesionales (las indicadas en el artículo 6 de la Ley 3/1993) sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Una exacción variable entre el 0,01 y el 0,75% sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en función del importe de ésta. 12

15 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol eliminación de estos ingresos. Esto es debido a que las tareas de gestión para la liquidación y recaudación del RCP se realizan con posterioridad a la fecha de devengo, ya que la emisión y generación de los recibos para la puesta al cobro del RCP se basa en la información facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que no la proporciona antes del ejercicio siguiente al cobro o declaración del impuesto sobre el que recae la exacción 3. Los trabajos de fiscalización se iniciaron en un contexto de incertidumbre sobre el futuro de las cámaras. Las medidas de reestructuración y adaptación de las cámaras gallegas al nuevo modelo cameral dependen, en buena medida, de una serie de actuaciones que a la fecha de redacción de este informe aún estaban pendientes de resolver. Entre las medidas que condicionan el futuro de las cámaras y las alternativas de financiación, es preciso destacar, entre otras, las siguientes: - La aprobación de la Ley 4/2014, de 1 de abril que influirá en la configuración, atribuciones y financiación de las Cámaras. La ley recupera el modelo continental de adscripción, establece el principio general de pertenencia de todas las empresas a las Cámaras sin que de eso se derive obligación económica, procediéndose a la adscripción de oficio. Suprime la cuota cameral y establece un sistema de ingresos basado, fundamentalmente, en los servicios que presten las Cámaras y en las aportaciones voluntarias de empresas o entidades. (*) - La adaptación del modelo cameral gallego deberá ajustarse al contexto propiciado por la nueva Ley. En este sentido, es preciso mencionar que el proyecto de ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2015 introduce modificaciones en la Ley 5/2004, del 8 de julio de COCINs de Galicia a los efectos de dar cumplimiento al mandato de adaptar la normativa gallega a la nueva regulación básica estatal (Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014). (*) Dicho proyecto reproduce la exigencia de la Ley estatal de mantener una Cámara por provincia, aunque permite que las funciones y servicios de una Cámara puedan ser asumidas por cualquiera de las restantes de la Comunidad Autónoma de Galicia. (*) 3 En los ejercicios fiscalizados los recibos del RCP puestos al cobro fueron los siguientes: En el año 2010 corresponden a la emisión de IAE del ejercicio fiscal 2009 y a la emisión del Impuesto sobre Sociedades e IRPF del ejercicio fiscal En el año 2011, los recibos emitidos se generaron sobre el censo del IAE del 2010 y de Sociedades e IRPF del ejercicio fiscal En el año 2012, se produce la puesta al cobro de la exacción correspondiente al Impuesto sobre Sociedades devengado en el año 2010 respecto a las entidades sujetas a este impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios había sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior. (*) Párrafo modificado como consecuencia de hechos posteriores. 13

16 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol 0.2 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Las actuaciones fiscalizadoras se orientaron a la consecución de los siguientes objetivos: Control formal de la rendición de las cuentas anuales, comprobando su adecuada formalización y presentación. Comprobar si la información financiera se presenta adecuadamente de conformidad con los principios contables que le resultan aplicables. Analizar sobre un muestreo si la actividad económico-financiera y la gestión de los fondos públicos realizada se ajustaron a la normativa vigente. Fiscalizar el destino dado a las cantidades procedentes de los rendimientos del Recurso Cameral Permanente. Analizar las principales magnitudes económico-financieras y el impacto actual y futuro de las medidas aprobadas mediante Real Decreto Ley 13/2010, del 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y el empleo. Analizar la viabilidad de la Cámara tras la supresión de los ingresos procedentes del Recurso Cameral Permanente. Realizar un análisis del modelo actual de organización y funcionamiento a la luz del nuevo marco legal, evaluando la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus labores. Desde el punto de vista temporal, la fiscalización se circunscribe a la actividad económica desarrollada por la Cámara de Ferrol en los ejercicios 2010 y Sin embargo se extendió la actuación a aquellos antecedentes o hechos posteriores que permitan la consecución de los objetivos previstos, en particular aquellos datos económicos que permitan evaluar el impacto de la supresión del Recurso Cameral Permanente. 0.3 ESTRUCTURA DEL INFORME El informe se estructura en 4 partes: - En la primera parte se presenta la entidad fiscalizada ofreciendo una información general relativa a la organización, marco jurídico, rendición de las cuentas y financiación de la Cámara. - En la segunda parte se ofrecen los resultados de la fiscalización derivados de las comprobaciones de legalidad que se realizaron sobre determinadas áreas de gestión y se efectúa un análisis de las funciones desarrolladas por las COCINs. 14

17 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol - En la tercera parte se analiza la información económica obtenida de la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos y se ofrecen una serie de indicadores referidos a la situación financiera de la entidad con la finalidad de valorar su viabilidad tras la supresión del RCP. - En la cuarta parte se presentan las conclusiones y las recomendaciones que se formulan. 0.4 LIMITACIONES Los trabajos se realizaron con la colaboración de los responsables de la Cámara de Ferrol. Ahora bien, la difícil situación económica e interna por la que atraviesa la Cámara condicionó algunos de los trabajos de fiscalización. En particular, la Cámara no rindió las cuentas correspondientes al año 2012 y el presupuesto y su liquidación correspondiente a ese ejercicio no fueron aprobados por la Dirección Xeral de Comercio, lo que afecta a las consideraciones sobre la situación económica de la Cámara. Los datos utilizados para el cálculo de los mismos y para el análisis de la situación financiera y patrimonial parten de las cuentas anuales auditadas de los ejercicios 2010 y 2011 respecto de las que se emitieron salvedades en los informes de auditoría por los profesionales externos contratados por la Cámara. 15

18 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol I. CARACTERÍSTICAS DEL ENTE FISCALIZADO I.1 NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas; y tienen por finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades en su demarcación. Las funciones que la Ley gallega de Cámaras atribuye a estas corporaciones son las siguientes: a) La prestación de servicios de información, formación, asesoramiento y asistencia técnico a su electorado. b) Las funciones de carácter público-administrativo legalmente atribuidas. c) La gestión de servicios públicos o la realización de funciones que les encomienden o deleguen las administraciones públicas en la forma prevista en las leyes. Las funciones de carácter público-administrativas se relacionan en el artículo 2 de la Ley estatal 3/1993, del 22 de marzo (actual artículo 5 de la Ley 4/2014) y en el artículo 4.2 de la Ley gallega 5/2004, del 8 de julio. En el anexo I se enumeran dichas funciones que, en síntesis, se pueden agrupar en las siguientes: 1. Promoción del comercio exterior. 2. Prestación de servicios y asistencia a las empresas. 3. Formación. 4. Asesoramiento y colaboración con las administraciones públicas. 5. Funciones censales y estadísticas. Hace falta mencionar las nuevas atribuciones asignadas a las cámaras por las siguientes normas que modificaron el artículo 2 de la Ley estatal de cámaras: - La Ley 2/2011, del 4 de marzo, de Economía Sostenible establece que las cámaras podrán recibir encomiendas para la gestión y prestación de servicios a las empresas. - La Ley 5/2012, del 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que incluye entre las funciones de las cámaras, junto a la de arbitraje, la de impulsar y desarrollar la mediación permitiendo así su actuación como instituciones de mediación. En el epígrafe II.5 se realiza un análisis de las funciones desarrolladas por la COCIN de Ferrol a partir de la información proporcionada por la propia Cámara y de los datos analizados en el curso de la fiscalización. 16

19 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol I.2 MARCO JURÍDICO El marco jurídico aplicable a la COCIN de Ferrol está integrado por tres bloques normativos: la legislación estatal básica, la normativa autonómica y las disposiciones aprobadas por la propia Cámara. A continuación se relacionan las principales normas que constituyen el marco regulador de las actuaciones que fueron objeto de fiscalización. Normativa estatal - Ley 3/1993, del 22 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (LBC) (derogada en la actualidad y sustituida por la Ley 4/2014, del 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación). - Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). - Ley 2/2011, del 4 de marzo, de Economía Sostenible (LEES). - Ley 19/1988, del 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, modificada por la Ley 12/2010, del 30 de junio y por el Real Decreto Legislativo 1/2011, del 1 de julio (LAC). - Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la LCSP (TRLCSP) - Real Decreto-ley 13/2010, del 3 de diciembre, de Actuaciones en el Ámbito Fiscal, Laboral y Liberalizadoras para Fomentar la Inversión y la Creación de Empleo. - Real Decreto Ley 5/2012, del 5 de marzo, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. - Real Decreto 1291/1974, del 2 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, modificado por el RD 753/1978, del 27 de marzo y por el RD 816/1990, del 22 de junio. - Real Decreto 1514/2007, del 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. - Real Decreto 1496/2003, del 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del IVA (modificado por el RD 1619/2012, del 30 de noviembre). - Real Decreto 1065/2007, del 27 de julio, aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. 17

20 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol - Orden del 30 de enero de1981, del Ministerio de Economía y Comercio sobre régimen de Contabilidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. - Orden del 10 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Comercio sobre la Ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones. Normativa autonómica - Ley 5/2004, del 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia (LGC) - Ley 13/2010, del 17 de diciembre, de Comercio Interior de Galicia. - Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (LSG). - Decreto 324/2009, del 11 de junio, por lo que se establece la Estructura Orgánica de la Consellería de Economía e Industria. - Decreto 431/2009, del 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Electoral de las Cámaras Oficiales De Comercio, Industria y Navegación de Galicia. Normativa propia de la Cámara Según los datos disponibles, en ejercicio de su potestad de auto-organización, la COCIN de Ferrol aprobó la siguiente normativa: - El Reglamento de Régimen Interior, aprobado por los órganos de gobierno de la Corporación en sesión celebrada el 8 de junio de No consta la adaptación al nuevo marco jurídico derivado de la promulgación del Real Decreto-Ley 13/2010, incumpliéndose la exigencia de adecuación en el plazo de un año, que finalizaba el 3 de diciembre de Las instrucciones de contratación para la adjudicación de contratos publicadas en la web y en el tablón de anuncios de la Cámara. I.3 LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE FERROL I.3.1 PRESENTACIÓN La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ferrol tiene su sede en la ciudad de Ferrol donde también se ubica el Vivero de empresas puesto en marcha por la Cámara. Asimismo, cuenta con dos Antenas Locales ubicadas en los municipios de Ortigueira y As Pontes. Su ámbito de actuación abarca los siguientes municipios: Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, 18

21 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol Pontedeume, As Pontes, San Sadurniño, Somozas, Valdoviño y Vilarmaior. En el anexo I se incluye un mapa con la delimitación de las demarcaciones camerales gallegas. I.3.2 ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA I ÓRGANOS DE GOBIERNO Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. Pleno. Es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara y estará compuesto por los miembros que se enumeran a continuación: - Veinticinco vocales elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en grupos. - Cuatro vocales elegidos por los miembros del Pleno mencionados en el párrafo anterior entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales, más representativas. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir. El Comité Ejecutivo. Es el órgano permanente de gestión y administración y propuesta de la Cámara que será elegido por el Pleno de entre sus vocales con pleno derecho a voto y por un mandato de duración igual a la de estos. Está compuesto por el Presidente, Vicepresidente1º, Vicepresidente 2º, Tesorero y cinco vocales así como el Secretario General. La Presidencia ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos. Los miembros de los órganos de gobierno fueron elegidos en las últimas elecciones celebradas el 22 de abril de 2010, teniendo vigencia el mandato resultante de las mismas por un período de cuatro años. A finales de 2013 los miembros de los órganos de gobierno presentaron su dimisión siendo en la actualidad una comisión gestora nominada por la Dirección Xeral de Comercio la que asumió la gestión ordinaria de la Cámara. I ÓRGANOS CONSULTIVOS Junto a los órganos de gobierno la Cámara de Ferrol dispone de los siguientes órganos consultivos: Vocales cooperadores. Son aquellas personas, elegidas por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que por su reconocida competencia en materias relacionadas con el comercio, la industria 19

22 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol o la navegación puedan colaborar e ilustrar en el estudio y resolución de sus problemas, así como en el cumplimiento de sus funciones. Actualmente la Cámara de Ferrol cuenta con seis vocales cooperadores. Comisiones Consultivas. Tienen por objeto el estudio de problemas sectoriales, su misión es la de elaborar propuestas que, en ningún caso, serán vinculantes para los órganos de la Cámara. En la actualidad la Cámara cuenta con diez comisiones consultivas: de autónomos, Pymes y empresa familiar; de comercio interior; de comercio exterior; de economía; de fomento del espíritu emprendedor, mujeres empresarias y viveros de empresas; de formación, recursos humanos, relaciones laborales y responsabilidad social corporativa; de industria agroalimentaria; de industria, energía y transporte; de turismo y ocio y de urbanismo, infraestructuras y construcción. Además de los citados órganos, la Cámara cuenta con una Secretaría General. Es un cargo con voz y sin voto que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno y cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y cese corresponderán al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA De acuerdo con la información contenida en la Memoria que acompaña a la liquidación de los presupuestos, la Cámara de Ferrol se estructuraba en los ejercicios fiscalizados en ocho departamentos además de la Secretaría y la Vicesecretaría. Secretaría Vicesecretaría Dept. de Comunicación Dept. de Formación Dept. de Comercio Exterior Dept. de Recaudacion Dept. de Contabilidad Dept. de Creación de Empresas Dept. Jurídico Dept. de Innovación 20

23 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol I.4 PRESUPUESTO, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS La COCIN de Ferrol aprobó el presupuesto ordinario de los ejercicios 2010 y 2011, con unas previsiones de ,00 y ,00 de euros, respectivamente. Estado de ingresos y gastos En el siguiente cuadro se detallan las previsiones iniciales de ingresos y gastos y la importancia de cada capítulo sobre el importe total presupuestado: Cuadro 1. Estados de gastos e ingresos de los presupuestos ordinarios de 2010 y 2011 CÁMARA DE COMERCIO DE FERROL INGRESOS (CAPÍTULO) PRESUPUESTADO % PRESUPUESTADO % 1 - Recursos permanentes ,00 40, ,00 41,4 2 - Recursos no permanentes ,00 59, ,00 58,6 TOTAL INGRESOS , , GASTOS (CAPÍTULO) PRESUPUESTADO % PRESUPUESTADO % 3 - Personal ,00 47, ,00 56, Gastos de local ,00 4, ,00 3, Gastos de material ,00 6, ,00 2, Gastos de relaciones públicas ,00 1, ,00 0, Publicaciones y suscripciones ,00 1, ,00 1, Viajes y dietas ,00 3, ,00 2,1 9 - Formación ,00 5, ,00 6, Estudios asistencia técnica y promoción ,00 15, ,00 12, Lonjas, ferias y exposiciones ,00 2, ,00 2, Gastos de otros servicios ,00 6, ,00 6, Cuotas a distintos organismos ,00 3, ,00 1, Impuestos 2.150,00 0, ,00 0, Amortizaciones financieras ,00 1, ,00 3,8 TOTAL GASTOS , , Fuente: Elaboración propia con los datos de los presupuestos de 2010 y 2011 El presupuesto aprobado para el 2011 disminuyó un 32,8% respecto al ejercicio anterior. En los dos ejercicios recogidos en el cuadro, aproximadamente el 40% del presupuesto se cubría con los recursos permanentes, lo que muestra la importancia de estos fondos en la financiación de los gastos de la Cámara. En la vertiente de los gastos, la partida que absorbe mayor porcentaje del presupuesto es el gasto 21

24 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol de personal (47% en 2010 y 56% en 2011) seguida de Estudios, asistencia técnica y promoción (15,9% en 2010 y 12,5% en 2011) que incluye las medidas de promoción de mercados internacionales y los becarios promotores en el exterior. La estructura de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para los ejercicios 2010 y 2011 se muestra en los gráficos siguientes: Gráfico 1. Estructura del presupuesto de ingresos ejercicios 2010 y % ,8% 58,6% 40,2% 41,4% Años Recursos Permanentes Recursos No Permanentes Gráfico 2. Estructura del presupuesto de gastos ejercicios 2010 y % EJERCICIO 2010 % EJERCICIO 2011 Personal47,35 Otros; 12,392 Personal; 56,18 Otros; 12,79 Gastos de local; 4,94 Gastos y otros servicios; 6,208 Gastos y otros servicios; 6,76 Estudios asistencia técnica y formación; 15,93 Formación; 5,69 Gastos de material; 6,25 Estudios asistencia técnica y formación; 12,5 Formación; 6,87 Gastos de material; 2,74 Gastos de local; 3,11 22

25 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol En los ejercicios analizados, la COCIN de Ferrol contó con varios presupuestos extraordinarios. A estaban pendientes de liquidar los siguientes presupuestos extraordinarios: Cuadro 2. Ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso CONCEPTO TOTAL INGRESOS TOTAL GASTOS SITUACIÓN A 31/12/2010 A.P.O. GESTIÓN POR OBJETIVOS , , ,54 PROGR. E-TELSER. SOC.DE LA INFORMACIÓN , , ,71 P.E. PARCELA USOS MÚLTIPLES PUERTO EXT , , ,52 TOTAL , , ,77 Fuente: Elaboración propia partiendo de los datos de la liquidación de los presupuestos de 2010 A estaban pendientes de liquidar los siguientes presupuestos extraordinarios: Cuadro 3. Ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso CONCEPTO TOTAL INGRESOS TOTAL GASTOS SITUACIÓN A 31/12/2011 P.E. parcela usos múltiples puerto ext , , ,90 TOTAL , , ,90 Fuente: Elaboración propia partiendo de los datos de la liquidación de los presupuestos de 2011 Tramitación de los presupuestos Los requisitos de elaboración y aprobación de los presupuestos, se recogen en los artículos 23.1 de la Ley 3/1993, del 22 de marzo y 44 y 46 de la Ley 5/2004, del 8 de julio de Cámaras de Galicia. De conformidad con dichos artículos, las cámaras elaborarán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas. Deberán formalizarse presupuestos extraordinarios para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario del ejercicio, y para aquellos gastos, servicios y obras que se realicen con carácter no habitual. Los plenos de las cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente antes del 1 de noviembre. Los presupuestos deberán ser presentados al órgano tutelar para su aprobación definitiva acercando la siguiente documentación: 23

26 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol a. Memoria explicativa del presupuesto. b. Programa de actuación e inversiones previstas. c. Programa de financiación y de sus actuaciones. d. Estado de ejecución de los presupuestos vigentes. e. Plantilla, especificando las categorías y retribuciones por todos los conceptos de cada puesto de trabajo. Se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos dos meses desde su presentación al órgano tutelar, este no hubiera manifestado formalmente reparo alguno. La COCIN de Ferrol aprobó los presupuestos ordinarios de 2010 y 2011 en las sesiones plenarias celebradas el y el El presupuesto del 2011 fue objeto de una modificación posterior aprobada en sesión plenaria del 29 de junio de La tramitación de los presupuestos ordinarios de 2010 y 2011 respetó las exigencias formales y temporales establecidas en la normativa. Fueron aprobados por el órgano tutelar mediante sendas resoluciones de la Directora General de Comercio de y Liquidación La liquidación del presupuesto ordinario de los ejercicios 2010 y 2011 fue aprobada por el Pleno de la Cámara, junto con las cuentas anuales, en las sesiones del 29 de junio de 2011 y 26 de junio de 2012 respectivamente. Según el artículo 47 de la ley 5/2004, de 8 de julio las cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y las liquidaciones de los presupuestos de su corporación, que contendrán los siguientes documentos: a) Memoria económica b) Liquidación anual del presupuesto ordinario, así como de los presupuestos extraordinarios ya ejecutados, y estado de ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso de realización c) Balance de situación anual y cuenta de pérdidas y ganancias que reflejen la situación patrimonial y financiera de la corporación. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría, presentándose, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado, antes del 31 de mayo, al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda. El Pleno deberá pronunciarse antes del 30 de junio. 24

27 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días al órgano tutelar para su aprobación definitiva, que se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La COCIN de Ferrol aprobó las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto ordinario de 2010 y 2011 en el plazo establecido legalmente. Sin embargo, se incumplieron los plazos de presentación de dicha documentación al Pleno de la Cámara así como de su remisión al órgano tutelar. El informe del servicio técnico emitido por la Dirección Xeral de Comercio, referido a la liquidación de los presupuestos de los dos ejercicios, destaca los siguientes incumplimientos: - La COCIN de Ferrol de conformidad con el artículo 41 de la LGC, da cuenta al órgano tutelar del número y cuantía de las cuotas no satisfechas de las distintas exacciones que componen el Recurso Cameral Permanente, pero no aporta una memoria explicativa de la situación de dichos expedientes. - Deberá adecuar el Fondo de Reserva Obligatorio a la normativa legal vigente, tal como se indica en el artículo 43.4 de la LGC. - En el ejercicio 2010 la COCIN de Ferrol no cumple el plazo de presentación al Pleno de la Cámara de las cuentas anuales, el informe de auditoría y la liquidación del presupuesto ordinario, establecidos en el artículo 47.2 de la LGC. - Se incumple el artículo 56.1 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, ya que la contribución de la Cámara al Consello Galego de Cámaras es inferior al 3% del rendimiento del Recurso Cameral Permanente resultante de la última liquidación presupuestaria, deducidos los gastos de recaudación, tal como se indica en la ley. - Por último, la COCIN de Ferrol no especifica las retribuciones asignadas por todos los conceptos a cada puesto de trabajo del personal a su servicio, tal y como exige el artículo 46.5.e) de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. En lo que atañe al ejercicio 2012, la Dirección Xeral de Comercio no aprobó la liquidación del presupuesto. Cuentas anuales Las cuentas anuales del año 2010 fueron rendidas al Consello de Contas en el plazo establecido por el artículo 48. b de la Ley 6/1985, del 24 de junio, (antes del 30 de julio) teniendo entrada la documentación el (RE núm. 927 ). Sin embargo, las cuentas del año 2011 se rindieron fuera de dicho plazo ya que tuvieron entrada en el órgano fiscalizador el 6 de agosto de 2012 (RE núm. 1046) incumpliendo las previsiones legales. 25

28 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol Las cuentas rendidas están integradas por la memoria económica, la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias, y acompañadas del preceptivo informe de auditoría. En el anexo II se reproducen los estados que acompañan las cuentas anuales. La Cámara de Ferrol no rindió al Consello de Contas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio I.5 FINANCIACIÓN Hasta la promulgación del RD Ley 13/2010, del 3 de diciembre, las Cámaras de Comercio disponían de los siguientes ingresos para financiar sus actividades: a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado Recurso Cameral Permanente. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades. c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. d) Las aportaciones voluntarias de sus electores. e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir. f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico. De la información obtenida de la liquidación de los presupuestos de 2010 y 2011, la estructura de ingresos de la COCIN de Ferrol en los ejercicios analizados presenta la siguiente composición: Cuadro 4. Estructura de ingresos de la COCIN de Ferrol INGRESOS CAPÍTULO DESCRIPCIÓN REALIZADO % S/TOTAL REALIZADO % S/TOTAL Cap.01 Recursos permanentes ,67 47, ,14 53,39 Cap.02 Recursos no permanentes ,64 52, ,87 46, Por servicios prestados ,23 7, ,50 9, Cuotas voluntarias 0, Patrimoniales ,81 2, ,22 3, Por otros conceptos ,60 42, ,15 33,60 TOTAL INGRESOS ,31 100, ,01 100,00 26

29 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol Fuente: Elaboración propia partiendo de los datos de la liquidación de los presupuestos de 2010 y Tal como se refleja en el cuadro anterior, la financiación de la Cámara de Ferrol proviene fundamentalmente de dos fuentes: a) Los ingresos procedentes del RCP, que constituía la principal fuente de financiación. En los ejercicios 2010 y 2011 los ingresos procedentes de dicha exacción, previstas legalmente, representaron el 47 y 53 por cien, respectivamente, sobre los ingresos totales. b) Las subvenciones públicas representan el 42 y el 33 por cien de los ingresos liquidados en el 2010 y 2011, respectivamente. Por lo tanto, casi el 90% de los recursos con los que se financia la Cámara de Ferrol son de naturaleza pública. Gráfico 3. Estructura de ingresos EJERCICIO 2010 Recursos permanentes; 47,13 Por otros conceptos; 33,6 EJERCICIO 2011 Recursos permanentes; 53,39 Por otros conceptos; 42,38 Patrimoniales; 2,58 Por servicios prestados; 7,92 Patrimoniales; 3,65 Por servicios prestados; 9,36 27

30 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN En el presente epígrafe se ofrecen los resultados de la fiscalización de las áreas de gestión, que fueron seleccionadas por su relevancia cuantitativa o por considerarse áreas de riesgo en las que se compromete la consecución de principios fundamentales en el desarrollo de la actuación de la entidad: legalidad, transparencia, objetividad, publicidad y buena gestión. También se realiza un análisis de las principales funciones y actividades desarrolladas por la Cámara de Ferrol durante los ejercicios fiscalizados. II.1 CONTABILIDAD Y CONTROL INTERNO La actividad financiera de las cámaras está sujeta al régimen de contabilidad y presupuesto, por lo que su estructura presupuestaria y contable se someterá a los principios contenidos en la normativa en vigor (artículo 44 de la LGC). A diferencia de otras Comunidades Autónomas 4 (Cataluña, Valencia ) que aprobaron una normativa propia para regular la gestión económica y financiera aplicable a las COCINs de su ámbito territorial, en Galicia no se adoptó una normativa contable propia de las cámaras gallegas. La Dirección Xeral de Comercio no hizo uso de la atribución prevista en el artículo de la LGC que dispone que el órgano tutelar podrá dictar las disposiciones oportunas a fin de que el sistema contable y presupuestario aplicado por las cámaras sea único y uniforme para todas ellas y permita conocer en todo momento el patrimonio de cada una de ellas, sus relaciones con terceros y los resultados económicos de su actividad. Por lo tanto, la normativa contable aplicable a las COCINs de Galicia está integrada por la Orden del Ministerio de Economía y Comercio del 30 de enero de 1981, sobre régimen de contabilidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y el Real Decreto 1514/2007, del 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El informe de auditoría que se adjunta a las cuentas anuales emitido por profesional independiente expresa una opinión con salvedades respecto la fiabilidad y razonabilidad de las cuentas anuales en el año 2010 y Las salvedades expresadas por el auditor son básicamente las siguientes: a) En el activo del balance figura como inversión en curso el edificio de usos múltiples en el puerto exterior de Ferrol respecto al que no se conoce su importe recuperable y por lo tanto no se cuantifican los posibles deterioros de valor. 4 - Orden del , por la que se aprueban las normas de gestión económica y financiera para las COCINs de Cataluña. - Resolución de la Directora General de Comercio y Consumo del por la que se modifican las normas de gestión económica y financiera para las cámaras de la Comunitat Valencian, al tiempo que se aprueba el manual de contabilidad y el de contratación de las cámaras. 28

31 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol b) No se recibió confirmación de la mayor parte de los saldos por parte de deudores y acreedores. c) La participación de la Cámara en el Consorcio Pro-Ferias y Exposiciones de Ferrol puede tener un valor no recuperable por las dudas sobre la viabilidad de esta entidad. d) Existen saldos dentro del epígrafe Deudores varios de dudoso cobro. e) No aparecen provisionadas las indemnizaciones al personal derivadas del plan de reestructuración. f) No se incluyen provisiones por la devolución de las subvenciones y préstamos participativos recibidos y respecto a los que se incumplió la finalidad para la que fueron concedidos. g) El capital circulante es negativo y la previsión de ingresos futuros es decreciente sin que este hecho afecte a la opinión de auditoría. Por otra parte conviene poner de manifiesto que el sistema de registro contable no permite realizar un seguimiento y control de los ingresos finalistas (en particular de la afectación del RCP) y de su asociación a determinados gastos, ya que no dispone de una contabilidad auxiliar que de forma separada segregue la totalidad de los gastos imputables a las actividades financiadas con dichos ingresos. Por último, el artículo 43.4 de la LGC establece que las Cámaras deberán constituir, con el superávit de los presupuestos ordinarios, una reserva obligatoria materializada en disponible a corto plazo hasta que alcance el 50% del presupuesto total de ingresos liquidados en el último ejercicio cerrado. Según las cuentas anuales de 2011 existía un fondo de reserva de euros que no alcanzaba el importe mínimo exigido por la obligación legal. II.2 PERSONAL Los trabajos de fiscalización en materia de personal se centraron en los siguientes aspectos: - Determinar la importancia de los gastos de personal y la coherencia de la información contable y presupuestaria. - Ofrecer información sobre el régimen jurídico y la distribución del personal por áreas y categorías profesional. - Analizar los sistemas de selección para el acceso del personal al servicio de la Cámara. - Analizar el régimen retributivo del personal al servicio de la Cámara. A continuación se exponen los resultados de las comprobaciones realizadas: Gastos de personal Los gastos de personal ascendieron a ,93 euros en el año 2010 y a ,05 en el año Representan el 42% y el 61%, respectivamente, sobre el total de los gastos realizados por la 29

32 Informe de fiscalización da COCIN de Ferrol Cámara. A nivel cuantitativo el gasto de personal se redujo ligeramente en el año 2011, sin embargo su peso relativo en el conjunto de los gastos realizados aumentó notablemente como consecuencia de la inejecución de partidas en otros conceptos de gasto. En el cuadro siguiente se reflejan los datos correspondientes a los importes presupuestados y ejecutados: Cuadro 5. Grado de ejecución y variación interanual del gasto de personal CAPÍTULO 03. PERSONAL VARIACIÓN INTERANUAL PRESUPUESTO REALIZADO % PRESUPUESTO REALIZADO % ABSOLUTA % Plantilla , ,73 101, , ,40 104, ,33 16, Personal eventual , ,97 78, , ,72 98, ,25 9, Previsión social , ,23 122,8% , ,93 97, ,30 22,9 TOTAL CAPÍTULO , ,93 95, , ,05 100, ,88 15,5 Fuente: Elaboración propia a partir de la información de las cuentas anuales. Análisis de la coherencia de la información contable y presupuestaria Según la Orden del 30 de enero de 1981, que regula el régimen de contabilidad de las Cámaras, los gastos de personal se imputan al capítulo 3 del presupuesto ordinario de gastos y a las correlativas cuentas representativas de gastos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias. La COCIN de Ferrol emplea las partidas presupuestarias Personal fijo, Personal eventual y Previsión social. Se verificó que tanto en el ejercicio 2010 como en el 2011 la suma de las cantidades consignadas en estas partidas en la liquidación presupuestaria coincide con el importe asignado a los gastos de personal en la cuenta de pérdidas y ganancias. Régimen jurídico del personal La legislación de cámaras establece que todo el personal estará sujeto al derecho laboral sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Básica de Cámaras. Según dicha disposición, el personal que se encontraba al servicio de la Cámara al amparo del Decreto del 13 de junio de 1936, a la entrada en vigor de la Ley 3/1993, le resultará aplicable el régimen de personal establecido en dicho decreto. Por lo tanto, el personal al servicio de la Cámara está integrado por dos categorías diferenciadas en función del régimen jurídico que les resulta de aplicación: El personal sujeto al régimen laboral genérico recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El personal contratado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley que queda sujeto a un 30

33 Informe de fiscalización de la COCIN de Ferrol régimen laboral específico que otorga un régimen más favorable en lo tocante a la extinción de su relación laboral. Así, los trabajadores contratados con anterioridad al 12 de abril de 1993 no pueden ser despedidos de sus puestos de trabajo excepto por ineptitud o falta grave en el desempeño de sus obligaciones y previa formación de expediente al efecto. A 31 de diciembre de 2011 la COCIN de Ferrol contaba con 3 trabajadores (27,2% de la plantilla) que habían sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1993 y por lo tanto estaban sujetos a un régimen laboral específico. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la nueva Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, homogeneiza el régimen jurídico de los trabajadores de la Cámara eliminando dicha diferenciación en los términos establecidos en la disposición adicional primera: El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre al servicio de una Cámara, Consejo o del Consejo Superior al amparo del Decreto del 13 de junio de 1936, se regirá, sin distinción, por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas. (*) Distribución del personal por áreas y categorías profesionales y acceso del personal al servicio de la Cámara La plantilla aprobada por la COCIN de Ferrol no relaciona, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categorías tal y como prevé el artículo 23.3 de la Ley gallega de Cámaras que dispone que anualmente, el pleno de cada cámara aprobará un plantilla en el que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría. De acuerdo con la información contenida en los cuadros de personal de los ejercicios fiscalizados, la evolución del personal al servicio de la Cámara presenta una reducción del 28% a lo largo de las anualidades analizadas pasando la cifra de efectivos a 31 de diciembre de 25 personas en el año 2010 a 18 en el año Las bajas en el personal de plantilla se corresponden con la jubilación en el año 2011 de un trabajador adscrito al Departamento de Administración. Por lo que respecta a las producidas en el personal eventual se explican por la cancelación de las subvenciones de la Xunta que financiaban en su totalidad seis contratos de esta naturaleza. Se verificó que desaparecen los servicios de Atención al Cliente, Comercio Exterior y Turismo. Asimismo, se suprime uno de los agentes de empleo y los servicios de Iniciativas Formativo Profesionales e Investigaciones y Estudios reducen su número de trabajadores de dos a uno. (*) Parágrafo introducido como consecuencia de hechos posteriores. 31

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