DIVISIÓN SEGUROS PATRIMONIALES TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCADERÍAS
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- Alfredo Murillo Castellanos
- hace 6 años
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1 MANUAL DE SUSCRIPCIÓN 1. INFORMACIÓN RELEVANTE En el transporte de mercaderías, existen tres contratos distintos que están intervinculados, éstos son: 1. EL CONTRATO DE COMPRA VENTA 2. EL CONTRATO DE TRANSPORTE 3. EL CONTRATO DE SEGURO Seguro por cuenta de quien corresponda. Documentación que acompaña la mercadería. El Art. 82 de la Ley de Seguros CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERÉS, establece que: El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador, quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario. Plazo para notificar. La notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo. La primera característica del Seguro de Transportes y que lo diferencia de los demás seguros elementales, es que es un seguro por cuenta de quien corresponda. Esto hace que las pólizas sean transmisibles mediante el simple endoso del tenedor del documento sin necesidad de la notificación al Asegurador. Esto se debe a que se aseguran bienes destinados a circular con rapidez en el comercio, sin conocer quien habrá de ser, en definitiva, el titular del interés asegurable. La póliza de seguro acompaña la mercadería con el resto de la documentación del embarque, que es: a) Factura comercial de origen, b) Conocimiento de embarque, c) Romaneo o lista de empaque, d) Certificado de calidad, origen u otros. La factura comercial (Invoice) es el documento que contiene la descripción de la mercadería, la cantidad, el precio unitario y la forma de venta (Incoterms). Lista de empaque (Packing List) llamada también romaneo. Contiene el detalle de las marcas, números, peso bruto, neto, tara de cada bulto y la especificación de los objetos contenidos en cada caso. Conocimiento de embarque (Bill of Lading). Es el contrato de transporte mediante el cual el buque declara haber recibido la mercadería que se detalla en el documento. Consta el contenedor, bultos recibidos, flete, puertos de origen y destino, nombre del buque y fecha de emisión. El conocimiento de embarque cumple 3 funciones en el transporte: 1) Acredita la recepción y custodia de las mercaderías por parte del transportista. 2) Establece la obligación de trasladarlas desde el origen o lugar de embarque hasta su destino. 3) Acredita la propiedad de la mercadería. El Art. 298 de la Ley de la Navegación detalla el contenido que debe tener el Conocimiento de Embarque y se explicará más adelante. Póliza de seguro (Insurance). Es el documento que emite el Asegurador en el que constan las condiciones en que se asegura la carga transportada. Existen otros documentos de acuerdo a la zona de origen, a las mercaderías transportadas u otras características de comercialización. Enumeramos algunos: Certificado de origen. Es el documento en el que la autoridad o el organismo habilitado para concederlo certifica expresamente que las mercaderías a las que se refiere el Certificado son originarios de un país determinado. Certificado de carga o peso. Es el documento en el que la Sociedad de Control (EMPRESA DE CERTIFICACIÓN DE CARGA) designada certifica la carga, el peso u otras características. AVENTURA MARÍTIMA (Buque + Flete + Carga + Riesgo Marítimo) 1
2 Para poder explicar el alcance de las coberturas del seguro marítimo, tenemos que aclarar primero algunos conceptos entre ellos el de aventura marítima, sujetos implicados en la aventura marítima, averías y las formas más usuales de compra-venta internacional. La aventura marítima es la suma de los tres elementos que constituyen la expedición marítima: el buque, el flete y la carga más los riesgos marítimos que está sujeta la expedición marítima o sea la posibilidad siniestral por obra de un riesgo de mar. LA LEY DE LA NAVEGACIÓN Ley aplicable. DE LOS SEGUROS MARITIMOS. ART NORMAS APLICABLES. El contrato de seguro marítimo se rige por las disposiciones generales de la Ley General de Seguros, en cuanto no resulten modificadas por la presente Sección. Armador. ART ARMADOR - CONCEPTO. Armador es quien utiliza un buque, del cual tiene la disponibilidad, en uno o más viajes o expediciones, bajo la dirección y gobierno de un capitán por él designado, en forma expresa o tácita. Cuando realice actos de comercio, debe reunir las calidades requeridas para ser comerciante. Agente Marítimo o Aduanero. ART AGENTE MARITIMO O ADUANERO. El agente marítimo designado para realizar o que realice ante la aduana las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto argentino, tiene la representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente, de su capitán, propietario o armador, ante los entes públicos y privados, a todos los efectos y responsabilidades del viaje que el buque realice a dicho puerto o desde el mismo y hasta tanto se designe a otro en su reemplazo. No tiene la representación del propietario ni del armador que estuviere domiciliado en el lugar. ART RESPONSABILIDAD. El Agente marítimo, en cualquiera de sus designaciones, no responde por las obligaciones de su representado, salvo la responsabilidad que le corresponde por sus hechos personales o la que surja de las leyes y reglamentos fiscales y administrativos. Despachante de Aduana. El Despachante de Aduana es un auxiliar del comercio y del servicio aduanero. Cumple funciones de comercio exterior, las cuales le son delegadas por la Empresa para la cual desempeña sus funciones. Diligencia del transportador. ART DILIGENCIA DEL TRANSPORTADOR. Antes y al iniciarse el transporte, el transportador debe ejercer una diligencia razonable para: a) Poner el buque en estado de navegabilidad. b) Armarlo, equiparlo y aprovisionarlo convenientemente. c) Cuidar que sus bodegas, cámaras frías o frigoríficas y cualquier otro espacio utilizado en el transporte de mercaderías, estén en condiciones apropiadas para recibirlas, conservarlas y transportarlas. El conocimiento de embarque. ART ENTREGA DE LOS CONOCIMIENTOS. Contra la devolución de los recibos provisorios, el transportador, capitán o agente marítimo, dentro de las 24hs. de concluida la carga de los efectos, deben entregar al cargador los respectivos conocimientos, que contendrán las siguientes menciones: a) Nombre y domicilio del transportador; b) Nombre y domicilio del cargador; c) Nombre y nacionalidad del buque; d) Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a "órdenes". e) Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario; f) La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas, cantidad o peso y las marcas principales de identificación; 2
3 g) Estado y aparente condición de la carga; h) Flete convenido y lugar de pago; i) Número de originales entregados; j) Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán. ART ASISTENCIA Y SALVAMENTO. La Asistencia y el Salvamento están tratados en la Ley de la Navegación entre los arts. 371 al 386. No hay una definición en la Ley pero poder dar el siguiente concepto: Cuando un buque o su cargo se encuentra ante una situación de peligro que puede configurar el riesgo de pérdidas o daños y son auxiliados por otra embarcación con un resultado útil, el que efectuó la operación tiene derecho a percibir una retribución que de acuerdo a lo que estipula el art. 371 de la Ley de la Navegación se denomina salario de asistencia y salvamento. Posteriormente la Ley de la Navegación en su art. 423 estipula que este salario de asistencia y salvamento es asegurable si ha sido prestado para prevenir una pérdida o daño derivado de los riesgos cubiertos por la póliza. Avería particular. Podemos decir que "avería particular significa la pérdida parcial del objeto asegurado causada próximamente por un riesgo asegurado" Veamos algunos ejemplos de averías particulares que en algunos casos son cubiertas por el contrato de seguro de mercaderías. Daños producidos en las mercaderías: Operaciones de carga y descarga. Mala estiba. Mal embalaje. Contaminación. Pérdida de peso y/o volumen por evaporación. Aumento de peso por humedad. Descomposición por altas temperaturas y calor. Roedores y otros insectos. Faltantes por robo o hurto. Fuego La avería particular es soportada por el propietario del bien que la ha sufrido. Avería común o gruesa. "Avería común es todo daño producido al buque o a la carga, o ambos "en conjunto, producido intencional razonablemente, para la "seguridad común, frente a una situación de peligro. Este daño será "soportado por la comunidad de intereses. Verificación del estado de las mercaderías transportadas por agua. La verificación del estado de las mercaderías transportadas por agua a la recepción dependerá si el transporte está regido por: 1) la Ley de la Navegación o 2) la Convención de Bruselas de 1924, Ley ) Si está regido por la Ley de la Navegación el procedimiento está estipulado en los arts. 520 al 530, según que se trate de: - Despacho a depósito (Arts. 520/24) - Despacho directo a plaza (Art. 525) - Descarga a lanchas por cuenta de la mercadería (Art. 526) 2) Si está bajo un conocimiento de embarque regido por la Convención de Bruselas de 1924, el procedimiento está establecido en el art. 3º, 6 de la misma. Formas más usuales en las compraventas marítimas. Incoterms. La Cámara de Comercio Internacional creó en 1936 lo que se llaman "Incoterms" que son las reglas de interpretación de los términos comerciales. Estos modelos contractuales aceptados mundialmente definen la forma de entrega, riesgos y gastos de las mercaderías transportadas. 3
4 Estas cláusulas comerciales se aplican exclusivamente a las relaciones entre compradores y vendedores y crean derechos y obligaciones solamente para las partes en el contrato de compraventa y no para las que intervienen en contratos de otro tipo relacionados con él, como por ejemplo, los de transporte, las pólizas de seguros y los acuerdos de financiación, si bien es inevitable un cierto grado de interrelación entre los diferentes contratos vinculados a una operación comercial dada. Las formas más utilizadas que son: FAS, FOB, C&F y CIF. FAS: "Free Alongside Ship", significa Libre al costado del buque. Por esta cláusula el vendedor debe entregar la mercadería al costado del buque, bien sea en el muelle, o en barcazas, en el puerto de embarque estipulado. El comprador debe contratar el buque en el puerto designado. Si el medio de transporte no llega en el tiempo acordado de entrega, los daños y pérdidas durante la estadía serán a riesgo del comprador. FOB: "Free on Board", (Libre a bordo). Por esta cláusula el vendedor debe entregar la mercadería a bordo del buque designado por el comprador. Son por cuenta del vendedor todos los gastos y riesgos hasta que la mercadería transpone la borda del buque. En esta condición de venta la contratación del flete marítimo está a cargo del comprador, por lo tanto, si el medio de transporte no llega en la fecha estipulada, la mercadería queda en el muelle a su exclusivo cargo. C & F.: "Cost and Freight", significa costo y flete. Por esta cláusula el vendedor toma a su cargo además de los gastos y riesgos mencionados anteriormente, el costo del flete de las mercaderías hasta el país del comprador. Son por cuenta del comprador todos los gastos del puerto de destino, aduana y flete hasta destino final (estadía en depósito fiscal, derechos, impuestos y gastos correspondientes de aduana, honorarios y gastos del despachante, seguro y custodia de la mercadería). El importador asume en ambos casos los riesgos que sufra la carga desde el momento en que traspone la baranda del buque. C.I.F.: Cost, insurance and freight. Costo, Seguro y flete. Es igual a la anterior con la diferencia que el vendedor se hace cargo del costo del seguro en lugar del comprador. Una nueva forma que se está utilizando mucho es EXW (ExWorks) que significa EN FÁBRICA. Significa que el vendedor entrega o pone a disposición del comprador la mercadería en el establecimiento del vendedor o en otro lugar sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor. Este término representa la menor obligación del vendedor y el comprador debe asumir todos los costes y riesgos que comporta recibir las mercaderías en los locales que designa el vendedor. 2. COBERTURAS Las coberturas básicas están identificadas con las siguientes Cláusulas: - CLAUSULA "A" - La más amplia, conocida en la jerga aseguradora como Todo Riesgo. - CLAUSULA "B" - Más restringida que la anterior, es lo que se conoce como una cobertura de riesgos enumerados. - CLAUSULA "C" - Es la que ofrece la cobertura más restringida de las tres, es también una cobertura de riesgos enumerados. CLÁUSULA A CUBRE Todo riesgo de pérdida o daño a la cosa asegurada, salvo las exclusiones previstas. Contribuciones en avería gruesa y salvamento, salvo que sean consecuencia de un riesgo excluido. EXCLUYE Dolo del asegurado. Merma, derrame o desgaste ordinario. 4
5 Gastos incurridos por el asegurado para minimizar daños. Insuficiencia de embalaje Vicio inherente o naturaleza de la cosa asegurada Demora Insolvencia o incumplimiento financiero del armador. Armas nucleares. Innavegabilidad cuando fuera conocida por el asegurado o sus dependientes Riesgo de guerra. Captura o arresto, salvo piratas. Armas de guerra abandonadas (torpedos, minas, bombas). Huelgas y lock out. Terrorismo. CLÁUSULA B CUBRE Toda pérdida o daño razonablemente atribuida a: Fuego o explosión Encalladura, varamiento, hundimiento, zozobro. Vuelco o descarrilamiento del medio. Colisión. Descarga en puerto de arribada forzosa. Terremoto, erupción o rayo. Sacrificio en avería gruesa. Echazón o barrido por las olas. Entrada de agua a bodega. Pérdida total de bulto durante la carga, transbordo o descarga. Contribuciones en avería gruesa y salvamento. Gastos incurridos por el asegurado para minimizar los daños cubiertos por la cláusula. EXCLUYE Son las mismas que las de la Cláusula A, con los siguientes agregados: Daños intencionales. Piratas. CLÁUSULA C CUBRE Toda pérdida o daño razonablemente atribuida a: Fuego o explosión Encalladura, varamiento, hundimiento o zozobro. Vuelco o descarrilamiento del medio transportador. Colisión. Descarga en puerto de anclada. Sacrificio en avería gruesa. Echazón. Contribuciones en avería gruesa y salvamento. EXCLUYE Son las mismas que las de la Cláusula B Siempre ha sido posible otorgar otras coberturas que no estuvieran dentro de estas tres cláusulas. Las mismas pueden ser: 3) Pérdida total de la Mercadería por Pérdida Total del buque y/o embarcación. 4) Pérdida total de la Mercadería. 5) Pérdida total de la Mercadería, contribución a las Averías Gruesas y a los Gastos de Salvamento. 3. COBERTURAS ADICIONALES 5
6 Se presentan las siguientes coberturas adicionales: Por transbordo. Por viajes posteriores al desembarco. Extensión de riesgo en aduana cuando supere los 15 días. Paralización de equipo frigorífico. TRANSPORTE FLUVIAL Para los seguros de mercaderías transportadas en aguas interiores, se aplican las normas del seguro marítimo. Por este motivo se utilizan las mismas Condiciones Generales y Particulares que en los seguros marítimos. TRANSPORTE AÉREO Para los seguros de transporte aéreo internacional se utilizan Cláusulas similares a las del Transporte Marítimo. 4. TIPOS DE PÓLIZAS - Provisoria o Nota protectora: se enuncia la vía de transporte en forma genérica. Es solicitada por el importador a requerimiento de una entidad bancaria, cuando solicita una Carta de crédito para la compra de la mercadería. Una vez que cuente con los datos específicos del viaje se emite la póliza definitiva. - Por viaje: básicamente es igual que la anterior pero el tomador ya conoce los datos definitivos. - Flotante: se establecen los costos y las condiciones y a medida que va realizando los viajes, el Asegurado debe informarlos a la compañía, especificando todos los datos necesarios. Se utiliza para aquellos que tienen mucha frecuencia de viajes. 5. IMPORTANTE A TENER EN CUENTA ZONAS FRANCAS La Zona Franca es un territorio extra-aduanero dentro del cual las mercaderías no están sometidas al pago de derechos, tasas, impuestos y contribuciones vinculadas al Comercio Exterior. Esos pagos se realizan cuando salen de la Zona Franca. Además en esta Zona existe la posibilidad de usar los depósitos como lugar de almacenamiento o pueden ser sometidas a procesos de fraccionamiento, conservación o industrialización. Canales asignados por la Aduana para el ingreso de las mercaderías A cada Carga la Autoridad Aduanera le asigna uno de los cuatro canales siguientes: 1) Canal Verde: No se controla la documentación ni se revisa la mercadería. El guarda aduanero firma el despacho y se retira el cargamento. 2) Canal Naranja: El vista de Aduana verifica los datos que figuran en el despacho. Valores, calidad, marca y posición arancelaria deben coincidir con lo declarado. 3) Canal Rojo: Corresponde una revisión integral. Junto con el control de la documentación se realiza la inspección visual de la mercadería. Se aben los bultos y se procede a chequear marca, modelo, cantidad y peso de los productos. 4) Canal Morado: Se realiza una fiscalización conjunta de la Aduana y de la DGI que realiza una fiscalización externa, es decir, una auditoría de las presentaciones fiscales y de los pagos. 6. SUMA ASEGURADA Hay diversas fórmulas y composiciones: Valor FOB que consta en la factura de compra. Valor FOB + fletes. Valor FOB + fletes + Gastos y Derechos Aduaneros + un porcentaje a juicio del importador en carácter de beneficio o ganancia esperada. 7. COBERTURA AUTOMÁTICA DE ACUERDO AL PAÍS DE ORIGEN O DESTINO La cobertura se acepta automáticamente, excepto cuando el origen o el destino sean los países de 6
7 Serbia, Montenegro (ex Yugoslavia), Syria, Irán, irak, Libia, Corea del Norte, Albania, Croacia, Laos, Líbano, Angola, Somalia, Zaire, Yemen, Pakistán, Afganistán, Golfo Pérsico y aguas adyacentes incluyendo Golfo de Omán, Israel y costas del Mar Rojo o eventualmente cualquier otro país declarado en guerra. 8. EXCLUSIONES Quedan excluidos los daños que provengan de las siguientes causas: - Corrosión, derrame, rotura, moho, ratones, robos, espiches, fallas, oxidación, humedad, sudor de bodega, contacto derivación de otras mercaderías averiadas, influencia de la temperatura, los causados por lluvia, vicio propio de los cascos o vasijas que la contengan, o de su estiba. - Perjuicios y consecuencias que provengan de retardo en la expedición de los objetos Asegurados, aún causados por un accidente cubierto por esta póliza. - Contrabando fiscal o el denominado de guerra, captura o comiso o cualquier acto de comercio prohibido o clandestino. - Baratería o hecho culpable del capitán o de la tripulación del buque, sublevación a bordo y los daños procedentes de abandonar la tripulación el buque. - La sociedad queda exenta de los riesgos sobre mercaderías descargadas sin su previo consentimiento en uno o más puntos de escala, como de cualquier gasto de cuarentena y detención por causa de estación rigurosa o de invernar por estadía. - Pérdida o averías causadas por huelguistas, obreros excluidos por lock out o cualquier persona que tome parte en conmociones civiles de obreros o en tumultos. PARA UNA MAYOR AMPLIACIÓN PODRÁ RECURRIR AL ANEXO N 1A - EXCLUSIONES SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES. 9. DEDUCIBLES Se establece generalmente- para la cobertura de Todo Riesgo y según el tipo de mercadería se aplican determinados porcentajes: Para la cobertura adicional de Paralización de Equipo frigorífico se establece como mínimo una franquicia de 12 horas. 10. TASA DE PRIMA Se aplica sobre la suma asegurada y se establece de acuerdo a la cobertura y adicionales contratados. 11. CÁLCULO DE PRIMA Se establece de acuerdo al tipo de mercadería que se trate, en bodegas o sobre cubierta y lugares de destino y origen. 12. SINIESTROS: INDEMNIZACIÓN. SU CÁLCULO. En este ramo los siniestros son a prorrata, por lo cual deben estar bien actualizados los límites máximos por viaje y/o el valor del cargamento 7
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