CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Los centros deberán respetar lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto.
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- María Mercedes Peralta Toro
- hace 6 años
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1 ORIENTACIONES DE LA PARA QUE LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y/O PRIMARIA PUEDAN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA IMPLANTAR UNA DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO LECTIVO DIFERENTE AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL La Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento las escuelas infantiles, los colegios educación primaria y los colegios educación infantil y primaria la Comunidad Autónoma Cantabria establece, en su artículo 23, apartado 2, la posibilidad que los centros educativos a los que se refiere dicha Orn puedan proponer a la Consejería Educación una distribución l horario lectivo diferente al establecido con carácter general. Con la finalidad aclarar y concretar algunos aspectos en relación con las propuestas que puedan realizar los centros educativos, se proporcionan a los centros las siguientes orientaciones: CONSIDERACIONES GENERALES 1. Los centros berán respetar lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, la Orn EDU/65/2010, 12 agosto. 2. Los centros berán atenerse al siguiente calendario actuaciones: a) Entre el 4 y el 10 febrero 2011, los centros berían notificar al inspector/a correspondiente que van a iniciar el proceso, facilitando a dicho inspector/a un calendario que recoja las actuaciones incluidas en el artículo 23, apartado 2 la Orn EDU/65/2010, 12 agosto. Se berá hacer especial referencia a cuándo se va a realizar la consulta a las familias, puesto que es un proceso que be ser supervisado por el Servicio Inspección Educación. Las familias berán ser bidamente informadas las implicaciones la puesta en marcha l proyecto. b) Antes l 25 febrero 2011, los centros berán presentar el proyecto modificación l horario establecido con carácter general a la titular la Consejería Educación, para que resuelva. El proyecto y, en su caso, la documentación complementaria, acompañados la solicitud cuyo molo figura en el Anexo, irán dirigidos a la titular la Consejería Educación la Comunidad Autónoma Cantabria y se presentará en el Registro la Consejería Educación, calle Vargas, 53, 7ª planta, 39010, Santanr, o en cualquiera los lugares establecidos en el artículo 105, apartado 4, la Ley 6/2002, 10 diciembre, Régimen Jurídico l Gobierno y la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. c) El plazo resolución por parte la Sra. Consejera Educación abarcará s el momento recepción los proyectos hasta el día 9 marzo.
2 ORIENTACIONES ESPECÍFICAS 3. Deberá cumplirse lo dispuesto en los diferentes subapartados que se incluyen en el artículo 23, apartado 2, la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, y que son, entre otros aspectos: aprobación l consejo escolar; aprobación l claustro (por mayoría dos tercios); aprobación, al menos, el 70% l censo total las familias l centro, consirando el censo actualizado disponible para las elecciones al consejo escolar; e informe l Ayuntamiento en el que esté ubicado el centro. El proceso aprobación por parte las familias podrá ser mediante votación presencial, mediante traslado l voto en sobre cerrado a través los alumnos o a través l voto por correo. Los directores garantizarán que, sea cual sea el procedimiento votación, quen salvaguardados los requisitos básicos legalidad y autenticidad, siguiendo los mismos criterios que para las votaciones al consejo escolar. El proceso votación será supervisado por el inspector l centro y contará con la presencia representantes las familias. 4. Por otro lado, la propuesta presentada berá establecer una jornada escolar que no suponga una reducción sobre la establecida anteriormente y, en consecuencia, que no se reduzca el servicio educativo que se presta a la comunidad educativa. Para ello, amás tenerse en cuenta las orientaciones señaladas en el apartado 3, será obligatoria la asistencia todo el profesorado l centro una tar a la semana, que será coincinte para todo el profesorado. Amás, be quedar claro que todas las actividas que se sarrollen en horario tar durante todos los días lectivos la semana serán responsabilidad l equipo docente l centro. En el marco su autonomía, cada centro cidirá la organización que consire más conveniente para sempeñar dicha responsabilidad: rotación l profesorado por ciclos durante la semana u otra organización que el centro cida. 5. Amás lo señalado en los apartados 3 y 4, los proyectos berán incluir los aspectos referidos a: a) Refuerzo educativo y Acompañamiento escolar en horario no lectivo cuando la oferta educativa l centro así lo tenga establecido. b) Potenciación las competencias básicas, especialmente la competencia en comunicación lingüística (incluyendo las lenguas extranjeras) y la competencia matemática, cuando se tecten carencias significativas en dichas competencias en los diferentes procesos evaluación. 6. Los centros que solo impartan educación infantil podrán tener un tratamiento específico a la hora consirar su proyecto, dadas sus características. 7. De igual modo, los proyectos berán contemplar: a) La prestación un servicio educativo stinado a todo el alumnado l centro.
3 b) El compromiso escrito por parte las entidas colaboradoras en las actividas tar: Ayuntamiento, familias, AMPA, asociaciones, etc. Dicho compromiso tendrá que garantizar la estabilidad y sostenibilidad las actuaciones que dichas entidas sarrollen. 8. Serán valorados especialmente aquellos aspectos que supongan una mejora en relación con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, la Orn EDU/65/2010, 12 agosto. 9. El proyecto berá incluir, al menos, los siguientes apartados: a) Justificación l proyecto. Coherencia con el Proyecto Educativo. b) Finalidas. c) Aspectos organizativos y previsiones coordinación. d) Ámbitos intervención educativa. e) Actuaciones y actividas. f) Distribución horaria las actividas. g) Horario apertura l centro, especificando: 1º. Tiempos lectivos y no lectivos. 2º. Horario individual l profesorado, especificando funciones y actividas que realizan o las que son responsables. 3º. Previsiones para la organización los servicios transporte escolar y comedor, teniendo en cuenta las orientaciones 10 y 11. h) Informe l director especificando quiénes los profesores participantes en el proyecto tienen stino finitivo en el centro. i) Entidas, organismos, etc., que colaboren en el sarrollo las actividas. Coordinación con el profesorado l centro. j) Mecanismos financiación l proyecto. k) Proceso seguimiento y evaluación l proyecto. 10. Se tendrán especialmente en cuenta aspectos tales como: a) Garantías estabilidad y sostenibilidad l propio proyecto: profesorado finitivo, implicado en el mismo, compromiso mantenimiento las actividas propuestas por toda la comunidad educativa b) Participación y compromiso l Ayuntamiento en el proyecto, así como la colaboración otras entidas. c) Previsiones para que en todas las actividas previstas participe el alumnado que más necesite una intervención tipo socioeducativo. 11. El servicio transporte escolar, en aquellos centros que requieran dicho servicio, se organizará la siguiente forma: un trayecto recogida todo el alumnado por la mañana hacia el colegio; un trayecto vuelta a casa al mediodía; y un trayecto vuelta a casa al final las actividas vespertinas. 12. Los alumnos que hagan uso l comedor escolar berán permanecer en el centro hasta el final las actividas programadas
4 13. Recursos. a) La autorización a un centro público para implantar un horario diferente al establecido con carácter general no supondrá, en ningún caso, incremento los recursos que el centro tiene asignados, tanto presupuestarios como plantilla, para la Consejería Educación. b) La autorización a un centro privado concertado para implantar un horario diferente al establecido con carácter general en ningún caso supondrá modificación las condiciones establecidas en el concierto suscrito entre el órgano competente la Consejería Educación y el/la titular dicho centro. Por otro lado, estos centros no necesitarán el informe l órgano gobierno l Ayuntamiento en el que se hallen ubicados. 14. La Consejería Educación tomará en consiración proyectos presentados conjuntamente por varios centros una misma zona educativa siempre y cuando en cada uno ellos se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 2, la Orn EDU/65/2010, 12 agosto. 15. En el proceso valoración los proyectos, la Dirección General Coordinación y Política Educativa podrá recomendar a los centros, a través una comisión formada por el inspector l centro, los jefes las Unidas Técnicas la Consejería Educación y el jefe Sección Servicios Complementarios, la mejora o subsanación terminados aspectos l proyecto, antes la resolución que emita la Sra. Consejera Educación. Santanr, a 31 enero 2011
5 ANEXO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN D/Dña. Director/a l centro... NIF y código l centro... Dirección y teléfono... Localidad C.P SOLICITA: autorización para implantar una distribución l horario diferente al establecido con carácter general, acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento las escuelas infantiles, los colegios educación primaria y los colegios educación infantil y primaria la Comunidad Autónoma Cantabria. Para ello, se adjunta la siguiente documentación: Proyecto correspondiente al centro. Certificado la sesión l consejo escolar. Informe l órgano gobierno l Ayuntamiento don esté ubicado el centro. Certificado la sesión l claustro profesores. Acta l resultado la consulta a la totalidad las familias. Otra documentación que se consire oportuna (especificar)..... Observaciones: En...., a El Director/a (Sello y firma) Fdo.: SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
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